PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DESCRITOS EN EL ANEXO I PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS.
Referencia: | 21697/2022 |
Procedimiento: | Expedientes de contratos de servicios |
Interesado: | |
Representante: | |
CONTRACTACIÓ |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DESCRITOS EN EL ANEXO I PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS.
INDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES
1.- Objeto del contrato.
2.- Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
3.- Régimen jurídico del contrato, documentos que tienen carácter contractual y jurisdicción.
3.1.- Régimen jurídico.
3.2.- Documentos que tienen carácter contractual. 3.3.- Régimen de recursos.
4.- Órgano de contratación.
5.- Duración del contrato o plazo de entrega.
6.- Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato. 6.1.- Presupuesto base de licitación.
6.2.- Valor estimado.
6.3.- Precio del contrato. 7.- Aplicación presupuestaria.
8.- Sin contenido.
9.- Revisión de precios. 10.- Garantía provisional.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.- Procedimiento de adjudicación.
12.- Criterios de adjudicación y ofertas anormalmente bajas.
12.1.- Criterios de adjudicación. 12.2.- Criterios de desempate.
12.3.- Ofertas anormalmente bajas.
13.- Capacidad para contratar.
14.- Plazo y presentación de proposiciones.
14.1.- Anuncios.
14.2.- Solicitud de información adicional o documentación complementaria.
14.3.- Contenido de las proposiciones. 14.4.- Confidencialidad.
14.5.- Variantes o alternativas.
14.6.- Presentación de las proposiciones.
15.- Mesa de contratación.
16.- Apertura y examen de las proposiciones.
17.- Clasificación de las proposiciones y requerimiento de documentación a la persona o empresa licitadora que presente la mejor oferta.
18.- Constitución de la garantía definitiva. 19.- Adjudicación del contrato.
20.- Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
21.- Perfección y formalización del contrato.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22.- Obligaciones generales, de carácter social y condiciones especiales de ejecución.
22.1.- Obligaciones generales de la persona o empresa adjudicataria.
22.1.1.- OBLIGACIONES GENERALES RESPECTO DEL PERSONAL ADSCRITO A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
22.1.2.- CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE USO Y ENSEÑANZA DEL VALENCIÀ Y DEL REGLAMENTO MUNICIPAL SOBRE USO Y NORMALIZACIÓN DEL VALENCIÀ EN EL MUNICIPIO DE VALÈNCIA.
22.1.3.- USO NO SEXISTA DEL LENGUAJE.
22.1.4.- NO UTILIZACIÓN DE PUBLICIDAD ILÍCITA.
22.1.5- IMAGEN CORPORATIVA
22.2.- Obligaciones de carácter social de la persona o empresa adjudicataria.
22.2.1.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESERVA LEGAL DE TRABAJADORAS/ES DISCAPACITADAS/OS.
22.2.2.- PLANES Y POLÍTICA DE IGUALDAD.
22.2.3.- DISTINTIVO DE IGUALDAD.
22.3.- Condiciones especiales de ejecución con el carácter de obligaciones esenciales a los efectos del artículo 211.1.f) de la LCSP.
22.3.1- CONDICIONES DE CAPACIDAD DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
22.3.2.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
22.3.3.- CONDICIÓN DE SOMETIMIENTO A LA NORMATIVA NACIONAL Y DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
22.3.4.- OTRAS CONDICIONES ESPECIALES.
23.- Obligaciones específicas de la persona o empresa adjudicataria. 24.- Forma de pago.
25.- Intereses de demora.
26.- Penalidades por incumplimiento.
V. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
27.- Modificación del contrato. 28.- Suspensión.
29.- Subcontratación y cesión del contrato.
29.1.- Subcontratación. 29.2.- Cesión del contrato.
VI. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
30.- Cumplimiento y recepción del contrato.
30.1.- Cumplimiento del contrato. 30.2.- Recepción del contrato.
31.- Plazo de garantía.
32.- Extinción y resolución del contrato.
33.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
34.- Cláusula para los contratos subvencionados por la Unión Europea 35.- Deber de información previsto en el artículo 129 de la LCSP.
I DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato es la prestación de los servicios descritos en el apartado C del Anexo I del presente Xxxxxx, en adelante Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT).
La codificación del contrato conforme al vocabulario común de los contratos públicos (CPV 2008) es la establecida en el citado apartado C del Anexo I.
En el supuesto de que sea un procedimiento de licitación por Xxxxx, de conformidad con lo establecido en el art. 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), la persona o empresa licitadora podrá optar a un lote, a varios, o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador/a, para lo que se estará a lo estipulado en el Anexo I.
Asimismo, el órgano de contratación podrá limitar el número de lotes a adjudicar a una sola persona o empresa licitadora conforme a lo previsto en el Anexo I. En aquellos casos en los que las ofertas presentadas por una misma persona o empresa licitadora sean las mejores ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, en un número de lotes superior al que como máximo se puede adjudicar a un solo licitador/a, la determinación de la adjudicación de los lotes se efectuará conforme a los criterios establecidos en el Anexo I.
La posibilidad de adjudicación a una oferta integradora, así como, en su caso, la combinación o combinaciones que se admiten, y la clasificación o solvencia exigida para cada combinación, se indican en el Anexo I.
La descripción de cada lote se encuentra establecida en el apartado C del Anexo I.
2ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO:
A los efectos exigidos en el artículo 28 de la LCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el presente contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, son las descritas en el apartado D del Anexo I y en el informe de justificación remitido por el centro gestor que obra en el expediente.
3ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN:
3.1. RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la LCSP.
La presente contratación tiene carácter administrativo, de conformidad con el art. 25 de la LCSP, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de cláusulas administrativas particulares por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Real Decreto 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación de sector público y telecomunicaciones.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP, en todo aquello que no se oponga a la LCSP.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP y al RPLCSP.
- Real Decreto 424/2017 de 28 xx xxxxx, por el que se regula el régimen de control interno en las entidades del Sector Público Local.
- Las contenidas en cualquier otra disposición que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al LCSP y al RPLCSP.
La legislación sectorial aplicable, en su caso, será la determinada en el Anexo I.
El presente contrato estará sujeto a regulación armonizada si así se indica en el Anexo I, en función de si su valor estimado es igual o superior al importe señalado en el art.
21.1.b) de la LCSP.
El presente contrato queda sometido expresamente, además, de a la legislación que le sea aplicable, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos y la relacionada con el Esquema Nacional de Seguridad.
3.2. DOCUMENTOS QUE TIENE CARÁCTER CONTRACTUAL
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
-El Pliego de Prescripciones Técnicas.
-El programa de trabajo, en su caso.
-Los cuadros de precios, en su caso.
-La oferta de la persona o empresa adjudicataria
-El documento en que se formalice el contrato.
En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales, no salvable con una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético.
3.3. RÉGIMEN DE RECURSOS
En cuanto al régimen de recursos, previo al contencioso-administrativo, podrá interponerse el correspondiente recurso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas conforme a Anexo I A.
En aquellos supuestos relacionados en el art. 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo, previo al contencioso-administrativo, la interposición de recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales, en virtud del convenio suscrito el 22 xx xxxxx de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat sobre atribución de competencia de recursos contractuales (BOE 17 abril de 2013), que se prorrogó mediante el Acuerdo de prórroga suscrito el 25 de febrero de 2016 y nuevamente prorrogado por la Resolución de 20 xx xxxx de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de prórroga del Convenio de colaboración suscrito con la Generalitat Valenciana, sobre atribución de la competencia de recursos contractuales.
La presentación de los recursos especiales en materia de contratación podrá realizarse en los lugares establecidos en el art. 51.3 de la LCSP.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la ciudad de Alicante, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
4ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación es el indicado en el apartado “Datos Iniciales” del Anexo I.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa.
Las comunicaciones y notificaciones previstas en el presente pliego que efectúe el Órgano de Contratación, se realizarán por medios electrónicos, en los términos establecidos en la DA 15ª de la LCSP.
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO O PLAZO DE ENTREGA
La duración del contrato, incluida/s en su caso, la/s prórroga/s prevista/s, o el plazo de entrega es el señalado en el apartado E del Anexo I, a contar desde la fecha que expresamente se determine o bien en su defecto, desde el día siguiente al de su formalización.
Dicho plazo podrá ser inferior al expresado cuando se haya establecido como criterio de adjudicación, siendo el plazo de entrega el que figure en la oferta seleccionada por la Administración. Los plazos parciales serán los que se fijen en su caso.
6ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO:
6.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación, consignado en el proyecto, y entendido como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, (en adelante IVA), asciende a la cantidad expresada en el apartado F del Anexo I. El desglose del mismo y la distribución por anualidades se establece en el mismo apartado. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 de la LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
En el supuesto de que se licite por Xxxxx, el presupuesto base de licitación de cada lote será el que figura en el Anexo I respecto de cada uno de ellos.
6.2. VALOR ESTIMADO
La cuantía a la que asciende el valor estimado del presente contrato, y el método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para su cálculo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, figuran recogidos en el apartado H del Anexo I.
En el supuesto de que se licite por Xxxxx, el valor estimado de cada lote será el contenido en el Anexo I respecto de cada uno de ellos.
6.3. PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación que se abonará a la contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo establecido en la cláusula 25ª del presente pliego. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de IVA, que en todo caso se indicará como partida independiente.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona o empresa adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los pliegos.
El sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato, se determina en el apartado G del Anexo I.
7ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación, y en el Plan o Programa señalado en el apartado I del anexo I, en el caso de que exista financiación externa.
Si el contrato fuera plurianual, la Corporación se compromete a consignar en los respectivos presupuestos los créditos necesarios para atender los gastos derivados del mismo.
Si el contrato prevé entrar en vigor en la próxima anualidad (expediente de gestión anticipada), la Corporación se compromete a consignar en la/s aplicación/es indicada/s en el citado apartado en los ejercicios correspondientes, crédito suficiente para financiar las obligaciones que del mismo se deriven, quedando la adjudicación sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar dichas obligaciones en el ejercicio correspondiente, de conformidad con el art. 117.2 y D.A. 3ª de la LCSP.
8ª.- SIN CONTENIDO
9ª.- REVISIÓN DE PRECIOS:
De conformidad con el artículo 103 de la LCSP, no procede la revisión de precios.
10ª.- GARANTÍA PROVISIONAL:
Sólo será necesario que las personas o empresas licitadoras constituyan garantía provisional si así se establece en el apartado K del Anexo I.
Si se tratase de un procedimiento de licitación por Xxxxx, la cuantía a la que ascienda la garantía provisional que cada uno de los lotes figurará en el Anexo I.
En el supuesto que el contrato se divida en lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a cada uno de los lotes.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) Mediante transferencia bancaria.
b) Mediante aval, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
El modelo de aval puede obtenerse en el Perfil del Contratante sito en la web del Ayuntamiento de Alcoi.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
En el supuesto de optarse por aval o seguro de caución, éstos deberán ser objeto de previa legitimación por Notario.
d) Mediante aval o seguro de caución con firma electrónica siempre que el aval contenga el siguiente texto
“Toda vez que la entidad Avalista/ Asegurador disponga de documento con firma electrónica del Ayuntamiento autorizando la cancelación de este aval/certificado de seguro de caución, se entenderá que no existen responsabilidades pendientes dimanantes del aval/certificado del seguro de caución descrito, y por ello puede procederse a la cancelación del mismo.
La Entidad financiera será único y exclusivo responsable en todo momento de la autenticidad de las firmas electrónicas incorporadas en este documento, así como de la suficiencia, validez y vigencia de las facultades d ellos firmantes”
El modelo de aval puede obtenerse en el Perfil del Contratante sito en la web del Ayuntamiento de Alcoi.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
En los supuestos especiales previstos en el apartado K del Anexo I, podrá exigírsele que preste una garantía complementaria de hasta un 5 % del precio final ofertado por la persona o empresa licitadora, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del citado precio, referido.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía establecida en el apartado K del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a las personas o empresas licitadoras inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá a la licitadora seleccionada como adjudicataria cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de la misma.
Si se tratase de un procedimiento abierto simplificado o simplificado abreviado, no procederá la constitución de garantía provisional.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 131 a 159 de la LCSP, tomando como base el/los criterio/s de adjudicación que se detalla/n en el Anexo I, referido en su caso a cada lote.
En el Anexo I se especificará el tipo de procedimiento determinando en su caso si se trata de procedimiento abierto, abierto simplificado o abierto simplificado abreviado.
12ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS:
12.1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que servirán de base para la adjudicación, por orden decreciente de importancia, referidos en su caso a cada lote, son los establecidos en los apartados L y M del Anexo I.
12.2. CRITERIOS DE DESEMPATE
Salvo que en el Anexo I se establezca otra cosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 147.2 de la LCSP, los criterios específicos para el desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, serán los siguientes:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por las personas o empresas licitadoras en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo, referido a la fecha final de presentación de ofertas.
12.3. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Cuando exista más de un criterio de valoración, para la apreciación de las ofertas anormalmente bajas, se estará a lo previsto, en su caso, en el apartado L del Anexo I.
Cuando el único criterio de valoración sea el precio, para la apreciación de las ofertas anormalmente bajas, se estará a lo previsto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En ambos casos cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, en relación a lo establecido en el artículo 22-f) del RPLCSP, y a la vista de su resultado la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
De conformidad con el apartado 3 del mencionado artículo 149 de la LCSP, cuando se hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el
sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
13ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Podrán contratar con el sector público, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y acrediten la solvencia económica y técnica que se indica en el apartado P del Anexo I del presente pliego, requisito que será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la LCSP, y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
En virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a las licitadoras que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos quedarán integrados en el contrato y tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales, y su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato (art. 211 LCSP) o imposición de penalidades (art. 192 LCSP). La exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, y consecuencias de su incumplimiento se establece en el apartado P-4 del Anexo I
En relación a las uniones temporales de empresas se estará a lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP. La duración de la unión temporal de empresas será coincidente al menos con la del contrato hasta su extinción.
Las empresas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, que viene determinada en el apartado Q del Anexo I.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
En todo caso, antes de proceder a la exclusión de la candidata o licitadora que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Entre las medidas para garantizar que en la participación en la licitación no se falsee la competencia se encontrarán la comunicación a las demás candidatas o licitadoras de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas. De conformidad con lo establecido en el artículo 336.1, j) de la LCSP, las medidas adoptadas se consignarán en los informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos.
No obstante lo anterior, la participación en una consulta preliminar xxx xxxxxxx no impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación, en los términos establecidos en el artículo 115.3 in fine LCSP.
En el procedimiento simplificado o simplificado abreviado (Art 159.4 LCSP) se deberá de forma obligatoria estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o registro autonómico equivalente.
14ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
14.1.- ANUNCIOS:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la LCSP, el presente procedimiento se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, cuya dirección es xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, donde se podrán consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 63 de la LCSP. Si el contrato
estuviese sujeto a regulación armonizada, conforme a los arts. 19 y siguientes de la LCSP, además se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
14.2.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL O DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA:
El órgano de contratación proporcionará a todas las personas o empresas interesadas en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos en el plazo señalado en el apartado O del Anexo I.
14.3.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES:
Las proposiciones constarán de uno, dos o tres sobres, de conformidad con lo indicado en el apartado O del Anexo I.
El contenido de cada sobre será el que se señala a continuación:
1.- SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE
LOS REQUISITOS PREVIOS. Su contenido será el siguiente:
a) Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). Cumplimentado y debidamente firmado por la persona o empresa licitadora, conforme a las INSTRUCCIONES que se encuentran en el documento “Modelo DEUC_GVA_rellenable” en el apartado “Documentos” del Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En los casos en que la persona o empresa licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar un Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente firmado.
Asimismo en el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de solvencia y capacidad, deberá presentarse tantas declaraciones como lotes en los que participa, debidamente firmadas.
b) Declaración responsable (Modelo L-1):
El modelo de dicha declaración responsable se encuentra disponible para su descarga y cumplimentación, en el apartado “Documentos” del Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y será comprensiva de lo siguiente:
-Datos de contacto, detallando nombre, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser habilitada
(salvo que la misma ya figure en el DEUC), de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
-Relación detallada de los Lotes a los que licita y en el supuesto de que se indique en el apartado C del Anexo I , la obligación de optar por uno o varios, el orden de preferencia (en el supuesto de que el contrato admita lotes).
-Pertenencia o no a grupo empresarial.
-Disposición de organización propia y recursos.
-Compromiso de adscripción de medios personales y/o materiales previstos en el Anexo I (solo si así se exige en el apartado P del Anexo I).
-Obligaciones respecto del personal con diversidad funcional.
-No vulnerar la normativa fiscal amparándose en los denominados paraísos fiscales con el fin de eludir sus obligaciones y responsabilidad ante las autoridades españolas.
-Que se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, así como la vigencia del alta.
-Cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
-Cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas en materia laboral.
-Respeto de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
-Sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden (en el supuesto de tratarse de una empresa extranjera).
-En caso de tratarse de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales cedidos por la Administración conforme se indicaría, en su caso, en el apartado C del Anexo I, deberá constar el compromiso de cumplimiento de la finalidad de la cesión de datos del contrato, así como del resto de obligaciones específicas de este tipo de contratos y que constan en este PCAP.
-Integración de la solvencia con medios externos (si la solvencia se exige conforme al apartado P del Anexo I)
-Uniones temporales de empresa: En su caso, deberá aportarse una declaración indicando si a la licitación se concurre o no con el compromiso de constituirse en Unión Temporal. Cuando dos o más personas o empresas concurran a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal, la declaración indicará los nombres y circunstancias de las personas o empresas que la suscriban,
la participación de cada una de ellas y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarias, con una duración que sea coincidente, al menos, con la del contrato. En estos casos cada una de las personas o empresas licitadoras deberá presentar su DEUC o declaración L1.
-No hallarse incurso/a en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el art. 71 de la LCSP.
-No vulnerar la normativa fiscal amparándose en los denominados paraísos fiscales con el fin de eludir sus obligaciones y responsabilidad ante las autoridades españolas.
-Vigencia de los poderes aportados.
c) Garantía Provisional:
Si el Anexo I contempla la exigencia de garantía provisional deberán aportar en este sobre el resguardo acreditativo, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval, tanto en modelo físico o electrónico, o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro con conocimiento de firma suscrito notarialmente.
2.- SOBRE Nº 2 (Si conforme al procedimiento lo hubiere por incluir criterios dependientes de un juicio de valor): DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR.
Las personas o empresas licitadoras incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en concreto la documentación relacionada con el/los criterio/s de valoración establecido/s en el apartado M del Anexo I y la que se determine expresamente en los pliegos.
Toda la documentaci n deberÆ presentarse debidamente suscrita por la persona o empresa licitadora o su representante legal. En el supuesto que liciten varias empresas en unión temporal de empresas será firmada por todas ellas.
Declaración de confidencialidad
En su caso, se presentará la Declaración de confidencialidad conforme a la cláusula 14.4 de este pliego.