CONTRATO DE SERVICIO DE INTERCAMBIO AUTOMATIZADO DE FONDOS (ACH) ENTRE EL BANCO ORIGINADOR Y EL ORIGINADOR
CONTRATO DE SERVICIO DE INTERCAMBIO AUTOMATIZADO DE FONDOS (ACH) ENTRE EL BANCO ORIGINADOR Y EL ORIGINADOR
El presente documento establece los términos y condiciones, tanto generales, como particulares o especiales, que regulan el Servicio de Intercambio Automatizado de Fondos (ACH) (en adelante el Contrato) que se especifican en el mismo y que brinda CREDICORP BANK, S.A., en adelante identificado como EL BANCO ORIGINADOR, a todo Cliente, ya sea persona natural o jurídica, que contrate con EL BANCO ORIGINADOR el Servicio de Intercambio Automatizado de Fondos (ACH), en adelante EL ORIGINADOR. EL ORIGINADOR acepta, con la firma de este documento o de la solicitud de afiliación o de la propueste commercial a los servicios de planilla empresarial y pago a proveedores, acatar y aceptar sus términos y condiciones, al momento de su suscripción, o en el futuro, tal cual aparecen establecidos en este documento, a saber:
PRIMERA: EL BANCO ORIGINADOR se obliga a prestarle a EL ORIGINADOR servicios de intercambio automatizado de fondos de acuerdo con las reglas establecidas por el Centro de Intercambio Automatizado, S.A. (CIASA), sociedad anónima organizada de acuerdo con las leyes de la República de Panamá. Dichas reglas están contenidas en el documento denominado “Reglamento Operativo de la Red ACH”, en adelante denominado LAS REGLAS, documento previamente entregado por EL BANCO ORIGINADOR a EL ORIGINADOR quién declara haberlo recibido a su entera satisfacción y se incorpora como parte integral de este contrato. EL ORIGINADOR declara que acepta y se obliga a cumplir LAS REGLAS.
SEGUNDA: El intercambio automatizado de fondos se iniciará cuando EL ORIGINADOR transmita las entradas de débito y/o crédito a través de EL BANCO ORIGINADOR a otros bancos recibidores.
En todo caso y previo al inicio de operaciones del sistema, EL ORIGINADOR deberá obtener la debida certificación por parte de EL BANCO ORIGINADOR de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la propuesta de servicios, que forma parte integral del presente contrato.
TERCERA: EL ORIGINADOR adaptará todas las entradas a las condiciones, formato, y especificaciones contenidas en LAS REGLAS, incluyendo los procedimientos de seguridad descritos en las mismas, así como el Manual de Operación / Entrenamiento que será proporcionado por EL BANCO ORIGINADOR a EL ORIGINADOR y el cual servirá de soporte para la implementación y adaptación de las entradas. EL ORIGINADOR autoriza a EL BANCO ORIGINADOR, de conformidad con los términos y condiciones de este contrato, a acreditar y debitar entradas de las cuentas especificadas. En virtud de lo anterior, EL BANCO ORIGINADOR se obliga a proporcionarle a EL ORIGINADOR toda la cooperación y asesoría necesaria para implementar y adaptar las entradas.
CUARTA: De una manera eficiente según LAS REGLAS, EL BANCO ORIGINADOR procesará, trasmitirá y compensará las entradas recibidas de EL ORIGINADOR que cumplan con los términos del presente contrato, incluyendo los procedimientos de seguridad.
QUINTA: EL ORIGINADOR proporcionará a EL BANCO ORIGINADOR todas las garantías que este estime necesarias según LAS REGLAS con respecto a las entradas iniciadas por EL ORIGINADOR. Sin limitar lo antes expresado, EL ORIGINADOR garantiza y acuerda que:
1. cada entrada es correcta, es oportuna y ha sido autorizada por el cuentahabiente al que le será debitada o acreditada y que cumple con LAS REGLAS;
2. toda transacción de débito será por una suma, que el día antes de su compensación se debitará a EL ORIGINADOR;
3. EL ORIGINADOR ha cumplido con todos los requisitos de autorización que se exigen en LAS REGLAS;
4. EL ORIGINADOR deberá retener el original y enviar la copia a EL BANCO ORIGINADOR como es requerido por LAS REGLAS; y,
5. EL ORIGINADOR indemnizará a EL BANCO ORIGINADOR contra cualquier pérdida o gasto resultante o proveniente de cualquier incumplimiento de cualquier garantía expresada en esta cláusula o pactadas por las partes por escrito.
SEXTA: Las partes acuerdan que las entradas son provisionales hasta que EL BANCO ORIGINADOR reciba compensación por las mismas. Si EL BANCO ORIGINADOR no recibe compensación, tendrá derecho a una devolución por parte de la persona acreditada. En este caso, se entenderá que EL ORIGINADOR de la entrada no ha pagado a la parte.
SEPTIMA: EL ORIGINADOR mantendrá una cuenta con EL BANCO ORIGINADOR durante todo el tiempo en que este en vigencia este contrato. EL ORIGINADOR mantendrá en dicha cuenta fondos de accesibilidad inmediata suficientes para cubrir todas las entradas de créditos iniciadas por EL ORIGINADOR. EL ORIGINADOR autoriza a EL BANCO ORIGINADOR a debitar su cuenta por el monto de cada entrada, en la fecha aplicable a cada entrada.
OCTAVA: EL ORIGINADOR no tendrá derecho a cancelar o enmendar ninguna entrada o registro después de ser recibida por EL BANCO ORIGINADOR. Sin embargo, EL BANCO ORIGINADOR deberá usar esfuerzos razonables para actuar por solicitud de EL ORIGINADOR para cancelar una entrada o registro antes de su transmisión a CIASA o antes de acreditar una entrada al banco. Dichas solicitudes deberán cumplir con los procedimientos de seguridad descritos en LAS REGLAS. EL BANCO ORIGINADOR no tendrá responsabilidad de no poder efectuar la cancelación.
NOVENA: EL BANCO ORIGINADOR queda facultado para rechazar cualquier entrada que afecte las cuentas de EL ORIGINADOR en el BANCO ORIGINADOR por cualquier causa, incluyendo, pero no limitándose a, insuficiencia de fondos o revocación de pago o autorización.
Queda a discreción de EL BANCO ORIGINADOR el aceptar como genuina cualquier notificación escrita que de buena fe considere ha sido expedida por un representante autorizado de EL ORIGINADOR, cuyo nombre y firma este registrado en los archivos de EL BANCO ORIGINADOR.
DECIMA: EL BANCO ORIGINADOR, según lo establezcan LAS REGLAS, deberá notificar a EL ORIGINADOR sobre transacciones rechazadas por el banco recibidor a más tardar al día laborable siguiente del día laborable en que se recibió. EL BANCO ORIGINADOR ha cumplido con los términos de este contrato en lo relativo a la entrada original. EL BANCO ORIGINADOR no está obligado a procesar una transacción en la que la autorización ha sido revocada.
DECIMA PRIMERA: Mensualmente, EL BANCO ORIGINADOR emitirá el estado de cuenta a la cuenta de EL ORIGINADOR que refleje las entradas acreditadas y debitadas a la cuenta de EL ORIGINADOR. EL ORIGINADOR acuerda notificar a EL BANCO ORIGINADOR dentro de un tiempo razonable, que no exceda los 30 días después de que EL ORIGINADOR reciba el
estado de cuenta mensual, de cualquier discrepancia entre los registros de EL ORIGINADOR y la información contenida en el estado de cuenta mensual.
DECIMA SEGUNDA: EL ORIGINADOR conviene en pagarle a EL BANCO ORIGINADOR por la prestación de los servicios aquí convenidos, diversos cargos, intereses y/o comisiones de conformidad con el Plan de Tarifas, que se detallan en la propuesta de servicios que forma parte integral del presente contrato, y que se mantienen actualizados en el Tarifario que está en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx y en las sucursales de EL BANCO ORIGINADOR. Mediante la firma o aceptación de este Contrato, según se indica en el mismo, EL ORIGINADOR ha autorizado a EL BANCO ORIGINADOR a debitar la Cuenta(s) de EL ORIGINADOR periódicamente por todos los cargos, cargos y pagos establecidos bajo este Contrato.
EL ORIGINADOR reconoce y acepta que el EL BANCO ORIGINADOR podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de los cargos, intereses y/o comisiones, establecidos en el Plan de Tarifas de EL BANCO ORIGINADOR o fijados por la ejecución de transacciones o la prestación de servicios a que se refiere este Contrato, lo cual será comunicado por el EL BANCO ORIGINADOR a EL ORIGINADOR utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente convenio.
Queda igualmente convenido que EL BANCO ORIGINADOR podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, añadir nuevos cargos, intereses y/o comisiones, lo cual deberá notificar al CLIENTE utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente convenio. Para tales efectos, EL BANCO ORIGINADOR queda autorizado por EL ORIGINADOR para cobrar tales cargos, intereses y/o comisiones, mediante el débito de las cuentas que EL ORIGINADOR mantiene en EL BANCO ORIGINADOR.
EL BANCO ORIGINADOR de tiempo en tiempo podrá enmendar las tarifas adjuntas, el cual constituye parte integral de este Contrato, y los cargos modificados en un Plan de Tarifas enmendado u otro documento escrito, serán efectivos en la fecha especificada en un aviso escrito de esto, cuya fecha no será menor que quince (15) días después de la fecha de aviso. EL ORIGINADOR adjuntará a cada Plan de Tarifas revisado, o aviso escrito a su copia de este Contrato. Una vez que el pago por un cargo haya sido cobrado por EL BANCO ORIGINADOR este no será reembolsado a EL ORIGINADOR bajo ninguna circunstancia.
EL ORIGINADOR pagará cualquier aumento automático de cargo que sea implementado durante la vigencia de este Contrato.
EL BANCO ORIGINADOR no estará obligado a transmitir entradas si EL ORIGINADOR ha incumplido con las obligaciones que le competen conforme al presente contrato, incluyendo la obligación de pagar las sumas que corresponden por cada entrada crédito.
DECIMA TERCERA: EL BANCO ORIGINADOR se obliga a prestar los servicios de intercambio automatizado de fondos establecido en este contrato, según las instrucciones que expresamente reciba de EL ORIGINADOR.
EL BANCO ORIGINADOR queda liberado de cualquier responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones conforme a este contrato, si tal incumplimiento se debe a razones resultantes de actos u omisiones de EL ORIGINADOR o de caso fortuito o fuerza mayor, tales como la imposición de restricciones legales, interrupción de las transmisiones o de los sistemas de comunicación, guerra, condiciones de emergencia y cualesquiera otras circunstancias fuera
del control de EL BANCO ORIGINADOR. Además queda entendido que el incumplimiento de las obligaciones de EL BANCO ORIGINADOR bajo este contrato no dan origen al pago de indemnización alguna por daños y perjuicios de ninguna naturaleza en favor de EL ORIGINADOR, puesto que la responsabilidad de EL BANCO ORIGINADOR queda expresamente limitada al cumplimiento de las instrucciones recibidas por parte de EL ORIGINADOR.
DECIMA CUARTA: EL ORIGINADOR reconoce que si en la entrada, al describir al recibidor, no coincide nombre con número de cuenta, el pago de dicha entrada deberá ser efectuado basándose en el número de cuenta, aunque identifique a una persona diferente al nombre del recibidor.
DECIMA QUINTA: EL ORIGINADOR deberá retener información en medios de almacenamiento de datos adecuados para permitir rehacer una entrada a EL BANCO ORIGINADOR dentro los siguientes cinco días a la fecha de transmisión, como se estipula en este acuerdo y de conformidad con LAS REGLAS, y deberá proporcionar la transacción de dicha fecha a EL BANCO ORIGINADOR cuando sea solicitada.
DECIMA SEXTA: EL BANCO ORIGINADOR podrá de tiempo en tiempo enmendar los términos y condiciones del presente contrato. Las enmiendas que así se efectúen entrarán a regir luego de 15 días calendarios contados a partir de la fecha de notificación de las mismas a EL ORIGINADOR. En caso de que EL ORIGINADOR no esté de acuerdo con las enmiendas propuestas podrá dar por terminado el presente contrato de conformidad con la Cláusula Décimo Octava sin responsabilidad alguna para las partes.
XXXXXX XXXXXXX: Este contrato incluye sus anexos, en conjunto con el contrato de cuenta. Los mismos constituyen la completa y exclusiva declaración de acuerdo entre EL BANCO ORIGINADOR y EL ORIGINADOR. En caso de cualquier inconsistencia entre los términos de este Acuerdo y el Contrato de Cuenta, los términos de este Acuerdo prevalecerán. En caso de que el desempeño de los servicios señalados en este acuerdo resultarán en violación de las normas bancarias, este acuerdo deberá estimarse enmendado hasta llenar las necesidades para cumplir con estas normas, y EL BANCO ORIGINADOR no incurrirá en responsabilidad hacia EL ORIGINADOR como resultado de esa violación o enmienda.
DECIMA OCTAVA: Este contrato tendrá una duración indefinida. No obstante, el mismo podrá ser terminado por cualquiera de las partes a su discreción, sin tener causa justificada para ello, sin necesidad de resolución judicial previa y sin responsabilidad frente a la otra parte, siempre que se le de un aviso previo de 15 días calendarios a la fecha efectiva de terminación.
Si cualesquiera de los siguientes casos ocurriesen (cada uno de ellos llamado “Caso de Incumplimiento”) EL BANCO ORIGINADOR puede terminar este Contrato inmediatamente a su sola discreción sin incurrir en ninguna responsabilidad:
a. EL ORIGINADOR incumpliera en cualquier aspecto material en el cumplimiento u observación de cualquier término, pacto, condición o acuerdo contenido en este Contrato, o
b. cualquier incumplimiento de este contrato o una creencia razonable por EL BANCO ORIGINADOR de que EL ORIGINADOR constituirá un riesgo a EL BANCO ORIGINADOR por no cumplir con los términos de este Contrato; o
c. un cambio adverso material en el negocio, condición financiera, procedimiento comercial, prospecto, productos o servicios de EL ORIGINADOR; o
d. si cualquier información suministrada era o es incorrecta en cualquier sentido material, está incompleta, u omite cualquier información necesaria para hacer que tal información y declaraciones no sean engañosa a EL BANCO ORIGINADOR; o
e. transacciones irregulares por EL ORIGINADOR, transacciones sustancialmente mayores que la cantidad declarada por EL ORIGINADOR, excesivos o cualquier otra circunstancia que a la sola discreción de EL BANCO ORIGINADOR, pueda aumentar la exposición de EL ORIGINADOR o de otra forma presente un riesgo financiero o de seguridad a EL BANCO ORIGINADOR; o
f. una creencia razonable por EL BANCO ORIGINADOR de que EL ORIGINADOR está dedicado a prácticas que involucran elementos de fraude, lavado de dinero o Transacciones fraudulentas, de alto riesgo, prohibidas o restringidas; o
g. EL ORIGINADOR o cualquier otra persona que posea o controle el negocio de EL ORIGINADOR está o llegara a estar listada en cualquier informe de seguridad de transacciones bancarias, entonces, al ocurrir cualquier Caso de Incumplimiento todas las cantidades pagaderas conforme a la presente por EL ORIGINADOR a EL BANCO ORIGINADOR serán inmediatamente declaradas líquidas, exigibles y de plazo vencido en su totalidad sin necesidad de demanda u otro aviso de cualquier clase; o
h. EL ORIGINADOR lleva a cabo cualquier acto o conducta que otorgue a EL BANCO ORIGINADOR razón para creer que la continuación de este Contrato va en detrimento a los mejores intereses de EL BANCO ORIGINADOR.
Si un Caso de Incumplimiento ha ocurrido o continúa, EL BANCO ORIGINADOR puede, a su sola discreción, ejercer todos los derechos y remedios bajo la ley aplicable, incluyendo sin limitación ejercer sus derechos bajo este Contrato.
DECIMA NOVENA: EL ORIGINADOR no podrá transferir derecho u obligación alguna contenida en este acuerdo sin el consentimiento previo y por escrito de EL BANCO ORIGINADOR.
VIGESIMA: EL ORIGINADOR acepta y manifiesta expresamente su consentimiento, que cualquier aviso y/o notificación que deba o desee hacerle EL BANCO ORIGINADOR, le sea realizada a elección de EL BANCO ORIGINADOR, a través de cualquiera de los siguientes medios:
• Mediante correo electrónico, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurridos 3 días, contados a partir de la fecha de envío registrada en las bitácoras de EL BANCO ORIGINADOR;
• Mediante carta enviada al apartado postal, domicilio o dirección física de EL ORIGINADOR, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurridos 3 días, contados a partir del depósito de la carta en la oficina de correos o a partir de la fecha de envío que quede registrada en el servicio de mensajería comercial utilizado por EL BANCO ORIGINADOR, los cuales constituirán constancia de dicha entrega;
• Mediante mensajes impresos incluidos en los estados de cuenta, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurridos 3 días, contados a partir del depósito del estado de cuenta en la oficina de correos o a partir de la fecha de envío que quede registrada en el servicio de mensajería comercial utilizado por EL BANCO ORIGINADOR, los cuales constituirán constancia de dicha entrega;
• Mediante llamada telefónica, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido según la constancia que expida EL BANCO ORIGINADOR, de acuerdo con sus registros de llamadas realizadas y recibidas, los cuales serán prueba suficiente de la comunicación;
• Mediante Banca en Línea, Banca por internet, Banca Móvil, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido cuando le aparezca a EL ORIGINADOR el aviso y/o notificación de que se trate, una vez ingrese al sistema de Banca en Línea, al sistema de Banca por internet o a la Banca Móvil, con sus datos de usuario y contraseña;
• Mediante aplicaciones para comunicaciones a través de dispositivos móviles, distintos a los antes indicados, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurridos 3 días, contados a partir de la fecha del envío o la comunicación registrada en las bitácoras de EL BANCO ORIGINADOR;
• Mediante aviso colocado por 30 días consecutivos en la página web de EL BANCO ORIGINADOR o en sus sucursales, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido una vez transcurridos 30 días de su colocación;
• Mediante anuncio publicado por una (1) sola vez en un diario de circulación nacional, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurrido el día de dicha publicación; o,
• Mediante cualquier medio o canal electrónico para la prestación de servicios bancarios previamente autorizado por la Superintendencia de Bancos, o por cualquier otro medio efectivo para dar avisos y/o notificaciones, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurridos 3 días, contados a partir de la fecha de la comunicación registrada en las bitácoras de EL BANCO ORIGINADOR.
En el caso que el aviso y/o notificación implique un envío, el mismo se hará, o con el uso de, la dirección y/o la información suministrada por EL ORIGINADOR a EL BANCO ORIGINADOR. Para tales efectos, EL ORIGINADOR se obliga(n) a notificar de inmediato a EL BANCO ORIGINADOR por escrito o por cualquier otro medio aceptable para EL BANCO ORIGINADOR, sobre cualquier cambio en su dirección física o de correo electrónico, números telefónicos o datos de contacto o cualquier otro dato relevante para estos avisos y/o notificaciones. En caso de que EL ORIGINADOR no cumpla(n) con la presente obligación de informar a EL BANCO ORIGINADOR de los cambios en sus datos de contacto, EL BANCO ORIGINADOR realizará el aviso y/o notificación a la última dirección residencial, comercial, correo electrónico, apartado postal y/o números telefónicos de EL ORIGINADOR que conste en los registros de EL BANCO ORIGINADOR, y la misma se entenderá realizada de manera válida para todos los efectos. Así mismo, EL ORIGINADOR se obliga a revisar e ingresar de manera periódica, al menos una vez al mes, a su correo electrónico, al sistema de Banca en Línea, al sistema de Banca por Internet y/o al sistema de Banca Móvil.
Para los efectos de interpretación y aplicación de avisos y/o notificaciones, los días se entenderán como días calendarios.
EL ORIGINADOR declara y acepta que las condiciones generales del negocio que rigen su relación con respecto a cada uno de los productos y servicios adquiridos o que adquiera en el futuro con EL BANCO ORIGINADOR, serán publicadas en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, las cuales estarán siempre disponibles y accesibles para todos. EL ORIGINADOR acepta que las condiciones generales del negocio, además de las establecidas en este contrato, se encuentran en el Contrato de Servicios Bancarios que mantiene EL BANCO ORIGINADOR y que podrán ser modificadas de tiempo en tiempo a discreción de EL BANCO ORIGINADOR dando los avisos correspondientes, considerándose como vigentes las últimas publicadas en dicho sitio.
Las partes convienen en que EL BANCO ORIGINADOR podrá dar avisos o notificaciones correspondientes en forma individual, es decir, específicamente con respecto a EL ORIGINADOR, o en forma general, o sea, refiriéndose a varios o a todos los clientes.
VIGESIMA PRIMERA: Términos Adicionales
Delitos relacionados con Blanqueo de Capitales y Financiación de Terrorismo: Si EL ORIGINADOR, llegare a ser: (a) vinculado por parte de las autoridades nacionales o internacionales competentes a cualquier tipo de investigación, pero sin limitarse, relacionada con el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo, financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, tráfico de drogas, narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos y/o administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo; (b) incluido en listas para el control del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo, financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y lavado de activos administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior - OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América , la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo, financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva; o (c) condenado por parte de las autoridades nacionales o internacionales competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos en cualquier jurisdicción, se entenderá que EL ORIGINADOR ha incumplido este contrato, y EL BANCO ORIGINADOR podrá declarar de plazo vencido las obligaciones.
También se entenderá que EL ORIGINADOR ha incumplido este convenio, y EL BANCO ORIGINADOR podrá declarar de plazo vencido las obligaciones, si se vincula a cualquier investigación por parte de las autoridades nacionales o internacionales competentes, o se comprueba mediante fallo judicial que han incurrido en algunas de las conductas tipificadas como delitos de Blanqueo de Capitales según el Código Penal. Igualmente, cuando cualquiera de los arriba mencionados sea incluido por las autoridades nacionales o extranjeras en la lista OFAC o similares.
Intercambio de información y protección de datos: EL ORIGINADOR autoriza y da su consentimiento expresamente a EL BANCO ORIGINADOR, afiliadas y subsidiarias, para que con APC BURÓ, S.A., cualquier agencia de información de datos, bancos, instituciones financieras y cualesquiera agentes económicos, nacionales o extranjeros, a su entera discreción, de forma irrevocable y en el momento en que lo estimen conveniente, capte, obtenga, solicite, recopile, registre, organice, estructure, almacene, conserve, adapte o modifique, y en todos aquellos casos que la Ley lo permita u ordene, extraiga, consulte, utilice,
comunique, transmita, transfiera, intercambie, comparta, difunda, cancele, destruya y en cualquier otra forma trate o utilice mis datos, con respecto de informaciones relacionadas con obligaciones o transacciones crediticias que mantengo o llegue a mantener con cualquiera de dichos agentes económicos o con EL BANCO ORIGINADOR, afiliadas y subsidiarias, así como cualquier otro dato o información relacionada con mi persona y que sirvan para los fines específicos que se indican más adelante.
Queda entendido que el consentimiento antes otorgado autoriza a EL BANCO ORIGINADOR, afiliadas y subsidiarias, para los actos antes indicados e igualmente autoriza a APC BURÓ,
S.A. o cualquier otra agencia de información de datos o que maneje cualquier tipo de datos, para que, a su vez, pueda proceder con los actos antes detallados.
Los fines para los cuales se otorga la autorización establecida en este documento son: información sobre el historial de crédito, información de diversas situaciones jurídicas, información sobre obligaciones con el Estado, aplicación de procedimientos científicos necesarios a las referencias de crédito y/o a los datos descritos anteriormente, a fin de proporcionar cualquier tipo de score, puntuación o índice con relación a las referencias crediticias y/o datos, elaboración de perfiles o segmentaciones, aplicación de métodos científicos y/o estadísticos para la determinación de hábitos de consumo, predicción sobre comportamiento, ya sea para el ofrecimiento de productos o servicios o para la elaboración de datos estadísticos, ofrecimiento de recomendaciones a la empresa firmante de la autorización y/o para la elaboración de estudios xx xxxxxxx, e inclusive para prevenir el fraude de identidad.
Así mismo, EL ORIGINADOR, según corresponda, autoriza a EL BANCO ORIGINADOR, afiliadas y subsidiarias, a APC BURÓ, S.A., y a cualquier otra agencia de información de datos o que maneje cualquier tipo de datos, a su entera discreción, de forma irrevocable y en el momento en que lo estimen conveniente, a consultar el Sistema de Verificación de Identidad (SVI) del Tribunal Electoral con el objetivo de validación de nuestros datos de identificación, y adicionalmente autorizan a EL BANCO ORIGINADOR, afiliadas y subsidiarias a realizar todos aquellos actos detallados en el primer párrafo de esta cláusula, respecto a cualquier entidad pública o estatal, nacional o municipal, autónoma o semiautónoma, relativo a cualquier otro dato o información sobre EL ORIGINADOR y que sirvan para los fines específicos antes detallados.
Igualmente, EL ORIGINADOR, manifiesta que: a) Exonero expresamente a CREDICORP BANK, S.A., afiliadas, subsidiarias y sus colaboradores, y a APC BURÓ, S.A., y a cualquier otra agencia de información de datos o que maneje cualquier tipo de datos, de cualquier consecuencia o responsabilidad resultante del ejercicio que haga de esta autorización; b) se me ha informado que CREDICORP BANK, S.A. mantendrá a mi disposición y hará entrega a mi(nuestro) requerimiento de toda información recibida en base a la presente autorización o consentimiento, según lo establece la Ley de Protección de Datos de la República de Panamá, así como de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad que consagra la referida ley a nuestro favor, y c) la información que se ha suministrado, verbal y escrita, es verdadera y autorizo a CREDICORP BANK, S.A. a verificar cualquier dato suministrado.
Cesión: EL ORIGINADOR conviene en que EL BANCO ORIGINADOR podrá, cuando lo estime conveniente, vender, ceder o traspasar, a cualquier título, y a cualquier persona, ya sea natural o jurídica, banco, institución de crédito nacional o internacional o empresa, en todo o en parte, el crédito y demás derechos y obligaciones de EL BANCO ORIGINADOR consignados en el
presente contrato, en previos o en futuros documentos, sin necesidad de que EL BANCO ORIGINADOR tenga que dar ninguna clase de aviso previo ni posterior a EL ORIGINADOR, y sin que EL BANCO ORIGINADOR necesite recibir aprobación alguna de EL ORIGINADOR.
Inclusive, EL ORIGINADOR autoriza a EL BANCO ORIGINADOR a intercambiar informaciones con los agentes económicos, con cualquier comprador, cesionario o adquiriente del crédito y demás derechos y obligaciones dimanantes del presente, previos o futuros documentos, y/o con cualquier interesado eventualmente en la compra, cesión o adquisición de los referidos créditos, derechos y obligaciones, así como también, todo documento e información relativa a los créditos, a la situación financiera de EL ORIGINADOR y al estado de los derechos y obligaciones de éstos para con EL BANCO ORIGINADOR, y toda información dimanante del presente, previo o futuros documentos, que EL BANCO ORIGINADOR estime conveniente para facilitar la venta, cesión o traspaso a cualquier título, de los referidos créditos, derechos y obligaciones.
EL ORIGINADOR expresamente exonera a EL BANCO ORIGINADOR, sus accionistas, directores y funcionarios de cualquiera consecuencia resultante del ejercicio que EL BANCO ORIGINADOR, sus accionistas, directores y funcionarios hagan del derecho a intercambiar y/o suministrar los documentos e informaciones a que se refiere esta cláusula.
Independencia: Este contrato no crea ningún tipo de asociación o corporación entre EL BANCO ORIGINADOR y EL ORIGINADOR. Cada parte es responsable por sus compromisos y obligaciones frente a la otra parte y frente a terceros.
EL BANCO ORIGINADOR y EL ORIGINADOR realizarán las actividades objeto de este contrato utilizando su experiencia profesional, haciéndose responsables por su exclusiva cuenta del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato, y actuarán con absoluta autonomía y no estarán sometido ni él ni su personal vinculado a subordinación laboral con EL BANCO ORIGINADOR y EL ORIGINADOR, y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones estipuladas por la prestación efectiva de los servicios. Así mismo, EL BANCO ORIGINADOR y EL ORIGINADOR declaran que no son apoderados, representantes, socios ni asociados en cuentas en participación entre ambos. En consecuencia, EL BANCO ORIGINADOR y EL ORIGINADOR asumirán todas las responsabilidades, en particular las de tipo laboral, que las leyes le impongan en relación con ellos mismos y sus dependientes.
Nulidad: Las Partes convienen en que si alguna de las estipulaciones del presente contrato resultare nula según las leyes de la República de Panamá, tal nulidad no invalidará el contrato en su totalidad, sino que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que se declaren nulas, y los derechos y obligaciones de las partes contratantes serán interpretadas en la forma que en derecho proceda.
Ley Aplicable y Jurisdicción: Este Contrato está regido por las leyes de la República de Panamá, y debe ser interpretado a la luz de LAS REGLAS. Cualesquiera discrepancias que surjan por motivo de la interpretación o ejecución del presente contrato será resuelto, en primer lugar, mediante conciliación entre las partes, y de no existir acuerdo, serán competentes los Tribunales de Justicia de la República de Panamá.
Responsabilidades de EL ORIGINADOR: EL ORIGINADOR como consideración adicional por los servicios de CREDICORP bajo este Contrato por este medio acepta las siguientes obligaciones adicionales y las siguientes responsabilidades adicionales:
a. EL ORIGINADOR no ha utilizado ni utilizará los servicios de EL BANCO ORIGINADOR bajo el Contrato para esquivar el cumplimiento de sus obligaciones impositivas bajo las leyes de cualquier jurisdicción.
b. EL ORIGINADOR acepta que los Servicios se han limitado a aquellos relacionados con procesamiento de Transacciones Financieras llevadas a cabo en buena fe por EL ORIGINADOR.
c. EL ORIGINADOR reconoce que EL BANCO ORIGINADOR no le ha ofrecido ni entregado ningún consejo legal, consejo fiscal, servicios de directores, servicios corporativos, servicios de planificación de sucesiones, protección de activos o ningún otro servicio bajo las leyes de cualquier jurisdicción distintos a los Servicios.
d. EL ORIGINADOR acuerda que EL BANCO ORIGINADOR podrá revelar información solo si está autorizado o requerido bajo las leyes y regulaciones de la República de Panamá.
e. EL ORIGINADOR renuncia a cualquier reclamo de cualquier naturaleza contra EL BANCO ORIGINADOR por revelaciones hechas conforme los dos párrafos precedentes.
f. Cualquier inexactitud, imprecisión de hecho u otra incongruencia incluida aquí será considerado un incumplimiento material del Contrato que dará derecho a EL BANCO ORIGINADOR a dar por terminado el Contrato inmediatamente, sin perjuicio de su ejercicio de otros derechos contractuales o legales.
Contrato Total: Este Contrato constituye el entendimiento total de EL BANCO ORIGINADOR y EL ORIGINADOR y reemplaza todos los convenios anteriores, entendimientos, representaciones y negociaciones, ya sean oral o escritas entre ellos.