Contract
III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud (SES) y las Juntas Provinciales xx Xxxxxxx y Badajoz de la Asociación Española contra el Cáncer para la realización de actividades de voluntariado y atención psicológica. (2018061336)
Habiéndose firmado el día 11 xx xxxx de 2018, el Convenio de Colaboración entre la Conse- xxxxx de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud (SES) y las Juntas Provinciales xx Xxxxxxx y Badajoz de la Asociación Española contra el Cáncer para la realiza- ción de actividades de voluntariado y atención psicológica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 29 xx xxxx de 2018.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación
(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES) Y LAS JUNTAS PROVINCIALES XX XXXXXXX Y BADAJOZ DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO Y ATENCIÓN PSICOLÓGICA
En Mérida, 11 xx xxxx de 2018.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Blanca, que interviene en calidad de Consejero xx Xxxx- dad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presidente 22/2015, de 0 xx xxxxx (XXX xxx. 000, xx 0 xx xxxxx), en virtud de las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, nombrado por Decreto 194/2015, de 17 de julio (DOE n.º. 87 de 18 de julio de 2015), interviniendo en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud (en adelante SES) en calidad de Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
Y de otra parte,
Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con DNI 0000000-Y, actuando en nombre y representación de la Junta Provincial xx Xxxxxxx de la Asociación Española Contra el Cáncer (en adelante AECC), con domicilio a efectos de notificaciones en x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0, 00000 xx Xxxxxxx, y CIF G-28/197564; en calidad de Presidenta, nombrada en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo de la AECC en sesión celebrada el día 8 xx xxxx de 2012, y actúa por las facultades que le son conferidas en los Estatutos que regulan la organización y funcionamiento de la AECC, y que fueron aprobados por acuerdo de la Asamblea General celebrada el 26 xx xxxxx de 2008.
Y X. Xxxxxx Xxx Xxxxx-Xxxx, con DNI 8705899P, actuando en nombre y representación de la Junta Provincial de Badajoz de la Asociación Española Contra el Cáncer (en adelante, AECC), con domicilio social en Xxxxx xx Xxxxxxxx, x.x 00, 00000 xx Xxxxxxx, y CIF X-00000000, en calidad de Presidente, nombrado en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo de la AECC en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2016, y actúa por las facultades que le son conferidas en los Estatutos que regulan la organización y funcionamiento de la AECC, y que fueron aprobados por acuerdo de la Asamblea General celebrada el 26 xx xxxxx de 2008.
Ambas partes se reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, la capaci- dad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio y, en su virtud,
MANIFIESTAN
Primero. La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo los poderes públicos los competentes de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge en su artículo 7 como una aspiración esencial de los Poderes Públicos regionales la más estricta garantía de los derechos a la salud, atribuyendo en su artículo 9.1.24 la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de “Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma...”, correspondiendo a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias en materia de sanidad, y al SES, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la anterior, ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios. Desarrolla la planificación, organización, dirección y gestión de los centros sanitarios adscritos al mismo, así como de los recursos humanos, materiales y finan- cieros que le son asignados.
Segundo. Que de acuerdo a la Ley 45/2015, de 14 de octubre del Voluntariado en España y la Ley 1/1998, de 5 de febrero, de Voluntariado Social de Extremadura, se reconoce que la acción voluntaria se ha convertido hoy en día en uno de los instrumen- tos básicos de actuación de la sociedad civil en el ámbito social, cosa que comporta una exigencia de mayor participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas sociales.
Tercero. Que la AECC es una Institución con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de carácter benéfico asistencial y sin fin de lucro, fundada en 1953 y declarada de “utilidad pública” en 1970.
Que constituye el fin principal de esta Asociación la lucha contra el cáncer en todas las posi- bles modalidades conocidas, o que en el futuro se conozcan, mediante el desarrollo de funciones y de actividades de divulgación, de prevención, de investigación, de información y de carácter sanitario o asistencial.
Que la enfermedad oncológica requiere de constantes cuidados de larga duración en muchos casos. El impacto de padecer cáncer en el paciente y la familia supone la aparición de proble- mas y necesidades físicas, psicológicas (que precisan en ocasiones de intervención psicológi- ca especifica) y sociales, provocando cambios en la unidad familiar que precisan soporte en las labores de acompañamiento de la persona enferma y su familia.
Cuarto. Que la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y el Servicio Extremeño de Salud sensible a las actividades que puedan redundar en una mayor cohesión social,
reconoce el importante papel del voluntariado como mecanismo canalizador de las legíti- mas inquietudes de las personas y de las organizaciones sin ánimo de lucro en el desem- peño de actividades altruistas y para el logro de una sociedad mejor y más solidaria. Por ello, cada día es más necesario promover y coordinar el voluntariado desde postulados flexibles que permitan unas reglas básicas para el desarrollo de su acción en campos como la salud.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, y siguiendo este amplio sentido de colabora- ción, las entidades comparecientes han decidido cooperar en las actividades que actualmente desarrollan, reconociéndose la representación que ostentan y acordando formalizar el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es regular la actuación del voluntariado de la AECC, con los pacientes oncológicos pertenecientes al SES, siempre que de forma expresa y libre quieran ser beneficiarios de las referidas atenciones, con el fin de conseguir una mayor calidad de vida para los enfermos de cáncer y sus familias, cumpliéndose así los fines de la Asociación y colaborando con los responsables asistenciales del Hospital en la atención integral a dichos pacientes, sin que dicha colaboración interfiera en la asistencia de los profesionales sanitarios y en ningún caso supla la actividad de los profesionales del Hospital.
Segunda. Obligaciones del Servicio Extremeño de Salud.
El Servicio Extremeño de Salud, tendrá la obligación de facilitar el desarrollo de las actuacio- nes contenidas en el presente convenio, para ello:
— Designar un responsable que actuará como interlocutor del mismo a los efectos del presente acuerdo.
— Permitirá el acceso a las instalaciones del centro hospitalario mediante tarjetas acreditati- vas expedidas por el centro hospitalario.
— Facilitar el espacio físico y el mobiliario mínimo adecuado para la realización de las actividades objeto del convenio en función de la disponibilidad de los distintos centros hospitalarios.
— Facilitar información al personal sanitario acerca de las funciones y actividades a desarrollar por el voluntariado y personal de la AECC para que el máximo número de pacientes oncológicos y familiares puedan tener acceso a las actividades desarrolladas por la Asociación.
— Facilitar al equipo de voluntarios, a través de la coordinadora de la AECC, y de común acuerdo con ella, las instrucciones precisas de actuación, horarios, así como las áreas o unidades en las que deben actuar.
Tercera. Actividades.
Las funciones a desarrollar por la AECC son:
— Orientación y asesoramiento al paciente y los familiares.
— Proporcionar herramientas terapéuticas dirigidas a favorecer la adaptación del paciente y la familia al proceso de enfermedad y tratamiento.
— Intervención psicológica ante los trastornos psicológicos presentados por el paciente y los familiares.
— Acompañamiento al paciente oncológico y a sus familiares cuando las condiciones del paciente lo requieran y no exista impedimento por parte de los afectados.
— Suplencia ocasional del cuidador primario para facilitar su descanso físico y emocio- nal.
— Apoyo emocional al paciente oncológico y a sus familiares para facilitar la expresión de emociones asociadas con el diagnóstico y el proceso de la enfermedad.
— Actividades de animación y entretenimiento para facilitar la estancia de la persona enfer- ma en el hospital y la distracción con actividades de ocio.
— Xxxxxx al paciente y a sus familiares durante su estancia hospitalaria, así como en la reali- zación de gestiones.
— Comunicación a la coordinadora de Voluntariado de la AECC en el hospital de los casos que presentan situaciones y necesidades que requieran la intervención del personal especializado.
En ningún caso estas actuaciones supondrán relación civil, laboral, funcionarial o mercantil entre los voluntarios y la Asociación con el Servicio Extremeño de Salud; de manera que se efectuarán con un carácter altruista y solidario.
La AECC responderá por las actuaciones del personal voluntario durante la realización de las actividades acordadas, debiendo tener suscrito un seguro de responsabilidad civil para la realización del voluntariado que cubra los posibles daños ocasionados en el ejercicio de las actuaciones encomendadas tanto a los voluntarios como a terceros coincidiendo su vigencia, al menos, con la del presente convenio.
Cuarta. Obligaciones de la AECC.
La AECC y las personas voluntarias acogidas al presente convenio tendrán las siguien- tes obligaciones:
— Cumplir los compromisos adquiridos con Servicio Extremeño de Salud, respetando los fines y normativas del mismo, sin que su actuación pueda interferir en ningún caso en la de los profesionales sanitarios y no sanitarios del Complejo Hospitalario.
— Prestar al personal voluntario, en el desarrollo de su acción, la información, forma- ción, orientación y apoyo necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
— Rechazar cualquier contraprestación material que pudiera serle ofrecida por parte de los beneficiarios o de cualquier otra persona relacionada con ellos, como remuneración de sus actividades voluntarias.
— Actuar de forma diligente y responsable de acuerdo con el compromiso de incorporación suscrito.
— Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.
— Respetar y cuidar los recursos materiales que se pongan a su disposición.
— Comunicar con antelación suficiente su cese temporal o definitivo de la actividad volunta- ria en que se participe.
— Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten en el Complejo Hospitalario. Así mismo la AECC se compromete a:
— Designar a una persona que desarrolle la función de coordinación del voluntariado de la AECC, que será responsable de la actuación de sus miembros y el interlocutor válido ante el representante nombrado por el SES.
— Aportar el personal voluntario necesario para la correcta atención de los pacientes.
— Seleccionar y formar a los voluntarios que participen en el desarrollo de la actividad.
— Aportar batas de identificación para los voluntarios.
— Proveer de los seguros de Accidentes y Responsabilidad Civil a los voluntarios.
— Fomentar la presencia de los voluntarios en todos aquellos foros donde se traten temas relacionados con el voluntariado y el cáncer adulto e infantil, y en las jornadas de Convi- vencia Social que organice la AECC.
Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes
Compete a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la aplicación del convenio y en particular las siguientes:
— La evaluación del desarrollo del presente convenio.
— La preparación de sucesivos programas.
— La propuesta de la prórroga del convenio o de su rescisión.
— El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la Comisión por cualquiera de las partes.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y de forma extraordinaria siempre que lo solicite alguna de las partes, que comunicará a la otra lugar, día, hora, y asuntos a tratar en la reunión, con al menos 48 horas de antelación.
Los acuerdos en la Comisión se establecerán por consenso entre los componentes de ambas representaciones, que firmarán un acta de cada reunión en la que figurarán los acuerdos o desacuerdos de las partes, de lo cual darán cuenta a sus respectivas entidades.
Para las cuestiones relativas al funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento en lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Subsección 1.ª, Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Cláusula de confidencialidad.
Las partes firmantes así como los voluntarios que participen en las actividades se comprome- ten a guardar estricta confidencialidad sobre la información que se derive de sus relaciones, especialmente en los términos del presente acuerdo, y a utilizar ésta exclusivamente para los fines que se pacten en éste.
Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento (reproducción, uso, conservación, etc) de los datos personales suministrados directamente, o mediante documentos físicos o soportes magnéticos, durante la realización de las actividades o proyectos comunes.
No podrán ceder a terceros la información a la que tienen acceso sin obtener la autori- zación y cumplir los requisitos pertinentes, los datos mencionados o los archivos que los contienen, y mantendrán un estricto cumplimiento de lo que establece la Ley orgá- nica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, así como por cualquier norma legal o reglamentaria que incida en este ámbito.
Los datos y/o información obtenidas, durante la realización de las actividades o proyectos comunes, así como sus resultados tendrán carácter confidencial y su utilización, total o parcial, para la publicación, divulgación o difusión, requerirá la conformidad expresa de la comisión de seguimiento.
Séptima. Prevención de riesgos.
Aunque las actividades que se regulan en el presente convenio son de carácter estrictamente voluntario y el personal también es voluntario (y en ningún caso, laboral), ello no obsta para que deba darse cumplimiento analógicamente a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Con tal finalidad y de acuerdo con ellos, ambas entidades se obligan a la coordinación de actividades en materia de prevención de riesgos en que puedan incurrir los/as voluntarios/ as, lo que incluirá la puesta en marcha entre ambas entidades de medios de coordinación, entre los cuales, la formación al personal voluntario, el intercambio de información y la cele- bración de reuniones periódicas.
Octava. Vigencia.
El presente convenio produce efectos desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de tres años, pudiendo prorrogarse por años sucesivos hasta un máximo de cuatro años adicio- nales mediante acuerdo unánime de las partes antes de su expiración o de la terminación de cada una de sus prórrogas, salvo denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes realizada con dos meses de antelación a la fecha del vencimiento del plazo inicial estipulado o de cualquiera de sus prórrogas.
Novena. Extinción del convenio.
La extinción se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución.
Serán causas de resolución:
— Transcurso del plazo de vigencia establecido en la cláusula anterior, sin que se haya acor- dado su prórroga.
— Mutuo acuerdo de las partes.
— El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes de las obligaciones asumidas con la suscripción del presente convenio, que no sea subsanado en el plazo de treinta días siguientes a la recepción de la notificación escrita de la parte que aprecie el incumplimien- to, identificando dicho incumplimiento y reclamando su subsanación.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
— La imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
No obstante lo anterior, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en la que dicha resolución produzca sus efectos, entendiéndose como tal fecha aquella en la que se originó el hecho causante.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplica- ción del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del citado texto legal.
No obstante, los principios de esta Ley serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, en defecto de normas especiales.
Las partes se comprometen a solucionar de forma amistosa las controversias que pudieran suscitarse en torno a la interpretación y aplicación del presente convenio en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. En caso de no poderse alcan- zar dicho acuerdo, los litigios que pudieran surgir serán de serán de conocimiento y compe- tencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.
El Consejero de Sanidad y Políticas Sociales,
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
El Gerente del Servicio Extremeño de Salud,
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX
Presidenta de la Junta Provincial xx Xxxxxxx de la AECC,
XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Presidenta de la Junta Provincial de Badajoz de la AECC,
XXXXXX BAS SANTA XXXX
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