Contract
Propuesta de convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de A Coruña y la Fundación de Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral, para el de desarrollo del programa de atención a personas sin hogar, a través del modelo Housing first (la vivienda primero) en la ciudad de A Coruña.
En A Coruña, a………..
REUNIDOS,
De una parte, X. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, alcalde del Ayuntamiento de A Coruña, que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de A Coruña, con CIF X0000000X, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 00 xx xxxxx, xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx; y el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Y de otra parte, como entidad colaboradora:
Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, con DNI 50.447.307G, en calidad de representante legal de la Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral, en adelante RAIS Fundación, con CIF X-00000000 y domicilio social en la xxxxx Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, con facultades suficientes para firmar el presente convenio según poder otorgado por la Fundación RAIS ante notario de fecha 12 xx xxxxx de 2013.
Las partes en la representación que respectivamente ostentan, han decidido suscribir el presente convenio, en los términos que seguidamente,
EXPONEN,
PRIMERO: La Ley 13/2008 de servicios sociales de Galicia establece que corresponde a los ayuntamientos, en el marco de la planificación y ordenación general del sistema xxxxxxx de servicios sociales, entre otras, las competencias de creación, gestión y mantenimiento de los servicios sociales comunitarios básicos, la colaboración en el fomento de los servicios sociales especializados en el ámbito local así como la promoción y coordinación de los servicios sociales.
La Estrategía Nacional Integral para personas sin hogar 2015-2020, plantea como horizonte final la erradicación del sinhogarismo. Propone una definición de personas
sin hogar, siguiendo el consenso alcanzado en Europa, propuesto por la Federación Europea de Asociaciones Nacionales que trabajan con Personas Sin Hogar (FEANTSA), donde distingue cuatro categorías:
1) sin techo: que no tiene alojamiento de ningún tipo, vive en un espacio publico
2) sin vivienda: que vive en alojamiento temporal, en instituciones o albergues
3) vivienda insegura: que vive bajo amenaza de desahucio, violencia doméstica, sin título legal de arrendamiento o compra.
4) vivienda inadecuada: chabolistas, hacinamiento, ausencia de condiciones de habitabilidad.
La Estrategia plantea dar soluciones eficaces a las categorías 1 y 2, apostando por el liderazgo del sector público y, en especial, de las Administraciones Locales que, a través del Sistema Público de Servicios Sociales, llevan a cabo las principales actuaciones dirigidas a la obtención de un mayor bienestar y calidad de vida de las personas sin hogar, su inserción social, así como a la prevención del sinhogarismo.
La citada Estrategia se inspira en los siguientes principios, que deberán orientar y enmarcar la futura planificación y programación en la atención a las personas sin hogar:
- Los derechos que tienen todas las personas, incluidas por tanto las personas sin hogar, y el compromiso de los poderes públicos para poder ejercerlos con efectividad.
- Unidad de acción.
- Prevención y atención temprana.
- Un enfoque orientado a la vivienda, siguiendo las directrices del modelo Housing First.
- Un enfoque centrado en las personas.
- Perspectiva de género.
- Mejora del conocimiento y formación.
El marco competencial municipal, se fundamenta en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, que tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, queda redactado como sigue:”1.- El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo
2.- El Municipio ejercerá en todo caso competencias propias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades, en las siguientes materias;...e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social...”
A su vez el artículo 27 de la LRBRL, según la redacción dada por la citada Ley, establece la posibilidad de que la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, puedan delegar entre otras la siguiente competencia: “c) Prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer.”
Dentro de las funciones y competencias del Ayuntamiento de A Coruña, se encuentra la atención y fomento de la inserción social de las personas en riesgo y situación de exclusión social y, entre ellas, de las personas sin hogar.
SEGUNDO: Que la iniciativa Housing First trata de una aproximación particularmente innovadora y de probada eficiencia internacional en materia de lucha contra el sinhogarismo y que, por lo tanto, resulta de interés público y social su puesta en marcha en el ámbito competencial del Ayuntamiento de La Coruña.
La Estrategia Nacional Integral para personas sin hogar, aprobada en 2015, parte de un enfoque integral, que se basa en la defensa de los derechos humanos, en la unidad de acción, en la prevención y actuación temprana y en la orientación de soluciones hacia la disposición de una vivienda.
Uno de los aspectos novedosos de la Estrategia es la aplicación en España del método Housing First – la vivienda primero – que ha dado muy buenos resultados en otros países, y que consiste en destinar una vivienda a una persona sin hogar con
una situación de deterioro importante, con la que se lleva a cabo un amplio programa de acompañamiento social para lograr su reintegración, lo que arroja notables mejoras en su situación personal, principalmente en su estado de salud.
XXXX Fundación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de sus Estatutos, es una organización de naturaleza fundacional sin ánimo de lucro, entre cuyos fines, constan los siguientes:
- Luchar de forma permanente y creativa contra la exclusión.
- Relacionarse con el entorno local donde realiza sus actividades, respetando su idiosincrasia y poniendo todo lo razonablemente posible para propiciar vínculos que permitan conseguir sus objetivos, manteniendo una relación constructiva y de intercambio, con los vecinos, entidades e instituciones, sin renunciar a sus principios de cambio social.
- Realizar actividades, ofrecer recursos y facilitar la replicabilidad de modelos e intervenciones que permitan el trasvase de conocimientos y experiencias a nivel transnacional y contribuyan a la cooperación al desarrollo.
XXXX Fundación ha establecido con la Asociación Provivienda una alianza indefinida para la implementación y el desarrollo de la estrategia Housing First en España, aportando cada una de estas entidades su especialización tanto en el ámbito del acceso a la vivienda como en el ámbito de la inserción social.
TERCERO: Resulta por lo tanto de interés para el Ayuntamiento de La Coruña establecer los canales necesarios para la colaboración con ambas entidades, con el objetivo de implementar y desarrollar en la ciudad de La Coruña el modelo “Housing First” de lucha contra el sinhogarismo, reconociéndose capacidad legal suficiente para obligarse, acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes:
C L Á U S U L A S
CLÁUSULA 1ª. Objeto:
Constituye el objeto del presente Convenio articular la colaboración conjunta entre las dos partes, para la implementación y ejecución en la ciudad de La Coruña de un programa de lucha contra el sinhogarismo basado en el modelo Housing First. Este
modelo de carácter innovador, se basa en el enfoque orientado a la vivienda. Para ello se facilita el acceso de personas sin techo o sin vivienda (categoría ETHOS elaborada por FEANTSA) en situación de cronicidad y con patologías asociadas, al alquiler en viviendas unipersonales con carácter permanente e incondicional, disponiendo del apoyo de un profesional encargado de acompañar en su proceso de incorporación social.
Las partes se comprometen a sustentar la atención socio-educativa en programas individuales de atención, siempre desde el punto de vista del respeto a la naturaleza propia del programa, con el consiguiente respeto a la libertad de decisión de la persona usuaria, asumiendo el compromiso de sustentar la atención de las personas en el modelo Pathways Housing First, basado en el respeto de las elecciones de las personas y los tiempos necesarios para su puesta en marcha.
CLÁUSULA 2ª. Obligaciones y compromisos económicos :
2.1. La Concejalía de Xustiza Social e Coidados asume los siguientes compromisos:
- Notificar a las entidades colaboradoras todas las resoluciones que afecten al programa.
- Orientar aquellos casos de los que tenga conocimiento y que pudieran ser susceptibles de atención por parte de las entidades dentro del programa objeto del convenio.
- Facilitar espacios de encuentro y coordinación de cara a la conexión, continuidad y coordinación con otros servicios, en una dinámica de trabajo en red e intervención integral, multidimensional e interdisciplinar.
- Facilitar la participación activa de las entidades colaboradoras en el diseño de los procesos que le afecten.
- Promover el acceso y participación de las entidades colaboradoras en los foros y espacios donde se promueva y se realice difusión del programa y sus resultados.
La Concejalía de Xustiza Social e Coidados, aportará para el período de vigencia del convenio, en concepto de cofinanciación del programa, la cantidad de 9.815,29 euros.
La ayuda económica instrumenta una subvención, quedando sometida a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (Boletín Oficial del Estado 18-11-03, nº 276) en xxxx xxxxxxxx 00 se establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios, y en el artículo 28 se indica que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos de las corporaciones locales.
El pago de la aportación del Excmo. Ayuntamiento, se hará efectiva, con cargo a la aplicación 51.231.480.50, del vigente presupuesto municipal.
El pago de la aportación del Excmo. Ayuntamiento de La Coruña se realizará en las siguientes condiciones y plazos:
- Con carácter general, el reconocimiento de obligación a favor del beneficiario y el pago de la aportación se realizarán tras la presentación y aprobación de la justificación en los términos establecidos en este convenio. Se dictará resolución declaratoria de la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 de la LGS.
- También podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En este caso, deberá ser solicitado expresamente por la entidad beneficiaria y deberá constituirse una garantía del 2% del importe total de la subvención, que se realizará mediante la retención del pago por el Ayuntamiento, ya sea sobre el primer pago anticipado o sobre varios hasta alcanzar esta cuantía. Una vez efectuada la debida justificación y no existiendo responsabilidad por parte de la entidad beneficiaria, se procederá a la devolución de la cantidad retenida en concepto de garantía.
- No podrá realizarse el pago de la subvención al beneficiario en tanto no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de origen de reintegro
2.2. XXXX Fundación, asume los siguientes compromisos:
- Captación, alquiler, gestión y mantenimiento de viviendas a las que accederán las personas usuarias del programa. Los oportunos contratos de arrendamiento, serán suscritos por RAIS Fundación, que actuarán como arrendatarios, asumiendo como tales titulares, cualquier procedimiento judicial derivado de los mismos.
- Proporcionar servicios intensivos y personalizados de apoyo, complementarios al alojamiento, que respondan a las necesidades y a las decisiones de las personas usuarias y que involucren las redes normalizadas de atención.
- Ofrecer a las personas usuarias la orientación, el acompañamiento y el seguimiento necesario para poder mantenerse en la vivienda e ir aumentando progresivamente su calidad de vida, así como para favorecer su inclusión social e integración comunitaria.
- Intervención en posibles situaciones de desacuerdo o conflicto entre las personas usuarias con otras personas del entorno.
- Aportar el Plan de Trabajo anual.
- Evaluación del impacto del proyecto en la retención en las viviendas y la mejora de la calidad de la vida de las personas usuarias.
- Concertar con una Compañía de Seguros Póliza que cubra la Responsabilidad Civil, objeto de las actividades asumidas por las mismas en el marco del convenio.
- Aportación de su personal, capacidades técnicas e infraestructura de apoyo y gestión.
CLÁUSULA 3ª. Financiación de la actividad.
La actividad se financiará con la aportación municipal establecida en la cláusula segunda de este convenio.
En relación con el art. 32 del Reglamento de la LGS se entiende que el Presupuesto General del Ayuntamiento estableció la aportación municipal como un importe cierto
sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total y que, en consecuencia, queda la cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.
Si el coste total de la actividad es inferior al importe de la financiación pública, procederá al reintegro de esta por el importe que pase del coste total de la actividad, de acuerdo con el art. 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio de lo que pudiese establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas.
De conformidad con el dispuesto en el art. 34 del Reglamento de la LGS, siendo compatible dicha aportación con otras subvenciones, en caso de que se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respeto al coste total de la actividad y fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. En caso de que el Ayuntamiento advierta el exceso de financiación exigirá el reintegro por el importe total del exceso hasta el límite de la subvención abonada en virtud de este Convenio.
La aportación municipal no podrá superar el déficit resultante del presupuesto inicial en que se refleje la financiación prevista en el momento de la concesión, al déficit final de la actividad, en el momento de la justificación.
CLÁUSULA 4ª. Gastos subvencionables y justificación:
a. GASTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos corrientes que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención y resulten estrictamente necesarios
En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que este gasto está directamente relacionado con la actividad. Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Solo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, evaluación, auditoría y control, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionables solo en el caso de que se traten de gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean imprescindibles para la adecuada preparación o ejecución de la misma
En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los recargos y las sanciones administrativas y penales, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, los impuestos personales sobre la renta, ni los gastos de procedimientos judiciales.
Y además, no podrá contratarse por los beneficiarios servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el primero, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx
- Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo:
o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad subvencionada.
o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la ejecución de la actividad subvencionada, estipulando tercero/s con el que se contratará y el/los servicios/s que se recibe/n.
Se podrá subcontratar hasta el 50% del importe de la actividad subvencionada. El régimen de subcontratación se sujetará a los siguientes límites:
En el caso de subcontrataciones con entidades no vinculadas en los supuestos previstos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 29.7 de la Ley general de subvenciones, no se admitirá la subcontratación en ningún caso.
- En el caso de subcontrataciones con entidades no vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito.
- En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que se concedió la subvención.
a) Costes directos.
A.1. Personal.
Se podrán subvencionar los gastos de personal contratado, directamente implicado en las actividades del proyecto, cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad y los demás gastos de carácter social.
A.2. Transporte.
Costes de los desplazamientos derivados de las actividades objeto del programa en transportes públicos o privados, del personal adscrito al proyecto cuyos costes sean subvencionables como costes directos.
En relación a los desplazamientos, en caso de abonos a tanto alzado, estos serán aplicables exclusivamente a personas con vinculación laboral de dependencia y dentro de los límites recogidos como exentos por el reglamento del IRPF.
A.3. Alquileres.
Podrán imputarse los gastos derivados del alquiler de las viviendas objeto del programa, locales, equipos o maquinaria en la medida en que los mismos estén relacionados con la ejecución del proyecto objeto de subvención.
A.4. Seguros.
A.5. Gastos corrientes (suministros, materiales etc.)
Podrán imputarse a la subvención otros gastos corrientes, tales como compra de equipamiento y materiales de carácter no inventariable necesarios para la realización de la actividad objeto de subvención, así como, gastos de formación del personal y servicios prestados por empresas y profesionales independientes destinados directamente a la realización de las actividades, todo ello de acuerdo y relacionado con los objetivos y actividad programada.
b) Costes indirectos.
Se podrá imputar a la cuenta justificativa, gastos generales de la entidad hasta un 20% del presupuesto de la actividad presentado con la solicitud, o del gasto ejecutado si es menor, acreditando los mismos con los correspondientes justificantes de gasto y la acreditación del pago efectivo de los mismos. Con todo, la entidad podrá optar por imputar como gastos generales hasta un 10% del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar ningún justificante. En este caso no se podrán imputar en la cuenta justificativa ningún otro gasto de carácter general salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gastos de que se trata de un gasto directo y necesario para el desarrollo de la actividad. En ningún caso cabrá combinar ambas posibilidades.
En cualquier caso, los gastos indirectos deberán tener relación con la actividad subvencionada para considerarse financiables.
b. JUSTIFICACIÓN
El plazo máximo de presentación en el Registro General, de la Memoria Evaluativa Final y documentación justificativa será el 28 de febrero de 2019. Fundación XXXX deberá presentar la siguiente documentación a los efectos de la justificación:
- Impreso de solicitud de justificación según el modelo establecido para el efecto.
- Memoria que acredite que la actividad fue realizada y el grado de cumplimiento de objetivos. El beneficiario deberá justificar que realizó la actividad en los términos de la memoria presentada.
- Balance de ingresos y gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada, de modo que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial presentado.
- Relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad en la que se indique el acreedor, el número de documento, la fecha de emisión, el importe, el concepto y la fecha de pago.
- Para comprobar la medida en que se ajustó el balance al presupuesto inicial presentado, se aportará con la justificación el cuadro de desviaciones del balance con respecto al presupuesto inicial, y, en el caso de que en este se observen desviaciones, se cubrirá su informe de justificación. En este sentido el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad y en ningún caso podrá ser superior al déficit de la misma. En caso de que existan desviaciones a la baja entre el balance y el presupuesto inicial presentado, se producirá el reintegro de la aportación municipal únicamente por el importe que rebase el coste total de la actividad.
- Certificación del secretario con el visto bueno del presidente sobre las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad subvencionada con independencia de como se refleje en el balance.
- Facturas originales debidamente cumplimentadas o fotocopias compulsadas, correspondientes a los gastos realizados en el ejercicio de la actividad. Las facturas se presentarán por el conjunto de la actividad subvencionada aún cuando el otorgamiento de la subvención municipal sea inferior al presupuesto inicial.
Se justificará preferentemente con facturas aunque se podrán admitir otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Las facturas y los documentos justificativos de valor equivalente deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- En el caso de que existan gastos de personal: nóminas firmadas por el trabajador, boletines de cotización a la Seguridad Social RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de trabajadores) – antiguos TC1 y TC2-debidamente validados. El RLC deberá estar sellado por la oficina recaudadora y/o ir acompañado de justificante bancario, aún en el caso de que no se imputen costes de Seguridade Social. El modelo RNT deberá ir firmado por la persona autorizada en caso de confeccionarse telematicamente por el Sistema REDE. Y documentos de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (modelo 111 - trimestral- y modelo 190 -resumen anual-).
En el caso de pago a personas físicas que presten servicios retribuidos, pago de premios o pago de dietas, la entidad beneficiaria está obligada a la retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), en los límites y excepciones que establecen la ley y el reglamento del impuesto o, en su caso, las disposiciones reglamentarias en vigor, debiendo acreditar el ingreso en Hacienda de estas retenciones con la presentación de dichos modelos 111 y 190 o 115 (trimestral) y 180 (resumen anual) en el caso de pago de alquileres de bienes inmuebles.
- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, debe solicitar el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios.
- Acreditación del pago efectivo de cada uno de los gastos. Solo se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación debiendo acreditarse el pago a través de copia del extracto bancario cuando se realice a través de transferencia o domiciliación bancarias, copia del cheque bancario con su correspondiente cargo en el banco cuando se realice a través de cheque, y con la conformidad suficientemente acreditada del contratista o proveedor en la correspondiente factura (NIF, firma y fecha) en caso de pagos en efectivo. Se admitirán pagos en efectivo por importes de hasta 500 euros. En el caso de que el pago de un servicio esté fraccionado en varios pagos, el límite de 500 euros se entenderá para el conjunto de los pagos correspondientes al servicio. También se considerará efectivamente pagado el gasto, con la cesión de crédito del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o por una compañía de seguros.
- Certificado del secretario de la entidad, con el visto bueno del presidente, en que se desglose por tipo de gasto, el importe total de los gastos generales de la entidad, en caso de que se imputen gastos generales o indirectos a una actividad concreta.
El Ayuntamiento de A Coruña se reserva el derecho a comprobar, por los medios que considere oportunos, que la justificación es correcta. Por lo tanto, el beneficiario quedará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el servicio gestor, la Intervención General y los órganos competentes en censura de cuentas.
CLÁUSULA 5ª. Incumplimiento de compromisos
El incumplimiento total o parcial de alguna de las condiciones establecidas en el presente convenio, dará lugar a la rescisión del mismo y a las acciones que en su caso correspondan a las partes.
De esta manera, las entidades quedarían obligadas al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir, por aplicación de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y demás disposiciones concordantes.
CLÁUSULA 6ª. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio:
Al objeto de velar por el cumplimiento general de las cláusulas del presente convenio y la coordinación de las actuaciones previstas, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos representantes del Ayuntamiento de La Coruña y dos representante de las entidades colaboradoras. Esta comisión de seguimiento tiene como funciones:
- Velar por el cumplimiento del mismo.
- Valorar y aprobar el plan de trabajo anual, así como las modificaciones sustantivas del mismo.
- Resolver de forma amistosa las diferencias que pudieran aparecer en el marco de la ejecución del convenio.
En caso de diferencias no resueltas en el marco de la comisión de seguimiento, el Ayuntamiento de A Coruña dictará resolución administrativa y contra la misma se podrá presentar recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
CLÁUSULA 7ª. Régimen de modificación del convenio:
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.
CLÁUSULA 8ª. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal:
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en especial el Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre, las partes quedan informadas de que los datos de representantes o personas de contacto de las mismas, incluidos en el presente convenio o facilitados entre ellas con motivo de su ejecución, van a ser tratados informáticamente y serán incluidos en sendos ficheros, titularidad de cada parte, cuya finalidad es la gestión de la relación de colaboración y, en su caso, cedidos a aquellas Administraciones Públicas que legalmente tengan derecho a ello, para lo cual los comparecientes prestan su consentimiento.
Cada parte reconoce a los titulares de tales datos la posibilidad de ejercitar gratuitamente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los domicilios que figuran en el encabezamiento de este convenio.
El personal que intervenga en la prestación de las actuaciones objeto de este convenio, viene obligado, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal relativos a los usuarios del mismo, a respetar las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (B.O.E. 14.12.99) y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento (B.O.E. 19.01.08).
CLÁUSULA 9ª. Personal:
Las obligaciones sociales y laborales respecto al personal que aporta la entidad subvencionada, corresponden única y exclusivamente a ésta, siendo el Ayuntamiento de La Coruña del todo ajeno a las mismas.
El personal que intervenga en la prestación de las actuaciones objeto de este convenio, viene obligado, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal relativos a los usuarios del mismo, a respetar las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (B.O.E. 14.12.99) y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento (B.O.E. 19.01.08).
CLÁUSULA 10ª. Publicidad:
Cualquier actividad promocional se realizará previo acuerdo de las partes.
Igualmente, en todas aquellas actividades en relación al presente convenio que conlleven divulgación, difusión o publicación, se hará constar expresamente que se realizan en virtud de la colaboración convenida entre el Excmo. Ayuntamiento de A Coruña y la entidad firmante, debiendo incorporarse de forma visible el logotipo del Ayuntamiento. Tanto la entidad colaboradora como el Ayuntamiento de A Coruña se comprometen a incluír los logotipos de las partes en los materiales informativos y promocionales que se generen con cargo al presente convenio
A tal efecto, constará el siguiente texto y escudo:
Se utilizará siempre guardando estas proporciones, debiéndose colocar en lugar preferencial y difundir con la misma categoría que el logotipo de la Entidad subvencionada.
Las acciones del presente convenio se enmarcarán tanto en el plan de actuación del Ayuntamiento de A Coruña, como en el programa Hábitat, de alcance estatal, de las entidades colaboradoras. Para los efectos de identidad visual y comunicación, las entidades colaboradoras utilizarán la identidad corporativa del programa estatal
Queda expresamente prohibido el uso, por ningún medio, de imágenes de personas usuarias salvo que las mismas lo hayan autorizado expresamente por escrito.
CLÁUSULA 11ª. Reintegro:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
- La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido.
- Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
- Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este convenio.
- Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula tercera de este convenio
- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- En caso de la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido.
- En caso de justificar fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del Reglamento de la LGS.
- Los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General del Área de Bienestar.
CLÁUSULA 12ª. Jurisdicción:
Este convenio tiene carácter administrativo y se regirá por las normas que sirvieron de base a la concesión de la subvención y por el establecido en la legislación vigente en la materia.
Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar a aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio, serán resueltas, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En lo no dispuesto en este convenio, será de aplicación la Ley 38/2003, General de subvenciones, y su reglamento; la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia; y la Ordenanza general de subvenciones del Área de Bienestar del Ayuntamiento de A Coruña.
CLÁUSULA 13ª. Duración:
La vigencia de este convenio será desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.
Bajo los términos referenciados y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
El Alcalde de A Coruña El Director General de la Fundación Red de Apoyo a la Integración
Sociolaboral
Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx