ANEXO I
ANEXO I
CONTRATO DE VENTA DE SERVICIOS
No.
DE 2010
CONTRATANTE : CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIELAGO DE SAN XXXXXX, PROVIDENCIA Y SANTA XXXXXXXX - CORALINA .
CONTRATISTA :
OBJETO : VENTA DE SERVICIOS
VALOR : ($,oo) Mcte. DURACIÓN : MES.
Entre los suscritos XXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXX, identificada con la cédula de ciudadanía número 23’248.957 expedida en Providencia, Isla, quien, en calidad de Directora General, obra en nombre y representación de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIELAGO DE
SAN XXXXXX, PROVIDENCIA Y SANTA XXXXXXXX – CORALINA, ente corporativo de carácter público, creado mediante Ley 99 de 1993, que en adelante se llamará CORALINA, de una parte y de otra, , identificado con la cédula de ciudadanía No. , expedida en , quien como actúa en nombre y representación legal de , entidad identificada con el NIT , como consta en certificado expedido por la misma entidad pública y que en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en suscribir el presente contrato de venta de Servicios, el cual se regirá por la Ley 80 de 1993, por las disposiciones del derecho común a que se refiere el artículo 13 de la antes citada Ley, por la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008, y por las cláusulas que a continuación se expresan, previas las siguientes consideraciones: 1) Que la Directora General de CORALINA se encuentra facultada para contratar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, numeral 3º, literal (c) de la Ley 80 de 1993. 2) Que de conformidad con el numeral 5, artículo 29, de la Ley 99 de 1993, son funciones del Director General ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad. 3) Que de acuerdo al Documento GN-2349-7 ("Políticas para la selección y contratación de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), este trámite se adelantará de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3.5 Comparación de Precios. 4) Que de acuerdo con las anteriores consideraciones las partes acuerdan: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Es objeto del presente contrato la venta de servicios consistente en _, de acuerdo al detalle que mas adelante se indica. CLAUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA: En la celebración y ejecución del presente contrato, el CONTRATISTA prestará los siguientes servicios:
Nº de Item | Descripción | Un. | Cant. | Precio Unitario (PCs.) | Precio Total (PCs.) | Lugar de Entrega | Fecha de Entrega | Especificaciones Técnicas |
CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: En la celebración y ejecución del presente contrato las partes observarán y darán cumplimiento a los derechos y deberes estipulados en los Artículos 4º y 5º de la Ley 80 de 1993, por lo cual EL CONTRATISTA se obliga de manera especial a: a) Poner al servicio de CORALINA su empeño, idoneidad, dedicación y experiencia en el área que la ejecución del contrato demande; b) Atender con prontitud las observaciones que en desarrollo del contrato se le formulen. CLÁUSULA CUARTA.- AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA: Por tratarse de un contrato de venta de servicios, regido por la Ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA actuará con total autonomía técnica y administrativa en el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente
contrato, por lo cual no contrae ningún vínculo de carácter laboral con CORALINA. CLÁUSULA QUINTA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA, con ocasión de la
celebración y ejecución del presente contrato, responderá civil y penalmente por las obligaciones derivadas del mismo y por las acciones y omisiones que le fueren imputables y que causen daño a CORALINA. CLÁUSULA SEXTA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte del contrato y obligan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: 1) Los Certificados de Disponibilidad Presupuestal; 2) El documento contentivo de la condiciones le Contrato. 3). La oferta presentada por el CONTRATISTA y aceptada por CORALINA. 4) El Registro Presupuestal. CLÁUSULA SEPTIMA.- DURACIÓN: El presente contrato tendrá una duración de _ _ ( ) mes, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio de Actividades. CLÁUSULA OCTAVA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: Para todos los efectos, el valor del presente contrato ascenderá a la suma de ($,oo) M/cte. distribuidos en los siguientes recursos:
RECURSOS | VALOR | RUBRO |
CODIGO CONTABLE | |||||
CUENTA | DESCRIPCION | COD. MEGAPROY | NOMBRE MEGAPROY | SUBPROYEC | SUBPROYECTO |
Código SICE | 2.24.1 |
Esta suma se pagará ASI: Un pago del 100% del monto total del contrato. El pago se realizará hasta 10 días hábiles después del recibo a satisfacción de la totalidad de los servicios y presentación de certificación por parte del supervisor del contrato. Dicho pago se realizará contra la entrega por parte del Proveedor de la factura correspondiente. PARAGRAFO PRIMERO: El último de los pagos se realizará previa liquidación del contrato, cuando a ello hubiere lugar. PARAGRAFO SEGUNDO: CORALINA retendrá las sumas correspondientes a los porcentajes establecidos en la Ley. CLAUSULA NOVENA.- INDEMNIDAD: el CONTRATISTA se obliga a mantener a CORALINA libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se derive de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA DÉCIMA.- MULTAS: En caso de que EL CONTRATISTA se haga acreedor a cualquiera de las multas que se establecen a continuación, su valor será deducido de cualquier pago debido al CONTRATISTA, y en ningún caso su aplicación será entendida por EL CONTRATISTA como exoneración y atenuación de cualquiera de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato. La aplicación de multas se entiende sin perjuicio de que en el caso de mediar las causales establecidas en el contrato, CORALINA pueda declarar su caducidad y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. Serán causales para imponer estas multas: 1) El atraso en la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato. 2) La xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato. Si EL CONTRATISTA incurre en una de las conductas descritas, CORALINA aplicará una multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día xx xxxx o de incumplimiento sin que supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Cuando se trate de la segunda causal, estas multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente para cada una de las obligaciones incumplidas y se causan por el simple atraso, sin que CORALINA tenga que demostrarlo. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- PENAL PECUNIARIA: EL CONTRATISTA se obliga para con CORALINA a pagar una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, a título de indemnización, para imputar al valor de los perjuicios que ésta llegare a sufrir en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones que por medio del presente documento adquiere, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior. El valor de la Cláusula Penal Pecuniaria que se haga efectiva, se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a CORALINA. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza expresamente a CORALINA, con la simple suscripción del contrato, para descontar y tomar el valor de la Cláusula Penal Pecuniaria de que trata esta cláusula, de cualquier suma que se le adeude por concepto de este contrato, sin perjuicio de hacerla efectiva de la Garantía constituida. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: CORALINA podrá declarar la caducidad del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DECIMA TERCERA.- INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA, al suscribir el contrato, manifiesta bajo la gravedad del juramento, que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad establecida en la Constitución o en la Ley. CLÁUSULA DECIMA CUARTA.- CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder en todo o en parte el presente contrato, sin autorización previa y escrita de CORALINA. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES DEL
CONTRATO: El presente contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado unilateralmente por CORALINA, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15 a 17 inclusive, de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales se fija como domicilio contractual la Isla de San Xxxxxx. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- SUPERVISIÓN Y CONTROL: La supervisión se ejercerá a través del Almacenista de la Corporación, quien tendrá las siguientes funciones:
a) Servir de interlocutor entre CORALINA y EL CONTRATISTA. b) Supervisar la ejecución de este contrato para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA. c) Verificar la prestación y recibo a satisfacción de los servicios contratados, expidiendo la constancia respectiva. d) Impartir instrucciones y sugerencias por escrito y formular las observaciones que estime convenientes, sobre el desarrollo del contrato. e) Informar mensualmente el porcentaje de avance de las actividades del contrato. f) Solicitar las modificaciones y la liquidación del contrato, cuando a ello hubiere lugar. g) Elaborar actas de suspensión y de reiniciación de actividades, cuando a ello hubiere lugar. h) Verificar como requisito para el pago, que el CONTRATISTA está al día en el pago de sus aportes al sistema de
seguridad social y de sus obligaciones parafiscales, para lo cual se debe anexar las certificaciones expedidas por las entidades a las cuales se les realizan dichos aportes. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- IMPUTACION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que se obliga a pagar CORALINA mediante este contrato, se subordinan a las apropiaciones presupuestales, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.000-10 de la vigencia fiscal de 2010. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo, para su ejecución y legalización requiere del registro presupuestal, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y sus posteriores reglamentaciones. Para constancia se firma en San Xxxxxx, Isla a los
CORALINA EL CONTRATISTA
XXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXX
Directora General C.C. de
Elaboró : J. Xxxxxxx Reviso : X. Xxxxxx