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PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ EL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO REGULAR DE GASÓLEO DE AUTOMOCIÓN (CLASE A) A COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, S.A.U., A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Antecedentes y objeto del acuerdo marco
1.1. Antecedentes
La COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, S.A.U. es la empresa que,
siendo medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Donostia-San Xxxxxxxxx, presta el servicio público de trasporte urbano en dicha ciudad. Trasporte público que utilizan diariamente unos 90.000 usuarios en sus desplazamientos por la ciudad.
En la actualidad la flota de COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX,
S.A.U. consta de 120 autobuses, que recorren aproximadamente 6.400.000 kilómetros anuales. A estos efectos, se requiere el suministro regular de gasóleo de automoción (clase A).
Con dicho suministro se pretende que los depósitos propiedad de COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, S.A.U. cuenten en todo momento con las suficientes reservas de combustible de dichas características para abastecer a su flota de vehículos que garantice la perfecta prestación del servicio público de transporte urbano de la ciudad.
El acuerdo marco tiene, así, los siguientes objetivos:
- Seleccionar las empresas que puedan suministrar el referido combustible a los vehículos de COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, S.A.U.
- Fijar las condiciones generales de adjudicación y ejecución de los concretos contratos específicos derivados del acuerdo marco.
1.2. Objeto del contrato
El objeto del presente procedimiento es suscribir un acuerdo marco con uno o varios empresarios capaces de suministrar combustible a COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, S.A.U., fijándose determinadas condiciones de dicho suministro, para posteriormente adjudicar entre tales empresarios los concretos contratos específicos basados en dicho acuerdo marco.
El objeto del contrato se corresponde con el siguiente CPV 09134000-7 (Gasóleos).
El gasóleo de automoción (clase A) deberá cumplir las especificaciones señaladas en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las Especificaciones de Gasolinas, Gasóleos, Fuelóleos y Gases Licuados del Petróleo y se regula el Uso de determinados Biocarburantes o las que se establezcan en la normativa que pudiera sustituir al citado Real Decreto.
Asimismo, el gasóleo de automoción (clase A) deberá estar homologado y cumplir los requisitos y métodos de ensayo de automoción regulados en la Norma UNE-EN 590/2004 y sus correspondientes actualizaciones.
El presente Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas (en adelante, indistintamente, el Pliego o el PCEA) reviste carácter contractual, debiendo ser firmado, por los suscriptores del acuerdo xxxxx, en el mismo acto de formalización del contrato.
2. Régimen jurídico y jurisdicción
2.1. Régimen jurídico en relación con el acuerdo marco
El acuerdo marco se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente Xxxxxx y, en lo no previsto en el mismo, por las normas establecidas al efecto en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (en adelante, LSE).
En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, el acuerdo marco se regirá por el presente Xxxxxx y el propio acuerdo marco que se suscriba y, en lo no previsto en dichos documentos o, en su caso, en la LSE, por las normas de derecho privado.
Adicionalmente, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) será de aplicación en todo en cuanto el PCEA se remita expresamente a dicho texto normativo.
Por razón de la materia, al acuerdo marco le será de aplicación la normativa sectorial relativa a gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y restante normativa que resultase de aplicación.
2.2. Jurisdicción competente en relación con el acuerdo marco
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la presente licitación y, en general, a la fase de preparación y adjudicación del acuerdo marco.
Con anterioridad al recurso contencioso-administrativo, procederá la interposición de la oportuna reclamación ante el Órgano de Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en los artículos 101 y siguientes de la LSE.
Por su parte, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del acuerdo marco.
En caso de litigio en relación con el acuerdo marco, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Donostia-San Xxxxxxxxx.
2.3. Régimen jurídico y jurisdicción competente en relación con los contratos específicos que se adjudiquen con base en el acuerdo marco
A los contratos específicos que se adjudiquen con base en el acuerdo marco serán aplicables las mismas normas que al acuerdo marco, en cuanto a régimen jurídico y jurisdicción, en lo relativo a su preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, con la peculiaridad de que serán de aplicación, además del presente Pliego, el propio acuerdo marco que se suscriba, así como las correspondientes consultas para la licitación de los contratos específicos que remita CTSS, por correo electrónico, a los empresarios con quienes haya formalizado el acuerdo marco, así como las ofertas recibidas del que resulte adjudicatario en cada caso.
Adicionalmente, por razón de la materia, a los contratos específicos que se adjudiquen con base en el acuerdo marco les será de aplicación la normativa sectorial relativa a gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y restante normativa que resultase de aplicación.
3. Entidad contratante y Órgano de Contratación
La entidad contratante es COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, S.A.U. (en adelante, CTSS), siendo el Órgano de Contratación competente para celebrar el acuerdo marco el Director Gerente.
El Órgano de Contratación competente para celebrar los contratos específicos que se celebren con base en el acuerdo marco es el Director Gerente de CTSS.
En todo caso, habrá de estarse a las eventuales variaciones que en materia de apoderamientos y órganos puedan producirse en CTSS, atendiendo en cada momento a la competencia para contratar, según las normas de derecho privado.
4. Valor estimado del acuerdo marco
El valor estimado del acuerdo marco, para todo el plazo de duración del mismo (eventuales prórrogas incluidas), es de 18.495.000 euros, IVA excluido.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 apartados 3 y 8 de la LSE, para el cálculo de dicho valor estimado se ha tenido en cuenta el valor real del conjunto de contratos específicos adjudicados por CTSS durante los doce meses anteriores, esto es, 3.425.000 euros y computado el mismo durante la duración total de acuerdo marco, esto es dos años, más otras dos anualidades de posibles prórrogas.
Dicho importe se ha incrementado en un 5% anual, esto es, 171.250 euros/año, como estimación de un eventual incremento de consumo y, otro 30% anual, es decir,
1.027.500 euros/año, en concepto de hipotéticos incrementos de precio, habida cuenta de la variabilidad del precio del gasóleo.
5. Plazo de vigencia del acuerdo marco y de los contratos específicos a adjudicar
El acuerdo marco tendrá un plazo de vigencia de dos años, a contar desde el día de su formalización, pudiendo ser prorrogado por períodos anuales, hasta un período máximo (que incluye el inicial y las posibles prórrogas) de 4 años.
En lo que al régimen de prórrogas se refiere, CTSS decidirá unilateralmente sobre las mismas, entendiéndose que quedan formalizadas con la recepción por parte de los empresarios suscriptores del acuerdo marco de la oportuna notificación, con una antelación mínima de un mes a la finalización del período inicial o de la prórroga en curso.
Los contratos específicos que se adjudiquen al amparo del acuerdo marco tendrán la duración que, en cada caso concreto, se señale en la consulta que se realice por CTSS para cada contrato, duración que en todo caso se computará desde la fecha de adjudicación de cada uno de los contratos específicos. A este respecto, constatar que, dado el pequeño lapso de tiempo que existirá entre la formalización del acuerdo marco y el comienzo de la vigencia de los contratos específicos de él derivados, el mismo lapso existirá entre la extinción total del acuerdo marco y la del último de los contratos específicos celebrados a su amparo, sin que ello introduzca peculiaridad o suponga efecto alguno en relación con su vigencia, durante dicho lapso de tiempo.
6. Procedimiento del acuerdo marco y de los contratos específicos a adjudicar con base en él
Al amparo del presente procedimiento abierto se seleccionarán aquellos licitadores interesados en suministrar el combustible objeto del acuerdo marco, que cumplan los requisitos de capacidad y acrediten el cumplimiento de los criterios de selección
cualitativa exigidos en el presente Xxxxxx.
Tras la suscripción del acuerdo marco, y en virtud de las necesidades concretas que en cada momento tenga CTSS, se abrirá la licitación de los correspondientes contratos específicos de suministro a celebrar con base en dicho acuerdo marco. A dichos efectos, se remitirá individualmente a la totalidad de los suscriptores del acuerdo marco una consulta por correo electrónico con el objeto de que presenten su oferta económica. Los contratos específicos se adjudicarán a la oferta económicamente más ventajosa, en la forma prevista en este Pliego.
El procedimiento que se empleará para la licitación de los contratos específicos será el señalado en la Condición 18 del presente Xxxxxx.
De la misma manera, y en el caso de que CTSS decida la prórroga del acuerdo marco, serán objeto de licitación los contratos específicos correspondientes a los períodos de prórroga.
7. Lugar y plazo de entrega del suministro
El suministro se efectuará en la sede de CTSS, sita en X/ Xxxxxxxx Xxxxxxx, xx 0, xx Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx, en los depósitos de ésta, en la fecha y hora que señale en la solicitud de oferta económica efectuada por la CTSS para cada contrato específico.
CAPÍTULO II. DEL ACUERDO XXXXX
8. Capacidad para contratar
Podrán optar a la celebración del acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar (según lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la LSE en relación con el artículo 60.1 del TRLCSP) y acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa, según lo dispuesto en el Anexo 1 del presente Pliego.
No podrán concurrir empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del acuerdo marco, siempre que dicha participación pudiera provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del acuerdo marco cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los empresarios deberán contar con la habilitación profesional o empresarial que sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del acuerdo marco. En este sentido, los licitadores deberán haber comunicado el inicio de la actividad de operadores al por mayor de productos petrolíferos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en los términos recogidos en la normativa sectorial de aplicación.
Tendrán capacidad para contratar con CTSS, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LSE, en forma sustancialmente análoga.
Podrán contratar con CTSS las agrupaciones de operadores económicos, que deberán constituirse en unión temporal de empresarios y formalizar la misma en escritura pública, a partir del momento en que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
9. Criterios de selección cualitativa y compromiso de adscripción
Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la capacidad económica, financiera, técnica y profesional siguiente:
- Tener un volumen de negocios, en el ámbito del suministro regular de gasóleo de automoción (clase A) de, al menos, 50 millones de euros, en los tres últimos ejercicios, para cada uno de ellos (2011, 2012 y 2013).
La referida capacidad se habrá de completar con el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato específico que, en su caso se le adjudique:
- Un gestor interlocutor, que deberá acreditar la posesión de una experiencia de al menos tres años en el ámbito del objeto del contrato y cuya disponibilidad sea total.
Este compromiso tiene el carácter de obligación contractual esencial en virtud de lo establecido en el artículo 88.3 de la LSE, siendo el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato. Dicho compromiso deberá ser mantenido por los suscriptores del acuerdo marco durante toda la vigencia del mismo, y cualquier variación de los medios adscritos deberá ser aprobada previa y expresamente por CTSS.
Para acreditar la solvencia antedicha y /o el compromiso de adscripción de determinados medios humanos mínimos asimismo antedichos, los licitadores que pretendan basarse en la solvencia y/o los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán aportar (según modelo contenido en el Anexo 4) escrito otorgado ante Notario, en el que la/s empresa/s implicada/s manifieste/n: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la licitación a los que concurre el licitador; que ostentan la solvencia requerida, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en el Anexo 1); y manifieste/n su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la Administración su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por CTSS, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
La capacidad económica, financiera, técnica y profesional deberá acreditarse conforme a lo establecido en el Anexo 1 del PCEA.
10. Publicidad
La presente licitación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil de contratante de CTSS (al que se accede desde la página Web siguiente: xxx.xxxx.xx).
La adjudicación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil de contratante.
Los gastos de publicación serán, a partes alícuotas, de cuenta de los empresarios suscriptores del acuerdo marco.
11. Garantía definitiva
Los adjudicatario del acuerdo marco, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas tanto en el acuerdo marco como en los contratos específicos de los que resulten adjudicatarios durante la vigencia del primero, vendrán obligados a constituir una garantía definitiva de 60.000 euros.
Dicha garantía se constituirá en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciban el requerimiento efectuado por CTSS a tal efecto.
Podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP, que a estos efectos se establece como de aplicación.
En el caso de prestarse en forma de aval, el mismo se ajustará al modelo incorporado al presente Xxxxxx como Anexo 5.
La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, que a estos efectos se establece como de aplicación , finalizada la vigencia del acuerdo marco y, en su caso, el último de los contratos específicos una vez cumplidas por los suscriptores del acuerdo marco todas sus obligaciones contractuales.
La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalizaciones o indemnizaciones exigibles a cualquiera de los adjudicatarios del acuerdo marco y/o contratos específicos, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
En lo no previsto en el presente Pliego, será de aplicación lo establecido en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP, que a estos efectos se establece como de aplicación.
12. Plazo y presentación de solicitudes para suscribir el acuerdo marco
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las Condiciones del presente Xxxxxx en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación objeto del presente Xxxxxx.
El Pliego y la documentación complementaria estarán a disposición de los interesados en el perfil de contratante de CTSS, desde el día siguiente al de la publicación del primero de los anuncios y durante el plazo establecido para la presentación de ofertas.
Las solicitudes, que deberán presentarse conforme al modelo que se adjunta como Anexo 2 a este Pliego, y la documentación complementaria para suscribir el acuerdo marco se presentarán en las oficinas de CTSS sitas en X/ Xxxxxxxx Xxxxxxx, xx 0, xx Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx, en horario de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, en la forma indicada en los apartados siguientes. Esta limitación horaria no será de aplicación cuando las proposiciones sean remitidas por correo, en cuyo caso, podrá
realizarse la presentación a cualquier hora del último día del plazo de presentación de proposiciones.
Para participar en la presente licitación, las empresas licitadoras deberán presentar en las oficinas de CTSS antes reseñadas, en el plazo máximo de 40 días naturales desde el envío del anuncio al DOUE, un sobre cerrado, con la documentación que luego se indicará, señalando en el anverso del mismo la denominación “Acuerdo marco para la contratación del suministro regular de gasóleo de automoción (clase A) a COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, S.A.U.”, la denominación de
la empresa, su domicilio social, teléfono, fax y dirección de correo electrónico. Asimismo, se indicará el nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible.
En el interior del sobre se hará constar, en hoja independiente, el contenido del mismo, según el orden establecido en el Anexo 1.
En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a CTSS la remisión de la oferta mediante télex, fax (al número siguiente: 943000201) o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico (a la dirección siguiente:xxxxxxxxx@xxxx.xx). El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La información adicional que se solicite sobre el Pliego y la documentación complementaria se facilitará, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las solicitudes, siempre que la petición se haya presentado con una antelación mínima de doce días.
13. Comité de Evaluación de las solicitudes presentadas
El Comité de Evaluación de las solicitudes presentadas estará integrado por personal técnico de la CTSS.
Adicionalmente, podrán asistir a las sesiones del Comité de Evaluación, sin voz ni voto, un Consejero de cada grupo político con representación en el Consejo de Administración de CTSS y un Consejero en representación de los trabajadores.
14. Procedimiento de adjudicación del acuerdo marco
14.1. Recepción y calificación de la documentación
Terminado el plazo de recepción de solicitudes, CTSS recabará toda la información relativa a las solicitudes recibidas.
Tras la apertura del sobre, el Comité de Evaluación procederá a calificar las solicitudes presentadas, pudiendo, si lo estima preciso, solicitar ayuda a personal interno y/o externo.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, vía correo electrónico, a la dirección y número que éstos hubieran facilitado, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los solicitantes subsanen la documentación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva si en el plazo concedido no se procediera a la subsanación.
La documentación cuya subsanación se haya requerido se entregará en el mismo lugar y forma en el que inicialmente fueron presentadas las proposiciones.
El Comité de Evaluación emitirá un informe objetivo sobre las solicitudes presentadas, proponiendo aquéllas que han de ser admitidas y excluyendo aquéllas que no lo sean por incumplir las condiciones de capacidad, los criterios de selección cualitativa y el compromiso de adscripción.
El Comité de Evaluación elevará propuesta de adjudicación del acuerdo marco al Órgano de Contratación, a favor de los licitadores que cumplan los requisitos exigidos.
De todo lo actuado se dejará constancia en el acta correspondiente, acta en la que se reflejará el resultado de la evaluación y sus incidencias.
La propuesta de adjudicación no crea, frente al Órgano de Contratación, derecho alguno a favor de las empresas seleccionadas.
14.2. Adjudicación del acuerdo marco y documentación a presentar por los adjudicatarios
El Órgano de Contratación, a la vista de la propuesta del Comité de Evaluación, acordará la adjudicación del acuerdo marco en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones, a favor de aquellos empresarios que cumplan los requisitos exigidos, comunicando a los restantes licitadores, de forma motivada, el resultado de la adjudicación.
La adjudicación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil de contratante de CTSS.
En el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la adjudicación en el perfil de contratante, los adjudicatarios deberán presentar la siguiente documentación:
- Justificante acreditativo de haber constituido la garantía definitiva prevista en la Condición 11.
- Documento acreditativo de haber satisfecho la parte correspondiente en los gastos de los anuncios de licitación y adjudicación, cuantía que resultará del prorrateo de dichos gastos entre los adjudicatarios del acuerdo marco.
El montante deberá ser consultado a CTSS, que justificará documentalmente la cantidad a abonar.
- Justificante acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
a) Obligaciones tributarias:
Justificante acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Se deberá acreditar estar dado acreditar estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la prestación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E., en los restantes supuestos. En todo caso, se deberá acompañar de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto ajustada al modelo del Anexo 7.
b) Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 14 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.
15. Perfección y formalización del acuerdo marco
El acuerdo marco se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el Órgano de Contratación, formalizándose en documento privado dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
El acuerdo marco podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita/n el/los adjudicatarios, corriendo a cuenta de éstos, los gastos derivados de su otorgamiento. En dicho supuesto, se entregará a CTSS una copia legitimada y una copia simple de la escritura pública en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si por causas imputables a algún adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, CTSS podrá acordar la resolución del mismo respecto a él.
Simultáneamente a la firma del acuerdo marco, el presente Xxxxxx, con todos sus Anexos, serán firmados por el/los adjudicatarios.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del acuerdo marco.
16. Resolución del Acuerdo Marco
Serán causa de resolución del acuerdo marco las previstas en el artículo 223 del TRLCSP – letras a), b), d) y f)-, que, a estos efectos, se establecen expresamente como de aplicación, y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Se establecen asimismo de aplicación a estos efectos lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP –apartados 1, 2 (párrafo primero), 3 y 5-.
Adicionalmente, la resolución del contrato específico, por causa imputable al contratista, en los términos previstos en las Condiciones 18, 19 y 25, podrá dar lugar a la resolución del acuerdo marco respecto a él, a voluntad de CTSS.
La resolución del acuerdo marco por causa imputable a una empresa tendrá efectos únicamente en relación con ella, permaneciendo vigente en todos sus términos en lo que se refiere a las restantes empresas con las que CTSS haya firmado el acuerdo marco.
CAPÍTULO III. DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO
17. Derechos de los adjudicatarios del acuerdo marco
Los adjudicatarios del acuerdo marco tendrán derecho a ser consultados por correo electrónico, en la forma establecida en el presente Xxxxxx, para participar en la licitación de los contratos específicos que CTSS pretenda adjudicar con base en el
acuerdo xxxxx, al objeto de que, en el plazo y forma señalados, puedan presentar su correspondiente oferta.
18. Licitación, adjudicación y formalización de los contratos específicos basados en el acuerdo marco
Durante la vigencia del acuerdo marco y sin convocatoria previa de licitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 de la LSE, el Órgano de Contratación convocará, en virtud de las necesidades de combustible que tenga CTSS en cada momento, a las empresas adjudicatarias suscriptoras del mismo, a presentar sus ofertas para cada contrato específico, fijándose como único criterio de valoración de las ofertas el del precio más bajo.
Para cada contrato específico, se consultará a todas las empresas adjudicatarias del acuerdo marco, por correo electrónico, a las direcciones señalas al efecto en el Anexo 3 del presente Pliego, solicitando oferta económica para el plazo de duración señalado en la consulta.
A estos efectos, en las consultas que remita el Órgano de Contratación se concretará el precio máximo unitario por litro de combustible, la duración del contrato específico, así como los litros de combustible cuyo suministro precisa en dicho periodo, la fecha y hora máxima de entrega del suministro y la forma de pago del suministro realizado.
En dicho escrito de consulta que se remitirá con confirmación de lectura que debe ser aceptada por todos los licitadores consultados, CTSS podrá determinar expresamente que no se admitirán las ofertas de suministro de gasóleo de determinada procedencia, suficientemente concretada en el propio escrito de consulta.
El mismo día en que se remita la consulta los licitadores y, antes de la 12,00 horas, éstos deberán presentar y remitir sus ofertas económicas, también por correo electrónico, dirigido a la siguiente dirección xxxxxxx@xxxx.xx, en las que se deberá solicitar la correspondiente confirmación de lectura del correo electrónico. Si el contratista incurriese en demora en la presentación de la oferta, será excluido del contrato específico.
La oferta deberá concretar el precio unitario por litro de combustible suministrado para el período que se pretende contratar. Se entenderá que los precios ofertados incluyen todos los costes, portes y tributos de cualquier índole, con excepción del IVA, que se indicará de forma independiente.
Asimismo, en la oferta se deberá indicar la procedencia de origen del gasóleo suministrado, no admitiéndose en ningún caso aquellas ofertas que se refieran a
suministros de aquella procedencia inadmitida expresamente, según lo previsto en el párrafo cuarto de la presente Condición.
Los licitadores deberán concretar, en su caso, aquellas otras condiciones que, no estando definidas en las especificaciones del acuerdo marco, CTSS solicite sean concretadas, sin que en ningún caso supongan modificación del contenido del acuerdo marco.
Seguidamente a las 12,30 horas del mismo día de remisión de la consulta y recepción de las ofertas, se verificará simultáneamente la apertura de todas las recibidas procediéndose en dicho momento a efectuar la confirmación de lectura solicitada por el licitador.
A continuación, el Comité de Evaluación de CTSS procederá a su evaluación, emitiendo propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, a favor del licitador que realice la oferta económicamente más ventajosa (la que presente el precio más bajo), quien antes de las 13,00 horas adjudicará el contrato y notificará también por correo electrónico (con solicitud de confirmación de recepción del mismo) la adjudicación formalmente al contratista y al resto de licitadores. El contratista deberá, de forma inmediata (en el plazo máximo de una hora), remitir a CTSS una confirmación de recepción de la notificación de la adjudicación en la que deberán constar las condiciones concretas del suministro adjudicado.
Si el contratista no realiza la confirmación de la recepción de la adjudicación de forma inmediata, estableciéndose como plazo máximo para verificar dicha confirmación el de una hora hábil (según su horario acreditado) desde la remisión de la notificación de la adjudicación, se entenderá que se produce un incumplimiento del contrato, pudiendo CTSS acordar la resolución del mismo y adjudicar el contrato a la siguiente empresa, según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (y así sucesivamente), con las consecuencias previstas en la Condición 25 del presente Xxxxxx o iniciar de inmediato una nueva consulta. En el caso de que no optase por dicha resolución, las penalizaciones serán de 250 euros por cada hora de retraso en dicha confirmación, en todo caso con carácter cumulativo a los daños y perjuicios causados.
La consulta y la oferta del que resulte adjudicatario, así como las correspondientes notificaciones y confirmaciones por correo electrónico, constituirán el contrato, sin que sea precisa la formalización de ningún otro documento.
Si ninguna de las empresas adjudicatarias del acuerdo marco, o la única, en caso de que el mismo sólo se hubiera llegado a suscribir con una empresa, no presentaran ofertas para un concreto contrato específico, se declarará desierto éste y se recurrirá al que corresponda, según la cuantía del contrato, quedando sin efecto respecto a ese concreto contrato específico lo previsto en el acuerdo marco.
19. Entrega y recepción de los suministros y plazo de ejecución
Tendrán el carácter de entrega y recepción de bienes los suministros efectuados en relación con los respectivos contratos específicos.
El contratista está obligado a suministrar el combustible en el plazo y hora máxima de entrega señalado en la consulta o solicitud de oferta económica realizada por CTSS.
A estos efectos, en el supuesto de que el retraso en la entrega del suministro exceda de 24 horas desde el momento en que debió tener lugar el mismo, CTSS podrá optar: entre imponer la penalización que le corresponde por dicha demora en la entrega, de conformidad a lo previsto en la Condición 24 del presente Xxxxxx y comunicando al contratista las horas de retraso en las que ha incurrido, cuantificándolas; o resolver el contrato en los términos de la Condición 25 del presente Xxxxxx y adjudicarlo a la empresa siguiente, según el orden de clasificación en que xxxxx quedado sus ofertas o iniciar de inmediato una nueva consulta. En este último supuesto, adicionalmente se exigirán las penalizaciones por el retraso durante las primeras 24 horas.
El contratista vendrá obligado a efectuar ante los Órganos Administrativos correspondientes cuantos trámites y gestiones fuese preciso realizar.
20. Del precio de los contratos específicos y del abono del mismo
La retribución del contratista consistirá en la aplicación, a la totalidad de litros de combustible suministrados durante el plazo de duración del contrato específico de que se trata, del precio unitario por litro ofertado en las proposiciones que resulten adjudicatarias en cada uno de los contratos específicos.
El contratista tendrá derecho al abono del precio previa emisión, de acuerdo con la normativa vigente, de la correspondiente factura validada por CTSS.
CTSS abonará el importe de la factura en el plazo de 20 días desde la fecha del suministro, siempre que se haya emitido la correspondiente factura por el contratista y ésta tenga el visto bueno de CTSS.
21. Revisión de precios de los contratos específicos
El precio de los contratos específicos no será objeto de revisión.
22. Responsable de los contratos específicos
CTSS podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de
asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya.
Dichas instrucciones serán de obligado cumplimiento para el contratista.
El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a CTSS o ajena a ella.
El ejercicio o no de sus facultades por el responsable del contrato no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa de CTSS y con expresa reserva escrita por parte del contratista.
En cualquier momento de la ejecución del contrato el responsable podrá ser sustituido, comunicándose por escrito dicha sustitución al contratista.
CTSS, a través del responsable del contrato, velará por la correcta ejecución del mismo, manteniendo al efecto, con la periodicidad que considere oportuna, reuniones con el interlocutor designado por el contratista.
23. Ejecución de los contratos específicos
La ejecución de los contratos específicos que se adjudiquen con base en el acuerdo marco, se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Cada contrato específico se ejecutará con sujeción a las Condiciones del presente Xxxxxx, a la consulta realizada por CTSS y a la oferta económica del adjudicatario, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera CTSS al contratista.
El contratista queda obligado a adscribir a la ejecución del contrato al gestor propuesto como interlocutor. La sustitución del mismo requerirá el consentimiento previo, expreso y escrito de CTSS.
El contratista queda asimismo obligado a atender de modo inmediato cualquier incidencia que se produjera en relación con el suministro.
El contratista, para cada contrato específico, se obliga a indicar la procedencia de origen del producto suministrado.
El contratista deberá tener a disposición de CTSS, durante toda la duración del contrato, el resultado de las analíticas de calidad del combustible realizadas por la empresa distribuidora del gasóleo depositado en las cisternas del adjudicatario.
El contratista queda igualmente obligado a conservar durante un plazo mínimo de 6 meses las analíticas de calidad acreditativas de que el combustible suministrado cumple con la normativa sectorial de aplicación.
Las obligaciones contenidas en los cinco párrafos anteriores se configuran como obligaciones contractuales esenciales, siendo su incumplimiento causa de resolución del contrato, a voluntad de CTSS.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen, tanto a CTSS como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Serán de cuenta del contratista cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar correctamente el suministro. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del suministro, así como tasas y toda clase de tributos, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder, y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato específico durante la vigencia del mismo.
Los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro serán de cuenta del contratista.
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
24. Demora y ejecución defectuosa de los contratos específicos
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora (por un plazo superior a 24 horas desde el momento en que debió realizar el suministro) o ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas, CTSS podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos de la Condición 25 del presente Xxxxxx, o continuar en su ejecución, devengándose en este último supuesto, a favor de CTSS, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y prejuicios que procedan, con carácter cumulativo, la cantidad de 250 euros/hora, que en el caso de ejecución defectuosa, se aplicará sobre el número de horas durante las que tal defecto subsista. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad, en caso de resolución, de adjudicar el contrato a la siguiente empresa, según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, o iniciar de inmediato una nueva consulta.
Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento por demora o ejecución defectuosa, en cualquier momento CTSS podrá optar por la resolución con los efectos antes referidos.
Las penalidades e indemnizaciones se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, como consecuencia del concreto contrato específico de que se trate o de cualquier otro con él celebrado, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de
aquéllas, siendo objeto de la correspondiente reclamación extrajudicial adicional, en la cuantía que exceda de dichas cantidades.
25. Resolución de los contratos específicos
Serán causa de resolución del contrato las previstas en el artículo 223 del TRLCSP letras a), b), d), e), g) y h)- que, a estos efectos, se establecen expresamente como de aplicación, y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Condición, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que CTSS realice al contratista de su decisión a tal efecto.
A estos efectos, se redactará un Acta de estado de ejecución de forma que queden determinados los litros de combustible que acepta CTSS como entregados y recibidos y los que se tienen por no entregados o recibidos, así como las razones de tal no recepción.
A continuación, CTSS podrá iniciar una nueva licitación con los otros adjudicatarios del acuerdo xxxxx para contratar el suministro durante el tiempo que reste de contrato, sin perjuicio de la posibilidad de adjudicar a los segundos en el caso de la Condición 18 y 19 del presente Xxxxxx.
Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en este apartado, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que CTSS pueda continuar con su ejecución.
Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable al contratista, se devengará a favor de CTSS y a voluntad de la misma, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 50% del precio del contrato específico.
Ambas cantidades se deducirán de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente reclamación extrajudicial adicional, en la cuantía que exceda de dichas cantidades.
La resolución, por causa imputable al contratista, del contrato específico adjudicado con base en el acuerdo marco, podrá dar lugar, a voluntad de CTSS, a la exclusión del contratista del propio acuerdo xxxxx. Ello sin perjuicio de las indemnizaciones
de daños y perjuicios que procedan, que serán objeto de la correspondiente reclamación por CTSS.
26. Deber de confidencialidad
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del acuerdo marco o de los contratos específicos firmados a su amparo, a la que se le hubiese dado el referido carácter en el Pliego o en el documento de formalización del acuerdo marco o en los contratos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante el plazo de 12 meses desde que se tenga acceso a dicha información.
El Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en el sobre una relación con la documentación a la que hayan dado dicho carácter.
27. Protección de datos de carácter personal
La ejecución del contrato no comprenderá ni conllevará, en ningún caso, tratamiento alguno de datos de carácter personal por cuenta de CTSS.
Siendo así, cualquier tratamiento de datos de carácter personal que, durante la vigencia del acuerdo marco y/o los contratos específicos, las empresas suscriptoras del primero y adjudicatarias de los segundos lleven a cabo en el marco de sus actividades, deberá entenderse realizado por su propia cuenta y decisión, como Responsables de dicho tratamiento, asumiendo en todo caso el cumplimiento de las obligaciones que se deriven para ellas de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, como consecuencia de dicho tratamiento.
ANEXO 1. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
1.1.) Documento en que se haga constar el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
1.2.) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del licitador y, en su caso, de su representación:
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LSE, en forma sustancialmente análoga.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su Estado respectivo.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Los empresarios que deseen concurrir integrados en una agrupación de operadores económicos deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, formalizando la misma en escritura pública, a partir
del momento en el que se le haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor
- Dichos empresarios que deseen concurrir integrados en una agrupación de operadores económicos quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Los referidos documentos se aportarán en original o copia compulsada.
1.3.) Declaración responsable ajustada al modelo del Anexo 6 de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar según lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la LSE en relación con el artículo 60.1 de la LCSP.
Dicho documento incluirá asimismo declaración expresa responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, debiendo presentarse, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el perfil de contratante, la justificación acreditativa de dicho requisito.
1.4.) Documentación específica vinculada a la actividad de suministro de combustible:
- Acreditación de haber comunicado el inicio de actividad de operadores al por mayor de productos petrolíferos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
1.5.) Documentos que acrediten poseer la capacidad económica, financiera, técnica y profesional indicada en la Condición 9 del PCEA, esto es, tener un volumen de negocios, en el ámbito del suministro regular de gasóleo de automoción (clase A) de, al menos, 50 millones de euros, en los tres últimos ejercicios, para cada uno de ellos (2011, 2012 y 2013).
La capacidad económica, financiera, técnica y profesional se acreditará a través de los medios siguientes:
- Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito del suministro objeto del acuerdo marco, referido como máximo a los tres últimos ejercicios (2011, 2012 y 2013).
- Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un comprador privado,
mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
1.6.) Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato un gestor interlocutor.
Se identificará nominalmente a la persona adscrita y se indicarán sus años de experiencia y curriculum vitae justificativo de ostentar la experiencia requerida, con relación detallada de los trabajos realizados así como de las entidades a las que hubiera prestado los mismos.
1.7.) En su caso, Acta notarial de manifestaciones para el supuesto de que el licitador, para acreditar la solvencia y/o el compromiso de adscripción de determinados medios humanos mínimos, pretenda basarse en los medios de otras entidades, según modelo contenido en el Anexo 4.
1.8.) Las empresas extranjeras deberán presentar declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del acuerdo marco y de los contratos específicos que se adjudiquen con base en el mismo, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
1.9.) Designación de medio preferente de recepción de las notificaciones que se efectúen, según el modelo incorporado como Anexo 3 al presente Pliego.
Toda la documentación de los solicitantes deberá estar en castellano y/o euskera. En el caso de que se presente en idioma distinto, aquélla deberá acompañarse de traducción al castellano o al euskera realizada por intérprete jurado.
ANEXO 2. MODELO DE SOLICITUD PARA SUSCRIBIR EL ACUERDO XXXXX
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº
……………….., en nombre propio/en representación de , con domicilio
en ………………….. y D.N.I. o C.I.F. nº , en plena posesión
de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Condiciones Económico- Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir el procedimiento abierto para la celebración de un acuerdo marco con uno o varios empresarios para el suministro regular de gasóleo de automoción (clase A) a COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, S.A.U.,
DECLARA
Primero.- Que conoce el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas que van a regir en el procedimiento abierto para la celebración de un acuerdo marco con uno o varios empresarios capaces de suministrar gasóleo de automoción (clase A) a COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, S.A.U., que expresamente asume y acata en su totalidad.
Segundo.- Que cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para el suministro de combustible.
Tercero.- Que solicita participar en el procedimiento abierto para la celebración de un acuerdo marco con uno o varios empresarios capaces de suministrar gasóleo de automoción (clase A) a COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, S.A.U., fijándose determinadas condiciones de dicho suministro y adjudicándose entre ellos posteriormente los concretos contratos específicos basados en dicho acuerdo marco.
En…………………., a………………………de de 2014
ANEXO 3. DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº
……………….. en nombre propio, o en representación de con
domicilio en ………………….. y D.N.I. o C.I.F. nº ............................................., en
plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Condiciones Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas que han de regir el acuerdo marco para la contratación del suministro regular de gasóleo de automoción (clase A) a COMPAÑÍA DE TRANVÍA, S.A.U., mediante la presente, designa como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que COMPAÑÍA DE TRANVÍA, S.A.U., deba realizar con motivo de la presente licitación el siguiente:
□ Correo electrónico.
En todo caso, a efectos de notificaciones, se indican los siguientes datos:
- Nº de Fax: ………………………………..
- Dirección de correo electrónico: ……………………….
- Dirección postal: ………………………………………..
- Teléfonos/s de contacto: ………………………………..
ANEXO 4. MODELO DE ACTA NOTARIAL DE MANIFESTACIONES PARA EL SUPUESTO DE QUE EL LICITADOR, PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA Y/O EL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE DETERMINADOS MEDIOS HUMANOS MÍNIMOS, PRETENDA BASARSE EN LA SOLVENCIA Y/O MEDIOS DE OTRAS ENTIDADES
D./Xx ……………….………….…, con D.N.I. ……………., como representante legal de la empresa ……………………….……….., con C.I.F. , manifiesta
que conoce en todo su alcance las condiciones de la licitación para la contratación de …………………..… a la que concurre el licitador (nombre
de la empresa licitadora), que ostenta la solvencia requerida y manifiesta su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato, con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, S.A.U. su sustitución o modificación.
La presentación de este escrito ante COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, S.A.U. tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
En ……………….., a ……….. de de 2014.
ANEXO 5. MODELO DE AVAL
La entidad […] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con C.I.F. […], con domicilio en […] (a efectos de notificaciones y requerimientos), y en su nombre […] (nombre y apellidos del apoderado), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: […] (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. […], para responder de las obligaciones derivadas del acuerdo marco para la contratación del suministro regular de gasóleo de automoción (clase A) a COMPAÑÍA DE TRANVÍA, S.A COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, ante COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA
UNIPERSONAL, por importe de: SENSENTA MIL (60.000) euros (en letra y en números).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.
El presente aval estará en vigor hasta que COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
Lugar y fecha […].
Razón social de la entidad […]. Firma de los apoderados […].
ANEXO 6. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
“D./Xx con
domicilio en......................................................................................................................................
......, D.N.I. nº........................, teléfono....................................................., e-
mail , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar,
en nombre propio (o en representación de......................................................................................................................................
.........., con domicilio en.............................................................................................................., y X.X.X. x
C.I.F. [Según se trate de persona física o jurídica] nº ,
enterado xxx Xxxxxx de Condiciones Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas que han de regir el acuerdo marco para la contratación del suministro regular de gasóleo de automoción (clase A) a COMPAÑÍA DE TRANVÍA, S.A.U.,
DECLARA:
PRIMERO: Que no se encuentra incurso en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones vigentes sobre la materia, de conformidad con lo Dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la LSE, en relación con dicho artículo y demás disposiciones vigentes en la materia.
SEGUNDO: Que cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente en materia tributaria y de Seguridad Social.
En ........................, a . .de… de 2014
ANEXO 7. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ENCONTRARSE DADO DE ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
“D./Xx con
domicilio en......................................................................................................................................
......, D.N.I. nº........................, teléfono....................................................., e-
mail , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar,
en nombre propio (o en representación de......................................................................................................................................
.........., con domicilio en.............................................................................................................., y X.X.X. x
C.I.F. [Según se trate de persona física o jurídica] nº ,
enterado xxx Xxxxxx de Condiciones Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas que han de regir el acuerdo marco para la contratación del suministro regular de gasóleo de automoción (clase A) a COMPAÑÍA DE TRANVÍA, S.A.U.,
DECLARA:
PRIMERO: Que a los efectos de acreditar estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Empresariales (I.A.E), se acompaña a la presente declaración [certificado/ último recibo] de fecha [….].
SEGUNDO: Que [nombre de la empresa] se encuentra dada de en la matricula del Impuesto de Actividades Económicas en la actividad de […]
En ........................, a . .de… de 2014
Fdo:……………………