PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL ARRENDAMIENTO, MEDIANTE CONCURSO, DE PARCELAS RÚSTICAS PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO DE VALDE-UCIEZA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL ARRENDAMIENTO, MEDIANTE CONCURSO, DE PARCELAS RÚSTICAS PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO XX XXXXX-UCIEZA.
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del contrato el arrendamiento, mediante concurso, de los siguientes bienes rústicos de naturaleza patrimonial, pertenecientes al Ayuntamiento xx Xxxxx-Ucieza (Palencia) que se reseñan a continuación, distribuidos en catorce lotes a efectos de licitación:
Lote Pago Políg. Parcela Superficie (Has.)
1 Valdalín 00 00 00-00-00
Alforjas 00 00 00-00-00
Alforjas 00 00 00-00-00
Paramillo 00 00 00-00-00
TOTAL SUPERFICIE 07-49-20
2 Paramillo 00 00 00-00-00
Lamicón 00 00 00-00-00
Lamicón 00 000 00-00-00
Alforjas 00 00 00-00-00
TOTAL SUPERFICIE 07-41-80
3 Cucadero 00 00 00-00-00
La Cabra 00 00 00-00-00
Cascajera 00 00 00-00-00
TOTAL SUPERFICIE 08-46-80
4 Corrales 00 00 00-00-00
Xxxxxxxx 00 00 00-00-00
Fuentijusto 00 00 00-00-00
TOTAL SUPERFICIE 08-79-20
5 Cañada 00 00 00-00-00
Tras la Vela 00 00 00-00-00
Cañada 00 00 00-00-00
TOTAL SUPERFICIE 06-27-00
6 Los Corcos 00 00 00-00-00
TOTAL SUPERFICIE 06-44-80
7 Valde-Hormero 00 00 00-00-00
Agudo 00 00 00-00-00
TOTAL SUPERFICIE 07-40-20
8 Xxxxxxx 00 00 00-00-00
Raborraposo 00 00 00-00-00
Cantera 00 00 00-00-00
Mazuela 00 00 00-00-00
TOTAL SUPERFICIE 12-53-00
9 La Xxxxxxxx 00 00 00-00-00
TOTAL SUPERFICIE 12-39-20
10 Recia 00 00 00-00-00
Recia 00 00 00-00-00
Sta. Xxxxx 00 00 00-00-00
TOTAL SUPERFICIE 14-18-60
11 Marabedí 00 00 00-00-00
Marabedí 00 00 00-00-00
Praderas 00 00 00-00-00
Valgrande 00 00 00-00-00
Valgrande 00 00 00-00-00
Valgrande 00 00 00-00-00
Xxxxxxxx 00 00 00-00-00
TOTAL SUPERFICIE 12-88-20
12 Xxxxxxx 00 00 00-00-00
Xxxxxxx 00 00 00-00-00
Valdepozo 00 00 00-00-00
Canchorrera 00 00 00-00-00
TOTAL SUPERFICIE 15-07-40
13 Tomillar 00 00 00-00-00
Xxxxxxxx 00 00 00-00-00
TOTAL SUPERFICIE 08-68-00
14 Coronilla 00 00 00-00-00
Pablas 09 38 03-64-00
Xxxxxxxx 00 00 00-00-00
TOTAL SUPERFICIE 06-23-80
Los licitadores podrán presentar ofertas para uno o para ambos lotes, debiendo en este caso presentar ofertas independientes para cada lote.
CLÁUSULA SEGUNDA. – RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado y se trata de un contrato excluido del ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por lo que, tal y como establece el artículo 4.1.p) de la precitada Ley, se regirá por la legislación patrimonial, aplicándose los preceptos de la LCSP para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, tal y como dispone el apartado 2 del artículo 4. En consecuencia, el presente contrato, en lo no previsto en este Pliego, se regirá por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP), y el Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, en aquellos artículos que tengan carácter básico o de aplicación general, siendo supletoria esta legislación en el resto de su articulado respecto de la legislación patrimonial específica de régimen local, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL) y el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL). Asimismo, en defecto de lo anterior, se regirá por la Ley de Arrendamientos Rústicos y demás normas de derecho privado aplicables.
Corresponde a los órganos del Orden Jurisdiccional Civil el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción, tal y como establece el artículo 110.3 de la LPAP.
Los efectos y extinción se regirán por las normas de derecho privado.
CLÁUSULA TERCERA. – PRECIO DEL ARRENDAMIENTO
La renta por campaña agrícola que como tipo de licitación se fija para cada lote de fincas es el siguiente :
Lote número 1 : 350,00 Euros.
Lote número 2 : 300,00 Euros
Lote número 3 : 650,00 Euros
Lote número 4: 500,00 Euros.
Lote número 5 : 550,00 Euros.
Lote número 6 : 500,00 Euros.
Lote número 7 : 550,00 Euros.
Lote número 8 : 600,00 Euros.
Lote número 9 : 650,00 Euros
Lote número 10 : 900,00 Euros
Lote número 11 : 1.400,00 Euros
Lote número 12 : 1.500,00 Euros
Lote número 13 : 800,00 Euros
Lote número 14 : 500,00 Euros
El tipo podrá ser mejorado al alza.
La renta experimentará en cada campaña agrícola un incremento acumulativo del 2 %.
El arrendamiento no incluye derechos del régimen de pago único de la Política Agraria Comunitaria (PAC).
El presente arrendamiento está exento de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1, ap. 23, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
CLÁUSULA CUARTA. – PROCEDIMIENTO
La adjudicación del presente contrato se realizará mediante concurso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 107.1 de la LPAP.
CLÁUSULA QUINTA. – PUBLICIDAD Y PERFIL DE CONTRATANTE
El anuncio de licitación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx y en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx-Ucieza (xxxx://xxxxxxxxxxx.xx.).
CLÁUSULA SEXTA. – CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá en el licitador que haga la proposición más ventajosa, estableciéndose el precio como único criterio de adjudicación. Si existieren dos o más ofertas por el mismo importe y fuesen las más ventajosas, el empate se resolverá por sorteo.
CLÁUSULA SÉPTIMA. – DURACIÓN DEL CONTRATO
Se establece un periodo de duración del contrato de seis campañas agrícolas, entendiendo que la campaña comprende el período que va desde el 1 de octubre de cada año al 30 de septiembre del año siguiente, salvo la primera campaña, que comenzará el día siguiente a la fecha de formalización del contrato, teniendo no obstante idénticos efectos al resto de los períodos.
En consecuencia, el contrato tendrá una duración desde la campaña 2015-2016 hasta la campaña 2020-2021, produciéndose el vencimiento el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx.
CLÁUSULA OCTAVA. – ABONO DE LA RENTA, IMPUESTOS Y GASTOS.
El arrendatario deberá realizar el pago de la renta dentro de los últimos quince días de cada campaña.
Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos relacionados con el expediente de contratación, tales como los anuncios y los tributos que procedan, que serán prorrateados en proporción al tipo de licitación de cada lote en caso de no ser un único adjudicatario.
En caso de no abonar los importes antes citados en los plazos indicados, se exigirán los mismos incrementados en el interés legal del dinero hasta su pago, de conformidad con el art. 1108 del Código Civil.
CLÁUSULA NOVENA. – OTRAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
El arrendatario se obliga a cultivar de forma directa las fincas arrendadas. No podrá, por consiguiente, cederlas, realquilarlas o subarrendarlas en todo o en parte.
Las obras y mejoras que se realicen en los bienes inmuebles objeto del contrato de arrendamiento requerirán, en todo caso, autorización de la propiedad, sin perjuicio de la obtención de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte del arrendatario; obras y mejoras que serán de propiedad del titular de las fincas a la terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario.
En el supuesto de ser necesarias autorizaciones para el desarrollo de la actividad, deberá solicitarlas y obtenerlas.
El arrendatario está obligado a cultivar las fincas de acuerdo con las buenas prácticas agrícolas, con exclusión de cualquier uso distinto del agrario.
El arrendatario deberá, asimismo:
- Orientar la explotación y uso de forma que no se ocasionen perjuicios al medio ambiente y a los terceros colindantes.
- Mantener las fincas en las debidas condiciones de seguridad y salubridad.
- Sufragar los gastos correspondientes a seguros y demás gastos necesarios para el cultivo y utilización de los inmuebles.
- Devolver los bienes a su propietario, una vez finalizado el contrato de arrendamiento, en las mismas condiciones en que los recibió, siendo a su cuenta todas las reparaciones que hayan de realizarse por daños causados por él o por personas que del mismo dependan, por el mal uso, omisión o negligencia.
- Mantener en buen estado de conservación la red de caminos y arroyos que discurren por los terrenos de las fincas o colindantes.
- Permitir el acceso a las fincas arrendadas a las personas designadas por el propietario para la inspección y comprobación del estado de las mismas.
El arrendatario no podrá realizar instalación alguna en las fincas sin consentimiento del arrendador.
El arrendatario se obliga a cumplir el periodo total del contrato. Si desistiese del contrato con antelación o en caso de resolución del contrato por causa que le fuera imputable, deberá indemnizar al arrendador con una cantidad igual a la renta actualizada por cada campaña que reste del contrato.
El arrendatario renuncia a los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, así como a la repercusión en el arrendador de la parte de la prima de la prima de producción a la que hace referencia el art. 16 de la Ley de Arrendamientos Rústicos.
El arrendatario será el único responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales, puedan ocasionarse a terceros y sean consecuencia directa o indirecta del uso de los bienes arrendados, quedando eximido el propietario de toda responsabilidad.
CLÁUSULA DÉCIMA. – OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
El arrendador vendrá obligado a poner a disposición del arrendatario las fincas objeto de arriendo.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. - CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
Podrán tomar parte en el concurso las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y no se hallen incursas en alguna de las circunstancias de prohibición señaladas en el art. 60 de la LCSP, presentando oferta de acuerdo con el modelo de proposición que se determina en el presente Xxxxxx.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. – GARANTÍA PROVISIONAL
Dada la naturaleza de la presente contratación, no se exige garantía provisional en el procedimiento licitatorio.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. - PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en este pliego.
Deberán ir redactadas en castellano, sin enmiendas ni xxxxxxxxxx, y su presentación implica la aceptación incondicionada por el licitador de todas las prescripciones incluidas en este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Deberán ir firmadas por quien las presenta.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Cada oferente podrá presentar una única proposición por lote. Las proposiciones se dirigirán al Ayuntamiento xx Xxxxx-Ucieza y se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, Trva. La Plaza, s/n. Robladillo de Ucieza, en días de oficina y de 12 a 14 horas, dentro de los quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente cuando el último día sea sábado o festivo. También podrán ser enviadas por correo, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio, debiendo justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Transcurridos, no obstante, diez días desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.
La documentación se presentará en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PARA EL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RUSTICAS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX-UCIEZA, LOTE NÚM. …”. El primero de ellos, sobre “A”, contendrá la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del licitador, y de su representante en su caso, y el segundo, sobre “B”, incluirá la propuesta correspondiente.
El sobre "A" se subtitulará "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD DEL CONTRATISTA", y contendrá los documentos o copias autenticadas de los mismos, que a continuación se señalan:
a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada, si se trata de persona física.
b) Documento Nacional de Identidad y escritura de poder, bastanteada y legalizada, en su caso, si se actúa en representación de otra persona.
c) En el caso de tratarse de una persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil, y número de identificación fiscal, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza. Si no fuere exigible la inscripción de la persona jurídica en el Registro Mercantil, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regulan su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
d) Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratación previstas en el artículo 60 de la LCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social impuestas por las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de este requisito deba de presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario o persona física a cuyo favor vaya a efectuarse.
La Declaración responsable se formulará con arreglo al siguiente modelo :
“D______________________________________________________________
con DNI _________________________________________________________
con domicilio _____________________________________________________
con teléfono : _____________________________________________________
en nombre propio o en representación de _______________________________
DECLARO
1.- Que no estoy incurso/a en las causas de prohibición para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx-Ucieza, previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2.- Que estoy al corriente de pago de mis obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Y para que conste, a efectos de unir a la documentación para participar en el concurso para el arrendamiento de fincas rústicas del Ayuntamiento xx Xxxxx-Ucieza, expido la presente, en _________________, a _____________ de _________________
de dos mil quince.
EL/LA DECLARANTE”
e) Dirección, teléfono y fax del licitador o su representante en la contratación.
El sobre “B” se subtitulará “OFERTA ECONOMICA” e incluirá la proposición
económica formulada con arreglo al modelo que se acompaña a continuación :
MODELO DE PROPOSICIÓN
“D. …….., mayor de edad, con domicilio en ……. y con D.N.I (o N.I.F.)………., en nombre propio (o en representación de ……. como acredito por……..), enterado de la convocatoria del concurso anunciado en el B.O.P. núm…… de fecha ….., toma parte en esta licitación comprometiéndose al arrendamiento de las fincas rústicas del Ayuntamiento xx Xxxxx-Ucieza, LOTE NÚM …, Y HACE CONSTAR:
1º Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en el Pliego de bases para la adjudicación del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y fiscales.
2º. Que acepta plenamente todas las cláusulas xxx Xxxxxx y todas las demás obligaciones que se deriven, si resulta adjudicatario del contrato.
3º. Que se compromete a arrendar las fincas de dicho lote al precio de ……… euros (en letra y cifra) por cada campaña agrícola.
Lugar, fecha y firma”.
En el caso de que un licitador presente oferta a dos o más lotes, bastará con que acompañe un único “sobre A”, de "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD DEL CONTRATISTA", debiendo presentar “OFERTA ECONOMICA” individualizada para cada uno de los lotes a los que concurra.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- EXAMEN XXX XXXXXX.
El pliego de condiciones de este concurso podrá ser examinado y obtenerse copias del mismo en el Ayuntamiento xx Xxxxx-Ucieza, en días de oficina, desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el día de la finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. – APERTURA DE PROPOSICIONES
Dentro de los tres días hábiles siguientes al de terminación del plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, a cuyo efecto el Presidente ordenará la apertura de los sobres A y el Secretario certificará la relación de documentos que
figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados y lo anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
La Mesa de Contratación estará presidida por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y formará parte de la misma, como vocal, un concejal del Ayuntamiento. Actuará como secretario de la Mesa el de la Corporación A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 y 82 LCSP, la Mesa y el órgano de contratación podrán recabar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar los licitadores que se ajustan a los criterios de selección fijados en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
La apertura del sobre que contenga la documentación relativa al sobre B se llevará a cabo en las dependencias del Ayuntamiento, en acto público, a las 12 horas xxx xxxxxx día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de ofertas, procediéndose a su valoración por la Mesa a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos, dejando constancia documental de todo lo actuado. Si este día cayera en sábado o no fuera martes o jueves, se trasladará al inmediato hábil siguiente martes o jueves. Con anterioridad al momento de la apertura, el Presidente dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de esta últimas. La Mesa, a la vista de las proposiciones y demás circunstancias que hayan de tenerse en cuenta y en atención a los informes técnicos y asesoramientos que estime oportuno solicitar, valorará las distintas proposiciones presentadas, clasificándolas en orden decreciente de valoración y propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador que hubiese presentado la oferta
económicamente más ventajosa.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- ADJUDICACION Y GARANTIA DEFINITIVA.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas conforme a lo señalado en el artículo 151 de la LCSP. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
El adjudicatario deberá constituir, antes de la formalización del contrato, una garantía por importe del 10 % de la primera anualidad del precio del contrato, como garantía del pago de las rentas y hasta donde alcance por los perjuicios que el incumplimiento del contrato pudiere causar. Esta garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 de la LCSP y se mantendrá durante todo la vida del contrato, sin perjuicio de la actualización periódica por revisión de la renta, y será devuelta o cancelada una vez finalice satisfactoriamente el contrato.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. – FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato de arrendamiento tendrá naturaleza privada, formalizándose en documento administrativo, en todo caso, en el plazo xx xxxx días hábiles siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación.
A petición del adjudicatario, el contrato podrá formalizarse en escritura pública, corriendo a su cargo los gastos de otorgamiento. En este caso, vendrá obligado a la entrega de copia autorizada al propietario de las fincas.
Cuando, por causas imputables al adjudicatario, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. – CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las generales de la ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de condiciones, las cuales se
conceptúan a tales efectos como esenciales.
La resolución implicará la pérdida de la garantía definitiva, en todo caso, y la terminación del arrendamiento antes del plazo fijado, debiendo abonarse al arrendador los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen y las indemnizaciones previstas en este pliego.
Valde-Ucieza, , 4 xx xxxxxx de 2015.
EL ALCALDE
Fdo.: Xxxxxxxxx xxx Xxx Xxxxx.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas ha sido aprobado por Acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 18 xx xxxxxx de 2015.
Valde-Ucieza, a 18 xx xxxxxx de 2015.
EL SECRETARIO
Fdo.: Xxxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.