CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO.
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO.
Este Contrato de Apertura de Crédito (en lo sucesivo el “Crédito”) es suscrito por y entre: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX,
mayor de edad, casada, Licenciada en Administración Industrial y de Negocios, Hondureña con tarjeta de identidad Número 0000-0000-00000 y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, y XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX,
mayor de edad, casado, Abogado, Hondureño con tarjeta de Identidad Número 0801-1978- 08235 y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, ambos actuando en conjunto en su condición de Representantes Legales de la sociedad mercantil denominada BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., Institución Financiera autorizada mediante resolución número 129/01-02-2007 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, constituida ante los oficios xxx xxxxxxx Xxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, según instrumento número 93 de fecha 28 xx Xxxxx de 2007, inscrita bajo el número 5 del tomo 658 del Registro de Comerciantes Sociales del Departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad; con facultades suficientes para este acto según consta en el PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN autorizado el 19 de octubre de 2016 por el Notario Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx e inscrito bajo la matricula No.62996 e inscripción 36736 del Registro Mercantil del Departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Centro Asociado I.P.; el BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., tiene su
domicilio en Edificio América, Colonia Xxxxxxx Avenida República de Panamá, Calle Brasil, Tegucigalpa, M.D.C. y su RTN es el No.0801- 900-7086709, en lo sucesivo el “Banco”;
El señor [@]NombreCliente[@, mayor de edad, @estado civilCliente@, @profesión u oficioCliente@, portador de la tarjeta de identidad o carnet de residente [@]NodecediladeidentidaddelCliente[@] y con domicilio en [@]DirCliente[@] (en lo sucesivo el “Cliente”); y, El señor [@]NombreAval[@], quien es mayor de edad, de estado civil [@]EdoCivilAval[@], de profesión [@]OcupacionAval[@], de nacionalidad [@]NacionPer[@], portador de la tarjeta de identidad o carnet de residente [@]NodecediladeidentidaddelAval[@] y con domicilio en [@]DirAval[@] (dirección completa del Aval) ; y, el señor [@]NombreAval[@] quien es mayor de edad, de estado civil [@]EdoCivilAval[@], de profesión [@]OcupacionAval[@], de nacionalidad [@]NacionPer[@] portador de la tarjeta de identidad o carnet de residente [@]NodecediladeidentidaddelAval[@] y con domicilio en [@]DirAval[@] (en lo sucesivo ambas personas en su conjunto se denominarán los “Avales Solidarios”);
CAPÍTULO I. DEFINICIONES
Las Partes acuerdan que, para efectos del presente Contrato, los términos que se utilizan y se relacionan en el texto del presente y sus documentos relacionados, cuya inicial se escribe con letra mayúscula, tendrán el significado siguiente y serán aplicables tanto en singular o plural:
Tabla de Amortización: Es el documento emitido por el Banco y entregado al Cliente al momento de la Disposición, en el cual se establecen el número, monto y fecha de cada uno de los pagos, así como el detalle del pago a capital, pago de intereses, el “costo anual total” y que además forma parte integral del presente Contrato.
Disposición: Es el acto por virtud del cual el
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Cliente dispone de un importe del crédito, mediante la aceptación de las condiciones previamente informadas en el Presupuesto y aceptadas en el contrato Pagaré, a través del uso de su firma autógrafa o electrónica o bien, cualquier otra forma de autorización acordada por las partes, el cual es autorizado por el Banco. Dicho acto, impactará la línea de crédito otorgada por el Banco al Cliente.
Costo Anual Total (CAT): Es el costo anualizado total del crédito, considerando el valor del dinero en el tiempo, el cual está conformado por una tasa de interés (tasa nominal anual) y por las comisiones, cuando estas últimas apliquen y sirve para hacer más fácil la comparación de un crédito con otros: Comparando el CAT, El Cliente puede saber de manera fácil cuál crédito es más barato y cuál es más caro.
De conformidad con lo establecido en el presente Contrato, el Costo Anual Total (CAT) quedará indicado en cada comprobante de la operación y en el estado de cuenta respectivo y será calculado con base a la siguiente fórmula: CAT = (1+TNA/(365/7) ^(365/7)-1.
Como ejemplo de dicho cálculo, se muestra a continuación la siguiente fórmula de cálculo financiero:
CAT = (1+75%/(365/7) ^ (365/7)-1=110.6%.
CAPÍTULO II. TÉRMINOS Y CONDICIONES CLÁUSULA PRIMERA. -APERTURA
El Banco establece a favor del cliente una Línea de Crédito que es el resultado del estudio de su capacidad de pago realizado por el Banco, el cual dio como resultado la suma siguiente: [@]MontoCompra[@] Lempiras. Con esta línea de crédito, el Cliente podrá disponer de los siguientes Productos de Crédito que ofrece el Banco en cualquiera de sus
sucursales: a) Préstamos Personales y b) Préstamos de Consumo; asimismo, podrá variar de acuerdo con el plazo y producto indicado por el cliente al momento de la disposición.
De igual forma, la línea de crédito otorgada al cliente podrá ser modificada en cualquier tiempo de acuerdo con su comportamiento crediticio, previa notificación que haga el Banco al cliente mediante los comprobantes que se emitan u otros medios informativos o electrónicos que las partes acuerden. Queda convenido, además, que el crédito otorgado no es revolvente, por lo que el Banco podrá negar a su discreción y sin responsabilidad de su parte, cualquier retiro, giro o desembolso bajo esta línea de crédito en cualquier tiempo, pudiendo el Banco, también a su discreción, volver a permitir retiros, giros o desembolsos con posterioridad, siempre y cuando el Cliente cuente con línea de crédito disponible y que no se haya dado por terminada la relación contractual.
CLÁUSULA SEGUNDA. - DISPOSICIÓN. El
Cliente podrá disponer de la línea de crédito concedida en cualquiera de las sucursales o agencias del Banco. El Cliente también podrá disponer de la línea de crédito en las sucursales del Banco, la cual le da acceso a el Cliente a disponer de su línea de Crédito mediante Préstamos Personales o Préstamos de Consumo, los cuales serán documentados y respaldados mediante pagarés, en los formatos especiales formulados por el Banco; por lo anterior, el Cliente autoriza expresamente en este acto al Banco, para que éste último, por cuenta de aquel y con cargo a la presente línea de crédito, liquide (en su caso) el importe del crédito adquirido en las sucursales antes referidas. No obstante, las formas de disposición antes mencionadas, el Banco no estará en la obligación de facilitar
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disposiciones si por razones que quedan totalmente a su discreción, no le conviene hacerlo.
CLÁUSULA TERCERA. - OTRAS FORMAS
DE PAGO. En caso de que el Cliente por cualquier motivo se encuentre insolvente en el pago de sus obligaciones, podrá entregar bienes de su propiedad en forma voluntaria bajo el esquema de una Dación en Pago pura, perfecta e irrevocable y el Banco en su caso podrá recibirlos bajo dicho concepto, si así lo estima conveniente a sus intereses. Para que el Cliente pueda optar a esta forma de pago, deberá notificar en cualquier momento y por escrito al Banco su intención de ceder bienes de su propiedad, bajo la figura de la Dación en Pago, para los efectos antes mencionados. Una vez que el Banco acepte la solicitud presentada por el Cliente, se procederá a la valoración de los bienes de mutuo acuerdo entre el Cliente y el Banco, todo lo cual se hará constar en el formato denominado Acuerdo de Entrega de Bienes en Dación en Pago; lo anterior, sin perjuicio de la existencia de un pagaré que puede ejecutarse en juicio antes o después de la Dación en Pago, en el caso de que del resultado de la valoración resultase que el monto no alcance a cubrir el importe de la deuda, de tal forma, que en caso de ejecutar el Pagaré de forma posterior a la Dación en Pago, se procederá a tomar en consideración únicamente el saldo que resultare después de la mencionada dación para efectos de su ejecución; en el caso que la valoración de los bienes resulte suficiente para cubrir el importe de la deuda, se procederá entonces a la cancelación del crédito y se entregará al Cliente el finiquito de solvencia respectivo.
Si el cliente no accede a ceder en forma voluntaria bienes de su propiedad para procurar con ello la cancelación de la deuda,
se continuará con el proceso judicial correspondiente y demás acciones legales que apliquen.
CLÁUSULA CUARTA. - LUGAR Y FORMA
DE PAGO. Los pagos que el Cliente deba efectuar de conformidad con el presente contrato, los podrá efectuar en la agencia del Banco en la que se haya contratado el crédito o en cualquier otra agencia o sucursal del Banco a nivel nacional. El Cliente estará obligado a efectuar su primer pago a partir xxx xxxxxxx día calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de la firma del presente contrato, debiendo cubrir a partir de esa fecha precisamente en el mismo día de la semana, que corresponda al de la firma del presente instrumento, sin importar si caen en días feriados o inhábiles. Los pagos deberán efectuarse sin necesidad de requerimiento previo, mediante entregas de dinero en efectivo o cualquier otra forma de pago que el Banco determine, previo aviso al Cliente, con 10 días de anticipación. El día de sus pagos podrá ser elegido por el cliente.
CLÁUSULA QUINTA. - PROCESO DE
DISPOSICIÓN. Una vez que el Banco apruebe la línea de crédito al Cliente, éste podrá hacer uso de esta mediante Disposiciones. Para que el Cliente haga una Disposición, éste deberá contar con toda la información correspondiente a la operación y por lo tanto el Cliente deberá recibir previamente un Presupuesto con dichas condiciones. En caso de que el Cliente determine que es su voluntad llevar a cabo una Disposición, éste deberá aceptarla mediante su aceptación al suscribir un Pagaré, lo cual podrá ser procedente y aceptado por ambas partes mediante la utilización de su firma autógrafa, firma electrónica o cualquier otra forma de aceptación y según lo permitido por el marco legal aplicable.
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CLÁUSULA SEXTA. - DOCUMENTACIÓN. La
disposición de la línea de crédito quedará documentada y comprobada si concurre cualquiera de los siguientes supuestos: a) La firma del presente contrato y sus anexos (en su caso); b) La firma del documento de disposición de crédito (pagaré, voucher o cualquier otro); y, c) Con la disposición de la línea de crédito o uso del bien que se adquiere con el Crédito, el presente contrato, al igual que sus anexos constituye un todo para efectos de su interpretación. Para todos los efectos del presente contrato, tanto los comprobantes de pago como cualquier otro documento integral del mismo, tendrán los mismos efectos legales con relación a lo estipulado en el contenido del presente Contrato. De igual forma, por así convenir a sus intereses, el Cliente acepta y manifiesta su conformidad y consentimiento expreso, para que el Banco le entregue los documentos que constituyan el (los) contratos(s) de adhesión que correspondan(n) al (los) producto(s) o servicio(s) contratado(s), ya sea por medio de la consulta al portal de El Banco xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx, utilizando su número de cliente único y la contraseña que será proporcionada en la agencia al momento de la formalización del presente contrato o que solicite a la agencia le imprima el (los) contratos (s) correspondiente(s).
CLÁUSULA SÉPTIMA. - USO DE MEDIOS
ELECTRÓNICOS. El Cliente manifiesta y acepta que registró su huella dactilar o digital en los sistemas de El Banco, utilizando para tal efecto el lector biométrico de huella dactilar o digital, con el objeto de que con posterioridad a la formalización del presente contrato, El Cliente contrate o autorice cualquier producto o servicio que El Banco le ofrezca, utilizando como método de aceptación no repudiable, el uso de su huella dactilar o digital y el lector
biométrico de huella dactilar o digital, así como cualquier dispositivo que tenga funciones análogas y que esté conectado a los sistemas de El Banco y que le permitan a éste verificar la identidad de El Cliente, en sustitución de su firma autógrafa.
CLAUSULA OCTAVA. - PLAZO PARA
PAGAR: El plazo para cancelar cada disposición de la línea de crédito realizada al amparo del presente Contrato, será conforme a lo establecido en la Tabla de Amortización, debiendo realizar pagos semanales, por el monto y comenzando en el día señalado en la Tabla de Amortización, hasta completar el pago total en el plazo de semanas señalado en la misma, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del presente Contrato. El plazo máximo es de hasta ciento cincuenta y cuatro
(154) semanas, sin embargo, el Cliente podrá solicitar al Banco la modificación del plazo para cancelar las disposiciones realizadas; en cuyo caso, el Banco la modificará en la medida en que sea factible para el Banco hacerlo, tomando en cuenta las condiciones bajo las cuales el Banco originalmente otorgó el crédito.
CLÁUSULA NOVENA. - PAGOS
ANTICIPADOS. El Cliente podrá efectuar pagos anticipados respecto de las disposiciones de la línea de crédito en cualquier tiempo. Queda claramente establecido que el Banco aceptará los pagos anticipados parciales o totales que decida realizar el Cliente respecto de la deuda que mantuviera frente al Banco.
CLÁUSULA DÉCIMA. - PAGOS
ADELANTADOS: El Cliente tendrá el derecho de efectuar pagos adelantados de las cuotas semanales a su cargo, en forma previa a la fecha en que correspondan efectuar los pagos de acuerdo con la Tabla de Amortización,
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respetándose el monto establecido como cuota semanal, que incluye capital e intereses.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. -
APLICACIÓN DE PAGOS. Los pagos serán aplicados en el siguiente orden: (i) gastos hechos por el Banco por cuenta del Cliente; (ii) impuestos; (iii) intereses moratorios; (iv) intereses ordinarios; (v) comisiones; y, (vi) al capital del crédito.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - TASAS DE INTERÉS APLICABLES. El Cliente se
obliga a pagar intereses ordinarios por cada Disposición que realice de la línea de crédito de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. Los intereses ordinarios se calcularán aplicando la tasa pactada sobre el saldo insoluto. El Cliente con relación a su línea de Crédito, podrá disponer de productos como los siguientes: a) Disposición por Consumo y b) Créditos Personales, ambos a una tasa nominal anual máxima de Ciento Cuarenta y Cinco por ciento (145%). Los intereses junto con la porción del Capital correspondiente serán pagados al vencimiento de cada amortización (semanal, quincenal o mensual, dependiendo de lo que el cliente decida), conforme a la Tabla de Amortización. Las Partes reconocen que los Documentos de Crédito contienen las condiciones del mismo y los datos relativos a la tasa de interés pactada, el costo anual total y demás términos aplicables a la Disposición; además, las partes aceptan que dichos Documentos de Crédito forman parte integrante del presente Contrato y por lo tanto, se cumple con los términos de las Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero y demás disposiciones aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - TASA DE
INTERÉS MORATORIA. En caso de que el Cliente no cancele la cuota de capital e interés ordinario en las fechas señaladas para sus pagos o en las fechas señaladas en la Tabla de Amortización, se cargarán intereses moratorios a una tasa nominal anual del ciento ochenta y dos punto cincuenta por ciento (182.50%). El pago de intereses moratorios será calculado con esta tasa sobre cualesquiera saldos vencidos no pagados en la fecha señalada.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - COSTO
ANUAL TOTAL (CAT). De conformidad con lo establecido en el presente Contrato, el Costo Anual Total (CAT) máximo será de Ciento Noventa y Nueve punto noventa y siete por ciento (199.97%) y quedará indicado en cada documento de la operación y en el estado de cuenta respectivo.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES
CREDITICIAS. El Cliente acepta y reconoce que el Banco podrá modificar las tasas aplicables, comisiones, gastos y demás condiciones del Crédito otorgado a el Cliente mediante una Disposición de acuerdo con lo establecido en las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero, así como en sus Normas Complementarias y demás normativa legal aplicables. En tal sentido, el Banco tendrá la obligación de notificar al Cliente sobre dichos cambios mediante el Comprobante de Pago o cualquier otro medio con quince (15) días calendario previo a la fecha en que entren en vigencia las variaciones en los saldos deudores de la línea de crédito y condiciones aplicables. No obstante lo anterior, no será exigible la comunicación previa cuando la modificación en las condiciones de la línea de crédito sea en
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beneficio del Cliente.
En caso de que el Cliente no esté conforme con las modificaciones comunicadas por el Banco, tendrá derecho a dar por terminado el Contrato, debiendo para ello: i) Manifestar su disconformidad por escrito, en un plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de las modificaciones,
ii) resolver expresamente el Contrato; y, iii) proceder al pago de todo saldo deudor u obligación pendiente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - ESTADOS DE CUENTA Y PLAZO PARA INTERPONER
RECLAMOS. Las partes acuerdan que, a petición del Cliente, el Banco emitirá un Estado de Cuenta, que será entregado en las sucursales del Banco. El Cliente dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario (en el entendido que día calendario se refiere tanto a día hábil como inhábil), contados a partir de la fecha xx xxxxx (estableciéndose como fecha xx xxxxx el último día calendario de cada mes), para formular al Banco cualquier observación o reclamo relativo a cualquier operación contenida en el Estado de Cuenta de que se trate. De no formularse observación, el Cliente perderá automáticamente su derecho a reclamo y se tendrán por ciertos los datos establecidos en el Estado de Cuenta.
Por disposición y de acuerdo con lo establecido en las Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero; en vista de ser el Contrato de Apertura de Crédito eminentemente mercantil, las acciones y reclamos derivados del mismo, por parte del Cliente, prescribirán en el plazo establecido en el Titulo I de Prescripción, Capítulos I al V, del Código de Comercio, sin perjuicio de los demás plazos determinados en
el presente instrumento y demás normativa aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. -
DOCUMENTOS DEL CRÉDITO: Forman parte integral del presente Contrato el resto de los documentos que se desprendan o tengan relación con el mismo, incluyendo los siguientes:
a. Carátula: Es el anexo al presente contrato, en términos del Artículo 20 de las Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero o las disposiciones legales aplicables o que en el futuro las sustituyan, en el cual se establece el monto de la línea de crédito aprobada, el detalle de las tasas de interés ordinario y moratorio, las comisiones y todos aquellos gastos a cargo del Cliente, así como un resumen de las obligaciones del Cliente y del Banco.
b. Presupuesto: Significa el documento informativo que es entregado al Cliente para que en términos del presente Contrato y de acuerdo a lo requerido por la regulación aplicable en los artículos 4, numeral 1 de las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero o las disposiciones legales que en el futuro las sustituyan, en el cual se establecerán los elementos esenciales de la operación, entre otros datos, el monto, plazo, tasas aplicables, forma de pago del crédito, así como el cálculo del “costo anual total” y el monto de los cargos, promociones aplicables, comisiones o gastos que se generarán en caso de que el Cliente haga una
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Disposición y el cual es entregado por el Banco al Cliente para que éste pueda conocer los términos y condiciones aplicables antes de llevar a cabo la Disposición.
c. Pagaré: Es el documento emitido por el Banco que forma parte integrante del presente Contrato, en el cual se sustenta una Disposición realizada por el Cliente y en el cual se especifica el monto, plazo, tasa ordinaria, el “costo anual total” y las características de la operación en el cual se avala la aceptación del cliente a una Disposición.
d. Comprobante de Abono: Es el documento emitido por el Banco por virtud del cual se deja constancia o comprobante de un pago realizado por el Cliente para solventar las obligaciones derivadas de una Disposición.
e. Nota de Entrega: Es el documento emitido por el Banco que forma parte integrante del presente Contrato, en el cual el Cliente acepta que ha recibido los recursos correspondientes a una Disposición.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - CESIÓN
DEL CRÉDITO. El Cliente faculta de manera expresa al Banco para ceder, vender, descontar o negociar, en forma total o parcial, el presente crédito, debiendo solamente notificarlo al Cliente.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - AUTORIZACIÓN DE CARGOS O DÉBITOS
AUTOMÁTICOS. El Cliente acepta y autoriza expresamente al Banco: a) Para que, en virtud
de la suscripción del presente Contrato, el Banco se haga pago de cualquier valor adeudado por el Cliente bajo el presente Contrato, sus anexos o cualquier documento integrante del mismo, de los depósitos, cuentas o cualquier otro valor que exista a favor del Cliente en el Banco o en otros bancos con quien el Banco tenga convenio; b) Para que solicite a los deudores del Cliente el pago de cualquier valor adeudado por el Cliente bajo el presente Contrato (intereses corrientes, intereses moratorios), mediante el pago de los valores que deban esos deudores a el Cliente, en cuyo caso, el deudor del Cliente queda exonerado de manera expresa por parte del Cliente por los pagos que el efectúe a favor del Banco y a cargo de la deuda a favor del Cliente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - NOTIFICACIONES.
Es voluntad de las partes que cualquier notificación o comunicación requerida o permitida bajo este Contrato, se realizará mediante un comunicado electrónico, en el documento de abono al crédito, mediante correspondencia remitida directamente al domicilio del Cliente o cualquier otro medio disponible. Podrán realizarse notificaciones a las siguientes direcciones: (i) para el Banco, en su oficina principal ubicada en Edificio América, Colonia Xxxxxxx Avenida República de Panamá, Calle Brasil, Tegucigalpa, M.D.C.; y, (ii) para el Cliente, en [@]DirCliente[@]. Ambas Partes estarán en la obligación de notificar oportunamente cualquier cambio en las direcciones establecidas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. AVALES
SOLIDARIOS. Los Avales Solidarios por este medio se constituyen en avales solidarios del Cliente y garantizan de forma solidaria el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del Cliente por virtud de
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este Contrato, haciendo renuncia expresa al beneficio de excusión, al requerimiento futuro en caso xx xxxx, al derecho de subrogación por pago mientras subsista alguna obligación del Cliente para con el Banco, al derecho de oponer a él Banco las excepciones que competen a el Cliente, aunque sean inherentes a la deuda y en general, a cualquier otro derecho que pudiera corresponderle para el caso de ejecución judicial.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. -
OBLIGACIONES. Durante la vigencia del presente Contrato, el Cliente se obliga a: i) Notificar al Banco, cualquier cambio de domicilio, en un término de cinco días calendario posteriores a dicho cambio; y,ii) Actualizar sus datos y los de sus Avales Solidarios, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, cuando éstos varíen o en forma inmediata, cuando sean requeridos por el Banco.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN. El Banco
podrá suspender o cancelar el presente crédito de pleno derecho, con la simple notificación al Cliente. Las disposiciones realizadas de forma previa a la suspensión o cancelación del crédito se regirán por los términos y condiciones aquí establecidas hasta darse la completa cancelación de las mismas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - TERMINACIÓN O VENCIMIENTO
ANTICIPADO. El Banco podrá dar por terminado el presente contrato o por vencido anticipadamente el plazo para el rembolso de las cantidades adeudadas por el Cliente, si el Cliente faltare al cumplimiento de cualquiera de los pagos que deriven de la línea de crédito o de cualesquiera de las obligaciones contraídas por este contrato y además, por
cualquiera de los siguientes casos: i) Por las causas establecidas por el artículo 889 del Código de Comercio en lo que fuere aplicable;
ii) Si se trabase embargo sobre cuentas que el Cliente mantenga en el Banco; o, iii) Si resulta ser falsa cualquier información o datos proporcionados en la solicitud de crédito o en cualquier información que deban entregar a el Banco. En tales casos, el Banco procederá a:
i) Suspender nuevos desembolsos sin responsabilidad de su Parte; y, ii) con relación a los valores ya desembolsados, declarar vencido anticipadamente el saldo a cargo del Cliente, para lo cual las cuotas de amortización serán exigibles y pagaderas de inmediato. Todos los gastos, cargos y honorarios razonables y detalladamente documentados que se causen con motivo del incumplimiento, serán por cuenta del Cliente, los cuales, en caso de ejecución judicial, serán cobrados con base en lo establecido en el Arancel del Profesional del Derecho y en las tasaciones judiciales respectivas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. -
JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten a las leyes de la Republica de Honduras y a la jurisdicción y tribunales de Tegucigalpa, Departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx; el Cliente y los Avales Solidarios otorgan al Banco la opción adicional de iniciar cualquier acción o procedimiento en el o los Juzgados con jurisdicción y competencia distinta a la mencionada según lo considere apropiado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - AUTORIZACIÓN DE ENTREGA Y SOLICITUD DE INFORMACIÓN. El cliente y
su Aval autorizan expresamente al Banco para llevar a cabo Investigaciones, sobre su comportamiento e historial crediticio;
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asimismo, autorizan al Banco para entregar información crediticia a la central de Riesgos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros como a las Centrales de Riesgo Privadas o Públicas que el Banco estime conveniente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - SEGURO DE VIDA POR SALDO DE DEUDA. El Cliente
acepta suscribir un seguro de vida por el saldo de la deuda, que cubrirá los riesgos de muerte
[@]FirmaCliente[@]
e invalidez total o permanente del Cliente en
su condición de Deudor Asegurado; dicho seguro tendrá la misma vigencia de cada pedido de la línea de crédito y en caso de cancelación anticipada del presente contrato de crédito, cesará automáticamente dicho seguro y la prima no devengada será devuelta por el Banco al Cliente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - BENEFICIARIO FINAL DEL CRÉDITO. El
Cliente manifiesta y acepta expresamente que es el único beneficiario final de la relación financiera y de las operaciones que se deriven del presente Contrato, por lo tanto, el Cliente declara que no actuará a favor de terceros ni utilizará los productos del Banco para ello."
[@]LugarYfecha[@]
Leído y explicado que fue el presente contrato, se suscribe en dos originales de este, el cliente acepta haber leído y entendido el mismo en sus alcances y consecuencias legales. También acepta haber recibido un ejemplar de este, junto con la carátula del mismo, así como el Tarifario vigente (mismo que también puede ser consultado en la página web de El Banco) y la Tabla de Amortización.
Cliente [@]NombreCliente[@]
[@]FirmaAval[@]
Aval Solidario [@]NombreAvalenFirma[@]
El Banco
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
El Banco
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
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