Contract
Por su parte, en los contratos que CMR celebre con los establecimientos comer- ciales, establecerá la obligación de cada establecimiento de solicitar al Usuario, según corresponde al tipo de transacción que éste realice, su identificación, sea la cédula de identidad, pasaporte, clave secreta u otro medio que el futuro sea implementado por CMR.
CMR podrá modificar, en caso de extravío o por razones tecnológicas, el número de la Tarjeta del Titular o de sus adicionales, quienes se considerarán notificados de esta situación por el hecho de recibir la nueva tarjeta. El reemplazo de la Tar- jeta o el cambio de su número no significará modificación del presente contrato. DÉCIMO SÉPTIMO: Procedimientos de bloqueo y responsabilidades en caso de robo, hurto, pérdida, adulteración o falsificación de la tarjeta CMR. Las
mo los datos personales y sensibles que obtenga el Emisor del Usuario, en con- formidad a la Ley, facultad que se hace extensiva a las sociedades relacionadas del emisor que pertenecen al mismo grupo empresarial de éste último, conforme se dispone en la Ley Nº 18.045.
CMR podrá comunicar a las bases de datos del sistema financiero toda la infor- mación de morosidades o el no pago oportuno de cualquiera de las obligaciones que correspondan al Usuario en conformidad a este contrato.
DÉCIMO NOVENO: Uso de la tarjeta CMR en territorio extranjero. El Emisor se reserva el derecho de autorizar el uso de la tarjeta CMR en el extranjero, y en tal caso se aplicarán las reglas siguientes:
1) Esta autorización podrá limitarse a uno o más países y a los establecimientos
CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO UNIVERSAL Y DE AFILIACIÓN A SISTEMA Y USO DE LA TARJETA CMR XXXXXXXXX (SISTEMA DE SALDO REFUNDIDO)
Fecha y lugar de celebración del Contrato: Datos del Titular o Usuario: Nombre completo:
Rut: Domicilio:
Comuna: e mail:
Representante de Promotora CMR Xxxxxxxxx S.A.:
Rut:
FOLIO | AREA |
Celular:
Marque X | Fecha de Facturación | Fecha de Vencimiento |
Día 5 de cada mes | Día 20 del mismo mes | |
Día 10 de cada mes | Día 25 del mismo mes | |
Día 15 de cada mes | Día 30 del mismo mes |
responsabilidades en caso de pérdida de la tarjeta CMR se regirán por la Ley 20.009, y por ésta cláusula. En caso de extravío, hurto o robo de la tarjeta CMR, el Usuario deberá avisar al Emisor, bloquear su tarjeta en la forma que se señala a continuación y hacer la denuncia en Carabineros o Investigaciones. Hasta el momento del aviso, o en caso de no darlo, el Titular responderá de los cargos que se hagan con la tarjeta CMR extraviada, hurtada o robada, sin perjuicio de los derechos que le correspondan. Si recupera la tarjeta CMR, deberá comunicarlo por escrito al emisor. El siguiente será el procedimiento de bloqueo:
comerciales que el Emisor indique;
2) Los créditos que contraiga el Usuario por el uso de su línea en operaciones efectuadas en el exterior, serán pagados por el Emisor en dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo a la tasa de cambio fijada por el operador de la tarjeta en el país de origen de las compras o servicios;
3) El importe del Estado de Cuenta por consumos, gastos o servicios en moneda extranjera, deberá ser pagado por el Titular al Emisor en el plazo indicado en dicho Estado de Cuenta, en el equivalente en moneda chilena de curso legal, de
Nº de tarjeta CMR:
Monto inicial de la línea de crédito $
Marque X | Fecha de Facturación | Fecha de Vencimiento |
Día 20 de cada mes | Día 5 del mes siguiente | |
Día 25 de cada mes | Día 10 del mes siguiente | |
Día 30 de cada mes | Día 15 del mes siguiente |
1. El Usuario afectado deberá informarlo de inmediato al Emisor, sea en forma telefónica o en cualquier oficina del Emisor o a través de los medios que disponga el Emisor.
2. El bloqueo telefónico deberá hacerse por el Usuario afectado por el extravío, hurto o robo de la tarjeta CMR Xxxxxxxxx, al que el Emisor le dará un número o código de bloqueo. A partir del momento en que el Usuario haga el bloqueo telefónico quedará libre de todo riesgo por su uso indebido y pasará el Emisor a asumir las consecuencias de un eventual mal uso, sin perjuicio de los seguros contratados.
3. Será requisito de validez y eficacia del bloqueo telefónico que el Usuario se identifique con su Rut y que la llamada sea a alguna de las líneas telefónicas ha- bilitadas para ello, que se publicarán en la página Web de CMR, y en sus oficinas en Chile.
4. El bloqueo efectuado en cualquier oficina del Emisor deberá hacerse personal- mente por el Usuario afectado por el extravío, hurto o robo de la tarjeta CMR, el
acuerdo al tipo de cambio fijado por el Emisor.
4) En el caso que el Emisor determine, a su solo arbitrio, que la legislación vigente dificulta o impide efectuar la cobranza de estos importes en moneda chilena, el Usuario deberá pagar los valores indicados en el Estado de Cuenta en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro de los plazos y condiciones estable- cidas en dicho Estado de Cuenta;
5) No obstante lo expuesto anteriormente, el Emisor queda autorizado para sus- pender o modificar el servicio internacional.
VIGÉSIMO: Mandatos. a) Por el presente acto, El Titular otorga poder especial a Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada (en adelante “Seval- co”), domiciliada en Xxxxxx 000, xxxx 00, Xxxxxxxx, a fin de que, en su nombre y representación, acepte letras de cambio, suscriba pagarés con o sin obligación de protesto, autorice la firma del o los representantes de Sevalco ante Notario Público y reconozca deudas en beneficio de Promotora CMR Xxxxxxxxx S.A. por los montos, capital, intereses, costas, impuestos y demás gastos que se originen
La comisión mensual por Servicio de Administración de la línea de crédito, vigente hasta el 30/06/2012, es de 0,06514 UF mes, IVA incluido.
El valor de la comisión será rebajado en un 100% a todos los clientes pertenecientes a la Categoría Elite. El valor de la comisión será rebajado en un 50% a todos los clientes per- tenecientes a la Categoría Premium. Promoción vigente hasta el 30/06/2012.
Carga Anual Equivalente (CAE) correspondiente al monto inicial de la línea es de
Datos de los Adicionales:
Adicional 1: Nombre completo: Rut:
Domicilio: Comuna:
Adicional 2: Nombre completo: Rut:
Domicilio: Comuna:
que deberá identificarse con su cédula de identidad. Si ésta hubiere sido perdida, señalará su nombre y número de Rut y dejará constancia de aquello en el docu- mento que de cuenta del bloqueo. En caso de fuerza mayor podrá comparecer por medio de un mandatario dotado de poder simple autorizado ante Notario.
5. Será requisito de validez y eficacia del bloqueo en cualquier oficina del Emisor que el Usuario firme y entregue al Emisor el documento o formulario de bloqueo en el que se indique la fecha y hora del mismo, del cual se le entregará copia al Usuario.
El aviso del extravío, hurto o robo de la tarjeta CMR, siempre que se realice en la forma antes indicada, producirá los siguientes efectos:
a. La tarjeta CMR quedará bloqueada, y en consecuencia, no podrá seguir siendo utilizada para nuevas transacciones;
b. El Usuario quedará liberado de todo riesgo por su uso indebido, a partir del instante del aviso; y
c. En el mismo momento del bloqueo, el Emisor pasará a asumir las consecuen- cias de un eventual mal uso de ella, sin perjuicio de los seguros contratados. Será responsabilidad del Usuario requerir la emisión de una nueva tarjeta que reemplace la que haya sido bloqueada en la forma señalada precedentemente. DECIMO OCTAVO: Base de Datos. El Titular faculta y autoriza al Emisor a:
1) Requerir de Previred u otra entidad pertinente, información sobre las cotizacio- nes previsionales del Titular;
2) En caso de incumplimiento de sus obligaciones, incluir su nombre y antece- dentes en los listados que remita a los servicios de informaciones comerciales, que mantienen bases de datos públicos, a fin de que los publiquen e incorporen a sus archivos;
3) El Titular autoriza expresamente a CMR para que le informe y/o le comunique a la dirección de correo electrónico (email) y/o al número de teléfono celular in- dicado en este instrumento, o al que el Titular personalmente haya informado a CMR sea a través de SMS, MMS, llamada por voz o similares, los servicios, pro- mociones, beneficios, avisos de cobro u otros que CMR ofrezca, tenga o requiera informarle o comunicarle. CMR por su parte se compromete a disponer de un procedimiento rápido y eficaz que permita al titular dejar sin efecto la presente autorización.
4) Tratar los datos que se contienen o que emanen de este contrato, como asimis-
con motivo del o los créditos que sean concedidos por “Promotora CMR Falabe- lla S.A.”, con ocasión del presente Contrato.
La obligación de rendir cuenta de este mandato, se entenderá cumplida, para todos los efectos legales, con la entrega, por parte de Xxxxxxx, de un compro- bante o documento que acredite la operación a que dio lugar la ejecución de este mandato. Este mandato no se considerará extinguido por el hecho de haberse ejercido en una o más oportunidades.
La suscripción o aceptación de los mencionados pagarés o letras de cambio, no constituirá novación de las obligaciones en ellos documentadas, pues solo tienen por objeto documentar en título ejecutivo tales obligaciones y así facilitar su even- tual cobro judicial. La revocación del mandato, por cualquier motivo, siempre y cuando se hayan extinguido todas las obligaciones para con CMR, solo tendrá efecto a contar de los 15 días hábiles siguientes al aviso dado por escrito en tal sentido, el cual deberá ser efectuado a través de un Notario Público, mediante carta dirigida al efecto al representante legal de Xxxxxxx. Este mandato no se extinguirá por la muerte del mandante y, por tanto, podrá ser ejecutado por la mandataria después de su muerte en conformidad a lo previsto en el artículo 2169 del Código Civil.
b) Por este acto, el Titular otorga poder especial y gratuito a Servicios de Xxx- luaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, domiciliada en Xxxxxx 000, xxxx 00, Xxxxxxxx, a fin de que esta última, por medio de sus mandatarios o de la o las personas que designe, y actuando en su nombre y representación, sea notificada y acepte la cesión total o parcial de los créditos que Promotora CMR Xxxxxxxxx S.A:, tenga o llegue a tener con motivo u ocasión de este contrato. La obligación de rendir cuenta de este mandato se entiende cumplida para todos los efectos legales mediante la comunicación escrita dirigida al Titular dando cuenta de la cesión.
VIGÉSIMO PRIMERO: Solución de controversias. Todo conflicto que surja en- tre CMR y el Titular o sus adicionales, relacionado con la interpretación, validez, cumplimiento o incumplimiento de este contrato, será resuelto por los Tribunales Ordinarios de Justicia.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Xxxxxxxxx y ejemplares. Para todos los efectos legales, este contrato se entiende celebrado en esta ciudad. Este contrato se firma en dos ejemplares iguales, y queda uno en poder del Emisor y el otro en poder del Titular.
Entre PROMOTORA CMR XXXXXXXXX S.A., Rut 00.000.000-0, en adelante
CMR o también el Emisor, por quien actúa su representante indicado al comienzo del presente instrumento, ambos domiciliados en Xxxxxx 000, xxxx 00, Xxxxxxxx, por una parte, y, por la otra parte, la persona individualizada al comienzo de este mismo documento, en adelante el Titular, se celebra un Contrato de Apertura de Línea de Crédito Universal en moneda nacional, de acuerdo a las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: Objeto del contrato. Por el presente Contrato, CMR otorga al Titular una línea de crédito rotatorio (en adelante “la línea”) y le entrega al mismo Titular y a las personas que designe como adicionales, en adelante los “Adicionales”, una tarjeta de crédito denominada “CMR Xxxxxxxxx” (en adelante la “Tarjeta”), instru- mento que permite al Titular, y a los Adicionales, utilizar la línea conforme a este contrato.
En adelante, cada vez que en este contrato se emplee la expresión “Usuarios”, ésta comprenderá al Titular y sus adicionales.
Los créditos que otorguen con cargo a la línea serán rotatorios, porque cada vez que se efectué un pago, sea parcial o total, el Titular tendrá derecho a obtener nuevos créditos, hasta el monto disponible de la línea, y así sucesivamente mien- tras el presente contrato se encuentre vigente.
Cualquier impuesto que pueda gravar el otorgamiento del presente Contrato o el uso de la línea, será de cuenta y cargo exclusivo del Titular.
SEGUNDO: Modos de uso de la línea. La línea de crédito podrá ser utilizada para las siguientes operaciones, sin perjuicio de las que en el futuro habilite el Emisor y comunique al Usuario:
A) Uso de la línea del sistema refundido como medio del pago de bienes o servicios en entidades afiliadas. Bajo esta modalidad, el Titular podrá hacer uso de su línea, hasta un cupo, que le asignará el Emisor previa evaluación crediticia del Titular, que se denominará “Cupo Para Compras” o “Cupo Compras”, por medio del Sistema de Operación Saldo Refundido en virtud del cual, cada vez que el Usuario lo solicite se origina un cargo en su línea cuya obligación de pago al Emisor se devenga en una sola cuota y se aplicarán las tasas de interés vigentes e informadas para las operaciones en saldo refundido.
FORM. 1041 - MARZO 2012 -
B) Pago Automático con Tarjeta (PAT). Bajo esta modalidad, el Titular podrá autorizar que su Tarjeta se utilice como medio para recaudar el importe corres- pondiente al pago de sus cuentas en distintas instituciones que así lo hayan con- venido con CMR, a través de un mandato otorgado por el Titular (PAT), y hacer uso de su línea, hasta el cupo asignado por el Emisor, previa evaluación crediticia del Titular, de tal forma que cada una de esas recaudaciones dará origen a un cargo en la línea, en una sola cuota. Este mandato se entenderá aceptado por CMR por el solo hecho de efectuar el cargo respectivo en la línea, aceptación que
tanto no se haya hecho efectiva la aceleración que se señala en la cláusula 11ª. Todas las operaciones realizadas bajo las modalidades de uso indicadas en las letras anteriores, se informarán al Titular en el Estado de Cuenta, en su sitio Web o en los sistemas automatizados que ponga a disposición del Usuario, indicando el total del saldo facturado del sistema refundido.
Este saldo facturado del sistema refundido resultará de la suma de:
a) Los créditos solicitados bajo la operación saldo refundido durante el último período de facturación; más
b) Los PAT cargados a la línea en el mismo período; más
c) La parte de los saldos facturados en períodos anteriores no pagada por el Usuario en las Fechas de Vencimiento correspondiente; más
A la Fecha de Vencimiento de cada facturación el Titular podrá optar por pagar:
i) El total del saldo facturado; o
ii) El monto mínimo determinado por el Emisor; o
iii) Un monto superior al mínimo según libremente determine el Titular.
En los dos últimos casos, la parte de la línea utilizada y no pagada a la Fecha de Vencimiento generará intereses que se cargarán en el próximo período de facturación. Asimismo, los cargos, comisiones e intereses serán informados en cada Estado de Cuenta.
El Emisor no tendrá responsabilidad en caso que cualquier establecimiento afilia- do o sistema automatizado, rehúse admitir la Tarjeta, por deterioro o adulteración de ella o por cualquier otra causa. Los establecimientos comerciales y los siste- mas automatizados podrán retener la Tarjeta al momento de su presentación o uso, en el evento que el Emisor así lo haya dispuesto; en tal caso, corresponderá al establecimiento comercial otorgar al Usuario el comprobante correspondiente, y al Usuario exigirlo.
El Usuario no podrá retractarse del cargo efectuado en la línea de crédito, aún cuando tuviera la facultad de retractarse de la compra de un bien o de la contra- tación de un servicio cuyo precio hubiere sido pagado con su línea, retracto que se regirá por las normas que sean pertinentes.
El Emisor no será responsable por la calidad, cantidad, marca o cualquier otro aspecto de los bienes o servicios que adquiera el Usuario con su Tarjeta, asuntos todos que deberá resolver directamente con el establecimiento afiliado.
El Usuario faculta expresamente al Emisor para encomendar a terceros los servi- cios necesarios para operar en este sistema de línea de crédito. Estos servicios corresponden a la operación y administración de la Tarjeta, que comprenden entre otros, los servicios de proceso de crédito, comunicacionales, de gestión de cuentas, facturación, envíos y comunicaciones en general.
TERCERO: Comisiones, cargos e intereses por el uso de la línea. El Emisor podrá cargar en la línea los reajustes y los intereses que correspondan al monto
PROMOTORA CMR XXXXXXXXX S.A. TITULAR
regirá en tanto se mantengan las condiciones de vigencia de este contrato, o en
utilizado, y las comisiones, cargos y gastos de cobranza procedentes y necesa-
xxxx para operar en este sistema de línea de crédito, que el Usuario deba pagar a las compañías que presten esos servicios, como asimismo los impuestos que correspondan al Titular.
El detalle de estas comisiones, cargos y gastos estará a disposición del Usuario en todas las oficinas del Emisor.
Las modalidades y condiciones aplicables al cobro de comisiones, cargos e in- tereses son:
1. Comisiones. La siguiente es la comisión que establece el Emisor: Comisión de administración de línea de crédito. Al comienzo de este documento se señalan el monto y plazo de vigencia de esta comisión. Vencido el plazo indicado, y a me- nos que el Emisor decida efectuar cambios al plan de cobro de dicha comisión, se entenderá renovada automáticamente la tarifa establecida, por periodos iguales y sucesivos de seis meses cada uno.
La comisión vigente se cobrará en tantas cuotas mensuales como meses resten para completar la vigencia establecida para ella. Estas cuotas se incluirán en cada Estado de Cuenta y deberá ser pagada mensualmente en cada vencimiento.
Los cambios al plan de cobro de dicha comisiones, sea por modificación de las tarifas o por el establecimiento de una nueva base de cálculo, deberán basarse en condiciones objetivas susceptibles de ser verificadas. Estos cambios deberán ser informados al Titular, con la anticipación que disponga la Ley o normativa aplicable, a través de los medios de que disponga el Emisor, a saber, estado de cuenta, correo electrónico, página web o cualquier otro que se encuentre habili- tado. La modificación sólo surtirá plenos efectos si ha mediado consentimiento del Titular. La modificación no afectará las cuotas pendientes por comisiones ya devengadas.
En el evento que el Titular no acepte algún cambio en las comisiones establecidas por el Emisor, podrá poner término al presente contrato, según el procedimiento establecido en la cláusula 7ª siguiente.
2. Intereses. El Emisor determinará la tasa de interés de los créditos que se ori- ginen por el uso de la línea, dentro de los límites fijados por la ley. Esta tasa se informará previamente en el Estado de Cuenta y regirá para el siguiente período de facturación.
Las tasas vigentes se informarán, además, en pizarras ubicadas en los locales del Emisor y en su página en Internet. En caso xx xxxx o simple retardo en el pago oportuno del monto mínimo informado en el Estado de Cuenta, el Emisor podrá aplicar una tasa mayor, en calidad de interés penal, al total del saldo adeudado. El Usuario podrá anticipar el pago de los créditos, en conformidad a la ley, y la co- misión de prepago que, en tal caso, deberá pagar, no podrá exceder del máximo valor establecido por la ley.
CUARTO: Monto Inicial y Monto Máximo de la línea de crédito autorizado por el período contratado. La línea tendrá un monto inicial (“Monto Inicial”) de cupo autorizado por CMR por la suma que se señala al comienzo de éste documento bajo el título: “Monto Inicial de la línea de crédito”, que será el cupo habilitado a partir de esta fecha. El Monto Inicial podrá ser modificado de acuerdo a las reglas siguientes:
4.1. Disminución de Monto Inicial de la Línea de Crédito. Si el riesgo financiero del Titular aumentara o su solvencia se deteriorara, retardara el cumplimiento de sus obligaciones conforme este contrato, o si se revocare el mandato singulariza- do en la letra a) de la cláusula 20ª siguiente, u ocurriere algún hecho, circunstancia u otra condición objetiva que determine el Emisor, que no importe discriminación arbitraria, el Emisor podrá rebajar en forma inmediata el Monto Inicial y/o vigente del cupo de su línea, lo que el Titular acepta desde ya, sin perjuicio de su derecho a ser informado por escrito según la normativa vigente.
4.2 Aumento de Monto Inicial de la línea de crédito por solicitud del Titular. En cualquier momento el Titular podrá solicitar un aumento del cupo de la línea que se encuentre en vigencia. Con respecto a tales solicitudes de aumento de cupo, el Emisor tendrá la facultad de aceptarlas o rechazarlas en función de los antecedentes que el Titular entregue o el Emisor le solicite, considerando al efecto la política de riesgo crediticio que el Emisor haya definido y utilice a la época de la respectiva solicitud. En caso que se acepte la solicitud del Titular, el nuevo monto aprobado se entenderá como el nuevo Monto Inicial para todos los efectos de este contrato.
4.3. Aumento del Monto Inicial de la línea por voluntad del Emisor. El Emisor podrá aumentar el cupo vigente hasta 5 veces el Monto Inicial. El monto de dicho aumento será determinado por el Emisor conforme, al nivel de riesgo que repre- sente la capacidad crediticia y solvencia del Titular al momento en que se efectúe el aumento de cupo, basándose en alguno de los siguientes antecedentes:
(i) Comportamiento de pago;
(ii) Condiciones crediticias xxx xxxxxxx;
(iii) Utilización responsable del cupo asignado;
(iv) Morosidad; o
(v) Promociones especiales.
El Emisor informará del aumento de cupo previamente, a través del Estado de Cuenta y/o en los medios de que disponga o habilite al efecto, entre ellos, correo electrónico, sitio web, mensajes de texto a celulares, Internet, etc.
Cualquier aumento sobre el máximo de 5 veces el Monto Inicial requerirá del consentimiento del Titular.
Los aumentos del Monto Inicial no generarán cobro de comisión ni cargo alguno. El Usuario no podrá efectuar transacciones con cargo a la línea por montos que, en su conjunto, produzcan que el saldo deudor de la línea sea mayor al cupo vi- gente. No obstante, el Emisor tendrá la facultad de autorizar al Usuario para efec- tuar determinadas transacciones que puedan originar cargos o giros en exceso de ese cupo vigente, sin que ello signifique un aumento permanente del cupo. QUINTO: Obligaciones de CMR. CMR asume a favor del Titular las siguientes obligaciones:
1.- Pagar directamente a las entidades afiliadas, a las empresas con las que el Usuario haya pactado el pago automático con tarjeta y a las que otorguen servicios necesarios para operar en el sistema de línea de crédito, con cargo a su línea, el valor de los bienes adquiridos, de las cuentas respectivas y de los servicios prestados, según corresponda;
2.- Enviar al Titular, al domicilio o a la dirección de correo electrónico que tenga registrados en CMR, una liquidación denominada “Estado de Cuenta”, en donde se señalará:
a) El saldo total adeudado y los movimientos efectuados en la línea hasta la fecha de su emisión;
b) Los cargos realizados en el mismo período conforme a este contrato; y
c) La cantidad que corresponda pagar en la fecha de vencimiento indicada en el mismo Estado de Cuenta, calculada en la forma indicada en la cláusula 2ª ante- rior, comprendiendo capital, intereses, impuestos, comisiones, gastos y cargos. Esta liquidación se efectuará en la fecha de facturación que se indica al comienzo de este documento. El Emisor podrá también incluir en el mismo Estado xx Xxxx- ta las demás informaciones que estime pertinentes, como ofertas o publicidad, sea del propio Emisor o de terceros;
3.- Avisar al Titular, en la forma establecida en este contrato, de las modificacio- nes que efectúe al monto inicial y los montos posteriores de crédito autorizado. Esta información, además, podrá ser solicitada por el Usuario en cualquier oficina del Emisor;
4.- Informar al Titular, en el Estado de Cuenta, en pizarras informativas que debe- rán estar ubicadas en los locales del Emisor y en su página en Internet, las moda- lidades aplicables al cobro de comisiones, de cargos, de gastos y de intereses. SEXTO: Obligaciones del Titular. El Titular asume a favor de CMR las siguientes obligaciones:
1) Pagar a CMR, a más tardar en la Fecha del Vencimiento, las sumas que, de acuerdo con lo establecido en este contrato, correspondan a los usos, comi- siones y/o cargos de la línea. En todo caso, la suma que el Usuario deba pagar no podrá ser inferior al monto mínimo establecido en el Estado de Cuenta, sin perjuicio de su obligación de pagar el total del monto atrasado si lo hubiere. Si este pago no fuera oportuno o fuera inferior a ese mínimo, entonces se aplicarán intereses penales a la diferencia entre el monto mínimo establecido en el Estado de Cuenta y el monto efectivamente pagado, por todo el período que dure la xxxx, sin perjuicio de los intereses que corresponda aplicar sobre la parte de la deuda que no se encuentra en xxxx;
Los pagos o abonos que el Usuario realice en cualquier tiempo, le permitirán nuevas disponibilidades con cargo a la línea hasta un monto que no exceda del cupo vigente.
En consecuencia, los pagos por montos que excedan la deuda vigente al mo- mento en que se realicen no incrementarán el cupo autorizado vigente ni consti- xxxxxx un aumento de ese cupo;
2) Registrar su domicilio y notificar previamente por escrito al Emisor en sus ofici- nas, todo cambio al respecto, el cual será considerado por CMR para la emisión del subsiguiente Estado de Cuenta. El Usuario será responsable de los eventua- les perjuicios causados al Emisor o a terceros debido al incumplimiento de esta obligación.
SÉPTIMO: Duración del contrato. Este contrato rige desde esta fecha y su du- ración será por tiempo indefinido, mientras se mantengan las condiciones de vigencia que se indican en la cláusula siguiente, salvo aviso de término dirigido por carta certificada al domicilio de la otra parte indicado en este contrato o al nuevo domicilio que haya informado o por otro medio fehaciente.
El aviso de término dado en las condiciones señaladas producirá el efecto de ter- minar la vigencia del contrato inmediatamente después de que haya sido recibi- do. Para estos efectos, cuando el aviso se de por carta certificada, se entenderá que ésta ha sido recibida después de 5 días corridos contados desde la fecha en que se haya despachado por la oficina de correos. Sin perjuicio de lo anterior, el aviso dado por el Titular sólo producirá efectos si se han extinguido todas las obligaciones para con CMR.
En caso de cambio de domicilio del Emisor, éste lo informará públicamente a tra- vés de su página Web y la carta referida deberá enviarse a esa última dirección. Al término de este contrato el Titular deberá restituir a CMR la o las tarjetas CMR que se le hubieren emitido y entregado para su uso.
OCTAVO: Condiciones de vigencia del contrato. Sin perjuicio de lo señalado
en la cláusula anterior, la vigencia de este contrato y la mantención de los cupos vigentes de la línea de crédito, quedan sujetos a las siguientes condiciones no copulativas:
a) Que el Titular mantenga un nivel de riesgo financiero y condiciones de solvencia iguales o mejores que las que ha presentado a la fecha de este contrato;
b) Que el Titular no haya revocado el mandato singularizado en la letra a) de la cláusula 20ª siguiente;
c) Que cumpla en forma íntegra y oportuna con la obligación señalada en el Nº 1 de la cláusula 6ª precedente.
En consecuencia, si el riesgo financiero del Titular aumentara, si su solvencia se deteriorara, si revocara el mandato citado o si retardara el cumplimiento ín- tegro de sus obligaciones, el Emisor podrá rebajar total o parcialmente y en for- ma inmediata el cupo vigente de su línea, suspender el otorgamiento de nuevos créditos con cargo a la línea, o poner término al contrato. En este último caso, el Emisor deberá comunicar al Titular su voluntad de ponerle término mediante carta dirigida a su domicilio o por correo electrónico enviado a la dirección que tenga registrada en CMR, y la terminación ocurrirá tan pronto como envíe dicha comunicación. .
El Emisor podrá también suspender el uso de la línea, en caso de hurto o robo de la Tarjeta, denunciando el hecho según el procedimiento que se señala más adelante.
Adicionalmente, CMR podrá exigir, conforme con sus políticas de crédito, como condición para la vigencia de este contrato, la contratación de seguros de des- gravamen y de cesantía o incapacidad, en las condiciones que al respecto le informe al Titular.
En todo caso, el Titular podrá contratar esos seguros directamente, siempre que sus condiciones sean equivalentes a las que el Emisor le hubiere informado. No obstante, si el Titular no los hubiere contratado en el plazo de 10 días contado desde la fecha de celebración de este contrato, el mismo autoriza a CMR para contratarlos en su nombre y acepta expresamente que las primas se carguen en su línea. La ejecución de este mandato se comunicará al Titular por carta dirigida al domicilio o correo electrónico a la dirección informada por el Titular, enviándole los documentos que se suscriban al efecto.
NOVENO: Fecha de emisión del Estado de Cuenta y de vencimiento de la respectiva obligación de pago del Titular. La fecha de emisión del Estado de Cuenta corresponde a la “Fecha de Facturación”, que es la indicada al inicio de este documento. La fecha de vencimiento de las obligaciones indicadas en cada Estado de Cuenta mensual será la que se indica al comienzo de este documento con el título: “Fecha de Vencimiento”.
El pago del Estado de Cuenta podrá ser efectuado en cualquier tienda Xxxxxxxxx y en aquellos lugares o establecimientos autorizados por el Emisor para recibir dichos pagos y que le hayan sido informados al Titular.
El Titular deberá exigir la entrega de parte de la entidad autorizada para recibir el pago, del Estado de Cuenta en que se haya certificado el pago respectivo median- te impresión o bien la entrega de un recibo impreso en que conste el pago, siendo dicha constancia o tal recibo los únicos documentos que aceptará el Emisor para acreditar el pago efectuado. En caso que el Titular pague el Estado de Cuenta con cheque, el pago sólo se verificará una vez que el mencionado documento haya sido pagado por el Banco librado. En caso que el Usuario no reciba su Estado de Cuenta oportunamente, deberá optar por una de las siguientes alternativas:
a) Consultar telefónicamente al Emisor el monto del pago, y concurrir a cualquier tienda Xxxxxxxxx o establecimiento autorizado y efectuar directamente el pago.
b) Concurrir a las oficinas del Emisor, donde le informarán su saldo, y proceder de todas formas a efectuar el pago correspondiente en cualquier tienda Xxxxxxxxx o en las entidades o lugares habilitados para recibir pagos del Estado de Cuenta CMR.
c) Podrá también consultar su saldo en los sistemas automatizados que estén habilitados, para luego proceder conforme se indica en el literal b) anterior.
En caso alguno podrá invocar el Titular el no recibo del Estado de Cuenta como causa que justifique el incumplimiento en el pago o no conformidad con los valo- res expresados en dicho Estado de Cuenta.
DÉCIMO: Equidad del contrato. Se deja constancia que el Titular conoce los derechos conferidos en el párrafo 4° de la ley N° 19.496 y que esos derechos se encuentran reconocidos en este contrato.
DÉCIMO PRIMERO: Cláusula de aceleración. El pago de las obligaciones asu- midas por el Titular como consecuencia del uso de la línea podrá exigirse por el Emisor antes del plazo pactado, en los casos establecidos en el artículo 1496 del Código Civil. Asimismo, el retardo del Titular en el pago del monto mínimo men- sual establecido en virtud de este contrato, por más de 30 días corridos, faculta al Emisor para hacer exigible y de plazo vencido todos los créditos solicitados con cargo a su línea, aún cuando no se encuentren vencidos. En todos estos casos CMR quedará facultada para cobrar, por concepto de intereses moratorios, el máximo que la ley permita, además de todos los gastos de cobranza prejudicial o judicial en que incurra, cuyos montos y sistema de cálculo estarán a disposición del Titular en todas las oficinas del Emisor.
DÉCIMO SEGUNDO: Adicionales. El Titular autoriza a las personas que se indi- can al comienzo del presente documento, bajo el título “Adicionales”, para hacer uso de esta línea de crédito, en las mismas condiciones que el Titular. Se deja constancia que CMR entrega en este acto al Titular las correspondientes tarjetas para las personas referidas anteriormente, las cuales se considerarán como una sola con la del Titular, y están sujetas a la misma reglamentación.
El Titular tendrá siempre, respecto al Emisor, en relación a las personas que haya designado como adicionales, las mismas obligaciones y responsabilidades que ha contraído personalmente, y, en especial, la obligación de pago, que cumplirá como una obligación propia.
Durante la vigencia del contrato, el Titular podrá solicitar al Emisor tarjetas adicio- nales a nombre y para ser usadas por la o las personas que él indique, reserván- dose el Emisor la facultad de otorgarlas o no. En caso de ser aprobadas, el Titular se obliga a pagar todas las deudas a que dé origen la utilización de toda Tarjeta adicional que a su solicitud sea otorgada. Asimismo, el Titular podrá desautorizar a uno o más de los adicionales que haya solicitado. Para tales efectos, deberá expresamente manifestar su intención de desautorizarlo(s) en cualquier sucursal del Emisor o a través de los medios que este habilite.
DÉCIMO TERCERO: Indivisibilidad. El Titular da el carácter de indivisible a to- das y cada una de las obligaciones que se derivan de este contrato, por lo que CMR podrá exigir su cumplimiento, en su totalidad, a cualquiera de los herederos o sucesores del Titular, conforme a lo prescrito en los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil, en todos aquellos casos en que un Seguro de Desgravamen no alcance a cubrir el total de la deuda.
DÉCIMO CUARTO: Prohibición al Titular de ceder sus derechos. La entrega de la tarjeta CMR se hace en consideración a las condiciones personales del Titular y, en consecuencia, éste no podrá ceder, por ningún motivo, ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de las obligaciones que este contrato le impone.
DÉCIMO QUINTO: Reglas especiales para los actos que se ejecuten y para los contratos que se celebren por vía electrónica u otro medio de comu- nicación a distancia y uso de sistemas automatizados. CMR podrá permitir al Usuario utilizar la línea para realizar operaciones, transacciones o consultas, por vía telefónica, Internet u otros sistemas de comunicación a distancia, que el Emisor al efecto implemente o mediante el uso de sistemas automatizados como autoservicios y cajeros automáticos.
En los actos y contratos ejecutados o celebrados por medios electrónicos, Inter- net o cualquier otra forma de comunicación a distancia, el crédito se otorgará una vez que el Emisor consienta en ello y después de que el Usuario haya otorgado su consentimiento a través de los mecanismos que en el respectivo acto o contrato se haya establecido para tal efecto. Se considerará formado el consentimiento en el lugar en donde el proveedor haya confirmado o validado la compra del bien o servicio de que se trate.
Mediante el uso de los sistemas automatizados, el Usuario podrá, entre otras operaciones, obtener saldos y estados de cuentas, realizar pagos de sus obliga- ciones para con el Emisor, pagar cuentas de servicios y, en general, tener acceso a cualquier otra operación o servicio que en el futuro se automatice por el Emisor. El Usuario accederá a los sistemas automatizados a través del mecanismo que esté diseñado en cada sistema. Para todos los efectos legales que procedan, se entiende que el Usuario expresa su aceptación para el uso electrónico o auto- matizado de su tarjeta, con la realización de al menos una operación de las que pueda disponer y que el Emisor haya implementado en tal sentido.
Se deja constancia que en las operaciones realizadas a través de sistemas au- tomatizados o de comunicación a distancia, no existe un uso físico de la Tarjeta, pero el uso de la línea que se haga a través de esos sistemas se regirá por las mismas reglas establecidas en este contrato para operaciones con Tarjeta.
DÉCIMO SEXTO: Medidas de seguridad relacionadas con el uso de la tar- jeta CMR. Las Tarjetas emitidas por el Emisor son personales e intransferibles y constituyen una credencial que identifica al Usuario para ejercer los derechos que le otorga este contrato.
Al solicitar la adquisición de bienes en los establecimientos comerciales afiliados y en los demás casos que conforme este contrato se le exija, el Usuario deberá entregar o exhibir su Tarjeta para su examen y confrontación de datos, y pedir que le sea devuelta después de estampar su firma en el correspondiente compro- bante de venta, cuando así se le exija.
Será obligación del Usuario firmar el comprobante que de cuenta del cargo co- rrespondiente, el que deberá proveer el establecimiento afiliado, siendo de res- ponsabilidad de este último que el comprobante respectivo contenga la informa- ción que la ley exige para esos comprobantes. El Usuario tendrá la obligación y el derecho de exigir al establecimiento una copia de ese comprobante y revisar que la información contenida en él corresponda al cargo efectuado realmente. Para el uso de la línea y de la Tarjeta, CMR pedirá al Usuario, según corresponde al tipo de transacción que éste realice, su identificación, sea la cédula de iden- tidad, pasaporte, clave secreta, firma electrónica u otro medio que el futuro sea implementado por CMR.