CONDICIONES GENERALES DE LA
CONDICIONES GENERALES DE LA
COBERTURA POR FALLECIMIENTO ACCIDENTAL
CONTENIDO
Condiciones generales de la cobertura por fallecimiento accidental 01
Condiciones particulares y características 04
Cobertura por fallecimiento accidental 05
Contacto 05
CONDICIONES GENERALES DE LA COBERTURA POR FALLECIMIENTO ACCIDENTAL
Contrato
Este contrato, la solicitud, las cláusulas de Beneficios Adicionales y los endosos que se cubran forman parte y constituyen prueba del Contrato de Cobertura celebrado entre el Contratante y FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD)
Las modificaciones que se hagan al presente Contrato, con posterioridad a la fecha de inicio de su vigencia, constarán en versiones subsecuentes, conservándose el mismo número de Cobertura y/o Contrato y adicionando a ésta el número de versión consecutivo que corresponda.
Principio y Terminación de Vigencia
La vigencia de este contrato principia en la fecha de pago y termina en la fecha y hora indicada en la activación de la cobertura.
Moneda
El pago de la Cobertura y de las indemnizaciones que en su caso correspondan, será liquidado en Moneda Nacional en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
Forma de pago
El Contratante podrá optar por el pago fraccionado de la cobertura: siempre y cuando se cubran dentro de los treinta días posteriores a la firma del contrato.
Beneficiarios.
El Contratante tiene derecho a designar o cambiar libremente a los Beneficiarios, siempre que, no se haya cedido y no exista restricción legal. El Contratante deberá notificar el cambio por escrito a FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD), indicando el nombre del nuevo Beneficiario.
FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD) informará al Contratante de este cambio a través de la nueva versión de la Cobertura. FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD) pagará al último Beneficiario del que tenga conocimiento por escrito y quedará liberada de las obligaciones contraídas en este Contrato. El Contratante podrá renunciar al derecho de cambiar la designación del Beneficiario, haciendo una designación irrevocable siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al Beneficiario y a FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD) y que conste en la presente Cobertura. Si habiendo varios Beneficiarios falleciere alguno, la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Contratante.
Comunicaciones.
Cualquier declaración o comunicación de cualquiera de las partes relacionada con este Contrato, deberá enviarse por
escrito a los domicilios señalados en la carátula del contrato. Si FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD) cambia de domicilio lo comunicará inmediatamente al Contratante. Los requerimientos y comunicaciones que FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD) deba hacer al Contratante tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD).
Este Contrato no se afectará si el Asegurado cambia de lugar de residencia u ocupación siempre que ésta sea lícita, ni por la realización de viajes posteriormente a la contratación de la Cobertura.
Restricciones
Aplica en caso de actividades relacionadas con cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier disposición relativa a la delincuencia organizada en territorio nacional. En caso de que, en el presente o en el futuro, el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD), si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano; o, si el nombre del(los) Contratante(s), o Beneficiario(s) sus actividades, sus nacionalidades es(son) publicado(s) en alguna lista emitida en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o disposición Quincuagésima Sexta de la RESOLUCION por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que FIRCAP
S.C. (PRIMERO TU SALUD) tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD) consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Xxxxxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
Otros Seguros
Cuando el Contratante tenga contratados con alguna otra compañía, seguros contra el mismo riesgo y por el mismo interés, diferentes a los que obtenga gratuitamente por tarjetas de crédito o servicios, tendrá la obligación de poner en conocimiento de FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD) los nombres de las otras Compañías de seguros, así como las sumas aseguradas, en el momento de la celebración de este Contrato.
Extinción de las obligaciones de FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD).
Las obligaciones de FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD) se extinguirán por efecto del incumplimiento de las obligaciones del Contratante por las causas señaladas en la cláusula de la cobertura. Por ser la base para la apreciación del riesgo a contratar, es obligación del Contratante y/o representante de éstos, declarar por escrito todos los hechos importantes que conozca o deba conocer al momento de la celebración del Contrato. En caso de omisiones, falsas declaraciones, actuación dolosa o fraudulenta del Contratante y/o representante de éstos, al declarar por escrito en las solicitudes de FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD) o en cualquier otro documento, ésta podrá rescindir el Contrato de pleno derecho en los términos.
Terminación Anticipada del Contrato
Este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por parte del Contratante. El Contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD) sea enterada por escrito de la solicitud de cancelación o por cualquier tecnología o medio que se hubiere pactado en cuyo caso FIRCAP S.C. (PRIMERO
TU SALUD) deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Contratante que formule la solicitud de terminación.
FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD) no podrá negar o retrasar el trámite de cancelación del contrato sin que exista causa justificada, así mismo no podrá negarse a la cancelación del contrato de seguro correspondiente, por las mismas vías por las que fue contratado.
Indisputabilidad
Este Contrato será indisputable desde el momento en que cumpla dos años, contados a partir de su fecha de inicio de vigencia, siempre y cuando dicho término transcurra durante la vida del Contratante y al efecto FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD) renuncia a todos los derechos que, conforme a la Ley, son renunciables para rescindirlo en los casos de omisión o de inexacta declaración al describir el riesgo, que sirvió de base para su celebración.
Si el Contratante, en un momento posterior a la fecha de vigencia, presenta cualquier tipo de pruebas de asegurabilidad que requiera FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD) para la inclusión de algún beneficio o cláusula adicional, éstas serán disputables durante los dos primeros años. Después de transcurrido ese periodo, serán indisputables en la misma forma que todo el resto de la Cobertura.
Edad
La edad del Contratante asentada en esta Cobertura debe comprobarse, presentando prueba a FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD), quien extenderá el comprobante respectivo y no podrá exigir nueva prueba. Este requisito debe cubrirse antes de que FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD) efectúe el pago de la Protección Contratada. Cuando por dicha comprobación resulte que hubo inexactitud en la edad declarada por el Contratante se invalidara el contrato así como las obligaciones de FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD).
Procedimiento en Caso de Siniestro
En caso de siniestro el Contratante o Beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:
- Contrato original, si existiera o si la tuviera.
- Copia Certificada del Acta de Defunción del Contratante.
- Formato de Identificación del Beneficiario e para trámite de pago.
- Original y copia legible de identificación oficial vigente, pueden ser: Credencial de elector (INE), Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Licencia de conducir, para su cotejo.
- Original y copia legible de comprobante de domicilio, con una antigüedad no mayor a 3 meses, para su cotejo.
- Copia legible del estado de cuenta del Beneficiario, con la CLABE Interbancaria visible.
FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD). Tendrá el derecho de exigir al Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Tan pronto como el Beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de Xxxxxxxxx, deberán ponerlo en conocimiento de FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD). El Beneficiario, gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito.
Lugar y pago de la cobertura.
FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD) pagará en sus oficinas cualquier indemnización que corresponda en el transcurso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la cláusula Procedimiento en Caso de Siniestro de esta Cobertura.
Prescripción
Todas las acciones derivadas de este Contrato de cobertura prescriben a los 30 días naturales contados desde la fecha de término de vigencia. El plazo mencionado con anterioridad no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata
de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, asimismo se suspenderá en los casos previstos en la Ley.
Competencia
En caso de controversia, el Contratante y/o Beneficiario podrán hacer valer sus derechos ante cualquiera de las siguientes instancias:
a) La Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD), o
b) La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
En caso de que se hayan dejado a salvo los derechos del Contratante y/o Beneficiario, éstos podrán hacerlos valer ante los Tribunales competentes de la Jurisdicción que corresponda a cualquiera de los domicilios de las Delegaciones Regionales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. En todo caso, queda a elección del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados Tribunales. En el supuesto de que el Contratante y/o Beneficiario así lo determinen, podrán hacer valer sus derechos conforme a lo estipulado en la Cláusula de Arbitraje de las Condiciones Generales del contrato.
Arbitraje
En caso de ser notificado de la improcedencia de su reclamación, el reclamante podrá optar por acudir ante una persona física o moral que sea designada por las partes de común acuerdo, a un arbitraje privado. FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD) acepta que si el reclamante acude a esta instancia se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento del mismo, el cual vinculará al reclamante y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir su controversia. El procedimiento de arbitraje estará establecido por la persona asignada por las partes de común acuerdo, quienes firmarán un convenio arbitral. El laudo que emita el árbitro vinculará a las partes y tendrá carácter de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir será liquidado por FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD).
Cesión
Los derechos de este Contrato, no podrán cederse a terceras personas.
CONDICIONES PARTICULARES Y CARACTERÍSTICAS
Edades de Aceptación
Los límites de admisión fijados por FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD) para este Contrato son: 18 años de edad como mínimo y 75 años de edad como máximo.
Protección Contratada
La Protección Contratada es el monto que FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD) pagará como indemnización para cada una de las coberturas contratadas y se describen en la carátula de la Cobertura.
Cobertura Contratada
La Cobertura Contratada se define como el monto de la cobertura de protección por fallecimiento. Aspecto Fiscal
De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, los pagos que se realicen a sus Contratantes o Beneficiarios, no causarán impuesto debido a que se basa en un contrato de mutuo.
COBERTURA POR FALLECIMIENTO ACCIDENTAL
Beneficio por Fallecimiento
En caso de fallecimiento del Contratante durante la vigencia de la Cobertura, se pagará a los Beneficiarios designados, la Protección Contratada por fallecimiento accidental.
Opciones de Liquidación
FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD) liquidará cualquier monto pagadero bajo los términos establecidos al momento de la contratación y especificados en la carátula del Contrato, según lo estipulado en la siguiente opción de liquidación:
Pago Único.- FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD) liquidará cualquier monto pagadero en una sola exhibición al o los Beneficiarios designados en el Contrato de Cobertura, según sea el caso.
Asistencia Funeraria
El Contratante podrá optar por cualquiera de las dos modalidades que se señalan a continuación:
- Asistencia Funeraria por Inhumación
- Asistencia Funeraria por Cremación Características de los Servicios Funerarios
El servicio se proporcionará las 24 horas, los 365 días del año. El cual consiste en:
- El pago de cobertura de asistencia funeraria
- El servicio de Asistencia Funeraria se proporciona únicamente dentro del territorio nacional.
- El servicio de Asistencia Funeraria se otorgará a través de una red de Agencias Funerarias en convenio o con la que el beneficiario opte por conveniencia.
Condiciones de Procedencia
El Contratante o Beneficiario, tendrán derecho a este servicio siempre y cuando cumpla con la presentación de los siguientes requisitos:
I. Original del acta de defunción certificada por el Registro Civil.
II. Copia del acta de nacimiento del Contratante.
III. Original y copia de la identificación oficial del fallecido.
IV. Original y copia de la identificación oficial del beneficiario.
Exclusiones
Esta cobertura no cubre:
- El Servicio de Asistencia Funeraria descrito no incluye el Servicio de repatriación de restos.
- El Servicio de Asistencia no se proporcionará en situaciones xx xxxxxx, declaradas en estado de emergencia, huelgas, invasión, o donde las condiciones internas no permitan la prestación de dichos servicios.
- No incluye nichos ni fosas.
CONTACTO
A través de Línea (PRIMERO TU SALUD), los Contratantes podrán recibir los siguientes servicios:
1. Información sobre el contrato, se brinda asesoría telefónica sobre gastos cubiertos, exclusiones y condiciones del contrato. Se da información sobre servicios funerarios.
Esta información también se puede encontrar en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
2. Información sobre procedimientos asesoría y apoyo para tramitar la reclamación. Se da información sobre qué formatos llenar y cómo hacerlo, documentación necesaria para presentar la reclamación, lugar y procedimiento para realizar sus trámites, etc.
Para cualquier aclaración o duda no resuelta relacionada con su Xxxxxxxxx, le sugerimos ponerse en contacto a los teléfonos: 000-000-0000.