A LA CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A LA CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, con DNI-NIF nº 00000000X, en calidad de Presidente y en representación de la Asociación Andaluza de Profesionales y Compañías xx Xxxxx (PAD), con NIF nº G91836106 y domicilio en X/Xxxxxx, xx 0 Xxxxxx 0 Xxxxxx X xx 00000 Xxxxxxx; y XXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, con DNI-NIF nº 00000000X, en calidad de Presidente y en representación de la Asociación de Circo de Andalucía, con NIF nº G92986934 y domicilio en X/Xxxxxxxx Xxxxx, 0 0x X xx 00000 Xxxxxxx ante la Consejería comparecen y DICEN:
Que dentro del plazo de 20 días establecido por Resolución de 21 xx xxxxx de 2018, de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, vienen a formular el siguiente ESCRITO DE ALEGACIONES:
I.- ALEGACIONES ESPECÍFICAS sobre el TÍTULO PRELIMINAR
I.a Sobre el ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley
Consideramos que es esencial que ya en el objeto de la Ley se haga mención a los aspectos concretos y específicos que se quieren ordenar, fomentar y promover de las artes escénicas y que deben hacer mención a todos los eslabones de la cadena de valor de las artes escénicas de manera que, desde el principio, se sienten las bases de los elementos que deberán desarrollarse indiscutiblemente en la Ley.
Llama la atención que se haya eliminado del objeto de la ley “la protección de las artes escénicas” que sí se incluía en el borrador del Grupo de Trabajo del Anteproyecto xx Xxx de las Artes Escénicas de la Junta de Andalucía (en adelante, ALAAEE). Estimamos que es esencial que la ley sirva como marco jurídico para proteger las AAEE en Andalucía. Desdeñar el concepto de “protección” ha supuesto que, de hecho, no se incluya ninguna mención concreta a la protección de los profesionales y organizaciones de las AAEE, en el sentido de asegurar la sostenibilidad de su actividad, así como de sus obras y su trabajo.
Con respecto a esto último la palabra “conservación” únicamente aparece en la exposición de motivos, en los fines de la ley y en el artículo 24 relativo a las Disposiciones Generales de las medidas de fomento de las artes escénicas. Sin embargo, no se recoge ninguna medida concreta específicamente dirigida a la conservación y preservación del patrimonio. Las declaraciones de intenciones no crean ni conforman un marco jurídico si no hay medidas tangibles dirigidas a cubrir ese aspecto. Lo trataremos más adelante.
Propuesta para el articulado:
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente Xxx tiene por objeto establecer el marco jurídico regulador para la ordenación de diversos aspectos sustanciales de la actividad de las artes escénicas en Andalucía; la promoción y fomento de la creación e investigación artísticas, producción, distribución, exhibición y difusión de las artes escénicas; la implantación de las condiciones adecuadas para su desarrollo y crecimiento y el establecimiento de medidas para la protección de los profesionales, trabajadores y organizaciones que operan en el sector de las artes escénicas y para la conservación del patrimonio material e inmaterial relativo a las artes escénicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
I.b Sobre los ARTÍCULOS 2 Y 3 Ámbito de aplicación y Definiciones
ARTÍCULO 2.1
En el apartado 1 del artículo 2 consideramos que deben especificarse con más detalle qué actividades relacionadas con las artes escénicas son las que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la ley. Pensamos que debe hacerse mención expresa a las actividades de investigación y creación artísticas, producción, distribución, exhibición, difusión, formación, conservación y preservación de las artes escénicas así como a aquellas otras actividades técnicas conexas de modo que quede claro a qué tipo de actividades la ley se está refiriendo.
Propuesta:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las administraciones públicas andaluzas en el marco de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas residentes en Andalucía, y a las personas jurídicas españolas y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo establecidas en Andalucía de conformidad con el ordenamiento jurídico, que desarrollen actividades de investigación y creación artísticas, producción, distribución, exhibición, difusión, formación, conservación y preservación de las artes escénicas así como a aquellas otras actividades técnicas conexas relacionadas directa o indirectamente con las diferentes manifestaciones de las artes escénicas.
ARTÍCULOS 2.2 Y 3
En el apartado 2 del artículo 2 no se define qué se entiende por artes escénicas sino que simplemente se da un listado cerrado de disciplinas artísticas. La redacción que se propone puede provocar que si en el futuro surgen nuevas manifestaciones artísticas dentro de las artes escénicas, diferentes a las nombradas, éstas, sin embargo, no se hallen incluidas en el ámbito de aplicación de la ley. Este carácter restrictivo del listado se refuerza por las definiciones ofrecidas en el artículo 3 de diversas manifestaciones artísticas muy concretas que ya desde el principio con este texto dejan fuera otras que existen en estos momentos, como la video-danza, y que no estarían contempladas en esta ley dadas las definiciones que se ofrecen.
Consideramos, en primer lugar, que es necesario dar una definición lo suficientemente clara y abierta de las artes escénicas en el artículo 2 que no solamente acoja a las manifestaciones hoy existentes sino también a las que puedan aparecer en los próximos años.
En segundo lugar, no estimamos que sea necesario definir cada una de las manifestaciones artísticas que se consideran incluidas dentro de las artes escénicas por varias razones:
Como ya hemos indicado, las definiciones que se proponen dejan fuera ya, en este mismo momento, propuestas de vanguardia que no se adaptan a lo que dice el ALAEE ni a lo que tradicionalmente se puede entender por una disciplina concreta por lo que el ALAEE nacería sin dar cobertura a prácticas de las AAEE que se están dando ya actualmente y sabiendo que no va a proteger a las que aparezcan en los años y que desafíen las formas y convenciones establecidas.
Las definiciones que se aportan en el ALAAEE se encuentran obsoletas y no responden, en varios casos, a la práctica de la realidad actual, como en el del circo o el de las actividades performativas. Se incluye una definición de circo que responde a una visión muy limitada de lo que es la práctica circense hoy en día y que está anclada en una concepción muy tradicional del circo. Éste ni tiene por qué ser itinerante ni está ligado a una carpa en muchos casos.
Y, en otros supuestos, las definiciones que se dan no sirven para deslindar entre disciplinas. Por ejemplo, la definición que se recoge de la danza podría servir igualmente para las prácticas contemporáneas del circo o de ciertas actividades performativas.
Por otro lado, cabría preguntarse si una performance proveniente del ámbito de las artes visuales/prácticas cabría dentro de lo que se entiende por “actividades performativas” en el ALAAEE o no.
Las definiciones que se ofrecen parecen todas responder a una concepción muy tradicional de las AAEE reducida a aquellas manifestaciones que se presentan siempre vinculadas a un espacio escénico o espacio público común (teatro, carpa, escenario, espacio concreto en la calle) delante de un público. Sin embargo, en la actualidad se están explorando otras formas de artes escénicas que no están ligadas con la escena en las que no existe contacto en tiempo real con el público ni se coincide en un espacio físico con él y que, sin embargo, siguen considerándose dentro del ámbito de las AAEE por el sector. Así ocurre, por ejemplo, con la video-danza u otras manifestaciones artísticas concebidas en simbiosis con la tecnología y otras prácticas expandidas.
Además, tanto a nivel internacional como nacional, están surgiendo plataformas digitales que permiten el acceso en diferido a obras de AAEE que pueden haber sido representadas en un espacio escénico o no y que, incluso, pueden no haberse representado frente a un público. Estas nuevas prácticas quedarían fuera de las definiciones que se ofrecen y, por lo tanto, fuera del ámbito de aplicación de la ley.
En tercer lugar, consideramos que no es lugar el artículo 3 para definir lo que se entiende por el sector profesional y no profesional de las AAEE y la repercusión que esto tiene en la protección y marco jurídico que ofrece la ley. Es necesario incluir en el articulado del ALAAEE una disposición relativa a la distinción entre el sector profesional y no profesional y las consecuencias del reconocimiento como uno u otro a la hora de relacionarse con la Administración o ser beneficiario de medidas de fomento por parte de la misma, si es que efectivamente las hay.
Asimismo, tenemos que indicar que la definición que se da del “sector no profesional de las artes escénicas” como aquellas personas o entidades que desarrollen actividades en el ámbito de las artes escénicas sin ánimo de lucro supone en la práctica excluir del sector profesional a compañías de artes escénicas que han escogido la forma jurídica de asociación por ser la más adecuada para sus fines y que, sin embargo, su trabajo es claramente profesional y se desarrolla dentro de los circuitos profesionales. El que una asociación sea una entidad sin ánimo de lucro únicamente implica que si existiera beneficios de su actividad al final de año éstos no se podrían repartir entre sus socios sino que deberían aplicarse a los fines de la asociación. El que las asociaciones sean entidades sin ánimo de lucro, sin embargo, no significa que no puedan realizar una o varias actividades económicas y tener ingresos por los servicios que preste. Existen cientos de asociaciones en nuestro país que ejercen actividades económicas dentro del sector cultural y actúan dentro del sector profesional.
Es habitual que la Administración confunda ser una entidad sin ánimo de lucro con la imposibilidad de ser una empresa y realizar una actividad económica de forma regular. Sin embargo, esto no es así ni en el ordenamiento jurídico español ni en el comunitario.
De acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas 1 “se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.”
Por lo tanto, la delimitación de lo profesional o no no puede ni debe vincularse a la forma jurídica sino a la calidad del trabajo y actividades que se realizan así como a la trayectoria y experiencia
1 xxxx://xxx-xxx.xxxxxx.xx/xxxxx-xxxxxxx/XX/XXX/XXX/?xxxxXXXXX:00000X0000&xxxxxXX
de los profesionales y organizaciones vinculada con los circuitos profesionales en cada una de las manifestaciones artísticas.
Propuesta:
Artículo 2
2. Se consideran artes escénicas aquellas manifestaciones artísticas llevadas a cabo en un espacio escénico o en el espacio público, de forma presencial y en vivo o de manera virtual o telemática, dirigidas a su contemplación por el público de forma presencial, virtual o telemáticamente, en tiempo real o en diferido, comprendiéndose entre ellas, de manera no exhaustiva y dando cabida a aquéllas que se creen o se desarrollen en el futuro, el teatro, la danza, la narración oral, el flamenco, las actividades performativas, el circo, las actuaciones musicales en vivo, los títeres y el mimo.
Artículo 3 Se elimina
I.c Sobre el ARTÍCULO 4 Fines de la ley
Los fines de la ley deben estar en consonancia con el objeto de la ley. Sin embargo, tal y como aparecen ahora, la mayoría de ellos están dirigidos a favorecer el acceso y la accesibilidad de los ciudadanos a las artes escénicas sin que el apoyo a los profesionales y organizaciones del sector se encuentre ni siquiera recogido entre los fines.
Además, es importante, y responde a lo que son considerados los principios de la buena técnica normativa y legislativa, que las medidas que posteriormente se proponen en el texto vayan precisamente dirigidas a la consecución de los fines expresamente establecidos. Sin embargo, en estos momentos, tal y como está redactado el ALAAEE, hay algunos fines para los que no se incluye ninguna medida en el texto y quedan como mera declaración de intenciones.
Por lo tanto, objeto, fines y medidas deben estar en consonancia y en relación directa, cosa que, muy a nuestro pesar, no pasa en estos momentos. En consecuencia, solicitamos que al realizar la revisión del borrador y de las medidas y acciones que se proponen se tenga muy en cuenta que deben preverse medidas concretas y específicas para todos y cada uno de los fines que se propongan para que no queden vacíos de contenido.
Propuesta:
Artículo 4. Fines de la ley.
Son fines de esta Ley los siguientes:
1. Ordenar diversos aspectos sustanciales de la actividad de las artes escénicas en Andalucía.
2. Apoyar y proteger la labor de los profesionales, trabajadores y organizaciones de las artes escénicas de Andalucía y promover y fomentar el reconocimiento de la misma por parte de las Administraciones y los ciudadanos.
3. Fomentar la participación del sector profesional de las artes escénicas en la elaboración y desarrollo de las políticas culturales que se refieren a las artes escénicas en Andalucía.
4. Promover y fomentar la investigación y la creación artísticas, la producción, la distribución, la exhibición y la difusión de las artes escénicas así como la formación en todos los aspectos artísticos y técnicos de las mismas.
5. Apoyar la difusión de los nuevos lenguajes artísticos contemporáneos.
6. Implantar las condiciones adecuadas y necesarias para el desarrollo y crecimiento de las artes escénicas en Andalucía.
7. Promover la conservación, investigación y difusión de los bienes materiales e inmateriales que conforman el patrimonio de las artes escénicas.
8. Promover una mayor visibilidad de la mujer en las diferentes manifestaciones de las artes escénicas, así como el incremento de su participación y presencia activa en aquellos sectores de la actividad vinculados o relacionados con las artes escénicas en los que se hayan detectado desigualdades o se hallen infrarrepresentadas.
9. Facilitar el acceso y conocimiento de las artes escénicas por parte de la ciudadanía, prestando especial atención a sectores de la población con necesidades específicas.
10. Reforzar el papel de las artes escénicas en el ámbito de la educación como instrumento de transmisión de valores y de desarrollo integral de los alumnos y alumnas y su entorno.
11. Impulsar el desarrollo de iniciativas que permitan el acceso y conocimiento de las artes escénicas desde la infancia y adolescencia, como medio que contribuya al desarrollo de sus capacidades cognitivas, artísticas y creativas y el acercamiento desde edades tempranas a la cultura.
12. Facilitar la accesibilidad a las distintas disciplinas de las artes escénicas a personas con discapacidad física o sensorial, procurando velar porque dichas personas puedan hacer un uso regular de ellas sin ser objeto de discriminación.
13. Garantizar la colaboración de las administraciones públicas para el desarrollo de medidas que contribuyan a potenciar las artes escénicas en Andalucía como manifestación de la cultura.
14. Promover un marco de financiación, tanto público como privado, que favorezca el desarrollo de medidas de fomento dirigidas a las artes escénicas. La financiación pública estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio que sean aprobadas por las leyes de presupuestos respectivas.
II. ALEGACIONES ESPECÍFICAS sobre el TÍTULO I
II.a Sobre el Capítulo I Competencias
II.a.1 Sobre el ARTÍCULO 5 Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía
ARTÍCULO 5 b), c) y f)
Con respecto a los apartados b) y c) del artículo 5:
De acuerdo con la normativa en vigor de la Junta de Andalucía2 corresponde a la Consejería de Cultura la propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura.
2 Decreto 142/2017, de 29 xx xxxxxx, por el que se modifican los Decretos (…) 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, y 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior. Y éste último Decreto en sí.
Proponer no significa únicamente definir directrices y programas, como se dice en el apartado 5
b) del ALAAEE, sino impulsar y planificar la política cultural de la Administración autónoma en el ámbito de las artes escénicas que sea la adecuada a las necesidades, carencias y objetivos que se hayan identificado, como de hecho así se señala en la normativa indicada.3 No bastan que se creen directrices y programas si éstos no responden a un plan de acción de política cultural en las artes escénicas que marque los objetivos, las prioridades y las líneas de actuación, todo ello habiendo previamente diagnosticado la situación del sector y lo que se requiere por el mismo no solamente para su supervivencia sino para su desarrollo y crecimiento.
El artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía establece en su apartado letra c) que los titulares de la Consejería deben aprobar los planes de actuación de la Consejería, asignando los recursos necesarios para su ejecución de acuerdo con las dotaciones presupuestarias y en su apartado letra g) que deben formular el anteproyecto de presupuesto de la Consejería. Por lo tanto, la Consejería debe tener las competencias necesarias para que el Consejero pueda realizar las suyas de forma adecuada: debe poder proponer los planes de actuación en materia de artes escénicas y no restringirse a la mera definición de directrices y programas; y debe, como de hecho hace, facilitar al Consejero la información necesaria para el anteproyecto de todo el presupuesto de la Consejería sobre la parte del mismo que se debe tener disponible para que se puedan llevar a cabo los planes de actuación en cada uno de los sectores, como es el de las artes escénicas.
Debe ser competencia de la Consejería de la Junta de Andalucía proponer y conseguir un presupuesto adecuado para la puesta en marcha de la política cultural de las artes escénicas que se proponga implementar y no dedicarse meramente a gestionar y articular los recursos que se le asignen, como se dice en el apartado c) del artículo 5 del ALAAEE. Su papel debe ser protagonista si pretende impulsar la buena salud de las artes escénicas en Andalucía. Por ello, proponemos la inclusión de un nuevo apartado c) (que modificaría la numeración de los siguientes apartados de este artículo).
Con respecto al apartado f) del artículo 5:
En este apartado solamente se hace referencia a dos de los elementos de la cadena de valor de las artes escénicas obviando los demás eslabones a los que la Consejería también debe prestar ateción y adoptar las medidas que sean necesarias para su impulso como son: la investigación artística, la distribución, la exhibición y la difusión (la preservación ya se incluye en el ALAAEE en la letra g). Si se apoya la creación y la producción pero no así la posibilidad de que se investigue, se distribuya, exhiba y difunda esa producción a nivel autonómico, nacional e internacional no se ayudará al desarrollo del sector. De nada sirve apoyar la creación y producción si no se facilitan los medios y se ponen en marcha medidas que faciliten que las mismas lleguen al público, a los ciudadanos. En consecuencia, proponemos una nueva redacción para este apartado f). Asimismo, y dada la relevancia de esta competencia así como de la siguiente proponemos un cambio de la ordenación de las competencias de modo que sea evidente cuál es la labor primordial y esencial de la Consejería con respecto a las artes escénicas.
Propuesta:
Artículo 5.
a) Impulsar la investigación artística, la creación, producción, distribución, exhibición y difusión de las artes escénicas en Andalucía.
b) Investigar, recuperar, preservar y difundir el patrimonio de las artes escénicas en sus diferentes vertientes.
3 Artículo 1.2.h) del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior en la redacción dada por Decreto 142/2017, de 29 xx xxxxxx.
c) Definir los planes estratégicos y los planes de actuación para las artes escénicas en los que se incluyan los objetivos, las prioridades, las líneas de actuación así como las directrices y programas que desarrollen aquellos aspectos que son objeto de esta Ley o deriven de su aplicación, con especial referencias a las actividades de ordenación, fomento y promoción, protección y preservación.
d) Coordinar las políticas y las actuaciones administrativas con incidencia en el ámbito de las artes escénicas.
e) Facilitar la información y documentación necesarias al titular de la Consejería para que en la formulación del anteproyecto del presupuesto de la Consejería se incluya la dotación adecuada para la ejecución de los planes de actuación para las artes escénicas.
f) Gestionar los recursos de financiación de las artes escénicas a los que hace referencia el artículo 28.
g) Establecer instrumentos de colaboración con entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, para la mejor consecución y ejecución de las acciones previstas en esta ley.
h) Colaborar con cualquier otro órgano o entidad en aquellas actividades que se dirijan a la protección y defensa del patrimonio de las artes escénicas.
II.a.2 Sobre el ARTÍCULO 6 Comisión interadministrativa de coordinación de las políticas públicas andaluzas sobre artes escénicas
Con respecto al apartado 1 del artículo 6:
Consideramos que es necesario que se indique de forma expresa que la Comisión deberá recabar información de las asociaciones profesionales de las artes escénicas sobre los problemas que generen la falta de colaboración, coordinación y cooperación entre la Administración autonómica y las entidades locales andaluzas de manera que se atienda a las deficiencias y carencias reales de esta relación que tienen un impacto negativo en el sector. Por lo tanto, hacemos una propuesta para la inclusión de esta obligación.
Con respecto al apartado 3 del artículo 6:
Se dice en el mismo que sus funciones serán las que se indican en la Ley y reglamentariamente. Sin embargo, en la ley únicamente se señalan como funciones de la Comisión interadministrativa:
La coordinación de los planes de formación no formal en materia de artes escénicas desarrollados por las administraciones públicas andaluzas (art. 15.5).
Proponer la declaración de espacios escénicos estratégicos (art. 23).
Estas dos funciones distan mucho de ser las prioritarias en lo que deben ser las labores de colaboración, coordinación y cooperación entre la Administración autonómica y las entidades locales andaluzas. Sorprende que no se diga nada sobre otras funciones esenciales con respecto a la coordinación de políticas culturales para las artes escénicas a nivel autonómico y local tanto para el desarrollo, crecimiento, movilidad y sostenibilidad del sector y sus agentes como para la creación y desarrollo de públicos o la accesibilidad a las mismas; o sobre la coordinación para el buen funcionamiento de la Red Andaluza de Teatros Públicos u otras futuras redes o circuitos que se puedan crear en los próximos años.
Consideramos, por tanto, que debe hacerse ya en la ley una indicación clara sobre cuáles son sus funciones prioritarias sin perjuicio de que reglamentariamente puedan añadirse otras.
Propuesta:
Artículo 6. Comisión interadministrativa de coordinación de las políticas públicas andaluzas sobre artes escénicas.
1. Se creará la Comisión Interadministrativa de coordinación de las políticas públicas andaluzas sobre artes escénicas como órgano colegiado de participación administrativa para la colaboración, coordinación y cooperación entre la Administración autonómica y las entidades locales andaluzas en materia de las artes escénicas. Esta Comisión deberá recabar anualmente información a las asociaciones profesionales y demás organizaciones del sector sobre el funcionamiento de esta coordinación así como sus propuestas para la mejora de la misma. Esta Comisión quedará adscrita a la Consejería competente en materia de cultura.
2. La composición y régimen de funcionamiento de la Comisión serán los que se determinen reglamentariamente, correspondiendo la presidencia a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura. En todo caso, estará representada la Administración de la Junta de Andalucía y, en igual número de vocalías, las entidades locales, designadas por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
3. Las funciones de la Comisión serán las que se indican a continuación y las que se establecen expresamente en otros artículos de esta Ley así como las que se determinen, asimismo, reglamentariamente.
a) Coordinar las políticas culturales a nivel autonómico y local sobre artes escénicas de manera que se favorezca el desarrollo, crecimiento, movilidad y sostenibilidad del sector y sus agentes y se eliminen todas aquellas barreras e ineficiencias que puedan tener un impacto negativo sobre los mismos.
b) Coordinar las políticas públicas a nivel autonómico y local para promover la creación y desarrollo de públicos y facilitar el acceso intelectual y físico de los ciudadanos andaluces a las artes escénicas.
c) Asegurar la coordinación, colaboración y cooperación entre la Administración autonómica y sus entes instrumentales con las entidades locales andaluzas para el buen funcionamiento de la Red Andaluza de Teatros o demás redes y circuitos andaluces que puedan establecerse.
II.a.3 Sobre el ARTÍCULO 7 Consejo Andaluz de las Artes Escénicas
El pasado día 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxxxxx xx xx XXXX publicado el Decreto 40/2018, de 13 de febrero, por el que se suprimen el Consejo Asesor de la Música y la Danza de la Consejería de Cultura, junto con otros Consejos y Comisiones Asesores y Consultivos por su decreciente actividad en los últimos años.
El Consejo Asesor de la Música y la Danza fue creado por el DECRETO 287/1994, de 13 de septiembre y tenía entre sus funciones la elaboración de estudios de cooperación musical y xx xxxxx, propuesta de medidas y planes a desarrollar, emisión de informes sobre los resultados concretos de la aplicación de dichos planes y asesoramiento en general en cuanto a planificación y ejecución de la política de la Consejería. En concreto, le correspondía:
a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura.
b) La formulación de propuestas para la elaboración de disposiciones normativas, así como emitir informe cuando así lo solicite el Director General de Fomento y Promoción Cultural acerca de cuantas disposiciones se proyecte dictar, y dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas por el mismo.
c) Promover la elaboración de estudios e investigaciones sobre la realidad Musical y de la Danza.
d) Aquellos otros de análoga naturaleza que le encomiende la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.
Sin embargo, su actividad no solamente ha sido escasa en estos años, como señala el Decreto, sino que ha sido desconocida por el propio sector de la danza, ya que nunca se le ha dado traslado del contenido de sus trabajos. No entendemos, entonces, que se haya suprimido por falta de actividad este Consejo junto con otros como el del Teatro y ahora se pretenda crear el Consejo Andaluz de las Artes Escénicas con un carácter muy similar. Según se indica en el ALAAEE, seguirá siendo un mero Consejo asesor cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento se pospone a un desarrollo reglamentario posterior.
Si habiendo Consejos específicos para cada uno de los subsectores de las artes escénicas éstos no han funcionado ¿por qué se supone que funcionará ahora uno en el que se aglutinen todos ellos de manera conjunta? ¿Se han analizado las causas de la “decreciente actividad” de los mismos?
¿Qué impacto y qué utilidad ha tenido su trabajo durante todos estos años desde su creación? El Consejo Asesor de la Música y la Danza nunca sirvió para informar al sector de las políticas culturales que se estaban llevando a cabo en danza ni, en nuestro conocimiento, para que se formularan propuestas para la elaboración de normas o informes sobre medidas relativas al sector.
En consecuencia, permítasenos mostrar nuestro escepticismo con respecto al que se pretende que sea ahora el Consejo Andaluz de las Artes Escénicas para el que en el ALAAEE:
Se sigue perpetuando un mero carácter asesor sin que sus propuestas tengan ningún carácter vinculante o al menos deba informarse argumentadamente sobre por qué no se adoptan por parte de la Administración.
No se recoge expresamente su composición, sus funciones y régimen de funcionamiento, lo que supone simplemente lanzar la idea de la creación de un futuro Consejo totalmente carente de estructura y contenido, dejándolo todo al libre albedrío no de lo que decida el Parlamento andaluz sino el Consejo de Gobierno. Se evita con ello el escrutinio público y parlamentario y la participación ciudadana en las decisiones a tomar sobre su creación, articulación, contenido y funcionamiento.
Se señala, en el apartado 2 del artículo 7, que estarán representadas, aparte de las Administraciones Públicas a las que se alude, las organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores y usuarios más representativas, representantes de la economía social, las personas profesionales de reconocido prestigio y representantes del sector privado. Sin embargo, curiosamente, no se hace mención ninguna a las asociaciones profesionales representativas del sector que deben, sin duda alguna, participar en un Consejo de estas características para que tanto su carácter informativo y participativo sea real.
No se atiende a lo que proponía el borrador del Grupo de Trabajo sobre el ALAAEE sobre su composición paritaria entre integrantes de las administraciones públicas y del sector privado ni sobre la designación de sus representantes ni sobre sus funciones.
Consideramos que es necesario que se recoja ya en la ley los aspectos fundamentales del Consejo Andaluz de las Artes Escénicas relativos a su carácter (asesor o consultivo) la composición, funciones, régimen de funcionamiento, carácter vinculante o no de sus decisiones y propuestas así como los mecanismos de participación del tejido asociativo profesional en el mismo. De esta manera, los pilares esenciales del Consejo no se dejarán al albur del gobierno que haya en cada momento ni quedará sometido a los vaivenes políticos, todo ello sin perjuicio de que posteriormente se desarrollen y concreten reglamentariamente los demás aspectos. Fórmulas para articular este Consejo hay muchas pero deben ser objeto de debate previo para que lo que se incluya en la ley responda verdaderamente al sentir y las necesidades del sector.
En el apartado 3 del artículo 7 del ALAAEE se recoge que los miembros del Consejo Andaluza de las Artes Escénicas ejercerán sus funciones sin percibir retribución alguna. Entendemos que, al menos, deben entregarse dietas de desplazamiento para aquéllos que no residan en la ciudad donde el Consejo tenga su sede. Siendo que la labor de los miembros del Consejo se realizará sin remuneración no podrá incluirse entre sus funciones la elaboración de estudios, informes y dictámenes de carácter técnico y experto sino, en todo caso, el poder proponer a la Consejería que se inicien procedimientos de licitación para la elaboración de los informes técnicos que sean
necesarios para las materias que se discutan en el seno del Consejo para las que sea necesario tener información y asesoramiento especializado. Como defensores de la profesionalización del sector consideramos que todo trabajo experto debe ser justamente remunerado y vehicularse por los procedimientos establecidos en la normativa de contratación del sector público.
Propuesta:
Deben desarrollarse con mucho mayor detalle los aspectos fundamentales del Consejo relativos a su carácter (asesor o consultivo) la composición, funciones, régimen de funcionamiento, carácter vinculante o no de sus decisiones y propuestas así como los mecanismos de participación del tejido asociativo profesional en el mismo.
II.b Sobre el Capítulo II Coordinación de las políticas públicas
II.b.1 Sobre el ARTÍCULO 8 Colaboración con las entidades privadas
Es necesario que se concrete cómo se promoverá la coordinación y colaboración de los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía con otras entidades, asociaciones, instituciones y operadores privados para que no quede como una mera declaración de intenciones o un brindis al sol.
¿Cómo se articulará esa coordinación y colaboración? ¿Se crearán comisiones sectoriales o mesas de trabajo estables? ¿Se firmarán Convenios de colaboración? ¿Cómo se espera que colaboren y participen esas organizaciones y operadores privados? ¿Cómo se escuchará su opinión? ¿Tendrá carácter vinculante o solamente informativo? Mantener meramente reuniones informativas de vez en cuando no es una verdadera colaboración entre la Administración y estas entidades y operadores privados.
Si de verdad existe una verdadera intención de colaborar deben establecerse e indicarse en la ley los distintos mecanismos que se utilizarán para ello, sus objetivos y sus funciones.
Propuesta:
Debe haber una reflexión seria e informada sobre cómo se pretende promover dicha coordinación y colaboración e incluir en la ley los mecanismos que se establecerán para ello para que pueda exigirse su cumplimiento a posteriori.
II.b.2 Sobre el ARTÍCULO 9 Estrategia andaluza para el impulso de las artes escénicas
Entendemos que la “Estrategia andaluza para el impulso de las artes escénicas” no es más que el nombre que se le da en el ALAAEE a lo que comunmente en gestión cultural y políticas públicas se denomina Plan Estratégico. Un Plan Estratégico no es solamente “un conjunto integrado de medidas dirigidas a implementar un sistema de planificación de actuaciones” en un determinado ámbito, como se dice en el artículo 9.1 del ALAAEE, sino que debe incluir una visión a corto, medio y largo plazo de un sector, objetivos marco y objetivos específicos, prioridades, ejes estratégicos y líneas de actuación, programas, proyectos y acciones así como el calendario y metodología de implantación y mecanismos de seguimiento y evaluación. Además, debe partir de un diagnóstico del contexto y la situación de ese sector que identifique sus problemas y las causas raíz de los mismos que pueda servir de base para la elección de prioridades, ejes estratégicos, líneas de actuación, programas, proyectos y acciones.
Todo esto debe reflejarse en la ley, en nuestra opinión, para que su estructura y contenido quede clara y responda a los principios básicos de la gestión cultural. El contenido mínimo que se recoge en el artículo 9.3 para la Estrategia dista mucho de ser el contenido propio de un Plan Estratégico y alude únicamente a ciertos elementos, ni siquiera los más importantes, de un plan de estas características. Además, la redacción del artículo 9 en cada uno de sus apartados es, en nuestra opinión, confusa y poco clara tanto en relación con lo que es la Estrategia como con respecto a su contenido, fines y proceso de adopción.
A todo esto hay que añadir que para la implantación de un Plan Estratégico se debe elaborar un Plan de Acción anual durante todos los años que abarque el Plan Estratégico que debe incluir, asimismo, mecanismos de seguimiento y evaluación, estableciendo indicadores cualitativos y cuantitativos de resultados y demás acciones para el control del cumplimiento de los objetivos que se pretenden, el análisis del impacto real que se haya conseguido y la corrección xxx xxxxx, en su caso. Todos estos planes de acción así como el Plan Estratégico deben ser públicos.
En el apartado 5 del artículo 9 se dice que la Estrategia se revisará anualmente pero un Plan Estratégico no puede revisarse todos los años sino que lo debe hacerse es un seguimiento del cumplimiento del mismo a través de la evaluación de los planes de acción anuales en relación al cumplimiento de los objetivos de los mismos así como de los del Plan Estratégico con el fin de que en planes subsiguientes se puedan implementar nuevas medidas o corregir acciones.
Asimismo, consideramos que es esencial que se establezca ya en la ley cómo debe ser el proceso de elaboración y aprobación de la Estrategia de modo que la elección del procedimiento no quede sujeto al libre albedrío del Gobierno andaluz sino que sea aprobado en las cortes andaluzas. Dado que es necesario que haya un debate previo sobre dicho procedimiento en nuestra propuesta lo dejamos apuntado pero lo dejamos en blanco a falta de que se produzca dicho debate pero teniendo en cuenta que deberá ser siempre participativo y contar con la participación de las asociaciones profesionales representativas del sector.
Propuesta:
Artículo 9. Estrategia andaluza para el impulso de las artes escénicas.
1. La Estrategia andaluza para el impulso de las artes escénicas es el instrumento de la Consejería competente en materia de cultura para la planificación, ejecución y coordinación de las políticas públicas en el ámbito de las artes escénicas.
2. La Estrategia establecerá la visión a corto, medio y largo plazo de las artes escénicas para Andalucía, los objetivos marco y específicos, las prioridades, los ejes estratégicos, programas, proyectos y acciones que se impulsarán y ejecutarán desde la Consejería. Para la elección de éstos se tendrán en cuenta su impacto, entre otros que puedan establecerse durante su proceso de elaboración, en los siguientes aspectos:
a) La mejora de la formación de los profesionales y trabajadores de las artes escénicas y su adecuación a las necesidades del sector de las artes escénicas.
b) La promoción xxx xxxxxxx andaluz en el ámbito de las artes escénicas.
c) El apoyo y el fomento de la investigación artística, la creación, la producción, la distribución, la exhibición, la difusión, la conservación y preservación de las artes escénicas.
d) La protección de los profesionales, trabajadores y organizaciones que operan en el sector de las artes escénicas en Andalucía para asegurar el desarrollo, crecimiento y sostenibilidad de su actividad.
c) La innovación y el desarrollo, tanto en el plano estrictamente tecnológico, como en el ámbito de la adaptación a los nuevos lenguajes artísticos contemporáneos.
d) La internacionalización de las artes escénicas andaluzas.
e) El fomento del empleo en las distintas disciplinas de las artes escénicas.
3. La Estrategia deberá tener el siguiente contenido mínimo:
a) Diagnóstico del contexto profesional, social y económico de las artes escénicas en Andalucía.
b) Visión a corto, medio y largo plazo de las artes escénicas para Andalucía.
c) Objetivos marco y específicos, prioridades, ejes estratégicos, programas, proyectos y acciones a llevar a cabo.
d) Mecanismos de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos de la Estrategia y de los resultados obtenidos con la ejecución de programas, proyectos y acciones.
e) Los programas y proyectos en el ámbito de las artes escénicas en los que intervengan otras Consejerías, a fin de una mejor coordinación de las actuaciones públicas en el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
f) Calendario y metodología de implantación y mecanismos de seguimiento y evaluación.
4. Las medidas de fomento previstas en el capítulo II del titulo III de la presente ley se determinaran en el marco de esta Estrategia, con el fin de coordinar las actividades y recursos destinados a las artes escénicas.
5. El proceso de elaboración y aprobación de la Estrategia será el que sigue: 1.
2.
3.
4.
La formulación de la Estrategia andaluza para el impulso de las artes escénicas se aprobará mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, en la que se determinará el contenido, objetivos y proceso de elaboración y
aprobación.
6. En la elaboración de la Estrategia participarán tanto las Consejerías cuyas competencias estén relacionadas con las artes escénicas como otras administraciones o entidades públicas y privadas y profesionales del sector. La Estrategia estará basada en la colaboración de los agentes públicos y privados del sector, incentivándose la participación de la iniciativa privada junto a la pública.
7. La vigencia de la Estrategia será de seis años. Anualmente se elaborará un plan de acción para la ejecución de la Estrategia que incluirá mecanismos de seguimiento y evaluación así como indicadores cualitativos y cuantitativos de resultados que permitan el análisis y control anual del cumplimiento de los objetivos tanto del plan como de la Estrategia que ejecuta.
II.b.3 Sobre el ARTÍCULO 10
En el apartado 1 del artículo 10 se dice que en la Comisión estarán representadas todas las entidades que formen parte de la misma. Pero ¿cuáles son esas entidades? ¿Serán las mismas que colaboren en la elaboración de la Estrategia o solamente alguna de ellas? ¿Cómo se elegirán? Consideramos que debe redactarse de otra manera de modo que esté bien definido quiénes serán esas organizaciones.
Asimismo, estimamos que debe indicarse de forma expresa en la ley cuál debe ser el resultado concreto que se espera del trabajo de esa Comisión. En el apartado 3 del artículo 10 se dice que esta Comisión facilitará información pero ¿qué información en concreto? ¿Y quién debe recopilarla? En nuestra opinión, quien debe reunir cada año todos los datos de ejecución de las políticas públicas es la propia Consejería en materia de cultura. Es ella la que debe facilitar la información y datos necesarios a la Comisión de seguimiento para que ésta pueda elaborar anualmente un informe sobre el cumplimiento del plan de acción anual así como de los objetivos de la Estrategia. No al revés. Difícilmente podrá la Comisión de seguimiento de la Estrategia
informar sobre la misma si carece de la información y no es función ni misión de las entidades que pertenezcan a la Comisión la de compilar todos esos datos.
Propuesta:
Artículo 10. Comisión de seguimiento de la Estrategia.
1. Para su efectiva ejecución, la Estrategia contemplará la creación de una Comisión de seguimiento, cuya composición tendrá en cuenta la representación equilibrada de hombres y mujeres, y que estará conformada por representantes de las mismas entidades públicas y privadas que hayan participado en la elaboración de la Estrategia.
2. La Comisión de seguimiento prevista en el apartado anterior deberá reunirse, al menos, dos veces al año.
3. La Consejería en materia de cultura facilitará la información y los datos necesarios de la ejecución de los planes de acción anuales de implementación de la Estrategia para que la Comisión de seguimiento de la Estrategia facilite un informe semestral a la Consejería en materia de cultura con el fin de analizar y controlar el cumplimiento de los objetivos que se persiguen. Ese informe será público, accesible en la web de la Consejería, y se facilitará también al Consejo andaluz de las artes escénicas al objeto de facilitar el ejercicio de sus funciones.
II.c Sobre el Capítulo III La formación en artes escénicas y el sistema educativo
Desde la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación se realizan regularmente convocatorias para la cobertura de vacantes en los Conservatorios Superiores de Música y Danza. Para poder optar por el puesto en la disciplina xx Xxxxx Contemporánea se exige:
• Título Superior xx Xxxxx, Especialidad Coreografía e Interpretación o Pedagogía de la Danza, estilo: Danza Contemporánea, o
• Estudios equivalentes a los Superiores xx Xxxxx, según lo dispuesto en el Real Decreto 798/2005, de 1 de julio, Especialidad Coreografía e Interpretación o Pedagogía de la Danza, acreditando la modalidad xx Xxxxx Contemporánea mediante la presentación de la documentación acreditativa (o en su caso oportuna credencial) de la completa superación de los estudios oficiales xx Xxxxx Contemporánea anteriores a la LOGSE.
En este segundo supuesto se exige, de forma anómala, además del reconocimiento de equivalencia establecido en el Real Decreto 798/2005, una documentación adicional que acredite haber superado los estudios oficiales xx Xxxxx Contemporánea con anterioridad a la LOGSE. Sin embargo, la exigencia adicional de aportar documentación acreditativa de estudios oficiales xx Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx con anterioridad a la LOGSE es imposible de cumplir puesto que con anterioridad a la LOGSE no existían estudios oficiales xx Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx; y además es un requisito adicional no contemplado en la normativa de acceso al cuerpo de profesores de artes escénicas y, por lo tanto, inexigible. No está amparado ni en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación ni en ninguna otra normativa de acceso a la función docente en materia xx xxxxx.
Aunque sabemos que el acceso a puestos docentes en los Conservatorios Superiores de Música y Danza no es competencia de la Consejería de Cultura sí consideramos que esta Consejería puede hacer una labor de intermediación con la Consejería de Educación para facilitar la empleabilidad de los bailarines y coreógrafos que realizaron sus estudios con anterioridad a la LOGSE y han desarrollado toda su carrera profesional en el ámbito de la Danza Contemporánea.
A esto hay que añadir que en las convocatorias para cubrir plazas del cuerpo docente de los Conservatorios xx Xxxxx no se reconocen los cursos no formales impartidos en el Centro Xxxxxxx xx Xxxxx, dependiente de la Consejería de Cultura, lo que, a nuestro entender, es inexplicable. Consideramos que la Consejería de Cultura debe hacer todos los esfuerzos para que
los cursos integrantes de la oferta formativa no formal que se impartan desde la propia Consejería o desde sus entes instrumentales sean reconocidos por la Consejería de Educación en la puntuación de los aspirantes y no siga ocurriendo lo que viene pasando hasta ahora. De nada sirve que en el artículo 15 del ALAAEE se recoja que la Consejería mantendrá una oferta formativa no formal en materia de artes escénicas que en muchos casos se ofrece a los profesionales si la propia Administración no prevé los mecanismos para que estos cursos (muchas veces únicamente impartidos en la formación no formal y esenciales para el desarrollo de los profesionales docentes en danza) sean reconocidos en las oposiciones a los Conservatorios.
Propuesta:
Inclusión de un nuevo artículo:
Artículo 15 bis
La Consejería competente en materia de cultura y la Consejería competente en materia de educación trabajarán de forma conjunta para asegurar el reconocimiento de la oferta formativa no formal impartida desde la Consejería en materia de cultura o a través de sus entes instrumentales en los procesos de cobertura de puestos docentes en los Conservatorios de Música y Danza.
Asimismo, en el ámbito de la danza, colaborarán estrechamente para que se dé correcto cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 798/2005, de 1 de julio, por el que se establecen los requisitos para obtener la equivalencia, a los efectos de docencia, entre los estudios completos xx xxxxx anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores xx xxxxx regulados en ella, y se permita a todos aquellos que cursaran estudios con anterioridad a la LOGSE el acceso en igualdad de condiciones a las convocatorias para la cobertura de puestos en dichos Conservatorios.
Como se conoce uno de los problemas de los profesionales de la danza y, en algunos casos, del circo, es la corta duración de su carrera dadas las especiales características de la misma que exige un estado físico concreto muy difícil de que perdure en el tiempo. De ahí que sea necesario que desde la Administración se impulsen programas de formación que les permita realizar una profesional de forma adecuada hacia otros campos bien dentro del propio sector de la cultura bien en otros ámbitos. Sin embargo, en el ALAAEE no se menciona en ningún momento ninguna medida, ya sea formativa ya sea profesional, que facilite la transición profesional de bailarines, coreógrafos y artistas del circo. Tan solo se alude a cursos de reciclaje en el ámbito de la formación continua, cursos que sirven para actualizar los conocimientos del profesional a lo largo de su carrera pero no para enfocar su tránsito hacia otra profesión una vez termine su trayectoria en el mundo de la danza.
Es necesario que desde la Administración autonómica se elabore un Plan de Transición Profesional para bailarines, coreógrafos y artistas del circo que se encuentre en línea con lo que se viene haciendo desde hace años a nivel internacional y que dé respuesta a los desafíos educativos y económicos de estos profesionales al término de su carrera. Este Plan debe incluir, además del reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación al que entendemos se alude en el artículo
14.2 xxx XXXXX, un programa de formación para la transición profesional al que, en nuestra opinión, se debe hacer referencia en este Capítulo del ALAAEE así como incentivos y medidas de fomento a incluir en el Título III del texto que indicaremos en su momento.
Propuesta:
Artículo 15 ter Plan de Transición Profesional para la Danza y el Circo.
La Consejería competente en materia de cultura impulsará la puesta en marcha de un Plan de Transición Profesional para la Danza y el Circo. Este plan se apoyará en tres pilares:
a) El reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación según lo indicado en el artículo 14.2.
b) Un programa de formación dirigida a la transición profesional, con reconocimiento oficial, que se desarrollará por la Consejería competente en materia de cultura conjuntamente con las Consejerías competentes en materia de formación profesional para el empleo y en materia de educación, a través de los procedimientos, acuerdos, protocolos y convenios que sean pertinentes.
c) Incentivos y medidas de fomento para la adecuada transición profesional de bailarines, coreógrafos y artistas del circo.
III. ALEGACIONES ESPECÍFICAS sobre el TÍTULO II
III.a Sobre el Capítulo I La exhibición y visibilidad de las artes escénicas
III.a.1 Sobre el ARTÍCULO 16 La exhibición
Con respecto al artículo 16.1: El fomento y promoción de la exhibición por parte de las administraciones públicas no únicamente debe ir dirigida a facilitar el acceso de los ciudadanos a la cultura sino también a favorecer el desarrollo del sector de las artes escénicas y la difusión de las obras. Consideramos que las administraciones públicas andaluzas deben apoyar la exhibición, como elemento esencial de la cadena de valor de la danza, ya que es el puente de unión entre el trabajo desarrollado por el sector de las artes escénicas y el público andaluz. Para ello, es importante no solamente poner el foco en el acceso de los ciudadanos a las obras y espectáculos sino también no olvidar prestar atención al hecho de que para que exista un sector fuerte y estable de las artes escénicas en Andalucía es esencial que las obras y espectáculos se difundan adecuadamente y lleguen a exhibirse efectivamente ya que la exhibición es instrumento fundamental para el desarrollo del sector y esto debe constar de forma expresa en la ley.
Con respecto al artículo 16.2: Es evidente que las administraciones públicas andaluzas deben asegurar la diversidad de disciplinas y géneros en la programación de forma que se dé cabida a todas las formas de expresión artística existentes en cada momento. Pero, dado su ámbito de actuación, las administraciones públicas andaluzas deben esforzarse también por que la creación y producción andaluza se exhiba en Andalucía y sea conocida por sus ciudadanos, en primer lugar. Por ello lo incluimos en el texto de la ley.
Con respecto a las artes con mayores dificultades de exhibición no basta con que se diga en la Ley que se promoverá la diversidad de la programación sino que debe constar que se introducirán mecanismos legales de carácter obligatorio que aseguren que las mismas se incluyan en la programación en la proporción adecuada. Si no seguirá ocurriendo como hasta ahora, donde la danza y el circo están subrepresentadas con respecto a otras manifestaciones de las artes escénicas por decisiones discrecionales y sin fundamento de los programadores y responsables de espacios escénicos.
También consideramos que debe recogerse que, entre sus actuaciones, debe constar no solamente la adecuación de los espacios para que los ciudadanos puedan acceder en las mejores condiciones sino también para que los profesionales y compañías de las artes escénicas puedan realizar su trabajo con seguridad y dignidad. En muchos casos nos encontramos con que los espacios escénicos no están adecuados para los espectáculos que ofrecemos siendo un peligro y un riesgo para nuestros profesionales actuar en los mismos. Otras veces no están dotados de los equipos técnicos que se requieren para que los espectáculos se muestren con la calidad deseada.
Por otro lado, en el artículo 16 no se incluye ninguna referencia a la labor que deben realizar las administraciones andaluzas para que el trabajo de las mujeres del sector de las artes escénicas se exhiba en igualdad de condiciones y no sufra ningún tipo de discriminación por razón de género. Por ello, y en consonancia con lo que se recoge en los propios fines del ALAAEE, en nuestra opinión, debe introducirse en este artículo también una referencia a ello con el fin de que sea prioritario respetar e implementar la normativa de igualdad de género al plantear cualquier actuación relativa a la exhibición de las artes escénicas.
A esto hay que añadir que tampoco existe ninguna referencia en este artículo a la necesidad de que las actuaciones de las administraciones públicas en materia de exhibición respeten la normativa de propiedad intelectual y de derechos de autor que es esencial para la protección de creadores, autores, artistas, intérpretes y ejecutantes de las artes escénicas.
Asimismo nos sorprende que no se halla incluido tampoco niguna referencia a las nuevas formas de exhibición de las artes escénicas que se encuentran ligadas a la tecnología, como son las plataformas digitales de exhibición y difusión de las artes escénicas que se están creando a nivel internacional y nacional. Las administraciones públicas deben tener en cuenta que, frente a las maneras tradicionales de exhibir las artes escénicas, están surgiendo y surgirán en el futuro otras que permiten nuevas vías para mostrar el trabajo de los profesionales y compañías del sector así como para que los ciudadanos puedan acceder al mismo, más allá incluso del territorio andaluz. Por consiguiente, incluimos una referencia a ello en el texto.
Propuesta:
Artículo 16. La exhibición.
1. Las administraciones públicas andaluzas fomentará y promoverá el desarrollo del sector andaluz de las artes escénicas, la difusión de las obras y espectáculos creados y producidos y el acceso por parte de los ciudadanos a los mismos mediante el fomento de programas estables y permanentes de exhibición.
2. Las actuaciones de las administraciones públicas andaluzas en materia de exhibición estarán dirigidas a:
a) Fomentar que las obras y espectáculos de las artes escénicas creadas y producidas en Andalucía se exhiban en el ámbito autonómico, nacional e internacional, siempre dentro del marco competencial correspondiente.
b) Fomentar el desarrollo y el crecimiento del tejido artístico en territorio andaluz y la consolidación y sostenibilidad de los profesionales, compañías y organizaciones del sector de las artes escénicas en Andalucía.
c) Promover la diversidad de la programación, en cuanto que estén reflejadas todas las disciplinas de las artes escénicas comprendidas en el ámbito de esta ley, y en especial las artes con mayores dificultades de exhibición, introduciendo mecanismos legales de carácter obligatorio que aseguren que las mismas se incluyan en la programación en la proporción adecuada.
d) Fomentar la adecuación física y técnica de los espacios escénicos para favorecer la exhibición de obras y espectáculos de artes escénicas en las mejores condiciones posibles así como la dotación del personal técnico y de gestión necesario para ello.
e) Fomentar la adecuación de los formatos y espacios de exhibición para facilitar el acceso a todos los ciudadanos, con especial atención a las personas con discapacidad física o sensorial a los mismos.
f) Facilitar el acceso a las artes escénicas a las personas menos favorecidas o con riesgo de exclusión social.
f) Incentivar la captación, formación, fidelización y consolidación de públicos.
h) Fomentar y apoyar las plataformas digitales de exhibición así como las nuevas formas de exhibición de las artes escénicas ligadas con la tecnología que surjan en el futuro.
i) Respetar y asegurar el cumplimiento de la normativa de propiedad intelectual y de promoción de la igualdad de género en los programas de exhibición que se impulsen.
III.a.2 Sobre el ARTÍCULO 17 Las redes de exhibición
Como comentario general consideramos que es necesario eliminar los “podrán” a lo largo de toda la ley ya que eso deja al arbitrio de cada gobierno el cumplir o no lo que establece la ley. En esa línea, entonces, consideramos que las Administraciones públicas andaluzas deberán colaborar, siempre y en todo caso, en el diseño y mantenimiento de redes de exhibición. No debe dejarse a la potestad del gobierno la existencia o no de redes de exhibición en territorio andaluz.
Asimismo consideramos que es necesario que las redes de exhibición que se impulsen a nivel autonómico no únicamente se limiten a organizar las convocatorias anuales de selección de municipios y espectáculos sino que se conciban como una herramienta a largo plazo de creación de tejido artístico así como de de desarrollo de públicos para las artes escénicas. Por ello, consideramos que las redes de exhibición no solamente deben asegurar la programación de las artes escénicas en los municipios andaluces sino también la sostenibilidad de los profesionales, compañías y organizaciones de las artes escénicas en Andalucía. Por lo que lo incluimos en el articulado.
Para ambos objetivos es esencial que se establezca un Plan Marco para cada red impulsada a nivel autonómico, por un plazo de cuatro años, que establezca los objetivos y resultados tangibles que se pretenden conseguir con las actividades de cada red así como los indicadores cualitativos y cuantitativos de resultados y demás mecanismos de seguimiento y control que permitan la evaluación del Plan.
El Plan Marco debe desarrollarse anualmente a través de planes de acción anuales que deben comprometerse en la consecución de los objetivos planteados en el Plan Marco. Para ello es esencial que en los planes de acción se incluyan los objetivos anuales específicos para el fomento del sector de las artes escénicas así como para la creación y desarrollo de públicos así como el presupuesto anual que le sea asignado. En los planes de acción se incluirán el plan de comunicación y difusión de la red y el plan de creación y desarrollo de audiencias impulsado por la Administración autonómica que deberá coordinarse con los planes de comunicación y de creación y desarrollo de audiencias que a nivel local desarrollen los municipios participantes en la red. Asimismo es indispensable que cada plan de acción incluya igualmente un plan de evaluación y, por supuesto, que anualmente se publique un informe anual en el que se deberán recogerse las actividades realizadas, el presupuesto ejecutado y la evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos anualmente en los planes de acción.
Al finalizar el período de vigencia del Plan Xxxxx deberá evaluarse el cumplimiento de los objetivos del mismo de manera que se pueda aprender sobre lo que ha funcionado y lo que no en la ejecución del mismo y poder introducir las mejoras y correcciones correspondientes en el siguiente Plan Xxxxx.
Uno de los problemas que existen en la actualidad es que no existe ninguna relación entre las ayudas a la producción y la Red Andaluza de Teatros Públicos. Viene siendo una reivindicación del sector que se creen vínculos entre las mismas para asegurar que los proyectos cuya producción se subvenciona consigan exhibirse. De nada sirve que se produzcan espectáculos si después no se logra mostrarlos en los teatros andaluces. Por eso, lo incluimos de forma expresa en la Ley de manera que las ayudas a la producción no caigan al final en saco roto.
Propuesta:
Artículo 17 Las redes de exhibición.
1. Las administraciones públicas andaluzas, en el ejercicio de sus competencias colaborarán en el diseño y mantenimiento de redes de exhibición que aseguren la programación de las artes escénicas en los municipios andaluces así como la sostenibilidad del tejido artístico de las artes escénicas en Andalucía.
2. La coordinación entre las distintas administraciones públicas en la exhibición de las artes escénicas supondrá la búsqueda de fórmulas que permitan la optimización de los recursos disponibles, la mejora de la oferta cultural y de los niveles de actividad y empleo del sector, así como el desarrollo de plataformas digitales y el intercambio de información, de forma que se potencie la visibilidad de las artes escénicas y el contacto entre los agentes implicados, incluidas las asociaciones profesionales del sector.
3. La Administración autonómica, en su labor impulsora y coordinadora de las redes de carácter autonómico, se asegurará de que para cada una de ellas exista un Plan Marco a cuatro años, con inclusión de los objetivos y resultados específicos que se buscan conseguir con el trabajo de la red en ese período de tiempo así como indicadores cualitativos y cuantitativos de resultados y demás mecanismos de seguimiento y control que permitan la evaluación del mismo.
El Plan Marco de cada red se desarrollará con planes de acción anuales que deberán incluir a nivel autonómico:
a) Objetivos y resultados tangibles anuales tanto para el fomento del sector de las artes escénicas como para la creación y desarrollo de públicos.
b) Acciones a desarrollar.
c) Un Plan de Comunicación a nivel autonómico de comunicación y difusión de la red que se coordine con los planes de comunicación de los municipios que intervengan;
d) Un Plan de Creación y Desarrollo de Audiencias en coordinación con los planes sobre el mismo aspecto que desarrollen los municipios participantes;
e) Un Plan de Evaluación que introduzca mecanismos de monitoreo, seguimiento y control de los objetivos que se hayan establecido con indicadores anuales cualitativos y cuantitativos de resultados que permitan analizar el grado de cumplimiento de los objetivos.
f) El presupuesto anual dedicado al funcionamiento de la red.
Anualmente la Consejería competente en materia de cultura publicará la memoria anual de las redes impulsadas a nivel autonómico que deberá incluir las actividades realizadas, el presupuesto ejecutado y la evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos anualmente en los planes de acción.
Al finalizar el período de cuatro años de vigencia del Plan Marco de cada red se llevará a cabo la evaluación del trabajo realizado con el fin de introducir mejoras en el siguiente.
3. El Plan Marco, los planes de acción, la estructura, organización y funcionamiento de las redes así como cualquier convocatoria que realicen serán públicos y accesibles en la web de la Consejería competente en materia de cultura o de los órganos de la Administración autonómica u otros entes instrumentales que se ocupen de las mismas así como el procedimiento de selección de espacios escénicos y espectáculos para la programación y las convocatorias correspondientes. Asimismo, se mantendrá un repositorio histórico de toda esta información a efectos de permitir la investigación cultural y el análisis comparado de la actividad y acción de las redes.
4. El procedimiento de selección de la programación a incluir dentro de las redes de exhibición deberá responder a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
5. Las administraciones públicas andaluzas asegurarán la vinculación de las redes de exhibición con los proyectos, compañías y profesionales que hayan sido seleccionados en las convocatorias de incentivos y ayudas recogidos en el Capítulo II del Título III de esta ley.
III.a.3 Sobre el ARTÍCULO 18 La visibilidad de las artes escénicas
Una de las carencias que hemos detectado en la actuación de las administraciones públicas andaluzas relacionadas con las artes escénicas es que las acciones de comunicación que se llevan a cabo no se encuentran articuladas, con frecuencia, en planes de comunicación y difusión bien estructurados y plasmados por escrito ni están dotados de un presupuesto adecuado. Por ello, es muy importante que al hablar de dar visibilidad a las artes escénicas se tenga en cuenta que se deben utilizar las herramientas de gestión cultural que existen para ello, como los planes de comunicación, y que aseguran que todas las acciones de visibilización se lleven a cabo de forma organizada, coordinada, con unos objetivos claros y con un sentido. Proponemos cómo incluirlo en el texto.
Asimismo es necesario que las administraciones públicas, al difundir las obras y espectáculos, respeten los derechos de autor y de propiedad intelectual y los tengan en cuenta a la hora de plantearse su inclusión en las plataformas digitales, redes sociales y otros medios de difusión. Garantizar la visibilidad no quiere decir que no se tenga en cuenta cómo proteger y no poner en peligro los derechos de los creadores y de artistas, intérpretes y ejecutantes. En consecuencia, lo incluimos también en el texto con el fin de asegurarnos de que se tiene en cuenta, máxime cuando no hay ninguna referencia en el texto xxx XXXXX al respeto a la normativa de propiedad intelectual.
Propuesta:
Artículo 18. La visibilidad de las artes escénicas.
1. Con el objetivo de lograr la mayor visibilidad de las artes escénicas, las administraciones públicas andaluzas fomentarán actuaciones que contribuyan a difundir programas y actividades vinculadas a las artes escénicas en Andalucía, bien directamente o bien en colaboración con las asociaciones del sector u otras entidades públicas y privadas.
2. Las administraciones públicas andaluzas articularán sus estrategias y acciones de visibilidad de las artes escénicas a través de planes de comunicación dotados del presupuesto oportuno. Estos planes de comunicación deberán ser accesibles públicamente en los sitios webs de las administraciones públicas competentes y en sus portales de transparencia. Anualmente se publicarán informes sobre los resultados de los planes de comunicación implementados.
3. Las administraciones públicas andaluzas, a través de sus plataformas digitales, redes sociales u otros medios de difusión, facilitarán la visibilidad de las actividades de las artes escénicas desarrolladas por el sector público y privado.
4. Las administraciones públicas andaluzas potenciarán una mayor presencia de las artes escénicas en a través de los medios de comunicación públicos, con especial atención en la televisión pública.
5. Las administraciones públicas andaluzas respetarán y se asegurarán de que se respeten los derechos de autor y de propiedad intelectual en cualquier iniciativa pública o privada destinada a dar visibilidad a las artes escénicas.
III. b Sobre el Capítulo II Espacios escénicos andaluces
III.b.1 Sobre el ARTÍCULO 19 Definición de espacios escénicos
Los espacios escénicos no son cualquier tipo de infraestructura sino infraestructuras culturales destinados a la exhibición y difusión de las artes escénicas. Es relevante hacer hincapié en ello puesto que no cualquier infraestructura que pueda ofrecer en un momento dado un espectáculo de artes escénicas puede ser considerado un espacio escénico a la altura de lo que el sector necesita. Por otro lado, es importante que se indiquen que dichos espacios son tanto públicos como privados.
Los espacios escénicos deben estar dotados no solo de material sino también de los equipos y personal técnico necesarios para que su actividad pueda desarrollarse adecuadamente. Creemos que es importante que estos extremos se indiquen expresamente ya que muchas veces los espacios no cuentan ni con los equipos ni el personal especializado para que los espectáculos de artes escénicas puedan llevarse a cabo en plenitud de condiciones.
En el apartado 2 dela artículo 19 curiosamente no se incluye como primer destino principal de estos espacios la exhibición de las obras, espectáculos y demás manifestaciones artísticas de las artes escénicas y que, aunque parezca evidente, consideramos que es necesario indicarlo expresamente.
Además, los espacios escénicos deben vincularse y colaborar activamente en los planes y acciones de creación y desarrollo de audiencias para las artes escénicas que las administraciones públicas pongan en marcha a estos fines por lo que se debe hacer mención específica a ello.
Con respecto al apartado 3 del artículo 19 hemos de decir que los demás usos que se den a esos espacios escénicos además de ser compatibles con el normal desarrollo de la actividad propia de las artes escénicas deben ser coherentes con lo que es un espacio escénico: una infraestructura cultural y, por tanto, no procede que se desarrollen otras actividades que desvirtúen el carácter cultural de los mismos.
Propuesta:
Artículo 19. Definición de espacios escénicos.
1. A los efectos de la presente Ley son espacios escénicos las infraestructuras públicas o privadas, fijas y cerradas, estén cubiertas o no, y dotadas de los equipos, material y personal técnico necesarios para su normal desarrollo, que se destinen con carácter permanente, temporal u ocasional, a proporcionar y ofrecer al público la exhibición de obras y manifestaciones de las distintas disciplinas escénicas.
2. Los espacios escénicos estarán destinados a:
a) La exhibición de obras, espectáculos y demás manifestaciones artísticas del ámbito de las artes escénicas.
b) Facilitar el acceso de la ciudadanía a las artes escénicas, prestando especial atención a los colectivos con necesidades especiales.
c) Apoyar la creación artística, su exhibición y difusión y, en particular, los proyectos de compañías residentes y residencias artísticas.
d) Favorecer la dinamización social de la actividad cultural.
e) Colaborar estrechamente con la labor en materia de artes escénicas de los centros docentes y la comunidad educativa.
f) Favorecer la creación y desarrollo de audiencias para las artes escénicas.
3. Asimismo, los espacios escénicos andaluces podrán tener otros usos de naturaleza distinta, cuando éstos sean compatibles con el normal desarrollo de la actividad propia de las artes escénicas, y estén relacionados con el ámbito cultural.
III.b.2 Sobre el ARTÍCULO 20 Mapa de espacios escénicos andaluces
En relación con el apartado 5 del artículo 20 no se entiende que el mapa de espacios escénicos deba estar vinculado necesariamente con las medidas de fomento del capítulo II del título III. Los incentivos a la construcción, rehabilitación y dotación de espacios escénicos recogidos en el artículo 32 del ALAAEE se solicitarán bien para espacios que vayan a construirse, por lo que difícilmente podrán estar en el mapa, bien para espacios que deban rehabilitarse o dotarse de
medios, rehabilitación que en determinados casos deberá realizarse para reunir los requisitos para acceder al mapa que se decidirán reglamentariamente. No puede ser condición, por tanto, para acceder a las ayudas para la construcción, rehabilitación y dotación de espacios escénicos la pertenencia al mapa si precisamente se piden ayudas para que el espacio se cree o para que el espacio cumpla con las condiciones para integrarse en el mapa posteriormente.
Propuesta:
Artículo 20. Mapa de espacios escénicos andaluces.
1. La Consejería competente en materia de cultura elaborará un mapa de espacios escénicos andaluces que incluirá los espacios escénicos de titularidad pública, así como aquellos espacios escénicos privados que soliciten su integración en el mapa con arreglo al procedimiento y requisitos que se establezcan reglamentariamente.
2. La elaboración xxx xxxx de espacios escénicos andaluces tiene los siguientes objetivos:
a) Disponer de un censo de espacios escénicos andaluces, incorporando información sobre su estado, funcionamiento, recursos humanos, uso y modalidades de gestión. b) Recoger la distribución territorial de la oferta escénica y detectar las necesidades de nuevos espacios en el territorio.
c) Identificar los espacios escénicos que sean declarados estratégicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.
3. Una vez elaborado el mapa se publicará en el portal web de la Consejería competente en materia de cultura y se actualizará anualmente, manteniendo un repositorio histórico de información y documentación a efectos de permitir la investigación cultural y el análisis comparado a lo largo del tiempo.
En el sitio web se publicará con respecto a cada uno de los espacios escénicos xxx xxxx la información que se señala en el artículo 21 f) de la presente ley.
4. Las condiciones mínimas de los espacios escénicos andaluces que se integren en el mapa se establecerán reglamentariamente.
5. La normativa reguladora de las medidas de fomento que se dicten en aplicación de lo dispuesto en el
capítulo II del título III podrán establecer la integración obligatoria en el mapa como requisito para ser beneficiario de dichas ayudas. Se elimina.
III.b.3 Sobre el ARTÍCULO 21 Obligaciones de los espacios escénicos xxx xxxx
Sorprende que entre las obligaciones de los espacios escénicos xxx xxxx no se incluyan obligaciones tan fundamentales y ligadas a su esencia como es que realicen una programación de calidad y tengan un personal con formación y experiencia en la gestión de espacios de dichas características así como en programación.
También asombra que no haya ninguna obligación relativa a vincular dicha programación con acciones que consigan acercar las artes escénicas al contexto territorial y social donde se encuentre inserto el espacio y fomente el tejido artístico del lugar. Hoy en día un espacio escénico no puede limitarse meramente a programar. Debe ser un agente generador de cambio y aprendizaje en el lugar impulsando acciones de tipo educativo y de creación y desarrollo de audiencias sin olvidar su responsabilidad también en el fomento de la actividad de los creadores y demás agentes del sector en el ámbito territorial de influencia de dicho espacio.
Por ello, incluimos en nuestra propuesta que todas estas obligaciones se recojan en el artículo 21 así como otras vinculadas a que el ejercicio de la actividad de los espacios escénicos sea transparente y se informe puntualmente sobre el mismo de modo que los ciudadanos y el propio sector puedan no solamente conocer de las acciones de los mismos sino también ejercer un control sobre ella. Cualquier organización del siglo XXI que reciba fondos públicos debe responder del uso de los mismos, de lo que hace y cómo lo hace frente a la sociedad.
Vinculado con esto último consideramos que ningún espacio escénico xxx xxxx podrá ser objeto de ayuda o subvención si no cumple todas y cada una de las obligaciones que proponemos en el artículo 21.
También consideramos que el desarrollo de los programas de dinamización social de la actividad cultural no debe realizarse únicamente a través del sector no profesional puesto que el sector profesional puede y debe jugar un importante esencial en ello. Además, es necesario tener en cuenta que no debe facilitarse que se creen mecanismos de competencia desleal entre ambos sectores, profesional y no profesional.
Por último, es importante la colaboración con los centros docentes y la posibilidad de que los espacios puedan ser cedidos para uso educativo pero siempre que el uso esté relacionado con actividades artísticas vinculadas a las artes escénicas con el fin de no desvirtual el carácter cultural y escénico de estos espacios.
Propuesta:
Artículo 21. Obligaciones de los espacios escénicos xxx xxxx. Las personas o entidades titulares de espacios escénicos integrados en el mapa, estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Realizar una programación de calidad en coherencia con el contexto social y cultural del espacio escénico que vaya acompañada de un plan educativo y de un plan de creación y desarrollo de audiencias dirigidos al fomento del acceso de los ciudadanos a las artes escénicas así como de un plan de fomento de la actividad del sector de las artes escénicas en el ámbito territorial de influencia de dicho espacio.
b) Xxxxx al frente un director o coordinador o gestor que haya acreditado experiencia profesional en las artes escénicas durante al menos cinco años así como formación y experiencia en gestión cultural, programación, actividades educativas, acciones de creación y desarrollo de audiencia y acciones de fomento de desarrollo del sector.
c) Contratar a personal técnico y artístico especializado en artes escénicas y en gestión cultural para la realización de sus actividades.
d) Facilitar el acceso de compañías, profesionales y demás agentes del sector a los encargados, responsables y programadores del espacio, para lo cual deberán comprometerse a mantener siempre abierto un canal de acceso y de comunicación con los mismos así como a dar respuesta a las comunicaciones y propuestas que reciban del sector de las artes escénicas.
e) Relacionarse con las compañías, profesionales y demás agentes del sector de las artes escénicas rigiéndose por los principios de publicidad, transparencia y buena fe, remunerando su actividad de forma adecuada y en tiempo y forma.
f) Presentar las condiciones técnicas y físicas necesarias para el desarrollo de actividades de artes escénicas con calidad y seguridad y respetar la normativa de seguridad e higiene en el trabajo y demás normativa de aplicación a espacios escénicos y espectáculos públicos.
g) Elaborar y publicar en el portal de Internet del titular o gestor del espacio así como en el mapa de espacios escénicos:
a. Proyecto artístico del espacio que incluya las líneas de actuación que informarán la programación, los programas educativos y los planes de creación y desarrollo de audiencias del espacio.
b. Programación anual, plan educativo anual, plan anual de creación y desarrollo de audiencias.
c. Presupuesto anual dedicado al mantenimiento de la estructura y el edificio y al funcionamiento, programación y desarrollos de los planes del espacio escénico.
x. Xxxxxxx anuales del espacio escénico.
e. Memorias anuales de su actividad.
f. Informes de evaluación y de rendición de cuentas.
g. Datos completos de su personal y modo de contacto con el mismo.
h. Contratos celebrados con compañías, productoras, proveedores y demás profesionales y empresas con las que se haya contratado para el desarrollo de la actividad del espacio escénico.
i. Equipamiento técnico completo del espacio.
j. Usos del espacio.
k. Instrucciones para hacer llegar propuestas artísticas, educativas y de creación y desarrollo de públicos a los espacios escénicos así como los criterios de selección de los proyectos y usos del espacio que deberán estar en consonancia con el proyecto artístico del espacio.
Publicar anualmente a través del portal del internet del titular o gestor del espacio la programación y usos del espacio.
b) Dar a conocer a través del portal del internet del titular o gestor del espacio los criterios para la selección de los proyectos y usos del espacio.
e) Colaborar con los proyectos de residencias artísticas y de compañías residentes, conforme a lo establecido en el capítulo III del título III de esta norma.
f) Colaborar con la Consejería competente en materia de cultura facilitando los datos que les sean requeridos por ésta a efectos de elaboración de estadísticas, estudios e informes.
e) Desarrollar programas que faciliten la dinamización social de la actividad cultural a través de la participación del sector profesional y no profesional de las artes escénicas.
f) Colaborar con los centros docentes, en particular con los centros de régimen especial, facilitando el uso educativo de los espacios siempre que estén relacionadas con actividades artísticas vinculadas con las artes escénicas.
Artículo 21 Bis Ayudas y subvenciones a espacios escénicos incluidos en el mapa.
Será obligatorio para el otorgamiento de ayudas y subvenciones a los espacios escénicos incluidos en el mapa el cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones incluidos en el artículo 21.
III.b.4 Sobre el ARTÍCULO 22 Condiciones de accesibilidad a los espacios escénicos andaluces.
En el ALAEE se ve un énfasis en la discapacidad física pero no así en otro tipo de discapacidad o de trastornos como son los mentales que también deben ser tenidos en cuenta.
Entendemos que en este artículo solamente se refieren a la accesibilidad de los espacios escénicos para el público pero no queremos dejar de indicar que es necesario que los espacios también sean accesibles para los profesionales de las artes escénicas y presenten las condiciones técnicas y físicas adecuadas para el desarrollo de su labor. Es por eso que en el artículo 21 lo hemos incluido anteriormente como una de las obligaciones a cumplir de los espacios escénicos.
Por otro lado, nos sorprende el grado de detalle particular al que se llega en estos artículos cuando el resto del articulado es mucho más general y no entra en detalle en la mayoría de los casos. Si aquí es posible en el resto del ALAAEE también puede y debe serlo.
Propuesta:
Artículo 22. Condiciones de accesibilidad a los espacios escénicos andaluces.
1.Los espacios escénicos andaluces deberán informar al público, por todos los medios a su alcance, acerca de las condiciones de accesibilidad tanto del espacio como de las obras que se exhiban, con el fin de que las personas usuarias con discapacidad física o mental o con algún impedimento de esas características puedan
disponer de esta información con suficiente antelación y, en cualquier caso, siempre con anterioridad a la venta de las entradas.
2. Los espacios escénicos andaluces de nueva creación deberán reservar un mínimo del tres por ciento de sus localidades, con un mínimo de dos localidades, para su uso por espectadores y espectadoras en silla de ruedas o con algún tipo de discapacidad física que les impida sentarse en las butacas, en los términos establecidos por la normativa vigente en materia de accesibilidad. Cuándo de la operación del cálculo del porcentaje del tres por ciento resultasen decimales, se redondeará a la unidad siguiente.
0.Xx persona con discapacidad física o mental tendrá derecho a adquirir, conjuntamente con su localidad, otra, la más próxima que posibilite su asistencia por la persona que pudiera acompañarle. En el supuesto de existir localidades de distinto precio en un mismo espacio escénico, de poder elegir, la persona con discapacidad y su acompañante pagarán por la que efectivamente se ocupe. De no poder realizar esta elección, se pagará por la de menor precio a la venta.
III.b.5 Sobre el ARTÍCULO 23 Espacios escénicos estratégicos
En el ALAAEE no se especifica qué impacto y consecuencias tiene el hecho de ser declarado espacio escénico estratégico ni los requisitos que deberán tener dichos espacios para conseguir esa declaración. Tan sólo se nombran algunos de los criterios a los que se deberá atender cuando se desarrollen los requisitos reglamentariamente.
¿Qué supondrá desde el punto de vista de política cultural la declaración de espacio escénico estratégico? ¿Qué ventajas (económicas, financieras, técnicas, etc) pero también qué obligaciones adicionales (con el sector, con los municipios y población afectados, con la Junta de Andalucía) conlleva el obtener esa declaración? ¿Será optativo para los espacios solicitarla o será de declaración obligatoria si se cumplen los requisitos? ¿Cuáles serán los requisitos más relevantes que deberán cumplir para conseguir esa declaración?
Entendemos que la declaración de espacio escénico estratégico conllevará unas consecuencias importantes para los espacios que no se pueden dejar al arbitrio de su desarrollo posterior vía reglamentaria. Lo mismo ocurre con el tema de los requisitos para poder obtener la declaración. En nuestra opinión, debe saberse desde un inicio y para ello debe constar en la Ley qué debe suponer esta declaración y qué requisitos se necesitan para ello sea cual sea el Gobierno que se encuentre al frente de la Junta de Andalucía en cada momento.
Por tanto, este artículo 23 debería indicar, al menos, algunas de las consecuencias, derechos y obligaciones vinculadas con la declaración así como los requisitos más relevantes que se exigirán para ello. Dado que desconocemos qué es lo que desde la Junta de Andalucía se propone al respecto lo dejamos previsto en blanco para que se proceda a su desarrollo e inclusión en el ALAAEE.
Asimismo, nos desconcierta que los únicos criterios a los que se hace referencia para fijar los requisitos para la declaración sean el número de municipios y la población afectada en un radio de 30 Km y la repercusión socioeconómica entendiendo por esto último el número de espectáculos programados y los resultados de venta en taquilla. No se hace ninguna referencia a la calidad de los espectáculos y de la programación que ofrezca el espacio, ni a si lleva a cabo acciones educativas, de creación y desarrollo de públicos y de fomento del tejido artístico en ese territorio. Sólo se propone en el ALAAEE atender a criterios cuantitativos tanto desde el punto de vista territorial como económico, que además pueden generar que se programe solamente aquellas manifestaciones comerciales que atraigan a más público y marginen a formas más experimentales. ¿Puede un espacio escénico que afecte a un gran número de municipios y que lleve a cabo un gran número de espectáculos ser considerado espacio escénico estratégico si sus espectáculos no son de calidad? ¿Y si hace un gran número de espectáculos y recauda mucho por los precios de sus entradas pero no ofrece un buen número de asistentes o la mayoría de ellos solamente pertenece a un grupo social determinado?
Los criterios a los que se deba atender deben promover que los espacios escénicos no solamente atiendan a un gran número de municipios o programen o recauden mucho sino también a que:
Se programe con calidad y atendiendo a un proyecto artístico que atienda a:
o Las diversidad de las manifestaciones artísticas, independientemente de su carácter comercial o no, mayoritario o no, con especial foco en aquéllas que sean más innovadoras o minoritarias.
o Las diversas necesidades del público en función de su perfil (edad, formación, sexo, nivel social, económico y cultural) así como a las del tejido artístico del sector de las artes escénicas de dicho territorio.
Propuesta:
Artículo 23. Espacios escénicos estratégicos.
1. La Consejería competente en materia de cultura, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, podrá declarar espacios escénicos estratégicos, a propuesta de la Comisión interadministrativa de coordinación de las políticas públicas andaluzas sobre artes escénicas.
2. Los requisitos que deberán reunir los espacios escénicos para recibir dicha declaración, se determinarán asimismo reglamentariamente, si bien, entre los mismos se incluirán obligatoriamente:
a)
b)
c)
…
Asimismo, deberá atenderse, al menos, a los siguientes criterios:
a) Se podrán declarar estratégicos aquellos espacios escénicos que faciliten el acceso a las artes escénicas a un mayor número de municipios. Para ello se cuantificará, en una ratio de 30 kilómetros de distancia, el número de municipios que pueden tener acceso a dicho espacio escénico y la población afectada.
b) Se podrán declarar asimismo como estratégicos aquellos espacios que destaquen por la calidad de su programación y de sus programas educativos, de creación y desarrollo de audiencias y de fomento del tejido artístico de las artes escénicas en su territorio. cuya labor en la exhibición de las artes escénicas desde el punto
de vista de la programación artística sea excelente tenga una amplia repercusión socioeconómica en el
territorio. Para ello se cuantificará, al menos, el número de espectáculos programados y los resultados de la venta en taquilla. Se tendrá en cuenta que se programe con calidad y atendiendo a un proyecto artístico que atienda a:
a) Las diversidad de las manifestaciones artísticas, independientemente de su carácter comercial o no, mayoritario o no, con especial foco en aquéllas que sean más innovadoras o minoritarias.
b) Las diversas necesidades del público en función de su perfil (edad, formación, sexo, nivel social, económico y cultural) así como a las del tejido artístico del sector de las artes escénicas de dicho territorio.
c) El desarrollo y sostenibilidad del tejido artístico de las artes escénicas en su territorio de influencia.
3. La declaración de espacio escénico estratégico supondrá: a)
b)
c)
…
IV. ALEGACIONES ESPECÍFICAS sobre el TÍTULO III
IV.a Sobre el Capítulo I Disposiciones generales
IV.a.1 Sobre el ARTÍCULO 24 Disposiciones generales
Con respecto al artículo 24.1:
La Consejería competente en materia de cultura debe promover medidas que impulsen y apoyen todos y cada uno de los elementos de la cadena de valor de las artes escénicas y todos ellos deben nombrarse en el artículo 24.1, en línea con la redacción que ya propusimos para los artículos 1 y 2 del ALAAEE, de modo que quede claro que la Consejería debe prestar atención, a través de diferentes líneas de medidas de fomento, a todos y cada uno de dichos aspectos.
Con respecto al artículo 24.2:
De acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior las líneas de actuación en torno a las cuales deben adoptarse las distintas medidas de fomento deben abarcar a todo el espectro de los eslabones de la cadena sin que ninguno de ellos quede fuera. Por eso, proponemos la inclusión de otras líneas de actuación que apoyen la investigación artística, la formación y profesionalización del sector, movilidad e internacionalización, la formación y educación de públicos y creación y desarrollo de audiencias, la transición y reciclaje profesional de los profesionales de la danza y el circo y la documentación, conservación y preservación del patrimonio generado por las artes escénicas, entre otras, como se puede ver en nuestra propuesta de redacción para el artículo 24.2. En nuestra opinión, la redacción actual no se adecúa a la realidad del sector, resulta muy limitada y no atiende a todos los aspectos que necesitan protección y apoyo en las artes escénicas en Andalucía. Es necesario que se haga mención expresa de todas ellas con el fin de que la Consejería siempre tenga en mente todos los aspectos a los que debe atender.
Queremos detenernos en una de las que proponemos: la investigación artística. La investigación artística es un elemento esencial en el desarrollo de la danza y el circo como fase previa y paralela de la creación artística. A veces la fase de investigación termina en una creación, en una obra o en un espectáculo y, en otras, sirve para explorar caminos que, aunque no terminen en un resultado tangible ahora, pueden darlo en el futuro o son necesarios descartarlos. Si queremos que las obras y espectáculos de artes escénicas de Andalucía alcancen su mayor calidad es necesario que la Administración andaluza apoye también estas primeras fases del proceso creativo, independientemente de que las mismas acaben materializándose en algo concreto o no. Sin investigación no hay creación pero no siempre que hay investigación hay creación de forma inmediata. Los artistas necesitan aventurarse en nuevos territorios, explorarlos, investigarlos, ver sus posibles ramificaciones, trabajar con ellas, antes de que fructifiquen en algo que pueda ser exhibido. Para ello se necesita tiempo, tiempo que no es remunerado pero que, sin embargo, es fundamental para la calidad de su trabajo. En nuestra opinión, si la Administración andaluza quiere fomentar de verdad la creación en circo y danza debe apoyar primero la investigación.
Además de las que hemos mencionado también proponemos la inserción de una línea de actuación dirigida a fomentar y apoyar la creación e implantación de nuevas compañías como al mantenimiento y consolidación de la estructura de las compañías en el tiempo. Dada la precaria situación de los profesionales de la danza y el circo en estos momentos en Andalucía, donde han desaparecido muchas de las compañías anteriormente existentes y donde la mayoría de los profesionales ni siquiera pueden ser autónomos ni mucho menos crear una persona jurídica para el desarrollo de la actividad de las compañías, no solamente es importante sino urgente la creación de una línea de actuación dirigida a fomentar y apoyar la creación e implantación de nuevas compañías así como a financiar la estructura empresarial de las ya existentes para mantener y consolidar la existencia de las mismas en el tiempo.
En distintas Comunidades Autónomas se han implantado modelos en los que se da apoyo a la estructura de las compañías. Así, por ejemplo, en Castilla y León en las subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira y la estructura de las compañías de artes escénicas existen dos programas
para ello: El Programa II de subvenciones para apoyo a la estructura empresarial, con el objeto de contribuir a la consolidación de las compañías en base a su trayectoria y los espectáculos que se vayan a producir o girar; y el Programa III de subvenciones para compañías emergentes con la finalidad de contribuir al impulso e implantación de nuevas compañías de artes escénicas en base a la propuesta de los espectáculos que vayan a producir o a girar. Esto hace que entre los gastos subvencionables se encuentren aquéllos relacionados con la estructura empresarial de las compañías: gastos de alquiler de locales, gastos corrientes propuesto de funcionamiento de la compañía (entre otros: luz, agua, teléfono, calefacción, seguros, asesoramiento fiscal, asesoramiento jurídico, material de oficina), salarios y aportación empresarial a la seguridad social del personal de la compañía, gastos de mantenimiento de página web, gasto anualizado en bienes de equipo.
Propuesta:
Artículo 24. Disposiciones generales.
1. La Consejería competente en materia de cultura, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el articulado, promoverá medidas que tengan como objetivo impulsar la investigación y creación artísticas, la producción, distribución, exhibición, promoción, difusión, formación, conservación y preservación de las artes escénicas y su patrimonio así como la protección de los profesionales, trabajadores y organizaciones que operan en el sector, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria vigente.
2. En particular, y sin perjuicio de otras que pudieran establecerse, la Consejería competente en materia de cultura adoptará las citadas medidas en torno a las siguientes líneas de actuación:
a) Investigación y creación artísticas y producción de espectáculos.
b) Fomento y apoyo a la creación e implantación de nuevas compañías y financianción a la estructura empresarial de las compañías de artes escénicas dirigida a la sostenibilidad y consolidación de las mismas.
c) Distribución de espectáculos.
d) Exhibición de espectáculos.
e) Construcción, rehabilitación, adaptación y dotación de espacios escénicos andaluces, tanto públicos como privados, así como de espacios de trabajo, creación e investigación para compañías profesionales consolidadas de artes escénicas.
f) Difusión de espectáculos escénicos.
g) Creación y desarrollo de audiencias para las artes escénicas en Andalucía.
h) Investigación en el ámbito de las artes escénicas.
i) Impulso y sostenibilidad de las asociaciones del sector de las artes escénicas.
j) Promoción de la accesibilidad por razón de discapacidad a los espacios escénicos.
k) Profesionalización y formación del sector de las artes escénicas.
l) Movilidad e Internacionalización del sector de las artes escénicas.
m) Reciclaje y transición profesional de los profesionales de la danza y el circo por las especiales características de su profesión.
n) Fomento del sector no profesional de las artes escénicas de Andalucía.
o) Documentación, conservación, preservación y digitalización de los espectáculos y del patrimonio material e inmaterial vinculado con las artes escénicas.
3. En las distintas líneas de ayudas se establecerán mecanismos que aseguren que todas las disciplinas incluidas dentro de las artes escénicas se encuentren debidamente representadas y apoyadas.
IV.a.2 Sobre el ARTÍCULO 25 Medidas para la promoción de la igualdad
Se dice en el artículo 25 de la ALAAEE que las administraciones públicas promoverán la incorporación de criterios que fomenten una mayor visibilidad de la mujer y una mayor
participación y presencia activa en sectores donde se encuentren infrarrepresentadas. Pero ¿de qué tipos de criterios se trata? ¿Únicamente de acceso a las ayudas? ¿De elegibilidad? ¿O únicamente de selección de los proyectos? ¿Habrá elementos dentro del baremo de puntuación que atiendan a este aspecto? ¿Se refiere a los requisitos para obtener la condición de beneficiario o únicamente a los criterios de valoración de las solicitudes? En nuestra opinión, se pueden incluir medidas que fomenten la promoción de la igualdad en todas y cada una de las fases del proceso de convocatoria y concesión de ayudas (en los requisitos para ser beneficiarios que determinan la elegibilidad y el acceso así como en los criterios de valoración de las solicitudes y en la justificación y evaluación de las ayudas). Tal y como está redactado ahora mismo parece referirse sólo a los requisitos para ser beneficiarios y no a los demás que hemos mencionado. Por eso, proponemos otra forma de redacción que abarca todos esos aspectos.
Además, a pesar de que en la exposición de motivos se menciona varias veces el tema de la igualdad, sin embargo, en el articulado del ALAAEE no se hace mención ninguna a la obligación de las administraciones públicas andaluzas competentes en materia de cultura de respetar tanto la normativa nacional como autonómica dirigidas a la promoción de la igualdad de género. Tanto la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres como la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía van mucho más allá de la incorporación de criterios de acceso a las ayudas y subvenciones. Por ello, proponemos la introducción de un artículo nuevo al respecto que subraye la obligación de las administraciones públicas andaluzas de respetar esta normativa y tenerla en cuenta al diseñar, planificar, ejecutar y evaluar políticas públicas dirigidas al sector de las artes escénicas.
Propuesta:
Artículo 25. Medidas para la promoción de la igualdad.
A través de las diferentes medidas que se regulan en este título III, las administraciones públicas andaluzas promoverán la incorporación de requisitos de acceso y elegibilidad así como criterios de valoración de solicitudes y de evaluación y justificación de los proyectos subvencionados que fomenten una mayor visibilidad de la mujer en las diferentes manifestaciones de las artes escénicas, así como el incremento de su participación y presencia activa en aquellos sectores de la actividad vinculados o relacionados con las artes escénicas en los que se hayan detectado claras desigualdades o se hallen claramente infrarrepresentadas.
IV.a.3 Sobre nuevo artículo 25 bis
Proponemos la inclusión de un nuevo ARTÍCULO 25 bis Medidas para la protección y desarrollo del tejido artístico de las artes escénicas de Andalucía
En los artículos 25 a 26 del ALAAEE se incluyen orientaciones sobre cómo las medidas que se prevén en el Título III tendrán en cuenta la promoción de la igualdad, la accesibilidad social de las artes escéncias y el equilibrio territorial. Sin embargo, no se da ninguna orientación sobre cómo estas medidas tendrán que tener en cuenta también la protección y desarrollo del tejido artístico de las artes escénicas de Andalucía. No solamente es importante pensar en la igualdad, la accesibilidad y el equilibrio territorial como criterios orientadores sino también en el apoyo de la fortaleza del sector. Consideramos esencial que conste expresamente al igual que los otros criterios orientadores para que al adoptar las distintas medidas en cada una de las líneas de actuación la Administración siempre tenga en mente la protección del propio tejido artístico y su desarrollo y sostenibilidad. Asimismo, consideramos que los destinatarios de cualquier ayuda deben poder acreditar que se han cumplido todas las obligaciones legales con todos los trabajadores y proveedores de manera que la Administración juegue su garante del cumplimiento de la ley y, al mismo tiempo, vaya promoviendo el cumplimiento de las buenas prácticas.
Propuesta:
Inclusión de artículo adicional
Artículo 25 bis Medidas para la protección y desarrollo del tejido artístico de las artes escénicas de Andalucía.
Al adoptar las diferentes medidas que se regulan en este título III, las administraciones públicas andaluzas promoverán la protección, desarrollo y sostenibilidad del tejido artístico de las artes escénicas en Andalucía y la consolidación de sus estructuras y compañías profesionales. Se asegurarán que los destinatarios de las ayudas acrediten documentalmente el cumplimiento de cuantas obligaciones hayan contraído con el personal creativo, artístico y técnico y sus proveedores.
IV.a.4 Sobre el ARTÍCULO 28 Cartera de recursos
Se hace mención expresa en el artículo 28 xxx XXXXX al Fondo de apoyo a las pymes de industrias culturales creado en 2008. Ese Fondo utiliza actualmente únicamente dos tipos de instrumentos financieros: préstamos ordinarios y otorgamiento de garantías. Como se señala en la memoria4 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2018 se ha venido produciendo, desde el año 2013, un descenso acusado en el número de operaciones solicitadas y formalizadas, lo cual no es de extrañar viendo la situación de crisis económica y social de estos últimos años que dificulta la posiblidad de reembolsar préstamos.
Según lo indicado en dicha memoria en el año 2015 solamente se formalizaron 3 préstamos ordinarios, 0 en el 2016 y 1 en el 2017. Habría que preguntarse cuáles de estos cuatro han ido a las artes escénicas y, específicamente, a la danza y el circo. Nos imaginamos que ninguno (no hemos encontrado datos al respecto) puesto que difícilmente se puede obtener un préstamo cuando no hay capacidad de reembolso y ésa es la situación en la que se encuentran hoy los profesionales del circo y la danza en Andalucía. Su situación económica es tan precaria que difícilmente pueden subsistir, mucho menos reembolsar un préstamo. Por otro lado, que el Fondo solamente haya otorgado 1 préstamo en el año 2017 debería hacernos pensar sobre si este tipo de instrumento financiero es el más adecuado para ayudar a las pymes de industrias culturales en estos momentos.
Con respecto a los avales, en el 2015 se otorgaron 25, en el 2016 0 y en el 2017 21. Habría que preguntarse igualmente cuántos de estos avales se han otorgado a la danza y el circo. Al igual que con los préstamos sólo se avala a aquellas iniciativas que demuestran una viabilidad económica en el futuro (con una memoria técnica y económica descriptiva del proyecto) y un plan de negocios de la entidad. Dada la situación de la danza y el circo en estos momentos en donde ni siquiera quedan ya apenas compañías constituidas con forma jurídica es evidente que los avales, como instrumentos financieros de ayuda a la danza y el circo tampoco están funcionando.
Por ello, viendo el poco impacto del Fondo de apoyo a las pymes de industrias culturales en la danza y el circo en Andalucía consideramos que es necesario constituir un Fondo de Apoyo a las Artes Escénicas que esté adaptado a la idiosincrasia del sector y que busque otros instrumentos de ayuda a las artes escénicas que vayan más allá de los préstamos y avales a los que las compañías xx xxxxx y circo no pueden acceder. Así lo hacemos constar en nuestra propuesta para el articulado.
Propuesta:
4 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xxxxxx/xxxxxxxxxxx0000/xxxxxxx/xxxxxxx0- 88.pdf
Artículo 28. Cartera de recursos.
1. La Consejería competente en materia de cultura articulará los recursos económicos y medios técnicos y materiales disponibles con la finalidad de desarrollar las medidas para el fomento de las artes escénicas en Andalucía con arreglo a lo previsto en la presente ley.
2. Al desarrollo de medidas para el fomento de las artes escénicas en Andalucía podrán destinarse los recursos siguientes:
a) Los procedentes del presupuesto de la Consejería competente en materia de cultura, incluido el Fondo de apoyo a las pymes de industrias culturales, creado por la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, siempre que las medidas de fomento se realicen en el marco y conforme al régimen jurídico que resulte de aplicación al fondo.
b) El Fondo de Apoyo a las Artes Escénicas, que se dotará anualmente en los Presupuestos de la Junta de Andalucía, cuya gestión corresponderá a la Consejería competente en materia de cultura o al ente instrumental que ésta designe y que se creará y regulará reglamentariamente para complementar el resto de recursos.
c) Otros recursos con cargo a los presupuestos de otras Consejerías de la Junta de Andalucía.
d) Recursos procedentes de otras administraciones públicas conforme a los acuerdos de colaboración que se establezcan.
e) Transferencias y aportaciones nacionales o internacionales que reciba en dinero y bienes.
f) Cualquier otro recurso que se asigne, siempre que sea conforme a la normativa reguladora de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
IV.b Sobre el Capítulo II Medidas de fomento
Como ya dijimos anteriormente consideramos que es necesario eliminar los “podrán” a lo largo de toda la ley, en general, y en este capítulo, en particular, ya que no solamente deja a la voluntad de cada gobierno el cumplir o no lo que establece la ley sino que también demuestra un compromiso muy débil con las propias medidas de fomento que el ALAAEE prevé. Es como si se nombraran pero no existiera una voluntad clara de que se implenten. Por lo tanto, los “podrán”, en nuestra opinión, deben ser sustituidos por “se establecerá”, “se incentivará”, demostrando con ello que, de verdad, existe la intención firme de implementar estas medidas.
IV.b.1 Sobre el ARTÍCULO 29 Incentivos a la creación artística y producción de espectáculos
En línea con lo comentado anteriormente consideramos esencial que se incluya expresamente en este artículo los incentivos a la investigación.
Consideramos que el segundo párrafo del artículo 29 ha de eliminarse por completo. Los creadores deben actuar libremente en su elección de temas, técnicas y formas de trabajar sin que la Administración deba inmiscuirse en ese campo. Además, es solamente el análisis profundo de la situación de la investigación y creación en el ámbito de las artes escénicas en cada momento lo que deberá convertirse en la base para concretar lo que se incentive en cada momento. No puede determinarse a priori.
Para el supuesto de que se quiera seguir manteniendo ese apartado 2 proponemos la inclusión de un primer incentivo vinculado a la investigación (ya que el apartado a) que se propone solamente hace referencia al uso y no a la investigación y exploración de nuevos lenguajes, herramientas y técnicas sin necesidad de que luego se usen) así como una nueva redacción para el punto d). En relación con este último punto estimamos que el hecho de que un proyecto requiera una mayor inversión económica no puede ser necesariamente un criterio para que se incentive. Es la especial complejidad y calidad de un proyecto, tanto desde un punto de vista técnico como artístico, así como el uso de tecnologías o equipamientos avanzados o innovadores lo que debe incentivarse ya que apoyar esta
clase de proyectos supondrá un avance en las artes escénicas. Un mayor importe de la inversión económica no siempre va unido a la calidad.
Propuesta:
Artículo 29. Incentivos a la investigación y creación artísticas y producción de espectáculos.
1. Se establecerán ayudas destinadas a la investigación y creación artísticas y producción de espectáculos en las distintas disciplinas de las artes escénicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, en los términos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, de acuerdo con la normativa subvencional.
2. Las ayudas a la creación artística y producción escénica podrán incentivar: a) El uso de nuevos lenguajes
artísticos contemporáneos y de formatos escénicos, así como de tendencias artísticas innovadoras. b) Los
nuevos espectáculos artísticos. c) La puesta en valor del patrimonio de las artes escénicas de Andalucía. d)
Los proyectos que por su complejidad y condiciones escénicas requieran una mayor inversión económica.
Si se quisiera seguir manteniendo este apartado 2 proponemos la siguiente redacción:
2. Las ayudas a la investigación y creación artísticas y producción escénica incentivarán:
a) La investigación y exploración artística de nuevos lenguajes, técnicas, herramientas y disciplinas.
b) El uso de nuevos lenguajes artísticos contemporáneos y de formatos escénicos, así como de tendencias artísticas innovadoras.
b) Los nuevos espectáculos artísticos.
c) La puesta en valor del patrimonio de las artes escénicas de Andalucía.
d) Los proyectos que tengan una especial complejidad y calidad técnica y/o artística o requieran el empleo de tecnologías o equipamientos de carácter avanzado e innovador.
IV.b.2 Sobre nuevo artículo 29 bis
Proponemos la inclusión de un nuevo ARTÍCULO 29 bis Ayudas para la creación e implantación de nuevas compañías y financianción a la estructura empresarial de las compañías de artes escénicas dirigida a la sostenibilidad y consolidación de las mismas.
El tejido artístico de la danza y el circo en Andalucía en estos momentos se enfrenta a dos problemas acuciantes. Por un lado, el coste de creación de una nueva compañía no es asumible actualmente por los profesionales de ambos sectores dadas las condiciones económicas que se ofrecen en el ámbito escénico tanto público como privado. Ni siquiera es asumible por muchos profesionales encontrarse de alta como tales en Hacienda y Seguridad Social. Por otro, y debido a las mismas razones de carácter económico, compañías que llevaban un tiempo asentadas han debido disolverse por la imposibilidad de hacer frente al coste que seguir funcionando supone. Estas situaciones han llevado a que hoy en día muchos profesionales de la danza y el circo se vean abocados a facturar a través de empresas intermediarias por la imposibilidad de darse de alta como profesionales, crear su propia compañía o mantener la que tenían.
Hoy más que nunca es necesario la puesta en marcha de ayudas que apoyen a aquéllos que quieran formar una compañía en el momento de su creación así como en los primeros años de su trayectoria que son los más complejos y difíciles. Pero también es esencial y urgente que se ayude a aquellas compañías que teniendo ya un recorrido profesional, sin embargo, necesiten apoyo para permitir la sostenibilidad y continuidad de su estructura de modo que se les ayude para evitar que se encuentren en una situación de dificultades económicas y estructurales que puedan provocar su cierre. La Administración no puede quedarse impasible ante la destrucción del tejido artístico de la danza y el circo en Andalucía. Por eso consideramos esencial la inclusión de esta línea de ayudas.
Como hemos indicado anteriormente en otras comunidades autónomas (como Castilla y León, nombrada anteriormente, y Cataluña) existen líneas de ayudas en donde se da apoyo precisamente a la estructura de las compañías. Así, entre los gastos subvencionables se encuentran aquéllos relacionados con la estructura empresarial: gastos de alquiler de locales, gastos corrientes propuesto de funcionamiento de la compañía (entre otros: luz, agua, teléfono, calefacción, seguros, asesoramiento fiscal, asesoramiento jurídico, material de oficina), salarios y aportación empresarial a la seguridad social del personal de la compañía, gastos de mantenimiento de página web, gasto anualizado en bienes de equipo.
Propuesta:
Inclusión de nuevo artículo
Artículo 29 bis. Ayudas para la creación e implantación de nuevas compañías y financianción a la estructura empresarial de las compañías de artes escénicas dirigida a la sostenibilidad y consolidación de las mismas.
1. Se establecerán ayudas destinadas a la creación e implantación de nuevas compañías así como a la financiación de la estructura de las compañías de artes escénicas con el fin de asegurar la sostenibilidad y consolidación de las mismas, en los términos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, de acuerdo con la normativa subvencional.
2. Dentro de esta línea de ayudas se subvencionará aquellos gastos relacionados con la estructura emrpesarial de las compañías en la forma que se determine reglamentariamente, entre los que se incluirán, entre otros, gastos de alquiler, gastos corrientes de funcionamiento de las compañías y el coste del personal.
IV.b.3 Sobre el ARTÍCULO 30 Incentivos a la distribución
Cuando se recogen los incentivos para la asistencia a ferias , festivales y demás eventos no se hace mención a si se incentivarán los de carácter internacional o únicamente los de ámbito nacional o autonómico. Consideramos que debe constar expresamente que desde la Junta de Andalucía se apoyará la asistencia a todos estos eventos cualquiera que sea su localización, promoviendo con ello la internacionalización de nuestros profesionales y compañías xx xxxxx.
Las ferias son un elemento esencial para la distribución de los espectáculos xx xxxxx y circo. Son el lugar natural para que las compañías generen oportunidades futuras de negocio. No basta con que la administración andaluza incentive la asistencia a ferias sino que es necesario que desde la Junta de Andalucía se promueva la creación y organización de ferias de artes escénicas en territorio andaluz. En la actualidad solamente existe la Xxxxx xx Xxxxx del Río de teatro y danza. En nuestra opinión, consideramos que es necesario que existan ferias específicas para danza y para circo organizadas por profesionales especialistas de estos sectores que atiendan a las necesidades específicas de los mismos. Normalmente en las ferias generalistas de artes escénicas la danza queda relegada a un papel secundario y el circo brilla por su ausencia. Hacen mucho más hincapié en el teatro, en promover sus espectáculos y a sus compañías, ya que se conoce más.
Además, muchas veces cuando se invitan a programadores y expertos de fuera, nacionales e internacionales, se tiende a invitar a aquéllos que provienen del teatro pero no así de la danza o circo, de manera que al final son los espectáculos teatrales los que reciben una mayor visibilidad. Es por ello que necesitamos que se organicen misiones inversas especializadas en danza y circo para que programadores nacionales e internacionales conozcan la producción xx xxxxx y circo que se está realizando en Andalucía. Asistir a ferias, aunque se reciban ayudas, es costoso y complicado y no todas las compañías pueden afrontarlo. Las misiones inversas ayudan a las compañías a tener contacto con expertos nacionales e internacionales que podrán programar sus espectáculos en el futor sin necesidad de tener que hacer una gran inversión desplazándose a eventos en el exterior. Esto no significa que estemos proponiendo que se eliminen los incentivos para la asistencia a
ferias. Lo que estamos queriendo poner de relevancia es que una auténtica política cultural que desee apoyar la distribución de las artes escénicas ha de apoyar tanto la salida hacia el extranjero como la venida de profesionales de fuera a Andalucía para que conozcan in situ la producción andaluza. Ambos incentivos deben actuar de manera complementaria.
Propuesta:
Artículo 30. Incentivos a la distribución y a la internacionalización.
1. Se establecerán ayudas a la distribución de espectáculos escénicos, tanto en la comunidad autónoma andaluza, como en el mercado nacional e internacional, en los términos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, de acuerdo con la normativa subvencional.
2. Las subvenciones a la distribución incentivarán la gira de espectáculos, así como la asistencia, tanto a nivel autonómico como nacional e internacional, a ferias, festivales, congresos y otros eventos culturales de especial interés. Reglamentariamente se establecerán los requisitos necesarios para que un evento cultural sea reconocido como de especial interés.
3. La Consejería competente en materia de cultura así como los entes instrumentales de la Junta de Andalucía vinculados como la misma establecerán vías y programas de colaboración y coordinación entre sí así como con otros organismos, instituciones y administraciones públicas autonómicos, nacionales e internacionales para fomentar la promoción exterior y la internacionalización del trabajo de los profesionales y compañías del sector andaluz de las artes escénicas.
4. La Consejería competente en materia de cultura promoverá la organización de ferias de artes escénicas y la realización de misiones inversas en el ámbito territorial de la Junta de Andalucía con el fin de que programadores nacionales e internacionales conozcan la producción de artes escénicas de Andalucía y se fomente la generación de oportunidades de negocio a nivel nacional e internacional para el sector andaluz de las artes escénicas.
IV.b.4 Sobre el ARTÍCULO 31 Incentivos a la exhibición
Es importante que no se olvide que dentro de los incentivos a la exhibición deberán contemplarse los costes relativos al pago de los cachés de los espectáculos. Tal y como está redactado este artículo se corre el riesgo de que estos incentivos terminen dirigiéndose a cubrir los gastos propios del funcionamiento diario de los espacios más que a los directamente relacionados con la exhibición como son los cachés de las compañías y profesionales. Por ello, también es necesario hacer mención expresa a que no serán gastos subvencionables en esta línea de ayudas los gastos de mantenimiento de edificios e inmuebles. En ocasiones se intenta cubrir estos gastos con este tipo de incentivos lo que resulta en una disminución importante de la cantidad restante destinada a la remuneración de profesionales y compañías por su trabajo. Debe quedar claro que estas ayudas son para apoyar la exhibición, no para sanear las cuentas de los espacios escénicos.
Propuesta:
Artículo 31 Incentivos a la exhibición. 1. Se establecerán ayudas destinadas a la exhibición de espectáculos escénicos en Andalucía, tanto en espacios públicos como privados, en los términos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, de acuerdo con la normativa subvencional.
2. Estas ayudas irán destinadas a los gastos que genere la exhibición de los espectáculos, incluyendo los gastos propios de funcionamiento de los espacios escénicos vinculados a la propia actividad de exhibición así como los cachés de los espectáculos, con exclusión de los gastos de mantenimiento de edificios e inmuebles.
IV.b.5 Sobre el ARTÍCULO 32 Incentivos a la construcción, rehabilitación y dotación de espacios escénicos
En nuestra opinión, en Andalucía no existe escasez de espacios escénicos. El problema no reside tanto en el número sino en su adecuación tanto técnica como profesional a sus fines. Consideramos que son mucho más necesarias las ayudas a la rehabilitación, adaptación y dotación de los espacios ya existentes que a la construcción de espacios nuevos. Es indispensable que se les ayude económicamente para adecuarlos técnicamente a las necesidades de las compañías y profesionales de artes escénicas y de los espectáculos que presentan así como a dotarles de los equipos técnicos y del personal especializado correspondiente. En los casos particulares de la danza y el circo los espacios escénicos requieren unas condiciones físicas y técnicas así como de personal que en la mayoría de los casos no se satisfacen. Es por ello importante que dentro de esta línea de incentivos se recoja de manera expresa
Por otro lado, debe hacerse mención expresa a que los espacios escénicos para los que se impulsarán estos incentivos podrán ser tanto públicos como privados.
Asimismo consideramos que no únicamente deben darse ayudas para la construcción, rehabilitación y dotación a aquellos espacios destinados al uso escénico sino también a aquellos espacios de trabajo, creación e investigación de compañías profesionales de modo que puedan estar adaptados a las necesidades de las mismas. La escasez de recursos para la reforma de estos espacios hace que en muchas ocasiones trabajen en espacios que carecen de las condiciones y dotaciones adecuadas para ello.
Propuesta:
Artículo 32 Incentivos a la construcción, rehabilitación, adaptación y dotación de espacios escénicos, tanto públicos como privados, así como de espacios de trabajo, creación e investigación de compañías profesionales consolidadas de artes escénicas.
1. Se establecerán ayudas para la construcción, rehabilitación, adaptación y dotación de espacios escénicos en Andalucía, en los términos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, y, en todo caso, de acuerdo con la normativa subvencional.
2. Estas ayudas irán destinadas a la construcción y rehabilitación de bienes inmuebles destinados al uso escénico así como para la dotación del equipamiento necesario que permita el desarrollo de una programación multidisciplinar adecuada. También irán destinadas a la adaptación de los espacios escénicos a las especiales características de la danza y el circo así como a la construcción y rehabilitación de espacios de trabajo, creación e investigación de compañías profesinales consolidades de artes escénicas.
3. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la adopción de medidas que contribuyan a la dotación de espacios adecuados para uso escénico en los centros del sistema público educativo andaluz.
IV.b.6 Sobre el ARTÍCULO 33 Incentivos a la difusión de espectáculos escénicos
Consideramos que ha de eliminarse todos los aspectos que indican el ALAAEE a los que, según el texto, habrá de prestarse especial atención. La difusión de los espectáculos escénicos ha de apoyarse en todo caso. La introducción de estos criterios de especial atención suponen al final una intervención de la Administración en el trabajo de las compañías y profesionales de las artes
escénicas. Tanto las compañías emergentes como las que ya tienen una cierta trayectoria o se encuentran consolidadas tienen derecho a que se les apoye para la difusión de sus espectáculos, ya reciban ellas estas ayudas o los espacios escénicos. Lo mismo ocurre tanto si se utilizan nuevos lenguajes artísticos como si se trabaja en la recuperación del patrimonio cultural inmaterial andaluz.
Propuesta:
Artículo 33. Incentivos a la difusión de espectáculos escénicos.
Podrán establecerse ayudas a la difusión de espectáculos escénicos, en los términos y con los criterios que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, de acuerdo con la normativa subvencional. con especial
atención a las compañías emergentes de artes escénicas, a los nuevos lenguajes artísticos contemporáneos, y
a las personas y entidades del sector profesional de las artes escénicas de Andalucía que tengan menor
presencia
IV.b.7 Sobre nuevo artículo 33 bis
Proponemos la inclusión de un nuevo ARTÍCULO 33 bis Incentivos para la creación y desarrollo de audiencias
En el ámbito de la Unión Europea se está impulsando intensamente las ayudas a promover la creación de nuevos públicos para el arte y la cultura, y la consolidación y profundización de la relación con los ya existentes. De hecho, no se dan ayudas a proyectos en el marco del Programa Europa Creativa si esos proyectos no vienen acompañados de un auténtico Plan de Creación y Desarrollo de Audiencias.5Se ha considerado que en los últimos años se ha venido haciendo mucho hincapié, tanto a nivel europeo como nacional, en la producción de espectáculos y proyectos artísticos y no tanto en que se vaya creando un público que demande de forma continua asistir a esos espectáculos y consumir cultura. De nada sirve impulsar la creación si no se crea una base social que se sienta vinculada a las artes escénicas, que se sienta parte de una comunidad interesada en la cultura.
Sorprende, por tanto, que no exista ninguna línea de actuación e incentivos en la ALAAEE dedicada a la creación y desarrollo de audiencias para las artes escénicas. La comunidad autónoma andaluza no puede permanecer al margen de todo el movimiento existente a nivel internacional y europeo e incluso estatal dirigido a promover la creación y desarrollo de públicos. Faltaría una pieza clave del engranaje. Sin público los incentivos a la creación, producción y exhibición se quedarían cojos. Es más, incluso los incentivos a la difusión que engloban las actividades de comunicación y publicidad para dar a conocer los espectáculos de artes escénicas pueden caer en saco roto si no se van realizando programas y proyectos dirigidos a generar públicos sinceramente interesados e involucrados con las artes escénicas así como a formarles y educarles para que su conocimiento e interés por la cultura vaya creciendo. En consecuencia, consideramos que debe incluirse necesariamente un nuevo artículo dirigido a incentivar el diseño y la puesta en marcha de este tipo de programas y proyectos por parte de espacios escénicos, espacios de creación y profesionales y compañías de artes escénicas. Es una labor que debe preocupar a todos, tanto para favorecer el acceso a la cultura como para asegurar las sostenibilidad del sector.
Propuesta:
Inclusión de nuevo artículo
Artículo 33 bis Incentivos para la creación y desarrollo de audiencias
5 Véase en: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxx/
1. Se establecerán ayudas destinadas a la creación y desarrollo de audiencias para las artes escénicas en Andalucía, en los términos y con los requisitos que se determinen regalmentariamente, y, en todo caso, de acuerdo con la normativa subvencional.
2. Estas ayudas incentivarán el diseño e implementación de programas, proyectos y actividades dirigidos a conocer y comprender adecuadamente al público de las artes escénicas y a sus audiencias potenciales, a profundizar la relación con el público ya existente y a atraer nuevas audiencias y consolidar la relación con ellas. También irán destinadas a la formación y educación del público en artes escénicas y en todas sus disciplinas.
3. Estas ayudas irán dirigidas tanto a espacios escénicos como a espacios de creación y a profesionales y compañías de las artes escénicas.
IV.b.8 Sobre el ARTÍCULO 34 Incentivos a las asociaciones del sector de las artes escénicas
Dado que en el texto de este artículo se señala que se fomentarán las asociaciones para favorecer su interlocución ante los poderes públicos entendemos que esta línea de incentivos va dirigida a las asociaciones profesionales que defienden y promueven los intereses de los profesionales y empresas del sector y no a cualquier asociación que realice actividades dentro del sector, ya que éstas podrán presentarse a cualquiera de las otras línea de ayudas según sea aquel aspecto para el que necesiten apoyo económico. Es, por tanto, que consideramos que debe hacerse mención expresa a que esta línea de incentivos va dirigida a asociaciones profesionales que actúan en representación y en defensa de los intereses del sector. Además debe decirse específicamente que se establecerán ayudas, al igual que se dice en el resto de artículos, a estas asociaciones para evitar que los incentivos de fomento a asociaciones profesionales no incluyan, entre ellos, apoyo económico a las mismas a través de la línea de ayudas correspondiente.
Por otro lado, no solamente es importante que se apoye el desarrollo de actividades sino también que se den ayudas dirigidas a permitir la sostenibilidad de estas organizaciones de modo que puedan seguir ejerciendo esta labor fundamental.
Propuesta:
Artículo 34 Incentivos a las asociaciones profesionales del sector de las artes escénicas.
Las administraciones públicas andaluzas fomentarán Se establecerán ayudas que fomenten las asociaciones profesionales de las artes escénicas de Andalucía para favorecer el desarrollo de su actividad, su sostenibilidad e interlocución ante los poderes públicos.
Artículo 35 Incentivos a la investigación en el ámbito de las artes escénicas.
Se establecerán ayudas que fomenten la realización de estudios y trabajos de investigación que permitan el mejor conocimiento y difusión del sector de las artes escénicas andaluzas y el análisis de su incidencia en la sociedad y economía de Andalucía.
Artículo 36. Incentivos a la accesibilidad por razón de discapacidad a los espacios escénicos.
1. La Consejería competente en materia de cultura promoverá, en el ámbito de sus competencias y dentro del ámbito de aplicación de esta ley, que los espacios escénicos sean accesibles a las personas con discapacidad física o sensorial o intelectual.
2. Podrán establecerse ayudas a la incorporación de sistemas de audio descripción para personas con discapacidad visual, y de sistemas especiales de subtitulación que permitan a las personas sordas o con discapacidad auditiva la accesibilidad a los espectáculos escénicos así como de sistemas apropiados para personas con discapacidad intelectual.
3. La Consejería competente en materia de cultura colaborará con los órganos de las administraciones públicas o las entidades privadas que incluyan entre sus objetivos el de impulsar propuestas para mejorar la accesibilidad de los espacios escénicos.
IV.b.9 Sobre nuevo artículo 36 bis
Proponemos la inclusión de un nuevo ARTÍCULO 36 bis Incentivos a la profesionalización, formación y movilidad
Los incentivos incluidos en el ALAAEE no incluyen ningún apartado dirigido a mejorar la formación de los profesionales de las artes escénicas. Se centran en el espectáculo pero no así en los profesionales que son artífices de llevarlos a cabo. Si queremos verdaderamente que los espectáculos y actividades de artes escénicas que se crean, produzcan y exhiban en Andalucía sean de calidad e innovadores, en continua progresión, es requisito sine quanon que se apoye a los profesionales que ponen en pie estos espectáculos para que sigan formándose, actualizando sus conocimientos y puedan entrar en contacto con otras realidades a nivel nacional, europeo e internacional que les permita aprender otras formas de hacer dentro del sector. Para ello es fundamental que se introduzca una línea específica de ayudas que se diriga expresamente a estos fines.
Como señala la Comisión Europea6, empeñada desde hace tiempo en favorecer la movilidad de los artistas en toda Europa, la movilidad no solamente implica la posibilidad de distribuir su trabajo y hacer giras (que ya hemos tratado en la línea de ayudas dirigida a la distribución e internacionalización) sino también la oportunidad de establecer redes a nivel internacional y de realizar residencias artísticas en otros países que les pongan en contacto con profesionales que les muestren otras maneras de crear, producir, exhibir, difundir, generar públicos en las artes escénicas. En línea con lo que se viene promoviendo a nivel europeo y estatal consideramos que es básico que se incluya estos incentivos.
Propuesta:
Artículo 36 bis Incentivos a la profesionalización, formación y movilidad.
1. Se establecerán ayudas destinadas a la profesionalización, formación y movilidad de los profesionales de las artes escénicas en Andalucía, en los términos y con los requisitos que se determinen regalmentariamente, y, en todo caso, de acuerdo con la normativa subvencional.
2. Estas ayudas irán dirigidas a fomentar la realización de actividades formativas complementarias de carácter artístico, técnico o de gestión así como la asistencia a congresos, conferencias, seminarios, talleres y eventos profesionales y la realización de residencias artísticas, tanto a nivel autonómico, nacional e internacional, que favorezcan la formación, la profesionalización y la movilidad del sector y su contacto y aprendizaje de otras realidades y formas de hacer en las artes escénicas.
6 Véase precisamente el programa Europa Creativa, citado anteriormente, cuyo uno de sus objetivos es precisamente la movilidad de los artistas dada la importancia que tiene para la formación y progresión en su trabajo.
IV.b.10 Sobre nuevo artículo 36 quater
Proponemos la inclusión de nuevo ARTÍCULO 36 quater Incentivos para el reciclaje y la transición profesional de los profesionales de la danza y el circo.
El impulso de medidas que fomenten el reciclaje y la transición profesional no está ni debe ser relegado al ámbito estatal. Las comunidades autónomas pueden y deben promover, dentro del ámbito de sus competencias, medidas dirigidas a ello. Favorecer el reciclaje y la transición profesional no supone únicamente promover el reconocimiento de titulaciones vinculadas con las artes escénicas o la inclusión de perfiles profesionales de las artes escénicas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones, medidas que deben ser impulsadas a nivel estatal. También implica, en nuestra opinión, la implantación de programas para la transición, tanto de carácter público como privado, que permitan a estos profesionales adquirir competencias en otros ámbitos y favorezca su inserción profesional y laboral tras finalizar su carrera artística. Y es aquí donde la Junta de Andalucía debe y puede jugar un papel sustancial tanto favoreciendo la creación e implantación de esos programas en el ámbito público y en el privado como facilitando el acceso a los mismos por parte de los profesionales de la danza y el circo que deseen ir formándose para la realización de una transición profesional en condiciones. En consecuencia, proponemos la inclusión de esta línea de ayudas con la creación de este nuevo artículo.
Propuesta:
Inclusión de un nuevo artículo.
Artículo 36 quater Ayudas para el reciclaje y la transición profesional de los profesionales de la danza y el circo.
1. Se establecerán ayudas destinadas al reciclaje y la transición profesional de los profesionales de la danza y el circo, en los términos y con los requisitos que se determinen regalmentariamente, y, en todo caso, de acuerdo con la normativa subvencional.
2. Estas ayudas irán destinadas tanto a las personas físicas como jurídicas titulares de centros públicos o privados que implanten programas para el reciclaje y la transición profesional como a los profesionales de la danza y el circo que deseen incorporarse a uno de ellos.
IV.b.11 Sobre nuevo artículo 36 quinquies
Proponemos la inclusión de un nuevo ARTÍCULO 36 quinquies Incentivos a la documentación, conservación, preservación y digitalización de los espectáculos y del patrimonio material e inmaterial vinculado con las artes escénicas
Consideramos que es básico que no solamente se apoye la creación y producción de nuevos espectáculos sino que también se fomente la protección y preservación del acerbo cultural generado por las artes escénicas en Andalucía. Es esencial que los espectáculos se documenten y se digitalicen con el fin de proteger el patrimonio inmaterial que nuestros creadores actuales están creando en estos momentos. Asimismo es necesario que se apoyen y se lleven a cabo proyectos cuyo fin sea conservar y preservar el patrimonio inmaterial histórico ya existente así como el que se vaya generando. Una auténtica política cultural para las artes escénicas no puede obviar la necesidad de paliar las carencias que a este respecto existen en nuestra comunidad autónoma en los ámbitos de la documentación, conservación, preservación y digitalización del patrimonio de las artes escénicas andaluzas.
Propuesta:
Inclusión de un nuevo artículo.
Artículo 36 quinquies Incentivos a la documentación, conservación, preservación y digitalización de los espectáculos y del patrimonio material e inmaterial vinculado con las artes escénicas.
1. Se establecerán ayudas destinadas a la documentación, conservación, preservación y digitalización de los espectáculos y del patrimonio inmaterial vinculado con las artes escénicas en los términos y con los requisitos que se determinen regalmentariamente, y, en todo caso, de acuerdo con la normativa subvencional.
2. Estas ayudas irán destinadas tanto a profesionales y compañías de artes escénicas para que documenten y digitalicen su trabajo así como a personas físicas y entidades públicas y privadas que tengan entre sus fines la documentación, la conservación, la preservación y la digitalización del patrimonio inmaterial vinculado a las artes escénicas.
IV.b.12 Sobre el ARTÍCULO 38 Sector no profesional de las artes escénicas de Andalucía
Con el fin de promover que el sector no profesional de las artes escénicas de Andalucía se acerque y conozca las formas de hacer del sector profesional y con ello no solamente se mejore la formación de sus participantes sino también la calidad de sus espectáculos consideramos que es fundamental que en las medidas de promoción y fomento de la actividad de los grupos no profesionales se incluyan algunas dirigidas a fomentar el intercambio y la colaboración con compañías profesionales de las artes escénicas que puedan compartir sus conocimientos y experiencia técnica y artística.
Propuesta:
Artículo 38. Sector no profesional de las artes escénicas de Andalucía. Por las administraciones públicas andaluzas podrán establecerse diferentes medidas de promoción y fomento dirigidas a los grupos no profesionales, y especialmente dirigidas a favorecer el desarrollo de su actividad, poner en marcha acciones de formación específicas, realizar proyectos y actividades de intercambio y colaboración con compañías profesionales de artes escénicas así como a facilitarles el acceso y uso de los espacios escénicos.
Artículo 39. Otras medidas de fomento. 1. En el ámbito de las diferentes líneas de actuación previstas en el artículo 24.2, se promoverá, a través de los diferentes instrumentos previstos en la normativa aplicable, la coordinación y colaboración de los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía con otras administraciones, entidades, asociaciones, instituciones y operadores privados.
2. La Consejería competente en materia de cultura articulará campañas específicas de promoción de las artes escénicas que contribuyan a su difusión y conocimiento por parte de la ciudadanía.
IV.c Sobre el Capítulo III Compañías residentes y residencias artísticas
En reiteradas ocasiones hemos entregado a la Consejería de Cultura el informe “Impulsando los Programas de Compañías Residentes xx Xxxxx. Propuestas para su implantación y mejora en España.”7, elaborado por Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx por encargo de la Federación Estatal de Asociaciones de Compañías y Empresas Profesionales xx Xxxxx, de la que la PAD es miembro. Aunque dicho
7 Link de acceso al informe: xxxx://xxxxx.xxx/xx- content/uploads/2016/10/Inf_Impulsando_ProgCiasResid_DEF_20161107.pdf
informe iba dirigido al sector de la danza sus propuestas y conclusiones son aplicables a todo el sector de las artes escénicas.
En dicho informe se aclara la diferencia entre compañías residentes y residencias artísticas, en línea con lo que a nivel internacional y nacional se entiende por ambas. En el caso de las residencias artísticas ya sean de carácter (de un bailarín o coreógrafo o creador) o de carácter colectivo (de un colectivo o una compañía) el artista, colectivo o compañía desarrolla un proyecto, durante un período de tiempo de duración anual o inferior al año normalmente, en un espacio que se pone a su disposición (a veces con acceso a equipos y medios técnicos y apoyo económico, pero otras veces no) por parte de una entidad de carácter público o privado y que al final de dicho período lo muestra al público. En ocasiones el artista da una charla o un taller alrededor de la obra cuando se expone o durante el proceso de creación pero no tiene por qué ser el caso. La relación con el público en estos supuestos suele ser puntual y esporádica, siendo lo esencial durante la residencia el aspecto de investigación y creativo.
En el supuesto de las compañías residentes nos encontraríamos ante esta figura cuando una compañía de artes escénicas se instala en un espacio de una entidad o equipamiento cultural con las condiciones adecuadas durante un período extenso de tiempo en el que realiza su trabajo, concibiendo y creando nuevas obras y desarrollando un vínculo y compromiso con el territorio y la comunidad en la que se encuentra inserta y en la que se le ofrece recursos económicos y técnicos suficientes así como apoyo profesional para realizar su labor en cooperación y colaboración con el espacio en el que se incardina y/o con la Administración Pública o entidad privada de la que dependa dicho espacio.
Así, existen diferencias importantes entre las residencias artísticas y las compañías residentes: las compañías residentes están vinculadas al espacio y al territorio por un período superior a los dos años mientras que las residencias artísticas son muy cortas en el tiempo; las compañías residentes desarrollan un compromiso con la comunidad a través de diversas acciones dada la extensión en el tiempo de su vinculación con el municipio mientras que la relación con la comunidad es muy escasa en las residencias artísticas.
Sin embargo, la distinción que se propone en el ALAAEE confunde los conceptos. Parece situar la diferencia entre ambos conceptos en que el objetivo de los programas de compañías residentes es poner en marcha un proyecto que contribuya al desarrollo cultural y social del municipio mientras que las residencias artísticas van dirigidas a la investigación o el desarrollo de nuevos proyectos.
Sin embargo, ésta es una concepción completamente errónea de lo que los programas de compañías residentes vienen siendo hasta ahora allá donde se encuentran implementados. No se crearon para que las compañías se encargaran de llevar a cabo un proyecto para el desarrollo cultural y social de un lugar. Esta función corresponde a las administraciones públicas competentes en materia de cultura de cada territorio, no a las compañías cuyo papel es otro. Los programas de compañías residentes se pusieron en marcha para dar la oportunidad a compañías profesionales de artes escénicas de realizar su trabajo de investigación y creación artísticas en un lugar concreto durante un período extenso de tiempo en el que tuvieran asegurado tanto el espacio como su sostenimiento económico y el apoyo técnico y profesional que les permitiera desarrollar su trabajo artístico con la tranquilidad y la estabilidad necesarias. Facilitar en el tiempo la investigación y creación artísticas de las compañías siempre fue el objetivo esencial.
Dada la extensión de la relación entre la compañía, el espacio donde se reside y el territorio donde se inserta se desarrolla un vínculo y compromiso con el territorio y la comunidad que puede plasmarse o no en una serie de actividades de carácter artístico, pedagógico y/o de desarrollo de audiencias, pero no necesariamente. Así en el informe se muestran distintos modelos existentes a nivel internacional y en algunos de ellos no se exige en absoluto que la compañía realice ninguna labor al margen de la puramente creativa ya que se entiende que la realización de otras actividades pedagógicas y de desarrollo de audiencias no son propias de las compañías sino que deben ser desarrolladas por los espacios escénicos o las administraciones competentes. Así, la compañía puede mostrar su trabajo cuando está en proceso o terminado pero no tiene por qué desarrollar talleres educativos, por ejemplo, siendo éstos tarea a desempeñar por los gestores
culturales a cargo del espacio. El vínculo con el territorio se vehicula a través de la muestra de su trabajo artístico a la comunidad. Así ocurre en Alemania, como se puede ver en el informe. Eso no quita para que en muchos lugares las compañías hayan llegado a involucrarse en profundidad en la realización de actividades artísticas, pedagógicas y de creación de públicos para fomentar el conocimiento y el interés de la comunidad por la cultura y las artes y tomando sobre sus espaldas esta labor también.
A todo esto hay que añadir que nunca puede considerarse que existe una compañía residente si únicamente se le cede un espacio gratuitamente y no recibe ningún apoyo de carácter económico. El elemento del apoyo económico es consustancial al mismo concepto. Sin embargo, en el ALAAEE no se hace ninguna mención a ello, extremo que nos preocupa y por lo que hemos propuesto en el capítulo anterior una línea específica para ayudas para residencias artísticas y compañías residentes.
En el informe se plantea de forma detallada cómo articular un marco para los Programas de Compañías Residentes a nivel autonómico y local que respeten los requisitos de lo que se entiende por los mismos, incluida una duración superior a los dos años. Se propone la creación, en el ámbito autonómico, de dos modalidades de Programas de Compañías Residentes, según las compañías sean residentes en espacios de titularidad pública o privada.8Nos remitimos a dicho informe para una descripción detallada de los dos programas, para evitar una extensión excesiva de éste así como una reiteración innecesaria pero téngase en cuenta que nuestra propuesta al articulado del ALAAEE en lo que respecta a este tema se basa enteramente en lo que en ese informe se decía.
Propuesta:
Artículo 40. Disposiciones comunes. 1. Las administraciones públicas andaluzas establecerán un sistema de ayudas que favorezca la interrelación entre la investigación y creación artísticas y los espacios de exhibición públicos o privados, a través de los proyectos de compañías residentes y residencias artísticas, como formas de apoyo al trabajo de investigación y creación artísticas.
2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones que deben reunir los proyectos de compañías residentes y de residencias artísticas para que puedan recibir ayudas públicas.
Artículo 41. Compañías residentes.
1. Las administraciones públicas andaluzas fomentarán los programas de compañías residentes, entendidas como aquellos proyectos por los que la persona titular o gestora de un espacio escénico, público o privado, cede a una o varias compañías de artes escénicas durante un período de tiempo superior a los dos años, el uso de sus instalaciones y recursos escénicos para que pueda realizar sus tareas de investigación y creación artísticas, ensayos, entrenamientos u otros trabajos de mantenimiento carácter técnico o artístico. Durante ese período de tiempo las compañías recibirán los recursos económicos y técnicos suficientes así como el apoyo profesional necesario para realizar su labor en cooperación y colaboración con el espacio escénico y/o con la administración pública o entidad privada de la que dependa dicho espacio. Asimismo, las compañías desarrollarán un programa de actividades artísticas y/o educativas y/o de creación y desarrollo de audiencias en colaboración con el espacio escénico y las entidades públicas y privadas de las que dependan. con el objetivo de poner en marcha un proyecto que contribuya al desarrollo cultural y social del municipio en el
que se asienta el espacio escénico.
8 Página 60 y siguientes de dicho informe.
2. Todo programa de compañías residentes contemplará diferentes líneas de actuación y requisitos en función del grado de desarrollo de las compañías que se clasificarán en compañías de nueva creación, en vías de consolidación y estables o asentadas.
3. Para la implementación de un Programa de Compañías Residentes en espacios de titularidad pública se creará una red de espacios de titularidad pública que acogerán a las compañías residentes. Solamente podrán acceder a la misma aquellos espacios que tengan los requisitos físicos y técnicos y de recursos humanos adecuados para ellos. El acceso al programa por parte de las compañías se realizará mediante convocatoria pública de carácter plurianual.
4. Para la implementación de un Programa de Compañías Residentes en espacios de titularidad privada y/o de gestión privada se establecerán líneas de ayudas plurianuales. Los beneficiarios de estas ayudas serán aquellas personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, que tengan un espacio o espacios que puedan destinarse a una compañía residente de artes escénicas con una ciertas características físicas, técnicas y de recursos humanos y que presente un Proyecto de Acogida de Compañía Residente para su espacio de una duración de dos años o más.
Artículo 42. Residencias artísticas. 1. Las administraciones públicas andaluzas fomentarán los programas de residencias artísticas, entendidos como aquellos proyectos por los que la persona titular o gestora de un espacio escénico, público o privado, cede a personas, compañías o entidades profesionales que desarrollen actividades en el ámbito de las artes escénicas, el uso de sus instalaciones y recursos escénicos, con el objetivo de investigar o desarrollar nuevos proyectos, en los términos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente. Las personas o compañías que desarrollen las residencias recibirán los recursos económicos y técnicos suficientes así como el apoyo profesional necesario para realizar su labor.
2. Las medidas mediante las que se pongan en marcha estos programas irán dirigidas a facilitar los espacios, recursos y medios necesarios para la investigación y la creación a la que se dirijan.
V. ALEGACIONES SOBRE ASPECTOS QUE NO HAN SIDO TRATADOS EN LA LEY Y QUE, EN NUESTRA OPINIÓN, DEBERÍAN INCLUIRSE
V.a Debe incluirse un nuevo capítulo dedicado al impulso y creación de los Centros xx Xxxxx y de Circo.
En el ALAAEE no existe ninguna mención a la creación de centros de investigación y producción de artes escénicas al estilo de los existentes en otras comunidades autónomas o en el ámbito internacional. En el plano de la danza serían los llamados centros coreográficos. En Andalucía contamos con el Centro Xxxxxxx xx Xxxxx que, a pesar de su nombre, lejos de ser un centro, es meramente en la actualidad un programa de educación no reglada de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. 9 Dicho programa se destina, según se indica en sus sucesivas convocatorias, a proporcionar cursos de especialización que faciliten la incorporación al sector profesional, para lo cual ofrece ciclos de formación en danza clásica, contemporánea y española. Aunque tiene sede física, carece de personalidad jurídica y debido a su grandilocuente denominación provoca confusión tanto en el sector como en la propia Administración, ya que se
9 Y anteriormente lo fue del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras y con anterioridad de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales. Según la Carta de Servicios de esta última la Unidad de Fomento de la Cultura tenía como «diseñar e impartir formación xx xxxxx para jóvenes valores a través del Centro Xxxxxxx xx Xxxxx» Resolución de 13 de diciembre de 2006, de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, por la que se aprueba la Carta de Servicios.
piensa, de forma generalizada, que es mucho más de lo que, en realidad y desafortunadamente, es.
Se trata meramente de un programa de formación. No es un centro coreográfico de los que existen internacionalmente ni tampoco un centro especializado en investigación, creación, estudio y conservación de la danza. Dentro de este programa la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales contrata a profesores para la impartición de estos cursos y los alumnos, seleccionados en una audición, abonan el coste de inscripción. Simple y llanamente, funciona como lo haría una mera academia privada xx xxxxx, ya que ni siquiera la formación que ofrece tiene ningún reconocimiento oficial.
En el ámbito internacional, en aquellos países donde existen como Xxxxxxx, Xxxxxxx o Alemania, los centros coreográficos son centros encargados de ejecutar políticas en materia de creación e investigación artísticas, formación, apoyo profesional, residencias artísticas, sensibilización y difusión de la creación contemporánea y del repertorio clásico. Son centros impulsores y promotores de la danza en el territorio en el que se incardinan y su acción va mucho más allá de la meramente formativa. Lo mismo ocurre en el plano nacional donde centros como el Centro Coreográfico Xxxxxxx o el Centro Coreográfico de la Comunidad Valenciana se involucran en muchos más aspectos que únicamente la formación10.
El Centro Xxxxxxx xx Xxxxx se define asimismo en su propia web como «un proyecto de la Consejería de Cultura creado hace 20 años en los que se ha dedicado fundamentalmente a la formación en danza».11 Y aunque luego en otra sección indica otros objetivos relativos a acercar nuevos públicos a la danza o investigar, preservar y conservar el patrimonio coreográfico de la Comunidad Andaluza, sin embargo, en la práctica todos somos conscientes de que, como específicamente en su definición indica, se centra básicamente en la formación12 y se ha alejado de lo que es un centro coreográfico propiamente dicho.
Tanto la danza como el circo en Andalucía necesitan un centro específico para cada uno de esas disciplinas dedicado a la creación e investigación artísticas, formación, apoyo y asesoramiento profesional, residencias artísticas, sensibilización y difusión en Andalucía. Con el fin de que los dos centros se conviertan en verdaderos focos motores de la danza y el circo de calidad en nuestra comunidad, la dirección de estos centros debe elegirse por concurso público en el que candidatos de prestigio nacional e internacional y con amplia y dilatada trayectoria presenten un proyecto artístico y de gestión que proponga programas, proyectos y acciones en cada una de las líneas de
10 El Centro Coreográfico de la Comunidad Valenciana señala en su sitio web: «El Centro Coreográfico produce y coproduce espectáculos, cede estudios de ensayo a compañías para procesos de creación y organiza la temporada internacional Dansa València. Realiza campañas de espectáculos para público escolar y está presente en los grandes eventos culturales promovidos por la Generalitat Valenciana. También se encarga de la programación habitual xx xxxxx en los teatros públicos de Valencia. (…)Del Centro Coreográfico depende el actual Ballet de Teatres de la Generalitat Valenciana». xxxx://xxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxxxx
El Centro Coreográfico Xxxxxxx describe su naturaleza y objetivos de este modo: «El Centro Coreográfico Xxxxxxx es un centro de creación, producción, formación e investigación para el desarrollo de la danza en Galicia.
Somos un núcleo de diálogo y de interacción cultural, un espacio en el que los principales lenguajes artísticos tienen cabida para enriquecer y favorecer el desarrollo.
Es un lugar que quiere fomentar la interacción entre los artistas y el público acercando el arte a la ciudadanía de un modo normalizado.
¿A quién nos dirigimos?
Nuestra labor está orientada a diferentes públicos: artistas profesionales, espacios de programación, intermediarios culturales y ciudadanos/ciudadanas.
Objetivos
Para profesionales de la danza
Xxxxxx la creación artística, la investigación y la formación de los profesionales de la danza.
Descentralizar acciones y tender puentes entre proyectos e instituciones.
Contribuir al encuentro de la danza con otras disciplinas artísticas.
Para públicos
Desarrollar acciones de sensibilización de la ciudadanía hacia el sector de la danza.
Colocar la danza en el centro de la vida cultural gallega».
11 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxx/xxxxxxx/xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx.xxxx
12 Incluso los objetivos de sensibilización o de preservación del patrimonio coreográfico se han quedado reducidos a cursos.
trabajo de los dos centros. Su personal artístico, técnico y administrativo deberá ser elegido igualmente mediante convocatoria pública y siguiendo criterios de excelencia y experiencia profesional acreditadas. Asimismo, deberán constar con infraestructuras técnicas y espacios físicos adecuados para el desempeño de sus funciones.
Ambos centros deberán actuar con autonomía de gestión y económica y sin injerencia política o de otra clase. Deberán regirse por los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas e informar regularmente sobre su actividad y su impacto en la comunidad, en el territorio y en los sectores artísticos profesionales de la danza y el circo.
Lo más conveniente sería que tuvieran personalidad jurídica propia pero nada obsta, mientras existan limitaciones normativas y/o presupuestarias para la creación de nuevos órganos o entidades y siempre que se respeten las directrices anteriormente indicadas de independencia, autonomía y presupuesto asignado, para que pudieran incardinarse en organismos ya existentes como la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, como ocurre en estos momentos. También sucede lo mismo en el caso xxxxxxx x xxxxxxxxxx.13 Sin embargo, como PAD ha demandado de forma reiterada en estos últimos años, si siguiera vinculado a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales sería necesario una transformación radical de la concepción, dirección y gestión del Centro Xxxxxxx xx Xxxxx para que pudiera ser considerado un verdadero centro coreográfico como el que estamos pidiendo.
V.b Debe fomentarse el respeto a las buenas prácticas tanto en el ámbito público como en el privado.
En el actual texto del ALAAEE no hay ninguna mención al respeto de las buenas prácticas por parte de Administraciones Públicas y agentes del sector de las artes escénicas. Muchas veces el hecho de que existan xxxxxx legislativos y normativas para un ámbito determinado no es suficiente para que los mismos se respeten en la práctica ni por los operadores privados ni, aunque sea sorprendente, por las Administraciones Públicas.
Es, por ello, que en nuestra opinión es esencial que en el texto de la ley se recoga expresamente la obligación de la Junta de Andalucía de promover junto con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y las asociaciones representativas de compañías y profesionales de las artes escénicas, un acuerdo marco para el respeto y cumplimiento de buenas prácticas en la contratación y relación con compañías y profesionales.
V.c Deben incluirse medidas concretas y específicas destinadas a la conservación y preservación del patrimonio de las artes escénicas.
En el texto del borrador no se recoge ninguna medida concreta dirigida a la conservación y preservación del patrimonio de las artes escénicas. Como indicamos anteriormente la palabra “conservación” únicamente aparece en la exposición de motivos, en los fines de la ley y en el artículo 24 relativo a las Disposiciones Generales de las medidas de fomento de las artes escénicas. Sin embargo, no se recoge ninguna medida concreta específicamente dirigida a la conservación y preservación del patrimonio.
En el artículo 4 xxx XXXXX el apartado 7 establece que entre los fines de esta ley se encuentra “promover la conservación, investigación y difusión de los bienes materiales e inmateriales que conforman el patrimonio de las artes escénicas”. Pero ¿cómo lo hará? ¿Qué acciones particulares se llevarán a cabo para ello? Nada se dice en el texto.
Uno de los rasgos particulares de las artes escénicas, en general, y de la danza y el circo, en particular, es que al ser artes de carácter performativo generan, además de bienes materiales ligados a su desarrollo, un patrimonio inmaterial al que hasta solo recientemente se le ha empezado a prestar la atención que merece. Tradicionalmente el enfoque de la protección del patrimonio cultural ha estado centrada en la preservación de bienes tangibles ligados con las
13 El Centro Coreográfico Galego se incardina en la Agencia Gallega de Industrias Culturales y el Centro Coreográfico de la Generalitat Valenciana en el Instituto Valenciano de Cultura.
artes plásticas o los edificios, lo que ha desviado la atención de la necesaria preservación del patrimonio inmaterial generado por otras formas artísticas.
Para intentar transformar esta tendencia y paliar esta situación la UNESCO aprobó en el año 2003 la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, ratificada por España en el 2006, que en su artículo 1 dice expresamente que “el patrimonio cultural inmaterial se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes: (…) b) artes del espectáculo (…)”.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobada con posterioridad a la ratificación de la convención, nombra, sin embargo, solamente a los bienes inmateriales una vez y parece reducir las previsiones de su regulación únicamente a la protección del patrimonio etnográfico andaluz. Nada se dice del patrimonio inmaterial de las artes escénicas o artes del espectáculo.
Posteriormente, se promulgó la Ley estatal 10/2015, de 26 xx xxxx, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial en la que en su artículo 2 se indicó expresamente que tendrían consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial las artes del espectáculo. Asimismo, se mencionaba específicamente que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con las demás entidades competentes en su caso, pueden impulsar medidas de carácter educativo (como el diseño e implantación de títulos universitarios de grado oficiales de Grado cuyos planes de estudio contemplen una formación específicamente orientada a la adquisición de competencias y habilidades relativas a la protección, gestión, transmisión, difusión y promoción del patrimonio cultural inmaterial o el diseño e implantación de programas de máster en áreas relacionadas con el patrimonio cultural inmaterial) o, en el marco del Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, medidas de información y sensibilización dirigidas a informar y sensibilizar a los ciudadanos sobre las características y valores del patrimonio cultural inmaterial y las amenazas que pesan sobre él. Ninguna medida de estas características se ha incluido en el ALAAEE. De hecho, ni siquiera se nombra la convención de la UNESCO en la Exposición de Motivos cuando, sin embargo, sí se hace mención a la Declaración Universal y la Convención de la UNESCO relativos a la diversidad cultural.
En nuestras aportaciones en el texto hemos ido incluyendo diversas propuestas al hilo de los diversos apartados de la Ley, dada la importancia que tiene este aspecto para el acerbo cultural andaluz, pero consideramos, además, que, dada las deficiencias de la Ley 14/2007 a la hora de regular la protección del patrimonio inmaterial de las artes escénicas en Andalucía, se debería incluir un capítulo específico en el que se incluyeran medidas adicionales del estilo de las que hemos indicado en el párrafo anterior así como de las que hemos propuesto a lo largo del informe y que no reiteraremos aquí.
X.x Xxxx introducirse en el texto de la ley una disposición específica relativa al respeto de los derechos de autor y de propiedad intelectual.
Resulta sorprendente que en el borrador del ALAAEE no exista ni una sola mención, ni en la exposición de motivos ni en su articulado, sobre la obligación tanto de las Administraciones Públicas como de los operadores privados en el ámbito de las artes escénicas de respetar los derechos de autor de autores y creadores así como los de propiedad intelectual de artistas, intérpretes y ejecutantes y demás titulares de derechos.
Además del exquisito respeto de los derechos xxxxxxx en los casos que corresponde, el cumplimiento de la normativa de propiedad intelectual implica el pago de una remuneración justa por la explotación de las obras y creaciones originales del ámbito de las artes escénicas así como de sus interpretaciones y ejecuciones cuando se reproducen, se comunican, se distribuyen o se transforman. Y las Administraciones Públicas están tan obligadas a cumplir lo establecido por la Ley de Propiedad Intelectual como los operadores privados. Sin embargo, todos sabemos que esto no ocurre así con toda la frecuencia que sería deseable. De hecho, prueba de ello es que no se haya hecho mención alguna en el ALAAEE, lo que demuestra un gran desinterés por ello o incluso lleva a preguntarnos si no es, acaso, intencional.
Cualquier norma que regule actividades creativas y artísticas debe hacer mención expresa al respeto y la protección de la propiedad intelectual y los derechos autor. Por ejemplo, tanto la Ley del Cine14 como la Ley del Libro15recogen diversas disposiciones relativas a esta materia, siempre con el propósito de asegurar el cumplimiento de esta normativa por todos aquellos agentes que intervienen en el sector así como por las Administraciones Públicas y los propios ciudadanos.
En el ALAAEE solo se incluye una vez la palabra creadores16 y es únicamente en el contexto de la formación en artes escénicas. No se menciona ni una sola a los autores (coreógrafos, autores dramáticos, compositores, etc) o sus derechos de autor, xxxxxxx y patrimoniales. A los artistas se les menciona solamente en el ámbito de las definiciones (en el caso del circo y en el de la música en vivo) pero nunca en su carácter de artistas intérpretes o ejecutantes (bailarines, actores, músicos, etc) como titulares de derechos de propiedad intelectual.
Una xxx xx xxxxx escénicas no puede promulgarse sin que exista un compromiso político y de la propia Administración con el respeto de los derechos de autor y de propiedad intelectual. Es, por ello, que exigimos la introducción de las disposiciones legales correspondientes al respecto.
V.e Debe incluirse en el texto la obligación de recogida de datos estadísticos sobre las artes escénicas en Andalucía, en general, y sobre la danza y el circo, en particular.
Uno de los problemas con el que tenemos que lidiar en el ámbito de las artes escénicas en Andalucía es la escasez de datos estadísticos sobre el sector de las artes escénicas, en general, y de la danza y el circo, en particular. Ninguna de las estadísticas que facilita el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y Conocimiento17 en el ámbito de cultura se centran en las artes escénicas. Se recogen datos de hábitos de lectura, de archivos, bibliotecas, patrimonio histórico, producción editorial, Museos Públicos o de la Red de Espacios Culturales de Andalucía pero no hay ninguna específica que recabe datos pormenorizados, detallados y desagregados de los distintos sectores de las artes escénicas andaluzas. Los datos de la Encuesta de consumo y hábitos culturales en Andalucía va dirigida a conocer el grado de interés y participación de los andaluces en actividades culturales según las respuestas de los encuestados. Sin embargo, se trata de una encuesta, no de datos reales y efectivos que permitan conocer la realidad de las artes escénicas de forma determinada. La Sección Cultura del Anuario Estadístico de Andalucía18no tienen ninguna sección relativa a las artes escénicas o teatros, profesionales y compañías del sector.
La danza y el circo necesitan tener a su disposición datos concretos y específicos en el ámbito autonómico, provincial y local en Andalucía: cuántos profesionales (creadores, artistas, técnicos, de gestión,etc.), compañías y empresas existen en el sector, cuáles son sus características (edad, género, estudios, formación, años de trayectoria, etc.), grado de actividad, volumen de facturación y beneficios, plantilla, porcentaje de las ayudas en su nivel de ingresos, porcentaje de gastos sobre facturación, entre muchos otros que es imprescindible que se defina entre todos. Estos datos son necesarios para que las Administraciones Públicas en Andalucía puedan proponer políticas culturales que se fundamenten en el conocimiento preciso de la realidad de la danza y el circo y no en meras presunciones o intuiciones. También son esenciales para que los investigadores, consultores y demás participantes activos en materia cultural puedan conocer la verdadera situación de nuestro sector, hacer estudios comparativos o hacer propuestas sobre estas materias.
En el ALAAEE no se prevé ninguna disposición relativa a la necesidad de que las Administraciones Públicas andaluzas competentes en la materia recojan datos para la formulación de estadísticas minuciosas y prolijas sobre las artes escénicas andaluzas que ayuden a planificar políticas culturales que tengan un verdadero impacto para la danza y el circo en nuestra comunidad. Es fundamental que se incluya en el articulado del ALAAEE esta obligación.
14 Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
15 Ley 10/2007, de 22 xx xxxxx, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
16 Y es meramente en el artículo 13.2.a.6º en el que se dice que la Consejería competente en materia de cultura realizará programas y actividades que tengan como fin conseguir “favorecer el contacto entre creadores y creadoras y la comunidad educativa”.
17xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxx/xxx/xxxx_xxxxxxx.xxx 18xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxx.xxx?XxxXxxxx00&xxxx0000
V.f Alegaciones sobre la Exposición de motivos.
La Exposición de Motivos resulta muy parca al fundamentar las bases legales nacionales e internacionales y aportar las razones para impulsar una ley de estas características. Se hace una única mención a la libertad de expresión a la que se la menciona como un principio y no como un derecho humano y fundamental recogido en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 20 de la Constitución Española y que se encuentra en la base de la protección de toda creación artística y literaria, derecho fundamental establecido a su vez en el mismo artículo 20 de la CE. El derecho a la libertad de expresión y el derecho a la producción y creación literaria y artística en el ámbito de las artes escénicas son causas últimas esenciales del por qué se necesita una ley como ésta en Andalucía y resulta llamativo que no se les dé relevancia.
Tampoco se hace mención al derecho de toda persona a la protección de los intereses xxxxxxx y materiales que le corresponden por razón de las producciones literarias o artísticas de que sea autora (artículo 27.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) ni al derecho de toda persona a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad y a gozar de las artes (artículo 27.1 del mismo texto).
No se hace referencia a ninguna de las Convenciones internacionales que regulan materias relacionadas con las artes escénicas, sus autores y sus artistas. 19 No se hace referencia a la Convención de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial ni a ninguno de las convenciones internacionales relativas a los derechos de autor y la propiedad intelectual como, entre otros, el Convenio xx Xxxxx para la protección de las obras literarias o artísticas o la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. Y como ya hemos indicado anteriormente, ni siquiera se hace mención a la normativa española de propiedad intelectual ni en la Exposición de Motivos ni en el resto de la Ley.
En la Exposición de Motivos se indica que “la presente Ley consolida y da estabilidad al sector de las artes escénicas, dotándolo de un marco jurídico regulador novedoso e innovador, que nace para dar respuesta a las demandas realizadas por el propio sector.” Pues bien, no consideramos que el texto, tal y como está planteado, consolide ni dé estabilidad al sector y muchos sea novedoso. Sí, es cierto que no hay otra xxx xx xxxxx escénicas en España pero eso no significa que la que ahora pretende aprobarse sea innovadora en su contenido. Los “nuevos mecanismos” que se proponen como la Comisión interadministrativa de coordinación de las políticas públicas andaluzas sobre artes escénicas, el Consejo Andaluz de las Artes Escénicas, el Mapa de espacios escénicos andaluces no son herramientas que vayan a tener un impacto real en la consolidación y estabilidad del sector. Tan solo servirán como vías para la participación o como ayuda para que propia Administración haga su trabajo. Y las medidas de fomento que se proponen no son más que, en la mayoría de los casos, la confirmación de las que ya existen. Además, en gran parte la ley se redacta como un mero desideratum (“se podrá”, “podrán”) , no como un verdadero compromiso con las medidas que se propone con lo que se queda en una simple declaración de principios en la mayoría de los artículos. Por eso, esperamos que las propuestas que hemos presentado en este escrito de alegaciones se tengan en cuenta y que la Exposición de Motivos esté a la altura del texto final una vez se modifique.
En Sevilla, a 17 xx xxxxx de 2018.
Fdo: XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Presidente PAD
Fdo: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Presidente ACA
19 Tan solo se hace referencia a la Declaración Universal y la Convención de la UNESCO en materia de diversidad cultural.