PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, POR LAS QUE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, PROCEDERÁ A CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, POR LAS QUE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, PROCEDERÁ A CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN EDIFICIOS MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DE CIUDAD REAL.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es la realización de los trabajos de mantenimiento y reparación de las instalaciones y medios materiales de protección contra incendios existentes en los Colegios Públicos y Edificios Municipales del Ayuntamiento de Ciudad Real, cuya relación figura en el anexo nº 1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Necesidades a satisfacer: Se hace preciso llevar a cabo el expediente de contratación para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19, del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Tiene carácter contractual, además de este pliego, el Pliego de prescripciones técnicas, calificándose como CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS de conformidad con el artículo 10 del TRLCSP, (categoría 1 del anexo II, servicios de mantenimiento y reparación), y la oferta que resulte adjudicada, prevaleciendo en caso de discrepancia las cláusulas del presente pliego de cláusulas.
El contrato tiene naturaleza administrativa y en todo lo no previsto en este Pliego se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante T.R.L.C.S.P.), supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
El órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
SEGUNDA.- JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN.
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria. La adjudicación se realizará al licitador que ofrezca la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de valoración de las ofertas señalados en la cláusula decimocuarta del presente pliego de cláusulas, en virtud de los artículos 150 y 151 y arts. 157 a 161 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
TERCERA.- PRESUPUESTO DEL SERVICIO. REVISIÓN DE PRECIOS.
A) Presupuesto de licitación
Presupuesto para trabajos de mantenimiento.-
El precio máximo de licitación para los trabajos de mantenimiento de los equipos e instalaciones de protección contra incendios existentes en los centros de trabajo municipales y Colegios Públicos, relacionados en el Anexo Nº 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, asciende a la cantidad de 20.000 euros para cada año de contrato, mas 4.200 euros en concepto de IVA.
En consecuencia, el precio máximo de licitación para los tres años de duración total del contrato (2 años de contrato + uno de prorroga) es de
60.000 euros, mas 12.600 euros en concepto de IVA.
El importe del presente contrato tiene carácter de máximo no estando este Ayuntamiento obligado a agotarlo. Por dicho motivo, y en caso de que no se agote el referido importe, el adjudicatario no podrá formular reclamación alguna.
El precio indicado incluye todos los trabajos de mantenimiento especificados en el apartado 4.1. xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y referidos a todos los centros indicados en el inventario que figura en el Anexo Nº 1 del mismo Pliego.
El licitador asignará un precio unitario a cada uno de los trabajos que se especifican a continuación, para aplicarlo como base de calculo para determinar el precio ofertado, así como para calcular el importe del mantenimiento correspondiente a los centros de trabajo o Colegios Públicos que sean dados de alta o baja en el inventario que figura en el Anexo Nº 1, referido en el párrafo anterior:
Extintores de incendios:
Por trabajo de revisión trimestral, revisión anual, recarga, retimbrado, y producto nuevo, de cada uno de los elementos que se especifican a continuación:
Extintor portátil, presión incorporada, de 6 Kg. Polvo seco polivalente (ABC)
Extintor portátil, presión incorporada, de 9 Kg. Polvo seco polivalente (ABC)
Extintor carro, presión incorporada, de 25 Kg. Polvo seco polivalente (ABC)
Extintor carro, presión incorporada, de 50 Kg. Polvo seco polivalente (ABC)
Extintor xxxxxxxx, de 6 Kg. Polvo seco polivalente (ABC)
Extintor xxxxxxxx, de 9 Kg. Polvo seco polivalente (ABC)
Extintor de 2 Kg. CO2
Extintor de 3 Kg. CO2
Extintor de 5 Kg. CO2
Extintor de 10 Kg. CO2
Extintor hídrico de 10 L. Bocas de Incendio Equipadas:
Por revisión trimestral y revisión anual, de cada uno de los elementos que se especifican a continuación:
Boca de incendio equipada. 25 mm.
Boca de incendio equipada. 45 mm. Columna seca:
Por revisión semestral de este tipo de sistema.
Sistema automático de detección de incendios:
Por revisión trimestral y revisión anual de este tipo de sistema.
Se especificarán todos los centros municipales y/o Colegios Públicos que cuente con este sistema. El precio que se asigne a cada centro estará referido a la totalidad del sistema existente en el edificio.
Sistema manual de alarma de incendios:
Por revisión trimestral y revisión anual de este tipo de sistema.
Se especificarán todos los centros municipales y/o Colegios Públicos que cuente con este sistema. El precio que se asigne a cada centro estará referido a la totalidad del sistema existente en el edificio.
El precio del mantenimiento de los centros que causen alta o baja será el resultado de aplicar el precio unitario que corresponda, ofertado por el adjudicatario, a cada uno de los equipos e instalaciones con los que cuente el centro en cuestión, aplicado a cada revisión.
El precio ofertado por el licitador para el mantenimiento de la totalidad de centros relacionados en el Anexo Nº1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, deberá obtenerse al aplicar el precio unitario ofertado, que corresponda a cada equipo, según el trabajo a realizar, por el total de equipos e instalaciones indicados en dicho Anexo.
Los precios unitarios que se oferten se considerarán sin IVA incluido.
El precio unitario ofertado por trabajo y equipo será invariable a lo largo de todo el año.
Presupuesto para trabajos de reparación.-
Los trabajos de reparación, referidos en el apartado 4.2. xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, solo podrán llevarse a cabo con la autorización previa del Ayuntamiento, mediante la aceptación expresa del presupuesto especifico que presente la empresa adjudicataria para cada reparación.
B) Presupuesto del contrato:
Será el presupuesto de licitación, aplicándole, en su caso, el coeficiente de baja resultante de la adjudicación.
Revisión de precios.- Una vez transcurrido el primer año desde la firma del contrato, se revisarán los precios anualmente conforme a la variación en más o en menos del IPC interanual, publicado en el BOE, con un coeficiente reductor de un 0,15 no pudiendo superar el 85% de la variación experimentada por el IPC interanual, en virtud de los artículos 89 y 90 del TRLCSP.
CUARTA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
El importe de este servicio se satisfará con cargo al crédito existente en el Presupuesto Municipal.
La partida presupuestaria es la que figura en el certificado de existencia de crédito que es la partida 920.22712.
Se trata de un gasto de carácter plurianual que abarcaría los ejercicios 2013 a 2016, ambos inclusive (en el supuesto de que se prorrogara), por lo que en las sucesivas anualidades se consignará el crédito correspondiente en el presupuesto de cada ejercicio, en la misma aplicación presupuestaria.
QUINTA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
La forma de acceso al perfil del contratante del órgano de contratación es xxx.xxxxxxxxxx.xx.
SÉXTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están facultados para contratar con el Ayuntamiento las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera, y técnica o profesional (art. 54 y 62 del TRLCSP), y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales, y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Además también podrán contratar las Uniones Temporales de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, a tenor de lo dispuesto en el art. 59 del TRLCSP.
SÉPTIMA.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
La justificación de la solvencia económica y financiera de los licitadores podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el art. 75 del TRLCSP.
OCTAVA.- SOLVENCIA TÉCNICA.
La justificación de la solvencia técnica se acreditará por los siguientes medios:
- Certificado de estar registrado en la Consejería de Industria de su Comunidad Autónoma como empresa instaladora de Protección contra Incendios según R.D. 1942/93 (Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios).
- Certificado de estar registrado en la Consejería de Industria de su Comunidad Autónoma como empresa mantenedora de Instalaciones de Protección contra Incendios según R.D. 1942/93 (Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios).
- Seguro de Responsabilidad Civil que cubra la responsabilidad que pudiera derivarse de sus actuaciones. La cuantía mínima de la póliza de seguro de responsabilidad Civil cumplirá la normativa vigente.
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
- Indicación del personal técnico integrado en la empresa, participante en el contrato, indicando su grado de cualificación, experiencia y especialidad, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
- Las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato. Se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
- Descripción de las instalaciones técnicas y de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad.
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente
NOVENA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
En ningún caso podrán contratar con el Ayuntamiento las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias que se enumeran en el art. 60 TRLCSP.
DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán antes de las catorce horas del DÉCIMO QUINTO día natural, contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de que el último día de presentación de proposiciones fuese festivo o sábado se entenderá prorrogado e incluido el siguiente día hábil siempre que no sea festivo ni sábado.
El plazo antes citado, se prorrogará en los supuestos contemplados por el artículo 78 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, facultándose a la Alcaldía para que adopte la resolución oportuna, fijando el plazo de prórroga y debiendo exponerse la resolución en el tablón de anuncios.
Se presentarán en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN EDIFICIOS MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DE CIUDAD REAL”.
Los sobres se presentarán cerrados e identificados en su exterior conforme a lo establecido en el Art. 80 del RCAP.
Dentro de este sobre mayor, se contendrán tres sobres A, B y C, cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
El SOBRE A se subtitulará “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
y contendrá los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales.
-* Escritura de constitución o modificación, en su caso, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscrita en el Registro Público que corresponda, si la empresa fuera persona jurídica. (Art. 72.1 del TRLCSP).
-* Poder Notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, debidamente legalizado y bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica de la Corporación.
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme el artículo 60 TRLCSP, que además comprenderá el hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y locales, y con la seguridad Social, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de estos últimos extremos deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (Art. 146.1 c) del TRLCSP).
- Los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera.
- Los documentos que acrediten la solvencia técnica.
- En su caso, para las Uniones Temporales de Empresarios, los requisitos del art. 59 del TRLCSP.
- Para las empresas no comunitarias, los requisitos del art. 55 del TRLCSP, y para las empresas no españolas, de estados miembros de la Unión Europea, la acreditación de la capacidad de conformidad con el art. 58 del TRLCSP.
- Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Asimismo presentarán la documentación traducida en forma oficial al castellano de acuerdo con el art. 23 del R.C.A.P.
- Domicilio: todos los licitadores deberán señalar un domicilio, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax, para la práctica de notificaciones.
En cuanto a los documentos marcados con un asterisco (*), se podrá suplir su presentación con la del certificado de tales extremos en la Base de datos municipal de licitadores, y deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. (art. 146.3 del TRLCSP)
Toda la documentación a la que se refiere la presente cláusula, deberá ser original o debidamente autentificada.
El SOBRE B, se subtitulará “CRITERIOS NO CUANTIFICABLES
AUTOMÁTICAMENTE” se incluirá la documentación necesaria para el baremo, según los criterios a que se refiere la cláusula decimocuarta cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
El SOBRE C se subtitulará “PROPOSICIÓN”, en la que se incluirá la proposición económica, más el Impuesto Sobre el Valor Añadido, con el siguiente modelo:
Don ................., , con D.N.I. con domicilio en ......................., calle , nº
..., en su propio nombre o en representación de ..................., con domicilio en
..................., Municipio ..........................., enterado xxx xxxxxx de condiciones económico administrativas y demás documentación, que rige la contratación mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, del mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios en edificios municipales y colegios públicos de Ciudad Real, manifiesta que acepta todas las condiciones especificadas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas, solicita se le adjudique la prestación de dicho servicio ofertando:
Un precio anual de…………………………………………. Euros para los trabajos de mantenimiento, especificados en el apartado 4.1. xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, de todos los centros indicados en el inventario que figura en el Anexo Nº1 del mismo Pliego.
El precio anual ofertado se ha obtenido aplicando los precios unitarios que se indican a continuación, y que se servirán de base, a su vez, para calcular el coste del mantenimiento que debe incrementarse, si se produce el alta de un nuevo centro, o que debe deducirse si se da de baja un centro de los existentes:
Revisión Revisión Recarga Retimbrado Nuevo Trimestral Anual
Extintor portátil, de 6 Kg. Polvo (ABC) | …………….. ……………. …………… | …………………. | ………… |
Extintor portátil, de 9 Kg. Polvo (ABC) | …………….. ……………. …………… | …………………. | ………… |
Extintor carro, de 25 Kg. Polvo (ABC) | …………….. ……………. …………… | …………………. | ………… |
Extintor carro, de 50 Kg. Polvo (ABC) | …………….. ……………. …………… | …………………. | ………… |
Extintor xxxxxxxx, de 6 Kg. Polvo (ABC) | …………….. ……………. …………… | …………………. | ………… |
Extintor xxxxxxxx, de 9 Kg. Polvo (ABC) | …………….. ……………. …………… | …………………. | ………… |
Extintor de 2 Kg. CO2 | …………….. | ……………. | …………… | …………………. | ………… |
Extintor de 3 Kg. CO2 | …………….. | ……………. | …………… | …………………. | ………… |
Extintor de 5 Kg. CO2 | …………….. | ……………. | …………… | …………………. | ………… |
Extintor de 10 Kg. CO2 | …………….. | ……………. | …………… | …………………. | ………… |
Extintor hídrico de 10L. | …………….. | ……………. | …………… | …………………. | ………… |
Revisión Revisión
Trimestral Anual
Boca de incendio equipada. 25 mm. | …………….. | ……………. |
Boca de incendio equipada. 45 mm. | …………….. | ……………. |
Revisión Semestral
Columna seca. IPF 39 ……………..
Columna seca. IPF 41 ……………..
Sistema automático de detección de incendios. | Revisión Trimestral …………….. | Revisión Anual ……………. |
Edificio: …………………………………….. | …………….. | ……………. |
Edificio: …………………………………….. | …………….. | ……………. |
Edificio: …………………………………….. | …………….. | ……………. |
Sistema manual de alarma de incendios. …………….. …………….
Edificio: …………………………………….. | …………….. | ……………. |
Edificio: …………………………………….. | …………….. | ……………. |
Edificio: …………………………………….. | …………….. | ……………. |
responsabilizándose en cuanto a la ejecución de los trabajos de mantenimiento por el precio ofertado.
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
Los licitadores deberán presentar sus ofertas asignando un precio total para el mantenimiento de los centros incluidos en el inventario del Anexo Nº1, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y un precio unitario a cada uno de los trabajos, que se realizarán sobre cada equipo e instalación enumerados anteriormente.
Los licitadores deberán indicar en sus ofertas los precios sin incluir el IVA.
UNDÉCIMA.- GARANTIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
No se precisará constituir garantía provisional en virtud de la posibilidad que permite el art. 103 TRLCSP.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación señalados en este pliego, deberá, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. (Art. 151.2 del TRLCSP).
La constitución de la garantía se ajustará a lo establecido en el art. 96 del TRLCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 del TRLCSP.
DUODÉCIMA.- APERTURA DE OFERTAS.
La apertura de ofertas se celebrará en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento, a las doce horas del día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones, salvo que fuese Sábado o festivo, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.
La Mesa en primer lugar, procederá a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma. Los defectos en la documentación presentada podrán ser subsanados, en plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador repare el error. En caso de que el licitador esté presente en el acto, dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente al momento en que se le comunique verbalmente; en caso de no estar presente, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de recibo de la notificación.
Seguidamente se procederá a la apertura del sobre B, “criterios no cuantificables automáticamente”, entregándose al órgano encargo de su valoración (comité) la documentación contenida en el mismo. Este comité estará formado por las siguientes personas:
- El Jefe de Sección de Prevención de Riesgos Laborales, X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
- La auxiliar técnico de prevención, Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
- El auxiliar técnico de prevención, X. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer por la Mesa de Contratación, en el acto público de apertura del sobre C “proposición”.
La Mesa elevará al órgano de contratación, la propuesta de adjudicación, previos los informes que considere de acuerdo con el TRLCSP.
DECIMOTERCERA.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará integrada por el Concejal delegado de tal presidencia, por delegación de la Alcaldía, por el titular de la Asesoría Jurídica, por el Interventor municipal, por el Jefe de sección de Informática del Excmo. Ayuntamiento, y la Técnico de Gestión de Contratación Administrativa, actuando como secretaria, o personal en quienes deleguen.
DECIMOCUARTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación señalados en este pliego, tras valorar las ofertas presentadas y admitidas conforme a los siguientes criterios, por orden decreciente, y según la ponderación siguiente:
- criterios evaluables de forma automática:
Precio ofertado (hasta 70 puntos).
Distribuidos de la siguiente manera:
Precio anual ofertado (hasta 55 puntos)
Se concederá la máxima puntuación a la baja mayor. El resto de las ofertas serán puntuadas de forma proporcional.
Cuando el importe de la baja mayor dividido entre el máximo de puntos que se otorgan en este apartado sea menor que el 0,5% del precio de licitación, IVA excluido, se utilizará este ultimo resultado para el cálculo proporcional.
(OB) – (OE)
Pi = 55 -
El valor mas alto (X,Y)
P: Puntuación
OB: Baja de la oferta mas barata OE: Baja de la oferta que se valora
X: 0,5% del presupuesto de licitación.
OB
Y=
55
Será considerada desproporcionada una oferta que sea inferior en más de 10 puntos porcentuales respecto de la media de la baja del conjunto de las ofertas presentadas, tomada en porcentual. A estos efectos no podrán ser consideradas las diversas ofertas que se formulen individualmente por Sociedades pertenecientes al mismo grupo.
Precio unitario recarga (hasta 5 puntos)
Distribuidos de la siguiente manera:
Extintor portátil, de 6 Kg. Polvo (ABC) hasta 0,8 Extintor portátil, de 9 Kg. Polvo (ABC) hasta 0,6 Extintor carro, de 25 Kg. Polvo (ABC) hasta 0,3 Extintor carro, de 50 Kg. Polvo (ABC) hasta 0,3 Extintor xxxxxxxx, de 6 Kg. Polvo (ABC) hasta 0,3 Extintor xxxxxxxx, de 9 Kg. Polvo (ABC) hasta 0,5
Extintor de 2 Kg. CO2 hasta 0,7
Extintor de 3 Kg. CO2 hasta 0,3
Extintor de 5 Kg. CO2 hasta 0,6
Extintor de 10 Kg. CO2 hasta 0,3
Extintor hídrico de 10L. hasta 0,3
La oferta económica presentada por cada empresa será valorada aplicando un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta mas reducida, a la que se atribuirá la puntuación máxima, calculando la ponderación de las demás con arreglo a la formula siguiente:
Pm x Om
Pi = - Of
Pm: puntuación máxima. Om: oferta mínima.
Of: oferta que se valora.
La formula para valorar la oferta económica se aplicará sobre el precio unitario ofertado, IVA excluido.
Precio unitario retimbrado (hasta 5 puntos)
Distribuidos de la siguiente manera:
Extintor portátil, de 6 Kg. Polvo (ABC) hasta 0,8 Extintor portátil, de 9 Kg. Polvo (ABC) hasta 0,6 Extintor carro, de 25 Kg. Polvo (ABC) hasta 0,3 Extintor carro, de 50 Kg. Polvo (ABC) hasta 0,3 Extintor xxxxxxxx, de 6 Kg. Polvo (ABC) hasta 0,3 Extintor xxxxxxxx, de 9 Kg. Polvo (ABC) hasta 0,5
Extintor de 2 Kg. CO2 hasta 0,7
Extintor de 3 Kg. CO2 hasta 0,3
Extintor de 5 Kg. CO2 hasta 0,6
Extintor de 10 Kg. CO2 hasta 0,3
Extintor hídrico de 10L. hasta 0,3
La oferta económica presentada por cada empresa será valorada aplicando un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta mas reducida, a la que se atribuirá la puntuación máxima, calculando la ponderación de las demás con arreglo a la formula siguiente:
Pm x Om
Pi = - Of
Pm: puntuación máxima. Om: oferta mínima.
Of: oferta que se valora.
La formula para valorar la oferta económica se aplicará sobre el precio unitario ofertado, IVA excluido.
Precio unitario Nuevo (hasta 4 puntos)
Distribuidos de la siguiente manera:
Extintor portátil, de 6 Kg. Polvo (ABC) hasta 0,6 Extintor portátil, de 9 Kg. Polvo (ABC) hasta 0,6 Extintor carro, de 25 Kg. Polvo (ABC) hasta 0,4 Extintor carro, de 50 Kg. Polvo (ABC) hasta 0,4 Extintor xxxxxxxx, de 6 Kg. Polvo (ABC) hasta 0,5 Extintor xxxxxxxx, de 9 Kg. Polvo (ABC) hasta 0,5 Extintor de 2 Kg. CO2 hasta 0,5
Extintor de 5 Kg. CO2 hasta 0,5
La oferta económica presentada por cada empresa será valorada aplicando un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta mas reducida, a la que se atribuirá la puntuación máxima, calculando la ponderación de las demás con arreglo a la formula siguiente:
Pm x Om
Pi = - Of
Pm: puntuación máxima. Om: oferta mínima.
Of: oferta que se valora.
La formula para valorar la oferta económica se aplicará sobre el precio unitario ofertado, IVA excluido.
Precio unitario Prueba presión BIE (hasta 1 puntos)
Distribuidos de la siguiente manera:
BIE. 25 mm. hasta 0,5
BIE. 45 mm. hasta 0,5
La oferta económica presentada por cada empresa será valorada aplicando un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta mas reducida, a la que se atribuirá la puntuación máxima, calculando la ponderación de las demás con arreglo a la formula siguiente:
Pm x Om
Pi = - Of
Pm: puntuación máxima. Om: oferta mínima.
Of: oferta que se valora.
La formula para valorar la oferta económica se aplicará sobre el precio unitario ofertado, IVA excluido.
- criterios cuya cuantificación dependan de un juicio de valor:
Calidad técnica del servicio ofertado: (hasta 30 puntos)
Se valorará la relación entre la calidad de los servicios ofertados y la forma de prestarlos. Se justificará mediante la presentación de una memoria técnica que contendrá como mínimo:
La metodología de trabajo, describiendo todas las actividades a ejecutar, planificación de las mismas según su frecuencia, sistema de trabajo, equipos y rendimientos. Organización y sistema de control que propone para el seguimiento de los trabajos y su justificación ante el Ayuntamiento de Ciudad Real.
Se concederá la máxima puntuación a la oferta que presente la memoria técnica mas completa. El resto de las ofertas serán puntuadas de forma proporcional, por comparación con la memoria técnica mas completa.
Quedarán rechazadas las ofertas que obtengan 0 puntos.
DECIMOQUINTA.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACION DEL CONTRATO. (art. 151 del T.R.L.C.S.P.)
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación señalados en este pliego, para que, dentro del plazo xx XXXX días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
- Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento, por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. (Art. 151.2 del T.R.L.C.S.P. en relación con el Art. 95)
- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 151.2 del T.R.L.C.S.P.)
El órgano de Contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para la Administración, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación señalados en este pliego, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (art. 151.3 del T.R.L.C.S.P.)
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 151.4 del T.R.L.C.S.P.)
DECIMOSEXTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. (Art. 156 del TRLCSP)
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos (art. 156.1 del TRLCSP).
Cuando, por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se producirán los efectos que se determinan en el art. 156.4 del TRLCSP.
Conforme a lo establecido en el artículo 59.1, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
DECIMOSÉPTMA.- PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN EN CASO DE IGUALDAD EN LOS CRITERIOS QUE SIRVEN DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN.
De conformidad con la disposición adicional cuarta del TRLCSP, si varias empresas licitadores de las que hubieran empatado en cuanto a la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación señalados en este pliego, acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
DECIMOCTAVA.- PLAZO DE DURACIÓN. COMIENZO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá una duración de DOS AÑOS, contados a partir del primer día del mes siguiente al de la formalización del contrato, y podrá prorrogarse por UN AÑO xx xxxx acuerdo y adoptando el correspondiente acuerdo antes de la expiración del período inicial. En cualquier caso, la duración del contrato no podrá ser superior a TRES AÑOS.
El objeto del contrato comenzará a prestarse el primer día del mes siguiente al de la formalización del contrato.
El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.
DECIMONOVENA.- EJECUCION DEL CONTRATO. DEMORA EN LA EJECUCIÓN
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la administración la totalidad de su objeto. Dadas las características y naturaleza del contrato, no será de aplicación el plazo de garantía a que se refiere el art. 222 del TRLCSP.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, en caso contrario serán de aplicación los artículos 212 y siguientes del TRLCSP.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.
VIGÉSIMA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO A LOS EFECTOS DEL ART. 52.1 DEL TRLCSP.
Será responsable del contrato, con las facultades detalladas en el art. 52 del TRLCSP, el Jefe de sección de Prevención de Riesgos Laborales.
VIGÉSIMOPRIMERA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO.
A) Derechos de las partes.
A.1) De la Administración
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, a tenor de lo dispuesto en el art. 210 y 211 TRLCSP.
El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades para con su personal. Será además responsable el adjudicatario de que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones para con los usuarios de este servicio.
A.2) Del adjudicatario.
El contratista tiene derecho a cobrar el precio de la adjudicación y todos aquellos derechos que deriven del clausulado del presente pliego.
- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el Art.
216.4 del TRLCSP, según redacción dada por el apartado uno de la disposición final sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de Febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en redacción dada por el apartado cuatro de la citada disposición final sexta del Real Decreto 4/2013, el contratista deberá presentar las facturas en el registro de entrada de facturas, sito en el servicio de Intervención Municipal, del Excmo. Ayuntamiento, con domicilio en Xxxxx Xxxxx, xxxxxx 0x. La factura debe ir dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, con todos los requisitos legalmente establecidos, indicando en la misma el órgano o servicio gestor que ha promovido el contrato y que ha quedado especificado anteriormente.
B) Obligaciones del adjudicatario.
- Aceptar las facultades atribuidas al Ayuntamiento con sujeción a la legalidad vigente (art. 210 y 211 del TRLCSP.)
- Asumir la prestación de los trabajos en la forma establecida en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
- Cumplir con sus trabajadores las disposiciones de legislación laboral y Seguridad Social, así como las relativas a prevención de riesgos laborales, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
- El cumplimiento de la legislación vigente en todas las materias relacionadas con el contrato.
- Serán de cuenta del contratista indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato (Art. 214 TRLCSP).
- Asimismo, el adjudicatario deberá solicitar los permisos correspondientes.
- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (art. 305 del TRLCSP).
- Informar acerca de la ejecución del contrato, siempre que la Excma. Sra.
Alcaldesa o la Junta de Gobierno Local lo exijan.
- Disponer en todo momento de los medios humanos y materiales para la prestación del servicio con sujeción al presente pliego de cláusulas y pliego técnico así como a su oferta.
- Cumplir todas las disposiciones en materia laboral, de seguridad social, tributaria y fiscal, pudiendo el Ayuntamiento en cualquier momento, recabar al adjudicatario la acreditación documental del cumplimiento de dichos extremos.
- Satisfacer toda clase de gastos, sean o no de naturaleza tributaria, que ocasione la formalización del contrato y su ejecución, siendo de su cuenta los gastos de publicación a excepción de las aclaraciones o rectificaciones de anuncios, que serán de cuenta de la Administración, obtención de licencias, pago de tasas de toda índole y cuanto se derive del presente pliego y de la legislación contributiva, fiscal y social.
- Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, y guardar secreto con respecto a los datos de carácter personal a que pudiera tener acceso y guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el presente contrato. El adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Ayuntamiento, sin poder aplicarlos ni utilizarlos con un fin distinto al de este contrato. Tampoco podrá comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. A este respecto, deberá cumplir con todas
las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de su normativa, así como las previsiones que al respecto establece la normativa de Contratación Administrativa.
- El prestador del servicio, contará con el personal idóneo en número y competencia profesional, así como con los equipos de maquinaria y herramientas adecuados, atenderá debidamente en tiempo y forma la realización de las tareas que se especifican en el presente pliego.
- El prestador del servicio deberá contar con una persona que será el interlocutor del Ayuntamiento.
- El contratista se obliga a cubrir a su xxxxx de forma inmediata las bajas del personal producidas por incapacidad temporal o definitiva, vacaciones, enfermedad o cualesquiera otras causas que den lugar a la necesidad de sustituir al personal, sin incremento del precio del contrato adjudicado.
- Los técnicos encargados de realizar las funciones descritas tendrán su lugar de trabajo habitual en las dependencias del contratista, sin perjuicio de que deban desplazarse a las dependencias municipales cuando se estime necesario.
- El contratista se obliga a velar por el cumplimiento de la normativa en vigor o que durante la vigencia del contrato se dicte en relación con la prevención de riesgos laborales y seguridad e higiene en el trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio.
Este personal deberá cumplir la normativa sobre seguridad y salud, correspondiendo al contratista el suministro de los útiles e instrumentos precisos para el cumplimiento de la misma.
- La empresa adjudicataria deberá tener su domicilio social, o una delegación, en la provincia de Ciudad Real y un teléfono permanente atendido durante la jornada laboral.
- La empresa adjudicataria no podrá subcontratar el objeto del contrato.
- La empresa adjudicataria designará un técnico interlocutor valido con el Servicio de Prevención del ayuntamiento, que deberá estar localizable por este Servicio Municipal.
- La empresa adjudicataria, tendrá contratado en la fecha de presentación de la oferta para tomar parte en el presente contrato, y durante la vigencia del mismo, un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra la responsabilidad que pudiera derivarse de sus actuaciones. La cuantía mínima de la póliza de seguro de responsabilidad Civil cumplirá la normativa vigente aplicable.
- A la finalización del contrato, la empresa adjudicataria no tendrá derecho a que se le adquiera por el Ayuntamiento el equipo utilizado. No tendrá derecho a que se le facilite empleo por parte del Ayuntamiento al personal que tuviera destinado al mantenimiento de las dependencias municipales, ni a ninguna prestación fundada en reclamación de carácter laboral o de otra índole.
- La empresa adjudicataria asumirá a todos los efectos legales, la plena responsabilidad tanto laboral como económica, penal, civil, e incluso daños a terceros que pudiera derivarse de las actuaciones y omisiones de su personal durante el desarrollo de los trabajos. Deberán informar del tipo de pólizas de seguros suscritos y correspondientes Compañías que se los contratan.
- En las instalaciones de detección, alarma y extinción de incendios y extintores móviles, cuando por la índole de la avería su reparación exija un plazo superior a 24 horas, la empresa adjudicataria vendrá obligada a notificar de forma inmediata al Servicio de Prevención del ayuntamiento el plazo de la nueva puesta en servicio del equipo averiado.
- La empresa adjudicataria, a petición del Ayuntamiento, está obligada a la sustitución de personal, cuando este aporte elementos para considerar deficiente su comportamiento o cualidades xxxxxxx o profesionales.
- La empresa adjudicataria deberá informar al Servicio de Prevención del ayuntamiento de toda mejora técnica que reduzca el coste económico del contrato, suponga un mejor servicio y que pueda incorporarse a la instalación. Asimismo deberá informar de cualquier modificación legal que afecte a las instalaciones.
- El periodo de garantía de las reparaciones será de un año. En el caso de repetirse la misma avería, en condiciones normales de uso, en ese periodo de tiempo, la correspondiente reparación se realizará sin coste para el Ayuntamiento.
- La empresa adjudicataria deberá responsabilizarse, ante cualquier contingencia, de la seguridad de las personas y protección de los materiales en instalaciones donde se esté interviniendo. Todas las señalizaciones y protecciones precisas para la ejecución de los trabajos serán también por cuenta de la empresa adjudicataria.
- La empresa adjudicataria será responsable de la gestión de los residuos que puedan producirse en la ejecución del trabajo.
- La empresa adjudicataria dispondrá de las instalaciones, maquinaria y materiales necesarios para realizar el mantenimiento preventivo y correctivo objeto del contrato.
- Todos los materiales necesarios para el correcto funcionamiento e inspección de las instalaciones y el costo de su sustitución serán a cargo del adjudicatario, de manera que los materiales de mantenimiento propiamente dicho serán aportados por el adjudicatario, y a tal efecto mantendrá el stock correspondiente para no perturbar el desarrollo de las operaciones.
- Todos los materiales utilizados en los trabajos de mantenimiento y reparación, e instalaciones nuevas o modificaciones, serán originales y/o de primera calidad. La empresa adjudicataria es responsable de que los elementos nuevos que se instalen cumplan la normativa vigente en cuanto al nivel de calidad, homologación y aprobación o registro de tipos, así como estos tendrán una garantía mínima de un año.
- Si la empresa adjudicataria tiene que retirar temporalmente algún elemento de las instalaciones de protección contra incendios (para reparación, recarga, retimbrado, prueba hidráulica, etc.) dicho elemento deberá ser inmediatamente sustituido por otro homologado de características iguales o superiores.
- El adjudicatario dispondrá de una estructura de personal adecuada para la realización de todos los trabajos contemplados en esta contratación. Esto engloba su personal para el desarrollo de todos los servicios, así como el personal de apoyo, asistencia técnica, dirección y control de los servicios y un equipo de actuación rápida en caso de emergencias.
- La empresa adjudicataria pondrá en inmediato conocimiento del Ayuntamiento de Ciudad Real, a través del Servicio de Prevención, cuantos conflictos laborales, de tipo individual o colectivo pudieran incidir en la prestación del servicio; en especial, deberá comunicar inmediatamente las convocatorias de huelgas que puedan afectar al servicio.
- La empresa adjudicataria será responsable, en caso de huelga o paro laboral debidamente autorizados, de garantizar los servicios mínimos necesarios para cumplir con los trabajos de reparación y otras actuaciones de mantenimiento necesarias para salvaguardar la seguridad y operatividad de las instalaciones.
- En caso de incumplimiento de los servicios mínimos, El Ayuntamiento de Ciudad Real se reserva el derecho a rescindir el contrato por incumplimiento del mismo.
- Todo el personal de la empresa adjudicataria deberá estar equipado con ropa de trabajo adecuada, herramientas, medios auxiliares y aparatos de medición que les permita el eficaz desarrollo de sus tareas. Asimismo se le dotará de los medios de transporte adecuados para su rápida presencia en los puntos de intervención. Todo a cargo de la empresa adjudicataria.
- Después de cada jornada de trabajo y en particular después de cada intervención la empresa adjudicataria dejará en perfectas condiciones de limpieza el entorno de la ejecución de su trabajo, para ello contará con los medios humanos y auxiliares necesarios para efectuar dicha limpieza.
- La empresa adjudicataria se comprometerá a disponer del personal suficiente. El personal responsable operativo de cada actuación tendrá la categoría de oficial de mantenimiento especialista en las tareas a realizar. Esta categoría deberá ser convenientemente acreditada por la empresa adjudicataria.
- La empresa adjudicataria no podrá subcontratar ninguno de los trabajos dentro del marco del presente Xxxxxx. En caso de algún tipo de revisión, intervención especial o asesoramiento con personal fuera de la empresa adjudicataria habrá de ser siempre con la autorización del Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Ciudad Real.
- La empresa adjudicataria queda obligada a respetar el calendario de revisiones periódicas, actualmente utilizado, durante la vigencia del contrato.
El personal de la empresa adjudicataria no generará derechos frente al Ayuntamiento, ni ostentara vínculo laboral alguno con este, debiendo constar tal circunstancia en los correspondientes contratos. El Ayuntamiento en ningún caso será responsable de las obligaciones surgidas entre el contratista y el personal que contrate.
En ningún supuesto el Ayuntamiento de CIUDAD REAL se subrogará en las relaciones contractuales entre la entidad adjudicataria y el personal de la misma, ya sea por terminación del contrato o por cualquier otra causa: extinción de la sociedad, quiebra, suspensión de pagos u otros motivos similares.
VIGESIMOSEGUNDA.- INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este Pliego, así como de la oferta adjudicataria, será considerado como falta, pudiendo el Excmo. Ayuntamiento imponer al adjudicatario las sanciones que correspondan en cada caso, incluida la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y en todo caso, previa audiencia al interesado.
A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Ayuntamiento de todas las faltas que puedan ser cometidas por sus empleados, así como las repercusiones a que dieran lugar.
INFRACCIONES:
Las Infracciones que cometa el adjudicatario en la ejecución de los servicios, se clasificarán en muy graves, graves y leves:
A) Se considerarán Infracciones Muy Graves:
1.- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, con incumplimiento de las condiciones establecidas.
2.- Retraso sistemático en la reparación de averías o en la realización de las revisiones periódicas, fraudes en las formas de prestación, no utilización de los medios mecánicos exigidos o mal estado de conservación o decoro de los mismos.
3.- Cesión, subarriendo o traspaso total o parcial de los servicios, sin autorización expresa del Ayuntamiento.
4.- La reiteración en la Comisión de tres faltas graves anuales.
B) Se considerarán Infracciones Graves:
1.- El retraso reiterado en la reparación de xxxxxxx.
2.- No hacer entrega, junto a la factura correspondiente, del informe técnico o el certificado técnico en el que consten los datos de las revisiones o reparaciones a los que se refiere los apartados 4.1. y 4.2. xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
3.- Irregularidades inadmisibles en la prestación de los servicios, con arreglo a las condiciones fijadas en el presente Pliego.
4.- La reiteración en la Comisión de tres faltas leves anuales.
C) Se considerarán Infracciones Leves:
Todas las demás no previstas anteriormente y que quebranten de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego de Condiciones en perjuicio leve de los servicios.
SANCIONES.
Las sanciones que podrá imponer la Corporación a la empresa adjudicataria serán las siguientes:
A) Por la comisión de infracciones muy graves: multas de 1.050 a 3.000 euros.
La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la Garantía o indemnización por daños y perjuicios.
B) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas de 550 a
1.000 euros.
La comisión de cinco infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la garantía o indemnización por daños y perjuicios.
C) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de 100 a 500 euros.
El importe de las sanciones económicas podrá ser descontado por el Ayuntamiento a la empresa adjudicataria al serle abonado el importe de los trabajos realizados.
VIGÉSIMOTERCERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
Serán causas de resolución del contrato además de las recogidas con carácter general en los arts. 223 y 224 del TRLCSP, las señaladas en los art. 307 y 308 del TRLCSP, con los efectos previstos en los arts. 225 y 309 del mismo texto legal.
Asimismo, el Ayuntamiento ostenta las prerrogativas legales de interpretación, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificación por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, según el art. 210 TRLCSP.
VIGESIMOCUARTA.- GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y en general toda clase de gastos que origine el contrato. En cuanto a los gastos de publicación y de acuerdo con la posibilidad que permite el art. 75 del R.C.A.P., serán de cuenta del contratista todos los gastos de publicidad, a excepción de las aclaraciones o rectificaciones de los anuncios, que serán de cuenta de la administración.
VIGESIMOQUINTA.- TRIBUNALES COMPETENTES.
Siendo el contrato de naturaleza administrativa, corresponde el conocimiento de cualesquiera cuestiones que suscite el mismo, ya sean relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimientos y extinción, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
VIGESIMOSEXTA- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Para todas las cuestiones no previstas en el presente pliego de cláusulas, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (L.R.B.R.L.); el Texto Refundido de Régimen Local (T.R.R.L.); y su normativa de desarrollo en cuanto no se oponga a lo establecido en la primera de las citadas.
Con carácter no exhaustivo, se relaciona la normativa de obligado cumplimiento para el desarrollo del contrato. Asimismo será de obligado cumplimiento cualquier otra normativa en el ámbito de la seguridad industrial y prevención de riesgos laborales que sea aplicable en cada momento, así como todo el resto de normativa que se publique con posterioridad a este documento y sea de obligado cumplimiento para este servicio:
- Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 1.942/1.993 de 5 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.
- Real Decreto 2267/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los establecimientos industriales.
- Orden de 16 xx xxxxx de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993.
- Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
- Decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y sus modificaciones posteriores.
- Real Decreto 485/1997, de 14 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Ciudad Real, a 14 de Octubre de 2013
LA CONCEJALA DELEGADA DE RECURSOS HUMANOS
Xxxxxx de la Xxxx Xxxxx
INFORME TÉCNICO.
No existe inconveniente técnico para la aprobación xxx xxxxxx de condiciones antes trascrito, y en especial en lo referente a los aspectos de necesidad, características e importe del objeto a contratar.
Siendo necesario llevar a cabo el expediente de contratación para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19, del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios
Ciudad Real, a 14 de Octubre de 2013
EL JEFE DE SECCIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx