ANEXO 5
ANEXO 5
ANEXO DE CONDICIONES CONTRACTUALES
CONVENIO/CONTRATO INTERADMINISTRATIVO: | 219143 del 30 de diciembre de 2019 |
CONTRATO NÚMERO: | |
CLASE DE CONTRATO: | |
CONTRATO PRINCIPAL: | Consultoría |
VALOR DEL CONTRATO: | |
PLAZO: | El plazo de ejecución del contrato será de Cuatro meses (4) o hasta agotar recursos, lo primero que ocurra, contados a partir de la suscripción del acta de inicio previa aprobación de la garantía única por parte de ENTerritorio y la expedición del registro presupuestal. Este plazo incluye el plazo para la liquidación del contrato de cada una de las zonas objeto de su supervisión. |
OBJETO: | INTERVENTORIA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, SOCIAL, AMBIENTAL, JURÍDICA Y DE CONTROL PRESUPUESTAL PARA LA ELABORACIÓN DE LOS DISEÑOS DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD VIAL DENTRO DEL PROGRAMA PEQUEÑAS GRANDES OBRAS PGO III |
Entre XXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía XXXXXXX, quien ocupa el cargo de XXXXX, nombrado y posesionado mediante XXXXXXXX, en su calidad de representante legal de la EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DEL DESARROLLO TERRITORIAL –
ENTerritorio, Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y vigilada por la Superintendencia Financiera, identificada con NIT 899.999.316-1, por una parte; y por la otra el representante legal de (Nombre del Contratista) (en adelante el “Contratista”) identificados como aparece en el Formato 1 –
Carta de Presentación de la oferta hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes:
I. CONSIDERACIONES:
1. Que el Contrato de Interventoría corresponde a una contratación derivada, teniendo en cuenta que ENTerritorio suscribió, el xxxx de xxxx de 2021 4 contratos de consultoría cuyo objeto consiste en CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS DISEÑOS DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD VIAL DENTRO DEL PROGRAMA PEQUEÑAS GRANDES OBRAS PGO III.
2. Lo anterior teniendo en cuenta que el 30 de diciembre de 2019 con la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL -ANSV, el Contrato Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Xx. 000000 cuyo objeto es: “GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTO PARA EL DESARRO-LLO DE LOS PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN DE MEDIDAS PARA LA SEGURIDAD XXXX, XX XX XXXXXXXXXX XXXXXXXX”
0. Que para la selección del Interventor ENTerritorio realizó el proceso de selección bajo la modalidad de INVITACION ABIERTA […], y los contratos de consultoría se suscribieron a través de la plataforma transaccional SECOP II, el […] de […] de 2021, de conformidad con los documentos del proceso de selección allí publicados, incluyendo el presente anexo que corresponde al clausulado del Contrato de Interventoría.
4. Que para la celebración del Contrato de Interventoría, el Interventor declara que no tiene conflictos de interés y con la suscripción del contrato acepta que en caso de que durante la ejecución del contrato se materialice algún conflicto de interés, deberá ceder el contrato a un tercero que cuente o cumpla con las mismas características y requisitos de experiencia e idoneidad con la que fue escogido el cedente y de no ser posible ceder el contrato, ENTerritorio podrá darlo por terminado, sin perjuicio de la responsabilidad contractual y demás consecuencias jurídicas que puedan atribuírsele al Interventor, derivadas de la ejecución del Contrato de Interventoría .
5. Que para los fines e interpretación del Contrato de Interventoría, según lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley 57 de 1887, “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal” y; “las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso”, los títulos de las cláusulas se incluyen con fines de referencia pero no limitan, definen o describen el alcance y la intención del contrato y no se consideran como parte del mismo.
Con base en las anteriores consideraciones, ENTERRITORIO y el Interventor, acuerdan que el presente Contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el Manual de Contratación de ENTERRITORIO, las demás normas legales aplicables a la materia, las Términos y Condiciones que rigieron el proceso de INA-007-2021 y las siguientes:
II. CLÁUSULAS:
CLÁUSULA 1 DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el Contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se les asigna en el Anexo 3 – Glosario de los Términos y Condiciones. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Los términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
CLÁUSULA 2 OBJETO
El objeto del Contrato es INTERVENTORIA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, SOCIAL, AMBIENTAL, JURÍDICA Y DE CONTROL PRESUPUESTAL PARA LA ELABORACIÓN DE LOS DISEÑOS DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD VIAL DENTRO DEL PROGRAMA PEQUEÑAS GRANDES OBRAS PGO III.
CLÁUSULA 3 ALCANCE DEL OBJETO
El Interventor, deberá desarrollar el objeto del Contrato de conformidad con las especificaciones y características técnicas señaladas en los Documentos del Proceso de Selección No INA-007-2021, los cuales hacen parte integral del presente contrato.
El Interventor se obliga para con ENTERRITORIO a ejecutar, a los precios cotizados en la Oferta y con sus propios medios en forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa, hasta su total terminación y aceptación final, conforme lo señaló en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial.
El Interventor y ENTERRITORIO asumen de forma obligatoria, los riesgos previsibles identificados y plasmados en el Términos y Condiciones en la Matriz 2 - Riesgos y aceptados con la presentación de su Oferta.
CLÁUSULA 4 PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato será de Cuatro meses (4) o hasta agotar recursos, lo primero que ocurra, contados a partir de la suscripción del acta de inicio previa aprobación de la garantía única por parte de ENTerritorio y la expedición del registro presupuestal.
Este plazo incluye el plazo para la liquidación del contrato de cada una de las zonas objeto de su supervisión.
NOTA 1: El plazo de ejecución del contrato se contabilizará a partir de la firma del ACTA DE INICIO DEL CONTRATO.
NOTA 2: La suscripción del ACTA DE INICIO DEL CONTRATO, se realizará previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento que se da con la suscripción del contrato por las partes y requisitos de ejecución, esto es Expedición del Registro Presupuestal y Aprobación de la Garantía por parte de ENTerritorio.
En caso de que EL CONTRATISTA no cumpla con los términos establecidos (5 días calendario) para la entrega de documentos requeridos para el inicio del contrato, la Entidad iniciará las acciones contractuales correspondientes.
NOTA 3: Cumplidos los requisitos previstos en las anteriores notas, la negativa o retraso por parte DEL CONTRATISTA a la suscripción de cualquiera de las actas de inicio, dará lugar a la efectividad de las cláusulas contractuales a que haya lugar.
NOTA 4: Se hace la claridad de que la zonificación para este contrato, implica que se debe celebrar un acta de inicio para cada zona de consultoría objeto de interventoría.
CLÁUSULA 5 VALOR DEL CONTRATO
Para efectos legales el valor estimado del presente Contrato es hasta por la suma de SEISCIENTOS SESENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE SETESCIENTOS CUATRO MIL PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS
(660.947.704,31), equivalentes a [727.5] SMLMV para el año de suscripción del contrato 2021 suma que se discrimina de la siguiente manera:
El Interventor con la suscripción del Contrato, acepta que en el evento en que el valor total a pagar tenga centavos, estos se ajusten o aproximen al peso, ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a 50 centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en el presente Contrato.
CLÁUSULA 6 GASTOS IMPUTABLES AL VALOR DEL CONTRATO
ENTERRITORIO pagará al INTERVENTOR los costos directos por salarios del personal vinculado al proyecto, afectados por un factor multiplicador, así como los costos directos distintos a los anteriores, de acuerdo con lo estipulado en su oferta, a saber:
1. COSTOS POR SALARIOS Y HONORARIOS: a) Xxxxxxx efectivamente pagados al personal utilizado en desarrollo del contrato de conformidad con el personal aprobado por ENTERRITORIO. b) Un Factor Multiplicador de aplicable a los costos de personal que involucra el valor de las prestaciones sociales que deben ser reconocidas al personal empleado en los trabajos, los gastos generales y de administración, los costos indirectos y los honorarios del INTERVENTOR.
2. COSTOS DISTINTOS A SALARIOS: Aprobados de acuerdo con la Oferta presentada por el INTERVENTOR.
CLÁUSULA 7 APROPIACIÓN PRESUPUESTAL
El pago de la suma estipulada en este contrato se sujetará a la apropiación presupuestal correspondiente y específicamente al Certificado de Disponibilidad Presupuestal:
Número certificado disponibilidad presupuestal. | Fecha certificado disponibilidad presupuestal. | Código Presupuestal | Descripción del Rubro | Valor certificado de disponibilidad presupuestal |
3129 | 04/01/2021 | 2-1-7-1-01-07-00- 01 | Honorarios Consultoria -Vigencia Actual | 660,947,704.31 |
CLÁUSULA 8 FORMA DE PAGO
El Gerente Grupo de Desarrollo de Proyectos 2 propone realizar la forma de pago:
a) El cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato se pagará mediante cuotas mensuales de la siguiente manera conforme a la cantidad de zonas que sean objeto de interventoría.
MES 1 | MES 2 | MES 3 | MES 4 | |
Grupo 1 | 2.5% | 2.5% | 2.5% | 2.5% |
Grupo 2 | 2.5% | 2.5% | 2.5% | 2.5% |
Grupo 3 | 2.5% | 2.5% | 2.5% | 2.5% |
Grupo 4 | 2.5% | 2.5% | 2.5% | 2.5% |
Total | 10% | 10% | 10% | 10% |
Para dichos pagos se requiere de aprobación por parte del supervisor del contrato, del informe mensual de INTERVENTORÍA.
b) El sesenta por ciento (60%) del valor del contrato se pagará proporcional en función del progreso o adelanto mensual de cada contrato objeto de interventoría; para este efecto, mensualmente se establecerá, con base en las respectivas actas parciales de avance y con respecto al valor total de esta misma, el porcentaje de progreso o adelanto de los trabajos durante ese período.
Este 60% estará distribuido en partes iguales entre los cuatro (4) Grupos diseñados para el presente proceso contractual.
Distribución porcentual de cada grupo. | |
Grupo 1 | 15% |
Grupo 2 | 15% |
Grupo 3 | 15% |
Grupo 4 | 15% |
Total | 60% |
De este 60% del valor del contrato, se realizará una retención xxx xxxx por ciento (10%), que se pagará contra la terminación de las siguientes actividades:
• Cinco por ciento (5%) por la suscripción del acta de liquidación de cada contrato objeto de interventoría y su correspondiente aprobación por parte de ENTerritorio, correspondiendo un
1.25 % xxx XXX para cada contrato objeto de interventoría.
• Cinco por ciento (5%) por la liquidación del contrato de interventoría, con la aprobación del informe final y el acta de liquidación suscrita y aprobada por parte del supervisor delegado.
Si hubiere que prorrogar el contrato de interventoría, para supervisar la ejecución de las mismas cantidades inicialmente previstas, previa suscripción del otrosí correspondiente, ENTerritorio sólo reconocerá y pagará al INTERVENTOR, por sus actividades adicionales mensuales, la suma prevista en el literal a) contemplado en la primera parte de este aparte o, en caso de que la prórroga corresponda o comprenda lapsos menores al mes, la proporción correspondiente a tales sumas.
Si la prórroga de la interventoría se requiere para supervisar trabajos adicionales o mayores a las inicialmente previstas, previa suscripción del otrosí correspondiente, las actividades de la interventoría se remunerarán conforme a lo previsto en los literales a y b de este mismo aparte.
En el evento en que no se suscriban las actas de inicio de forma simultánea, el tiempo entre cada acta no se tendrá como plazo del contrato; no obstante, los mismos no podrán superar el plazo del contrato de interventoría.
PARÁGRAFO PRIMERO. REQUISITOS PARA EL PAGO:
Para los pagos mensuales, la interventoría deberá remitir la documentación mínima requerida por ENTerritorio para su verificación:
1. Certificado de interventoría, el cual debe estar firmado por el representante legal
2. Formato de informe de actividades diligenciado y firmado por el supervisor del contrato
3. informe mensual de actividades desarrolladas en el mes conforme los lineamientos definidos en el anexo técnico debidamente firmado por el director de proyecto y con el aval del supervisor del contrato
4. Factura original debidamente expedida de acuerdo al estatuto tributario, para los casos correspondientes se debe anexar número de cuenta y entidad bancaria la cuenta debe estar a nombre del contratista para lo cual se debe anexar el respectivo certificado bancario.
5. Original del acta de pago mensual con el correspondiente visto bueno donde se registra el recibo a satisfacción, firmado por el contratista y el supervisor correspondiente al informe de actividades.
6. Para personas jurídicas certificación xx xxxxxx de comercio convencimiento no mayor a 3 meses a partir de su expedición, para consorcio o Unión temporal,
copia del acta de acuerdo consorcial y para personas naturales copia de la cédula de ciudadanía.
7. Certificado de seguridad social y parafiscales expedida por el representante legal o revisor fiscal de la empresa, consorcio o Unión temporal. para las personas de régimen simplificado fotocopia del pago de seguridad social donde se especifique el período que se está cancelando.
8. Lo anterior sin perjuicio de los demás documentos que exija ENTerritorio en su parte administrativa y contable para el pago de la cuenta correspondiente.
9. Los impuestos a cargo del contratista se aplicarán de acuerdo con la naturaleza del mismo establecida en el RUT.
Los porcentajes aplicables de cada impuesto dependerán de la normatividad vigente al momento de la aplicación.
CLÁUSULA 9 OBLIGACIONES GENERALES DEL INTERVENTOR OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar, las contenidas en el Manual de Supervisión e Interventoría de ENTerritorio, el cual se entiende incorporada al contrato resultante del presente proceso y de aquellas contenidas en este documento y en carta de invitación, además de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, y las siguientes:
1. Allegar oportunamente la documentación necesaria para suscribir y legalizar el contrato.
2. Radicar ante ENTERRITORIO la póliza de cumplimiento ante entidades públicas con régimen privado de contratación o garantía bancaria, de acuerdo con los requerimientos establecidos en este documento y las reglas de participación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato y mantenerla vigente durante el término de ejecución y liquidación del contrato por los valores y con los amparos previstos en el mismo.
3. El interventor deberá realizar el seguimiento de las obligaciones a cargo de cada uno de los contratistas a su cargo, procurando que se desarrollen dentro de los presupuestos de tiempo e inversión previstos originalmente, para proteger los intereses de la entidad.
4. Sera responsabilidad exclusiva del Interventor verificar que cada uno de los contratistas a su cargo cumplan con la normatividad técnica, financiera, administrativa, ambiental, social y jurídica durante la ejecución del contrato y en la totalidad de actividades que realice para la ejecución del mismo.
5. Velar en cada uno de los contratos objetos de su supervisión, por el cumplimiento de las especificaciones y requerimientos técnicos incluidos en el proceso de selección del contratista y el contrato respectivamente.
6. El Interventor deberá mantener informada a la Supervisión de ENTERRITORIO en forma oportuna y periódica sobre el avance presentado en el desarrollo de cada contrato objeto de supervisión, además de los hechos o circunstancias que puedan constituir hechos de corrupción tipificados.
7. Dar cumplimiento a las responsabilidades adquiridas por cada uno de los contratistas a su cargo, según lo consignado en el Manual de Supervisión e interventoría de ENTERRITORIO, estudios previos, reglas de participación, minuta del contrato y acorde con lo requerido en el presente documento y sus anexos.
8. Realizar durante toda la ejecución de cada uno de los contratos objeto de su supervisión, las recomendaciones y observaciones que considere oportunas sobre la información analizada y revisada e identificar posibles imprecisiones, vacíos y en general cualquier condición que, según su experiencia, conocimiento, metodología propuesta y mejores prácticas comúnmente aceptadas, puede afectar el desarrollo del contrato, con miras a subsanar estos aspectos de manera oportuna.
9. Hacer entrega de la documentación solicitada como requisito para la suscripción del acta de inicio de acuerdo a lo indicado en el presente documento y /o en el anexo técnico definido para la Interventoría.
10. Suscribir el acta de inicio una vez se haya perfeccionado el contrato, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo del mismo.
11. Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
12. Pagar por su cuenta y riesgo exclusivos y en forma oportuna todos los salarios, prestaciones legales y extralegales de sus empleados, cumplir con las obligaciones de aportes al sistema de seguridad social y aportes parafiscales previstos en la Ley 100 de 1993, ley 1562 de 2012 y sus Decretos Reglamentarios y el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y demás normatividad que la aclare, adicione o modifique.
13. Reportar y cargar en el sistema de información que le determine ENTERRITORIO los resultados de las revisiones efectuadas en relación con el avance del proyecto objeto del contrato, de conformidad con la instrucción que para tal efecto le imparta el supervisor del contrato.
14. Ejecutar el objeto del contrato cumpliendo con las especificaciones señaladas en las reglas de participación, el anexo técnico y demás documentos contractuales y la Ley, y los ofrecimientos adicionales de la propuesta.
15. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión de la ejecución del objeto contractual.
16. Contar con las herramientas, equipos y el personal necesario para cumplir con el objeto y plazo de ejecución del contrato.
17. Cumplir con todas las obligaciones legales respecto a seguridad industrial y salud ocupacional, ambientales y de anticorrupción que surjan con ocasión de la suscripción y ejecución del contrato.
18. Participar activamente en todas las reuniones a las que sea requerido por parte de ENTerritorio y/o la ANSV.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
Adicional a las obligaciones derivadas de la esencia y naturaleza del objeto del contrato. El contratista se obliga a:
1. Cumplir con los perfiles de recurso humano requerido para la ejecución del contrato y conformar los equipos de trabajo según la oferta presentada y aprobada, para el cumplimiento del contrato y el desarrollo de sus actividades.
2. Entregar de manera oportuna conforme los plazos establecidos en el presente documento y en el anexo técnico, los soportes de formación académica y experiencia que acrediten que el personal presentado cumpla con los perfiles exigidos en el presente proceso contractual.
3. Entregar en los cinco días calendario posteriores a la firma del acta de inicio el Plan de trabajo y cronograma.
4. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte de ENTERRITORIO a través del supervisor.
5. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas FASES contractuales, evitando dilataciones.
6. Mantener vigentes todas las garantías que ampara el contrato, en los términos del mismo.
7. Tener conocimiento completo y detallado del contrato de consultoría al cual realizará la interventoría, junto con todos los aspectos técnicos y documentos de antecedentes del contrato objetos de la interventoría (estudios previos, reglas de participación, Anexo técnico, Apéndices complementarios de las diferentes áreas, y demás documentación que hace parte del contrato de consultoría).
8. Realizar el control y seguimiento de todas las obligaciones que adquiere el contratista en virtud de su contrato, complemento de reglas de participación y sus adendas del proceso de selección respectivo, la oferta presentada, y los demás documentos que hagan parte integral del contrato de consultoría.
9. Adelantar bajo su exclusivo riesgo y responsabilidad, la contratación que requiera para la ejecución del contrato de interventoría.
10. Exigir al contratista a su cargo el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y en las normas vigentes que le sean aplicables y reportar al contratante cualquier situación que pueda configurar un retraso en la ejecución del citado contrato y/o un presunto incumplimiento del mismo.
11. Exigir y verificar la ejecución de acciones correctivas de las actividades indebidamente ejecutadas por el contratista.
12. Controlar que el contratista de consultoría a su cargo, cuente con la logística operativa, la infraestructura física adecuada y el recurso humano suficiente para implementar los requerimientos exigidos por las entidades competentes a través de las licencias y/o permisos otorgados para el desarrollo del contrato.
13. Solicitar, en cualquier momento, toda la documentación e informes que requiera para el ejercicio de su labor de interventoría.
14. Informar al contratante acerca de cualquier situación que afecte la capacidad jurídica, técnica o financiera del contratista a su cargo.
15. Informar al contratante cuando tenga conocimiento de irregularidades o inconsistencias en la información que haya presentado el contratista a su cargo con su propuesta, o en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
16. Revisar las solicitudes de modificación, adición y/o prórroga del contrato principal y emitir concepto al respecto
17. Emitir concepto respecto de la posibilidad de suspensión del contrato a su cargo y de las condiciones o plazos que darían lugar a su reinicio y, así mismo, revisar y suscribir las actas de suspensión y reinicio del contrato objeto de supervisión.
18. Verificar que todos los documentos y actos emitidos en el desarrollo del contrato se encuentren debidamente perfeccionados y legalizados.
19. Suscribir las actas que se deban emitir en relación con la celebración, el inicio, la ejecución, la terminación y/o la liquidación del contrato a su cargo.
20. Dejar constancia escrita de todas sus actuaciones.
21. Certificar si hay lugar a realizar algún pago al contratista a su cargo, en el caso en que haya lugar a la terminación del contrato en forma anticipada, de acuerdo con las actividades que haya desarrollado y calcular el respectivo valor a pagar.
22. Verificar el cumplimiento de las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral, aportes parafiscales y liquidación del personal, durante la ejecución del contrato, así como vigilar que el contratista de cada zona objeto de supervisión cumpla con las disposiciones legales de carácter laboral vigentes y exigir que se apliquen las normas de seguridad industrial que sean de obligatorio cumplimiento, así como todas las demás normas aplicables al desarrollo del proyecto.
23. Definir las directrices y los lineamientos bajo los cuales se deben realizar las actividades incluidas en el contrato de consultoría y en las reglas de participación del respectivo proceso de selección del contratista, sus adendas y anexos, e, igualmente, efectuar recomendaciones y emitir instrucciones tendientes a la oportuna y adecuada ejecución del contrato a su cargo.
24. Verificar que para cada diseño se efectúen la totalidad de las actividades previstas en el alcance establecido en el numeral 2.2 del presente documento, las cuales están extensamente descritas en los documentos precontractuales que dieron origen al contrato de consultoría objeto de supervisión, los cuales deben ser acatados totalmente y conocidos por el interventor a fin de verificar su cumplimiento.
25. Propender porque cada uno de los contratistas en la ejecución del contrato, se ciña a los plazos, términos, y demás condiciones pactadas y señaladas en el complemento de reglas de participación del respectivo proceso de selección del contratista de consultoría, sus adendas y anexos, en el contrato de consultoría y en los cronogramas que se aprueben. No obstante, el INTERVENTOR podrá dar viabilidad a cada uno de los pasos requeridos para la ejecución del proyecto cuando técnicamente lo considere procedente, de manera que se desarrollen diferentes actividades en cada paso de manera simultánea y sin perjuicio de que todas ellas cumplan con los requisitos establecidos en las reglas de participación y en el contrato. En este caso, el INTERVENTOR podrá establecer los plazos máximos para la entrega de los documentos respectivos.
26. Estudiar y emitir los conceptos que se requieran para el adecuado desarrollo de cada uno de los contratos de consultoría objeto de supervisión a su cargo, especialmente aquellos relacionados con las sugerencias, consultas y reclamaciones presentadas por el contratista y los solicitados por el contratante y realizar un presupuesto técnico y/o administrativo en aquellos casos en que sea procedente. En el caso en que no le sea posible absolver alguna consulta o reclamación, deberá remitirla al contratante para su pronunciamiento y acompañarla de su concepto al respecto.
27. Velar porque la ejecución de cada uno de los contratos de consultoría a su cargo, no se interrumpan injustificadamente y si esto ocurre, dar aviso en forma inmediata al contratante.
28. Asistir y participar en las reuniones de los órganos contractuales del contratante que se lleven a cabo para el seguimiento al desarrollo de los contratos objeto de interventoría, y/o como consecuencia de eventuales situaciones de incumplimiento y emitir su concepto en el marco de las mismas.
29. Asistir a los Comités y demás reuniones de seguimiento que se realicen en desarrollo del contrato objeto de supervisión, así como las demás reuniones de seguimiento que le indique el supervisor del contrato de interventoría y que se relacionen con las obligaciones a cargo del INTERVENTOR, las cuales se realizarán en el municipio y en las fechas que indique el supervisor del contrato de interventoría. Durante la ejecución del contrato de consultoría.
30. Llevar un archivo ordenado cronológicamente de los documentos del contrato de consultoría de cada zona a su cargo, de la correspondencia que se produzca y de todas las actas de las reuniones que se adelanten en desarrollo de los contratos objeto de interventoría, junto con los documentos que soporten el contenido de las mismas.
31. Advertir por escrito y en forma oportuna al contratista a su cargo y al contratante acerca de cualquier situación que pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones del contrato objeto de su supervisión, incluyendo entre otras, las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
32. Atender oportunamente los requerimientos que eventualmente formulen los entes de control, así como revisar las quejas, reclamos, documentos presentados en el marco de acciones judiciales, peticiones y demás solicitudes que sean enviadas al contratante, en relación con los contratos de consultoría objeto de su supervisión o respecto del contrato de interventoría que se suscriba y cuando haya lugar, emitir la respectiva respuesta.
33. Emitir los informes y entregar los productos señalados en el presente documento, y los demás que le solicite el contratante, en relación con la ejecución de los contratos de consultoría objeto de su supervisión y el contrato de interventoría.
34. Verificar permanentemente la vigencia de las garantías constituidas por el contratista de consultoría de acuerdo con lo señalado en los contratos y sus adendas, y verificar que sean ampliadas en valor y/o plazo cuando se requiera. En el caso en que se adviertan inconsistencias en las garantías, informará oportunamente al contratante y, así mismo, deberá solicitar al contratista supervisado las modificaciones o aclaraciones que haya a lugar.
35. Xxxxxxx y aprobar las solicitudes de pago presentadas por cada uno de los contratistas objeto de interventoría a su cargo y llevar un registro cronológico de los pagos y, eventualmente, de las variaciones económicas que se den durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo regulado para el efecto en el mismo.
36. En caso de presunto incumplimiento parcial o total de las obligaciones del contrato, el INTERVENTOR deberá cumplir el procedimiento definido para la aplicación de las pólizas correspondientes Así mismo deberá apoyar el desarrollo de las diferentes instancias que se prevean en el procedimiento señalado para estos eventos.
37. Informar al contratante cuando considere que se ha configurado cualquier causal que pueda llevar a la terminación anticipada del contrato de consultoría objeto de su supervisión, sustentando sus consideraciones en razones jurídicas y/o técnicas, y apoyar el desarrollo de las diferentes instancias que se prevean en el procedimiento señalado para estos eventos en las reglas de participación del respectivo proceso de selección del contratista de consultoría, sus adendas y anexos, y en el contrato correspondiente.
38. Asistir y elaborar las actas de los comités, reuniones y demás eventos que le indique el contratante y que se relacionen con el ejercicio de las obligaciones a cargo del INTERVENTOR.
39. Organizar comités técnicos y/o administrativos, con participación del contratista de consultoría a su cargo y/o los miembros de su equipo.
40. Asistir y convocar al contratista, por solicitud de la Supervisión, a reuniones con la población beneficiaria del proyecto, y/o con autoridades públicas, entes de control, veedurías ciudadanas, entre otras entidades, con el fin de socializar el avance del proyecto. El INTERVENTOR podrá solicitar al contratista que se respondan por escrito inquietudes u observaciones formuladas en el marco de las reuniones.
41. Conforme al desarrollo de la actividad 3.2 del contrato de consultoría, asistir a todas las actividades de índole social que sea convocado por el contratista y llevar el acta correspondiente.
42. Acordar que se podrá dar por terminado unilateralmente el contrato, por parte de ENTERRITORIO, sin perjuicio del cobro de las indemnizaciones a que haya lugar, cuando se presente alguna de las causales establecidas en el contrato de interventoría para el efecto y una vez surtido el proceso por presunto incumplimiento del contrato a que se refiere este documento.
43. Mantener durante toda la ejecución del contrato de interventoría el equipo mínimo de trabajo solicitado en este documento e informar al supervisor del contrato de interventoría cualquier necesidad de cambio de alguno o algunos de los miembros del equipo, aportando la hoja de vida propuesta como reemplazo, para su aprobación.
44. Servir de conducto regular para las relaciones entre el contratante y el contratista de consultoría a su cargo.
45. Xxxxxxx y aprobar los informes que presente cada uno de los contratistas de consultoría a su cargo.
46. Consultar con el contratante las inquietudes que se presenten en relación con la ejecución del contrato de consultoría y del contrato de interventoría, sin perjuicio de la responsabilidad exclusiva que le corresponde al INTERVENTOR por las labores de interventoría.
47. Prestar la asesoría y asistencia técnica necesaria para la adecuada ejecución del objeto de la interventoría.
48. Desarrollar las actividades administrativas, técnicas, jurídicas, financieras, sociales y ambientales que se requieran para el correcto desarrollo del contrato de interventoría.
49. Cumplir con sus obligaciones laborales y de seguridad social frente a sus trabajadores y mantener indemne al contratante de reclamaciones de esta naturaleza
50. Elaborar el informe mensual que incluirá la información correspondiente de ejecución del contrato de consultoría objeto de la interventoría con sus respectivos entregables y, como mínimo, los siguientes capítulos:
Capítulo I: Relación de metas físicas ejecutadas y no ejecutadas.
Capítulo II. Control de calidad. Se deben anexar los documentos que soporten el cumplimiento de las especificaciones técnicas, como son: los resultados de ensayos de laboratorio, el control de equipos de medición, etc.
Capítulo III. Aspectos presupuestales y jurídicos del contrato de consultoría objeto de su supervisión: Pagos realizados, modificaciones realizadas al contrato y un concepto sobre el cumplimiento en el desarrollo del mismo.
El detalle de los contenidos necesarios para los informes mensuales, está contenido en el Anexo Técnico correspondiente.
51. La interventoría deberá entregar el informe final a la supervisión del proyecto para la aprobación a más tardar quince (15) días calendario, después de la finalización de la ejecución de su contrato. el cual debe contener la memoria descriptiva y, como mínimo, los siguientes capítulos:
Capítulo I: Antecedentes y descripción general del contrato de consultoría. Capítulo II. Licencias y/o permisos requeridos para el desarrollo del contrato. Capítulo III: Relación de metas físicas ejecutadas y no ejecutadas.
Capítulo IV. Control de calidad. Se deben anexar los documentos que soporten el cumplimiento de las especificaciones técnicas y la normativa vigente.
Capítulo V. Aspectos logísticos: Personal y equipo utilizado por el INTERVENTOR, cumplimiento de normas sobre seguridad industrial y salud ocupacional.
Capítulo VI Aspectos presupuestales y jurídicos del contrato de consultoría: Pagos realizados, modificaciones realizadas al contrato y un concepto sobre el cumplimiento en el desarrollo del mismo.
Capítulo VII Anexos: Estos deben ser:
Actas de recibo a satisfacción de cada uno de los diseños elaborados con el Ente Territorial correspondiente y los delegados de ENTerritorio /ANSV
Planos de diseño aprobados debidamente firmados, estos deben ir acompañados con el informe ejecutivo y con los archivos magnéticos debidamente avalados por la interventoría.
Actas suscritas desde el inicio hasta la entrega y recibo final del proyecto.
Registros fotográficos y/o fílmicos en ejecución y finales tanto de lo ejecutado como de lo no ejecutado, indicando la fecha en que se obtuvieron los registros.
Libro o bitácora del contrato de consultoría.
Todos los demás documentos que solicite el contratante.
Para los efectos aquí previstos, se entenderá por terminación del proyecto la entrega total del mismo de conformidad con lo estipulado en el contrato de consultoría.
52. Elaborar los informes que le solicite el supervisor del contrato de interventoría, dentro de los términos y sobre los asuntos que aquel señale y que se relacionen con las obligaciones a cargo del INTERVENTOR.
53. Informar de manera oportuna al contratante sobre cualquier decisión que pueda afectar el cumplimiento del objeto de la interventoría y las obligaciones descritas en este documento.
54. Garantizar la verificación y cumplimiento de ejecución del contrato de consultoría bajo los plazos establecidos. En el evento que tal condición no sea posible por causas imputables al INTERVENTOR, el plazo inicial del contrato de Interventoría se prorrogará sólo por el plazo de la fase pendiente, el reconocimiento de costos y gastos adicionales en este evento se realizará conforme lo contenido en el numeral Forma de Pago.
55. Cumplir la normatividad vigente, expedida tanto por el Gobierno Nacional como Municipal, así como los lineamientos de la Entidad contratante, para la implementación de los protocolos de Bioseguridad y medidas necesarias para el desarrollo de las diferentes actividades del proyecto, a fin de prevenir, mitigar, evitar la transmisión y propagación del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria declarada mediante la Resolución 385 del 12 xx Xxxxx de 2020 por el Ministerio de Salud y Protección de Salud y el Decreto Ley 417 del 17 xx Xxxxx de 2020 mediante el cual el Gobierno Nacional “declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el xxxxxxxxxx xxxxxxxx.
00. Acompañar y ejercer interventoría de la Gestión Social que sea adelantada por el Contratista de consultoría.
57. Presentar a la supervisión de la Interventoría, el Plan Detallado de Trabajo, con el respectivo cronograma de actividades, acorde al seguimiento, revisión (verificación) y entrega de los productos contractuales del contratista.
58. Desarrollar las demás que sean necesarias para el cabal y normal desarrollo de cada uno de los contratos de consultoría objeto de supervisión.
59. En caso de que EL CONTRATISTA no cumpla con los términos establecidos para la entrega de documentos requeridos posteriores a la firma del acta de inicio del contrato, la Entidad iniciará las acciones contractuales correspondientes.
OBLIGACIONES PREVIAS Y DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA INTERVENTORÍA
1. Realizar la revisión de los antecedentes que dan origen a cada diseño a elaborar con el fin de definir los objetivos de cada diseño y verificar posteriormente si dichos objetivos fueron alcanzados.
2. Realizar la revisión de las metodologías para las actividades sociales, establecidas por el contratista de consultoría.
3. Adelantar la supervisión técnica a la que se refieren las Leyes 400 de 1997, 1796 de 2016, y demás normas que expida el Gobierno Nacional en relación con la materia.
4. Revisar el cronograma de ejecución del proyecto presentado por el contratista, a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes a su recibo y aprobarlo si se ajusta a lo indicado en las reglas de participación y sus adendas y en el contrato de consultoría.
5. Establecer en conjunto con el contratista, en cada uno de los puntos a diseñar la estrategia de socialización tanto con la comunidad, como con los Entes territoriales.
6. Una vez aprobado cada uno de los diseños por parte del especialista de tránsito y seguridad vial, realizar el acompañamiento hasta obtener el recibo a satisfacción por parte del Ente territorial correspondiente
7. Certificar el cumplimiento del porcentaje de avance de la consultoría.
8. Elaborar y actualizar en conjunto con el contratista de interventoría, un libro o bitácora en el que se consigne diariamente la información sobre el desarrollo de cada diseño, especialmente las novedades, recomendaciones e instrucciones impartidas durante la ejecución del contrato. Este documento debe estar debidamente foliado y el registro de datos en el mismo debe ser continuo y sin espacios.
9. Llevar un registro fotográfico donde se evidencie el desarrollo de las actividades de socialización y también se registre la presencia de los especialistas de tránsito en los sitios a diseñar, esto tanto para el personal de consultoría como para el personal de interventoría
10. Acompañar el proceso de elaboración de las inspecciones de seguridad vial en cada punto, aportando lo necesario desde la perspectiva del Especialista de tránsito y seguridad vial de la interventoría, de tal manera que se garantice que se atiendan los aspectos necesarios para determinar las medidas a diseñar para mejorar la seguridad xxxx xxx xxxxx.
00. Hacer cumplir durante el desarrollo del contrato, lo establecido en el complemento de reglas de participación y sus adendas en relación con el equipo mínimo de trabajo del respectivo contratista a su cargo, en lo que se refiere a los requisitos exigidos sobre los perfiles profesionales del recurso humano, según las aprobaciones emitidas de acuerdo con lo establecido en el presente documento.
12. Exigir y aprobar el cambio de personal, siempre y cuando esté acorde a lo establecido en los términos de referencia del proceso de selección del contratista de consultoría y sus adendas y cumplir con el procedimiento definido para este fin en el contrato de consultoría.
13. Verificar que cada contratista de consultoría a su cargo cumpla con todas las observaciones y requerimientos que el INTERVENTOR realice sobre los diseños elaborados o socializados.
14. El contratista de interventoría no podrá, dentro del tiempo de ejecución del contrato, cambiar de manera permanente o transitoria más del 40 % de su personal mínimo profesional y de tecnólogos, con el objeto de no afectar negativamente la calidad técnica de la ejecución de la consultoría, salvo situaciones de fuerza mayor debidamente comprobadas, so pena de realizar el siguiente descuento, el cual se aplicará por una vez en la correspondiente cuenta mensual.
Personal reemplazado | Descuento |
Menor igual de 40% | N/A |
Entre 41% y 65% | 70 SMMLV |
Mayor de 75% | 100 SMMLV |
Fuente: Elaboración propia
15. Garantizar durante la ejecución del contrato el cambio de personal por solicitud debidamente justificada del supervisor de ENTerritorio, en los siguientes eventos: a) Cuando el desarrollo de sus actividades no sea satisfactorio, o sus actuaciones atenten contra la buena relación con el contratante, o cause algún impacto negativo a la Entidad. b) Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. c) En caso de enfermedad o vacaciones será reemplazado y solo por el tiempo necesario. En caso de estos eventos el contratista deberá sustituir al profesional, en un periodo que no exceda una (1) semana, por otro que reúna, como mínimo, los requisitos de formación académica y experiencia profesional de la persona que será remplazada; igualmente deberá garantizar que ello no impactará ni pondrá en riesgo la ejecución del contrato. El proponente seleccionado deberá plantear acciones tendientes a recuperar los tiempos, sin que esto se haga x xxxxx del esfuerzo de ENTerritorio y asumirá los costos de incurrir en mayores tiempos de ejecución
16. Deberá contar con el personal mínimo exigido, no obstante, tendrá que emplear todo el recurso humano que fuere necesario para dar cabal y oportuno cumplimiento al objeto contratado, es decir, deberá cumplir con todas las actividades objeto del contrato.
17. Elaborar el reporte de indicadores, metas semanales y mensuales de diseño de medidas de seguridad vial, de acuerdo con las indicaciones de ENTerritorio y reportarlos a la Entidad de acuerdo a los tiempos establecidos por las partes.
18. Impartir por escrito las observaciones al contratista de consultoría en todo lo que se refiere al cumplimiento de sus obligaciones. Cualquier comunicación dirigida al contratista de consultoría deberá ser enviada con copia al supervisor del contrato de interventoría por parte de ENTerritorio.
19. Las demás propias de la naturaleza del contrato objeto de supervisión y que se generen durante la ejecución de la misma.
OBLIGACIONES EN LA ETAPA DE TERMINACIÓN Y/O LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA
1. Exigir que el contratista de consultoría presente la totalidad de los documentos requeridos para proceder a la liquidación del contrato.
2. Elaborar el proyecto de acta de terminación y/o liquidación del contrato de consultoría, dentro del término establecido en el contrato para la liquidación, y remitirla al contratante, junto con los soportes correspondientes (Ver MMI002 versión 11). Para tales efectos, cada uno de los contratistas de consultoría objeto de interventoría deberán aportar la documentación necesaria una vez se encuentren terminadas y recibidas a satisfacción los productos.
3. Elaborar el informe final consolidado de la ejecución de los proyectos en donde se incluirá un resumen de la gestión adelantada por el INTERVENTOR, de conformidad con lo previsto para tales efectos en el contrato de interventoría.
4. Suscribir las actas de terminación y/o liquidación de los contratos de consultoría.
OBLIGACIONES DE TIPO LABORAL Y FRENTE AL PERSONAL
1. Cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley 100 de 1993 sus decretos reglamentarios y la Ley 789 de 2002. También deberá suministrar al supervisor de ENTERRITORIO la información que este requiera al respecto.
2. Cumplir las disposiciones legales sobre contratación del personal colombiano y extranjero y pagar por su cuenta, todos los salarios y prestaciones sociales xx Xxx.
3. Tomar las precauciones necesarias para la seguridad del personal a su cargo o servicio y de los transeúntes, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en el país.
4. Aportar la planilla sobre pagos de salud, pensión y parafiscales mensuales del personal que presta los servicios en la ejecución del contrato.
5. Realizar informes de accidentes de trabajo, si a ello hubiere lugar.
6. Pagar cumplidamente al personal a su cargo sueldos, prestaciones, seguros, bonificaciones y demás que ordena la Ley, de tal forma que el contratante, bajo ningún concepto, asumirá responsabilidades por omisiones legales del contratista.
7. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias referente a medio ambiente, seguridad, salud ocupacional, sistema de calidad, urbanismo aspectos técnicos económicos y jurídicos de acuerdo con los términos de referencia.
8. Garantizar que todos los profesionales a quienes se les asignen labores en desarrollo del contrato cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente (cuando aplique).
9. Suministrar y mantener, durante la ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo, el personal profesional ofrecido, exigido y necesario. En caso de que el contratista requiera cambiar alguno de los profesionales y demás personal ofrecido y/o presentado, este deberá tener un perfil igual o superior al exigido en el presente documento, sin perjuicio de la regulación específica que sobre este aspecto se establece para el equipo de trabajo. En todo caso, el supervisor deberá aprobar, previamente, el reemplazo.
10. Asumir por su cuenta y riesgo, el pago de los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y honorarios de todo el personal que ocupe en la ejecución la Interventoría,
quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral de tal personal con ENTERRITORIO, ni responsabilidad en los riesgos que se deriven de esa contratación.
11. Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que coadyuve su personal o sus subcontratistas contra ENTERRITORIO, por causa o con ocasión del contrato.
12. Presentar posterior a la firma del Acta de inicio, dentro de los cinco días calendario posteriores, las hojas de vida con los respectivos soportes de idoneidad y experiencia a la gerencia del contrato interadministrativo No. 219143, para posterior aprobación del supervisor, lo anterior excepto para el director de interventoría, cuya hoja de vida será requisito para la firma del acta de inicio.
NOTA: Las obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución contractual serán objeto de especial verificación por el supervisor del contrato y su incumplimiento, incluida la ausencia injustificada de una o varias de las personas que hacen parte del equipo de trabajo, acarreará la imposición de las sanciones contractuales correspondientes.
1.OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS
Sin perjuicio de aquellas otras obligaciones establecidas en el Manual de Supervisión e Interventoría de ENTERRITORIO, serán obligaciones de carácter administrativo a cargo del INTERVENTOR, las siguientes:
1. Allegar el desglose del factor multiplicador utilizado para la elaboración de la oferta, esto debe ser entregado dentro de los siguientes cinco días calendario después de la firma del acta de inicio al supervisor designado por la Entidad.
2. Verificar el cumplimiento del pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás obligaciones laborales a cargo de los contratistas de Consultoría objeto de supervisión, así como de las obligaciones parafiscales del personal vinculado en la ejecución de cada contrato.
3. Informar por escrito de la ocurrencia de situaciones constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, al supervisor del contrato de interventoría y a la Subgerencia de Contratación de ENTERRITORIO y recomendar la actuación que debe proceder, inmediatamente tenga conocimiento de ellas, siempre que afecten o puedan afectar la adecuada ejecución del contrato, al supervisor del contrato de interventoría y a la Subgerencia de Contratación de ENTERRITORIO y recomendar la actuación que debe proceder.
4. Consultar con la subgerencia técnica de ENTERRITORIO las inquietudes de orden legal que se presenten en relación con la ejecución del contrato.
5. Certificar, en forma oportuna, el cumplimiento por el contratista de Consultoría de las obligaciones contractuales.
6. Asistir a todas las reuniones que se celebren en el sitio de ejecución de las actividades o en las instalaciones de ENTERRITORIO relacionadas con los trabajos objeto de la interventoría y
elaborar y suscribir las actas correspondientes, garantizando que las mismas sean suscritas por todas las personas que hayan intervenido.
7. Analizar el avance contractual de los trabajos, con el fin de prever, con la suficiente anticipación, eventuales incumplimientos de plazos y sub plazos, que hagan necesaria la toma de medidas con el contratista de consultoría para prevenirlos, o para efectos de advertir y sugerir a ENTERRITORIO la imposición de las sanciones contractuales correspondientes.
8. Requerir al contratista de consultoría cuando incumpla con las obligaciones contractuales, informar de ello por escrito a ENTERRITORIO y, de resultar pertinente, dar aviso a la aseguradora.
9. Entregar periódicamente, según se acuerde con la supervisión de ENTERRITORIO, informes por escrito de órdenes y sugerencias impartidas al contratista de consultoría, las cuales deben enmarcarse dentro de los términos del contrato y estar redactadas de manera clara y precisa.
10. Verificar, permanentemente, el cumplimiento de los plazos y montos asegurados de las pólizas de garantía o garantías bancarias, según sea el caso, y solicitar su modificación, de ser necesario. Del vencimiento de las garantías deberá informar a la Subgerencia de Contratación de ENTERRITORIO con una anticipación nunca inferior a diez (10) días calendario.
11. Impartir por escrito todas las instrucciones, órdenes y autorizaciones que se requieran para el desarrollo de la interventoría.
12. Elaborar los documentos de justificación, debidamente soportados y aprobados por ENTERRITORIO, relacionados con la viabilidad o no de las solicitudes de modificación, suspensión, reiniciación o cierre del contrato.
13. Estudiar oportunamente las sugerencias, reclamaciones y consultas del contratista de consultoría y resolver aquellas que fueren de su competencia, buscando solucionar conjuntamente con el contratista de consultoría los problemas que puedan afectar la adecuada ejecución del contrato. Xxxx traslado a ENTERRITORIO, únicamente, de las reclamaciones y consultas que a este le competan, junto con el informe y recomendaciones que correspondan.
14. Elaborar los documentos y presentar los informes que le sean requeridos en caso de que se interponga en contra de ENTERRITORIO o del Cliente alguna acción administrativa, policial o judicial, incluida información que resulte necesaria en caso de la solicitud de convocatoria del tribunal de arbitramento y/o requerimientos formulados por los organismos de control del Estado, que guarde relación con la celebración, ejecución o liquidación del contrato de consultoría o de interventoría.
15. Responder, en los términos previstos en la legislación tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a ENTERRITORIO, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerza las funciones de interventoría.
16. Adelantar el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por ENTERRITORIO sobre las obligaciones a cargo del contratista.
17. Suministrar y mantener, durante la ejecución del contrato, el personal ofrecido y requerido para la ejecución del objeto contractual, relacionado anteriormente, el cual deberá cumplir con las
calidades técnicas o profesionales y la experiencia general y específica exigida en el presente documento. En todo caso, EL CONTRATISTA deberá contar con los profesionales o técnicos requeridos, para cumplir con el objeto contractual, que en ningún caso podrán estar comprometidos más del 100% de su tiempo incluyendo la dedicación requerida para la ejecución del contrato derivado del presente proceso y con contratos en ejecución con ENTERRITORIO o con terceros. Además de lo anterior, deberá contar con una oficina central que, entre otros aspectos, le preste soporte en asuntos de orden técnico, legal, administrativo, financiero y ambiental.
18. Avalar, revisar y firmar todos los documentos del contrato sobre el cual se ejerce la interventoría.
En cumplimiento del Artículo 12 de la Ley 842 de 2003, para los profesionales de la Ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares la experiencia profesional solo se computará a partir de la fecha de expedición de la matrícula o certificado de inscripción profesional.
Entiéndase como personal mínimo requerido para la ejecución del contrato, aquel recurso humano necesario para la ejecución del contrato.
El Interventor deberá suministrar y mantener durante la ejecución del contrato, como mínimo el personal relacionado a continuación, el cual deberá cumplir las calidades técnicas o profesionales y las experiencias generales y específicas requeridas. Este personal deberá ser independiente para cada zona objeto de supervisión, para la ejecución de “LA INTERVENTORIA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, SOCIAL, AMBIENTAL, JURÍDICA Y DE CONTROL PRESUPUESTAL PARA LA ELABORACIÓN DE LOS DISEÑOS DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD VIAL DENTRO DEL PROGRAMA PEQUEÑAS GRANDES OBRAS PGO III”
Así mismo deberá suministrar y mantener el personal que resulte pertinente para efectos de la ejecución del contrato, para ejercer las funciones de interventor para cada zona de consultoría a cargo, conforme a lo solicitado en el cuadro de personal mínimo.
12.1 OBLIGACIONES POR PARTE DE ENTerritorio
1. Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato, de acuerdo con la forma de pago establecida en el presente documento.
2. Exigir a EL CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual y velar por el cumplimiento de este.
3. Suministrar la información necesaria que el contratista requiera para la ejecución del contrato.
4. Ejercer la supervisión general del contrato, especialmente en el cumplimiento por parte del contratista.
5. Realizar los trámites necesarios en caso de incumplimiento del contrato.
6. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia de los contratistas.
7. Las demás obligaciones que surjan de acuerdo con la naturaleza del contrato
CLÁUSULA 10 OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL PERSONAL REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL
Entiéndase como PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO para el desarrollo del objeto contractual, aquel recurso humano base descrito a continuación:
Cantidad | Cargo por Desempeñar | Formación Académica | Experiencia General | Experiencia Específica | Dedicación durante el Contrato | ||
Como / En: | Número de Proyectos | Requerimiento Particular | |||||
Ingeniero civil | Experiencia como Director o Gerente Técnico o Especialista de Tránsito en Proyectos de: diseño de señalización vial o implementación de señalización vial o infraestructura vial o Tránsito. o Experiencia como funcionario público o contratista del sector público, desempeñándose como asesor o directivo o profesional especializado en el área de: Señalización vial o Seguridad vial o Infraestructura vial. | ||||||
o Ingeniero de | |||||||
Transporte y | |||||||
Vías o | |||||||
Ingeniero | |||||||
Topográfico, | |||||||
con posgrado | |||||||
en: | |||||||
Transporte o | |||||||
Infraestructura | |||||||
Vial y de | |||||||
Transportes o | |||||||
Tránsito y | |||||||
Transporte o | |||||||
Diseño de | |||||||
Vías Xxxxxxx, | |||||||
Xxxxxxxx y | |||||||
Transporte o | |||||||
Ingeniería de | |||||||
Vías | |||||||
Terrestres o | |||||||
Gerencia de | |||||||
Proyectos o | |||||||
Gestión de | |||||||
Proyectos o | |||||||
1 | Director de Interventoría | Dirección de empresas Seguridad Vial o Pavimentos o | 6 años | Mínimo 2 | Experiencia Específica Mínimo de 4 años en el área o cargo solicitado. | 100% | |
Sistemas de | |||||||
Información | |||||||
Geográfica o | |||||||
Gerencia de | |||||||
Obra o | |||||||
Desarrollo y | |||||||
gerencia | |||||||
integral de | |||||||
proyectos o | |||||||
Diseño, | |||||||
Construcción | |||||||
y | |||||||
Conservación | |||||||
de vías o | |||||||
Planificación | |||||||
del Tránsito y | |||||||
Transporte o | |||||||
Vías y | |||||||
Transportes o | |||||||
Movilidad y | |||||||
Transporte o | |||||||
Tránsito, | |||||||
Diseño y | |||||||
Seguridad | |||||||
Vial. |
Cantidad | Cargo por Desempeñar | Formación Académica | Experiencia General | Experiencia Específica | Dedicación durante el Contrato | ||
Como / En: | Número de Proyectos | Requerimiento Particular | |||||
4 | Especialista en tránsito y Seguridad vial | Ingeniero Civil o Ingeniero Transporte y Vías o Ingeniero Topográfico, con posgrado en: Infraestructura Vial y de Transportes o Tránsito y Transporte o Diseño de Vías Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Transporte o Ingeniería de Vías Terrestres o Seguridad Vial o Diseño, Construcción y Conservación de vías o Planificación del Tránsito y Transporte o Tránsito, Diseño y Seguridad Vial o en caso de que el posgrado no sea en seguridad vial, debe contar con un curso al menos de 40 horas en seguridad vial. | 4 años | Especialista en Tránsito o Coordinador Técnico en el área de tránsito o Residente de Tránsito en proyectos de: Diseño o implementación de señalización vial o Proyectos de infraestructura vial o Tránsito. o Experiencia como funcionario público o contratista del sector público, desempeñándose como asesor o profesional especializado en el área de: Señalización vial o Seguridad vial o Infraestructura vial. | Mínimo 2 | Experiencia Específica Mínimo de 3 años en el área o cargo solicitado. | 100% |
4 | Profesional Social y Comunicaciones | Profesional de las áreas de trabajo social o Antropología o Sociología o Psicología. | 3 años | Profesional de las áreas de trabajo social en proyectos de consultoría o interventoría donde haya realizado actividades de: Estudios de seguridad vial, análisis de conflictos | Mínimo 1 | Experiencia Específica Mínimo de 1 año en el área o cargo solicitado y en mínimo un proyecto deberá acreditar en las funciones de su cargo que ha desarrollado las | 100% |
Cantidad | Cargo por Desempeñar | Formación Académica | Experiencia General | Experiencia Específica | Dedicación durante el Contrato | ||
Como / En: | Número de Proyectos | Requerimiento Particular | |||||
y conductas de grupo y/o un individuales o Temas de accidentalidad y lesiones graves o Desarrollo de metodologías de construcción participativa para la concertación de documentos o Desarrollo de talleres prácticos dirigidos a mayores de edad. | piezas de comunicación. | ||||||
2 | Tecnólogo en Dibujo y Georreferenciación | Técnico o tecnólogo en Diseño Gráfico o técnico o tecnólogo en Topografía o delineante de arquitectura e ingeniería o estudiante con certificado de terminación de materias de ingeniería civil o catastral o geodesia o transportes y vías o topográfica o Arquitectura. | 2 años | Técnico o tecnólogo en proyectos que involucren georreferenciación, estructuración de bases de datos o procesamiento de datos de imágenes digitales o sistemas de información geográfica para proyectos de tránsito y señalización vial. | Mínimo 1 | Experiencia Específica Mínimo de 1 año en el área o cargo solicitado. . | 100% |
1 | Secretaria | Bachiller. | 1 año | Experiencia en cargos del tipo asistencial o administrativo en contratos de obra o consultoría. | N/A | Experiencia Específica Mínimo de seis (6) meses en el cargo solicitado y en el manejo de MS- Office bases de datos y manejo de archivo físico. | 100% |
4 | Conductor | Bachiller y deberá poseer licencia de conducción de acuerdo con la resolución No 1500 de 2005 del Ministerio de transporte. | 1 año | Experiencia en la conducción de vehículos automotores. | N/A | Experiencia Específica Mínimo de 1 año en el área o cargo solicitado. NOTA: No debe tener obligaciones pendientes en cuanto a comparendos, en cualquier parte del territorio nacional ó deberá tener acuerdo de pago de los compromisos pendientes de pago, | 100% |
Cantidad | Cargo por Desempeñar | Formación Académica | Experiencia General | Experiencia Específica | Dedicación durante el Contrato | ||
Como / En: | Número de Proyectos | Requerimiento Particular | |||||
el último deberá estar vigente y al día |
Nota 1: Para los cargos en los cuales se exige especialización, la experiencia específica se contará a partir de la fecha de grado de la especialización.
Nota 2: Para la contabilización del tiempo las fechas traslapadas serán contadas una sola vez.
Nota 3: No se aceptarán equivalencias de experiencia para homologar títulos o viceversa
NOTA 4: Dado que el personal requerido para el presente proceso contractual está en función de cada una de las zonas objeto de interventoría; en el evento de que las cuatro zonas objeto de interventoría no inicien en forma simultánea, el personal deberá ingresar de forma escalonada conforme al inicio de actividades en cada zona objeto de interventoría. Para lo cual se firmarán actas de inicio independientes para cada zona.
De otra parte, para el cálculo del FM deben tenerse en cuenta los costos de viajes, costos de Bioseguridad, costeo de oficinas, protocolo SST, y costos de oficina; el costeo de estos elementos se encuentra adjunto al presente documento.
El personal anteriormente descrito, será de carácter obligatorio en el contrato, por lo cual los oferentes lo deberán tener en cuenta y considerar en su totalidad, al momento de elaborar su oferta económica.
Suministrar y mantener, durante la ejecución del contrato, el personal ofrecido y requerido para la ejecución del objeto contractual, relacionado anteriormente, el cual deberá cumplir con las calidades técnicas o profesionales y la experiencia general y específica exigida en el presente documento. En todo caso, EL CONTRATISTA deberá contar con los profesionales o técnicos requeridos, para cumplir con el objeto contractual, que en ningún caso podrán estar comprometidos más del 100% de su tiempo incluyendo la dedicación requerida para la ejecución del contrato derivado del presente proceso y con contratos en ejecución con ENTERRITORIO o con terceros. Además de lo anterior, deberá contar con una oficina central que, entre otros aspectos, le preste soporte en asuntos de orden técnico, legal, administrativo, financiero y contable, la cual debe ser certificada por el contratista y verificada por la Interventoría y el supervisor de ENTERRITORIO.
En caso de incumplimiento por parte del INTERVENTOR en la presentación de los soportes del personal antes indicado, en el plazo señalado, se procederá a la aplicación de las sanciones contractuales correspondientes.
Los soportes para acreditar las condiciones mínimas exigidas deberán sujetarse a las siguientes condiciones:
Deberá presentar la matrícula o tarjeta profesional y el certificado vigente de la vigencia profesional y antecedentes disciplinarios expedido por la entidad competente (cuando aplique de conformidad con lo reglado por la normatividad vigente para cada profesión).
Para la acreditación de la experiencia específica, deberá presentar certificación de los proyectos ejecutados o su respectiva acta de liquidación o cualquier otro documento debidamente firmado por el contratante que contenga como mínimo la siguiente información:
• Nombre del contratante del profesional propuesto en el presente proceso
• Nombre del profesional propuesto en el presente proceso
• Cargo desempeñado
• Objeto del proyecto
• Valor del proyecto
• Fechas de inicio y terminación del proyecto
• Firma del personal competente
NOTA: En el caso en que el contratista o alguno de los miembros del consorcio o unión temporal sea quien certifique la experiencia de alguno de los profesionales por haber sido su contratante, deberá adjuntarse adicional a lo anteriormente indicado, el respectivo contrato o la debida acta de terminación o liquidación o pago de parafiscales como empleado del mismo. Así mismo, ENTERRITORIO se reserva la facultad de solicitar documentación adicional para verificar los requisitos de los profesionales.
Las certificaciones firmadas por el mismo personal propuesto se entenderán como auto- certificación y no serán tenidas en cuenta.
Las certificaciones de experiencia en idioma diferente al castellano deberán acompañarse de la traducción correspondiente.
La experiencia general de los profesionales se contará de conformidad con lo reglado por la normatividad vigente para cada profesión, sin embargo, en el caso particular de los Ingenieros, la experiencia profesional sólo se computará a partir de la expedición de la
Matrícula Profesional – autorización estatal del respectivo ejercicio. (A partir del 9 de octubre de 2003 fecha de expedición de la Ley 842 de 2003).
En el evento que la experiencia general de los profesionales se compute a partir de la expedición de la tarjeta o matricula profesional y la misma no indique la fecha de su expedición, deberán aportar el documento expedido por el ente correspondiente en donde se indique la fecha de expedición de la misma.
Para el caso de los profesionales que se requiera la fecha de terminación y aprobación del pensum académico, se debe presentar certificación expedida por el ente de educación superior respectivo en donde conste la fecha de terminación y aprobación del pensum académico.
NOTA: Para el cómputo de la experiencia general de profesionales extranjeros, en cumplimiento del principio internacional de soberanía de los Estados, la misma se computará respetando la legislación del Estado que otorgó el título profesional.
El proyecto deberá estar terminado en la fecha prevista para la finalización del término para presentar ofertas. Se tomará como fecha de terminación del proyecto la del recibo del informe final o del acta de recibo final o el acta de liquidación suscrita por el contratante o su representante.
Los estudios de educación superior (pregrado y postgrado), así como los estudios técnicos se acreditarán mediante fotocopia de los diplomas respectivos o certificados de obtención del título correspondiente.
El valor del proyecto que se aporte para acreditar la experiencia específica será aquel que tuvo a la fecha de recibo del informe final o la del acta de recibo final por el contratante o su representante o a la terminación del proyecto, y la conversión a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) se hará conforme al vigente en el año de recibo final o terminación.
En ningún caso los profesionales propuestos podrán estar comprometidos más del 100% de su tiempo incluyendo la dedicación requerida para la ejecución del contrato derivado del presente proceso y con contratos en ejecución con ENTERRITORIO o con terceros.
Únicamente para efectos de la contabilización del tiempo mínimo de experiencia del personal profesional ofertado para el presente proceso de selección, las fechas traslapadas serán contadas una sola vez.
Suministrar y mantener, durante la ejecución del contrato y hasta la liquidación (cuando aplique) del mismo, el personal profesional ofrecido, exigido y necesario. En caso de que el contratista requiera cambiar alguno de los profesionales y demás personal ofrecido o presentado, este deberá tener un perfil igual o superior al exigido en el presente documento, sin perjuicio de la regulación específica que sobre este aspecto se establece para el equipo de trabajo. En todo caso, el supervisor deberá aprobar, previamente, el reemplazo.
Asumir el pago de los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y honorarios de todo el personal que ocupe en la ejecución del contrato, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral de tal personal con ENTERRITORIO, ni responsabilidad en los riesgos que se deriven de esa contratación.
Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que coadyuve su personal o sus subcontratistas contra ENTERRITORIO, por causa
o con ocasión del contrato.
Las obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del objeto contractual serán objeto de especial verificación por el Supervisor del contrato y su incumplimiento, incluida la ausencia injustificada de una o varias de las personas que hacen parte del equipo de trabajo, acarreará la imposición de las sanciones contractuales correspondientes.
CLÁUSULA 12 ACTA DE INICIO Y LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL
El contrato que se suscriba producto del presente proceso levantará un acta de inicio de la siguiente manera:
Acta de Inicio: El Contratista deberá suscribir un acta de inicio previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. Esta se suscribirá una vez surtida la aprobación, por parte de la supervisión de ENTERRITORIO, de las hojas de vida del personal profesional y técnico presentado para la ejecución del contrato. (Según formato vigente establecido en el MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE ENTERRITORIO - antes FONADE)
Acta de liquidación contractual: Esta se suscribirá una vez se haya surtido la aprobación, por parte de la supervisión de ENTERRITORIO, del acta de recibo definitivo y a satisfacción de los productos objeto del contrato, así como de las garantías en tiempos y coberturas respectivas. (Cuando aplique de acuerdo con el Manual de Contratación de ENTERRITORIO – antes FONADE)
CLÁUSULA 13 RESPONSABILIDAD
El Interventor es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la Cláusula 2 del presente Contrato. El Interventor es responsable por los daños que ocasionen sus empleados o subcontratistas, a ENTERRITORIO en la ejecución del objeto del presente Contrato.
Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley.
CLÁUSULA 14 INDEMNIDAD
EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a ENTERRITORIO de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra ENTERRITORIO, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra ENTERRITORIO, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de ENTERRITORIO, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si ENTERRITORIO estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si ENTERRITORIO lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, ENTERRITORIO cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, ENTERRITORIO podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.
CLÁUSULA 15 PENAL PECUNIARIA
En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, las mismas acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en el evento de incumplimiento total o parcial del contrato atribuible al CONTRATISTA respecto
de cualquiera de las obligaciones del mismo. ENTERRITORIO podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, por un monto equivalente hasta [20%] del del contrato. La tasación de la Cláusula Penal atenderá criterios de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad y gravedad del incumplimiento. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de perjuicios que el Contratista cause a ENTERRITORIO. El valor pagado como cláusula penal no es óbice para demandar ante del juez del Contrato, la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la cláusula penal.
El pago o deducción de la Cláusula Penal no exonerará al Contratista, del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Contrato incluyendo de la que se declara el incumplimiento.
En caso de proceder a la aplicación de la Cláusula Penal, de conformidad con la normativa vigente, el Contratista, autoriza expresamente a ENTERRITORIO con la firma del presente Contrato, para hacer el descuento correspondiente de los saldos a él adeudados, previo a practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, sobre los saldos a favor del Contratista o en su defecto se hará efectivo el amparo de cumplimiento de la garantía única de cumplimiento.
ENTERRITORIO podrá obtener el pago de la pena pecuniaria mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, ejercidas en contra del Contratista y/o su Garante haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación.
CLÁUSULA 16 PENAL DE APREMIO
En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, acuerdan libre, expresa e irrevocablemente, la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos imputables al CONTRATISTA, respecto de la ejecución de las actividades o de las obligaciones propias del contrato, frente al cronograma aprobado por la interventoría y/o la supervisión del contrato, según corresponda. ENTERRITORIO podrá hacer exigible estos apremios sucesivos al CONTRATISTA durante la vigencia del Contrato, de la siguiente manera: Por cada semana de retraso en la ejecución de las actividades de las obligaciones contractuales de manera oportuna, un valor equivalente al (1%) del valor total del contrato, sin exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del mismo. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, el supervisor y/o interventor, según corresponda, verificará semanalmente el cumplimiento del Cronograma y de las obligaciones generales y específicas a cargo del CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en el documento de estudio previo, el contrato, el Manual de Supervisión e Interventoría vigente, documentos técnicos y el presente documento. A su vez será necesario que cada supervisor y/o Interventor según corresponda, informe
a ENTERRITORIO sobre las actividades, informes, obligaciones y fechas en las cuales debió cumplir el CONTRATISTA, con el fin de justificar la exigibilidad del apremio. Para el pago de los valores resultantes a título de cláusula penal de apremio no se requiere que ENTERRITORIO constituya en xxxx al CONTRATISTA, pues bastará con el simple retardo imputable al mismo, para generar la obligación de pago de las sumas que correspondan. ENTERRITORIO podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula penal de apremio mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, en contra del CONTRATISTA y/o su Garante, haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación o la garantía que haya sido otorgada.
CLÁUSULA 17 AVISO DE LA OCURRENCIA DE SINIESTRO
Sin perjuicio de lo contemplado en las Cláusulas Penal de Apremio, cuando ENTERRITORIO en su calidad de Asegurado / Beneficiario de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación, cuente con los elementos de prueba que demuestren la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la perdida, si fuere el caso, conforme a las previsiones del Código de Comercio, dará noticia al asegurador de su ocurrencia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
CLÁUSULA 18 OMISIONES
Cualquier omisión, error o vicio en los ítems contenidos en la oferta, en las especificaciones técnicas o en los planos y demás documentos e información técnica que al momento del estudio para la presentación de la oferta económica debió advertir el oferente o que advirtiéndolo no lo informó oportunamente a ENTERRITORIO antes de la presentación de la oferta, será de su responsabilidad exclusiva y, en tal virtud, los mayores costos serán asumidos íntegramente con su patrimonio.
CLAUSULA 19. GARANTÍAS
19.1. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de ENTERRITORIO en calidad de asegurado y beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ante entidades públicas con régimen privado de contratación o garantía bancaria expedida por un
banco local, y junto con ella deberá presentar el comprobante de pago de la prima, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1068 del Código de Comercio que incluya los siguientes amparos:
Para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, el Interventor deberá presentar la garantía de cumplimiento en original a ENTERRITORIO dentro de los XXXX días hábiles siguientes contados a partir de la firma del contrato y requerirá la aprobación de ENTERRITORIO. Esta garantía tendrá las siguientes características:
El Interventor está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe ENTERRITORIO, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga del contrato. El no restablecimiento de la garantía por parte del Interventor o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del Contrato y se dará inicio a los procesos sancionatorios a que haya lugar.
PARÁGRAFO PRIMERO: MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA
GARANTÍA. - EL INTERVENTOR está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe ENTERRITORIO, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga del contrato. El no restablecimiento de la garantía por parte del INTERVENTOR o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del contrato y se dará inicio a los procesos sancionatorios a que haya lugar.
19.2. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
El Interventor deberá contratar un seguro que ampare la Responsabilidad Civil Extracontractual de ENTERRITORIO con las siguientes características:
El Contratista debe presentar, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que éste, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes.
La póliza de responsabilidad civil extracontractual, que debe ser presentada por el oferente seleccionado, debe contemplar los siguientes amparos, como garantía para cubrir los daños que el Contratista, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes:
AMPARO | LÍMITE ASEGURADO |
Daños patrimoniales y extra patrimoniales | Sin sub limite |
Contratistas y sub contratistas | Sin sub limite |
Responsabilidad civil cruzada | Sin sub limite |
Responsabilidad civil patronal | Sin sub limite |
Vehículos propios y no propios | Sin sub limite |
Esta póliza tendrá un valor asegurado equivalente a 250 SMMLV y deberá permanecer vigente desde el acta de inicio, hasta la fecha de terminación del contrato. Xxxx figurar como asegurado, en lo que se relacione con este contrato, ENTERRITORIO. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Ocurrido cualquier siniestro el Contratista está obligado a restablecer la cobertura completa. De la vigencia de este amparo se dejará constancia en el acto de liquidación (Según aplique).
PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de las garantías por parte de ENTERRITORIO es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En la garantía deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte CONTRATISTA. EL CONTRATISTA debe allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que las primas se encuentran pagadas por parte del CONTRATISTA. No es válido que se certifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, pues ello contraviene lo ordenado en el artículo 1068 del Código de Comercio.
PARÁGRAFO TERCERO.- TÉRMINO PARA ENTREGA DE LA POLIZA: EL
CONTRATISTA debe entregar a ENTERRITORIO, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato las garantías a las que se refiere la presente cláusula y el comprobante de pago de las primas, con excepción de la llamada a amparar la Estabilidad y calidad de la Obra y la Calidad de los Bienes y elementos que entregue el contratista, cuya cobertura deberá quedar expresamente otorgada en la garantía y su vigencia actualizada a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la fecha de recibo del informe final, previo recibo a satisfacción de la totalidad de la obra por parte de la Interventoría.
CLÁUSULA 20 SUFICIENCIA DE LA GARANTÍA
EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA 21 SUSPENSIÓN
De común acuerdo entre las partes, se podrá suspender la ejecución del contrato, mediante la suscripción de acta, sin que para el efecto del plazo extintivo del mismo se compute el tiempo de suspensión. Para su reinicio, se requerirá un acta en el que conste dicha circunstancia.
CLÁUSULA 22 TERMINACIÓN ANTICIPADA
De común acuerdo entre las partes, se podrá dar por terminado el contrato antes de su vencimiento, mediante acta. Así mismo, con la suscripción del presente contrato EL CONTRATISTA autoriza expresamente a ENTERRITORIO para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará al CONTRATISTA, en los siguientes eventos: a) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal; así como por la modificación de los miembros de éstos últimos, sin autorización de ENTERRITORIO. b) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato; c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a ENTERRITORIO los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello; d) Cuando EL
CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del acta de inicio, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; f) Si suspendidas todas o algunas de las obligaciones emanadas del presente contrato, EL CONTRATISTA no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las Partes una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; g) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de ENTERRITORIO, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; h) Cuando EL CONTRATISTA ceda el contrato sin previa autorización expresa y escrita de ENTERRITORIO sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; i) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales); j) Cuando se presente un retraso en el cumplimiento del programa de ejecución del contrato superior a 3 semanas, ENTERRITORIO podrá asumir el control de la ejecución con el fin de garantizar su oportuna terminación; k) Por mutuo acuerdo; l) Por orden legal judicial; m) Por las demás causas dispuestas en la ley.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que el contrato se dará por terminado anticipadamente a partir de la fecha que señale la comunicación que se remita al CONTRATISTA por parte de ENTERRITORIO; sin perjuicio de lo anterior, las partes suscribirán un acta de liquidación en la cual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma.
Igualmente, EL CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el clausulado de este contrato, a que se le pague la parte de los trabajos recibidos a satisfacción por ENTERRITORIO hasta la fecha de la terminación anticipada. Posteriormente EL CONTRATISTA no podrá solicitar valores diferentes a los que resulten de lo allí consignado, razón por la cual renuncia a realizar cualquier reclamación o demanda por conceptos o valores distintos a los previstos en dicha acta.
CLÁUSULA 23 INDEPENDENCIA DEL INTERVENTOR
El Interventor es independiente de ENTERRITORIO, y, en consecuencia, el Interventor no es su representante, agente o mandatario. El Interventor no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de ENTERRITORIO, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA 24 INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE ENTERRITORIO Y EL INTERVENTOR
El Interventor ejecutará el presente Contrato con sus propios medios y con plena autonomía técnica y administrativa y el personal que vincule durante la ejecución del contrato será de su libre escogencia, debiendo cumplir con todos los requisitos exigidos en los documentos del Proceso de Contratación. Entre el Interventor, el personal que éste contrate y ENTERRITORIO no existe, ni existirá vínculo laboral alguno. En consecuencia, el Interventor responderá de manera exclusiva por el pago de honorarios, salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral y contractual a que haya lugar. Así mismo, el Interventor deberá verificar y/o cumplir con la afiliación de dicho personal al Sistema de Seguridad Social integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) y a la Caja de Compensación Familiar, ICBF y SENA, cuando haya lugar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
CLÁUSULA 25 CESIÓN
El Interventor no podrá ceder los derechos y obligaciones emanados del Contrato, sin el consentimiento previo y expreso de ENTERRITORIO, pudiendo este reservarse las razones que tenga para negar la cesión. La cesión se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Comercio en concordancia con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
CLÁUSULA 26 CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
A continuación, se mencionan, pero no limitativamente, causales de fuerza mayor o caso fortuito siempre que tales casos hayan tenido efectiva influencia o producido interrupciones en la ejecución del Contrato y se hayan utilizado la debida diligencia para prevenir o limitar sus influencias:
x. Xxxxxx mundial y hostilidades bélicas, invasiones armadas, guerra civil, revoluciones, insurrecciones o destrucciones.
b. Huelgas, actos de sabotaje, maniobras subversivas.
c. Incendios y naufragios.
Al producirse un caso fortuito o fuerza mayor la parte interesada deberá comunicárselo a la otra de inmediato, estableciéndose un plazo xx xxxx (10) días calendario, para aportar las pruebas correspondientes, a menos que existan graves impedimentos para ello.
CLÁUSULA 27 SUPERVISIÓN
La supervisión del contrato será ejercida por el profesional designado para el efecto, quien hará el seguimiento y control, verificación de requisitos, aval, gestión y demás que le correspondan a ENTERRITORIO de conformidad con el Manual de Supervisión e Interventoría (MMMI002). En particular el supervisor ejercerá las siguientes funciones:
a. Aprobar la solicitud de desembolso que el Contratista le presente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente contrato.
b. Verificar que el Contratista se encuentre al día con los pagos a seguridad social y parafiscal.
c. Certificar la correcta ejecución del contrato y los resultados esperados.
d. Informar oportunamente a FONADE sobre el desarrollo del contrato o bien sobre su cumplimiento.
e. Las demás que fueren necesarias para vigilar el cabal cumplimiento del objeto contractual.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Supervisor del contrato y el apoyo a la supervisión, está facultado a solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y será responsable por mantener informado a ENTERRITORIO de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
El Supervisor del contrato y el apoyo a la supervisión desempeñaran las funciones previstas en el Manual de Supervisión e Interventoría de ENTERRITORIO, sus respectivas modificaciones o adiciones, las Términos y Condiciones y el contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En ningún caso el Supervisor, el profesional de apoyo a la supervisión y la Interventoría gozan de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y ENTERRITORIO, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades. EL CONTRATISTA, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de Supervisión e Interventoría de ENTERRITORIO.
PARÁGRAFO TERCERO: En todo caso la Gerencia del Contrato será la persona designada por ENTERRITORIO para la interacción entre interventoría y CONTRATISTA de obra, sin perjuicio de la supervisión que se asigne al contrato de Interventoría.
PARÁGRAFO CUARTO: El Supervisor, el profesional de apoyo a la supervisión y la Interventoría están facultados a solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y será responsable por mantener informado a ENTERRITORIO de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato o cuando tal incumplimiento se presente.
CLÁUSULA 28 CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
EL CONTRATISTA adquiere las obligaciones que se describen a continuación, las cuales extenderá a todas las personas de las que éste se valga para la ejecución del contrato en relación con la información confidencial o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del presente contrato:
Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la Información Confidencial o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, Entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación:
(i). Cuando la información sea solicitada por ENTERRITORIO.
(ii). En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por ENTERRITORIO para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de las mismas.
(iii). Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la información confidencial o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación a ENTERRITORIO, con el fin de que puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por ENTERRITORIO para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos.
Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la Información Confidencial o privilegiada en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula.
Tomar todas las medidas necesarias para que la Información Confidencial o privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido.
Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la Información Confidencial o privilegiada sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida.
El uso de la Información Confidencial o privilegiada no otorga derecho ni constituye licencia a EL CONTRATISTA, para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia xxxx, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello EL CONTRATISTA acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la Información Confidencial o privilegiada.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, el término “información confidencial o privilegiada”, corresponde a la información que entrega ENTERRITORIO para el desarrollo de las actividades propias del contrato, que debe ser cuidada, protegida y tratada de manera responsable por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: ENTERRITORIO adelantará las acciones judiciales pertinentes contra EL CONTRATISTA en el evento que éste, en cualquier tiempo, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula.
CLÁUSULA 29 LIQUIDACIÓN
El Acta de liquidación del Contrato, se someterá a lo estipulado en los Artículos 27, 28 y 29 del Manual de Contratación de ENTERRITORIO versión 10- MDI720.
Al producirse una cualquiera de las causas de terminación del contrato, se procederá a su liquidación en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia del hecho o acto que genera la terminación. La liquidación por mutuo acuerdo se hará por acta firmada por las partes, en la cual deben constar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que alcancen las partes para
poner fin a las posibles divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Las partes acuerdan que, si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o no se llega a acuerdo sobre el contenido de la misma, ésta podrá ser practicada directa y unilateralmente por ENTERRITORIO a través de documento escrito. La liquidación unilateral se realizará dentro del término de dos (02) meses contados a partir del vencimiento del plazo para liquidar el contrato de común acuerdo; lo anterior no obsta para que dentro de este plazo las partes lleguen a un acuerdo sobre la liquidación.
CLÁUSULA 30 SUSCRIPCIÓN, PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN
Para la suscripción se requiere que el Interventor se encuentre al día en los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y con los aportes parafiscales, si es del caso. Para perfeccionamiento se requiere la firma de las partes. Para su ejecución, la aprobación de las garantías, y el Registro Presupuestal correspondiente.
CLÁUSULA 31 LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL
Tal como se mencionó en la parte de alcance del contrato, el desarrollo de los trabajos para el presente proceso contractual, las actividades se desarrollarán en un único contrato, el cual hará supervisión a las 4 zonas diseñadas para el componente de consultoría.
Los diseños se realizarán en diferentes puntos y municipios acorde con los convenios celebrados entre la ANSV y los diferentes Entes Territoriales; dado lo anterior y teniendo en cuenta qué tanto al contratista como a la interventoría se les hará entrega del anexo técnico y la información conexa requerida, se asume que al presentar la propuesta el oferente ha consultado lo necesario y asume los posibles riesgos en los que pueda incurrir durante el desarrollo de los trabajos; de la misma forma se asume, que al presentar la propuesta, el oferente conoce los trámites que pueda requerir para el desarrollo de los mismos; dado lo anterior en su propuesta ya incluye todos los gastos generales y particulares necesarios.
No conocer la información relacionada con las condiciones del contrato de consultoría, no exime a la interventoría de sus responsabilidades de verificación y control para las zonas que tenga a cargo.
La interventoría debe tener una oficina por cada zona de consultoría a supervisar, el tamaño y especificaciones requeridas para estas oficinas se determina en el Anexo técnico de interventoría.
A continuación, se muestra un mapa temático con la distribución geográfica de las zonas objeto de supervisión.
CLÁUSULA 32 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias o diferencias que surjan entre el Interventor y ENTERRITORIO con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente.
Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleado las instancias y procedimientos contemplados en los artículos 68 y siguientes de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes.
CLÁUSULA 33 COMPENSACIÓN
En caso que el contratista adeude a la entidad, por cualquier causa, sumas de dinero alguna, el Contratista autoriza expresamente a ENTERRITORIO con la firma del presente Contrato, para hacer el descuento correspondiente de los saldos a su favor, previo a practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 1714 y siguientes del Código Civil.
De las sumas compensadas se dejará constancia en el documento de Cierre Contractual que proceda en el contrato respectivo.
CLÁUSULA 34 CONDICIÓN RESOLUTORÍA
El plazo de ejecución del Contrato se encuentra condicionado a la vigencia del Contrato Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Xx. 000000. En caso de que dicho contrato interadministrativo no sea prorrogado, esta circunstancia se entenderá por cumplida y el contrato se dará por terminado anticipadamente en la fecha de terminación del contrato interadministrativo No. 219143; situación que no generará obligaciones ni pagos a favor del CONTRATISTA EJECUTOR, salvo aquellos efectivamente causados hasta la fecha de acaecimiento de la condición.
NOTA 1: El plazo de ejecución del contrato se contabilizará a partir de la firma del ACTA DE INICIO DEL CONTRATO.
NOTA 2: La suscripción del ACTA DE INICIO DEL CONTRATO, se realizará previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento que se da con la suscripción del contrato por las partes y requisitos de ejecución, esto es Expedición del Registro Presupuestal y Aprobación de la Garantía por parte de ENTerritorio.
En caso de que EL CONTRATISTA no cumpla con los términos establecidos (5 días calendario) para la entrega de documentos requeridos para el inicio del contrato, la Entidad iniciará las acciones contractuales correspondientes.
NOTA 3: Cumplidos los requisitos previstos en las anteriores notas, la negativa o retraso por parte DEL CONTRATISTA a la suscripción de cualquiera de las actas de inicio, dará lugar a la efectividad de las cláusulas contractuales a que haya lugar.
NOTA 4: Se hace la claridad de que la zonificación para este contrato, implica que se debe celebrar un acta de inicio para cada zona de consultoría objeto de interventoría.
CLÁUSULA 35 PROPIEDAD INTELECTUAL
Los derechos patrimoniales que surjan de la producción intelectual que EL INTERVENTOR realice en cumplimiento de las actividades propias de su contrato o con ocasión de ellas, pertenecen a ENTERRITORIO, y por tanto por este mismo acto se entienden cedidos por parte de EL INTERVENTOR a favor de ENTERRITORIO. De igual manera las invenciones realizadas por EL INTERVENTOR le pertenecen a éste, salvo: a) En el evento que la invención haya sido realizada por EL INTERVENTOR contratado para investigar, siempre y cuando la invención sea el resultado de la misión específica para la cual haya sido
contratado. b) Cuando EL INTERVENTOR no ha sido contratado para investigar y la invención se obtiene mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de las actividades adelantadas en desarrollo del contrato; caso en el cual dichas invenciones serán de propiedad de ENTERRITORIO. Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con la Ley 23 de 1.982, la decisión 351 y 486 de la comisión de la comunidad Andina de Naciones.
CLÁUSULA 36 PROPIEDAD DE LOS INFORMES, PRODUCTOS O BIENES
Todos los estudios, informes, documentos, gráficos, planos, u otros materiales preparados por el CONTRATISTA en cumplimiento del presente contrato, serán de propiedad de ENTERRITORIO y deberá hacer entrega formal de los mismos al momento de liquidación del contrato, sin perjuicio de las obligaciones contraídas en virtud del acuerdo de confidencialidad.
CLÁUSULA 37 CONOCIMIENTO DEL CONTRATISTA SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Se entiende por las partes que EL CONTRATISTA ha hecho sus propias averiguaciones, estudios y proyecciones, y ha analizado las condiciones técnicas, sociales, de orden público, climatológicas, ambientales y las demás circunstancias relevantes bajo las cuales se adelantará la ejecución del contrato. En consecuencia, se considera conocedor de todos los elementos necesarios para tomar la decisión de asumir totalmente, a su riesgo, las obligaciones derivadas del contrato, tal como efectivamente lo hace con la presentación de la oferta y, posteriormente de aceptar su oferta, con la suscripción del mismo.
CLÁUSULA 38 PREVENCIÓN DE RIESGOS
El CONTRATISTA es responsable, y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del presente contrato, para ello deberá: 1. En el lugar de ejecución del contrato y hasta los límites circundantes del mismo, el CONTRATISTA es responsable de la seguridad de cada una de las personas que se encuentren laborando, transitando o visitando el lugar del proyecto o área intervenida; por tal motivo, deberá tener en cuenta todas las medidas de protección para evitar la causación de daños en la integridad física de las personas y adicionalmente a través xx xxxxxx informativas establecer e informar a todas las personas con respecto a las labores ejecutadas, riesgos de las actividades ejecutadas, medidas de prevención establecidas para prevenir los riesgos y datos identificadores del contratista en
calidad de ejecutor y responsable del proyecto o del consultor de los estudios y diseños. 2. La ejecución de las actividades objeto del contrato se deberá efectuar teniendo en cuenta las especificaciones técnicas y de seguridad para el personal encargado de la ejecución y teniendo en cuenta las condiciones de cada uno de los materiales empleados para el desarrollo de la misma.
CLÁUSULA 39 PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la presentación de la Oferta, que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a ENTERRITORIO, para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, ENTERRITORIO procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan. EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente, de las anteriormente enunciadas”.
CLÁUSULA 40 DOCUMENTOS
Los documentos que a continuación se relacionan, hacen parte integral del presente Contrato los cuales determinan, regulan, complementan y adicionan lo aquí pactado, y en consecuencia producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales:
• Estudios y documentos previos.
19.2.1.1. Términos y Condiciones, Adendas, Anexos, Formatos, Matrices, Formularios.
19.2.1.2. Oferta presentada por el Interventor.
19.2.1.3. Las garantías debidamente aprobadas.
19.2.1.4. Toda la correspondencia que se surta entre las partes durante el término de ejecución del Contrato
En constancia se firma el presente contrato en [señalar lugar de perfeccionamiento del contrato]., el
Por ENTERRITORIO, Por el Interventor,