CONTRATO GRCO-007-2004
“Servicio de Enfermería al Personal de Refinería Conchán y Planta de Ventas durante las 24 horas”
Conste por el presente documento el Contrato para el “Servicio de Enfermería al Personal de Refinería Conchán y Planta de Ventas durante las 24 horas” que celebran de una parte, Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., con RUC 20100128218, con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx - Xxxx, debidamente representada por su Gerente de Refinería Conchán Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con D.N.I. Nº 08241170, con poder inscrito en la partida N° 11014754 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quién en adelante se le denominará PETROPERU, y de la otra parte ROMIN SERVICE S.A.C. con RUC Nº 20428127570, con domicilio en Xxxxx Xxx Xxxxx Xx 00 Xxx. Xxxxxx – X-00 – Xxx Xxxxxx, inscrita en la Partida N° 11099880 del Registro de Lima, debidamente representada por su Gerente General Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx con DNI Nº 00000000 según Poder inscrito en la Partida Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quién en adelante se le denominará el CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRELIMINAR - ANTECEDENTES
PETROPERU mediante Avisos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y el diario “El Comercio”, convocó la Adjudicación Directa Pública ADP-0001-2004-RCO/PETROPERU (2da.Convocatoria), para ejecutar el “Servicio de Enfermería al Personal de Refinería Conchán y Planta de Ventas durante las 24 horas”.
La Recepción y Apertura de Sobres de las Propuestas se llevó a cabo el 19 xx Xxxx del 2004.
Efectuada la Evaluación Técnico - Económica resultó ganador de la Buena Pro el CONTRATISTA, según consta en el Acta de Otorgamiento de Buena Pro de fecha 01 xx Xxxxx del 2004.
El CONTRATISTA es una empresa que se dedica a los servicios de Intermediación Laboral, para cuyo efecto, se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediación Laboral, contando con Certificado vigente N° 165-2004 con vencimiento al 19 xx Xxxxx del 2005, que se adjunta.
CLAUSULA PRIMERA - GENERALIDADES
El presente contrato se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM y los documentos citados a continuación que forman parte integrante de este Contrato, y supletoriamente, por las demás normas que resulten de aplicación.
Las Bases de la Adjudicación Directa Pública ADP-0001-2004-RCO/PETROPERU (2da.Convocatoria).
Las consultas, aclaraciones, observaciones a las Bases y absoluciones del Proceso de Selección.
La Propuesta Técnica y Económica presentada por el CONTRATISTA
En la eventualidad que pudiera originarse contradicción entre el presente contrato y las Bases, o en caso de diferencia por omisión en el contrato de determinadas condiciones contempladas en las Bases, será de aplicación lo establecido en las Bases del presente Proceso de Selección.
CLAUSULA SEGUNDA - OBJETO DEL CONTRATO
El CONTRATISTA se obliga a proveer personal enfermero a PETROPERU para prestar el servicio de enfermería al personal turnista, diurnista y becado autorizado (incluye personal de PETROPERU y personal de Contratistas autorizado por PETROPERU) de Refinería y Planta de Ventas Conchán, veinticuatro horas, todos los días incluyendo domingos y feriados, de acuerdo con lo establecido en las Bases, el presente Contrato así como en las especificaciones y Anexos.
El CONTRATISTA manifiesta que ha tenido oportunidad de examinar cuidadosamente las condiciones, requisitos y las especificaciones señaladas en las Bases y el Contrato; tomando cabal conocimiento de todas las demás condiciones inherentes al Contrato y que se necesitarán antes y/o durante la ejecución del mismo y demás circunstancias que de cualquier forma pudieran afectar su cumplimiento.
CLAUSULA TERCERA - PLAZO DE EJECUCIÓN
Este Contrato tendrá una vigencia de un (01) año natural, contados a partir del 01 de Julio del 2004, el mismo que vencerá el 01 de Julio del 2005.
CLAUSULA CUARTA - MONTO DEL CONTRATO - FORMA DE PAGO
El monto del Contrato asciende a la suma de S/. 143,438.42 (Ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y ocho con 42/100 nuevos soles), incluidos el Impuesto General a las Ventas (IGV).
Dicho monto comprende los pagos de personal, uniformes y todo cuanto de hecho y de derecho sea necesario para el cabal cumplimiento del objeto del contrato, incluyendo leyes y beneficios laborales del personal a cargo de EL CONTRATISTA, imprevistos de cualquier naturaleza y demás gastos requeridos para la ejecución del servicio contratado.
PETROPERU abonará al CONTRATISTA el monto de las facturas por concepto de servicio prestado a los quince (15) días calendario siguientes de presentadas correctamente y aprobadas las facturas por PETROPERU. Las facturas no presentadas correctamente serán devueltas al CONTRATISTA para la subsanación correspondiente, rigiendo el plazo a partir de la fecha de su correcta presentación.
La facturación deberá efectuarse en forma quincenal, debiendo el CONTRATISTA adjuntar los Certificado de Pago Regular a EsSalud y Pago de Aportes Provisionales (AFP), así como otros pagos de retenciones efectuadas al trabajador correspondientes al mes anterior que se factura y las copias de las boletas que acreditan el pago de su personal.
CLAUSULA QUINTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA prestará el servicio conforme a las Bases, Consultas, Absoluciones y su Propuesta Técnica - Económica.
El CONTRATISTA permanentemente brindará capacitaciones a todo su personal destacado para brindar el servicio.
El CONTRATISTA tomará medidas preventivas que sean necesarias para evitar que ocurran paralizaciones laborales de su personal y puedan afectar la ejecución del servicio, caso contrario PETROPERU estará obligado a aplicar las multas y sanciones que correspondan.
El CONTRATISTA reconoce que es de su única y exclusiva responsabilidad, cualquier daño que pudiera sufrir el personal que labora en la ejecución de la prestación objeto del contrato, liberando, en este sentido, a PETROPERU de toda responsabilidad sobre dicho personal. En consecuencia, queda expresamente aclarado, que para todos los efectos contractuales, este personal no guarda relación laboral ni dependencia alguna con PETROPERU, sino que depende exclusivamente del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA acepta liberar y eximir a PETROPERU de toda responsabilidad cuando ésta se genere por el incumplimiento de las normas aplicables a prestación del servicio.
Dar cumplimiento obligatorio a las disposiciones establecidas en todas las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales vigentes aplicables al servicio, así como emitir los respectivos certificados u otros instrumentos exigidos por dichos dispositivos legales, reglamentos o normas administrativos. El CONTRATISTA conviene en liberar y eximir a PETROPERU, de toda responsabilidad generada por la falta de cumplimiento de su parte.
El CONTRATISTA proporcionará a PETROPERU las facilidades para revisar las planillas de pago de su personal, cada vez que lo requiera; facilitará el acceso a los expedientes personales de su personal técnico y de servicios a efectos de verificar idoneidad.
Cumplir con las”Normas Básicas de Seguridad para Contratistas M-040” de PETROPERU.
Los tributos y gravámenes que correspondan de acuerdo x xxx al CONTRATISTA en el momento de la suscripción del Contrato, así como las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales de su personal, son exclusivamente de cargo del CONTRATISTA y no son transferibles a PETROPERU.
CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE PETROPERU
Son obligaciones de PETROPERU pagar el monto del Contrato en las oportunidades señaladas en la Cláusula CUARTA.
CLAUSULA SEPTIMA - GARANTIA
A la suscripción del Contrato el CONTRATISTA entrega a PETROPERU:
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, por un importe equivalente al 10% del monto total del Contrato y una vigencia hasta la aprobación de la liquidación final del Contrato.
Las garantías se devolverán una vez que la liquidación final esté aprobada y en caso no se configure ninguno de los supuestos del Artículo 124° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA OCTAVA - PROMESA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento, tal como lo establece el artículo 122° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA NOVENA - TRIBUTACION
El CONTRATISTA asumirá como de su exclusiva responsabilidad, el pago de todos los tributos creados o por crearse, que de acuerdo x xxx le corresponda pagar y que graven la prestación
CLAUSULA DECIMA- INSPECCIONES
PETROPERU tiene el derecho reconocido por el CONTRATISTA, de inspeccionar permanentemente la correcta realización de la prestación objeto del Contrato y el cumplimiento de todos los aspectos materia del mismo.
PETROPERU se reserva el derecho de designar a terceros para velar por la correcta prestación del Servicio y el cumplimiento de los aspectos técnicos del Contrato, lo cual no disminuye en nada la responsabilidad del CONTRATISTA. PETROPERU efectuará inspecciones periódicas del Servicio, con personal propio o de terceros, para verificar el estado de los mismos.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
PETROPERU y el CONTRATISTA convienen en definir como caso fortuito o de fuerza mayor, aquellos actos o hechos que, afectando la normal ejecución del presente Contrato, estén fuera del control racional de las partes contratantes y que no pueden ser previstos o que si previstos no pueden ser evitados, siempre que tales hechos no acontezcan por negligencia de la parte que la invoca o de sus dependientes, definido por el artículo 1315º del Código Civil.
Con carácter enunciativo más no limitativo, se consideran casos fortuitos o de fuerza mayor los que deriven de acciones militares, invasiones, guerra civil, catástrofes naturales, entre otros.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA - OBLIGACIONES CON TERCEROS
El CONTRATISTA está impedido de asumir obligaciones pecuniarias, adquirir créditos o efectuar adquisiciones a nombre de PETROPERU.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA - PROHIBICION DE TRANSFERIR
El CONTRATISTA no podrá transferir parcial ni totalmente el presente Contrato.
CLAUSULA DECIMO CUARTA - CONTRATISTA INDEPENDIENTE
Las partes de mutuo acuerdo, dejan expresa constancia que el presente Contrato es de naturaleza civil y que no existe ninguna relación laboral entre PETROPERU y el CONTRATISTA, ni entre PETROPERU y el personal del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA cumplirá fielmente con todas las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes, y entregará los respectivos certificados de cumplimiento que dispongan tales leyes, reglamentos o disposiciones vigentes. El CONTRATISTA conviene en liberar y eximir a PETROPERU de responsabilidad en cuanto esté originada en la falta de cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes por parte del CONTRATISTA.
CLAUSULA DÉCIMO QUINTO - SEGUROS
El CONTRATISTA a la suscripción del contrato entrega la Póliza de Seguro, que a continuación se menciona:
15.1. Póliza de Deshonestidad.- Original o Copia legalizada de la Póliza de Seguro de Deshonestidad N° 00-0000-00, otorgada por la Compañía de Seguros Generali Perú por un monto de US$ 10,000.00 (Diez Mil con 00/100 dólares americanos), que cubrirá la reposición integral de la pérdida de dinero, valores, objetos o bienes por deshonestidad o infidencia cometida por el personal de la empresa asignado a la prestación del servicio. Además comprenderá los bienes propios como de terceros.
15.2. Póliza de Responsabilidad Civil General.- Original o Copia legalizada de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General N° 0-0000-000, otorgada por la Compañía de Seguros Generali Perú por un monto de US$ 10,000 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) que ampara los daños corporales o materiales que el CONTRATISTA ocasione a terceras personas como consecuencia de la ejecución del presente Contrato. También, se considerarán como terceros, sólo para este efecto, los bienes y personal de PETROPERU.
En caso que por comisión, omisión o negligencia del CONTRATISTA, resultara con ocasión de la ejecución del Contrato, perjudicando a terceros, personal y/o materialmente, inclusive al personal y/o bienes de PETROPERU, el CONTRATISTA responderá civil y/o penalmente en forma exclusiva.
El CONTRATISTA procederá por su propia cuenta a indemnizar el daño causado al personal antes mencionado y a reparar o reemplazar los deterioros que ocasione el CONTRATISTA o su personal a los bienes de PETROPERU o de terceros.
Si el CONTRATISTA es requerido para efectuar dicho reemplazo o reparación y no lo ejecutase en el término de siete (07) días calendario, PETROPERU exigirá se ejecute la Póliza de Seguros respectiva y en caso de resultar su importe insuficiente, descontará de sus facturas uno o más pagos que correspondan hasta el valor de la reparación o reposición, según sea el caso, de los bienes dañados o perdidos teniendo en cuenta el valor vigente en plaza al momento de su reposición o reparación.
15.3. En aplicación del Art. 19 de la Ley 26790 y del Art. 82 del D.S. Nº 009-97-SA, las Refinerías son consideradas como organizaciones que desarrollan actividades de alto riesgo, por ello y en aplicación de la norma indicada, las compañías contratistas que prestan servicios y destacan su personal en nuestras instalaciones deben presentar los siguientes documentos:
Copia de la Póliza Complementaria para la cobertura de su personal por los riesgos de pensión de invalidez generados por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (Art. 19 Ley 26790 y Art. 82 D.S. N° 009-97-SA).
Copia de tener inscrito a su personal en ESSALUD, las coberturas por Prestaciones de Salud por Trabajo de Alto Riesgo (D.S. N° 003-98-SA).
CLAUSULA DECIMO SEXTA - NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD
El CONTRATISTA está obligado a cumplir y hacer cumplir a su personal las "Normas Básicas de Seguridad” para Contratistas de PETROPERU, contenidas en el Manual M-040, un ejemplar del cual será entregado al CONTRATISTA al momento de firmarse el Contrato.
Sin embargo el hecho de que PETROPERU le imparta indicaciones al respecto no lo libera de la obligación de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias, que son de su exclusiva responsabilidad y cargo.
CLAUSULA DECIM0 SETIMA - CESION DE POSICION CONTRACTUAL
Ambas partes contratantes, acuerdan que debido a que PETROPERU se encuentra en el proceso de Promoción de la Inversión Privada, es necesario convenir que PETROPERU podrá ceder unilateralmente en favor de terceros todos los derechos y obligaciones contemplados en este Contrato. En consecuencia el CONTRATISTA autoriza desde ya a PETROPERU a ceder su posición contractual.
La relación contractual que surja entre la Cesionaria y el CONTRATISTA será exactamente igual a la que mantengan a la fecha de la cesión PETROPERU y el CONTRATISTA, para que la cesión surta efectos, PETROPERU deberá comunicar por escrito al CONTRATISTA su suscripción, según lo establece el artículo 1435º del Código Civil, quedando PETROPERU liberado de todos los derechos y obligaciones provenientes del presente Contrato desde el momento en que se produce dicha comunicación.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA - SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato será resuelta mediante Arbitraje de Derecho, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, según lo dispuesto en el artículo 189º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley 26850. A falta de acuerdo en la designación del (los) mismo(s) o del Presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO NOVENA - PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del Contrato, PETROPERU aplicará al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final o si fuere necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los artículos 122° y 123° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.05 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F = 0.25 (De acuerdo al Art. 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado).
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el Contrato por incumplimiento.
CLAUSULA VIGESIMA - PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
El CONTRATISTA se obliga a respetar todos los dispositivos y Normas Legales vigentes que xxxxxx la Protección y Conservación del Medio Ambiente, por lo tanto, es responsable legal y económico del desempeño Ambiental de su Personal, por lo que deberá asegurar que los mismos muestren una actitud responsable con el medio ambiente.
El CONTRATISTA evitará la producción y acumulación de basura, ya sea del tipo orgánico o inorgánico y deberá ubicar todo deshecho, desperdicio y sobrante de obra en el lugar designado por el Supervisor de PETROPERÚ.
El hecho que PETROPERU le imparta instrucciones respecto a la Protección Ambiental, no exime al CONTRATISTA de su total responsabilidad en lo que se refiere a adoptar las medidas pertinentes para preservar el ambiente sin contaminarlo.
CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA - CONFIDENCIALIDAD
Queda expresamente convenido, que el CONTRATISTA en todo momento y durante la ejecución y vigencia del contrato, cuidará de toda información que por razones de trabajo llegue a conocimiento de su personal, manteniéndola en estricta reserva. Cualquier infidencia que afecte los intereses de PETROPERU, será considerada como incumplimiento de obligaciones, siendo causal suficiente para resolver el presente Contrato.
CLÁUSULA VIGESIMO SEGUNDA - RESOLUCION DEL CONTRATO
En caso alguna de las partes incumpla sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerir, mediante Carta Notarial, a la otra el cumplimiento de su obligación, en un plazo máximo de 15 días calendario. En caso persista el incumplimiento remitirá otra Carta Notarial resolviendo el Contrato. PETROPERU S.A. ejecutará las garantías otorgadas por el Contratista, sin perjuicio de la indemnización ulterior que pueda exigirse.
Asimismo, PETROPERÚ aplicará la penalidad establecida en la cláusula anterior y solicitará al Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la imposición de la sanción determinada en el Artículo 205° literal b) del Reglamento, e iniciará las acciones correspondientes al establecimiento de la responsabilidad civil y penal de las infracciones cometidas y a los daños causados, de ser el caso.
PETROPERU podrá resolver el Contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41° de la Ley y los Artículos 143° y 144° del Reglamento, en los casos en que el CONTRATISTA, de manera enunciativa:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, PETROPERU podrá resolver el Contrato sólo si, habiéndolo requerido dos (2) veces, el CONTRATISTA no ha verificado su cumplimiento;
No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar con la prestación a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación;
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo.
CLAUSULA VIGESIMO TERCERA - CAMBIO DOMICILIO LEGAL
Cualquiera de las partes contratantes, tendrá derecho a cambiar de domicilio o de sus representantes legales. Sin embargo, para que el cambio tenga validez, debe notificarse con Carta a la otra parte contratante, por lo menos con cinco (05) días calendario de anticipación a la fecha en que se efectúe el cambio, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se notificará el cambio dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la fecha de producido el evento.
Las partes convienen que las notificaciones a cursarse entre ellas serán consideradas como válidamente dirigidas, si se entregan con cargo.
Cualquiera de las partes contratantes podrá elevar este Contrato a Escritura Pública, corriendo los gastos que esto origine, por parte del que lo solicite.
Las partes suscriben dos ejemplares del presente Contrato, correspondiendo el primero a PETROPERU y el segundo al CONTRATISTA, en la ciudad de Lima al primer día del mes de Julio del año dos mil cuatro.
Por PETROPERU S.A. Por el CONTRATISTA
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