AMBITO DE COBERTURAS
AMBITO DE COBERTURAS
A- Muerte por Cualquier Causa
Siempre y cuando esta cobertura se encuentre incluida en las Condiciones Particulares y se haya pagado la prima correspondiente, MAPFRE|XXXXX RICA pagará al Tomador el saldo insoluto de la deuda del asegurado en caso de fallecimiento de éste por cualquier causa no excluida por esta póliza. En caso de ocurrencia de siniestro cubierto por la presente póliza, los causahabientes tendrán derecho a exigir a MAPFRE|XXXXX RICA el pago al Tomador del importe del saldo insoluto, en los términos, condiciones y cobertura previstos en esta póliza.
El monto máximo a pagar incluye intereses corrientes, las primas correspondientes al seguro y el saldo de la deuda al momento de giro de la indemnización, pero excluye intereses moratorios, comisiones o cualquier otro cargo financiero que haya dejado de pagar o por pagar, ni el saldo xx xxxxxxxx en exceso de la cantidad máxima establecida en la solicitud del seguro.
Causales de Terminación bajo esta Cobertura
Esta Cobertura termina al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:
a) Al momento del fallecimiento del Asegurado.
b) Cuando el Asegurado deje de pertenecer al Grupo Asegurable.
c) Al acogerse el Asegurado a la Cobertura por Incapacidad total y permanente.
Riesgos Excluidos bajo esta cobertura
MAPFRE|XXXXX RICA no será responsable de pago bajo esta póliza, si la muerte de cualquier Asegurado resultare a consecuencia de alguna de las siguientes exclusiones:
a) En caso de que el Asegurado, durante los primeros 12 meses de cobertura, en su sano juicio o no, se cause la muerte - suicidio.
b) Si el fallecimiento del Asegurado ocurriera durante los primeros 24 meses de cobertura, siendo la causa de la muerte el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y/o el virus de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH).
Deducible: No opera deducible para esta cobertura
Descripción Coberturas Adicionales
B - Incapacidad Total y Permanente
Siempre y cuando se encuentre incluida en las Condiciones Particulares y se haya pagado la prima correspondiente, esta cobertura ampara el riesgo del Asegurado de no poder hacer frente a las obligaciones crediticias adquiridas, entendidas éstas como el Saldo Insoluto de la Deuda, debido a Incapacidad Total y Permanente por causa de accidente o enfermedad que le haya provocado lesión corporal que disminuya su capacidad orgánica o funcional, en un 67%. A tal efecto, MAPFRE|XXXXX RICA pagará en un solo tracto al Tomador, el saldo insoluto de la deuda contraída por el Asegurado.
MAPFRE|XXXXX RICA hará efectivo el derecho que otorga esta cobertura, sujeto a las condiciones contratadas de esta póliza, una vez que el Asegurado presente la declaratoria de invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros o la Medicatura Forense del Poder Judicial.
El monto máximo a pagar incluye intereses corrientes, las primas correspondientes al seguro y el saldo de la deuda al momento de giro de la indemnización, pero excluye intereses moratorios, comisiones o cualquier otro cargo financiero que haya dejado de pagar o por pagar, ni el saldo xx xxxxxxxx en exceso de la cantidad máxima establecida en la solicitud del seguro.
Para esta Cobertura también son considerados como Incapacidad Total y Permanente:
a. La pérdida física de dos miembros (por miembros se refiere a la mano completa o al pie completo).
b. La pérdida completa e irremediable de la vista en ambos ojos como resultado de una lesión manifestada después de la emisión de esta Cobertura.
Causales de Terminación bajo esta Cobertura:
Esta Cobertura termina al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:
a) Al momento del fallecimiento del Asegurado.
b) Al acogerse el Asegurado a la Cobertura por Incapacidad total y permanente.
c) Cuando el Asegurado deje de pertenecer al Grupo Asegurable.
Riesgos Excluidos bajo esta cobertura:
MAPFRE | XXXXX RICA no será responsable de pago bajo esta póliza, si un siniestro resultare a consecuencia de alguna de los siguientes eventos:
a) Intento de suicidio o daño causado a sí mismo, estando o no el Asegurado en uso de sus facultades mentales.
b) Cualquier lesión sufrida antes de la fecha de emisión del contrato o de la cobertura afectada.
c) Internamientos médicos ilícitos o prohibidos por las leyes.
Deducible: No opera deducible para esta cobertura
C – Desempleo Involuntario o Incapacidad Temporal por Enfermedad o Accidente
Siempre y cuando esta cobertura se encuentre incluida en las Condiciones Particulares y se haya pagado la prima correspondiente, MAPFRE|XXXXX RICA pagará al Tomador del seguro el Beneficio Mensual contratado, cuyo importe y número de cuotas consten en la solicitud de inclusión de cada Asegurado, el certificado de seguro por Asegurado o en la solicitud de inclusión y certificado de seguro respectivo, en caso de: (i) Asegurado Asalariado quede en estado de Desempleo por alguna causa que no le sea imputable, o (ii) el Asegurado que no califique como Asegurado Asalariado sufra una Incapacidad Temporal por enfermedad o accidente. Dichos amparos son
mutuamente excluyentes de forma tal que operará uno u otro según la condición del Asegurado, específicamente si cotiza como asalariado (para el caso (i)) o si no califica como Asegurado Asalariado (para el caso (ii)). En consecuencia, al ser mutuamente excluyentes, se deja expresa constancia que el Asegurado que califique como Asegurado Asalariado sólo tendrá derecho a recibir cobertura bajo el amparo de desempleo involuntario y NO tendrá derecho a recibir cobertura bajo el amparo de incapacidad temporal, y por su parte el Asegurado que NO califique como Asegurado Asalariado sólo tendrá derecho a recibir cobertura bajo el amparo de incapacidad temporal y NO tendrá derecho a recibir cobertura bajo el amparo de desempleo involuntario.
Amparo – Desempleo Involuntario:
En caso que el Asegurado asalariado sea Despedido con responsabilidad patronal y por una causa que no le sea imputable, MAPFRE|XXXXX RICA pagará al Tomador del seguro el Beneficio Mensual contratado. La efectividad de este amparo de Desempleo, dependerá de las siguientes condiciones, según la condición de empleo del Asegurado:
a. Empleado permanente:
MAPFRE|XXXXX RICA otorgará la cobertura si es despedido con responsabilidad patronal.
b. Empleado copropietario:
MAPFRE|XXXXX RICA otorgará la cobertura si el negocio deja de operar por quiebra o insolvencia.
c. Empleado bajo contrato temporal
Si ha estado laborando bajo un contrato temporal de plazo fijo con un mismo patrono, MAPFRE|XXXXX RICA otorgará la cobertura si el Asegurado es despedido durante el plazo de su contrato, siempre y cuando tenga más de seis meses de laborar con dicho patrono al momento del despido.
En los 3 casos el Asegurado deberá de estar inscrito y cotizando con la CCSS como empleado.
Causales de Terminación de la Cobertura
La ocurrencia de alguno de los siguientes eventos, provocará el cese del beneficio otorgado por esta cobertura:
1. Fallecimiento del Asegurado.
2. Declaratoria de incapacidad total y permanente del Asegurado.
3. El advenimiento de la edad de jubilación, según se define en el Artículo 1 – Definiciones de estas Condiciones Generales, o la jubilación efectiva del Asegurado, lo que ocurra primero.
4. El cambio de residencia del Asegurado a un lugar fuera del territorio de la República xx Xxxxx Rica, excepto si la empresa para la cual trabaja está registrada en Xxxxx Rica y lo envía a laborar con la compañía matriz o subsidiaria.
5. Para todos los efectos, se excluye de la cobertura del seguro el desempleo ocurrido como consecuencia de la terminación del plazo pactado en el contrato de trabajo a plazo fijo, por lo que no será amparable ningún reclamo.
Riesgos Excluidos bajo esta cobertura:
MAPFRE|XXXXX RICA no pagará el Beneficio Mensual si el Asegurado:
1. No ha estado continuamente empleado con el mismo patrono, por al menos los seis meses previos al momento del Despido.
2. No se encuentra inscrito como empleado ante la CCSS.
3. No supera el Período de Carencia de dos (2) meses.
4. No supera el Periodo de Deducible de un (1) mes.
5. Está empleado bajo contrato y queda desempleado, como consecuencia de la terminación del plazo pactado en el contrato de trabajo de plazo fijo.
6. Tiene un trabajo temporal o estacional menor a (6) meses.
7. Solicita su despido en forma voluntaria por reestructuración, movilidad laboral o similar, renuncie, se jubile o se jubile en forma anticipada y voluntariamente.
8. Es despedido por su patrono sin responsabilidad patronal, salvo si el Asegurado apelase ante los Tribunales de Xxxxxxx y el veredicto fuera a su favor.
9. Queda desempleado como resultado de terremoto, inundación y cualquier evento de carácter catastrófico; conmoción civil, vandalismo, actividad terrorista, guerra o cualquier evento similar, accidente nuclear, contaminación nuclear, detonación xx xxxxx nucleares y similares.
10. Queda desempleado por cualquier causa de incapacidad total y permanente.
11. Los casos de suspensión del contrato de trabajo realizado conforme a los procedimientos
previstos en el Código de Trabajo.
12. Es despedido, mientras se encuentre laborando fuera del territorio costarricense por más de tres meses calendario. Esta cláusula no aplicará si la causa por la cual el Asegurado deja el territorio costarricense es:
a. Por trabajar en una embajada o consulado costarricense.
Si la empresa para la cual trabaja está registrada en Xxxxx Rica y lo envía a laborar con la compañía matriz o subsidiaria.
Deducible o período de espera: Para recibir las indemnizaciones de este amparo, deberá transcurrir un período de espera de un (1) mes a partir de la fecha de desempleo o de la finalización del período de preaviso en caso de existir. Finalizado dicho plazo, y siempre que se mantenga la condición de Desempleo, el Tomador del seguro empezará a recibir la indemnización.
Amparo – Incapacidad Temporal por Enfermedad o Accidente:
En caso que el Asegurado que no califique como Asegurado Asalariado sufra una Incapacidad Temporal por enfermedad o accidente, MAPFRE|XXXXX RICA pagará al Tomador del seguro el Beneficio Mensual contratado. La efectividad de este amparo de Incapacidad Temporal por Enfermedad o Accidental, dependerá de que el Asegurado ostente cualquier condición diferente a asalariado.
Riesgos Excluidos bajo esta cobertura: Los siguientes riesgos y gastos están expresamente excluidos de cobertura:
Por enfermedad: No se cubrirán enfermedades que sean:
1. De origen nervioso, tales como, pero sin limitarse a Encefalitis, Meningitis, Neuritis, Enfermedades congénitas de origen nervioso, Enfermedad xx Xxxxxxxxxx, Enfermedad de Altzeimer, Parkinson, Síndrome Tourette, Esclerosis múltiple, Esclerosis lateral amiotrófica, Accidente Vascular Cerebral, Trauma Craneoencefélico. Este es un listado enunciativo mas no limitativo.
2. Producidas con motivos de embarazos, parto, aborto, y toda condición relativa al proceso de gestación.
3. Las originadas por problemas a la columna vertebral, tales como, pero sin limitarse a Discopatía Degenerativa, Hernia de Disco, Protrusiones de Disco, Espondilolistesis, Espondilolisis, Espondiloartrosis Generalizada, Artropatia Degenerativa, Estenosis de canal. Este es un listado enunciativo mas no limitativo.
Por accidentes: No se cubrirán accidentes que surjan a consecuencia de:
1. Por suicidio o intento de suicidio o mutilación voluntaria, cualquiera que sea el estado mental del Asegurado.
2. Por riñas y cualquier otro acto delictuoso en que el Asegurado participe con dolo o culpa grave o por provocación.
3. Mientras el Asegurado se encuentre en estado de sonambulismo, o con ocasión de ataques cardiacos, epilépticos o sincopes.
4. Mientras el asegurado se encuentra participando en competencias en cualquier clase de vehículo.
5. Por actos de personas que tomen partes en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, motines, tumultos o alborotos populares, o de personas que actúen en conexión con alguna organización política o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos tomadas por las autoridades. Por fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico, tales como: terremoto, inundación o erupción volcánica que se produzcan en el territorio nacional.
6. Por cualquier enfermedad corporal o mental, o por tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidente cubierto.
7. Manejar cualquier clase de vehículo automotor, mientras se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas.
8. Embarazo, alumbramiento o aborto.
9. Tomar parte de actividades de montañismo o alpinismo en el cual se usen sogas o guías, exploración xx xxxxxx verticales, paracaidismo, volar colgado de un planeador, deportes de invierno, deportes extremos, deportes profesionales x xx xxxxxxx.
10. Enfermedades, infección bacteriana o virulenta, aunque se haya contraído accidentalmente, incluyendo la infección bacteriana que sea resultado directo de una cortada i herida accidental o intoxicación alimentaria accidental
11. Absorción o ingestión de venenos o gases tóxicos
12. Por insolación
13. Por demencia
14. Las lesiones que se susciten o le ocurran al asegurado o le sean ocasionados con objeto o arma cortante, cortopunzante, armas de fuego, artefactos explosivos o incendiarios u otro tipo de arma, independientemente de la forma en la que ocurra.
15. Sufre la Incapacidad Temporal Accidental durante el Período de Carencia.
16. Ninguna dolencia médica ni física que no sea consecuencia directa de un accidente ni que corresponda a un accidente que haya ocurrido antes de la fecha de inicio de la cobertura.
17. Los síntomas médicos normales y previsibles asociados al embarazo y al parto,
18. Resultantes, directa o indirectamente, xx xxxxxxx de espalda y dolencias relacionadas, a no ser que existan pruebas radiológicas o patológicas de anormalidad médica que provoque la incapacidad,
19. Resultantes de lesiones auto-infligidas intencionadamente o la ingestión de alcohol o drogas (excepto medicamentos tomados según las instrucciones de un médico colegiado y que no sean para el tratamiento de una adicción a las drogas), el estrés, la depresión o cualquier desorden o disfunción de tipo mental o nervioso,
20. Operaciones o tratamientos médicos que no sean necesarios desde el punto de vista médico y que no sean consecuencia de un accidente.
21. Accidentes ocurridos fuera Xxxxx Rica
Recargos debidos a demoras en pagos relacionados con su obligación crediticia.
22. En caso que la incapacidad surja como consecuencia de conflictos bélicos, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, altercados o desorden público, o atentados terroristas de cualquier tipo.
23. En caso que la incapacidad surja como consecuencia de radiación ionizante o contaminación radiactiva por combustible nuclear o por desechos nucleares de combustibles nucleares.
Deducible o período de espera: Para recibir las indemnizaciones de este amparo, deberá transcurrir un período de espera de treinta (30) días calendario a partir de la fecha del diagnóstico médico que dictamina la Incapacidad Temporal. Finalizado dicho plazo, y siempre que se mantenga la condición de Incapacidad Temporal, el Tomador del seguro empezará a recibir la indemnización.
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