PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO RELATIVO AL SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA Y JUDICIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA SOLANA, CIUDAD REAL
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO RELATIVO AL SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA Y JUDICIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA SOLANA, CIUDAD REAL
ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL CONTRATO. CALIFICACIÓN.
El objeto del contrato es la adjudicación por parte del Ayuntamiento de La Solana, del SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICO Y JUDICIAL, conforme a las condiciones que se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que se acompaña, cuyo contenido queda íntegramente incorporado al presente Pliego.
Clasificación CPV: 79111000-8 Servicios de asesoría y representación jurídica.
En base a lo dispuesto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xx xxxxxxxx, XXXX), xxxx Servicio considera motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:
Se trata de trabajos de asesoramiento y representación Letrada, que no se tiene la certeza en cuanto a su número o materia del Derecho que será necesario atender, ello sin perjuicio de que, por la especialidad demandada en cada momento, pueda ser turnada a distintos Letrados integrantes de un mismo despacho, todo ello cuando la adjudicación haya recaído sobre dicho despacho y no en un único profesional.
ARTÍCULO 2.- EL ORGANO DE CONTRATACIÓN
El Órgano corporativo competente para contratar, de conformidad con la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (disposición adicional 2ª.1) es el Alcalde, el cual tiene la facultad de adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte, serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
ARTÍCULO 3.- RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que derive de la presente licitación tiene el carácter de contrato administrativo de servicios, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP), por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Supletoriamente, y en lo que no se prevea en el presente Pliego de Condiciones respecto a los trámites licitatorios, perfección, formalización y cumplimiento del contrato, será de aplicación las normas contenidas en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2017 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El Pliego de Prescripciones Técnicas.
- La oferta adjudicataria.
- El documento en que se formalice el contrato.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
ARTÍCULO 4.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:
La forma de adjudicación del contrato del Servicio de Asistencia Jurídica y Judicial del Ayuntamiento de La Solana, Ciudad Real, será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 156 de la LCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a una pluralidad de criterios, de conformidad con el artículo 146.2 de la LCSP.
ARTÍCULO 5.- ACREDITACION DE LA CAPACIDAD DEL CONTRATISTA.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, que señala el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según se acredite debidamente o resulte de sus respectivos Estatutos o Reglas Fundacionales y además, disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, o en caso de alguna Sociedad Civil, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Se acompañará asimismo fotocopia compulsada del
D.N.I. de la persona que firma la proposición.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá
ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario
La justificación de la capacidad financiera y económica y técnica o profesional de la persona física o jurídica, se acreditará según lo dispuesto en los artículos 87 y 90 de la LCSP, por uno o varios de los siguientes medios:
1.-Informe de institución financiera, acreditativo de la solvencia económica del empresario, o mediante la presentación del justificante de la existencia de un seguro de indemnización de riesgos profesionales.
2.- Declaración de los servicios prestados, de igual naturaleza, en el curso de los tres últimos ejercicios, que incluya precio del servicio, y periodo durante el cual se ha realizado la prestación de dicho servicio, y declaración indicando material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
- La inscripción en el Registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
ARTÍCULO 6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO.
6.1.- El presupuesto Base de Licitación del presente contrato asciende a la cuantía de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €), ascendiendo el Impuesto sobre el Valor Añadido a TRES MIL CIENTO CINCUENTA EUROS (3.150,00 €), resultando el Presupuesto Base de Licitación del Contrato (IVA incluido), a la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA EUROS (18.150,00 €).
6.2. El valor estimado del contrato es de 60.000,00 euros, IVA excluido, tomando como periodo de ejecución un año y la posibilidad de una prórroga por igual periodo.
6.3. El valor estimado del contrato se ha calculado teniendo en cuenta los parámetros señalados en el art. 101 LCSP, es decir, el importe total del contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cualquier forma de eventual prórroga del contrato.
Consignación Presupuestaria.
Las obligaciones económicas del presente contrato se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 92000.22604 del presupuesto municipal,
ARTÍCULO 7.- FORMA DE PAGO Y REVISIÓN DE PRECIOS
El pago se efectuará mediante la presentación, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado (FACe), disponible en la dirección URL xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/, de la correspondiente factura mensual que se abonará previo informe o conforme del Departamento correspondiente y una vez aprobada por el órgano municipal competente.
La forma de pago será por mensualidades vencidas a partir de la puesta en marcha del servicio, correspondiendo cada una de ellas a 1/12 parte del precio de adjudicación.
No cabe en el presente contrato revisión de precios.
ARTÍCULO 8.- DURACIÓN DEL CONTRATO. LUGAR DE EJECUCIÓN.
El plazo de vigencia del contrato será de 2 AÑOS, a partir de la formalización del mismo, pudiendo prorrogarse una sola vez por dos años más.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación, y será obligatoria para el adjudicatario solicitarla con una antelación mínima de dos meses a la finalización del plazo inicial del contrato.
No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación,
producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
No obstante, el Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto este servicio antes de su vencimiento, caso de que circunstancias sobrevenidas de interés público o social lo justificaran.
ARTÍCULO 9.- GARANTÍAS.
PROVISIONAL: De conformidad con el Art. 106 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, no se exige garantía provisional en el presente contrato.
DEFINITIVA: El licitador que presente la mejor oferta, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento que le efectúe la mesa de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP deberá depositar la garantía definitiva por importe del 5% del precio final ofertado por dicho licitador, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 108 de la LCSP, y responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de dicha norma.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido la finalización del servicio objeto del contrato y este haya sido cumplido satisfactoriamente.
Plazo de Garantía.
No se establece periodo de garantía dada la naturaleza del contrato y las prestaciones del mismo, en virtud del artículo 210.3 de la LCSP.
ARTÍCULO 10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
Para el presente contrato se establecen varios criterios de adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.2 de la LSCP. Puntuación máxima 100
puntos, los cuales vienen definidos en la Cláusula Quinta xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
ARTÍCULO 11.- PUBLICIDAD
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil del contratante.
ARTÍCULO 12.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.
12.1.- Condiciones Previas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
12.2.- Lugar y Plazo de presentación de ofertas. Presentación Electrónica.
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, de conformidad con lo previsto en las Disposiciones Adicionales 16 y 17 de la LCSP.
La utilización de estos servicios supone:
- La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
- La custodia electrónica de ofertas por el sistema
- La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante.
Es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
12.3.- Información a los licitadores.
ARTÍCULO 13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos archivos electrónicos, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del SERVICIO DE ASISTENCIA XXXXXXXX X XXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX, XXXXXX XXXX. EXP. 4SE /2019.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Archivo electrónico “A”: Documentación Administrativa.
— Archivo electrónico “B”: Criterios Evaluables Automáticamente y mediante Juicios de Valor.
Los documentos a incluir en cada archivo electrónico deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada archivo electrónico, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
ARCHIVO ELECTRÓNICO «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I
del presente pliego.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas la correspondiente declaración responsable. Como establece el artículo 69.3 de la LCSP, a efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
ARCHIVO ELECTRÓNICO «B»
CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE Y MEDIANTE JUICIOS DE
VALOR, conforme a la Cláusula Quinta xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
ARCHIVO 1:
A) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
D........................................................................con……………..DNI nº ,
enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación para el SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA Y JUDICIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA SOLANA, CIUDAD REAL. EXP. 4SE /2019,
publicados en el Perfil del Contratante, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre [propio] [de la/s persona/s o entidad que representa
especificando en este último caso sus circunstancias], se compromete a ejecutar el servicio de referencia por un importe anual de……………………. euros (expresados en letras y números), más el 21% de I.V.A.
En la fecha en la que se produce la firma electrónica
B) Experiencia en prestación de servicios jurídicos como letrado ejerciente en la defensa de organismos del sector público
C) Disponibilidad de despacho profesional en Xxxxxx Xxxx x Xxxxxxxxx.
XXXXXXX 0: Mejoras
ARTÍCULO 14.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la LCSP y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que estos establecen.
Estará formada por los siguientes miembros
Presidente:
Titular: X. Xxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxxxx – Tesorero Municipal Suplente: D. Xxxx Xxxx-Xxxxx Xxxxxxxx – Alcalde Presidente
Vocales:
Titular: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx – Interventor Accidental Suplente: X. Xxxxxxxx Xxxxx-Pimpollo Xxxxx-P – Administrativo Rentas
Titular: Xx Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxx – Secretaria Accidental
Suplente: Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx – Asesora Jurídica
Titular: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx – Asesor Jurídico. Suplente: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx - XXX
Secretario:
Titular: X. Xxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx – Técnico de Secretaria Suplente: Xx Xxxxx Xxxx Xxxxxx xx Xxxxx – Administrativa.
ARTÍCULO 15.- CALIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, DEFECTOS SUBSANABLES Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse, por la Mesa de Contratación, en el plazo máximo de veinte días (artículo 157.3 LCSP), contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
La Mesa de Contratación declarará excluidas aquellas que no hayan sido presentadas en tiempo, y entrará a examinar las restantes.
La Mesa de Contratación examinará con carácter previo el contenido de los sobres o
archivos electrónicos "A", y calificará los documentos presentados por licitadores.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en cualquiera de los sobres o archivos electrónicos, lo comunicará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, concediéndose un plazo no superior a tres días naturales (artículo 141.2 LCSP) desde su notificación para que los licitadores los corrijan o subsanen. En caso de considerar el defecto u omisión como no subsanable procederá a adoptar o proponer acuerdo de exclusión.
La Mesa de Contratación, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, notificará la relación de proposiciones admitidas y las rechazadas, junto con su motivación, a los licitadores, incluyendo las causas de su rechazo, procediéndose en un nuevo acto público a la apertura de las proposiciones contenidas en el sobre
o archivo electrónico “B”, en relación a los criterios cuantificables automáticamente y mediante juicios de valor, pudiéndose requerir el correspondiente informe técnico de valoración de las propuestas presentadas, y proceder a su estudio en un nuevo acto en el que se formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
En caso de que dos o más ofertas estén igualadas desde el punto de vista de los criterios de adjudicación se procederá de conformidad con el artículo 147.2 de la LCSP. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere
el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
En el caso en que de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego, ninguna de las ofertas presentadas resultase admisible, elevará propuesta al órgano de contratación para declarar desierta la licitación.
El órgano competente podrá solicitar, antes de formular su propuesta de adjudicación, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx Xxxxxx.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
La mesa de contratación, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
En caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149 de la LCSP, la mesa, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
En el supuesto de que la empresa propuesta no esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas la Mesa de Contratación le requerirá mediante comunicación electrónica, otorgándole un plazo de siete (7) días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación para que acredite todo lo anteriormente expuesto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
ARTÍCULO 16.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
La mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP, y en el caso de que la empresa no esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, acredite que en está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente, que no está incursa en ninguna prohibición para contratar y se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto la empresa propuesta como adjudicataria no presente la garantía definitiva, y en su caso, no aporte la documentación requerida en el caso de no estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, procediéndose a recabar la misma documentación a favor del siguiente candidato en puntuación.
ARTÍCULO 17.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el apartado anterior el órgano de contratación dictará resolución motivada de adjudicación del contrato, concretando y fijando los términos definitivos del mismo.
En todo caso, la adjudicación se acordará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio.
El órgano de contratación solamente podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, ya sea por no reunir los licitadores los requisitos exigidos para contratar con la Administración o ser inaceptables las ofertas presentadas.
Adjudicado el contrato, se notificará al adjudicatario y al resto de los licitadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la LCSP. Así mismo, se publicará en el perfil de contratante y, cuando proceda, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
ARTÍCULO 18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO.
18.1.- El Ayuntamiento de La Solana y el adjudicatario deberán formalizar el contrato de adjudicación en Documento Administrativo, dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación, constituyendo titulo suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante, lo anterior dicho, el contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del adjudicatario y a su xxxxx.
18.2.- La duración del contrato se fija entre la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación y la devolución de la garantía.
18.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 de la LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra
b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
ARTÍCULO 19.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.26
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo
formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
ARTÍCULO 20.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP
ARTÍCULO 21.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la LCSP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 26ª del presente pliego.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la LCSP, las establecidas como obligaciones esenciales de la Cláusula 25ª del presente pliego.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
ARTÍCULO 22.- GASTOS.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
- La formalización pública, en su caso, del contrato de adjudicación.
- Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
ARTÍCULO 23.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
En el acuerdo de adjudicación, y en virtud del art. 62 de la LCSP, se designará un técnico municipal responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
ARTÍCULO 24.- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO
El Adjudicatario tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la vigente LCSP, en el contrato, y con arreglo al precio convenido.
ARTÍCULO 25.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá las siguientes:
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en el presente pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
Además, son obligaciones esenciales del contratista las siguientes:
1.- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
2.- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista los tributos que deriven del contrato, los gastos de formalización del mismo, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
3.- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 215 de la citada LCSP, para los supuestos de subcontratación.
4.- El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la administración exonerada de la correspondiente responsabilidad por este incumplimiento
5.- Guardar estricta confidencialidad de toda aquella información que por motivo del servicio llegue a su conocimiento
6.- Responsabilizarse solidariamente de la coordinación necesaria para el funcionamiento de la solución durante toda la duración del contrato.
ARTÍCULO 26.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el art 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
- Consideraciones de tipo ambiental: gestión de residuos y materiales sobrantes deberán realizarse conforme a legislación aplicable.
- Consideraciones de tipo social:
- Promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral
- Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer
- Combatir el paro
- Favorecer la formación en el lugar de trabajo
- Cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Mundial del Trabajo
ARTÍCULO 27. INFRACCIONES Y SANCIONES
Se impondrán infracciones al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación, además de las específicas contenidas en el artículo 8º xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
1.- Por incumplimiento del contenido básico del contrato. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes sanciones:
Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Se considera incumplimiento muy grave cualquiera que, por su incidencia, haya podido afectar a la salud de las personas o por cuya causa se haya tenido que suspender el servicio. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
2.- Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato.
En todo caso, la imposición de las sanciones no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
3.- Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe de la sanción se calculará por los servicios municipales en relación con el servicio no prestado y el daño o perjuicio realizado, todo ello con un incremento del 50 %, sin que su cuantía pueda ser superior al 10 % del presupuesto del contrato.
ARTÍCULO 28.- CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS.
28.1.- La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos), y su personal, en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad, deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en el Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de Datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (el Ayuntamiento).
28.2.- En cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su
caso, xxxx recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación, serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
ARTÍCULO 29.- PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato.
En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
EL TÉCNICO DE SECRETARÍA
Xxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO DE LA SOLANA, CIUDAD REAL
D./Dña ………………….…………………..……………………………………………, con
DNI/NIE en nombre propio o en representación de la
empresa ……………………..…………………, con NIF nº , en calidad de
…………………………………………………….………...……, con la dirección de correo electrónico…………………………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, cumplen con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración; y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, se compromete a acreditar la posesión y validez de la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refiere la presente declaración y de los aspectos que se incluyen en el DEUC puesto a disposición, si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, relativas a los siguientes aspectos:
1.- Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, cumplen con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración en términos de capacidad y solvencia, y el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de la sociedad.
2.- Que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en el pliego. En caso de recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, se compromete a aportar compromiso escrito de las mismas sobre la puesta a disposición de los medios necesarios; debiendo dichas empresas aportar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
3.- Que no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma.
4.- Que, en el caso de personas jurídicas, la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
5.- Que dispone de la habilitación empresarial o profesional exigible, en su caso, para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato; y que en caso de resultar propuesto adjudicatario aportará la documentación acreditativa de la misma.
6.- Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que se compromete a presentar, en caso de resultar adjudicataria del presente contrato, las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y estar al corriente del pago, o exento del mismo (lo que proceda), del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
7.- No haber participado en la preparación y elaboración xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, o de los documentos preparatorios del contrato, ni por sí solo ni mediante unión temporal de empresas de forma que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con el resto de las empresas licitadoras.
8.- Que no tiene deudas en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de La Solana y, si las tiene, están garantizadas; y en este caso se compromete a aportar la documentación acreditativa de dicha garantía.
9.- Que, en caso de tratarse de una empresa extranjera, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. Además, en el caso de las comunitarias o signatarias del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán declarar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas; y, cuando dicha legislación exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán declarar estar en posesión de la misma. En el caso de personas físicas o jurídicas de Estados no comunitarias deberán declarar que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración.
10.- Que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
11.- Que autoriza, en su caso, a que las comunicaciones y notificaciones se efectúen mediante correo electrónico, comprometiéndose a acusar recibo de las mismas, siendo su dirección de correo electrónico la siguiente:
El incumplimiento de estas determinaciones, que serán objeto de declaración responsable en el trámite de admisión, se deberán mantener durante toda la vida del Contrato, y su incumplimiento dará lugar a la resolución del mismo y a las acciones legales oportunas.
En , a de de .
(Firma)
Nota:
1. Las empresas que deseen participar formando parte de una unión temporal deben suscribir individualmente una declaración conforme a este modelo. Así mismo aportarán compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, el porcentaje de participación
de cada una de ellas y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la Administración.
2. Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.