AUTO
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Sujeto del Proceso
Consorcio Energía Colombia S.A. en liquidación judicial
Auxiliar
Xxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Asunto
Artículo 5.3 de la Ley 1116 de 2006
Proceso
Liquidación Judicial
Expediente
39.102
I. ANTECEDENTES
A través de memorial 0000-00-000000 de 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxx presentó al Despacho los siguientes contratos y propuesta para el pronunciamiento del juez del concurso:
Contratista | Honorarios/duración | Objeto |
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | $2.000.000 mensuales/ Desde el 20 xx xxxxx de 2018 hasta la terminación del proceso | Asistente administrativo y apoyo logístico |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx | $3.000.000 mensuales/ Desde el 20 xx xxxxx de 2018 hasta la terminación del proceso | Contador |
Xxxxxx Xxxx Xxxxxx | $4.000.000 mensuales/ Desde el 1 xx xxxx de 2018 hasta la terminación del proceso | Servicios de asesoría, asistencia jurídica y acompañamiento judicial. |
CDS Abogados: propuesta de servicios | $12.000.000 más IVA/ No establece. | Servicios de asesoría laboral y representación judicial permanente, asesoría en todos los asuntos requeridos dentro de la liquidación. |
File Away S.A.S. | $24.000.000 sin IVA – único pago/ desde su suscripción y hasta por cinco años contados a partir de la finalización del proceso. | Servicios de almacenamiento y custodia del archivo físico |
Andina de Generación S.A.S. | $51.600.000 más IVA mensual/ un año renovable | Continuación del contrato. Arriendo del lote denominado “Xxxxx Xxxx”, identificado con MI 156-52094, para bodegas y almacenamiento de bienes de la concursada |
Xxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx | $1.000.000 mensual/ Desde el 00 xx xxxx xx 0000 xxxxx x xx xxxxx y/o adjudicación de bienes | Ciudandero del inventario y parque automotor, depositado en la Finca “Xxxxx Xxxx” |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx | $850.000 mensual / Desde octubre de 2017 | Continuación del contrato. Xxxxxxxx xx xx xxxxxxx 000 ubicada en la carrera 13 No. 49 – 15. Edifico Xxxxxxx Xxxxx. |
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. El liquidador tiene a su cargo la representación legal de la compañía y por ende es el administrador de los bienes que conforman el patrimonio liquidable, función que debe desarrollar de manera austera y eficaz, como lo ordena el artículo 48.1 del estatuto de insolvencia, a fin de que se cumpla el propósito de la liquidación, cual es conseguir la liquidación pronta y ordenada buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.
2. Es por ello que en cualquier caso, la contratación que realice el auxiliar de justicia debe estar enmarcada por un grado de austeridad en el gasto que permita el cumplimiento real de los fines del proceso, sin desmedro del patrimonio que constituye la prenda general de los acreedores, lo que implica que el costo de los contratos no debe exceder de un precio razonable y justo frente a las actividades que demande la diligencia del contratista.
3. Adicionalmente, deben suscribirse solamente contratos necesarios para garantizar el mantenimiento, cuidado, recuperación y custodia de los bienes, así como los de defensa de los intereses de la concursada, exigiendo en todo caso de cada contratista, el cabal cumplimiento del objeto del contrato, calidad y celeridad en la ejecución de la labor contratada.
4. Luego de las anteriores aclaraciones, procede el despacho en ejercicio de la función asignada en el artículo 5.3 de la Ley 1116 de 2006, a pronunciarse sobre los contratos reportados por el liquidador:
Contratista | Consideraciones del Despacho |
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | El cargo de asistente administrativo y apoyo logístico no resulta necesario para la liquidación, teniendo en cuenta que sus funciones las puede desarrollar la persona adscrita a la infraestructura administrativa de la auxiliar de justicia. En consecuencia se objetará |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Será el contador de la sociedad y sus honorarios mensuales por $3.000.000, se ajusta a la situación de liquidación de la concursada y por ser necesario un profesional de esta área hasta la presentación de la rendición final de cuentas, encuentra el despacho que no hay motivo de objeción. |
Contratista | Consideraciones del Despacho |
Xxxxxx Xxxx Xxxxxx | Dentro de las obligaciones del contratista se incluyen acciones judiciales para el cobro de facturas y la defensa judicial de procesos durante la vigencia del contrato, compromisos que no resultan acordes con la defensa técnica de la concursada, como quiera que el término de duración está hasta la finalización de la liquidación. Además si se trata de la representación judicial de la sociedad en procesos judiciales, la liquidadora en defensa del patrimonio debe buscar otro tipo de remuneración como sería a cuota Litis o por resultado de cada proceso y no de manera mensual sin gestión verificable. Las otras obligaciones de asesoría jurídica y acompañamiento en la liquidación, sustentación, contestación y trámites adicionales para la inscripción de la medida de liquidación, son labores propias de la liquidadora sobre las que no puede contratar a terceros ni imputarle gastos adicionales a la liquidación. Por estas razones se objeta el contrato. |
CDS Abogados | En este caso no se aportó el contrato, sino una propuesta de la firma de abogados y por ende nos e puede ejercer la facultad del artículo 5.3 de la Ley 1116 de 2006. No obstante, de la propuesta y justificación de la liquidadora, se menciona la existencia de por lo menos 150 procesos en diferentes partes del país, lo que justificaría la defensa técnica de la sociedad ante cada uno de ellos, pero la liquidadora no aportó la lista de procesos, tipo, despacho y estado actual. Además, en caso de que el contrato tenga como objeto la representación judicial, deberá buscar una remuneración distinta a la mensual, y que esté ligada a la resulta de cada proceso. En consecuencia, se inhibe el despacho de resolver de fondo por no existir un contrato sobre el cual deba hacerse pronunciamiento. |
File Away S.A.S. | El objeto del contrato es el alistamiento, organización, depuración, guarda, custodia y destrucción del archivo documental. Al respecto, el artículo 134 del Decreto 2649 de 1993 consagra como una obligación del liquidador la de conservar los libros y papeles por el término de cinco (5) años contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación. En este sentido, es evidente que el contrato presentado corresponde a la actividad del auxiliar de la justicia tendiente a cumplir con la norma citada. Así las cosas, encuentra el Despacho que debido a la especialidad del contrato, objeto y justificación de honorarios, el mismo no tiene razones para ser objetado. |
Andina de Generación S.A.S. | Como consta en acta 405-000802 de 9 xx xxxx de 2018, en el inmueble arrendado se encuentra el parque automotor y contenedores dentro de los que se almacenan diferentes bienes muebles de propiedad de la concursada. En este sentido, el contrato de arrendamiento resultaría necesario para la guarda de los bienes de la deudora, sin embargo los vehículos se encuentran al aire libre, de manera que las condiciones del terreno y de almacenamiento de los bienes, el canon mensual por $51.600.00 más Iva, resulta excesivo frente a la situación de liquidación de la sociedad, por lo que se objetará su continuación. La liquidadora debe proteger los activos, pero teniendo en cuenta un criterio de austeridad del gasto, además como lo ha reportado en otros memoriales, hay unos vehículos que tenía la sociedad bajo la modalidad de leasing, por lo que su custodia depende de lo que se decida sobre dichos contratos. Así mismo, se resalta que el otrosí No.1 al contrato, que impide la entrada al lugar cuando haya xxxx en el pago del canon, así como la retención de los bienes no resulta pertinente frente al proceso de liquidación, sobre todo porque los pagos de estos gastos están sujetos a la suficiencia de activos. Finalmente, es necesario que la duración de cualquier contrato para la custodia de los bienes se supedite a la venta y/o adjudicación de activos. |
Xxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx | Como quiera que el contrato pretende el cuidado de bienes de propiedad de la concursada ubicados en el lote “Xxxxx Xxxx”, se entiende que no se trata de una labor de vigilancia en sentido legal. Por lo tanto y teniendo en cuenta las condiciones en las que se prestaría el servicio no se objetará el contrato. |
Contratista | Consideraciones del Despacho |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Como consta en el acta 405-000802 de 9 xx xxxx de 2018, en el inmueble se almacenan diferentes bienes de propiedad de la concursada. Así mismo, el valor es co herente con la insolvencia. Sin embargo, para poder analizar el contrato se requiere la remisión del mismo. En este sentido por ausencia de contrato, el despacho se abstiene de pronunciarse. |
En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia,
RESUELVE
Primero. No objetar los contratos celebrados con Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxx Xxxx.
Segundo. Objetar los contratos celebrados con Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, File Away S.A.S, así como la continuación del contrato con Andina de Generación S.A.S.
Tercero. Inhibirse de pronunciarse sobre los contratos que pretende celebrar la liquidadora con CDS Abogados y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Notifíquese.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia
TRD: ACTUACIONES DE LA LIQUIDACION JUDICIAL
Radicación 0000-00-000000 O6586