POLIZA DE TRANSPORTE TERRESTRE (CARGA).
XXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX (XXXXX).
XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXX
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120131498
INDICE TEMÁTICO
I. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Artículo 1: TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA.
Artículo 2: DEFINICIONES.
II. COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
Artículo 3: COBERTURA.
Artículo 4: SUMA ASEGURADA.
Artículo 5: DURACION. CLÁUSULA DE TRÁNSITO.
Artículo 6: CLÁUSULA DE INTERÉS ASEGURABLE.
Artículo 7: CLÁUSULA DE GASTOS DE REEXPEDICIÓN.
Artículo 8: PERDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA.
Artículo 9: CLAUSULA DE CAMBIO DE VIAJE.
Articulo 10: AMBITO TERRITORIAL.
III. EXCLUSIONES
Artículo 11: RIESGOS EXCLUIDOS.
IV. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Artículo 12: OBLIGACIÓN DE PAGO DE LA PRIMA.
Artículo 13: DEBER DE CUIDADO Y PREVENCIÓN.
Artículo 14: DEBER DE ABSTENERSE DE TRANSIGIR.
Artículo 15: DERECHO A RECUPERO. OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO DE COLABORAR.
V. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Artículo 16: AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
VI. DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Artículo 17: DECLARACIONES DEL ASEGURADO.
VII. DENUNCIA DE XXXXXXXXX
Artículo 18: DENUNCIA DE XXXXXXXXX.
Artículo 19: PRUEBA DEL SINIESTRO.
Artículo 20: DERECHO A INDEMNIZACION.
VIII. PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA
Artículo 21: OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA PRIMA Y TERMINACIÓN EN CASO DE NO PAGO.
IX. OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR
Artículo 22: ENTREGA DE LA PÓLIZA.
X. TERMINACIÓN
Artículo 23: VIGENCIA Y TÉRMINO NORMAL DEL SEGURO.
Artículo 24: DERECHO DE LAS PARTES DE PONER TÉRMINO ANTICIPADO AL SEGURO.
Artículo 25: CLAUSULA DE TERMINO POR CAMBIO DESTINO
XI. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Artículo 26: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.
XII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 27: CLÁUSULA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Artículo 28: DEFINICIÓN DE LA UNIDAD DE SINIESTRO.
Artículo 29: PRESCRIPCION.
Artículo 30: PLURALIDAD DE SEGUROS.
Artículo 31: CLAUSULA DE RENUNCIA.
Artículo 32: DOMICILIO ESPECIAL.
CONDICIONES GENERALES
I. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
ARTÍCULO 1: TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA. Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los siguientes artículos y en las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el asegurado a solicitud de la compañía, y en base a la información que ha entregado la compañía al asegurado respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todos los cuales forman parte integrante de la presente póliza.
ARTÍCULO 2: DEFINICIONES. Para los efectos de la presente póliza, las palabras, términos y/o expresiones referidas a continuación, tendrán los siguientes significados:
a) Asegurado: aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador en virtud del pago de la prima.
b) Asegurador: el que toma de su cuenta el riesgo
c) Beneficiario: el que, aún sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.
d) Xxxxxxxxx: los riesgos por los cuales se hace responsable el asegurador
e) Contratante, contrayente o tomador: el que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato.
f) Cotización: la oferta escrita del asegurador para celebrar un contrato de seguro
g) Deducible: La estipulación por la que el asegurador y asegurado acuerdan en que este último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado, es decir, la parte del daño o de la pérdida, que asegurador y asegurado acuerdan en las Condiciones Particulares que será de cargo exclusivo de este último en caso de siniestro.
h) Endoso: la modificación escrita de la póliza, a menos que aparezca que dicho término ha sido empleado en su acepción común.
i) Exclusiones: Los daños que, por su origen o características, no tienen cobertura en la póliza y que en caso de siniestro no darán lugar a indemnización o reparación alguna; salvo acuerdo en contrario entre asegurado y asegurador contenido en las Condiciones Particulares, en un endoso a la póliza o mediante una Cláusula Adicional.
j) Interés asegurable: aquel que tiene el asegurado en la no realización del riesgo.
k) Obligaciones del asegurado: Cada vez que esta póliza haga referencia a obligaciones del asegurado, se entenderá que incluye a sus trabajadores, dependientes, agentes o mandatarios.
l) Pérdida total asimilada o constructiva: el abandono razonable del objeto asegurado, ya sea porque la pérdida total efectiva parezca ineludible o porque no es posible evitarla sin incurrir en gastos que excedan
las tres cuartas partes de su valor después de efectuado el desembolso.
m) Pérdida total real o efectiva: la que destruye completamente o priva irremediablemente del bien asegurado, o de tal modo lo daña que lo hace perder definitivamente la aptitud para el fin a que estaba destinado. Constituirá pérdida total del bien asegurado el siniestro que ocasione un daño de a lo menos tres cuartas partes de su valor.
n) Prima: la retribución o el precio del seguro.
o) Propuesta: la oferta escrita de contratar el seguro que el contratante el asegurado o un tercero a su nombre, formula(n) al asegurador.
p) Recupero: resultado que obtiene el asegurador del ejercicio de las acciones en que se subrogó como consecuencia del pago del siniestro.
q) Riesgo: la eventualidad de un suceso fortuito que ocasione al asegurado o beneficiario una pérdida o una necesidad susceptible de estimarse en dinero.
r) Xxxx asegurada: La cantidad especificada en la póliza como el máximo de responsabilidad de indemnización por parte del asegurador, descontado el deducible
II. COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
ARTÍCULO 3: Este seguro cubre:
3.1 Todo riesgo de pérdida o daño físico a la materia asegurada producido por cualquier causa exceptuando los que se estipulan en las Cláusulas 3, 4 y 5 siguientes.
3.2 Pérdida o daño al objeto asegurado durante el transporte por mar, río, lago o canal navegable. Durante este tramo el seguro se regirá por la Cláusula "A" de la Póliza de Seguro de Transporte Marítimo vigente, lo que implica mantener una cobertura en los mismos términos de la presente, que el asegurado declara conocer y aceptar y cuyo condicionado se adjunta a la presente póliza.
ARTÍCULO 4: SUMA ASEGURADA. La suma asegurada es la cantidad especificada en la póliza como el máximo de responsabilidad de indemnización por parte del asegurador, descontado el deducible, es decir, la parte del daño o de la pérdida mas los gastos que adecuada y razonablemente haya incurrido en salvamento o de reproceso, que asegurador y asegurado acuerdan en las Condiciones Particulares que será de cargo exclusivo de este último en caso de siniestro. Será de cargo del asegurado toda cantidad que exceda de la suma asegurada.
ARTÍCULO 5: DURACION. CLÁUSULA DE TRÁNSITO. Este seguro se inicia desde el momento en que las mercaderías dejan la bodega o lugar de almacenaje en el lugar citado en la presente para comienzo del tránsito, continúa durante el curso ordinario del mismo y finaliza, ya sea,
5.1 A la entrega en la bodega de los consignatarios u otra bodega final o lugar de almacenaje en el destino citado en la presente.
5.2 A la entrega en cualquier otro lugar o bodega de almacenaje que el asegurado decida usar, sea anterior o en el destino citado en la presente, ya sea:
5.2.1 Para almacenaje que no sea en el curso ordinario de tránsito o,
5.2.2 Para asignación o distribución.
5.3 No obstante, ya sea en el destino final u otro lugar inmediato, la cobertura se extenderá automáticamente por un período máximo de 48 horas, contados desde la llegada del medio transportador a tal destino o lugar, o más allá en caso de fuerza mayor debidamente comprobado y mientras el objeto asegurado o alguna parte del mismo, pero únicamente en lo que se refiere a tal parte, se encuentre depositada en el medio transportador.
5.4 En el evento de fuerza mayor, el asegurado deberá dar aviso inmediato al asegurador a fin de convenir los términos y condiciones de tal cobertura.
ARTÍCULO 6: CLÁUSULA DE INTERÉS ASEGURABLE: El asegurado debe tener un interés asegurable, actual o futuro, respecto al objeto del seguro. En todo caso es preciso que tal interés exista al momento de ocurrir el siniestro.
Sin perjuicio de anterior, el asegurado tendrá derecho a la indemnización de las pérdidas ocurridas durante el período cubierto por el presente seguro, aun cuando las pérdidas acaecieran antes de que el contrato de seguro haya sido formalizado, a no ser que el asegurado, sus agentes, empleados o mandatarios tuvieran conocimiento de la pérdida y los aseguradores no lo tuvieran.
ARTÍCULO 7: CLÁUSULA DE GASTOS DE REEXPEDICIÓN: Si como resultado del acaecimiento de un riesgo cubierto por este seguro, el viaje termina en un lugar distinto de aquel para el cual las mercaderías aseguradas se encuentran cubiertas por los aseguradores, éstos reembolsarán al asegurado de cualquier gasto extraordinario apropiado y razonablemente incurrido en la descarga, almacenaje y reexpedición de las mercaderías cubiertas hasta el destino asegurado bajo la presente.
La cobertura establecida en este artículo estará sujeta a las exclusiones contenidas en el artículo 11 y no incluye gastos que se originen por falla, negligencia, insolvencia o incapacidad financiera del asegurado o de sus empleados, agentes o mandatarios.
ARTÍCULO 8: PERDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA. Para que este tipo de pérdida sea indemnizable bajo esta póliza, debe cumplir con las condiciones especificadas en la definición de la letra l) del artículo 2 de estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO 9: CLAUSULA DE CAMBIO DE VIAJE: Si después de la entrada en vigencia de este seguro, se cambiara el destino por el asegurado, se mantendrá la cobertura mediante el pago de una prima y condiciones a convenir, sujeto a que sea dado aviso inmediato a los aseguradores.
ARTÍCULO 10: AMBITO TERRITORIAL. La cobertura de seguro solo se extiende a los siniestros ocurridos dentro del territorio de la República de Chile y reclamados con arreglo a las leyes chilenas ante tribunales chilenos.
III. EXCLUSIONES
ARTÍCULO 11: RIESGOS EXCLUIDOS.
11.1 En ningún caso este seguro cubre:
11.1.1 La pérdida, daño o gasto atribuible a conducta dolosa del asegurado.
11.1.2 Los derrames usuales, pérdidas de peso o volumen naturales o el uso y desgaste normales de los bienes objeto del seguro.
11.1.3 La pérdida, daño o gasto causado por embalaje o preparación inadecuada o insuficiente de la materia asegurada; para los efectos de esta Cláusula 11.3., "embalaje" se considerará que incluye la estiba de un contenedor, o remolque-cámara, pero sólo cuando tal estiba se lleve a cabo con anterioridad a la iniciación de este seguro, o por el asegurado, sus agentes, empleados o mandatarios.
11.1.4 Pérdida, daño o gasto causado por xxxxx propio, entendiéndose por tal el germen de destrucción o deterioro que llevan en sí las cosas por su propia naturaleza o destino, aunque se las suponga de la más perfecta calidad en su especie.
11.1.5 La pérdida, daño o gasto directamente causado por demora, aún cuando dicha demora sea consecuencia de un riesgo asegurado.
11.1.6 La pérdida, daño o gasto que sea consecuencia de insolvencia o incapacidad financiera de los propietarios, gestores, fletadores u operadores del medio de transporte o de sus respectivos agentes.
11.1.7 La pérdida, daño o gasto causado por:
11.1.7.1 Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil que provenga de ello o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante.
11.1.7.2 Captura, secuestro, embargo preventivo, limitaciones de tránsito o detención (exceptuando piratería), así como sus consecuencias o cualquier intento de ello.
11.1.7.3 Minas, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
Cláusula de Exclusión de Huelga
11.2 En ningún caso cubrirá este seguro la pérdida, daño o gasto:
11.2.1 Causado por huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal (lock-out) o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o conmociones civiles.
11.2.2 Resultante de huelgas, trabajadores afectados por cierre patronal (lock-out) disturbios laborales, motines o conmociones civiles.
11.2.3 Causado por acto terrorista o acto de cualquier persona o personas que actúen por un motivo político.
Cláusula de Exclusión por Contaminación Radiactiva
Esta cláusula será imperativa y reemplazará cualquier cosa contenida en este seguro que sea incompatible con la misma.
11.3 En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño, responsabilidad o gasto directa o indirectamente causado por, o surgido a raíz de:
11.3.1 Radiaciones ionisantes, o contaminación por radiactividad proveniente de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o de la combustión de combustibles nucleares.
11.3.2 Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor y otro montaje nuclear o componente nuclear del mismo.
11.3.3 Cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radiactiva.
IV. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Se refiere tanto a las obligaciones del Asegurado, como sus trabajadores, dependientes, agentes o mandatarios.
ARTÍCULO 12: OBLIGACIÓN DE PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante y/o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTÍCULO 13: DEBER DE CUIDADO Y PREVENCIÓN. Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por leyes, reglamentos u otros cuerpos normativos que regulen el riesgo asegurada en la presente póliza, así como dar cumplimiento a las obligaciones de cuidado y prevención asumidas en virtud de la póliza, e informar al asegurador en la forma y plazos establecidos en el artículo 16 de estas Condiciones Generales. La compañía tiene el derecho de inspeccionar el riesgo cuando lo estime conveniente.
En caso de siniestro, el asegurado igualmente deberá tomar todas las providencias necesarias para reducir
sus consecuencias.
ARTÍCULO 14: DEBER DE ABSTENERSE DE TRANSIGIR. Se prohíbe al asegurado aceptar la reclamación contraria o transigir judicial o extrajudicialmente con un tercero afectado, sin previa aceptación del asegurador. El incumplimiento de esta obligación, exime al asegurador de la obligación de indemnizar.
No constituye incumplimiento la circunstancia de que el asegurado, en las declaraciones que formule, reconozca hechos verídicos de los que se derive su responsabilidad.
ARTÍCULO 15: DERECHO A RECUPERO. OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO DE COLABORAR. Por el
pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro.
El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra el causante del siniestro que sea cónyuge o pariente consanguíneo del asegurado en toda la línea recta y hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral, y por todas aquellas personas por las que el asegurado deba responder civilmente. Sin embargo, procederá la subrogación si la responsabilidad proviene de dolo o se encuentra amparada por un seguro, pero sólo por el monto que éste haya cubierto.
El asegurado será responsable por sus actos u omisiones que puedan perjudicar el ejercicio de las acciones en que el asegurador se haya subrogado.
El asegurado conservará sus derechos para demandar a los responsables del siniestro.
En caso de concurrencia de asegurador y asegurado frente a terceros responsables, el recobro obtenido se
dividirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
V. AGRAVACION DEL RIESGO
ARTÍCULO 16: AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El asegurado deberá:
1.- Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
2.- No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526.
El asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.
Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación.
Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le
da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente.
Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el asegurador deberá devolver al asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.
VI. DECLARACIONES DEL ASEGURADO
ARTÍCULO 17: DECLARACIONES DEL ASEGURADO. En el caso de las obligaciones señaladas en el artículo 525 del Código de Comercio, el asegurado deberá informar cabalmente al asegurador, antes de perfeccionarse el contrato, de toda circunstancia relativa a los riesgos que se propone asegurar y que sea conocida por él.
Se presume conocida del asegurado toda circunstancia que no pueda ignorar en el curso ordinario de sus negocios.
La obligación de informar no está limitada a responder los cuestionarios del asegurador.
La reticencia, inexactitud o falsedad de información que se juzgue importante para determinar la naturaleza y extensión del riesgo, produce la nulidad del seguro.
VII. DENUNCIA DE XXXXXXXXX
ARTÍCULO 18: DENUNCIA DE XXXXXXXXX. El asegurado deberá notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro.
ARTÍCULO 19: PRUEBA DEL SINIESTRO. Corresponderá al asegurador el peso de probar que el siniestro
ha ocurrido por un hecho o riesgo no comprendido en la póliza.
ARTICULO 20: DERECHO A INDEMNIZACION. Para tener derecho a la indemnización, el asegurado deberá acreditar:
1° La existencia del contrato de seguro;
2° El embarque de los objetos asegurados, en su caso;
3° La pérdida, gastos o perjuicios reclamados, o la responsabilidad, en su caso, y
4° La ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar sinceramente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
VIII. PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA
ARTÍCULO 21: OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA PRIMA Y TERMINACIÓN EN CASO DE NO PAGO. Si el
obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el asegurado haya
señalado en la póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
Terminada la póliza por efecto de esta cláusula, la compañía tendrá derecho a la prima conforme a la tarifa para los seguros por términos cortos que se señala en las Condiciones Particulares.
IX. OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR
ARTÍCULO 22: ENTREGA DE LA PÓLIZA. El asegurador deberá entregar la póliza o certificado de cobertura, al contratante del seguro o al corredor que la hubiera intermediado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la perfección del contrato.
X. TERMINACION
ARTÍCULO 23: VIGENCIA Y TÉRMINO NORMAL DEL SEGURO. La vigencia de la presente póliza es la que se consigna en las condiciones particulares. Si nada se indicara, se entenderá que tiene una vigencia de un año calendario a partir del momento en que se perfeccione el contrato y se fija las 12 horas del día de vencimiento de esta póliza señalado en las condiciones particulares como hora de término del contrato, cualquiera sea la causa o forma en que termine.
ARTÍCULO 24: DERECHO DE LAS PARTES DE PONER TÉRMINO ANTICIPADO AL SEGURO.
A. Derecho del Asegurador a poner Término Anticipado: Causales
El Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
1. Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.
2. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 21de las presentes Condiciones Generales.
3. En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso que el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada correspondiente al tiempo no corrido.
4. Por la transmisión a título universal o singular de la materia asegurada a un tercero.
5. Por la transferencia de la materia asegurada. En este caso el seguro terminará de pleno derecho una vez transcurridos 15 días contados desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Esta causal no opera en caso que el asegurado conserve algún interés en el objeto del seguro hasta concurrencia de su interés.
6.- Si el asegurado rechaza la proposición de modificación a los términos del contrato o no responde al asegurador dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la comunicación a que se refiere el inciso 3° del artículo 526 del Código de Comercio. En este caso, la terminación se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, el asegurador deberá devolver al asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.
7.- Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el artículo 525 del Código de Comercio.
B.- Derecho del Asegurado a Poner Término Anticipado:
El asegurado podrá, poner término anticipado al contrato, sin expresión de causa y en cualquier momento de la vigencia, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en el artículo 26.
C.- En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
En todo caso, la terminación del contrato por alguna causal señalada en la letra A números 1), 3) y 4) de éste artículo, se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.
La prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido, pero en caso de haber ocurrido un siniestro de pérdida total se entenderá devengada totalmente.
ARTÍCULO 25: CLAUSULA DE TERMINO POR CAMBIO DESTINO: Si debido a circunstancias que escapan al control del asegurado el Contrato de Transporte termina en un lugar distinto del de destino citado en él o el tránsito termina por otra causa antes de la entrega de las mercaderías, conforme a lo establecido en el artículo 5 de estas Condiciones Generales, este seguro terminará, a menos que se dé aviso inmediato a los aseguradores y se solicite continuación de la cobertura, permaneciendo en tal caso vigente sujeto a una prima adicional, si fuera requerida por los aseguradores, ya sea:
25.1. Hasta que las mercaderías sean vendidas y entregadas en dicho lugar o, a menos que se convenga especialmente otra cosa, hasta la expiración de un período de 10 días contados a partir de la llegada de las
mercaderías aquí aseguradas a tal lugar, lo que primero ocurra, o
25.2. Si las mercaderías son enviadas dentro del referido período de 10 días (o de cualquier extensión del mismo que se convenga) al destino citado en la presente o a cualquier otro destino, hasta que termine el viaje de acuerdo a lo previsto en la anterior Cláusula 6.
XI. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
ARTÍCULO 26: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La aseguradora deberá facilitar mecanismos para que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de esta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
XII. DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 27: CLÁUSULA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en los incisos 2° y 3° del artículo 16 de la Ley 19.496 sobre Protección del Consumidor y artículo Noveno de la Ley N° 20.416 que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño.
ARTÍCULO 28: DEFINICIÓN DE LA UNIDAD DE SINIESTRO. Cuando la pérdida o daño de la cosa asegurada provenga de varias causas, el asegurador será responsable si la causa principal o determinante es un riesgo cubierto por la póliza. Con todo, cualquiera que fueren las estipulaciones del contrato, si no fuere posible establecer cuál fue la causa principal o si varias causas determinantes fueron simultáneas y entre ellas hubiere una que constituyera un riesgo asegurado, el asegurador será responsable por el daño en los términos señalados por la póliza.
ARTÍCULO 29: PRESCRIPCION. Las acciones emanadas del contrato de seguro prescriben en el término de cuatro años, contado desde la fecha en que se haya hecho exigible la obligación respectiva.
Fuera de otras causales legales, la prescripción que corre en contra del asegurado se interrumpe por la denuncia del siniestro, y el nuevo plazo regirá desde el momento en que el asegurador le comunique su decisión al respecto.
En el presente seguro, el plazo de prescripción no será inferior al de la acción que tenga el tercero perjudicado en contra del asegurado.
ARTÍCULO 30: PLURALIDAD DE SEGUROS. Cuando se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, el asegurado podrá reclamar a cualquiera de los aseguradores el pago del siniestro, según el respectivo contrato, y a cualquiera de los demás, el saldo no cubierto. El conjunto de las indemnizaciones recibidas por el asegurado, no podrá exceder el valor del objeto asegurado.
Si el asegurado ha recibido más de lo que le correspondía, tendrán derecho a repetir en su contra aquellas aseguradoras que hubieren pagado el exceso. Asimismo, tendrán derecho a cobrar perjuicios si mediare mala fe del asegurado.
Al denunciar el siniestro, el asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que lo cubran.
El asegurador que pagare el siniestro, tiene derecho a repetir contra los demás la cuota que les corresponda en la indemnización, según el monto que cubran los respectivos contratos.
ARTÍCULO 31: CLAUSULA DE RENUNCIA. Las medidas que adopten tanto el asegurado como los aseguradores con el objeto de salvar, proteger o recobrar la materia asegurada, no serán consideradas como renuncia o aceptación de abandono, ni perjudicarán de otra forma los derechos de cada una de las partes.
ARTÍCULO 32: DOMICILIO ESPECIAL. Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta póliza el señalado en las Condiciones Particulares.