CONTRATO DE “CUENTA BÁSICA BAM” PARA EL PÚBLICO EN GENERAL PRODUCTO BÁSICO GENERAL
CONTRATO DE “CUENTA BÁSICA BAM” PARA EL PÚBLICO EN GENERAL
PRODUCTO BÁSICO GENERAL
RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
CONTRATO DE CUENTA BÁSICA PARA EL PÚBLICO EN GENERAL, PARA PERSONA FÍSICA, EN MONEDA NACIONAL “CUENTA BÁSICA BAM” (PRODUCTO BÁSICO GENERAL), QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BANCO AUTOFIN MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, EN LO SUCESIVO “MI BANCO” Y, POR OTRA PARTE, LA PERSONA FÍSICA CUYO NOMBRE SE PRECISA EN LA “SOLICITUD”, “CARATULA” Y “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES” EN LO SUCESIVO “EL CLIENTE”,, Y QUE FIRMA AL CALCE DEL PRESENTE “CONTRATO” (ASÍ DENOMINADO EN LO SUCESIVO), DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I. “MI BANCO” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE: .
a) Que es una sociedad mercantil establecida conforme a las leyes mexicanas, autorizada para operar como Institución de Banca Múltiple en términos de lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito, según se hace constar en la escritura pública No. 111,966 de fecha 2 de Noviembre de 2005, así mismo la sociedad modificó su denominación social para agregar las palabras Institución de Banca Múltiple, según consta en la escritura 113,405 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y que se encuentran inscritas en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal bajo el Folio Mercantil 345872.
b) Que quien(es) lo representa(n) en este acto, cuenta(n) con las facultades necesarias para suscribir este Contrato, y para obligarlo en sus términos, facultades que a la fecha no le(s) ha(n) sido revocadas, restringidas o modificadas.
c) La presente operación bancaria se celebra de acuerdo con las disposiciones legales y financieras vigentes para las Instituciones de Crédito.
II. DE “EL CLIENTE”
.
a) “EL CLIENTE”, cuyos DATOS GENERALES se encuentran detallados en la “SOLICITUD”, declara bajo protesta de decir verdad que cuenta con la capacidad y facultades suficientes para celebrar este Contrato.
b) Que solicita y requiere de la contratación de la presente operación bancaria y que se encuentran asociados al presente Contrato: i) “SOLICITUD”, ii) “CARATULA”, y iii) “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES”, los cuales debidamente requisitados y suscritos por “EL CLIENTE” forman parte integrante de este Contrato y a los que se les identificará en lo sucesivo como aquí se denominan.
c) Que “MI BANCO” hizo de su conocimiento antes de la firma de la “SOLICITUD” el contenido de la misma y de todos los documentos asociados a suscribir como lo son la “CARATULA”, “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES” y “CONTRATO” y “EL CLIENTE” expresa su conformidad firmándolos.
d) Que es su voluntad expresa obligarse en los términos de este Contrato, y que para la contratación del presente producto financiero: i) no ha sido objeto de ningún acto que limite, restrinja o impida igualdad de condiciones y/o implique discriminación o trato desigual, ii) ni se le ha condicionado la contratación de operaciones o servicios financieros para la contratación de la operación o servicio materia del presente Contrato, iii) ha solicitado y recibido toda la información y/o documentos necesarios para conocer las características de la operación o servicio, previamente a su contratación, y iv) no se le ha negado la atención o contratación de operaciones o servicios financieros, por razones de género, raza, etnia, discapacidad física, preferencias sexuales, creencias religiosas, o por cualquier otro tipo de discriminación, salvo por causas que afecten la seguridad del personal de las Instituciones Financieras, clientes o instalaciones, o bien, cuando la negativa de que se trate se funde en disposiciones expresamente previstas en la normativa aplicable.
III. DECLARAN LAS PARTES EN ESTE CONTRATO:
a) Previo a la celebración del presente contrato “MI BANCO” ha hecho del conocimiento de “EL CLIENTE” la naturaleza, términos y condiciones de la operación financiera que se celebra,, impuestos y “EL CLIENTE” en forma previa a la celebración del presente contrato ha considerado los alcances legales y económicos que le representan y una vez realizado el previo análisis correspondiente, y allegándose de las fuentes de su confianza que estimo procedentes, ha otorgado su consentimiento.
b) Que “MI BANCO”, previo a recabar sus Datos Personales puso a su disposición el Aviso de Privacidad mismo que puede consultarse en la página de internet xxx.xxx.xxx.xx y que en términos de lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento y disposiciones aplicables, “EL CLIENTE” reconoce y otorga su consentimiento expreso para las finalidades en él contenido, la transferencia y el tratamiento de sus Datos Personales a través de su firma autógrafa en el presente Contrato, aceptando los términos y condiciones del Aviso de Privacidad mencionado con antelación.
Expuesto lo anterior, las partes convienen en otorgar las siguientes:
TÍTULO PRIMERO CLÁUSULAS COMUNES DEL CONTRATO
CLÁUSULA 1.- DEL CONTRATO.- Este Contrato de “CUENTA BÁSICA BAM” para Persona Física, que se otorga en los términos establecidos en el Artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, regirá todas las relaciones que se generen entre “EL CLIENTE” cuyo nombre y firma aparecen al final del presente contrato y Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple, al que en lo sucesivo se le identificará como “MI BANCO”, derivadas de los productos, servicios y operaciones bancarias que ofrezca “MI BANCO”, al amparo del producto denominado “CUENTA BÁSICA BAM” que “EL CLIENTE” contrate a través de la suscripción de este documento y se precisan en la carátula, asociada al presente contrato, en lo sucesivo la “CARATULA” y en el “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES”, misma que describe los términos y condiciones en que “EL CLIENTE” acepta la prestación de los servicios, la cual forma parte integrante de este contrato. Por lo que todas las referencias que se hagan respecto del Contrato se entenderán que incluyen e incorporan a la Solicitud de Contrato.
Para efectos de este contrato, “EL CLIENTE” será la persona física titular de las operaciones o productos bancarios, cuyos datos generales se contienen en la Solicitud de Contrato, que debidamente firmada forma parte integrante de este contrato.
En caso de que “EL CLIENTE” sean dos o más personas, para todo lo relacionado con el presente contrato, se entenderá que dichas personas tienen el carácter de cotitulares respecto de cada uno y todos los productos y/o servicios que “MI BANCO” les proporcione al amparo del presente contrato. En consecuencia, una vez suscrito el presente contrato, los productos y/o servicios que “MI BANCO” proporcione a los Cotitulares, al amparo de este contrato, podrán ser solicitados y/o contratados en beneficio de todos los Cotitulares por uno o más de dichos cotitulares (para efectos de este contrato y según el contexto lo requiera a los Cotitulares se les denominará indistintamente como un “Cotitular” y, conjuntamente como los “Cotitulares”).
“EL CLIENTE” contratará los productos bancarios que ofrece “MI BANCO” al amparo de este Contrato y que se identifican en la CARÁTULA y en el ANEXO DE CONDICIONES
PARTICULARES de los denominados como operaciones pasivas en la Ley de Instituciones de Crédito, a través de los equipos y sistemas automatizados, redes de telecomunicaciones y vía electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnología que “MI BANCO” ponga a su disposición para este efecto.
El medio de disposición asociado al presente Contrato será la tarjeta de débito, mediante la entrega a “EL CLIENTE” del plástico correspondiente. La indicación del medio de disposición que contrate “EL CLIENTE” se indicará expresamente en la “CARATULA”. “EL CLIENTE” reconoce y acepta que el medio de disposición señalado en el párrafo que antecede es propiedad de “MI BANCO”.
Cuando en el presente contrato se citen artículos xx xxxxx y códigos, el texto integro de los mismos se encuentra a disposición de “EL CLIENTE” para su consulta en el ANEXO DE PRECEPTOS LEGALES DEL CONTRATO DE “CUENTA BÁSICA BAM” PARA EL PÚBLICO EN GENERAL “MI
BANCO” relativo al número RECA descrito al rubro del presente contrato y que se encuentra en el sitio de Internet de Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros “CONDUSEF”, en la sección del Registro de Contratos de Adhesión “RECA”, en el sitio de Internet de “MI BANCO” y a disposición del “EL CLIENTE” en cualquiera de las sucursales de “MI BANCO”.
CLÁUSULA 2.- DOCUMENTOS.- En cualquier momento “MI BANCO” podrá requerir a “EL CLIENTE” todos los documentos que exijan las leyes y disposiciones de carácter general o especial que emitan las autoridades correspondientes, o los que “MI BANCO” estime necesarios, para cerciorarse de la identidad y de los atributos de la personalidad de EL CLIENTE, y en caso de que no se presenten, “MI BANCO”, podrá dar por terminada la relación con “EL CLIENTE” mediante previo aviso con al menos 30 días naturales de anticipación a la fecha de la cancelación.
“MI BANCO” se reserva el derecho de dar por cancelado el contrato en el caso de que “EL CLIENTE” haya otorgado datos falsos.
CLÁUSULA 3.- ACLARACIONES.- Cualquier aclaración que solicite “EL CLIENTE” a “MI BANCO” derivada de este Contrato, se llevará bajo el siguiente procedimiento y condiciones:
I. Cuando “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta o en cualquier comprobante de la operación por el uso de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración a “MI BANCO” dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de “MI BANCO”, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, “MI BANCO” estará obligada a dar acuse de recibo de dicha solicitud.
Tratándose de cantidades a cargo de “EL CLIENTE” dispuestas mediante cualquier mecanismo, “EL CLIENTE” tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que aquí se refiere.
II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, “MI BANCO” tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles para entregar a “EL CLIENTE” el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información proporcionada por “EL CLIENTE” y a la que obre en poder de “MI BANCO”, además de entregar un informe que debe
responder todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por EL CLIENTE. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal facultado de “MI BANCO”. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, “EL CLIENTE” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de este procedimiento.
III. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, “MI BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución, el expediente generado con motivo de la solicitud, el cual deberá estar integrado con toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deban obrar en poder de “MI BANCO” y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración presentada por “EL CLIENTE” sin que esta pueda incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
IV. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento aquí señalado, “MI BANCO” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo anterior no limita el derecho de “EL CLIENTE” para acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional que corresponda a deducir las acciones que considere. Este procedimiento quedará sin efectos a partir de que “EL CLIENTE” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
“MI BANCO” podrá requerir a “EL CLIENTE” la entrega de los documentos e información en que funde su reclamación y que razonablemente obren en su poder, sin que la falta de entrega de los mismos por parte de “EL CLIENTE” sea requisito o condición para dar trámite a su solicitud de aclaración y/o reclamación.
CLÁUSULA 4.- AUTORIZACIÓN PARA PROPORCIONAR
INFORMACIÓN.- “EL CLIENTE” mediante documento por separado autoriza expresamente a “MI BANCO” para que en cualquier momento pueda dar a conocer y utilizar información no confidencial vinculada a este contrato para fines promocionales y estadísticos, de procesamiento de datos y de análisis de riesgo. Asimismo “EL CLIENTE” autoriza a “MI BANCO”, para compartir información de éstos, que no esté sujeta a disposiciones de secrecía con terceros que ofrezcan otro tipo de productos y servicios adicionales y que estén relacionados con el producto o servicio que estén contratando. Esta autorización puede ser revocada por el “EL CLIENTE” en cualquier momento mediante escrito que en tal
sentido presente a “MI BANCO”, quien deberá dar acuse de recibo de dicha revocación. En cualquier caso, para el uso de datos personales, “MI BANCO” estará a lo previsto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Ios Particulares.
CLÁUSULA 5.- CESIÓN.- “EL CLIENTE” no podrá ceder los derechos que a su favor se deriven de este Contrato a persona alguna, ni otorgarlos en garantía, con la salvedad de que “MI BANCO” se lo autorice. “MI BANCO” podrá cancelar Ia “Cuenta” si llegara a tener conocimiento que “EL CLIENTE” ha obrado en contravención del presente acuerdo.
CLÁUSULA 6.- MODIFICACIONES DE LOS TÉRMINOS Y
CONDICIONES Y AVISOS.- “MI BANCO” tiene el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este contrato, dando previo aviso a “EL CLIENTE” con por lo menos 30 días naturales de anticipación a la fecha en que surta sus efectos la modificación.
“MI BANCO” y “EL CLIENTE” acuerdan utilizar el Estado de Cuenta como medio para que “MI BANCO” pueda notificarle a “EL CLIENTE” las modificaciones que pudiera sufrir este Contrato. “MI BANCO” en el envío o emisión del estado de cuenta informará a “EL CLIENTE” sobre las modificaciones a realizar en el Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, “MI BANCO” podrá hacer del conocimiento de “EL CLIENTE” las modificaciones a los términos y condiciones de este contrato mediante aviso dado por escrito, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, de su colocación en lugares abiertos al público en sus sucursales y oficinas, mediante avisos anexos o incluidos en los estados de cuenta, en el sitio de internet de “MI BANCO”, mediante sus cajeros automáticos a través de un mensaje claro y notorio que aparezca en la pantalla cuando “EL CLIENTE” use el cajero o bien, por cualquier otro medio que, en su caso, establezcan las disposiciones aplicables. En el caso de que exista más de un producto o servicio asociado en beneficio de “EL CLIENTE” relacionado entre sí, se notificarán de todos los cambios que sufran los productos o servicios pertenecientes al mismo.
Los avisos de modificaciones al presente contrato, indicarán:
I. Denominación social y logotipo de “MI BANCO”;
II. Nombre del producto o servicio;
III. Domicilio y teléfono de contacto de “MI BANCO”, así como domicilio, teléfono y correo electrónico de la UNE;
IV. Resumen de todas las modificaciones realizadas;
V. Fecha a partir de la cual entran en vigor, y
VI. Derecho de “EL CLIENTE” para dar por terminado el presente Contrato.
En adición a lo anterior, cuando se utilice como medio de disposición una tarjeta de débito, “MI BANCO” podrá notificar a “EL CLIENTE” a través de su red de cajeros automáticos.
Para cualquier modificación a las Comisiones, “MI BANCO”:
No cobrará cantidad adicional, en caso de que “EL CLIENTE” solicite la terminación del presente Contrato, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que “EL CLIENTE” solicite darlo por terminado.
“EL CLIENTE” en caso de no estar de acuerdo con las modificaciones señaladas en el Estado de Cuenta podrá solicitar por escrito a “MI BANCO” la terminación anticipada del Contrato dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del aviso, sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones anteriores a su modificación, debiendo pagar en su totalidad los adeudos que se generen hasta el término de la operación, siguiendo el procedimiento que al respecto establece la Cláusula 7 del presente contrato y sin que se genere comisión por terminación.
“MI BANCO” contará en sus sucursales o establecimientos con información actualizada relativa a los servicios que ofrece la presente cuenta mediante folletos visibles de forma ostensible, y accesible a través de un medio electrónico ubicado en dichas sucursales o establecimientos, a fin de que “EL CLIENTE” esté en posibilidad de consultarla gratuitamente, y a través del sitio de Internet xxx.xxx.xxx.xx
CLÁUSULA 7.- VIGENCIA Y TERMINACIÓN.-
La duración de las operaciones pasivas contempladas en este Contrato serán por tiempo indefinido; sin embargo, cualquiera de las partes puede dar por terminada cualquier relación, en el caso de “MI BANCO” mediante aviso dado por escrito con 30 días hábiles de anticipación, explicando las causas de la terminación o suspensión del servicio.
“EL CLIENTE” podrá solicitar la terminación del contrato o la cancelación del medio de disposición o de servicios en cualquier momento, mediante escrito presentado en cualquier sucursal, sin comisión por terminación de contrato.
“EL CLIENTE”, en un periodo xx xxxx días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato y siempre y cuando no haya utilizado los servicios financieros contratados, podrá solicitar su cancelación sin responsabilidad, en cuyo caso, “MI BANCO” tampoco podrá cobrar Comisión alguna.
TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Cualquiera de las partes puede dar por terminado anticipadamente el presente Contrato. Para los efectos de esta cláusula las PARTES convienen que las solicitudes, autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere esta cláusula deberán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa, siempre y a efecto de que pueda comprobarse fehacientemente la identidad de “EL CLIENTE” y su voluntad para dar por terminado en el acto jurídico de que se trate.
Para efecto de la terminación del contrato “EL CLIENTE” deberá acompañar a la solicitud los Medios de Disposición vinculados a la cuenta, o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos y no cuenta con ellos, conforme a lo siguiente: i) no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, ii) se rechaza cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición,
iii) no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados, iv) se cancelará, sin responsabilidad para “MI BANCO”, el cobro de algún producto o servicio asociado, v) se cancelarán, sin
responsabilidad para “MI BANCO”, los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes, vi) “MI BANCO” no condicionará la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en este Contrato, vii) “MI BANCO” no cobrará a “EL CLIENTE” comisión o penalización por la terminación del presente Contrato, y viii) cuando se contrate un producto o servicio adicional necesariamente vinculado al principal, es decir, que no pueda subsistir sin éste, en el momento en que se dé por terminado el Contrato principal, se darán por terminados los productos o servicios adicionales.
TERMINACIÓN ANTICIPADA POR PARTE DE “MI
BANCO”.- En el caso de “MI BANCO” será mediante aviso dado por escrito con 30 días hábiles de anticipación, explicando las causas de la terminación o suspensión del servicio. Cuando “MI BANCO” cierre la cuenta, deberá devolver a “EL CLIENTE” los recursos que se mantengan depositados en ella, ya sea mediante la entrega de efectivo en las ventanillas de sus sucursales o poniendo a su disposición un cheque a su favor. En el caso de ”EL CLIENTE” será solicitando la terminación del presente Contrato en cualquier momento, mediante escrito en el que manifieste su voluntad de dar por terminada la relación jurídica con esa institución, presentado en cualquier sucursal, sin comisión por terminación de contrato.
En caso de incumplimiento a las obligaciones a cargo de “El CLIENTE”, “MI BANCO” podrá cerrar la presente cuenta, deberá informar tal situación a “El CLIENTE”, así como la forma en que podrán retirarse los recursos que, en su caso, se mantengan en ella: i) mediante escrito que le dirijan a su domicilio, el cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo, o ii) mediante sus cajeros automáticos a través de un mensaje claro y notorio que aparezca en la pantalla cuando “EL CLIENTE” use el cajero. Lo anterior, deberá realizarse con al menos 30 días naturales de anticipación a la fecha en que se verificará tal evento. En caso de que la notificación se realice a través de cajeros automáticos, “MI BANCO” deberá guardar constancia de que mostró a “El CLIENTE” la información respectiva. En este supuesto, el plazo referido se computará a partir de que El CLIENTE haya usado el cajero y “MI BANCO” haya mostrado la notificación.
TERMINACIÓN ANTICIPADA POR PARTE DE “EL
CLIENTE”.- Para efecto de la terminación “EL CLIENTE” puede acudir a cualquiera de las Sucursales de “MI BANCO” a solicitarlo mediante escrito con firma autógrafa, presentando identificación oficial, proporcionando, en su caso, el número de su Cuenta, así como los datos personales que para verificar la autenticidad y veracidad le serán preguntados, en días y horas hábiles bancarios o también podrá solicitarlo vía telefónica al número el 01800- 262-26-26 o a los que aparecen en su Estado de Cuenta, en los cuales les solicitarán datos e información para validar la identidad de “EL CLIENTE”. “MI BANCO” deberá de proporcionar a “EL CLIENTE” un acuse de recibo clave de confirmación o folio de cancelación y asimismo “MI BANCO” se reserva su derecho de confirmar personalmente con “EL CLIENTE” su solicitud, o bien vía telefónica o cualquier otra tecnología o medio pactado.
La terminación anticipada del presente Contrato surtirá sus efectos entre las partes a más tardar al tercer día hábil bancario siguiente a aquel en que se reciba la solicitud respectiva.
“MI BANCO” a solicitud expresa y por escrito de “EL CLIENTE” le hará entrega de los recursos depositados, por cualquier medio que éste le indique, incluyendo los accesorios financieros, deduciendo, en su caso, impuestos y cualquier otra cantidad que, en términos del Contrato y de las disposiciones aplicables, pueda resultar a cargo de “EL CLIENTE”.
Para tal efecto, “MI BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE” un estado de cuenta en el cual establecerá el monto de los recursos objeto del producto “CUENTA BÁSICA BAM” cuya cancelación solicitó, los accesorios financieros causados. El estado de cuenta antes mencionado, hará las veces de finiquito de la relación contractual.
Si “EL CLIENTE” solicita la transferencia electrónica de los recursos objeto del producto “CUENTA BÁSICA BAM” a otra cuenta distinta a su Cuenta, “MI BANCO” no podrá cobrar a “EL CLIENTE” Comisión adicional a aquéllas que cobra por las citadas transferencias.
Dado por terminado este Contrato, salvo que “MI BANCO” disponga otra cosa por escrito, subsistirán todas las obligaciones derivadas del mismo que no hayan sido cumplidas por “EL CLIENTE”.
TERMINACIÓN ANTICIPADA POR CONDUCTO DE OTRA ENTIDAD FINANCIERA.- “EL CLIENTE”: i) podrá en todo
momento celebrar operaciones con otra institución de crédito,
ii) podrá convenir con cualquier institución de crédito, en lo sucesivo, “Entidad Financiera Receptora” con la que decida celebrar un contrato de adhesión para la realización de operaciones pasivas, que ésta realice los trámites necesarios para dar por terminada la operación pasivas prevista en el presente Contrato que el propio “CLIENTE” le solicite y que tenga celebradas con otras Entidades, y iii) “EL CLIENTE” podrá en todo momento solicitar por escrito en el que manifieste su voluntad de dar por terminada la presente operación pasiva, por conducto de otra Entidad Financiera Receptora, la cual deberá abrir una cuenta a nombre de “EL CLIENTE” y remitir los documentos originales, en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual, que sustente la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación a “MI BANCO” en su calidad de Entidad Financiera Transferente, a fin de que se transfieran los recursos a la Entidad Financiera Receptora, quien llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones. Una vez abierta la nueva cuenta y realizada la transferencia de los recursos, la Entidad Financiera Receptora deberá entregar el contrato, carátula y estado de cuenta a “EL CLIENTE”.
Por lo que se refiere a operaciones pasivas, “MI BANCO”, en su calidad de Entidad Financiera Transferente estará obligado a: i) dar previo aviso del traspaso de la cuenta a “EL CLIENTE” con al menos 3 días hábiles de anticipación del traspaso a otra Institución Financiera, ii) dar a conocer a la Institución Financiera Receptora encargada de realizar los
trámites de terminación respectivos, toda la información necesaria para ello, incluyendo el saldo de dichas operaciones, iii) transferir los recursos objeto de la operación pasiva de que se trate a la cuenta a nombre del o los titulares de la operación en la Institución Financiera Receptora que esta le indique, iv) dar por terminada la operación a más tardar al tercer día hábil bancario siguiente a aquel en que se reciba la solicitud respectiva, bastando la comunicación que la Entidad Financiera Receptora solicitante le envíe , y v) la operación se dará por terminada una vez que los recursos estén en la cuenta que al efecto abra la Institución de Crédito receptora.
Será responsabilidad de la Entidad Financiera Receptora que solicite la transferencia de recursos y la terminación de la operación, el contar con la autorización de “EL CLIENTE” de las operaciones de que se trate.
Si “EL CLIENTE” titular de la operación pasiva cuya terminación se solicite objeta dicha terminación o la transferencia de recursos efectuada por no haber otorgado la autorización respectiva, la Entidad Financiera Receptora solicitante estará obligada a entregar los recursos de que se trate a la Entidad Financiera Transferente, en los términos y plazos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, mediante disposiciones de carácter general. Lo anterior con independencia del pago de los daños y perjuicios que le haya ocasionado a “EL CLIENTE” y de las sanciones aplicables en términos de las disposiciones legales aplicables. “MI BANCO” rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición, por lo que cualquier cargo o abono que se registre a partir del momento de la citada cancelación, no podrá ser imputado a “EL CLIENTE”, excepto los ya generados.
CLÁUSULA 8.- CUENTA O DEPÓSITOS SIN MOVIMIENTOS EN TRES AÑOS.- “MI BANCO” hace del
conocimiento de “EL CLIENTE” que, cuando los recursos depositados que no tengan fecha de vencimiento, que se operen al amparo de este contrato y en el transcurso de tres años no haya tenido movimientos por depósitos o retiros, “MI BANCO”, le dará aviso por escrito a “EL CLIENTE” en el domicilio proporcionado, de que en un plazo de noventa días los recursos existentes en la Cuenta, serán abonados en una cuenta global.
A partir del traspaso de fondos a la cuenta global, los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo. Cuando el depositante se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.
Asimismo si los recursos permanecen en la cuenta global sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos se transfirieron a dicha cuenta y el importe no excede del equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. “MI BANCO”, le dará aviso por escrito a “EL CLIENTE” en el domicilio
proporcionado, que los recursos existentes en la Cuenta, serán abonados en una cuenta del patrimonio de la beneficencia pública.
CLÁUSULA 9.- GARANTÍA DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO (IPAB).- “MI
BANCO” le hace saber a “EL CLIENTE” en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, lo siguiente:
Únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte “MI BANCO”, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de “MI BANCO”.
a. Para el caso de cuentas solidarias: El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá hasta el monto garantizado a quien aparezca registrado en los sistemas de “MI BANCO” como primer titular o primer cotitular.
b. En caso de cuentas mancomunadas: “Se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.”.
Se entiende por UDI a la unidad de cuenta cuyo valor en moneda nacional publica “MI BANCO” de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, publicado en dicho Diario Oficial el 1 xx xxxxx de 1995 y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación.
CLÁUSULA 10.- CARGO A CUENTA.- Para efecto de las instrucciones de cargo a cuenta que no constituyan cargos recurrentes bajo el esquema de Domiciliación a que se refiere la Cláusula 25 del presente Contrato, “EL CLIENTE” deberá indicar expresamente y por escrito los plazos y saldos a considerar para efectuar dichos cargos, lo que constituirá la autorización para que cualquier obligación de pago que contraiga con “MI BANCO” se le cargue a su Cuenta, liberando a “MI BANCO” de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir al proceder de esta manera.
CLÁUSULA 11.- SERVICIOS Y ATENCIÓN AL CLIENTE.-
Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple pone a disposición de “EL CLIENTE” el número telefónico y el correo electrónico de su Unidad Especializada de Atención a Usuarios: Tel. 5482-0840 ext. 4587 Correo: xxxxxx@xxx.xxx.xx, con un horario de atención de 9:00 a 13:30, y el número telefónico 01800-26-22-626 para consulta sobre la cuenta y reportes por robo o extravío, y su dirección electrónica Página Web xxx.xxx.xxx.xx, o bien a los números telefónicos que aparezcan en su Estado de Cuenta,
en toda consulta vía telefónica “MI BANCO” se reserva el derecho de solicitar previamente datos personales e información para validar la identidad de EL CLIENTE. Los requisitos para realizar consultas de saldos, transacciones y movimientos, son la presentación de identificación oficial vigente, número de cliente, número de cuenta, nombre completo y tipo de cuenta aperturada, en las sucursales y de manera presencial. De igual manera pone a disposición de “EL CLIENTE” los números correspondientes al “Centro de Atención Telefónica” de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros: Tel. 00000-0000000 y en el D.F. al 5340-0999, Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Correo: xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
BAM tiene su oficina matriz en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx, X.X., X.X. 00000, y pone a disposición de “EL CLIENTE” en su dirección electrónica Página Web xxx.xxx.xxx.xx el listado y ubicación de sucursales.
CLÁUSULA 12- OPERACIONES LÍCITAS.- “EL CLIENTE”
reconoce que todas las operaciones que realice a través de este contrato se derivan de su actividad cotidiana y que son producto de actividades lícitas, siendo de su absoluta responsabilidad la procedencia de los recursos que deriven de los depósitos y transferencias, comprometiéndose a liberar a “MI BANCO” de cualquier responsabilidad que sobre estas operaciones pudiera derivarse.
En caso de que los depósitos o transferencias recibidas al amparo de las operaciones pactadas de acuerdo a este contrato, a juicio de cualquier autoridad, sean considerados como derivados de una operación ilícita, y dicha autoridad requiera a “MI BANCO” la reversión de las operaciones, “EL CLIENTE” autoriza a “MI BANCO” a cargar de inmediato su importe y el de las penalizaciones y gastos de defensa que tengan lugar en cualquiera de sus cuentas, haciéndole directamente responsable de las consecuencias legales que en su caso procedan, liberando a “MI BANCO” de toda responsabilidad civil, mercantil, penal, fiscal o cualquier otra acción que respecto de estas operaciones pudiera derivarse.
Asimismo, ambas partes convienen en sujetarse en todo momento a las disposiciones, reglamentos y leyes en materia de operaciones inusuales, preocupantes y relevantes a las que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; asimismo, “EL CLIENTE” se obliga a proporcionar a “MI BANCO” toda la información que este le solicite en cumplimiento de las disposiciones, reglamentos y leyes en materia de prevención xx xxxxxx de dinero que le sean aplicables a “MI BANCO”, incluyendo la documentación de identificación de los tarjetahabientes adicionales, que en su caso existan, señalada en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, particularmente en la Disposición 4ª, aceptando que “MI BANCO” en cualquier momento podrá verificar la autenticidad de la información proporcionada y en su caso solicitar su actualización.
“Se hace del conocimiento de El Cliente que en el caso de que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)emita un listado en el que sea incluido su nombre y datos de identificación como parte de las Personas Bloqueadas por esa
dependencia, MI Banco procederá a realizar las acciones preventivas señaladas en el Capítulo XV de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, para lo cual se le notificará por escrito a El Cliente de la condición en que permanecerán sus recursos y que debe regularizar su situación legal ante la UIF.”
CLÁUSULA 13- CONTROVERSIAS.- Para dirimir cualquier controversia derivada de este Contrato, “EL CLIENTE” y “MI BANCO” se someten a la Legislación Mexicana y a la Jurisdicción que señale la parte actora.
CLÁUSULA 14.- CASO FORTUITO.- “MI BANCO” no será
responsable de los daños y perjuicios derivados de caso fortuito o fuerza mayor.
CLÁUSULA 15.- DOMICILIO.- Para todos los efectos de notificaciones y recibo de correspondencia “EL CLIENTE” señala como su domicilio el indicado en la Solicitud de Contrato requisitada por “EL CLIENTE” para la celebración de este contrato, mientras “EL CLIENTE” no notifique a “MI BANCO” por escrito el cambio del mismo.
CLÁUSULA 16.- SERVICIOS.- La presente cuenta no requerirá un monto mínimo de apertura, e incluye los servicios que a continuación se enuncian:
a) Apertura y mantenimiento de la cuenta;
b) Otorgamiento de una tarjeta de débito a “EL CLIENTE” y su reposición en caso de desgaste o renovación;
c) Abono de recursos a la cuenta por cualquier medio;
d) Retiros de efectivo en las ventanillas de sus sucursales y en los cajeros automáticos operados por “MI BANCO”;
e) Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la tarjeta de débito;
f) Consultas de saldo en las ventanillas de sus sucursales y en los cajeros automáticos operados por “MI BANCO”;
g) Domiciliación del pago de servicios a los proveedores que utilicen este mecanismo de pago, y
h) Cierre de la cuenta.
Servicios adicionales.- “MI BANCO” podrá en lo futuro proporcionar servicios adicionales asociados los cuales se encontrarán exentos del pago de comisiones.
CLÁUSULA 17.- DÍAS HÁBILES Y HORARIO DE
ATENCIÓN.- Los días Hábiles bancarios serán los que señale anualmente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación y los que en su momento las Autoridades correspondientes autoricen a “MI BANCO”; por otra parte, el Horario de Atención a Clientes será el que “MI BANCO” le comunique a través de sus sucursales o por cualquier otro medio al que tenga acceso “EL CLIENTE”. Las operaciones al amparo de este contrato se podrán realizar en las sucursales de “MI BANCO” en días hábiles bancarios y dentro del horario de atención a Clientes. Sin embargo, “MI BANCO” podrá ofrecer a “EL CLIENTE” diversos medios automatizados para que este último pueda efectuar operaciones en cualquier tiempo, en todo caso la acreditación o cargo de fondos a la “Cuenta”. Se efectuará conforme se informa en dichos medios y/o se establezca en el Estado de Cuenta referido más adelante. La utilización de
los medios antes referidos estará sujeta a Ia disponibilidad del servicio.
TÍTULO SEGUNDO
Capítulo I
Del Depósito de Dinero a la Vista en General.
CLÁUSULA 18.- DEL DEPÓSITO DE DINERO.- El depósito
de dinero será a la vista cuando la restitución de los Depósitos no tenga que exigirse a “MI BANCO” en una fecha determinada.
CLÁUSULA 19.- NÚMERO DE CUENTA.- “MI BANCO”
asignará a “EL CLIENTE” un número único de cuenta (la “Cuenta”), en la que se reflejará el saldo de las operaciones contratadas (independientemente de los números de referencia o folios asignados para cada producto contratado conforme al presente contrato) en adelante (“La Cuenta”). El monto total del saldo a favor en la Cuenta se compondrá de los depósitos e intereses que en su caso devenguen los mismos, menos los retiros efectuados.
CLÁUSULA 20.- DEPÓSITO DE RECURSOS.- La
asignación de la Cuenta NO estará sujeta al hecho de que “MI BANCO” reciba un monto mínimo de apertura y de depósitos.
CLÁUSULA 21.- NO GENERACIÓN DE RENDIMIENTOS
SOBRE SALDOS A FAVOR.- Los saldos a favor depositados en la “CUENTA BÁSICA BAM” para el Público en General no devengará rendimientos.
CLÁUSULA 22.-FECHA XX XXXXX.- La Cuenta tendrá una fecha xx xxxxx mensual, que corresponderá al último día de cada mes.
CLÁUSULA 23.- FORMAS DE RECIBIR DEPÓSITOS.-
Durante la vigencia del depósito de dinero a la vista “EL CLIENTE” o cualquier tercero, podrán hacer depósitos de sumas determinadas de dinero para ser abonadas a la Cuenta, siempre en la misma moneda que los depósitos originales y cumpliendo con las medidas de seguridad que sean exigidas. Estos depósitos deberán realizarse en efectivo, con cheques o a través de redes de telecomunicaciones y vías electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnología que “MI BANCO” ponga a disposición para ese efecto y se documentan a través de los comprobantes de operación que expida “MI BANCO”.
El tratamiento fiscal de los depósitos en efectivo, estará sujeto a las disposiciones que establezcan las leyes aplicables de la materia.
Toda entrega de depósitos será documentada a través de alguno de los siguientes medios: i) la impresión de sello e inicial xxx xxxxxx en los comprobantes de operación que “MI BANCO” expida para ese efecto; y ii) la emisión de folio de referencia para cada operación. Invariablemente en todos los comprobantes físicos y/o digitales y/o en pantalla de las operaciones contendrán al menos los siguientes elementos:
I.- La identificación de “MI BANCO” en donde haya sido efectuada la operación y, cuando se use el medio de disposición, la identificación del establecimiento o cajero automático;
II. La certificación electrónica o folio interno que, mediante una serie de caracteres, permita identificar la operación celebrada por el CLIENTE;
III. El monto, fecha y hora de la operación;
IV. El tipo de operación efectuada;
V. Los datos que permitan a “EL CLIENTE” identificar la cuenta respecto de la cual se efectuó la transacción;
VI. La plaza geográfica en donde la operación haya sido efectuada, y
VII. En su caso, en las órdenes de pago y operaciones de cambio, el monto de la moneda de origen, el tipo de cambio aplicado a la conversión.
Tratándose de entrega de depósitos con cheques, todos los cheques serán recibidos por “MI BANCO” “salvo buen cobro” “MI BANCO” no estará obligado a recibir para abono a la Cuenta otros documentos distintos a los cheques.
Los depósitos se aplicarán conforme a lo siguiente:
1.- Si el depósito se realiza en efectivo se acreditará el mismo día en que “MI BANCO” lo reciba, en días hábiles bancarios y dentro del horario de atención al público; y para el caso de las sucursales bancarias foráneas, se aplicará la hora del centro.
2.- Si el depósito se realiza con cheque, y el cheque es a cargo de “MI BANCO”, se acreditará el mismo día en que lo reciba, y si el cheque es a cargo de otra institución de crédito, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas, o a más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas.
3.- Si el depósito se realiza mediante domiciliación el pago se acreditará a más tardar a los dos días hábiles de efectuado el depósito.
4.- Si el depósito se realiza mediante transferencias electrónicas de fondos, la aplicación será de la siguiente manera:
i. Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), o mediante cargos y abonos a cuentas en “MI BANCO” se acreditará el mismo Día Hábil en que se ordene la transferencia.
ii. Si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente al que se ordene la transferencia.
Los depósitos de dinero realizados con cheques en los que “MI BANCO” sea institución librada, serán abonados a la Cuenta hasta que el monto de éstos haya sido cargado completamente a la cuenta de los libradores.
Los depósitos de dinero que en su caso sean realizados con cheques en los que la institución librada sea una institución
distinta a”MI BANCO”, serán abonados a la Cuenta hasta que éstos hayan sido completamente pagados por esa institución librada.
CLÁUSULA 24.- RECEPCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE
CHEQUES.- Cuando por cualquier causa “MI BANCO” no pueda cobrar los cheques en los que sea institución librada, devolverá dichos cheques a sus tenedores, quienes podrán volverlos a presentar para su abono a la Cuenta.
Cuando por cualquier causa “MI BANCO” no pueda cobrar a otra institución librada el monto de los cheques presentados, éstos serán devueltos a sus tenedores.
En cualquier caso, “MI BANCO” se reserva el derecho de no aceptar nuevamente la presentación de estos cheques para su abono en la Cuenta. “MI BANCO” retendrá cualquier cheque presentado para cobro o abono a la Cuenta que, a su juicio, no cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad que establezcan las leyes, las autoridades financieras y sus políticas internas.
CLÁUSULA 25.- DOMICILIACIÓN DEL PAGO DE
SERVICIOS.- “EL CLIENTE” podrá instruir a”MI BANCO”, previo aviso que éste le dé de disponibilidad del servicio, para que pague a sus proveedores, con cargo a la Cuenta, el importe de bienes y servicios (TALES COMO TELMEX, COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CABLEVISIÓN).
Para ello, “EL CLIENTE” deberá otorgar a “MI BANCO” la instrucción por escrito o a través de las redes de telecomunicaciones y vías electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnología que “MI BANCO” ponga a disposición para ese efecto. Además, “EL CLIENTE” deberá autorizar directamente al proveedor de que se trate; sin que se requiera de la previa autorización de los respectivos proveedores de bienes y servicios. “EL CLIENTE” utilizando los formatos disponible en sucursales y/o en el sitio de internet de “MI BANCO” para i) contratación del servicio de Domiciliación, ii) cancelación del servicio de Domiciliación, iii) objeción de cargos por Domiciliación, por lo que en cualquier momento, tiene la facultad para i) realizar aclaraciones del servicio de domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a su cuenta, sin responsabilidad alguna para”MI BANCO”, y ii) de cancelar el servicio de domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a su cuenta, sin responsabilidad alguna para”MI BANCO”; la cancelación de este servicio surtirá efectos a más tardar a los 3 (Tres) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, por EL CLIENTE. A partir de la fecha de solicitud de cancelación “MI BANCO” se obliga a cancelar el servicio de domicilialización de pago respectivo y asimismo rechazara cualquier cargo.
CLÁUSULA 26.- RETIROS.- “EL CLIENTE” y las personas
autorizadas por éste podrán hacer retiros del saldo a favor de la Cuenta; en el entendido de que dichos retiros serán siempre a la vista.
Todos los retiros del saldo a favor en la Cuenta serán documentados, a elección de “MI BANCO” a través de alguno de los siguientes medios: i) la suscripción autógrafa o electrónica que realicen “EL CLIENTE” o las personas autorizadas por éste, de recibos, o cualesquiera otras constancias físicas o electrónicas, ii) la expedición de
comprobantes físicos o electrónicos que realice ”MI BANCO”, los negocios afiliados u otras instituciones de crédito, o iii) las anotaciones y registros contables que se generen en los sistemas de”MI BANCO”, de los negocios afiliados o de otras instituciones de crédito.
EL CLIENTE se obliga a que la suma de todos los retiros que se realicen, en ningún momento excederá del saldo total disponible en la Cuenta. Es responsabilidad de “EL CLIENTE” evitar cualquier sobregiro y llevar en forma personal control sobre el saldo de la Cuenta.
EL CLIENTE autoriza en este acto que cuando tenga a su nombre más de una Cuenta, “MI BANCO” podrá hacer traspasos del saldo de una Cuenta a otra; lo anterior, con la finalidad de evitar o cubrir cualquier sobregiro.
CLÁUSULA 27.- COMISIONES.- La “CUENTA BÁSICA
BAM” para el Público en General se encuentra exenta del cobro de comisiones y “MI BANCO” NO cobrará comisiones cuando “EL CLIENTE” transfiera la totalidad de los recursos depositados a otra institución de crédito que elija.
CLÁUSULA 28.- ESTADO DE CUENTA.- Posterior a la fecha xx xxxxx que corresponda, se emitirá y pondrá a disposición de EL CLIENTE, mediante envío físico a su domicilio un estado de cuenta en el que se especificarán los movimientos efectuados en la Cuenta durante el periodo anterior al corte, el promedio del saldo y el rendimiento respectivo en cantidad y porcentaje. “
Sin perjuicio de lo anterior, “EL CLIENTE” podrá, cumpliendo con los procedimientos y condiciones que establezca ”MI BANCO”, solicitar el estado de la cuenta de depósito en las sucursales de “MI BANCO”.
“MI BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE” un Estado de Cuenta actualizado de la Cuenta, por lo menos una vez dentro de cada mes natural, en donde aparecerán, por cada periodo que abarque dicho estado de cuenta, todas las operaciones, cargos, depósitos y movimientos efectuados en Ia misma, en el entendido de que los Estados de Cuenta serán remitidos a “EL CLIENTE” en su domicilio, dentro de los 10 (diez) días hábiles bancarios siguientes a Ia fecha xx xxxxx del periodo que corresponda; en caso de no recibir el Estado de Cuenta en el plazo antes mencionado, “EL CLIENTE” deberá solicitarlo a “MI BANCO” dentro de los 5 (cinco) días calendario siguientes a dicho plazo. “EL CLIENTE” y “MI BANCO” están de acuerdo en que se presumirán recibidos los Estados de Cuenta, si no es (son) reclamado(s) conforme con Io anterior.
EL CLIENTE podrá manifestar por escrito su inconformidad con los movimientos registrados en su Cuenta u objetarlos con las observaciones que considere procedentes, en términos de lo establecido en la Cláusula 3 del presente Contrato, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a Ia fecha xx xxxxx del periodo que corresponda, transcurrido este plazo sin haberse hecho observación alguna, los asientos o conceptos que aparecen en los Estados de Cuenta y que figuren en la contabilidad de “MI BANCO”, se tendrán aceptados por “EL CLIENTE” y harán prueba plena entre las Partes.
La forma de entrega el estado de cuenta se estipula en la CARATULA.
CLÁUSULA 29.- CANCELACIÓN DE LA CUENTA POR NO TENER EL SALDO PROMEDIO MENSUAL MÍNIMO.-
BAM tiene la facultad de establecer el saldo promedio mensual mínimo que deberá mantenerse en la “CUENTA BÁSICA BAM” para el Público en General, mismo que se establece en el “Anexo de Condiciones Particulares”.
En el evento de que el referido saldo no se mantenga durante tres meses consecutivos, “MI BANCO” podrá cerrar la cuenta respectiva.
Al respecto, cuando el saldo promedio mensual mínimo de la “CUENTA BÁSICA BAM” para el Público en General no se haya mantenido en algún mes, “MI BANCO” notificará a “EL CLIENTE” que de presentarse tal supuesto nuevamente durante los 60 días naturales inmediatos siguientes al mes de que se trate, podrá cerrar dicha cuenta. Tal notificación se realizará mediante aviso que “MI BANCO” dirija al EL CLIENTE, y que será incluido en el estado de cuenta respectivo entregado en su domicilio o ii) sus cajeros automáticos a través de un mensaje claro y notorio que aparezca en la pantalla cuando “EL CLIENTE” use el cajero automático.
Cuando “MI BANCO” cierre la cuenta, pondrá a disposición inmediata del CLIENTE los recursos que se mantengan depositados en ella, ya sea mediante la entrega de efectivo en las ventanillas de sus sucursales o poniendo a su disposición un cheque a su favor.
CLÁUSULA 30.- GANANCIA ANUAL TOTAL.- Se entiende
por su abreviatura GAT que se encontrará en los estados de cuenta y en la CARÁTULA y significa la Ganancia Anual Total Neta expresada en términos porcentuales anuales tanto nominales, como reales, que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas, que celebren u ofrezcan las instituciones de crédito, con sus Clientes, menos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura, será expresado tanto en términos nominales como reales, conforme a las disposiciones que emita el Banco de México para su cálculo.. De manera particular “EL CLIENTE” reconoce que la GAT NO aplicará para “CUENTA BÁSICA BAM” por identificarse como depósitos a la vista sin intereses.
CLÁUSULA 31.- SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA.-
“EL CLIENTE” reconoce que al amparo del presente contrato, no existirán servicios de banca electrónica para la administración y manejo de los recursos depositados.
TÍTULO TERCERO
Capítulo I
Depósito Bancario de Dinero a la Vista, Asociado a una Tarjeta de Débito.
CLÁUSULA 32.- DEL DEPÓSITO.- EL CLIENTE, como
depositante, y “MI BANCO”, en su carácter de depositario, abren una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista, asociada a una tarjeta de débito; el número de dicha cuenta es el que se indica en la Solicitud de Contrato para la apertura, en adelante a esta cuenta se le referirá como la “Cuenta”. Los depósitos que se efectuarán a la “Cuenta” se recibirán en pesos, moneda del curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, obligándose “MI BANCO” a reembolsarlos precisamente en dicha moneda. “MI BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE” una tarjeta plástica de débito (la Tarjeta) y un número de identificación personal (“NIP”), mismo que será individual y confidencial. La Tarjeta y el NIP servirán coma medio de identificación de “EL CLIENTE” y se entenderán como sustitutos de su firma autógrafa, en los términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que las transacciones efectuadas mediante la utilización de la Tarjeta y/o el NIP tendrán el mismo valor probatorio que las aceptadas por el uso de Ia firma autógrafa de “EL CLIENTE”, en el entendido de que éste último expresa e irrevocablemente acepta ser el único responsable por el uso que se le de a dicha Tarjeta y “NIP”, por lo que libera a “MI BANCO” de cualquier responsabilidad al respecto.
CLÁUSULA 33.- DEPÓSITOS O RETIROS DE FONDOS.-
Los depósitos en efectivo se abonarán en Ia misma fecha en que se efectúen, siempre y cuando se reciban en Días Hábiles bancarios y dentro de Horario de Atención a Clientes. Los cheques y demás documentos compensables que se abonen a la Cuenta, se entenderán recibidos “salvo buen cobro”, en Ia inteligencia de que el importe de los cheques librados a cargo de otras Instituciones de crédito distintas de “MI BANCO”, se abonarán conforme a Ia práctica de compensación vigente y de acuerdo a los plazos establecidos por “MI BANCO” de México y la Cámara de Compensación.
Se podrán efectuar depósitos a través de sucursales de “MI BANCO” y por los medios automatizados autorizados por este último, tales como servicios bancarios por Internet. “MI BANCO” se reserva el derecho de rehusar Ia recepción de depósitos en caso de que exista Ia sospecha de que los recursos provengan de actividades presuntamente ilícitas.
Los depósitos se comprobarán con el comprobante de depósito que expida “MI BANCO” o con Ia clave de confirmación que “MI BANCO” le proporciona a través de los medios automatizados prevaleciendo como prueba de la operación el comprobante de depósito o asiento contable (Estado de Cuenta) que conserve “MI BANCO”. Lo anterior para resolver las aclaraciones o discrepancias entre las Partes y para los demás efectos legales a que hubiera lugar.
Por otra parte, “EL CLIENTE” podrá efectuar retiros o disposiciones de fondos de la “Cuenta”, hasta por las sumas efectivamente depositadas y disponibles, en los términos y condiciones que a continuación se indican:
i) A través de cajeros automáticos afiliados al sistema Red de cajeros compartidos, y demás cajeros autorizados por “MI BANCO”, ya sea por disposición de efectivo y pagos de bienes y servicios,
ii) mediante el pago de bienes y servicios en establecimientos que cuenten con terminales punto de venta u otros sistemas
de pago que permitan el uso de Tarjeta a nivel nacional e internacional.
iii) mediante la realización de transferencias de fondos o pagos de bienes y/o servicios por compras efectuadas a través de Internet o por teléfono.
iv) A través de sucursales “MI BANCO”, ya sea mediante la disposición de efectivo en ventanilla o mediante traspaso a cuentas propias o de terceros, que se encuentren aperturadas en “MI BANCO”.
“EL CLIENTE” será responsable de los términos y condiciones a que se sujeten los pagos y/o compras efectuadas conforme al párrafo anterior, reconociendo “EL CLIENTE” que cualquier diferencia, error o circunstancia similar respecto de la cantidad, calidad o cualquier otro aspecto relacionado a los bienes y servicios pagados o adquiridos, se entenderá exclusivamente entre “EL CLIENTE” y los proveedores de bienes y/o servicios.
“EL CLIENTE” podrá hacer uso de los medios automatizados antes mencionados, sujeto a disponibilidad de dichos medios y a los servicios que se ofrezcan en los mismos, “MI BANCO” no tendrá ninguna responsabilidad en el caso de que “EL CLIENTE” esté impedido para hacer uso de su “Cuenta” a través de los medios referidos anteriormente, en caso de suspensiones en los mismos, por Ia supresión del servicio, por la retención de la Tarjeta o por su rechazo en la terminal punto de venta o sistema de pago respectivo.
Los lugares para efectuar retiros se estipulan en la CARATULA.
CLÁUSULA 34- TARJETAS ADICIONALES.- “EL CLIENTE”
reconoce que al amparo del presente contrato, no se podrán contratar tarjetas de debito adicionales.
CLÁUSULA 35.- ROBO O EXTRAVÍO DEL MEDIO DE
DISPOSICIÓN.- “EL CLIENTE” deberá notificar de inmediato a “MI BANCO”, a través del servicio bancario telefónico que éste último pone a disposición de sus clientes, descrito en la cláusula 11 del presente contrato, debiendo hacerlo posteriormente por escrito a cualquier sucursal de “MI BANCO”, en caso de defunción, robo, extravío o realización de hechos ilícitos de la tarjeta, con el fin de que “MI BANCO” la inhabilite. Las Partes están de acuerdo en que “MI BANCO” no asume ninguna responsabilidad y por lo tanto se considerarán como válidas todas las operaciones realizadas hasta el momento en que se comunique a través del servicio bancario telefónico “MI BANCO”, en los términos anteriores del robo o extravío antes mencionados, para lo cual se le proporcionará un número de folio relativo al incidente de robo o extravío.
CLÁUSULA 36.-BENEFICIARIOS.- En los términos del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, “EL CLIENTE” podrá en cualquier tiempo designar o sustituir beneficiarios, así como modificar la proporción correspondiente a cada uno de ellos. La designación o sustitución de beneficiarios, Ia proporción que les corresponda, así como los datos de su localización se indicará invariablemente en el ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES, o en los formatos que al efecto proporcione
“MI BANCO” a EL CLIENTE, en el entendido que prevalecerá en todo caso la última instrucción comunicada y autorizada por este último a “MI BANCO”.
En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, “MI BANCO” entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que “EL CLIENTE” haya designado según se pacta anteriormente y conforme a los límites establecidos para tales efectos en el artículo 56 del ordenamiento legal antes citado.
TÍTULO CUARTO
CLÁUSULA 37.- RECEPCIÓN ELECTRÓNICA DE FONDOS MEDIANTE UNA LÍNEA DE TELEFONÍA MÓVIL.- “MI
BANCO” recibirá y procesará en la presente Cuenta de “EL CLIENTE” transferencias electrónicas de fondos siempre y cuando provengan de aquellos sistemas de pagos interbancarios en los que “MI BANCO” participe, y abonará, en los términos aplicables, los recursos respectivos en la Cuenta de “EL CLIENTE”.
“MI BANCO” asignará una CLABE a la presente Cuenta y se identificará con los dieciséis dígitos de referencia de la tarjeta de débito vigente correspondiente a la Cuenta que, en su caso, hayan emitido;
A solicitud de “EL CLIENTE”, “MI BANCO” asociará a su Cuenta los últimos diez dígitos del número de una línea de telefonía móvil que aquél indique, con el propósito de recibir, mediante el abono en dicha cuenta, transferencias electrónicas de fondos. “MI BANCO” asociará dichos dígitos exclusivamente a la Cuenta que el “EL CLIENTE” indique aun cuando “MI BANCO” le mantenga abiertas varias como mismo titular, con el fin de abonar en esa sola cuenta los recursos derivados de las órdenes de transferencias electrónicas de fondos que indiquen dichos diez dígitos para identificarla y únicamente para efectos de la recepción de transferencias electrónicas de fondos, “MI BANCO” solo podrá asociar los últimos diez dígitos de una determinada línea de telefonía móvil a una sola de las cuentas que mantenga abiertas a “EL CLIENTE”. “MI BANCO” podrá ofrecer a “EL CLIENTE” el servicio de envío, a una misma línea de telefonía móvil, de notificaciones, saldos, movimientos o alertas, relacionados con otras cuentas de “EL CLIENTE”.
Para tales efectos “MI BANCO”: i) asociará los referidos dígitos de líneas de telefonía móvil a las Cuenta de “EL CLIENTE”, ii) desasociará o iii) cambiará los dígitos previamente asociados, con base en las solicitudes que “EL CLIENTE” le presente, en un plazo no mayor a un Día Hábil Bancario posterior a la recepción de la solicitud de que se trate. Como excepción a lo dispuesto en el supuesto anterior, en caso de que “MI BANCO” mantenga abierta una cuenta a la que haya asociado los últimos diez dígitos de un número de línea de telefonía móvil y que posteriormente reciba una solicitud para asociar los dígitos de ese mismo número a otra cuenta del “EL CLIENTE”, sin que haya recibido la correspondiente solicitud de desasociación de “EL CLIENTE” titular de la cuenta previamente asociada, “MI BANCO” se abstendrá de llevar a cabo la asociación de dichos dígitos a la cuenta indicada en dicha solicitud.
“MI BANCO” solamente recibirá las solicitudes referidas en los incisos i), ii) y iii) del párrafo anterior en sus sucursales y, durante el horario de atención al público. “MI BANCO” permitirá la desasociación o cambio de los dígitos de líneas de telefonía móvil en la misma forma y términos en que permitan la asociación.
Tratándose de las solicitudes que “MI BANCO” reciba en sucursales estás deberán ser efectuadas en los formatos que al menos contengan la información incluida en los anexos de:
i) asociación, ii) desasociación, o iii) cambio, los cuales se encuentran a disposición de “EL CLIENTE” en cualquiera de las sucursales de “MI BANCO”.
La información relativa a la asociación se incluye a elección de “EL CLIENTE” en el presente contrato en el apartado correspondiente del “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES”, sin que sea forzosa su autorización al momento de la contratación.
“MI BANCO” no incluye en los formatos anexos de: i) asociación, ii) desasociación, o iii) cambio, requisitos que inhiban, condicionen o dificulten a “EL CLIENTE” la contratación o utilización del servicio.
“MI BANCO” guardará constancia, por escrito de las solicitudes de asociación de los dígitos de los números de líneas de telefonía móvil, así como de la desasociación o del cambio respectivo, y acusará recibo con al menos, clave de confirmación o número de folio asignado por “MI BANCO” para identificar la solicitud y la fecha de recepción.
“MI BANCO” informará a “EL CLIENTE” titular de la Cuenta a la que solicite asociar números de líneas de telefonía móvil, los últimos tres dígitos del número de la clave del participante registrado en el catálogo del SPEI, así como las denominaciones que para identificar a la propia Institución estén registradas.
Para que “MI BANCO” se encuentre facultado para asociar números de líneas de telefonía móvil a la Cuenta de “EL CLIENTE”, le informa que, con el fin de que “MI BANCO” pueda recibir, para el correspondiente abono a la Cuenta, las órdenes de transferencias electrónicas que indiquen los últimos diez dígitos de números de líneas de telefonía móvil para identificar a la Cuenta, dichas órdenes, al momento de ser instruidas por parte de los ordenantes, deberán incluir, al final de los diez dígitos del número de línea de telefonía móvil que corresponda, aquellos tres dígitos de identificación de “MI BANCO” que esta informe o, en su caso, cualquiera de las denominaciones que identifique a “MI BANCO”.
“MI BANCO” dará aviso a “EL CLIENTE” de la asociación de la presente Cuenta a los diez dígitos de números de línea de telefonía móvil que haya llevado a cabo, así como de la desasociación o cambio que haya realizado.
Dichos avisos se enviarán por parte de “MI BANCO” como mensaje de datos transmitido al mismo número de telefonía móvil que haya sido asociado o por los mismos medios de comunicación utilizados con los datos que “EL CLIENTE” haya proporcionado para recibir notificaciones sobre transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros realizados a través de los servicios de banca electrónica.
Tratándose de la desasociación o cambio de dígitos de números de líneas de telefonía móvil, “MI BANCO” dará el aviso a “EL CLIENTE” el mismo día en que lleve a cabo dicha desasociación o cambio y le notifica que, en un plazo no mayor a un día hábil bancario, todas las transferencias electrónicas de fondos que indiquen dichos dígitos serán rechazadas y que, en caso que esos mismos dígitos sean posteriormente asociados a alguna otra cuenta, las demás transferencias electrónicas de fondos que indiquen tales dígitos serán abonadas a esa otra cuenta.
“MI BANCO” llevará a cabo la aceptación de órdenes de transferencias electrónicas de fondos y el abono en la Cuenta de “EL CLIENTE” respecto de aquellas órdenes que, además de cumplir con los requerimientos establecidos por los sistemas de pagos interbancarios, identifiquen la correspondiente Cuenta de “EL CLIENTE” únicamente con la CLABE asignada, los dieciséis dígitos de la tarjeta de débito con que, en su caso, hayan identificado a dicha cuenta o los diez últimos dígitos del número de línea de telefonía móvil que, en su caso, estén asociados a dicha Cuenta.
CLÁUSULA 38.- INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento de “EL CLIENTE” o de sus apoderados, a cualquiera de los términos de este contrato, dará derecho a “MI BANCO”, a su inmediata rescisión, independientemente de los daños y perjuicios que “MI BANCO”, pueda(n) reclamar; al efecto bastará que se constate el incumplimiento y que “MI BANCO” en forma fehaciente, lo haga saber al CLIENTE, mediante simple notificación efectuada por escrito o cualquier medio pactado entre las partes a más tardar en el momento en que surta efectos, previa deducción de cualquier obligación pendiente de cumplir a cargo de EL CLIENTE.
El presente contrato se firma por duplicado en , quedando un ejemplar original en poder de “EL CLIENTE” manifestando las partes que en su celebración no existe dolo, error, mala fe, ni cualquier otro vicio que pueda afectar su consentimiento por lo que
legalmente lo firman el día de
de 20 -.
BAM |
Banco Autofin México, S.A. |
Institución de Banca Múltiple |
Representado por: |
EL CLIENTE