DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – COLCIENCIAS
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – COLCIENCIAS
PLIEGO DE CONDICIONES DEFINTIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 01 DE 2014
SELECCIONAR A LA SOCIEDAD FIDUCIARIA, LEGALMENTE AUTORIZADA PARA OPERAR EN COLOMBIA, PARA QUE A TRAVES DE UN CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL, ADMINISTRE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN, XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 1286 DE 2009 Y DEMÁS NORMAS QUE LO MODIFIQUEN, ADICIONEN O REFORMEN.
BOGOTÁ D.C. MAYO DE 2014
1
RECOMENDACIONES GENERALES A LOS PARTICIPANTES
Se recomienda a los Participantes que antes de elaborar y presentar su Propuesta, tengan en cuenta lo siguiente:
1. Consultar el Régimen Legal aplicable a la presente Licitación y al respectivo Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
2. Xxxx cuidadosamente el contenido de este documento y sus Adendas, si las llegare a haber, antes de elaborar la Propuesta.
3. Verificar que no esté incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición constitucional o legal para presentar Propuesta y para contratar.
4. Cerciorarse que cumple las condiciones y reúne los requisitos aquí señalados.
5. Reunir toda la información y documentación exigida y verificar la vigencia de aquella que la requiera.
6. Seguir las instrucciones que en este Pliego de Condiciones se imparten para la elaboración de la
Propuesta.
7. Revisar la póliza de seriedad de su Propuesta y verificar que:
7.1. Sea otorgada a favor de el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION - COLCIENCIAS en formato para entidades estatales.
7.2. Figure como afianzado el nombre completo del Proponente.
7.3. El valor asegurado, riesgo amparado y vigencia correspondan a los fijados en este documento.
7.4. El objeto, número y demás datos de la misma coincidan con los descritos en la Propuesta que presenta.
8. Identificar en la Propuesta, tanto el original como las copias, en la forma indicada en este documento.
9. Tener presente el lugar, la fecha y hora prevista para la presentación de las Propuestas. EN NINGÚN CASO SE RECIBIRÁN PROPUESTAS FUERA DEL TIEMPO PREVISTO. En caso de insistencia del recibo de una propuesta una vez vencido el plazo para su presentación, se dejará constancia de lo sucedido en el acta de cierre, se recibirá la propuesta dejando constancia que no será abierta indicando que no participara en el proceso de selección.
COLCIENCIAS se permite recordar a los posibles oferentes interesados en entregar sus Propuestas, que deben RADICARLAS en la oficina dispuesta para el efecto ANTES DE LA HORA señalada en el Pliego de Condiciones PARA EL CIERRE DE LA LICITACIÓN. Las Propuestas radicadas en forma extemporánea, no participaran el proceso de selección.
10. Formular toda consulta por escrio. No se atenderán consultas personales ni telefónicas. Ningún acuerdo verbal con funcionarios o contratistas de COLCIENCIAS, antes o después de la firma del contrato, podrá afectar o modificar ninguno de los términos y obligaciones aquí estipuladas.
11. Tener presente que con la sola presentación de su Propuesta, autorizan a la entidad a verificar toda la información que en ella suministren y aceptan las reglas y condiciones establecidas en este documento y en las modificaciones que COLCIENCIAS realice durante el presente proceso.
12. Cuando se presente inexactitud en la información suministrada por los Proponentes, COLCIENCIAS podrá rechazar las Propuestas, y dar aviso a las autoridades competentes, si la inexactitud incide en la evaluación y/o corresponde a un factor excluyente de acuerdo con la ley.
13. Las Propuestas, incluyendo sus anexos, deberán ser presentadas en el orden establecido en los presentes Pliegos de Condiciones, con un índice y debidamente foliadas.
14. Toda comunicación enviada por los interesados deberá ser dirigida a la Secretaría General de COLCIENCIAS, señalando claramente el número y el objeto de este proceso de selección, el remitente y sus datos (nombre, dirección, teléfonos y correo electrónico).
15. Queda entendido que con la presentación de las Propuestas, los Proponentes acogen y aceptan todos los términos y condiciones establecidos en los presentes Pliegos de Condiciones, en sus Adendas (si ellas se presentan), en las respuestas y aclaraciones efectuadas por COLCIENCIAS durante el proceso de selección y en la ley.
16. Queda entendido que con la presentación de las Propuestas, los Proponentes se comprometen a manejar la información suministrada en los presentes Pliegos de Condiciones, con la debida seriedad, seguridad y reserva.
17. Cuando las Propuestas contengan información o documentos que tengan el carácter de reservados, de acuerdo con la Ley Colombiana, los Proponentes deberá hacer manifestación expresa de tal circunstancia en la carta de presentación de su Propuesta, señalando el fundamento legal de dicha reserva, en caso contrario se entenderá que toda la información allí contenida es pública.
PLIEGO DE CONDICIONES TABLA DE CONTENIDO
1.1. INFORMACIÓN XXXXXXX XXX XXXXXXXXXXX 00
1.2. JUSTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN 12
1.3. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL A CELEBRARSE. 13
1.4. DEL RÉGIMEN DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO 13
1.4.1. RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN -XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX 13
1.5. PRINCIPALES ACTIVIDADES A CARGO DEL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN –FONDO XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX-. (ANEXO 10 – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS) 16
FINALIDAD Y OBJETIVOS GENERALES DEL NEGOCIO FIDUCIARIO 16
RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA 18
DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE 19
OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE 19
2.1. OBJETO DE LA LICITACIÓN 24
2.2. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROCESO LICITATORIO 24
2.3. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA LICITACIÓN 24
PRESUPUESTO OFICIAL Y FORMA DE PAGO 24
2.5. CONSULTA DEL PROYECTO XX XXXXXX 26
2.8. PLAZO DE LA LICITACIÓN 29
2.10. PERÍODO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS 30
2.11. ADICIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES. ADENDAS 30
2.12. ENTREGA DE LAS PROPUESTAS Y EXTEMPORANEIDAD 31
2.13. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS 32
2.13.1 Aclaraciones dentro del plazo de evaluación de Propuestas 33
2.13.2 Traslado del informe de evaluación preliminar. 33
2.14. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 33
2.15. SUSCRIPCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO 34
2.16. DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN 35
2.17. SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN 35
2.18. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO DE SELECCIÓN 35
2.19. DEVOLUCION DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA 35
2.20. GARANTIAS DEL CONTRATO. 36
2.20.1. Garantía única de cumplimiento. 37
2.21. REGLAS GENERALES DE LAS GARANTÍAS 38
2.22. MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO 39
2.22.2. Patrimonio autónomo como garantía. 40
2.22.3 Certificado de Garantía 41
2.22.4 Garantías Bancarias a Primer Requerimiento. 41
2.23. DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN 42
2.26. NORMAS DE INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES 44
2.27. COSTOS DE LA PROPUESTA Y DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO 45
2.28. PROCESO DE DEBIDA DILIGENCIA, INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO A CELEBRARSE Y ESTRUCTURACIÓN DE LA PROPUESTA 45
3.1. PROPONENTES (SINGULARES Y PLURALES) 48
3.2. ACTUACIÓN A TRAVÉS DE APODERADO 48
3.3. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES 48
3.4. REQUISITO ADICIONAL DE PARTICIPACIÓN 48
3.5. REQUISITOS HABILITANTES 48
Documentos habilitantes (PARA PROPUESTAS SINGULARES E INTEGRANTES DE PROPONENTES PLURALES- CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES) 48
3.5.1. CAPACIDAD TÉCNICA Y OPERATIVA 50
3.5.4. CAPACIDAD FINANCIERA 55
3.5.5. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL 58
4.2 COSTO DE PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA 60
4.3 PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 60
4.4 VALIDEZ DE LA PROPUESTA 61
4.5 PROPUESTAS CONSIDERADAS HÁBILES 61
4.6 PROPUESTA ESPECIFICACIONES TECNICAS SISTEMA DE INFORMACION DEL FONDO XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX – FFJC 61
4.6.1. Características del Sistema de Información: 62
4.6.2. Características funcionales que el sistema debe incorporar 63
4.7 MANUAL DE PROCEDIMENTOS A IMPLEMENTAR (MANUAL OPERATIVO) 66
4.8 EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO 67
4.10. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA Y AMPAROS 69
4.10.1. Valor de la garantía de seriedad de la Propuesta 70
4.11. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA PROPUESTA 70
4.11.1 Documentos Jurídicos 71
4.11.2. Documentos Financieros y Técnicos 71
4.12. IDENTIFICACION Y DISTRIBUCION DE RIESGOS DEL CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL 73
4.13. ACEPTACION DE LA MINUTA DEL CONTRATO 78
VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS 79
5. VERIFICACION, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS 80
5.2 REQUERIMIENTO DE INFORMACION SOBRE LAS PROPUESTAS 80
5.3. ASPECTOS EVALUABLES Y CALIFICACION DE LOS MISMOS 81
CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA 87
6. CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA 88
DEL CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL 90
7.1 RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO 91
7.4 OBJETIVOS INMEDIATOS Y ESPECÍFICOS DEL CONTRATO 91
7.5 VALOR DEL CONTRATO Y REMUNERACIÓN 92
7.6. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO 92
7.7. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES 92
7.9 MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO 93
7.10. CUANTÍA DE LAS MULTAS 94
Caracterisiticas del Sistema de Información ¡Error! Marcador no definido.
2. Características funcionales que el sistema debe incorporar: ¡Error! Marcador no definido.
IDENTIFICACION DEL PROPONENTE 98
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 99
ANEXO 5. 102
PACTO DE XXXXXXXXXX 000
XXXXX 0. 104
FORMATO DE IDENTIFICACION DE PERSONAS QUE PRESENTEN OBSERVACIONES A LOS PLIEGOS DEFINITIVOS 104
ANEXO 7. 105
MODELO CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2002 105
ANEXO 8. 106
PROPUESTA ECONÓMICA 106
ANEXO 09. 107
OFRECIMIENTO DE CALIDAD PONDERABLE E INDUSTRIA NACIONAL 107
ANEXO 10. 109
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS 109
PRINCIPALES ACTIVIDADES A CARGO DEL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN –FONDO XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX 109
EN MATERIA DE FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS, PROYECTOS, ACTIVIDADES Y ENTIDADES DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (Tener en cuenta la nota al final del numeral 2.2) 110
EN MATERIA DE CONTABILIDAD DE RECURSOS (Tener en cuenta la nota al final del numeral 2.2): 000
XXXXX 00 122
CAPÍTULO 1
CONDICIONES GENERALES
1.1. INFORMACIÓN GENERAL DEL CONTRATANTE.
La entidad licitante es el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS-, con sede en Bogotá D.C., organismo principal de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI-, encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado en materia de de Ciencia, Tecnología e Innovación (En adelante CTeI), en concordancia con los planes y programas de desarrollo, quien en adelante se denominará COLCIENCIAS.
COLCIENCIAS tiene como misión planear, articular, fomentar y promover en el marco del SNCTI, la construcción y consolidación de la capacidad endógena de generación, transferencia y apropiación pública del conocimiento y la innovación, con criterios de calidad, ética y pertinencia social, económica y cultural, para convertirlo en factor de desarrollo y bienestar social.
1.2. JUSTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN.
La ley 1286 de 2009 transformó la naturaleza jurídica del antiguo establecimiento público denominado INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “XXXXXXXXX XXXX
XX XXXXXX” en el Departamento Administrativo del orden nacional..
El artículo 22 de la mencionada Ley, dotó a la nueva entidad de un instrumento para el fortalecimiento del SNCTI-. Dicho instrumento es el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación - Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx (En adelante el “FONDO”), y determinó que los recursos del mismo debían ser administrados a través de un patrimonio autónomo constituido en virtud de un contrato xx xxxxxxx mercantil.
Así, en el artículo 22 de la Ley 1286 de 2009 se estableció de manera expresa la obligación que los recursos correspondientes al FONDO fueran administrados a través del Patrimonio Autónomo que surgiera de la celebración de un contrato xx Xxxxxxx Mercantil entre COLCIENCIAS- y la sociedad fiduciaria que fuera seleccionada a través de un proceso de licitación pública.
Por disposición de la misma Ley, la escogencia de la respectiva sociedad fiduciaria se surte mediante una licitación pública y el valor de la comisión fiduciaria se paga con cargo a los rendimientos financieros producidos por los recursos administrados.
Con fundamento en lo anterior, en el mes de septiembre de 2009, COLCIENCIAS abrió el primer proceso licitatorio para la constitución del Patrimonio Autónomo del FONDO y en el mes de diciembre se suscribió el contrato respectivo, para un período de tres (3) años, comenzando su ejecución efectiva en el mes de enero de 2010, contrato cuyo término de vigencia está previsto hasta el día 31 xx xxxxxx de 2014, por lo que COLCIENCIAS debe proceder a surtir un nuevo proceso licitatorio.
1.3. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL A CELEBRARSE.
Para todos los efectos los Proponentes deberán tener en cuenta que el contrato xx xxxxxxx mercantil que se celebre para la administración de los recursos del FONDO se sujetará a lo dispuesto en la Ley 1286 del 23 de enero de 2009, el Código de Comercio, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la legislación especial vigente de ciencia y tecnología, y, demás normas del estatuto de contratación estatal, ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2011, decreto ley 019 de 2013, ley 816 de 2003 y decreto 1510 de 2103. Por lo tanto, durante la ejecución del contrato que resulte de este proceso licitatorio, debe garantizarse que la administración del FONDO se realizará de conformidad con las condiciones establecidas en la ley y en las demás normas que regulen su funcionamiento.
Son aplicables al Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a celebrarse, de manera especial las siguientes disposiciones: 1) los artículos 22 al 32 de al ley 1286 de 2009; 2) los artículos 1226 al 1244 del Código de
Comercio; 3) los artículos 2.5.1.1.1., 2.5.2.1.1., del decreto 2555 de 2010, libro 5 que trata de las normas aplicables a las sociedades fiduciarias, título I, solemnidades de los contratos fiducia mercantil.
1.4. DEL RÉGIMEN DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO
Las inversiones de los recursos administrados a través del FONDO, estarán sujetas a lo dispuesto por la ley 1286 de 2009, a los principios de seguridad, eficiencia, liquidez y rentabilidad entre otros, y deberán realizar conforme las condiciones y parámetros contenidos en el manual de inversiones que el FIDEICOMITENTE determinará al efecto.
Los recursos serán administrados a través de portafolio individual, el cual podrá única y exclusivamente invertir en los activos admisibles establecidos en el Decreto 1525 de 2008; siempre atendiendo las directrices establecidas a través del comité fiduciario.
1.4.1. RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN -XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX-.
Los recursos del FONDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1286 de 2009, provienen de las siguientes fuentes: a) Recursos del Presupuesto General de la Nación que se destinen a la financiación de actividades de CTeI, que se hubieren programado en el mismo para ser ejecutados a través del FONDO; b) Recursos que las entidades estatales destinen al FONDO para la financiación de actividades de CTeI; c) Recursos provenientes del sector privado y de cooperación internacional orientados al apoyo de actividades de CTeI; d) Donaciones o legados que hagan personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y entidades
internacionales; e) Rendimientos financieros provenientes de la inversión de los recursos del patrimonio autónomo.
En consecuencia de la anterior previsión legal, se tiene que para los efectos contemplados en la Circular 046 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia, los recursos que se manejarán en el negocio fiduciario provienen, fundamentalmente, de entes de naturaleza pública de nivel nacional, departamental y municipal y su monto a la fecha es superior a QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($500.000.000.000).
En anexo informativo, se observa un resumen del número de convenios y contratos a través de los cuales se han ejecutado los programas de CTeI, el número y valor de los pagos efectuados mensualmente con cargo a los recursos de dicho FONDO. Este detalle, es meramente enunciativo y no taxativo, pues puede aumentar o disminuir dependiendo las necesidades del servicio. Podrá ser consultado en la página xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Pese a que los fondos sin personería jurídica conllevan un manejo separado de los recursos o bienes de una entidad estatal, sólo se constituyen en un patrimonio independiente o autónomo del patrimonio de la entidad a la cual están adscritos, cuando los recursos del fondo se transfieren a una sociedad fiduciaria en virtud de la celebración de un contrato xx xxxxxxx mercantil, para lo cual se requiere autorización legal previa.
En ese sentido se pronunció la Sección Tercera del Consejo de Estado, en concepto No.1423 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx que: “Los fondos especiales y los sin personería jurídica se administran en la forma que establezca la disposición legal que los crea. Dichos fondos, de manera general, no son un patrimonio autónomo del organismo o entidad pública al cual están adscritos, por cuanto son una cuenta de aquel o aquella instituida para cumplir el objetivo específico al cual se destinan los recursos que ingresen al fondo respectivo; en forma excepcional pueden llegar a constituir patrimonios autónomos. 1.2 Fondos y patrimonios autónomos. Si la ley prevé la constitución de patrimonios autónomos, para administrar y ejecutar los recursos públicos del fondo sin personería jurídica, esto implicará la celebración de un contrato xx xxxxxxx mercantil, el cual difiere del contrato xx xxxxxxx pública, por cuanto en este último, entre otras características especiales, no se constituye un patrimonio autónomo, según lo dispone el inciso octavo del numeral 5º del artículo 32 de la ley 80 de 1993 y ha tenido ocasión de expresarlo la Sala en varias oportunidades, entre ellas en el concepto radicado bajo el número 1074 del 4 xx xxxxx de 1998. La institucionalización de tales patrimonios autónomos mediante contrato xx xxxxxxx mercantil constituye una excepción a la contratación estatal, pues la ley 80 de 1993 prevé, como regla general, los encargos fiduciarios y la fiducia pública (…). (…) Sin embargo, por tener la ley 80 carácter de ordinaria mediante leyes semejantes se han introducido otras excepciones adicionales a las atrás relacionadas, entre ellas pueden citarse la del artículo 13 de la ley 143 de 1994, respecto de la Unidad de Planeación Minero-Energética de que trata el artículo 12 del decreto 2119 de 1992, la cual “manejará sus recursos presupuestales y operará a través del contrato xx xxxxxxx mercantil que celebrará el Ministerio de Minas y Energía con una entidad fiduciaria, el cual se someterá a las normas de derecho privado”. Estas excepciones obedecen a decisión autónoma del legislador, la cual no le compete a esta Sala juzgar. Ahora bien, si una ley crea un fondo sin personería jurídica y dispone que la administración de todos o parte de sus recursos podrá o deberá hacerse a través de la constitución de una fiducia mercantil, la misma ley puede establecer el régimen legal de los actos y contratos que se celebren en relación con dicho patrimonio autónomo, así como el de los actos que expidan o contratos que celebren las entidades fiduciarias que administren dichos patrimonios autónomos; si no lo dispone, resultará necesario recurrir al ordenamiento jurídico vigente para
establecerlo”. (Subrayado fuera de texto)
En conclusión, el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación -Fondo Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx- tiene las siguientes características:
Es un fondo sin personería jurídica creado por el legislador como un mecanismo especial de administración separada de los recursos destinados a la financiación de las actividades de ciencia, tecnología e innovación.
Sus ingresos constituyen una excepción al principio de unidad de caja, toda vez que los recursos que integran el fondo sólo pueden destinarse a la finalidad prevista en la ley de su creación.
En el FONDO se pueden agrupar cualquier tipo de recursos, siempre y cuando, unos y otros, compartan la misma finalidad.
Los recursos que lo componen se administrarán, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la ley y a las condiciones de los acuerdos a que llegaren FIDEICOMITENTE y aportantes del FONDO.
El FONDO se administrará a través de la celebración de un contrato xx xxxxxxx mercantil y sus recursos pasarán a ser parte del patrimonio autónomo que se cree como consecuencia de su celebración.
El FONDO no es una persona jurídica independiente del FIDEICOMITENTE, razón por la cual quien tiene la capacidad para contratar con cargo a los recursos que lo integran, es la sociedad fiduciaria encargada de su administración en virtud del contrato xx xxxxxxx mercantil que se celebre para el efecto. En virtud del contrato xx Xxxxxxx Mercantil, es la fiducaria como administradora del FFJC, quien suscribe los contratos, en nombre y con cargo de los recursos del patrimonio autónimo.
Los recursos del FONDO no pueden destinarse en ningún evento a financiar gastos de funcionamientos de COLCIENCIAS, ni de cualquier otra entidad pública.
COLCIENCIAS será el único FIDEICOMITENTE y beneficiario en el contrato xx xxxxxxx mercantil que se celebre.
La comisión fiduciaria se pagará con cargo a los rendimientos financieros producidos por los recursos administrados.
En términos generales el FONDO ha sido creado como un instrumento de recaudo de recursos con el fin de que los mismos sean destinados de manera exclusiva al financiamiento organizado de programas, proyectos, entidades y actividades de CTeI, así como invertir en Fondos de Capital de Riesgo u otros instrumentos financieros.
Las principales actividades a cargo del FONDO estarán centradas en los objetivos para los cuales fue creado, a saber: (i) Recaudar recursos para el financiamientode actividades de CTeI; (ii) Administrar e invertir transitoriamente los recursos recaudados, (iii) Financiar programas, proyectos, entidades y actividades deCTeI, e, (iv) Invertir en fondos de capital de riesgo u otros instrumentos financieros.
Las modalidades de convenios y contratos a celebrarse por parte del administrador fiduciario como vocero FONDOF se sujetan a las disposiciones especiales que en materia de ciencia y tecnología están vigentes, es decir, a la Ley 29 de 1990, a los Decretos 393 y 591 de 1991 y a las disposiciones mercantiles y civiles, sin perjuicio de las nueva modalidades que se lleguen a crear. Debe indicarse que para el ingreso de aportes al FONDO son suscritos convenios con diferentes aportantes; recursos que al tenor de lo indicado por el 24 de la
ley 1286 de 2009, constituyen con otros, de otros órdenes, el patrimonio autónomo. Estos acuerdos difieren de los convenios y contratos que la entidad fiduciaria adelanta y celebra para el desarrollo de actividades de CTeI, aprobados por COLCIENCIAS único FIDEICOMITENTE legalmente autorizado, al tenor del artículo 2º del decreto 591 de 1991.
1.5. PRINCIPALES ACTIVIDADES A CARGO DEL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DEL FONDO. (ANEXO 10 – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS)
FINALIDAD Y OBJETIVOS GENERALES DEL NEGOCIO FIDUCIARIO
En términos generales, el FONDO fue creado como un instrumento de recaudo de recursos con el fin de que los mismos sean destinados de manera exclusiva al financiamiento organizado de programas, proyectos, entidades y actividades de CteI, así como a la inversión en Fondos de Capital de Riesgo u otros instrumentos financieros para el apoyo de programas, proyectos y actividades de CteI.
La ley 1286 de 2009 autorizó a la sociedad fiduciaria que actúe como vocera del FONDO, para celebrar convenios y contratos sujetos al derecho privado y a las disposiciones especiales que en materia de CteI estén vigentes.
La misión institucional que la ley le ha otorgado a COLCIENCIAS y al FONDO, impone la naturaleza del negocio fiduciario propuesto, que es una fiducia de inversión, administración y pagos cuyas finalidades generales son las siguientes: (a) Financiamiento de las actividades de CteI a través de convenios o contratos;
(b) Administrar e invertir transitoriamente los recursos recaudados; (c) Invertir en fondos de capital de riesgo o en otros instrumentos financieros para el apoyo de programas, proyectos y actividades de CteI y, € Efectuar los pagos que se deriven de los convenios y contratos descritos en el literal (a).
Para el cumplimiento de dicha finalidad, se atribuirán a la sociedad fiduciaria escogida las siguientes tareas y responsabilidades:
a. Realizar de manera diligente y oportuna todos los actos necesarios para el empalme requerido.
b. Garantizar desde el inicio del contrato, la continuidad en la operación del FONDO.
c. Realizar de manera diligente todos los actos necesarios para la cumplida ejecución del negocio fiduciario respondiendo hasta por la culpa leve, excepto caso fortuito, fuerza mayor o hechos de terceros.
d. Recibir los recursos y llevar separadamente las cuentas con la correspondiente identificación del aportante.
e. A solicitud del FIDEICOMITENTE, apoyar procesos operativos de selección para la contratación de bienes y servicios que se requieran.
f. Administrar de manera eficiente y ágil los recursos que ingresan al FONDO.
g. Celebrar en los tiempos predefinidos y en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo, los convenios y contratos que le indique el FIDEICOMITENTE con el fin de realizar los cometidos previstos en la legislación de CTeI.
h. Adelantar las gestiones de cobro persuasivo y jurídico a que haya lugar, en el marco de la ejecución de los convenios, contratos y otros derechos a favor del FONDO.
i. Efectuar los trámites necesarios para el perfeccionamiento y legalización de los convenios y contratos que
haya celebrado en calidad de vocera y administradora del FONDO.
j. Efectuar los pagos y desembolsos que se deriven de los convenios y contratos que haya celebrado en calidad de vocera y administradora del FONDO, y los demás que le instruya el FIDEICOMITENTE.
k. Llevar el registro pormenorizado de la ejecución de los recursos desembolsados.
l. Suministrar al FIDEICOMITENTE información confiable de forma rápida y oportuna acerca de los procesos y la gestión que ejecutará.
m. Poner a disposición del FIDEICOMITENTE un equipo humano profesional y experto que garantice el eficiente y ágil manejo de las actividades propias del negocio fiduciario.
n. Dar al FIDEICOMITENTE la asesoría profesional propia de un experto en la actividad financiera y en virtud de ello hacer las recomendaciones y advertencias que considere necesarias y útiles para la consecución de los fines del fideicomiso.
o. Ejecutar las decisiones de inversión temporal de los recursos que adopte el FIDEICOMITENTE con base en el manual de inversiones que adopte.
p. Administrar el portafolio de inversiones bajo principios de seguridad, eficiencia, liquidez, diversificación del riesgo y rentabilidad dentro del marco definido por el Comité Fiduciario.
q. Realizar la valoración del portafolio de inversiones de conformidad con lo descrito en el Capítulo 1 de la Circular Básica Contable y Financiera expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia o aquella normatividad que la modifique o sustituya.
r. Garantizar que el manejo del portafolio de inversiones se hará con el personal idóneo que cuente con las certificaciones y autorizaciones exigidas por la ley al efecto.
s. Aplicar las metodologías y los procedimientos que garanticen la identificación, prevención, mitigación y gestión de los riesgos a los que están expuestos los recursos administrados y velar por su adecuado tratamiento y mitigación.
t. Dar cumplimiento a lo establecido por la Circular Básica Jurídica (C.E. 007 de 1996), expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normatividad que la modifique o sustituya, respecto del Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).
u. Dar cumplimiento a lo dispuesto en las Circulares Externas 037, 042 y 052 de 2007 expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y demás normatividad que la modifique o sustituya, orientadas a Seguridad de la Información, como también a la normatividad vigente en materia de riesgos y Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO) (Circular 041 de 2007).
v. Elaborar informes mensuales y efectuar la rendición de cuentas semestral del FONDO de conformidad con los reglamentos e instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia y sin perjuicio de los demás requerimientos de información que le realice el FIDEICOMITENTE o el Supervisor del contrato.
w. Permitir y facilitar la práctica de auditorías que en cualquier momento se soliciten por parte del
FIDEICOMITENTE o de las entidades de control, supervisión y vigilancia.
x. Mantener los activos del fideicomiso separados financiera, contable y administrativamente de sus propios activos y de los demás activos que se encuentre administrando.
y. Recibir, administrar, actualizar y custodiar de conformidad con los términos y condiciones previstos en la ley, los archivos correspondientes a los activos de los recursos administrados.
z. Presentar los informes periódicos que reflejen las cuentas individuales de cada aportante que haya entregado recursos al FONDO, según se establezca en el Manual Operativo.
aa. Al finalizar el contrato, entregar el Sistema de Información, Comunicación y Trámite (SICT), junto con todas sus mejoras y actualizaciones. Así mismo, entregar el portafolio de inversiones inventariado y endosado y toda la información, archivos, documentos, aplicativos, bases de datos e informes de gestión
del negocio fiduciario, debidamente actualizada.
RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA
Las responsabilidades contractuales de la fiduciaria seleccionada, se establecerán con base en los mandatos del Código de Comercio, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia, los principios aceptados por la jurisprudencia y la doctrina y demás normas vigentes aplicables en la materia. En consecuencia de ello, la fiduciaria seleccionada tendrá la responsabilidad de gestionar prudente y diligentemente todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad del FONDO y deberá responder hasta por la culpa leve por los actos jurídicos que celebre y ejecute en calidad de vocera y administradora del FONDO.
En consecuencia de tales mandatos, la fiduciaria asumirá los siguientes deberes profesionales que por ningún motivo podrá delegar:
a. Invertir los bienes transferidos al FONDO con sus respectivos rendimientos financieros, en la forma y con los requisitos previstos en los estudios previos, en el pliego de condiciones, en el contrato, en los manuales que al efecto establezca el FIDEICOMITENTE y conforme a las instrucciones impartidas por el Comité Fiduciario.
b. Proteger y defender los bienes fideicomitidos contra actos indebidos de terceros, de los usuarios y aún del mismo FIDEICOMITENTE.
c. Impedir que el negocio fiduciario sirva de instrumento para realizar actos o contratos que el
FIDEICOMITENTE no podría realizar directamente con los recursos del FONDO.
d. Informar, advertir y asesorar al FIDEICOMITENTE en relación con los riesgos, limitaciones técnicas y aspectos negativos que observe en desarrollo del contrato.
e. Ejecutar los actos y contratos necesarios para lograr la finalidad del FONDO dándole prevalencia a los intereses del FIDEICOMITENTE sobre cualquier otro interés, incluyendo los de la misma fiduciaria, sus accionistas, administradores, funcionarios, filiales o subsidiarias, su matriz o las filiales y subsidiarias de ésta.
f. Ser previsiva y prudente y en consecuencia identificar y evitar situaciones riesgosas o conflictos de interés que se puedan llegar a presentar en desarrollo del negocio fiduciario, y advertirlas desde la Propuesta que presente en virtud de esta licitación, o tan pronto surjan durante la ejecución del contrato.
Nota: La fiduciaria estará obligada a suscribir el acta de confidencialidad respecto de la información a la cual tenga acceso para el desarrollo del objeto contractual, la cual no podrá transmitirse a terceros en razón de estar amparada por el secreto profesional.
RENDICIÓN DE CUENTAS
La fiduciaria deberá rendir cuentas periódicas de su gestión y suministrar los informes que reflejen el estado económico, jurídico, administrativo, contable y operacional del FONDO, incluyendo los soportes que le soliciten el FIDEICOMITENTE y el supervisor del contrato.
Por ningún motivo la fiduciaria seleccionada podrá delegar en terceras personas la obligación de rendir dichos informes, cuya periodicidad, contenido y forma de entrega serán establecidos por el FIDEICOMITENTE.
DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE
Son derechos del FIDEICOMITENTE, además de los previstos en la ley, los siguientes:
a. Exigir a la fiduciaria la ejecución prudente, diligente y profesional del objeto contratado.
b. Instruir a la fiduciaria acerca de los contratos o convenios que se le autoriza celebrar para la realización de la finalidad del FONDO. En el desarrollo de la actividad de administración encomendada, se incluye la elaboración y celebración de todo tipo de convenios, contratos o acuerdos que desarrollen actividades de CTeI.
c. Liderar los procesos y gestiones que sean pertinentes para que ingresen al FONDO los recursos que correspondan.
d. Impartir a través del Comité Fiduciario, las instrucciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento del contrato.
e. Instruir a la fiduciaria respecto de la destinación de los recursos administrados y cuando lo considere pertinente de la inversión de los mismos, conforme los parámetros establecidos al efecto en la ley 1286 de 2009, en las demás normas que resulten aplicables y en los manuales que establezca el FIDEICOMITENTE.
DERECHOS DE LA FIDUCIARIA
En virtud del contrato, la fiduciaria tendrá los siguientes derechos:
a. Recibir la remuneración acordada en la forma y con la periodicidad pactada.
b. Obtener el reembolso de los gastos realizados en interés del FONDO que se haya visto compelido a efectuar bajo el apremio de circunstancias que obliguen a actuar a la mayor brevedad posible para proteger, salvaguardar o defender los recursos o bienes fideicomitidos, siempre y cuando tal circunstancia haya sido previamente autorizada por el FIDEICOMITENTE.
c. Requerir al FIDEICOMITENTE para el suministro de la información, documentos, bases de datos y estudios relacionados con las necesidades propias de la función encomendada.
OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE
Son obligaciones del FIDEICOMITENTE, además de las previstas en la ley, las siguientes:
a) Designar al coordinador general del FONDO quien fungirá como ordenador del gasto.
b) Designar el supervisor del contrato o en su defecto o complementario con éste las firmas autorizadas para adelantar los trámites ante la Fiduciaria.
c) Xxxxx la remuneración a la Fiduciaria en los términos estipulados en el contrato.
d) Exigir a la Fiduciaria la ejecución prudente, diligente y profesional del objeto contratado.
e) Instruir a la fiduciaria acerca de los contratos o convenios que se le autoriza celebrar para la realización de la finalidad del FONDO.
f) Liderar los procesos y gestiones que sean pertinentes para que ingresen al FONDO los recursos que correspondan.
g) Impartir a través del supervisor o del Comité Fiduciario, las instrucciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento del contrato.
h) Controlar el giro de los recursos al FONDO por parte de las entidades aportantes, dando estricto cumplimiento a lo establecido en los respectivos contratos o convenios de aporte.
i) Instruir a la Fiduciaria, respecto de la destinación e inversión de los recursos administrados, conforme los parámetros establecidos al efecto en la ley 1286 de 2009, en las demás normas que resulten aplicables y en los manuales que establezca el FIDEICOMITENTE.
j) Ejercer la supervisión de los contratos derivados; para el efecto designará a funcionarios de su planta de personal, sin perjuicio de la suscripción de contratos de prestación de servicios o de apoyo a la gestión para su apoyo.
DEL COMITÉ FIDUCIARIO
El Comité Fiduciario es el máximo órgano del FONDO. Sus sesiones regulares se llevarán a cabo mensualmente en las instalaciones del FIDEICOMITENTE, pero también podrá reunirse de manera extraordinaria en cualquier tiempo, por solicitud de cualquiera de sus miembros o del Supervisor del Contrato.
El Comité Fiduciario, estará integrado por cinco (5) representantes del FIDEICOMITENTE, quienes tendrán voz y voto, a saber: (i) El Director General de COLCIENCIAS o su delegado, quien lo preside; (ii) El Coordinador General del Fondo; (iii) El Director de Gestión de Recursos y Logística de COLCIENCIAS; (iv) Dos (2) personas naturales, altamente calificadas, con experiencia en temas financieros, independientes y externos a COLCIENCIAS, designados por el Director General de COLCIENCIAS, mediante resolución.
A las reuniones del Comité asistirán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, el Supervisor del contrato y hasta cuatro (4) representantes delegados por la Fiduciaria.
Para deliberar será necesario contar con la presencia de cuatro (4) de los integrantes del Comité que tiene derecho a voto. En cada acta se consignará los integrantes participantes. Las decisiones de tomarán por mayoría simple.
Con el objeto de garantizar la operatividad del Comité, el Director de COLCIENCIAS designará un suplente para cada uno de los miembros del mismo, quienes los reemplazarán en sus ausencias temporales o definitivas.
La Secretaría Técnica del Comité Fiduciario estará a cargo de la Fiduciaria y las actas deberán ser firmadas por los miembros principales o suplentes que hayan asistido a cada sesión. Las actas del Comité constituyen prueba de la manera como se ejecuta el contrato vigente y bajo ninguna circunstancia servirán como mecanismo para modificar las cláusulas contractuales.
En virtud de la finalidad para la cual se ha constituido, le corresponderá al Comité Fiduciario:
a. Ejercer las funciones que le delegue el FIDEICOMITENTE.
b. Estudiar y aprobar el Manual Operativo y demás manuales requeridos por el FONDO.
c. Estudiar todos los informes y documentos que sean presentados por la Fiduciaria en desarrollo y ejecución del negocio fiduciario.
d. Estudiar las recomendaciones y advertencias que presente la Fiduciaria en ejercicio de su deber profesional de asesoría.
e. Evaluar los aspectos administrativos, técnicos, jurídicos, contables y financieros del negocio fiduciario, con base en los informes que presenten la Fiduciaria o el Supervisor del Contrato.
f. Evaluar las recomendaciones formuladas por la Fiduciaria y realizar los correspondientes análisis legales de riesgo y de control de conflicto de intereses.
g. Analizar las fuentes, usos y flujos de caja proyectados del FONDO y adoptar las consecuentes políticas y decisiones financieras y de gestión de inversiones.
h. Ordenar rotaciones de portafolio por consideraciones de carácter legal, de seguridad y de rentabilidad.
i. Estudiar y sugeriri acciones respecto de las quejas de los usuarios o aportantes al FONDO.
j. Dirimir los conflictos de interés de cualquiera de los miembros del Comité Fiduciario que lleguen a su conocimiento. Se entenderá esta competencia, como la facultad de los demás integrantes del Comité, para resolver impedimentos en la toma desiciones donde un integrante, pueda encuentrarse incurso en un conficto de intereses.
k. Recomendar a COLCIENCIAS el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos o la aplicación de multas cuando se presenten circunstancias objetivas que justifiquen tales acciones.
DEL COORDINADOR
El Coordinar será la persona natural designada por el Director General de COLCIENCIAS, encargada de ser en elance entre la Fiduciaria y el FIDEICOMIENTE, sus funciones serán:
a. Coordinar todas las actividades de empalme, ejecución y liquidación inherentes al contrato xx Xxxxxxx.
b. Solicitar a la Fiduciaria el adelantamiento de los trámites para la ejecución de los recursos
c. Ordenar los pagos, previo visto bueno del Supervisor, que deben hacerse a la Fiduciaria para remunerar su gestión.
d. Analizar y aprobar los informes mensuales presentados por la Fiduciaria como requisito para los pagos correspondientes, previo el visto bueno del Supervisor.
e. Xxxxxxx y analizar los informes que presente la Fiduciaria y proponer los correctivos que sean del caso.
f. Solicitar a la Fiduciaria la adición, cambio o modificación del personal vinculado por la misma para la ejecución del Contrato.
g. Requerir a la Fiduciaria para que adopte medidas tendientes a mitigar riesgos de incumplimiento contractual o pagos indebidos que afecten los recursos del FONDO.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
La supervisión del Contrato estará a cargo de un servidor público, escogido por el FIDEICOMITENTE. A dicho supervisor se le atribuirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las que le asigne la ley y los manuales internos de supervision de Contrato:
a. Desde el inicio, durante el empalme, ejecución y liquidación, hacer el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable y legal del contrato fiduciario y de la calidad de los servicios prestados.
b. Evaluar el desempeño del equipo humano ofrecido por la Fiduciaria y la calidad de la información en línea y en tiempo real provista e informar de los resultados al Coordinador del FONDO.
c. Llevar controles de eficiencia y gestión y velar por el cumplimiento de las metas fijadas por el Comité Fiduciario.
d. Dar el visto a los informes presentados por la Fiduciaria como requisito previo a los pagos correspondientes por parte del Coordinador.
e. Dar el visto bueno a los pagos que deben hacerse a la Fiduciaria para remunerar su gestión.
f. Mantener actualizada la matriz de riesgos asociada al cumplimiento de las obligaciones contractuales y hacer recomendaciones justificadas y soportadas para la modificación del Manual Operativo o del Contrato suscrito.
g. Hacer seguimiento al cumplimiento por parte de la Fiduciaria en la adopción de medidas tendientes a mitigar riesgos de incumplimiento contractual o pagos indebidos que afecten los recursos del FONDO.
CAPITULO II
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1. OBJETO DE LA LICITACIÓN
El objeto de la presente Licitación es “Seleccionar a la Sociedad Fiduciaria legalmente autorizada para operar en Colombia, para que a través de un contrato xx xxxxxxx mercantil administre los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en la ley 1286 de 2009 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o reformen”.
2.2. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROCESO LICITATORIO
La intervención de los Proponentes y el desarrollo de las etapas de la Licitación se sujetarán a las condiciones que se establecen en los siguientes numerales.
El presente proceso licitatorio se desarrollará en los términos y plazos establecidos, los cuales podrán variar por decisión de COLCIENCIAS, de acuerdo con la ley y con las condiciones previstas en el presente Pliego de Condiciones para la prórroga de los plazos de la Licitación.
Este Pliego de Condiciones y sus modificaciones estarán disponibles para conocimiento de todos los interesados, en la página web [xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx], en los términos xx xxx.
2.3. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA LICITACIÓN.
El marco jurídico de la presente Licitación, está conformado por: la Constitución Política y las leyes de la República de Colombia, en especial las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de
2012, Decreto 1510 de 2013 y la Ley 1286 de 2009.
El presente Pliego de Condiciones define los términos y condiciones a los que se sujetará el proceso de selección para la escogencia del Contratista, el objeto del Contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección, y de los requisitos de carácter habilitante, entre otros.
2.4. PRESUPUESTO OFICIAL Y FORMA DE PAGO
2.4.1. Presupuesto Oficial:
El valor total del contrato es indeterminado pero determinable, pues el valor final del mismo será el que resulte efectivamente pagado a la fiduciaria.
2.4.2. Forma de pago:
La remuneración de la Fiduciara por concepto de la inversión, administración y pagos, será pagada, única y exclusivamente, con cargo a los rendimientos financieros generados por los recursos administrados, de conformidad con lo establecido en la ley 1286 de 2009. Dicha remuneración mensual tendrá un componente fijo y uno variable: (i) Un valor fijo correspondiente a máximo ochenta (80) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes –SMLMV-, y (ii) Un componente variable de hasta un diez por ciento (10%) de los rendimientos financieros netos producidos mensualmente por la inversión de los recursos administrados. En todo caso, la remuneración total mensual de la Sociedad Fiduciaria, es decir sumando el componente fijo y el componente variable, no podrá nunca ser superior a quinientos (500) SMLMV, incluido IVA.
La comisión Fiduciaria mensual se paga dentro del mes calendario siguiente a la fecha en que la Fiduciaria presente la respectiva factura de la comisión causada en el mes inmediatamente anterior. En caso de que no se generen rendimientos suficientes para el pago de la Comisión Fiduciaria correspondiente al valor fijo, esta será pagada en el mes siguiente o posterior; hasta cuando haya los fondos suficientes correspondientes para su pago.
Los pagos procederán previa presentación y aprobación de la factura y de los informes mensuales o de las aclaraciones, complementaciones o modificaciones solicitadas por el FIDEICOMITENTE y la certificación del revisor fiscal o representante legal, según corresponda, sobre el cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales, riesgos profesionales y de seguridad social de sus empleados dentro de los últimos seis (6) meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
El FIDEICOMITENTE tendrá diez (10) días hábiles para aprobar los informes presentados o en su defecto para solicitar las aclaraciones, complementaciones o modificaciones que considere pertinentes, las cuales deberán ser resueltas por la Fiduciaria dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la formulación del requerimiento. El FIDEICOMITENTE tendrá cinco (5) días hábiles para aprobar o improbar las respuestas a los requerimientos solicitados.
Si el FIDEICOMITENTE no se pronuncia dentro de los plazos establecidos, respecto de los informes y las aclaraciones, complementaciones o modificaciones se entenderán aprobados.
Los pagos de la comisión fiduciaria a que se obliga el FIDEICOMITENTE quedan subordinados a la disponibilidad de rendimientos financieros producidos por los recursos del FONDO.
Los documentos requeridos para el pago son los siguientes:
a) Factura correspondiente a los servicios prestados por parte de la Fiduciaria
b) Informe mensual contemplado en el aparte de las obligaciones del contratista.
c) Certificación del pago de los aportes parafiscales y de seguridad social de sus empleados dentro de los últimos seis (6) meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
En el valor pactado se entienden incluidos todos los gastos directos e indirectos en los que incurra el contratista. Entendiendo que el número de operaciones instruidas por el FIDEICOMITENTE a la Fiduciaria será ilimitado. Sin desconocer los valores que resulten de los contratos adicionales y de los pagos adicionales, a los minímos exigidos, atendiendo el ofrecimiento del proponente que resulte adjudicatario.
El FIDEICOMITENTE aplicará descuentos al valor de la comisión fiduciaria facturada mensualmente por el no cumplimiento de los estándares de calidad de los servicios efectivamente prestados por la Fiduciaria, de acuerdo con la siguiente tabla de descuentos por niveles de servicios, así:
No. | INDICADOR DE CALIDAD | VALORES PERMITIDOS | % DE DESCUENTO A APLICAR POR NO CUMPLIMENTO DEL INDICADOR |
1 | Número de errores en las minutas de los contratos o convenios sucritos en el mes, que impliquen otrosíes a los mismos | Entre 0 y 50 contratos sucritos/mes = Ningún contrato con errores Entre 51 y 100 contratos sucritos/mes = Máximo dos (2) contratos con errores Entre 101 y 150 contratos sucritos/mes = Máximo tres (3) contratos con errores Entre 151 y 200 contratos sucritos/mes = Máximo cuatro (4) contratos con errores Más de 201 contratos sucritos/mes = Máximo cinco (5) contratos con errores | 5% |
2 | Número de días para elaborar un contrato y remitirlo a los interesados, una vez sean entregados los documentos para el trámite por parte del FIDEICOMITENTE | Entre 0 y 50 contratos elaborados y enviados/mes = Máximo 3 días hábiles en cualquier contrato Entre 51 y 100 contratos elaborados y enviados/mes = Máximo 7 días hábiles en cualquier contrato Entre 101 y 150 contratos elaborados y enviados/mes = Máximo 10 días hábiles en cualquier contrato Más de 150 contratos elaborados y enviados/mes = Máximo 15 días hábiles en cualquier contrato | 5% |
3 | Número de días para legalizar un contrato y remitir la comunicación a los interesados, una vez sean entregados los documentos para el trámite por parte del FIDEICOMITENTE o de terceros | Entre 0 y 100 contratos legalizados y comunicados/mes = Máximo 3 días hábiles en cualquier contrato Entre 101 y 200 contratos legalizados y comunicados/mes = Máximo 6 días hábiles en cualquier contrato Más de 200 contratos legalizados/mes = Máximo 10 días hábiles en cualquier contrato | 5% |
4 | Número de días para liquidar un contrato, una vez sean entregados los documentos para el trámite por parte del FIDEICOMITENTE o de terceros | Entre 0 y 100 contratos legalizados y comunicados/mes = Máximo 15 días hábiles en cualquier contrato Más de 100 contratos legalizados/mes = Máximo 20 días hábiles en cualquier contrato | 5% |
El valor total descontado solo se hará efectivo previa presentación de las respectivas aclaraciones por parte de la Fiduciaria.
2.5. CONSULTA DEL PROYECTO XX XXXXXX
La consulta del PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES se puede hacer a través de internet en la dirección xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y/o físicamente en la Secretaría General de COLCIENCIAS, ubicada en la carrera 7 B bis No.132 -28, Piso 3°, de la ciudad de Bogotá, a partir del día y hora señalado en el cronograma de la presente licitación y hasta la fecha y hora del cierre de la Licitación.
Las personas que presenten observaciones al PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES , o a la versión definitiva de estos, en su condición de eventuales Proponentes deben informar la dirección, teléfono, fax y dirección electrónica donde recibirán comunicaciones, empleando para tal fin el formato que se anexa a este Pliego de Condiciones.
2.6. IDIOMA DEL PROCESO
El idioma de la Licitación será el español y, por lo tanto, la Propuesta, los documentos y certificaciones, así como las preguntas y observaciones relacionadas con este proceso deben ser redactadas en este idioma.
Todos los documentos y certificaciones que se presenten en idioma diferente al español, deben ser escritos en su idioma original y traducidos al español por un traductor oficial.
2.7. CRONOGRAMA DEL PROCESO LICITATORIO.
Publicación de avisos en la página web de COLCIENCIAS y en el SECOP. | 01, 04 y 10 xx xxxxx de 2014 | Sede de COLCIENCIAS - Tercer Piso, Xxxxxxx 0 X Xxx Xx. 000–00, Xxxxxx X.X. |
Publicación de estudios previos y del PROYETO XX XXXXXX DE CONDICIONES. Término para presentación de observaciones al PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES. | Desde el 08 y hasta el 24 xx xxxxx de 2014 | Sede de COLCIENCIAS - Tercer Piso, Xxxxxxx 0 X Xxx Xx. 000–00, Xxxxxx X.X. Página Web: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Análisis a las observaciones presentadas al PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES, elaboración del documento de respuestas y ajustes al pliego definitivo. | Hasta el 30 xx xxxxx de 2014 | Sede de COLCIENCIAS - Tercer Piso, Xxxxxxx 0 X Xxx Xx. 000–00, Xxxxxx X.X |
Acto administrativo de apertura. | 02 xx xxxx de 2014 | Sede de COLCIENCIAS - Tercer Piso, Xxxxxxx 0 X Xxx Xx. 000–28, Bogotá D.C |
Publicación del acto administrativo de apertura, xxx xxxxxx de condiciones definitivo y del documento de respuestas a las observaciones presentadas al PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES . | 05 xx xxxx de 2014 | xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx Sede de COLCIENCIAS - Tercer Piso, Xxxxxxx 0 X Xxx Xx. 000–28, Bogotá D.C |
Observaciones al pliego | Hasta el 08 xx xxxx de | Sede de COLCIENCIAS - Tercer Piso, Carrera 7 B Bis |
de condiciones definitivo | 2014 | No. 132–28, Bogotá D.C. Página Web: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx Correo:xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Plazo de la licitación. Artículo 00 Xx 0, ley 80 de 1993 | Desde el 09 xx xxxx de 2014 y hasta la fecha y hora del cierre | Sede de COLCIENCIAS - Tercer Piso, Xxxxxxx 0 X Xxx Xx. 000–00, Xxxxxx X.X.xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
Audiencia de Revisión y Asignación de Riesgos, conforme a lo indicado en el numeral 4º del artículo 30 de la ley 80 de 1993 y artículo 4º ley 1150 de 2007. En caso de solicitarse por algún interesado, en la misma vista pública se dará aclaración al pliego de condiciones definitivo. | 08 xx xxxx de 2014. 8:00 am. | Auditorio, Sede de COLCIENCIAS - Tercer Piso, Xxxxxxx 0 X Xxx Xx. 000–00, Xxxxxx X.X. Publicación: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
Plazo para la expedición de adendas y de respuestas a las observaciones presentadas al pliego definitivo. | Hasta el 12 xx xxxx de 2014. En todo caso no se proferirán adendas dentro de los tres días hábiles anteriores a la fecha establecida para el cierre del proceso | Secretaria General - Sede de COLCIENCIAS - Tercer Piso, Xxxxxxx 0 X Xxx Xx. 000–00, Xxxxxx X.X. Página Web: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx Correo:xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Cierre del proceso | 16 xx xxxx de 2014, a las 10:00 am | Secretaria General - Sede de COLCIENCIAS - Tercer Piso, Xxxxxxx 0 X Xxx Xx. 000–28, Bogotá D.C. |
Verificación de requisitos habilitantes y evaluación preliminar. | Hasta el 26 xx xxxx de 2014 | Sede de COLCIENCIAS - Tercer Piso, Xxxxxxx 0 X Xxx Xx. 000–00, Xxxxxx X.X.. |
Traslado de la evaluación de las propuestas, para la presentación de observaciones. | Del 27 xx xxxx y hasta el 03 xx xxxxx de 2014 | Secretaria General - Sede de COLCIENCIAS - Tercer Piso, Xxxxxxx 0 X Xxx Xx. 000–00, Xxxxxx X.X. Página Web: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
Publicación de respuestas a las observaciones realizadas al informe de evaluación preliminar. Parte del sustento de la decisión | 17 xx xxxxx de 2014 | Sede de COLCIENCIAS - Tercer Piso, Xxxxxxx 0 X Xxx Xx. 000–00, Xxxxxx X.X. |
notificada en audiencia. | ||
Audiencia de definición del proceso y plazo final para subsanar requisitos habilitantes. | A partir de las 10:00 a.m. del 18 xx xxxxx de 2014. | Auditorio, Sede de COLCIENCIAS - Tercer Piso, Xxxxxxx 0 X Xxx Xx. 000–00, Xxxxxx X.X. Publicación: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
Firma del contrato | Dentro de los tres (3) días siguientes a la adjudicación del contrato. | Sede de COLCIENCIAS - Tercer Piso, Xxxxxxx 0 X Xxx Xx. 000–00, Xxxxxx X.X. |
Entrega garantía | Dentro de los cuatro (4) días siguientes a la suscripción del contrato. | Sede de COLCIENCIAS - Tercer Piso, Xxxxxxx 0 X Xxx Xx. 000–00, Xxxxxx X.X. |
2.8. PLAZO DE LA LICITACIÓN
Es el término comprendido entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar Propuestas y la fecha determinada para el cierre, de acuerdo con el cronograma de la licitación.
Cuando COLCIENCIAS lo estime conveniente, o cuando lo soliciten las dos terceras partes de las personas que hayan presentado observaciones, el plazo se podrá prorrogar, antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado, para lo cual se expedirá la respectiva Adenda.
2.9. AUDIENCIA DE ACLARACIÓN, TIPIFICACIÓN, ASIGNACIÓN Y ESTIMACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES Y PARA PRECISAR EL CONTENIDO Y ALCANCE XXX XXXXXX DE CONDICIONES.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4° de la ley 1150 de 2007 y en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 80 modificado por el artículo 220 del Decreto Ley 019 de 2012, se realizará Audiencia de Definición Aclaración, Tipificación, Asignación y Estimación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación, en la fecha establecida en el Cronograma.
La audiencia de identificación y distribución de Riesgos previsibles se realizará con el objeto de que los interesados en presentar Propuestas puedan pronunciarse sobre la identificación y distribución de Riesgos previsibles que puedan presentarse en el desarrollo del contrato contenida en los Pliegos de Condiciones, el sujeto contractual que soportará, total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse, y la forma en que se recobrará el equilibrio contractual, cuando se vea afectado por la ocurrencia del riesgo. A ella podrán asistir todos los interesados.
Atendiendo la solicitud de alguno de los interesados en participar en el proceso, se desarrollará en la misma Audiencia de Definición, Aclaración, Tipificación, Asignación y Estimación de riesgos previsibles, la audiencia en la cual se precise, el contenido y alcance xxx Xxxxxx de Condiciones; de lo sucedido en la audiencia se levantará un acta suscrita por los intervinientes. Dicha audiencia tendrá lugar en el auditorio del tercer piso de COLCIENCIAS, el día y hora establecidos en el cronograma consignado en el presente Pliego de Condiciones. Como resultado de lo debatido en esta audiencia, COLCIENCIAS, si lo considera conveniente, expedirá las modificaciones pertinentes al Pliego de condiciones y prorrogará, si fuere necesario,
el plazo del cierre de la licitación, hasta por seis (6) días hábiles. Esta prórroga procede sin perjuicio de la establecida para los casos del numeral 5 del Art. 30 de la Ley 80/93. También procederá la modificación xxx Xxxxxx de Condiciones cuando COLCIENCIAS lo considere necesario o conveniente. Lo anterior no impide que los Proponentes, si necesitan aclaraciones adicionales sobre el Pliego de Condiciones, puedan formularlas por escrito, a través de alguno de los medios de comunicación interactiva establecidos en este documento. Toda modificación al Pliego de Condiciones se hará mediante adenda.
2.10. PERÍODO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Los interesados deberán examinar cuidadosamente el Pliego de Xxxxxxxxxxx e informarse cabalmente de todas las circunstancias que puedan afectar de alguna manera su participación. En consecuencia, cualquier persona podrá efectuar las preguntas y observaciones al presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, mediante comunicación dirigida a COLCIENCIAS a las siguientes direcciones electrónicas y físicas:
Por escrito, en comunicación dirigida a Secretaría General de COLCIENCIAS ubicada en la Xxxxxxx 0 X Xxx Xx.000–00 Xxxx 0x
A través de correo electrónico, enviado a la dirección xxxxxxxxxxxx@XXXXXXXXXXX.xxx.xx.
Las inquietudes u observaciones xxx Xxxxxx de Condiciones deberán indicar con claridad la entidad estatal o privada que formula la inquietud u observación, la persona de contacto, su dirección, la dirección de correo electrónico, la ciudad en donde se encuentra domiciliada, el numeral xxx Xxxxxx de Condiciones objeto de consulta u observación, y, la descripción clara y detallada de la consulta u observación.
Las preguntas, comunicaciones, aclaraciones y observaciones, radicadas en otras dependencias o direcciones diferentes a las direcciones electrónicas y físicas de COLCIENCIAS previstas en el Pliego de Condiciones, o fuera del horario señalado para tal efecto, se tendrán por no presentadas.
Se recibirán todas las inquietudes formuladas por los interesados desde la fecha de apertura de la
Licitación y hasta la fecha establecida en el cronograma.
Las respuestas se publicarán en la página web [xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx], y serán enviadas a los observantes a través del correo electrónico y/o fax.
No se podrán considerar como modificaciones al Pliego de Condiciones, las respuestas que brinde COLCIENCIAS a menos que sean adoptadas mediante Adendas al mismo, dentro de la oportunidad prevista en el cronograma.
2.11. ADICIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES. ADENDAS
COLCIENCIAS expedirá las adiciones y modificaciones que encuentre conveniente y/o necesario hacer a este Pliego de Condiciones con posterioridad a la fecha de apertura de la Licitación y hasta antes de la fecha de cierre de la Licitación.
Dichas adiciones y modificaciones se realizarán mediante Adendas que serán publicadas en la página web
[xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx], dentro de la oportunidad establecida en el cronograma, atendiendo lo reglado en el artículo 30 de la ley 80 de 1993. El término máximo para expedir adendas será el indicado en el cronograma.
Las Adendas producidas dentro del proceso para adicionar o modificar el Pliego de Condiciones, formarán parte del mismo desde la fecha en que sean expedidas y deberán ser tenidas en cuentapor losProponentes para la formulación de su Propuesta y para la celebración del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
2.12. ENTREGA DE LAS PROPUESTAS Y EXTEMPORANEIDAD.
Los interesados en presentar Propuesta deben entregarla en original y en dos (02) copias.
Las Propuestas deben presentarse dentro del plazo establecido para la Licitación y antes de la hora fijada para el cierre de la misma, conforme a la hora legal de la Republica de Colombia, establecida por la División de Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, en la Unidad de Asesoría Jurídica de COLCIENCIAS, ubicada en la Xxxxxxx 0 X Xxx Xx. 000-00 Xxxx 0x. Podrán asistir los Proponentes y/o sus apoderados y/o sus delegados.
Las Propuestas que se presenten después del término fijado para el efecto, NO SERÁN RECIBIDAS; en caso de insistencia serán recibidas pero se dejará en el acta constancia que NO PARTICIPARAN EN EL PROCESO DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN, y no será abierto el sobre contentivo de la Propuesta, por extemporaneidad.
Vencido el término de presentación de las Propuestas se procederá a elaborar el acta de cierre de la
Licitación, en la que se relacionarán las Propuestas allegadas oportunamente señalando el número de folios. Cada Proponente solo podrá presentar una (1) Propuesta.
Las Propuestas deberán estar firmadas por el Proponente. Si se trata de una persona jurídica, debe suscribirla el respectivo representante legal, con autorización legal para ello. En el evento en que la Propuesta sea firmada por representante o apoderado, deberá contar con el respectivo poder otorgado en forma legal con indicación de las facultades conferidas, y en el evento de ser otorgado a una persona jurídica, deben acompañarse los documentos que acrediten su existencia y representación.
Por el hecho de presentar la Propuesta, el Proponente acepta las condiciones y especificaciones xxx Xxxxxx de Condiciones y de sus anexos, al igual que de cualquier modificación que realice COLCIENCIAS durante el proceso. No se tendrá en cuenta la información que se incluya en las copias, que no conste en el original.
En caso de existir discrepancias entre los documentos y anexos del original y de las copias, prevalecerá la información contenida en el original.
COLCIENCIAS no se hace responsable por la no apertura de una Propuesta, que no sea presentada ni rotulada como se especifica en este pliego o que no indique de manera inequívoca, que su contenido tiene relación directa con la participación en el presente proceso; como tampoco se hace responsable, por la no apertura y no participación de aquellas Propuesta que no sea entregada en el sitio señalado.
En las Propuestas no se debe colocar, pegar, recortar o sobreponer elementos como propaganda, cintas, fotos o autoadhesivos que alteren o impidan conocer su información original.
Las Propuestas se presentarán sin borrones, tachaduras o enmendaduras a menos que se haga la respectiva salvedad, la cual se entiende hecha con la firma del proponente o del representante legal, debidamente autorizado para ello.
Una vez presentadas las Propuestas y culminado el periodo de presentación de las mismas no podrán ser adicionadas, modificadas o reemplazadas.
El original de la Propuesta será presentado en sobre cerrado y sellado, así mismo deberán ser presentadas la primera y la segunda copia, las cuales deberán marcarse de la siguiente manera:
LICITACIÓN XXXXXXX Xx. 000 XX 0000. XXXXXX XXX XXXXXXXX:
IDENTIFICACIÓN DEL CONTENIDO: ORIGINAL, PRIMERA COPIA o SEGUNDA COPIA.
Propuesta parcial: COLCIENCIAS NO aceptará la presentación de Propuestas parciales. Entiéndase por Propuestas parciales aquellas que no contengan la totalidad de los requerimientos solicitados por COLCIENCIAS o modifiquen el objeto o el anexo técnico de condiciones mínimas, por hacer éstas, parte integral del objeto. Así mismo aquellas Propuestas que omitan en su ofrecimiento inicial, alguno de los componentes del objeto o de su anexo técnico, por ser este anexo, parte integral del objeto a contratar.
2.13. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
COLCIENCIAS, por medio del comité de verificación de requisitos habilitantes y de evaluación conformado para el efecto, hará los estudios del caso y el análisis comparativo de las Propuestas, teniendo en cuenta para ello los criterios de selección objetiva establecidos en el Pliego de Condiciones y en la legislación vigente.
La Verificación de requisitos habilitantes se realizará como lo indica el artículo 6º de la ley 1150 de 2007, con el Registro Único de Proponentes (RUP) y la evaluación se basará en la documentación, información y anexos de las Propuestas, por lo cual es requisito consignar y adjuntar toda la información detallada que permita su análisis. No obstante la información que no se halle registrada en el RUP y que soporte los factores habilitantes exigidos, se podrá acreditar con la documentación que para el efecto indica el presente pliego de condiciones.
Si existen discrepancias entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras.
COLCIENCIAS no quedará obligado a aceptar una Propuesta por el hecho de haberla recibido o abierto.
En consecuencia, a las Propuestas que cumplan con los requisitos habilitantes COLCIENCIAS evaluará los factores de ponderación técnico y económico dentro del plazo previsto para ello en el cronograma de esta
licitación.
2.13.1 Aclaraciones dentro del plazo de evaluación de Propuestas.
A fin de facilitar el examen, evaluación y comparación de Propuestas, COLCIENCIAS podrá solicitar a cualquiera de los Proponentes que aclare su Propuesta, sin que ello implique modificación o adición de la misma.
La solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente se harán por escrito, esta última dentro del término previsto en la respectiva solicitud.
Si es del caso se dará aplicación a las reglas de subsanabilidad establecidas en la normatividad vigente.
Si el proponente no presenta a COLCIENCIAS las explicaciones o aclaraciones solicitadas, o las presenta incompletas o, la respuesta no corresponde a lo solicitado se evaluará con base en la información presentada en la oferta.
Durante el término de verificación de requisitos habilitantes y evaluaciones de las Propuestas establecido en el cronograma de la presente licitación, COLCIENCIAS podrá solicitar a los Proponentes las aclaraciones y explicaciones que estime indispensable, para lo cual el Proponente tendrá el plazo señalado en la respectiva solicitud de aclaración.
2.13.2 Traslado del informe de evaluación preliminar.
COLCIENCIAS pondrá a disposición de los proponentes el informe de evaluación preliminar en la Secretaría General y en el portal de contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx por un término de CINCO (5) días hábiles, término durante el cual se podrán presentar observaciones, mediante escrito dirigido a la Secretaría General o a la dirección electrónica xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
En ejercicio de esta facultad los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus Propuestas.
2.14. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicación se efectuará en consonancia con el deber de selección objetiva, esto es, escogiendo el ofrecimiento más favorable a COLCIENCIAS y a los fines que el mismo persigue, sin tener en consideración factores de afecto o interés ni motivación subjetiva alguna, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Límite de Adjudicación. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, COLCIENCIAS adjudicará la presente Licitación en la audiencia pública que se celebrará el día señalado en el cronograma de esta licitación.
La mecánica de la audiencia de adjudicación, en todo caso se realizará conforme a las reglas establecidas en el Art. 39 del decreto 1510 de 2013. A cada interviniente que lo solicite, se le concederá el uso de la palabra en
su intervención inicial y en la réplica, por el término que de manera previa a su concesión, determine la Secretaria General de COLCIENCIAS quien presidirá la audiencia. Dicha Audiencia se sujetará a lo previsto en la reglamentación vigente.
La Adjudicación se hará mediante resolución que se notificará al Proponente favorecido en la forma y términos establecidos para los actos administrativos en el seno de la Audiencia de Adjudicación.
El acto de Adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la Adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en la normatividad vigente y procederá a resolver la ejecución bajo las reglas del estatuto de contratación estatal.
Contra el acto administrativo de Adjudicación no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente.
En el evento en que el adjudicatario no se presente a suscribir el contrato, COLCIENCIAS dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes al vencimiento del término de suscripción previsto para el primer adjudicatario, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su Propuesta sea igualmente favorable para la entidad y se ajuste a lo exigido en el presente Pliego de Condiciones.
2.15. SUSCRIPCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato xx Xxxxxxx Mercantil se suscribirá dentro del término establecido en el cronograma.
COLCIENCIAS podrá ampliar este plazo de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.
Si no se firma el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil por parte del adjudicatario, COLCIENCIAS podrá adjudicarlo al Proponente calificado en segundo lugar, si considera que su Propuesta es favorable para la entidad.
Si el Adjudicatario se negare a cumplir con las obligaciones establecidas en el Pliego de Condiciones, específicamente la de suscribir y perfeccionar el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil en el término señalado, COLCIENCIAS hará efectiva la garantía constituida para responder por la seriedad de la Propuesta, sin perjuicio de las acciones legales tendientes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la citada garantía y de la inhabilidad para contratar por el término de cinco (5) años.
El Contrato xx Xxxxxxx Mercantil se perfeccionará y legalizará de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y su Decreto reglamentario 1510 de 2013 y demás normas que regulan la materia.
El Contratista seleccionado deberá cumplir con los requisitos para la ejecución y legalización del Contrato dentro del término establecido en el cronograma; requisitos que se entenderán cumplidos con la aprobación de la Garantía Única por parte de la Secretaría General.
Para la ejecución del contrato será necesaria la suscripcìón del acta de iniciación, entre contratista y entidad
FIDEICOMITENTE. El acta será suscrita, una vez finalizado el período de empalme
De conformidad con el parágrafo primero del artículo 22 de la Ley 1286 de 2009, el valor de la comisión fiduciaria se pagará con cargo a los rendimientos financieros producidos por los recursos administrados, motivo por el cual no se requiere registro presupuestal que ampare el pago de la comisión fiduciaria como requisito para la ejecución del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
El incumplimiento de estas obligaciones acarreará las sanciones xx xxx.
Los gastos de legalización del Contrato correrán por cuenta de la Sociedad Fiduciaria y no serán reembolsados.
2.16. DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN
De conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, la declaratoria de desierta de la Licitación únicamente procederá por motivos o causas que impidan la selección objetiva y se declarará en acto administrativo en el que se señalará en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión. Contra el acto administrativo que llegare a declarar desierto procede el recurso de reposición.
2.17. SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
De conformidad con lo previsto en la reglamentación vigente, el presente proceso de selección podrá ser suspendido por un término no superior a quince (15) días hábiles, señalado en el acto motivado que así lo determine, cuando a juicio de la entidad se presenten circunstancias de interés público o general que requieran analizarse, y que puedan afectar la normal culminación del proceso. Este término podrá ser mayor si la entidad así lo requiere, de lo cual se dará cuenta en el acto que lo señale.
2.18. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
De presentarse, durante el desarrollo del proceso de selección, cualquiera de las circunstancias contempladas en la reglamentación vigente, COLCIENCIAS revocará el acto administrativo que ordenó la apertura del proceso de selección, terminándose en forma anticipada la presente Licitación. Tal circunstancia no constituirá incumplimiento alguno por parte de COLCIENCIAS, ni dará derecho a indemnización por concepto alguno a los interesados en presentar Propuesta ni a los Proponentes.
2.19. DEVOLUCION DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
COLCIENCIAS devolverá a los Proponentes no favorecidos con el proceso licitatorio, la garantía de seriedad de la Propuesta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
En caso de declararse desierta la Licitación, a los Proponentes se les devolverá la Garantía de Seriedad
de la Propuesta, dentro los diez (10) días hábiles siguientes a tal declaratoria.
2.20. GARANTIAS DEL CONTRATO.
Los oferentes o contratistas podrán otorgar, en los términos de la reglamentación vigente, como mecanismos de cobertura de los riesgos, cualquiera de las siguientes garantías:
Póliza de seguros.
Garantía bancaria a primer requerimiento.
Patrimonio autónomo como garantía.
Por consiguiente, en el proceso de selección, los Proponentes, y en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a celebrarse, el oferente seleccionado, deberán prestar, respectivamente, garantías que amparen tanto la seriedad de la Propuesta como el cumplimiento de las obligaciones contractuales las cuales podrán consistir en pólizas de seguros, garantía bancaria a primer requerimiento o patrimonio autónomo como garantía, en la forma y bajo los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones.
El documento en el cual conste el otorgamiento de las garantías del contrato deberá indicar de manera expresa la vigencia y el valor garantizado, especificado para cada amparo en el presente Pliego de Condiciones.
En relación con las garantías que ampararán el contrato resultante de este proceso licitatorio, COLCIENCIAS
aprobará dichas garantías o, en su defecto, hará las observaciones que sean del caso dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a su presentación. Si COLCIENCIAS hace observaciones a la garantía, el Proponente y/o Contratista Seleccionado debe efectuar las correcciones o modificaciones necesarias dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de dichas observaciones.
En el evento en que el Contratista Seleccionado no cumpla con el requerimiento, el Contrato terminará anticipadamente, y se procederá a su liquidación, haciéndose efectiva la garantía de seriedad de la Propuesta .
Ni el garante, ni el Contratista Seleccionado, podrán alegar que alguno de los eventos que la garantía debía cubrir según la ley, las disposiciones concordantes y el contrato, no quedó cubierto.
Dado que el valor del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil es indeterminado pero determinable, el valor asegurado de cada una de las garantías se calculará aplicando los porcentajes que adelante se indican al valor estimado del contrato para efectos de garantías y la vigencia de las garantías será determinada con base en la duración prevista para el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, que es de TRES (3) AÑOS y en el tipo de riesgo objeto de las mismas.
Valor para efectos de Garantía: El valor estimado del contrato para efectos de garantía, corresponde al equivalente en pesos, al 10% del valor establecido como máximo reconocimiento por la administración del Fondo Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, durante la ejecución del contrato. Es decir el 10% del equivalente en pesos a 18.000 SMMLV.
2.20.1. Garantía única de cumplimiento.
El Contratista Seleccionado se compromete a constituir y presentar, por su propia cuenta y riesgo, para aprobación de COLCIENCIAS, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del Contrato, una garantía única de cumplimiento expedida por una Institución Financiera legalmente establecida en Colombia y sujeta a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, la cual podrá consistir en póliza de seguros, garantía bancaria a primer requerimiento o patrimonio autónomo como garantía, con la cual se ampare el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, surgidas de la celebración, ejecución y liquidación del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, la cual deberá ajustarse a los límites, existencia y extensión de los Riesgos amparados en los términos previstos en el presente numeral.
El valor asegurado de los amparos, se fijará en función del presupuesto estimado del contrato para efectos de garantías, calculado en función de la comisión fija mensual que se espera percibirá la sociedad fiduciaria que sea seleccionada como contratista.
La Garantía Única de Cumplimiento del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, incluirá, de acuerdo con la normatividad vigente, los amparos que se describen a continuación:
• Amparo de cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, incluyendo el pago de multas y la cláusula penal pecuniaria.- El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a COLCIENCIAS de los perjuicios derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por el Contratista Seleccionado durante la ejecución y liquidación del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a celebrarse, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ello sea imputable al contratista garantizado. Además de esos Riesgos, este amparo incluirá el pago de las multas y el pago de la cláusula penal pecuniaria que se pactarán en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
Dentro de las obligaciones amparadas expresamente en el amparo de cumplimiento, deberá incluirse la obligación del contratista de prorrogar las respectivas garantías en los términos previstos en el contrato, en caso de prórroga del contrato xx xxxxxxx mercantil. Dicha prórroga se deberá realizar dentro de los (3) meses anterioresa su vencimiento
En la garantía se establecerá que en caso de que el Contratista Seleccionado incumpla el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y COLCIENCIAS declare su incumplimiento, el garante pagará el valor asegurado a COLCIENCIAS.
Esta garantía debe estar vigente por el plazo de duración del contrato y 6 meses más El valor de la garantía debe ser igual al uno coma cinco por ciento (1,5%) del valor establecido para efectos de garantía. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de: (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (c) los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y (d) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.
• Amparo del pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales.- El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales cubrirá a COLCIENCIAS de
los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.
Una vez en ejecución el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, COLCIENCIAS evaluará las cargas laborales y prestacionales del Contratista Seleccionado para efectos de ajustar el valor de esta garantía.
Esta garantía debe estar vigente por el plazo del contrato y tres (3) años más. El valor de la garantía no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor establecido para efectos de garantía. Este amparo debe cubrir a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.
• Amparo de Calidad del Servicio.
El amparo de calidad del servicio cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado que se deriven de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato1.
Las garantías que amparen la calidad del servicio en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, tendrán una cobertura igual al término de duración del contrato y dos (2) año más después de finalizado el contrato, y el valor asegurado será el equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato establecido para efectos de garantía.
Además de los anteriores amparos, la Fiduciaria deberá presentar fotocopia o certificación de la póliza de infidelidad y riesgos financieros – IRF o Global Bancaria, que tenga contratada con un compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, la cual deberá mantenerse vigente y actualizada en su valor desde el momento de la suscripción del contrato y hasta la liquidación del mismo.
2.21. REGLAS GENERALES DE LAS GARANTÍAS.-
Sin perjuicio de las disposiciones específicas aplicables a las garantías según el mecanismo de cobertura seleccionado por los oferentes y el contratista para amparar los Riesgos derivados de la seriedad de sus ofertas y las obligaciones nacidas del contrato y su liquidación, se aplicarán de manera general y en lo que resulte pertinente las siguientes reglas:
Será de cargo del Proponente y/o del Contratista Seleccionado el pago puntual de todas las primas y los demás costos necesarios para mantener vigente la garantía de seriedad de la Propuesta y/o las garantías constituidas en virtud de la celebración del contrato. Sin embargo, en caso de retraso, por parte del Contratista Seleccionado, en el pago de tales primas y costos, continuará en vigencia la garantía y así se hará constar debiendo la garante notificar a COLCIENCIAS el incumplimiento del Contratista Seleccionado, y entendiéndose que COLCIENCIAS podrá hacer estos pagos y exigir el
1 Decreto 1510 de 2013.
pago inmediato al Contratista Seleccionado, o descontarlos de las sumas que le adeude.
Las garantías no podrán ser canceladas ni revocadas sin autorización escrita de
COLCIENCIAS.
En las garantías deberá establecerse que el Contratista Seleccionado repondrá su monto cada vez que en razón de los siniestros ocurridos, el mismo disminuyere o se agotare.Deberá estipularse también que el Contratista Seleccionado prorrogará la garantía en caso de que se amplíen los plazos del Contrato y aumentará el valor asegurado del mismo si el valor real del contrato, calculado en el mes siguiente al vencimiento del año corrido de vigencia del contrato, presenta una variación igual o superior al treinta y tres por ciento (33 %) del valor estimado del contrato empleado para calcular los valores asegurados de las garantía.
El Contratista Seleccionado deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para mantener vigente la garantía, actualizarla y prorrogarla cuando fuere el caso.
Atendiendo los paràmentros legales, COLCIENCIAS, como entidad FIDEICOMITENTE solamente admitirá las siguientes exclusiones, en el contrato de seguro que ampara el cumplimiento de los contratos que suscriba, y cualquier otra estipulación que introduzca expresa o tácitamente exclusiones distintas a estas, no producirá efecto alguno:
Causa extraña, esto es la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima.
Daños causados por el contratista a los bienes de la Entidad Estatal no destinados al contrato.
Uso indebido o inadecuado o falta de mantenimiento preventivo al que está obligada la Entidad Estatal.
El deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garantizado como consecuencia del transcurso del tiempo.
2.22. MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO.
Los oferentes y el contratista podrán garantizar la cobertura de los Riesgos provenientes de la seriedad de sus Propuestas y de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato y de su liquidación a través de los siguientes mecanismos de cobertura:
2.22.1. Póliza de Seguro.- En el evento en que los oferentes y/o el contratista opten por amparar los Riesgos derivados de su oferta y de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato y de su liquidación a través de la suscripción de una póliza de seguro de cumplimiento, ésta se regirá por las siguientes disposiciones y deberá observar los requisitos mínimos que a continuación se exponen para su aprobación:
Los amparos de la póliza única de cumplimiento (cumplimiento del contrato y pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones laborales y aportes parafiscales) deben ser independientes unos de otros respecto de sus Riesgos y de sus valores asegurados.
La póliza de cumplimiento no podrá contener ninguna cláusula que en caso de incumplimiento parcial limite la responsabilidad de la sociedad aseguradora a la proporción del valor asegurado equivalente al porcentaje incumplido de la obligación garantizada.
La póliza de seguro deberá prever en su texto que la xxxx en el pago de la prima no conlleva la
terminación automática de la garantía única de cumplimento ofrecida por la compañía aseguradora. Así mismo, deberá contemplar la improcedencia de su revocación unilateral por parte del tomador.
La compañía de seguros no podrá negarse al pago de la indemnización pactada, alegando contra la entidad estatal excepciones o defensas provenientes de la conducta del tomador del seguro, en especial las derivadas de la inexactitud o reticencia en la declaración del estado del riesgo en que hubiera podido incurrir aquél al momento de contratar dicha garantía.
En el texto de la garantía de seriedad de la Propuesta deberá constar el compromiso del garante, en virtud del cual se obliga a pagar dicha garantía dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en la cual quede ejecutoriada la resolución de COLCIENCIAS que declare el acaecimiento del riesgo asegurado.
2.22.2. Patrimonio autónomo como garantía. El contratista que opte por amparar los riesgos del contrato a ser suscrito, deberá atender las disposiciones contenidas en los artículos 150 y siguientes del Decreto 1510 de 2013, así:
El contrato xx xxxxxxx mercantil por medio del cual se crea el patrimonio autónomo que sirve de garantía para la oferta o el cumplimiento del contrato en los términos de los artículos 115 y 116 del decreto 1510 de 2013, debe cumplir con los siguientes requisitos e incluir los siguientes aspectos:
El FIDEICOMITENTE debe ser el oferente o el contratista o quien esté dispuesto a garantizar sus obligaciones y tenga la facultad para hacerlo, y la sociedad fiduciaria, autorizada para el efecto por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces.
COLCIENCIAS debe ser la entidad beneficiaria del patrimonio autónomo.
La sociedad fiduciaria está obligada a realizar los actos necesarios para la conservación de los bienes fideicomitidos o adoptar las medidas necesarias para que quien los tenga garantice dicha conservación.
La sociedad fiduciaria debe periódicamente hacer las valoraciones y avalúos sobre los bienes que constituyen el patrimonio autónomo, para velar por la suficiencia e idoneidad de la garantía.
La sociedad fiduciaria debe avisar a la Entidad Estatal y al FIDEICOMITENTE dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en la que tiene noticia de la insuficiencia del patrimonio autónomo para el pago de las obligaciones garantizadas, causada por la disminución del valor xx xxxxxxx de los bienes que lo conforman y exigir al FIDEICOMITENTE el remplazo o aumento de los bienes fideicomitidos para cumplir con las normas relativas a la suficiencia de la garantía.
La obligación del FIDEICOMITENTE de remplazar o aumentar los bienes fideicomitidos dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la solicitud que haga la sociedad fiduciaria.
El procedimiento para el remplazo de bienes o para la incorporación de nuevos bienes al patrimonio autónomo.
El procedimiento que debe seguirse frente al incumplimiento del oferente o del contratista.
Las obligaciones de la sociedad fiduciaria incluyendo sus obligaciones de custodia y administración de los bienes, verificación periódica del valor del patrimonio autónomo, rendición de cuentas e informes periódicos.
La forma como procede la dación en pago de los bienes fideicomitidos, para lo cual es necesario que haya trascurrido más de un (1) año desde la fecha en la cual la Entidad Estatal solicitó a la sociedad fiduciaria ejecutar la garantía y no ha sido posible realizar los bienes fideicomitidos. En este caso, la Entidad Estatal debe recibir la dación en pago por el cincuenta por ciento (50%) del avalúo actualizado de los bienes, sin perjuicio de que la Entidad Estatal persiga el pago del perjuicio causado que no haya sido íntegramente pagado.
Admisibilidad de bienes para conformar el patrimonio autónomo. Los bienes o derechos fideicomitidos para crear el patrimonio autónomo que sirve de garantía en los términos de los artículos 115 y 116 del decreto 1510 de 2013, deben ofrecer a la Entidad Estatal un respaldo idóneo y suficiente para el pago de las obligaciones garantizadas.
La Entidad Estatal solamente puede aceptar como garantía el patrimonio autónomo conformado con los siguientes bienes y derechos:
Valores que pueden conformar las carteras colectivas xxx xxxxxxx financiero, o la participación individual del contratista en carteras colectivas. La Entidad Estatal reconocerá para efectos del cálculo del valor de la garantía hasta el noventa por ciento (90%) del monto de tales valores.
Inmuebles libres de limitaciones de dominio con un valor superior a dos mil (2.000) SMMLV, que generen rentas en un (1) año por valor mayor al cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) mensual del precio de realización establecido en el avalúo que debe realizar un experto, de acuerdo con el decreto reglamentario. Estas rentas no pueden estar a cargo del contratista garantizado y deben hacer parte del patrimonio autónomo. La Entidad Estatal reconocerá para efectos del cálculo del valor de la garantía hasta el setenta por ciento (70%) del valor del avalúo de los bienes inmuebles fideicomitidos.
Avalúo de los bienes inmuebles fideicomitidos. La sociedad fiduciaria debe ordenar el avalúo de los bienes inmuebles, el cual debe hacerse bajo el criterio de valor de realización a corto plazo para efectos de determinar la suficiencia de la garantía. La sociedad fiduciaria debe actualizar el avalúo con la frecuencia establecida en las normas aplicables. Si el avalúo disminuye en más xx xxxx por ciento (10%) de año a año, el FIDEICOMITENTE debe aportar nuevos bienes para que la garantía sea suficiente. El avalúo debe estar a cargo de una institución especializada inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio. La remuneración de los Avaluadores y de los costos del avalúo debe ser cubierta por la sociedad fiduciaria con cargo a los recursos del fideicomiso.
2.22.3 Certificado de Garantía. La sociedad fiduciaria debe expedir a nombre de COLCIENCIAS un certificado de garantía en el cual conste la siguiente información:
La suficiencia de la garantía para cada una de las coberturas, en los términos de los artículos 118 a 125 del Decreto 1510 de 2013.
Los estados financieros actualizados del patrimonio autónomo y una descripción de los bienes que lo conforman.
El procedimiento a surtirse en caso de hacerse exigible la garantía, el cual no podrá imponer a
COLCIENCIAS condiciones más gravosas a las contenidas en el Decreto 1510 de 2013.
Los riesgos garantizados.
La prelación que tiene COLCIENCIAS para el pago.
Los mecanismos con los cuales la sociedad fiduciaria puede hacer efectiva la garantía sin afectar su suficiencia.
2.22.4 Garantías Bancarias a Primer Requerimiento.- En el caso de garantías bancarias a primer requerimiento, esto es, tratándose de contratos de garantía bancaria o cartas de crédito stand by, el Proponente deberá entregar junto con su Propuesta el documento contentivo de la misma, debidamente suscrito por el representante legal del establecimiento de crédito o por su apoderado, en el cual deberá constar lo siguiente:
El nombre de la entidad pública beneficiaria de la garantía,
Los riesgos garantizados,
La forma de hacer exigible la garantía. En todo caso, el establecimiento de crédito deberá hacer efectiva la garantía con el primer requerimiento de COLCIENCIAS, acompañado del acto administrativo en firme que declare el incumplimiento de la seriedad de los ofrecimientos hechos o el incumplimiento de las obligaciones contractuales. Tratándose de cartas de crédito stand by, el pago lo entregará el banco emisor contra la entrega de la carta de crédito acompañada del acto administrativo ejecutoriado en el cual conste el incumplimiento del oferente o contratista según sea el caso,
El valor xxx xxxxxx,
La vigencia de la cobertura, y
En el caso de contratos de garantía bancaria, la estipulación expresa, autónoma e irrevocable del establecimiento de crédito de pagar a COLCIENCIAS, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de entrega del administrativo ejecutoriado en el cual conste el incumplimiento del oferente o contratista, el monto garantizado y los perjuicios directos derivados del incumplimiento que con ocasión de la Propuesta, del contrato o de su liquidación surjan para el Proponente o el contratista.
En la cartas de crédito stand by, se debe incluir expresamente una cláusula en la cual coste que sin perjuicio de las disposiciones del Código de Comercio y el Decreto 1510 de 2013, como de las normas que lo modifiquen o sustituyan, dicha garantía se regirá por las condiciones generales de contratación establecidas para este tipo de avales en las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios de la Cámara de Comercio Internacional.
Las garantías bancarias a primer requerimiento pueden ser utilizadas por el Proponente o contratista para cubrir los Riesgos derivados de la seriedad del ofrecimiento como del cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato y de su liquidación.
2.23. DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
Hacen parte de la presente Licitación, los siguientes documentos:
Aviso
Estudios y documentos previos.
PLIEGO DE CONDICIONES DEFINTIVO de condiciones con sus anexos.
Respuestas observaciones al PLIEGO DE CONDICIONES DEFINTIVO con sus anexos.
Acta de audiencia de aclaración, tipificación, asignación y estimación de riesgos y de aclaración de pliegos.
Resolución que ordena la apertura de la Licitación, expedida por COLCIENCIAS.
El Pliego de Condiciones.
Las Adendas (si se expidieren)
Las preguntas y las solicitudes de aclaraciones relacionadas con el Pliego de Condiciones definitivo formuladas por los interesados.
Las respuestas a las preguntas y a las solicitudes de aclaraciones formuladas por los interesados.
Acta de Cierre.
Las Propuestas recibidas en los términos y condiciones previstos en el Pliego de
Condiciones.
Los anexos al Pliego de Condiciones definitivo.
Informe preliminar de verificación de requisitos habilitantes.
Informe final de verificación.
Evaluación definitiva de las Propuestas.
Acto administrativo de adjudicación o de declaratoria de desierta.
Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
Los demás documentos relacionados con el proceso.
2.24. CORRESPONDENCIA
Toda correspondencia que se dirija a COLCIENCIAS con motivo de la presente Licitación, deberá ser enviada en medio físico a la Secretaría General de COLCIENCIAS, ubicada en Xxxxxxx 0 X xxx Xx 000-00 Xxxx 0x, Xxxxxx X.X. – Colombia, Teléfono: (00-0) 000 0000 y Fax: (00-0) 000 0000 y/o a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, indicando como referencia Licitación Pública No. 001 DE 2014
Ninguna declaración verbal afectará de manera alguna el Pliego de Condiciones Definitivo y el alcance del presente proceso.
2.25. DEFINICIONES
Los términos contenidos en el Pliego de Condiciones y sus anexos escritos en mayúscula inicial o mayúscula sostenida y negrillas, para efectos de interpretación de la Licitación, el Pliego de Condiciones y del Contrato, deben entenderse conforme a las siguientes definiciones:
Adenda(s). Es (son) el(los) documento(s) expedido(s) por COLCIENCIAS, con el fin de adicionar o modificar el Pliego de Condiciones de la Licitación, con posterioridad a la fecha de apertura del proceso y hace parte integral del mismo.
Acto de Adjudicación. Es el acto administrativo expedido por COLCIENCIAS por medio del cual se determina el Contratista Seleccionado para suscribir el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
COLCIENCIAS. Es el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, con sede en Bogotá D.C., que opera por ministerio de la Ley como organismo principal de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - SNCTI-, encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo.
De conformidad con la Ley 1286 de 2008 es el único que puede tener la condición de FIDEICOMITENTE en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a celebrarse con el contratista que sea seleccionado previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el presente Pliego de Condiciones.
Contratista Seleccionado. Es el Proponente que por presentar la Propuesta más favorable para COLCIENCIAS es elegido para suscribir el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil con base en el cual se realizará la administración de Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación “Fondo Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx”.
Contrato xx Xxxxxxx Mercantil. Se refiere al contrato xx xxxxxxx de administración que celebrará COLCIENCIAS
con el Contratista Seleccionado, para efectos del cumplimiento del objeto de la presente Licitación.
Día(s) Hábil(es). Siempre que en los documentos de la Licitación o del Contrato se haga referencia a “Día(s) Hábil(es)” se entenderá como los comprendidos entre el lunes y viernes de cada semana, exceptuando aquellos días en los cuales las dependencias de COLCIENCIAS no presten servicio al público.
FIDEICOMITENTE. Será única y exclusivamente COLCIENCIAS.
Fondo Se refiere al FONDO XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX – FFJC que se administrará con la firma del
Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
Licitación. Es el proceso de selección objetiva tendiente a escoger la Propuesta más favorable a los intereses de COLCIENCIAS, conforme a las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones, para la celebración del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
Participante(s). Es (son) la(s) persona(s) interesada(s) en el proceso de Licitación.
Pliego de Condiciones. Es el conjunto de documentos puestos a disposición de los Participantes y entregados a los Adquirentes, con las modificaciones que se hayan incorporado mediante Adenda(s) durante el plazo de la Licitación, en los que se señalan las condiciones, plazos y procedimientos con los cuales los Proponentes deben formular su Propuesta.
Proponente(s). Es la sociedad fiduciaria que presenta una Propuesta para participar en la Licitación o el Consorcio o Unión Temporal conformada por aquellas.
Propuesta(s). Es el documento presentado por los Proponentes de acuerdo con las condiciones y términos del presente Pliego de Condiciones.
2.26. NORMAS DE INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES
El Pliego de Condiciones debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas en forma individual o independiente de su contexto general. En consecuencia, se entienden integrados a él los Anexos que lo acompañan y las Adendas que posteriormente se expidieran. Sin embargo, de existir alguna diferencia o contradicción entre el Pliego de Condiciones y sus anexos, las disposiciones xxx Xxxxxx de Condiciones primarán sobre las instrucciones de los anexos que le sean contrarias. Además, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para su interpretación y entendimiento:
Los términos o los plazos establecidos en días en este Pliego de Condiciones se deben computar como Días Hábiles, salvo indicación expresa en contrario. Para estos efectos los días sábado no se considerarán Días Hábiles.
Cuando el día de vencimiento de un plazo fuese un día no hábil para COLCIENCIAS o cuando éste no ofrezca atención al público durante ese día, por cualquier razón, dicho vencimiento se entenderá trasladado al primer Día Hábil siguiente.
A los términos no definidos en el presente Pliego de Condiciones, se les dará el sentido natural y obvio, según su uso común o el lenguaje técnico respectivo.
El orden de los capítulos y numerales xxx Xxxxxx de Condiciones no puede ser interpretado privilegiando uno sobre otro o como un grado de prelación entre los mismos
Los títulos de los capítulos y numerales utilizados sirven sólo como referencia y no afectarán la interpretación de su texto.
En caso de contradicciones entre las aclaraciones o respuestas a las preguntas formuladas por los Participantes y las disposiciones xxx Xxxxxx de Condiciones, prevalecerán las disposiciones contenidas en el Pliego de Condiciones.
2.27. COSTOS DE LA PROPUESTA Y DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
Será responsabilidad única y exclusiva de los Proponentes la elaboración y presentación de cada Propuesta. Por tanto, cada Proponente asumirá todos los costos, directos e indirectos, y COLCIENCIAS no será responsable en ningún caso de dichos costos, cualquiera que sea el resultado de la Licitación, consecuentemente, COLCIENCIAS no será responsable por los costos o expensas en que incurran los Proponentes para la preparación y/o presentación de sus Propuestas, los cuales serán de cargo exclusivo de los Proponentes.
Igualmente, corresponde al Proponente calcular y asumir los costos, impuestos, tasas y contribuciones, así como, los demás gastos tributarios y de cualquier otra naturaleza que genera la celebración del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
Por tanto, todos los gastos inherentes a la legalización del contrato tales como publicaciones, impuestos de cualquier naturaleza, seguros y garantías serán a cargo del contratista, así como todos los costos y/o gastos necesarios para la ejecución del objeto del contrato.
COLCIENCIAS efectuará las retenciones que en materia de impuestos establezca la ley.
2.28. PROCESO DE DEBIDA DILIGENCIA, INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO A CELEBRARSE Y ESTRUCTURACIÓN DE LA PROPUESTA
Es responsabilidad de los Proponentes realizar todos los análisis, evaluaciones y estudios necesarios para presentar su Propuesta con el debido cuidado y diligencia, examinando las características del contrato, incluyendo los estudios y verificaciones que consideren necesarios para formular la Propuesta.
La indagación y estudio deberá incluir la revisión de todas las implicaciones legales, tributarias y financieras, las condiciones jurídicas y la distribución de riesgos planteada en el Pliego de Condiciones y sus Anexos, y en general todos los aspectos que puedan incidir en la determinación de las condiciones técnicas y económicas con las cuales se presentarán las Propuestas para la selección de la Sociedad Fiduciaria con la cual se
celebrará el contrato xx Xxxxxxx Mercantil de que trata esta Licitación.
Los Proponentes, adicionalmente, deben revisar todos los asuntos e informaciones relacionados con la ejecución del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, disponibilidad de recursos humanos, impuestos nacionales y locales que genera la celebración y ejecución del contrato y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar directa e indirectamente el cumplimiento y la ejecución oportuna del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, todo lo cual debe ser tomado en cuenta en la preparación de la Propuesta.
La circunstancia de que el Contratista Seleccionado no haya obtenido toda la información ni realizado adecuadamente el proceso de debida diligencia no influirá en la determinación de los costos ni del precio que pagará COLCIENCIAS, tampoco eximirá al Contratista Seleccionado de responsabilidad por la ejecución completa de los servicios objeto del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, ni le dará derecho a reembolso de costos, ni reclamaciones o reconocimientos adicionales de ninguna naturaleza por parte de COLCIENCIAS.
La consulta xxx Xxxxxx de Xxxxxxxxxxx, la información contenida en este documento o comunicada posteriormente a cualquier persona, ya sea en forma verbal o escrita y las explicaciones a las observaciones efectuadas, no pueden ser consideradas como una asesoría legal, fiscal, financiera, técnica o de otra naturaleza por parte de COLCIENCIAS o de los asesores externos.
2.29. PACTO DE INTEGRIDAD
En caso que COLCIENCIAS advierta hechos constitutivos de corrupción de parte de alguno o algunos de los Participantes, los Proponentes o el Contratista Seleccionado durante el proceso de Licitación o la ejecución del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, los pondrá inmediatamente en conocimiento de las autoridades competentes, a fin de que se inicien las acciones legales a que hubiere lugar.
En todas las actuaciones derivadas del presente proceso de selección y del contrato que forme parte del mismo, COLCIENCIAS y el proponente deberán trabajar con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran; es así como, quienes intervengan en el proceso por parte del COLCIENCIAS, suscribirán el Compromiso de Confidencialidad y los Proponentes suscribirán el Pacto de Integridad que se encuentra dentro de los documentos anexos a este Pliego de Condiciones.
2.30. VEEDURIAS CIUDADANAS
La presente Licitación estará sujeta a la vigilancia y control ciudadano, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus normas reglamentarias y por tanto se convoca a los VEEDORES CIUDADANOS para que realicen el control social en las etapas pre- contractual, contractual y post-contractual del presente proceso de Licitación.
CAPÍTULO III
DE LOS PROPONENTES
3.1. PROPONENTES (SINGULARES Y PLURALES)
De acuerdo a lo indicado en los artículos 7 y 8 de la Ley 80 de 1993, concordantes con el artículo 1226 del Código de Comercio, a la presente Licitación podrán presentar Propuestas s las Sociedades Fiduciarias privadas o públicas, los Consorcios o Uniones Temporales conformadas por aquellas, siempre que se encuentren debidamente autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, legalmente capaces para desarrollar su objeto en el país.
3.2. ACTUACIÓN A TRAVÉS DE APODERADO.
Cuando se obre en ejercicio de poder especial, es necesario que en el mismo se exprese concretamente que se otorga la facultad para participar en el presente proceso licitatorio, suscribir el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y sus adiciones, de representar judicial y extrajudicialmente al Proponente, por lo menos por el término del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y su liquidación.
3.3. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Los Proponentes deberán estudiar detenidamente las disposiciones contenidas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, el artículo 4° del Decreto 679 de 1994 y las demás disposiciones constitucionales y legales vigentes sobre la materia, y declararán bajo juramento, en la carta de presentación de la Propuesta, el hecho de no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en las referidas normas.
En el evento de presentarse inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes, se dará aplicación a lo estipulado en el artículo 9° de la Ley 80 de 1993.
3.4. REQUISITO ADICIONAL DE PARTICIPACIÓN
Ningún Proponente podrá presentar más de una Propuesta para la presente Licitación; hacerlo, generará el rechazo de las Propuestas.
3.5. REQUISITOS HABILITANTES
Documentos habilitantes (PARA PROPUESTAS SINGULARES E INTEGRANTES DE PROPONENTES PLURALES- CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES)
Carta de presentación de la Propuesta.
Certificado de autorización de funcionamiento y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
Fotocopia o certificación de la póliza de infidelidad y riesgos financieros – IRF o Global Bancaria.
Garantía de seriedad de la Propuesta.
Carta firmada por el representante legal certificando el compromiso de poner a disposición del
FIDEICOMITENTE, el personal mínimo requerido.
Registro Único Tributario –RUT-
Registro Único de Proponentes –RUP-
Certificado de pago de aportes a la seguridad social.
Certificado de antecedentes disciplinarios del representante legal.
Certificado de antecedentes de responsabilidad fiscal del representante legal y de la sociedad fiduciaria, expedidos por la Contraloría General de la República.
Certificado de antecedentes judiciales del representante legal de la sociedad fiduciaria expedidos por la Policía Nacional de Colombia.
Calificación máxima de calidad en administración de portafolios, otorgada por una firma calificadora acreditada y reconocida en Colombia.
Calificación de riesgo crediticio de la Cartera Colectiva xxx Xxxxxxx Monetario administrada por la Sociedad Fiduciaria Proponente otorgada por una firma calificadora acreditada y reconocida en Colombia.
Calificación de riesgo de contraparte otorgada por una firma calificadora acreditada y reconocida en Colombia
Certificación mediante documento suscrito por el representante legal, que ni ésta ni sus representantes legales han sido sancionados por la Superintendencia Financiera de Colombia en los últimos cinco (5) años por incumplimiento del deber de diligencia y en desarrollo de negocios fiduciarios que directa o indirectamente hayan implicado el manejo de recursos públicos.
Certificación mediante documento suscrito por el representante legal, que ni ésta, ni sus representantes legales, ni cualquiera de sus agentes han sido sancionados por el Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores – AMV- o la Superintendencia Financiera por hechos ocurridos en los últimos cinco (5) años, con sanción de expulsión o suspensión xxx xxxxxxx de valores y/o multas que sumadas excedan el 0.5% del valor actual delFONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN -XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX-. (Numeral 1.4.1.).
Certificación suscrita por el revisor Fiscal y Representante Legal indicando el capital suscrito y pagado, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Certificación del representante legal que indique que cuenta con fondos de inversion del decreto 1525 de 2008.
Certificaciones suscritas por el representante legal respectivo, de experiencia de negocios xx xxxxxxx cuyos montos de administración sean iguales o superiores a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/Cte. ($250.000’000.000). Mínimo tres (3).
Certificaciones suscritas por el representante legal respectivo, de contratos que tengan mínimo cien (100) pagos en promedio mensual. Mínimo tres (3).
Certificaciones suscritas por el representante legal respectivo, que den cuenta de elaboración de mínimo cien (100) contratos mensuales derivados de hasta tres contratos fiduciarios.
Nota 1: Las certificaciones deberán versar sobre contratos fiduciarios celebrados en los últimos cinco años (5) con una duración no inferior a un (1) año.
Nota 2: En caso de proponentes plurales, la experiencia corresponderá a la sumatoria de la experiencia acreditable por los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal.
Cuando la participación para este proceso se establezca en porcentaje, cada integrante deberá acreditar su experiencia en el mismo porcentaje de participación que tiene en el Consorcio o en la Unión Temporal, hasta con un mínimo de tres (3) contratos.
Cuando la participación de los integrantes, para este proceso, esté definida por actividades y no en porcentajes, la experiencia de cada integrante, deberá versar sobre la(s) actividad(es) sobre la(s) cual(es) se obliga. En todo caso, el integrante deberá acreditar su experiencia en las actividades a las cuales se obliga, con un mínimo de tres (3) contratos. Excepto para la experiencia que acredite la elaboración de mínimo cien (100) contratos mensuales derivados, de hasta tres contratos fiduciarios.
Nota 3: En todo caso la experiencia que se pretenda acredite con contratos ejecutados como integrante de un consorcio o de una unión temporal, solo será validada para efectos de computo, en proporción a su participación en el Consorcio o Unión Temporal, en la ejecuciòn del contrato que pretenda hacerse valer como experiencia.
Nota 4: La experiencia en i. Negocios xx xxxxxxx cuyos montos de administración sean iguales o superiores a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/Cte. ($250.000’000.000). Mínimo tres (3). ii. De
contratos que tengan mínimo cien (100) pagos en promedio mensual. Mínimo tres (3) y iii. De contratos que den cuenta de la elaboración de mínimo cien (100) contratos mensuales derivados de hasta tres contratos fiduciarios, podrá presentarse con certicaciones de diferentes contratos, para cada tipo de experiencia. En tal sentido no será necesario que un mismo contrato cumpla con los tres tipos de experiencia.
Nota 5: Las certificaciones de experiencia deberan expedirse por los fideicomitentes, o en su defecto por el representante legal y el revisor fiscal del proponente, indicandose el funcionario responsable del contrato de la entidad FIDEICOMITENTE para constatación de información por parte de COLCIENCIAS, como entidad fideicomitente que adelanta el presente proceso de selección del contratista.
3.5.1. CAPACIDAD TÉCNICA Y OPERATIVA
3.5.1.1. Registro Único de Proponentes (RUP)
El Proponente, deberá acompañar las Propuestas con la certificación vigente y en firme de su inscripción en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, en concordancia con el Capítulo V del decreto 1510 de 2013.
La inscripción en el RUP por parte del Proponente deberá estar vigente y en firme por lo menos a la fecha definitiva del cierre del presente proceso de licitación, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 del Decreto 1510 de 2013, SO PENA DE RECHAZO DE LA OFERTA, excepto las personas extranjeras sin sucursal
en Colombia, de acuerdo con lo establecido en los Pliegos de Condiciones.
INSCRIPCIÓN BAJO LOS PARÁMETROS DEL DECRETO 1510 DE 2013 Y MANUAL EXPLICATIVO DE CLASIFICADOR DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
SEGMENTO | FAMILIA | CLASE |
84 Servicios Financieros y de Seguros | 8412 Banca e Inversiones | 841218 Servicios de Mercados de Títulos Valores |
El certificado de inscripción en el RUP deberá ser expedido dentro de los treinta (30) días calendario, contados retroactivamente a partir de la fecha de cierre del proceso.
Nota: Cada proponente singular y cada integrante de Consorcio o Unión Temporal, deberá estar inscrito y clasificado en el RUP como quedo establecido.
Organización Técnica:
Para la verificación de la información sobre la organización técnica, los Proponentes deberán adjuntar certificación del representante legal, que se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento, donde indique el personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo, vinculado mediante una relación contractual para desarrollar actividades referentes estrictamente con la actividad en que se clasifica.
3.5.2. CAPACIDAD JURÍDICA
Carta de presentación de la Propuesta:
La carta de presentación de la Propuesta debe estar suscrita por el representante legal de la persona jurídica o por el representante designado para el efecto en el Consorcio o en la Unión Temporal. El Proponente deberá aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía de quien suscribe la Propuesta.
Quien suscriba la carta de presentación de la Propuesta deberá en caso de ser persona jurídica: Tener la calidad de representante legal o apoderado del proponente, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. En este último caso, la facultad de representación debe comprender las de presentar la Propuesta, celebrar el Contrato xx Xxxxxxx Mercantíl (en caso de resultar adjudicatario), ejecutarlo y liquidarlo. Si la presentación de la Propuesta implica la transgresión del deber establecido en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, el Proponente deberá, además, allegar autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas, según corresponda.
Acreditación de existencia y representación legal: Si la Propuesta la presenta una persona jurídica o un Consorcio o una Unión Temporal, deberá anexarse el certificado de existencia y representación legal del proponente singular y de cada uno de los socios del Consorcio o de la Unión Temporal según corresponda, expedidos por la Cámara de Comercio dentro del mes anterior al cierre del proceso, donde conste quién ejerce la representación legal y las facultades del mismo. En dicho certificado se debe acreditar que el objeto social del Proponente permite realizar el objeto del presente proceso de selección y que su duración no es inferior al término del plazo del contrato y un año más.
Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar que cuentan con un apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para representarlas extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia, en caso de resultar aceptada su Propuesta, de conformidad con lo señalado en el Código de Comercio Colombiano.
En el evento que del contenido del certificado expedido por la Cámara de Comercio, se haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de estos se desprende que hay limitación para presentar la Propuesta en cuanto a su monto, se deberá igualmente adjuntar la autorización específica para participar en este proceso de selección y suscribir el contrato con el Departamento, en caso de resultar seleccionado.
Si la Propuesta se presenta a nombre de una sucursal, se deberá anexar los Certificados tanto de la sucursal como de la Casa Principal.
Certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal sobre pago de aportes parafiscales y al SSSI de sus empleados:
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el Proponente singular y cada integrante del Consorcio o Unión Temporal deberá adjuntar una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, según el caso, en donde acredita que se encuentra al día con el pago de aportes parafiscales y al SSSI de sus empleados de los últimos 6 meses a la fecha de cierre del presente proceso de selección, cuando a ello haya lugar. El revisor fiscal debe figurar inscrito en el certificado de la Cámara de Comercio, además el proponente debe adjuntar la fotocopia de la cédula, fotocopia de tarjeta profesional y certificación de antecedentes disciplinarios de la junta de contadores, del revisor fiscal.
Verificación de antecedentes fiscales, disciplinarios y penales:
Se verificará si los Proponentes se encuentran con sanciones disciplinarias que lo inhabiliten para celebrar contratos con el Estado o si aparecen reportados en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República.
La condición de Sociedad Fiduciaria del Proponente, se acreditará mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia en donde conste que el Proponentes se ha constituido legalmente en el país como Sociedad Fiduciaria y que su permiso de funcionamiento se encuentra vigente. Este documento debe tener una vigencia no mayor a treinta (30) días
calendario anteriores a la fecha del cierre de la Licitación.
En caso de existir limitaciones del representante legal para presentar la Propuesta y suscribir el correspondiente Contrato xx Xxxxxxx Mercantíl, se debe presentar copia del acta del órgano competente de dirección o extracto de la misma, en la cual se faculte al representante legal para presentar Propuesta y celebrar el contrato en caso de ser favorecida la Propuesta.
3.5.3. EXPERIENCIA MÍNIMA.
La experiencia habilitante requerida es de mínimo cinco (5) años de experiencia como PROVEEDOR contada desde la fecha de constitución de la persona jurídica del proponente hasta la fecha de recepción de las Propuestas. Este requisito se acreditará con la información consignada en el Registro Único de Proponentes.
Experiencia mínima habilitante:
Los Proponentes deberán acreditar haber ejecutado en los cinco (5) años anteriores a la fecha de apertura del presente proceso de selección, como mínimo tres contratos (3) contratos fiduciarios en la modalidad xx xxxxxxx mercantil de administración y pagos con entidades públicas o privadas, encargo fiduciario o fiducia pública, que reúnan las características que se señalan a continuación:
Que el valor administrado sea igual o superior a doscientos cincuenta mil millones de pesos ($ 250.000’000.000) m/cte, dentro del periodo mínimo exigido como experiencia, atendiendo LA PROPORCIONALIDAD establecida en el manual de requisitos habilitantes de AGENCIA MACIONAL COLOMBIA COMPRA EFICIENTE.
Que los recursos se hayan administrado en un portafolio individual cuya estructuración haya sido determinada por el FIDEICOMITENTE.
Que los recursos administrados se hayan contabilizado en subcuentas individuales separadas, de tal manera que se haya mantenido una contabilidad de la rentabilidad obtenida para cada una de las subcuentas, igualmente en forma separada.
Que la duración de cada contrato que se acredite como experiencia del Proponente no haya sido inferior a un (1) año.
Se aceptan certificaciones de contratos en ejecución. Para su validez deberá demostrarse la ejecución en mínimo el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato o de los recursos administrados.
Para que las certificaciones que acrediten la experiencia del Proponente sean consideradas válidas, éstas deberán contener como mínimo, la siguiente información y requisitos:
Información
Nombre o razón social del contratante y contratista, número de identificación, dirección y teléfonos
Objeto del Contrato
Duración del contrato en meses
Fecha de inicio y de terminación del contrato
Indicación del recibido a satisfacción por parte del contratante. No se tendrán en cuenta las certificaciones
en las cuales la calificación haya sido regular, mala, deficiente o similares.
Los valores o cantidades promedio mensuales administrados establecidos como características del contrato certificado expresadas en unidades o SMMLV. a la fecha de terminación del contrato.
Valor final administrado (incluye el valor inicial más las adiciones y los reajustes que se hubiesen presentado durante la ejecución del contrato) expresado en SMMLV. a la fecha de terminación del contrato. Será valido allegar como soporte de conversión, la certificación por parte del representante legal del proponente en SMMLV, cuando esta haya sido expedida en valor y no en SMMLV.
Indicación expresa del nombre de las sociedades fiduciarias y el porcentaje de participación de la(s) entidad(es) que presenta(n) el certificado en el Consorcio o Unión Temporal que ejecutó el contrato, en el evento en que haya sido ejecutado bajo estos esquemas de asociación.
Requisitos
Las certificaciones sobre experiencia y cumplimiento del Proponente, pueden ser expedidas por el contratante o por el proponente y suscritas por las personas competentes o autorizadas para ello.
En el evento en que la certificación con la que se pretende acreditar la experiencia, contemplen otras actividades, deberán desagregarse los respectivos valores.
COLCIENCIAS se reserva el derecho de verificar la autenticidad de las certificaciones aportadas o de solicitar los respectivos contratos o documentos que la soporten.
En el evento en que el proponente no cuente con una certificación de contratos ejecutados con toda la información descrita, podrá adjuntar entre otros la siguiente documentación:
Si el contrato se suscribió en Consorcio o Unión Temporal se podrá acreditar el porcentaje de participación mediante copia del acuerdo de Consorcio o de Unión Temporal
La fecha de iniciación de la ejecución del contrato se podrá acreditar con la copia del acta de iniciación, de la orden o con el documento previsto en el contrato.
La fecha de terminación de la ejecución del contrato, se podrá acreditar con copia del acta de recibo definitivo, acta de liquidación o con el documento previsto en el contrato.
El valor final del contrato se podrá acreditar con copia del acta de liquidación o el acta de recibo final a satisfacción cuando el contrato se encuentre terminado y en proceso de liquidación.
Los servicios prestados, con el acta de recibo final a satisfacción o el documento que haga sus veces o con copia del acta de liquidación.
La actualización a valor presente para toda la información presentada se debe hacer con el valor xxx Xxxxxxx Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) en la fecha de terminación del contrato respectivo.
Para efectos de los cálculos, se debe hacer uso de la tabla de equivalencias presentada a continuación:
PERIODO | SMMLV |
Enero 1 de 2009 a Dic. 31 de 2009 | $ 496.900 |
Enero 1 de 2010 a Dic. 31 de 2010 | $ 515.000 |
Enero 1 de 2011 a Dic. 31 de 2011 | $ 535.600 |
Enero 1 de 2012 a Dic. 31 de 2012 | $ 566.700 |
Enero 1 de 2013 a Dic. 31 de 2013 | $ 589.500 |
Enero 1 de 2014 a la fecha de apertura | $ 616.027 |
Adicional a la experiencia anterior se deberá aportar:
Certificaciones suscritas por el representante legal respectivo, de contratos que tengan mínimo cien (100) pagos en promedio mensual. Mínimo tres (3).
Certificaciones suscritas por el representante legal respectivo, que den cuenta de elaboración de mínimo cien
(100) contratos mensuales derivados de hasta tres (3) contrato fiduciarios.
Nota 1: Las certificaciones deberán versar sobre contratos celebrados en los últimos cinco años (5) con una duración no inferior a un (1) año.
Nota 2: En caso de proponentes plurales, la experiencia corresponderá a la sumatoria de la experiencia acreditable por los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal.
Cuando la participación para este proceso se establezca en porcentaje, cada integrante deberá acreditar su experiencia en el mismo porcentaje de participación que tiene en el Consorcio o en la Unión Temporal, hasta con un mínimo de tres (3) contratos.
Cuando la participación de los integrantes, para este proceso, esté definida por actividades y no en porcentajes, la experiencia de cada integrante, deberá versar sobre la(s) actividad(es) sobre la(s) cual(es) se obliga. En todo caso, el integrante deberá acreditar su experiencia en las actividades a las cuales se obliga, con un mínimo de tres (3) contratos. Excepto para la experiencia que acredite la elaboración de mínimo cien (100) contratos mensuales derivados, de hasta tres contratos fiduciarios.
Nota 3: En todo caso la experiencia que se pretenda acredite con contratos ejecutados como integrante de un consorcio o de una unión temporal, solo será validada para efectos de computo, en proporción a su participación en el Consorcio o Unión Temporal, en la ejecuciòn del contrato que pretenda hacerse valer como experiencia.
Nota 4: La experiencia en i. Negocios xx xxxxxxx cuyos montos de administración sean iguales o superiores a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/Cte. ($250.000’000.000). Mínimo tres (3). ii. De
contratos que tengan mínimo cien (100) pagos en promedio mensual. Mínimo tres (3) y iii. De contratos que den cuenta de la elaboración de mínimo cien (100) contratos mensuales derivados de hasta tres contratos fiduciarios, podrá presentarse con certicaciones de diferentes contratos, para cada tipo de experiencia. En tal sentido no será necesario que un mismo contrato cumpla con los tres tipos de experiencia.
Nota 5: Las certificaciones de experiencia deberan expedirse por los fideicomitentes, o en su defecto por el representante legal y el revisor fiscal del proponente, indicandose el funcionario responsable del contrato de la entidad FIDEICOMITENTE para constatación de información por parte de COLCIENCIAS, como entidad fideicomitente que adelanta el presente proceso de selección del contratista.
3.5.4. CAPACIDAD FINANCIERA
3.5.4.1. Indicadores Financieros
El proponente, deberá anexar certificación del Revisor Fiscal acreditando que la Fiduciaria, en su contabilidad, se ajusta en un todo a las normas que le son aplicables del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Decreto 663 de 1993 y el Decreto 2555 del 2010, Circulares Básica Jurídica y Básica Contable de la Superintendencia Financiera y demás normas vigentes sobre la materia, en especial, lo relacionado con el patrimonio, capital mínimo requerido, según la metodología establecida en el Decreto mencionado.
Los indicadores financieros, para el presente proceso, se entienden acreditados con la presentación de la Calificación de riesgo crediticio de la Cartera Colectiva xxx Xxxxxxx Monetario y la Calificación de riesgo de contraparte en los términos indicados en los numerales 3.5.4.3. y 3.5.4.4. del presente pliego de condiciones.
Así mismo para efectos de verificar la situación financiera es necesario allegar:
Certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la entidad, en la cual se señale que la misma no se encuentra en procesos de disolución, liquidación o intervención. Igualmente debe señalarse que la entidad cumple con las normas establecidas sobre capital mínimo de fucionamiento requerido y margen de solvencia necesarios para la realización de este contrato. La certificación debe incluir el cálculo del margen de solvencia disponible con corte a 31 de diciembre de 2013 en las condiciones previstas en las normas vigentes, dicho margen en todo momento debe ser suficiente para el manejo de los recursos del patrimonio autónomo.
Control al lavado de activos y financiación del terrorismo: Los Proponentes deben acreditar, mediante certificación que cumplen con las normas legales vigentes en materia de control al lavado de activos y financiación del terrorismo.
3.5.4.2. Calificación de Calidad de Administración de Portafolios o en Administración de Activos de Inversión:
El Proponente deberá contar con una calificación vigente en calidad de Administración de Portafolios o Portafolios o en administración de activos de inversión, de cualquiera de las Calificadoras de Riesgo autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los rangos que se indican a continuación:
Superior M1 otorgada por Xxxxx Ratings Colombia S.A., o
AAA otorgada por Value and Risk Rating S.A., o
P AAA otorgada por BRC Investor Services S.A..
Nota. El cumplimiento de éste requisito se acreditará con copia de la respectiva calificación otorgada por la Agencia Calificadora de Riesgo.
3.5.4.3. Calificación de riesgo crediticio de la Cartera Colectiva xxx Xxxxxxx Monetario administrada por
la Sociedad Fiduciaria Proponente:
La Sociedad Fiduciaria proponente deberá contar con las calificaciones vigentes para riesgo de crédito y riesgo xx xxxxxxx de Carteras Colectivas expedidos por cualquiera de las Calificadoras de Riesgo autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los rangos que se indican a continuación:
AAA otorgada por Xxxxx Ratings Colombia S.A.
AAA otorgada por Value and Risk Rating S.A.
F-AAA otorgada por BRC Investor Service S.A.
Propuestas. El cumplimiento de éste requisito se acreditará con copia de la respectiva calificación otorgada por la Agencia Calificadora de Riesgo.
3.5.4.4. Calificación de riesgo de contraparte:
La Sociedad Fiduciaria proponente deberá contar con las calificaciones vigentes para riesgo de contraparte expedidos por cualquiera de las Calificadoras de Riesgo autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, a partir de una calificación AA.
Propuestas. El cumplimiento de éste requisito se acreditará con copia de la respectiva calificación otorgada por la Agencia Calificadora de Riesgo.
3.5.4.5. No encontrarse incurso en causal de disolución o liquidación.
No podrán participar de esta licitación las sociedades fiduciarias que de acuerdo con las disposiciones financieras, comerciales y civiles que les resulten aplicables, se encuentren incursas en alguna de las causales de disolución contempladas allí.
En especial no podrán participar en el proceso de selección las sociedades fiduciarias que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
Cesación de pagos en los términos previstos en el numeral 1° del artículo 9° de la Ley 1116 de 2006.
Situación de incapacidad de pago inminente en los términos previstos en el numeral 2° de artículo 9° de la Ley 1116 de 2006.
Tener obligaciones vencidas, por concepto de mesadas pensionales, retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades fiscales, descuentos efectuados a los trabajadores, o aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
Para estos efectos, deberá presentar certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal del proponente en que manifieste que la entidad proponente no se encuentra incursa en las causales antes
mencionadas.
3.5.4.6. Registro Único Tributario – RUT. El Proponente (singular y cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal) debe allegar con su Propuesta la fotocopia del Registro Único Tributario – RUT actualizado.
Nota: Para la acreditación de la capacidad financiera, el proponente singular y cada integrante del Consorcio o de la Unión Temporal, deberá presentar la calificación a que hacen referencia los numerales 3.5.4.3. y 3.5.4.4.
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
Los indicadores de capacidad organizacional, para el presente proceso, se entienden acreditados con la presentación de la Calificación de Calidad de Administración de Portafolios o en administración de activos de inversión en los términos indicados en el numeral 3.5.4.2. del presente pliego de condiciones.
Nota: Para la acreditación de la capacidad organizacional, el proponente singular y cada integrante del Consorcio o de la Unión Temporal, deberá presentar la calificación a que hace referencia el numeral 3.5.4.2.
CAPITULO IV
DE LAS PROPUESTAS
4.1. INTRODUCCIÓN
El Proponente deberá elaborar su Propuesta de acuerdo con lo establecido en este Pliego de Condiciones, anexando la documentación exigida, para lo cual deberá utilizar y diligenciar los formatos que suministre COLCIENCIAS, que le correspondan y adjuntarlos a la Propuesta.
Se recomienda a los Proponentes presentar su Propuesta sujetándose a los requisitos indicados por
COLCIENCIAS en el Pliego de Condiciones y sus anexos, con el fin de facilitar su estudio.
Las Propuestas son irrevocables y se mantendrán vigentes las condiciones de la misma durante el tiempo que dure la Licitación y hasta la Adjudicación, en los términos y condiciones de este Pliego de Condiciones.
4.2 COSTO DE PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA
Serán de cargo del Proponente todos los costos asociados a la preparación y presentación de su
Propuesta y COLCIENCIAS no será responsable de los mismos.
4.3 PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
La Propuesta deberá ser presentada en un (1) original y dos (2) copias, cada una de las cuales se entregará en sobre cerrado y dentro del plazo fijado para la Licitación. El sobre deberá marcarse de la siguiente forma:
Señores COLCIENCIAS
Ciudad
“Contiene: Original (primera/segunda copia)” Licitación Pública No. 001 DE 2014
Objeto: SELECCIONAR A LA SOCIEDAD FIDUCIARIA LEGALMENTE AUTORIZADA PARA OPERAR EN COLOMBIA, PARA QUE A TRAVES DE UN CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL, ADMINISTRE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN, XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 1286 DE 2009 Y DEMÁS NORMAS QUE LO MODIFIQUEN, ADICIONEN O REFORMEN.
Proponente: XXXXXXX
El primer sobre identificado como “ORIGINAL” deberá contener la Propuesta correspondiente y todos los originales de los documentos solicitados, foliados en forma consecutiva.
El segundo y tercer sobre, identificados respectivamente como “PRIMERA COPIA” y “SEGUNDA COPIA”, deberán contener copias de todos los folios y documentos contenidos en el sobre identificado como “ORIGINAL” y foliadas en la misma forma que el original.
No se aceptarán Propuestas cuyos documentos, que sean objeto de evaluación y calificación, presenten tachaduras, raspaduras o enmendaduras, salvo que las mismas sean refrendadas por el proponente al margen del mismo o en documento aparte incluido en la Propuesta.
No se aceptarán Propuestas complementarias o modificaciones que fueren presentadas con posterioridad a la fecha y hora de cierre de la Licitación, ni Propuestas remitidas por fax o correo electrónico.
Una vez presentada la Propuesta no se aceptará a los Proponentes variación alguna en sus términos, lo cual no obsta para que COLCIENCIAS pueda solicitar, durante la evaluación y hasta la adjudicación, los documentos que verifiquen las condiciones del Proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad, los cuales deberán ser atendidos y entregados en el tiempo fijado para ello.
4.4 VALIDEZ DE LA PROPUESTA
La Propuesta tendrá un término de validez de noventa (90) días calendario, dicho término empezará a contarse a partir de la fecha del cierre de la Licitación y será prorrogable por el mismo término o por el término que COLCIENCIAS decida ampliar los plazos previstos para la evaluación, adjudicación del contrato y/o para la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantíl.
4.5 PROPUESTAS CONSIDERADAS HÁBILES.
Se entiende que la Propuesta presentada por el Proponente es hábil si cumple con la totalidad de los requisitos de capacidad jurídica, capacidad financiera, experiencia y demás requisitos habilitantes contemplados en el Pliego de Condiciones definitivo. En aplicación de la normatividad vigente, se tendrá en consideración que la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación, no necesarios para la comparación de ofertas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.
En consecuencia, no podrá rechazarse una Propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del Proponente o soporten el contenido de la Propuesta, que no constituyan factores de escogencia establecidos por COLCIENCIAS en el presente Pliego de Condiciones. Para el efecto se aplicaran las reglas de SUBSANABILIDAD establecidas en el artículo 5° de la ley 1150 de 2007, atendiendo las directrices del manual creado para el efecto por LA AGENCIA NACIONAL - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE.
4.6 ESPECIFICACIONES TECNICAS SISTEMA DE INFORMACION DEL FONDO XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX – FFJC
4.6.1 Soporte tecnológico de hardware y software
Durante el contrato y desde el inicio de su vigencia se debe contar con herramientas tecnológicas de hardware y software que garanticen la correcta operación dentro de altos estándares de oportunidad y seguridad en la información, agilidad en los procesos, disponibilidad, veracidad y exactitud de los datos. Estas herramientas deben dar cubrimiento como mínimo a los requerimientos y reglas de negocio de un contrato fiduciario.
El administrador fiduciario debe garantizar que cuenta con herramientas tecnológicas que le permitan cumplir con estos requerimientos de operación, teniendo en cuenta los lineamientos expresados en los numerales 4.6.2 y 4.6.3.
Se resalta que dada la complejidad, el volumen y el monto de las transacciones del Fondo, las herramientas manejadas deben estar orientadas a cumplir dichos lineamientos, lo que implica que se consideren soluciones que vayan mucho más allá de herramientas tipo Excel donde la vulnerabilidad a errores y a problemas de seguridad es bastante alta.
Adicionalmente si durante la ejecución del contrato se evidencia la necesidad de adelantar desarrollos o adquisiciones complementarias para atender requerimientos específicos de la administración del Fondo el administrador fiduciario deberá liderar el proyecto que sea necesario para adelantar dicho proceso de desarrollo o adquisición. Los costos asociados a este proyecto serán cubiertos con recursos provenientes de los rendimientos financieros del mismo Fondo. Al finalizar el contrato, el administrador fiduciario hará entrega de los programas o desarrollos contratados junto con todas sus mejora
4.6.2. Características del Sistema de Información:
Modelar el proceso (incluir una herramienta de diseño de procesos en la cual se dejen reflejados los mismos, sus ciclos de operación y las reglas asociadas a cada uno).
Diseñar, diligenciar y generar formularios dinámicos que soporten los diferentes trámites.
Xxxxxxx ayudas visuales en los formularios.
Notificar a través de mail y otros medios a los diferentes involucrados (usuarios Colciencias, usuarios de la Fiduciaria, beneficiarios de los recursos de financiación, beneficiarios de los pagos, entre otros).
Incluir un esquema de generación automática de alarmas configurables para mostrar avisos a los usuarios - vía mensajería de usuario o vía email - para alertar sobre situaciones que deban ser tenidas en cuenta para toma de acciones inmediatas. Por ejemplo: tiempos excedidos para la ejecución de una tarea específica, solicitud de pagos por montos que superan los saldos disponibles.
Controlar la trazabilidad de los trámites del Fondo.
Facilitar la visualización del estado de las diferentes operaciones y hacer seguimiento sobre los pasos que se van dando para cada convenio y contrato.
Manejar consecutivos de manera automática en aquellos casos en que los procedimientos lo exijan.
Gestionar la cadena de custodia de documentos para contar con la evidencia física asociada a cada trámite.
Obtener indicadores que permitan analizar el proceso integral y su desempeño (tiempos, cargas, volúmenes, otros).
Contemplar un esquema de control de autorizaciones, de manera que los procesos que requieran de autorizaciones específicas puedan ser aprobados de manera automática con la respectiva validación de los niveles de autorización por usuario. Así mismo, controlar escalamientos de autorización cuando el proceso lo requiera según configuración previa.
Integrar información proveniente de otros sistemas, tanto de Colciencias como de la Fiduciaria.
Producir reportes en diferentes formatos y con la combinación de información que desee el usuario final. Los reportes deben ser flexibles y con posibilidad de realizar extracciones de datos para ser utilizados en otras plataformas.
Así mismo, el sistema debe ser amigable, de simple manejo e intuitivo.
4.6.3. Características funcionales que el sistema debe incorporar:
El sistema debe apoyar los procesos que se derivan de la administración del recaudo de los recursos asociados, de la inversión transitoria de los recursos y de los pagos correspondientes.
4.6.3.1. Administración del recaudo de los recursos:
Recaudo de los recursos: El sistema debe permitir el registro y actualización de la información de los convenios, así:
Fuente de los recursos.
Detalle de la información del convenio de aporte: Número, Año, Aportante, Valor total del convenio, Valor efectivo, Valor en especie, Recursos transferidos, Recursos por transferir, Recursos comprometidos, Recursos pagados, Recursos disponibles para contratar, Recursos por pagar, Cantidad de contratos derivados, Rendimientos Financieros, Excedentes de liquidez, Pago de comisiones por la administración, Saldo para reintegrar, Saldo final.
Debe quedar registrado en el sistema la cuenta bancaria dónde se recibió el ingreso, a fin de contar con la conciliación bancaria debidamente soportada.
Reintegros:
Los reintegros de dinero de los respectivos contratos de financiación suscritos formarán parte de los recursos del Fondo. En la medida en que se formalicen, el sistema debe permitir la identificación de los mismos y la asociación de la respectiva información (cuentas de inversión).
4.6.3.2. Inversión de los recursos
El sistema debe permitir el registro y posterior consulta de la información asociada a:
Recursos invertidos por cada convenio.
Inversión realizada: Si es en una cartera colectiva, precisar el fondo, el número, si es apertura, adición, otro.
El resumen de la composición del portafolio, rentabilidad y en general su comportamiento por períodos de tiempo determinados.
Movimiento de los encargos fiduciarios: Constituciones, adiciones, retiros, cancelaciones.
4.6.3.3. Administración de pagos
a. Contratación: El sistema propuesto debe permitir el registro y administración de la información asociada a los convenios y contratos de financiación suscritos:
Contratos de financiación suscritos:
Número, Entidad (Nombre, NIT, información general, otros), Suscriptores adicionales (Nombre, Nit, información general), Ciudad, Departamento, Memorando de Colciencias (número, fecha), Adjudicación, Tipo de contrato, Pólizas, Fecha de firma, Fecha de legalización, Fecha de comunicación a Colciencias, Fecha de inicio, Fecha de desembolso, Plazo, Vigencia, Objeto, Objetivo, Condiciones contractuales para poder efectuar los pagos, Proyecto, Programa, Convenio (número y fecha de convenio de aporte), CDR, Valor Colciencias, Valor Entidad, Valor Total. El sistema debe permitir identificar el estado de los contratos suscritos.
Modificaciones a los contratos
El sistema debe admitir el registro y control de las Adiciones, Prórrogas, Otrosíes, así: Para el contrato respectivo incluir:
Tipo de modificación, Fecha firma de la modificación, Memorando de Colciencias (fecha y número), Justificación de la modificación, estado del contrato.
Liquidaciones de los contratos y convenios.
Para las liquidaciones de los contratos, el sistema debe permitir el registro y administración de:
Tipo de modificación (en este caso si es una liquidación o terminación anticipada), Memorando de Colciencias (fecha, número), Acción de la Fiduciaria, Fecha de la firma del Acta de liquidación, Saldo a reintegrar, Saldo reintegrado, Fecha de reintegro.
Al contar con opciones de consulta, el usuario podrá hacer el seguimiento a todos los eventos que ocurren en un contrato desde su constitución hasta su liquidación final. Igualmente, al contar con opciones para la definición de reglas y autorizaciones requeridas de diferentes instancias, éstas se podrán ejecutar de manera automática a través del sistema en los diferentes procesos asociados a los contratos.
b. Pagos.
Al contar con la definición de reglas automáticas de verificación, en el proceso de pagos se podrá controlar la orden y el cumplimiento de un desembolso. Sobre la base de estas reglas, el sistema permitirá que se den las órdenes de pago respectivas.
Órdenes de pago de los contratos de financiación suscritos:
Previamente a la emisión de las órdenes de pago emitidas por Colciencias, el sistema debe permitir la impresión de los CDR (Certificados de Disponibilidad de Recursos).
Posteriormente debe admitir el registro y administración de la información relacionada con el pago: Beneficiario del pago, Orden del pago (número, fecha), Valor, Moneda.
Igualmente, el sistema debe permitir el control consolidado de los pagos efectuados para cada contrato suscrito: Cantidad de pagos efectuados, Valor de los pagos y Saldo por pagar.
Pago por concepto de evaluación de proyectos y otros pagos.
Se debe llevar un registro y control de los pagos por concepto de evaluación de proyectos y otros pagos por concepto de gastos relacionados con la ejecución de los programas.
Número del convenio de aportes, año del convenio, proyecto, programa, valor a pagar, moneda, memorando de Colciencias (número, fecha), orden de desembolso, fecha del pago, estado.
4.6.3.4. Contabilidad
La gestión contable de las operaciones realizadas con los recursos del Fondo Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx es un proceso que está bajo la responsabilidad de la Fiduciaria, por lo cual ésta es quien debe disponer de un sistema de información financiero que maneje la información del patrimonio autónomo y cumpla con las disposiciones xx Xxx y los requerimientos de Colciencias.
El sistema de información propuesto en este documento debe permitir la eventual integración con dicho sistema contable.
4.6.3.5. Informes
El sistema debe permitir efectuar consultas y producir informes completos, confiables y actualizados, de acuerdo con los lineamientos xx Xxx y los requerimientos de Colciencias.
El sistema debe incluir un grupo de reportes básicos y estándar de acuerdo con las prácticas comunes en este tipo de gestión. Adicionalmente, debe contar con una herramienta de generación de informes, la cual permita a los usuarios construir sus propias definiciones y configuraciones de los reportes a ser ejecutados.
Principales características del generador de informes:
Enfoque a usuario final, debe ser amigable y de fácil manejo sin que se requiera de conocimiento técnico para la construcción de nuevos informes.
Dinámico, es decir, que permita fácilmente realizar cambios a informes previamente construidos.
Facilidades gráficas, que los informes puedan ser visualizados a través de diferentes tipos de gráficos.
Facilidades de extracción de datos, que los reportes puedan ser llevados a otras plataformas como Excel, PDF, HTML, entre otros.
Que permita la visualización de datos bajo esquemas de indicadores y semaforización.
Que los reportes puedan ser configurados para que se generen automáticamente y sean distribuidos a diferentes usuarios o direcciones de correo electrónico.
4.6.3.6. Auditorías
El sistema propuesto debe permitir monitorear el registro de las transacciones, la trazabilidad de las acciones que se adelantan en las diferentes transacciones, y generar informes de auditoría, así:
Llevar un registro de datos que permita realizar funciones de auditoría y seguridad de la información. Para cada evento que ocurra dentro del sistema, bien sea de configuración o parametrización, de mantenimiento de tablas de datos maestros (por ejemplo: cuentas de banco, beneficiarios), o de transacciones (por ejemplo: apertura de convenios, autorización de desembolsos), el sistema debe generar registros de auditoría con mínimo los siguientes datos:
Tipo de operación realizada.
Identificación del evento (ejemplo: código de cuenta, Id del beneficiario, No. de contrato) según aplique.
Código del usuario que realiza la operación.
Fecha y hora en que se realiza.
Cuando se trata de modificaciones, registrar los valores de los cambios realizados.
Así mismo, el sistema debe ofrecer la funcionalidad para generar los reportes de auditoria dónde se vean los datos reflejados. Estos informes podrán ser producidos para realizar auditoría de eventos específicos. Por ejemplo: informe de auditoría de todas las modificaciones realizadas a un contrato específico.
4.6.3.7. Cierre diario
Como parte de los procesos del FONDO, es recomendable que diariamente se “cierre” el sistema, es decir, todos los movimientos asociados al día se deben registrar en el sistema, de tal manera que se pueda contar con información completa y confiable en tiempo real. Esto facilita la consulta y la obtención de informes que resuman la gestión del Fondo en todos sus aspectos.
4.6.3.8. Interfaces:
Interfaces con Sistema Misional (convocatorias, giros de recursos, etc.)
Interface con el Sistema Administrativo y Financiero de Colciencias
4.7 MANUAL DE PROCEDIMENTOS A IMPLEMENTAR (MANUAL OPERATIVO)
En orden a garantizar el efectivo cumplimiento de las finalidades del negocio fiduciario, el proponente deberá elaborar y presentar junto con su Propuesta, un proyecto de manual de procedimientos a implementar que reúna todas las actividades inherentes al manejo y administración del FONDO, contemplando como mínimo lo siguiente:
1. El soporte humano ofrecido para llevar a cabo todas y cada una de las actividades requeridas, con la descripción detallada de los perfiles, las funciones, tiempos de dedicación y exclusividad.
2. El soporte técnico, financiero y transaccional, ofrecido para llevar a cabo todas y cada una de las actividades requeridas.
3. Los tiempos de respuesta a los requerimientos realizados por el FIDEICOMITENTE para efectos de la suscripción de los contratos, serán como se indica a continuación; no obstante, para todos los efectos de ejecución, se tendrán en cuenta los parámetros temporales de la tabla de indicadores establecida en el numeral 2.4. del presente pliego. Las condiciones base son:
Elaboración del Contrato. (desde la fecha de recepción de la solicitud, hasta la fecha de envío del contrato al contratista, para su firma.) Máximo: tres días.
Obtención de documentación soporte para legalización de los contratos. (Desde la fecha de envío de la comunicación requiriendo los documentos al contratista, hasta la fecha de envío de la comunicación donde la Fiduciaria informe a COLCIENCIASque los documentos estan completos). Máximo: 15 días.
Legalización del contrato. (Desde la fecha de envío de la comunicación donde la Fiduciaria informa a COLCIENCIAS que los documentos estan completos, hasta la fecha de envío de la comunicación a COLCIENCIAS informando de la legalización del contrato). Máximo: 3 días.
Las gestiones que la fiduciaria se compromete a realizar para efectos de optimizar el proceso de perfeccionamiento, legalización, liquidación, cobro persuasivo y jurídico de los convenios y contratos.
Los tiempos de respuesta a los requerimientos realizados por el FIDEICOMITENTE para efectos de pagos. El manual debe contener el formato tipo que permita hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de dichos tiempos, el cual deberá ser reportado, en tiempo real y consolidado, como mínimo una vez al cierre de cada mes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
Como complemento, el Manual deberá incluir una plantilla que presente diferentes análisis mensuales, a los datos consignados en los formatos tipo descritos anteriormente, entre otros, graficas que muestren el promedio de los días que tomó la realización efectiva de cada uno de los procesos descritos en las viñetas 3, 4 y 5 anteriores, tanto para el último mes, como para el histórico en un periodo determinado.
Las demás previsiones que la Fiduciaria considere relevante implementar para garantizar la continuidad en la operación del FONDO y su adecuado funcionamiento.
Nota: Corresponde al proponente seleccionado, desarrollar e implementar dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma del contrato, el proyecto de manual operativo presentado con su Propuesta, atendiendo la descripción del presente numeral, es decir precisando los procedimientos correspondientes
4.8 EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO
Los proponentes deben ofrecer el personal que considere pertinente, siendo el siguiente, el equipo mínimo exigido desde el inicio del contrato -En total como mínimo: doce (12) profesionales y un (1) mensajero-:
Con dedicación permanente y exclusiva
Un (1) Profesional en derecho con especialización en derecho comercial o derecho financiero o derecho administrativo y experiencia profesional relacionada con administración, gerencia o en negocios fiduciarios. En cualquier caso, la experiencia profesional no deberá ser inferior a cinco (5) años.
Un (1) profesional en economía o administración de empresas o finanzas o ingeniería industrial, con especialización en finanzas o banca o riesgos y experiencia profesional en actividades relacionadas con
banca e inversiones en el mercado de valores, gerencia o en negocios fiduciarios. En cualquier caso, la experiencia profesional no deberá ser inferior a cinco (5) años.
Cuatro (4) profesionales en derecho, especializados en derecho comercial o derecho financiero o derecho administrativo, que cuenten con experiencia profesional mínima de tres (3) años en el manejo de contratación o en negocios fiduciarios. Como mínimo, dos (2) de estos profesionales deberán estar ubicados permanentemente en las instalaciones del FIDEICOMITENTE.
Tres (3) profesionales en economía, administración de empresas, finanzas o ingeniería industrial, con especialización en finanzas o banca o riesgos y mínimo tres (3) años de experiencia profesional en actividades relacionadas con la administración, control y/o seguimiento a la ejecución financiera de proyectos o en negocios fiduciarios. Como mínimo, dos (2) de estos profesionales deberán estar ubicados permanentemente en las instalaciones del FIDEICOMITENTE
Un (1) profesional en contaduría pública, con mínimo cinco (5) años de experiencia profesional en actividades relacionadas con la administración de recursos a través de esquemas fiduciarios o en negocios fiduciarios. Este profesional deberá estar ubicado permanentemente en las instalaciones del FIDEICOMITENTE.
Un (1) mensajero, con mínimo cinco (5) años de experiencia en actividades de mensajería. Como mínimo deberá contar con título en educación básica secundaria.
Nota: La FIDUCIARIA deberá suministrar, desde el inicio del contrato, los equipos de cómputo y telecomunicaciones y garantizar la conectividad con los mecanismos de información dispuestos para el efecto, entre de la entidad FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA.
Con dedicación permanente pero no exclusiva, mínimo dos (2) profesionales.
Un (1) Profesional en derecho con especialización en derecho comercial o derecho financiero o derecho administrativo y experiencia profesional relacionada con administración, gerencia o en negocios fiduciarios. En cualquier caso, la experiencia profesional no deberá ser inferior a diez (10) años.
Un (1) profesional en economía o administración de empresas o finanzas o ingeniería industrial, con especialización en finanzas o banca o riesgos y experiencia profesional en actividades relacionadas con banca e inversiones en el mercado de valores o en negocios fiduciarios. En cualquier caso, la experiencia no deberá ser inferior a diez (10) años.
La calidad, cantidad y dedicación exclusiva o no del equipo de trabajo ofrecido por el proponente de manera adicional al mínimo requerido desde el inicio del contrato, será evaluado como factor técnico determinante en la escogencia de la fiduciaria. Esta descripción será en abstracto, pues solamente el proponente seleccionado quedará obligado a suministrar las hojas de vida del personal ofrecido con antelación a la firma del contrato y como complemento del Plan de Trabajo requerido.
La Fiduciaria deberá, ante crecimientos en las operaciones del FONDO, efectuar los ajustes que sean necesarios en el equipo de trabajo, con el fin de cumplir con los tiempos de respuesta y calidad a los requerimientos realizados por el FIDEICOMITENTE, para efectos de la suscripción de convenios y contratos. Esto de acuerdo con el Manual de procedimientos a implementar presentado junto a su Propuesta.
4.9. PROPUESTA ECONOMICA.
Los Proponentes deben indicar en su Propuesta el valor de la comisión fiduciaria por la ejecución del objeto del Contrato xx Xxxxxxx Mercantíl, la cual de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 22 de la Ley 1286 de 2009, se pagará con cargo a los rendimientos financieros que generen los recursos del Fondo.
El Proponente deberá presentar su Propuesta atendiendo lo indicado en el numeral 2.4. del presente pliego de condiciones, la cual deberá contemplar la posibilidad de realizar transacciones indefinidas, es decir, que no deberá establecerse un tope adicional al número de transacciones minimas preestablecidad en este documento, que pueda impartir el Fideicomitente de manera mensual. Las transacciones adicionales (elaboración de contratos y pagos) superiores a los mìnimos establecidos, serán canceladas atendiendo los valores ofertados con la propuesta econòmica, pero no podrá el contratista en ningún caso recibir erogación mensual superior a los quinientos (500) SMMLV, definidos como valor máximo por ser cancelado, en cumplimiento del objeto a contratar.
Al presentar la Propuesta, el Proponente deberá tener en cuenta todos los impuestos, tasas, contribuciones o participaciones tanto en el ámbito nacional, departamental y municipal que se causen en razón de la suscripción, desarrollo, ejecución y liquidación del contrato, los cuales serán de cargo del contratista. En materia de impuestos no se aceptarán salvedades de ninguna naturaleza.
Cuando el Proponente omita diferenciar el IVA de un producto o servicio que esté gravado, se entiende que está incluido dentro del valor presentado. COLCIENCIAS podrá solicitar una mayor discriminación de precios si lo estima necesario.
En todo caso el monto no podrá ser superior al contenido en el ítem de la remuneración.
4.10. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA Y AMPAROS
El Proponente deberá anexar a su Propuesta, a favor del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – COLCIENCIAS, con NIT. 899999296-2, una garantía que ampare la seriedad de la Propuesta, en los términos y condiciones estipulados en el presente documento, expedida por una compañía aseguradora o por una entidad bancaria colombiana, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. En caso de requerirse la ampliación de la vigencia de la Propuesta, la vigencia de esta garantía deberá ser igualmente ampliada de conformidad con lo requerido por COLCIENCIAS. Esta garantía debe incluir una cláusula según la cual se prorrogará hasta por quince (15) días más, en el evento en que la Propuesta que garantiza resulte favorecida con la Adjudicación del Contrato xx Xxxxxxx Mercantíl u ocupe el segundo lugar.
La no presentación de la garantía de seriedad simultáneamente con la Propuesta será causal de rechazo de la misma.2
VIGENCIA: Cuatro (4) meses contados a partir del siguiente día de la fecha de cierre de la licitación.
2 Decreto 1510 de 2013, artículo 7º, numeral 7.1., inciso final
AMPARO: La garantía de seriedad de la Propuesta amparará el cumplimiento de las siguientes obligaciones del Proponente y Adjudicatario del Contrato xx Xxxxxxx Mercantíl:
Nota: En caso de proponentes plurales se verificará la aplicación del artículo 113 del decreto 1510 de 2013, que indica: Garantía del oferente plural. Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o promesa de sociedad futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.
a) La no suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantíl sin justa causa por parte del Proponente
seleccionado.
b) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en el Pliego de Condiciones para la adjudicación del Contrato xx Xxxxxxx Mercantíl se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses.
c) La falta de otorgamiento por parte del Proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del Contrato xx Xxxxxxx Mercantíl.
d) El retiro de la Propuesta después de vencido el término fijado por la entidad contratante para la presentación de las Propuestas.
Cuando se presente cualquiera de los siniestros antes mencionados, se hará exigible el valor total garantizado.
De hacerse exigible esta garantía, el pago del valor garantizado, tendrá el carácter de sanción por incumplimiento de la Propuesta presentada por el Adjudicatario.
COLCIENCIAS solicitará la corrección de la garantía de seriedad de la Propuesta, en el término señalado para el efecto, si ésta se presenta, pero adolece de errores en su otorgamiento, de tal manera que se adecue a lo previsto en el presente Pliego de Condiciones.
FIRMAS: Deberá ser suscrita por quien la expide.
4.10.1. Valor de la garantía de seriedad de la Propuesta
El valor estimado del contrato para efectos de garantía de seriedad de la propuesta corresponde al equivalente en pesos, al 10% del valor establecido como máximo del reconocimiento por la administración del Fondo Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, durante la ejecución del contrato. Es decir el 10% del equivalente en pesos a 18.000 SMMLV.
4.11. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA PROPUESTA
Para los efectos previstos en el Pliego de condiciones, el Proponente, con su Propuesta debe allegar los documentos jurídicos y financieros que se detallan a continuación.
4.11.1 Documentos Jurídicos
Carta de presentación de la Propuesta. (Del proponente singular o del proponente plural)
Certificado de autorización de funcionamiento y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia. (Del proponente singular y de los integrantes del proponente plural)
Certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio. (Del proponente singular y de los integrantes del proponente plural)
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal. (Del proponente singular y de los integrantes del proponente plural)
Garantía de seriedad de la Propuesta. (Del proponente singular y del proponente plural)
Certificado de pago de aportes a la seguridad social. (Del proponente singular y de los integrantes del proponente plural)
Certificado de antecedentes disciplinarios del representante legal y de la sociedad fiduciaria, expedidos por la Procuraduría General de la Nación. (Del proponente singular y de los integrantes del proponente plural)
Certificado no inclusión en el Boletín de responsables fiscales del representante legal y de la sociedad fiduciaria, expedidos por la Contraloría General de la República. (Del proponente singular y de los integrantes del proponente plural)
Certificado de antecedentes judiciales del representante legal de la sociedad fiduciaria expedidos por la Policía Nacional de Colombia. (Del proponente singular y de los integrantes del proponente plural)
Documentos Financieros y Técnicos
Fotocopia o certificación de la póliza de infidelidad y riesgos financieros – IRF o certificación xx xxxxxx de los recursos que se adminstrarán en desarrollo del contrato.
Carta firmada por el representante legal certificando el compromiso de poner a disposición del
FIDEICOMITENTE, el personal mínimo requerido. (Del proponente singular y del proponente plural)
Registro Único Tributario –RUT- (Del proponente singular y de los integrantes del proponente plural)
Registro Único de Proponentes –RUP- (Del proponente singular y de los integrantes del proponente plural)
Calificación máxima en administración de portafolios o en administración de activos de inversión, otorgada por una firma calificadora acreditada y reconocida en Colombia. (Del proponente singular y de los integrantes del proponente plural)
Calificación de riesgo crediticio de la Cartera del decreto 1525 de 2008. (Del proponente singular y de los integrantes del proponente plural)
Calificación de riesgo de contraparte otorgada por una firma calificadora acreditada y reconocida en Colombia (Del proponente singular y de los integrantes del proponente plural)
Certificación mediante documento suscrito por el representante legal, que ni ésta ni sus representantes legales han sido sancionados por la Superintendencia Financiera de Colombia en los últimos cinco (5) años por incumplimiento del deber de diligencia y en desarrollo de negocios fiduciarios que directa o indirectamente hayan implicado el manejo de recursos públicos. (Del proponente singular y de los integrantes del proponente plural)
Certificación mediante documento suscrito por el representante legal, que ni ésta, ni sus representantes legales, ni cualquiera de sus agentes han sido sancionados por el Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores – AMV- o la Superintendencia Financiera por hechos ocurridos en los últimos cinco (5) años, con sanción de expulsión o suspensión xxx xxxxxxx de valores y/o multas que sumadas excedan el 0.5% del valor actual
delFONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN -XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX-. (Numeral 1.4.1.).
Certificaciones suscritas por el representante legal respectivo, de experiencia de negocios xx xxxxxxx cuyos montos de administración sean iguales o superiores a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/Cte. ($250.000’000.000). Mínimo tres (3). (Del proponente singular y del proponente plural)
Certificaciones suscritas por el representante legal respectivo, de contratos que tengan mínimo cien (100) pagos en promedio mensual. Mínimo tres (3). (Del proponente singular y del proponente plural)
Certificaciones suscritas por el representante legal respectivo, que den cuenta de elaboración de mínimo cien (100) contratos mensuales derivados de hasta tres contratos fiduciarios. (Del proponente singular y del proponente plural)
Nota 1: Las certificaciones deberán versar sobre contratos fiduciarios celebrados en los últimos cinco años (5) con una duración no inferior a un (1) año.
Nota 2: En caso de proponentes plurales, la experiencia corresponderá a la sumatoria de la experiencia acreditable por los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal.
Cuando la participación para este proceso se establezca en porcentaje, cada integrante deberá acreditar su experiencia en el mismo porcentaje de participación que tiene en el Consorcio o en la Unión Temporal, hasta con un mínimo de tres (3) contratos.
Cuando la participación de los integrantes, para este proceso, esté definida por actividades y no en porcentajes, la experiencia de cada integrante, deberá versar sobre la(s) actividad(es) sobre la(s) cual(es) se obliga. En todo caso, el integrante deberá acreditar su experiencia en las actividades a las cuales se obliga, con un mínimo de tres (3) contratos. Excepto para la experiencia que acredite la elaboración de mínimo cien (100) contratos mensuales derivados, de hasta tres contratos fiduciarios.
Nota 3: En todo caso la experiencia que se pretenda acredite con contratos ejecutados como integrante de un consorcio o de una unión temporal, solo será validada para efectos de computo, en proporción a su participación en el Consorcio o Unión Temporal, en la ejecuciòn del contrato que pretenda hacerse valer como experiencia.
Nota 4: La experiencia en i. Negocios xx xxxxxxx cuyos montos de administración sean iguales o superiores a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/Cte. ($250.000’000.000). Mínimo tres (3). ii. De
contratos que tengan mínimo cien (100) pagos en promedio mensual. Mínimo tres (3) y iii. De contratos que den cuenta de la elaboración de mínimo cien (100) contratos mensuales derivados de hasta tres contratos fiduciarios, podrá presentarse con certicaciones de diferentes contratos, para cada tipo de experiencia. En tal sentido no será necesario que un mismo contrato cumpla con los tres tipos de experiencia.
Nota 5: Las certificaciones de experiencia deberan expedirse por los fideicomitentes, o en su defecto por el representante legal y el revisor fiscal del proponente, indicandose el funcionario responsable del contrato de la entidad FIDEICOMITENTE para constatación de información por parte de COLCIENCIAS, como entidad fideicomitente que adelanta el presente proceso de selección del contratista.
4.12. IDENTIFICACION Y DISTRIBUCION DE RIESGOS DEL CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL
El Proponente al elaborar su Propuesta deberá tener en cuenta los riesgos que asumirá en el caso de que resulte Adjudicatario y posteriormente el Administrador Fiduciario.
Los riesgos derivados de la ejecución del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, pueden ser de la siguiente naturaleza:
Riesgo | Clase | Fue nte | Etapa | Tipo | Descripción ( Qué puede pasar y, como puede ocurrir) | Consecuencia de la ocurrencia del evento | Probab ilidad | Impact o | Valor ación xxx Xxxx go | Xxxx xxxx a | ¿ A quién se le asigna ? | Tratamiento / controles a ser implementados | ¿Afecta el equilibiro economico del contrato? |
El proponente seleccionado incumple con los requisitos para el perfecciona miento del contrato | Gener al | Exte rno | Contra tación | Planea ción | La Fiduciaria seleccionada no entrega a Colciencias todos y cada uno de los documentos indicados en los pliegos y con las caracteristicas y condiciones estipuladas, de tal manera que se hace imposible el perfeccionamiento del contrato. | Iniciar de inmediato las acciones que permitan llevar a cabo el nuevo proceso de contratación. | Raro | Mayor | 1 | 5 | Colcie ncias | Garantia de seriedad de la propuesta. | SI |
Omisiones, demoras o errores durante la etapa de empalme. | Especi fico | Exte rno | Ejecuci ón | Opera cional | Repetición de trámites. Dificultad para ejecutar los recursos. | Ineficiencias, retrazos, imagen negativa de EL FONDO. | Posibl e | Mayor | 3 | 7 | Fiducia ria | Preparación anticipada de la información y documentos de empalme. Preparación del Plan de trabajo para el empalme. | NO |
No disponibilida d del personal ofrecido por la Fiduciaria. | Especi fico | Exte rno | Ejecuci ón | Opera cional | En cualquier momento podrian presentarse situaciones en los que el equipo no este completo o que los cargos esten ocupados por personas que no cumplan con los requisitos requeridos y ofrecidos por la Fiduciaria. | Ineficiencias en los procesos de EL FONDO, demoras o errores y posibilidad de impactar negativamente en la ejecución adecuada de los recursos. | Improb able | Mayor | 2 | 6 | Fiducia ria | Verificación de número y calidades profesionales del personal ofrecido en la propuesta, al inicio del contrato. De igual manera, durante la ejecución al llenar posibles vacantes o ausencias temporales. | NO |
Fallas en el Sistema de Información, Comunicació n y Trámites, ofrecido por la Fiduciaria. | Especi fico | Exte rno | Ejecuci ón | Opera cional | Desmejoras con respecto a los procesos vigentes anteriormente. | Demoras, ineficiencias, obstrucción a la ejecucion de los recursos. | Posibl e | Mayor | 3 | 7 | Fiducia ria | Hay requisitos habilitantes en el pliego de condiciones, que garantizan antecedentes idóneos en el manejo y operación de los recursos. Se establecen chequeos diarios de las operaciones. Garantía Contractual. | NO |
Demoras injustificadas en los procesos operativos de contratación. | Especi fico | Exte rno | Ejecuci ón | Opera cional | Desmejoras con respecto a los procesos vigentes anteriormente. | Demoras, ineficiencias, obstrucción a la ejecucion de los recursos. | Posibl e | Mayor | 3 | 7 | Fiducia ria | Hay requisitos habilitantes en el pliego de condiciones, que garantizan antecedentes idoneos en el manejo y operación de los recursos. Se establecen chequeos diarios de las operaciones. | NO |
Baja confiabilidad de la información registrada y generada, por utilización de sistemas inadecuados, fallas en los mismos, o controles defectuosos. | Especi fico | Exte rno | Ejecuci ón | Opera cional | Errores en la contabilidad, reportes inexactos, inconsistencias en la información. | Traumatismos en la ejecucion de los recursos; duplicidad de tareas y pérdida de confianza en la efectividad de EL FONDO. | Posibl e | Mayor | 3 | 7 | Fiducia ria | Hay requisitos habilitantes en el pliego de condiciones, que garantizan antecedentes idóneos en el manejo y operación de los recursos. Esos factores son: Calificación de manejo de portafolios, calificación de diligencia, y calificación relacionada con la adecuada protección de los bienes fideicometidos y manejo prudente de los conflictos de interés. De otra parte, los chequeos diarios y evaluaciones permanentes , pretenden evitar la ocurrencia de este riesgo. Garantia Contractual. | NO |
Presentación de reportes e informes no adecuados para el seguimiento y control de EL FONDO. | Especi fico | Exte rno | Ejecuci ón | Opera cional | Inconsistencia en los datos, consideración de variables no relevantes, omisión de variables relevantes, datos puntuales sin comportamiento historico. | Decisiones equivocadas, carencia de herramientas para el control de procesos , incapacidad para aplicar correctivos a tiempo. | Posibl e | Mayor | 3 | 7 | Fiducia ria | Los reportes hacen parte del Sistema de información, Comunicación y Trámites, ofrecido por la fiduciaria en la licitación y en su evaluación otorga puntaje en la calificación de la propuesta. | NO |
Adicionalmente, se estará revisando permanentemente la utilidad y eficiencia de los reportes para efectuar los ajustes necesarios. | |||||||||||||
Actuaciones inadecuadas o infidelidad del recurso humano de la fiduciaria | Especi fico | Exte rno | Ejecuci ón | Opera cional | Suministro a terceros de información no autorizada. Omisiones en la elaboración de reportes, falta de ética profesional en el manejo de los recursos. | Afectación de la imagen institucional de Colciencias, decisiones equivocadas y retrazos en la ejecución de los recursos. Afectación patrimonial. | Improb able | Mayor | 2 | 6 | Fiducia ria | Exigencia de que los proponentes deben tener la más alta calificación para participar en esta licitación. (Requisitos habilitantes). | SI |
Incumplimien to por parte de la Fiduciaria a lo establecido en el Manual Operativo | Especi fico | Exte rno | Ejecuci ón | Opera cional | Modificaciones o alteraciones unilaterales en los tramites de los procesos, | Desarticulación de los procesos, errores, demoras y obstrucción o inconsistencias en los reportes estadisticos. | Improb able | Mayor | 2 | 6 | Fiducia ria | El manual operativo es de estricto cumplimiento y sus modificaciones, de ser necesarias, deben documentarse y socializarse. Garantia contractual. | NO |
Incumplimien to por parte de la Fiduciaria, a lo establecido en el Manual de inversiones, comité fiduciario o responsable de EL FONDO en Colciencias | Especi fico | Exte rno | Ejecuci ón | Opera cional | Desacato parcial o total a una o varias instrucciones relacionadas con la inversión de los excedentes de liquidez de EL FONDO, dada (s) desde Colciencias (manual de inversiones, comité fiduciario o encargado de EL FONDO), a la Fiduciaria. | Incumplimiento grave del contrato por parte de la Fiducioaria. | Raro | Moder ado | 1 | 4 | Fiducia ria | Instrucciones claras, precisas y escritas. Seguimiento a las instrucciones y verificación de su ejecución. Garantia contractual. | SI |
Pérdidas en el valor de los recursos objeto de administració n fiduciaria, derivadas de instrucciones erróneas o imprecisas por parte del fideicomitent e | Especi fico | Inter no | Ejecuci ón | Financi ero | Comunicación inadecuada entre la Fiduciaria y Colciencias, relacionada con la inversión de los excedentes de liquidez de EL FONDO. | Desvalorización del portafolio de EL FONDO. | Raro | Mayor | 1 | 5 | Colcie ncias - Fiducia ria | El manual de inversiones define de manera clara y precisa la manera en que se administra el portafolio, su trámite, controles y seguimiento. El manual debe hacerse cumplir. El comité fiduciario analiza las tendencias, define los ajustes que sean necesarios en la politica y verifica la eficacia de las medidas adoptadas. Sus decisiones son obligatorias. Las | SI |
instrucciones deben ser precisas, claras y escritas. | |||||||||||||
Pérdida de valor del portafolio entregado para la administració n fiduciaria y/o la obtención de un menor valor de los rendimientos financieros esperados, como resultado del comportamie nto xxx xxxxxxx. | Especi fico | Inter no | Ejecuci ón | Financi ero | Pese a cumplir estrictamente con lo establecido en la ley 1286 de 2009, con lo estipulado en el manual de inversiones y con las decisiones del comité fiduciario, por causas externas no controlables, el portafolio disminuye su valor y / o sus rendimientos financieros no son positivos. | Afectacion Patrimonial negativa de los presupuestos para la realizacion de actividades de CTeI en el pais. | Raro | Mayor | 1 | 5 | Colcie ncias | Análisis permanente de las tendencias xxx xxxxxxx. Priorizar la seguridad frente a la rentabilidad y dentro de estos parámetros, asegurar siempre el capital del portafolio y rentabilidades estables y seguras. | SI |
Entrada en vigencia de normas que graven las actividades a cargo de la fiduciaria y, en consecuenci a le generen cargas económicas adicionales a las previstas al presentar la propuesta. | Gener al | Exte rno | Ejecuci ón | Regula toria | Disposiciones que incrementen las tarifas actuales y /o creación de nuevas cargos que graven las actividades fiduciaria, relacionadas con el desarrollo del objeto del contrato. | Es una externalidad no controlable, no predecible al momento de presentar la propuesta y podria disminuir la rentabilidad para la fiduciaria. | Raro | Mayor | 1 | 5 | Fiducia ria | La fiduciaria en sus estudios de costos y beneficios, tendrá en cuenta este riesgo para cubrir total o parcialmente dicha eventualidad. | SI |
Nuevas Disposicione s que generen mayores cargas administrativ as y/o operativas a la sociedad Fiduciaria | Gener al | Exte rno | Ejecuci ón | Regula toria | Disposiciones que impliquen nuevas erogaciones a la fiduciaria, por requerimientos de recursos humanos o tecnológicos, adicionales a los actuales. | Es una externalidad no controlable, no predecible al momento de presentar la propuesta y podría eventualmente disminuir la rentabilidad para la fiduciaria. | Raro | Mayor | 1 | 5 | Fiducia ria | La fiduciaria en sus estudios de costos y beneficios, tendrá en cuenta este riesgo opara cubrir total o parcialmente dicha eventualidad. | SI |
Acciones u omisiones por parte de la fiduciaria, que pueden impactar en la reputación del fideicomitent e | Gener al | Exte rno | Ejecuci ón | Opera cional | La fiduciaria realiza acciones que pueden incidir negativamente en el buen nombre o imagen de Colciencias. | Deterioro de la credibilidad en Colciencias y pérdida de reconocimeinto y posicionamiento como organismo rector del sistema de CTeI. | Raro | Mayor | 1 | 5 | Fiducia ria | Instrucciones precisas, claras y escritas. Documentación de procesos, seguimiento cuantitativo y cualitativo a las operaciones. Poliza contractual | NO |
Cambios en la reglamentaci ón que rige al FONDO. | Especi fico | Exte rno | Ejecuci ón | Regula toria | Son cambios que no afectan la naturaleza de EL FONDO. Se refiere a nuevas normas que pudieran modificar las autorizaciones o facultades actuales, tales como el manejo del portafolio, la asignación de nuevas fuentes de recursos que generen incrementos sustanciales en la operación por parte de la fiduciaria. | Posible afectación en los ingresos netos para la fiduciaria. Ajustes en la operación que deben reflejarse en los manuales de procedimientos y modificación o sustitución en los procesos operativos. | Raro | Moder ado | 1 | 4 | Colcie ncias - Fiducia ria | Atención permanente a la posibilidad de nuevas disposiciones que impacten en el funcionamiento de EL FONDO. Ajustes que permitan continuidad en un servicio eficiente y de calidad por parte de la fiduciaria. | NO |
Incremento sustancial de la carga operativa y la posible disminución de ingresos previstos para la Fiduciaria. | Especi fico | Inter no | Ejecuci ón | Planea ción | Nuevas fuentes de recursos para EL FONDO o incremento sustancial de los originados en las fuentes actuales, de tal manera que lleven a una contratación muy superior a la que tradicionalmente ha tenido EL FONDO. | Necesidad de incrementar el recurso humano y/o tecnológico por parte de la Fiduciaria, ocasionando gastos superiores a los previstos. Tener en cuenta que, de igual manera, mayores recursos pueden incrementar los excedentes de liquidez y aumentar el valor de las comisiones. | Raro | Moder ado | 1 | 4 | Fiducia ria | La fiduciaria estará atenta a esta posibilidad de riesgo, evaluará su impacto y aplicará los ajustes que se requieran, dentro de los términos del contrato suscrito, garantizando siempre la calidad en el servicio. | NO |
Bajos excedentes de liquidez y reducción significativa de la comisión para la Fiduciaria | Especi fico | Exte rno | Ejecuci ón | Planea ción | Reducción del tiempo para la ejecución de los contratos, originando menores excedentes de liquidez. | Disminución del valor del portafolio y reducción del valor de la comisión por manejo del portafolio. | Raro | Moder ado | 1 | 4 | Fiducia ria | La ejecución de los recursos en EL FONDO, tiene un tramite que implica procesos y tiempos especificos, de tal manera que la disminución del tiempo de ejecución no puede ser tan significativa, como para afectar el equilibrio económico del contrato. | NO |
Errores en la ejecución de los aportes | Especi fico | Inter no | Ejecuci ón | Opera cional | Aplicación erronea de los recursos, tanto en el manejo de los excedentes de liquidez, como en el destino final de los dineros (contratación derivada.) | Resultados equivocados , repetición de tramites y procesos, contabilización errada. | Raro | Moder ado | 1 | 4 | Colcie ncias - Fiducia ria | Instrucciones precisas, claras y y escritas. | NO |
4.13. ACEPTACION DE LA MINUTA DEL CONTRATO
La minuta del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil se entiende aceptada por el Proponente con la sola presentación de la Propuesta.
CAPÍTULO V
VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS
5. VERIFICACION, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS
5.1 PROCEDIMIENTO GENERAL
Para la evaluación de las Propuestas que se presenten en esta Licitación, COLCIENCIAS designará un comité asesor evaluador.
En el evento en el cual COLCIENCIAS no acoja la recomendación efectuada por el comité asesor evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso.
Este comité asesor evaluador verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes y efectuará la evaluación de las Propuestas recibidas, teniendo en cuenta que las Propuestas a evaluar serán aquellas presentadas con sujeción a la ley y cuyo proponente se encuentre habilitado para participar en la presente Licitación, de acuerdo con los Pliegos de Condiciones.
De esta forma el procedimiento a seguir por COLCIENCIAS será:
• Verificación de los requisitos habilitantes. En esta fase se identificará si las Propuestas recibidas cumplen con los requisitos mínimos de participación exigidos en el Pliego de Condiciones y, en consecuencia, si son susceptibles de ser admitidas para el proceso de evaluación. La verificación no asignará puntaje o calificación alguna a las Propuestas.
• Evaluación individual de las Propuestas recibidas que se consideraron hábiles, presentadas. Una vez verificados los requisitos de participación o habilitantes, exigidos en el Pliego de Condiciones, se procederá a la evaluación de las Propuestas presentadas. Para tal efecto serán objeto de evaluación los aspectos establecidos en el Pliego de Condiciones de precio y calidad, atendiendo a lo indicado en el artículo 5 de la ley 1150 de 2007.
5.2 REQUERIMIENTO DE INFORMACION SOBRE LAS PROPUESTAS
Para el análisis y evaluación de las Propuestas, COLCIENCIAS podrá requerir a los Proponentes las aclaraciones que considere necesarias y solicitar las certificaciones y los documentos que encuentre convenientes, siempre que con ello no se violen los principios de igualdad y transparencia de la contratación pública y sin que las aclaraciones o documentos que el Proponente xxxxxxx a solicitud de COLCIENCIAS puedan modificar o complementar la Propuesta; siempre atendiendo las reglas de subsanabilidad propia para los requisitos habilitantes y las excepciones respecto de, capacidad para presentación de Propuesta y situaciones surgidas con posterioridad a la fecha establecida para el cierre.
Las aclaraciones y el suministro de los documentos que deben allegar los Proponentes deben presentarse en el plazo que para el efecto señale COLCIENCIAS; no obstante hasta la adjudicación, podrán subsanarse los requisitos habilitantes atendiendo lo prescrito en las reglas de subsanabilidad.
COLCIENCIAS también podrá requerir informes a terceros directamente, cuando lo considere conveniente o necesario para el análisis y evaluación de las Propuestas.
5.3. ASPECTOS EVALUABLES Y CALIFICACION DE LOS MISMOS.
La evaluación de las Propuestas se efectuará previo procedimiento que comprenderá una verificación inicial respecto al cumplimiento de los requisitos habilitantes (capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad técnica y experiencia) cuyo resultado será HABILITADA O NO HABILITADA.
Una vez se haya determinado que la Propuesta se ajusta a las requisitos jurídicos, financieros, técnicos y experiencia, y se haya acreditado como HABILITADA, el Comité Evaluador procederá a su evaluación .
La calificación de las Propuestas se llevará a cabo con los criterios que a continuación se señalan y teniendo como base únicamente la información suministrada en las mismas.
5.3.1. FACTORES DE PONDERACIÓN DE CALIDAD Y PRECIO (Oferta Económica)
La evaluación de las Propuestas se efectuará a través de un estudio jurídico, financiero y técnico, el cual se realizará dentro de la fecha establecida para el efecto en el cronograma que rige el presente proceso.
Tal procedimiento comprenderá una verificación inicial respecto al cumplimiento de los requisitos habilitantes (capacidad jurídica, capacidad financiera y capacidad técnica) cuyo resultado será HABILITADA O NO HABILITADA.
Una vez se haya determinado que la Propuesta se ajusta a las requisitos jurídicos, financieros y técnicos y se haya evaluado como HABILITADA, el Comité Evaluador procederá a su calificación.
La calificación de las Propuestas se llevará a cabo con los criterios que a continuación se señalan y teniendo como base únicamente la información suministrada en las mismas.
El puntaje máximo asignable a las Propuestas presentadas, que cumplan con los requisitos habilitantes exigidos en el presente documento, será de cien (100) puntos, distribuidos de la siguiente manera:
Factor | Puntaje Máximo | ||
ECONÓMICO | 70 | ||
Los proponentes deberán expresar su ofrecimiento económico así: | 1. | (42) | |
Oferta Económica MENSUAL | 1. Componente fijo: En salarios mínimos y hasta 80 SMMLV 2. Componente variable. En porcentaje que no podrá ser superior a 10% de los rendimientos financieros netos producidos en el respectivo mes | 2. 3. 4. | (21) (3,5) (3,5) |
3. Valor por contratos adicionales (por encima de cada 10 contratos | |||
adicionales a los mínimos indicados) Ofrecimento en pesos y enteros | |||
4. Valor por pagos adicionales (por encima de cada 10 pagos adicionales a los | |||
mínimos indicados) Ofrecimiento en pesos y enteros. | |||
CALIDAD: | 25 | ||
Equipo humano Adicional: | Los proponentes que hagan ofertas adicionales al mínimo requerido en cuanto al número de personal con dedicación exclusiva que emplearán en la ejecución del contrato, tendrán puntaje de hasta: | 25 | |
INDUSTRIA NACIONAL | 5 | ||
Bienes o servicios nacionales: | Los proponentes que hagan ofrecimiento de bienes o servicios nacionales, por apoyar la inustria nacional a través del sistema de compras y contratación pública, atendiendo lo prescrito en la ley 816 de 2003, en la evaluación recibirán un puntaje de hasta: | 5 | |
TOTAL: | 100 |
ECONÓMICO
Los proponentes deberán expresar el costo del servicio ofrecido en base mensual y en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) frente al componente fijo y, en porcentaje frente al componente variable.
Nota: De acuerdo con el máximo valor proyectado del contrato en 500 SMMLV y los componentes fijo y variable, la propuesta económica deberá presentarse para el componente fijo en hasta 80 SMMLV, y para el componente variable, en hasta un 10% de los rendimientos financieros netos producidos en el respectivo mes.
- Componente Fijo de hasta 80 SMMLV: Máximo 42 puntos /70 puntos
Al proponente que ofrezca el menor valor de comisión fija se le asignará el máximo puntaje y a los demás proponentes se les asignará el puntaje en forma proporcional y decreciente aplicando la siguiente formula:
Puntaje comisión = Pmin x 42
Pp
Dónde:
Pmin | = | Valor de la Menor Comisión Ofertada |
Pp | = | Valor de la comisión ofertada para la propuesta en evaluación |
Para la evaluación de este factor, el proponente deberá indicar la comisión fija mensual expresada en cantidad de Salarios Mínimos Mensuales Vigentes que cobrará por la realización de las actividades a su cargo, cuyo monto no podrá ser superior a 80 SMMLV
Serán de la exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar los costos o valores unitarios y totales en su propuesta, debiendo asumir los mayores costos o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones.
- Componente variable en porcentaje de hasta un 10%: Máximo 21 puntos /70 puntos.
Al proponente que ofrezca el menor valor de comisión variable se le asignará el máximo puntaje y a los demás proponentes se les asignará el puntaje en forma proporcional y decreciente aplicando la siguiente formula:
Puntaje comisión = Pmin(%) x 21
Pp (%)
Dónde:
Pmin (%) | = | Valor de la Menor Comisión Ofertada en porcentaje |
Pp (%) | = | Valor de la comisión ofertada en porcentaje para la propuesta en evaluación |
Para la evaluación de este factor, el proponente deberá indicar la comisión variable mensual expresada en porcentaje, la cual no podrá ser superior a un 10% de los rendimientos financieros netos producidos en el respectivo mes.
- Valor por contratos adicionales (por cada 10 contratos adicionales a los mínimos indicados) Máximo 3,5 puntos /70 puntos
Al proponente que ofrezca el menor valor por cada 10 contratos adicionales se le asignará el máximo puntaje y a los demás proponentes se les asignará el puntaje en forma proporcional y decreciente aplicando la siguiente formula:
Puntaje comisión = Pmin(%) x 3,5
Pp (%)
Dónde:
Pmin | = | Valor de la Menor Oferta |
Pp | = | Valor de la propuesta en evaluación |
- Valor por pagos adicionales (por cada 10 pagos adicionales a los mínimos indicados) Máximo 3,5 puntos /70 puntos
Al proponente que ofrezca el menor valor por cada 10 pagos adicionales a los mínimos establecidos, se le
asignará el máximo puntaje y a los demás proponentes se les asignará el puntaje en forma proporcional y decreciente aplicando la siguiente formula:
Puntaje comisión = Pmin(%) x 3,5
Pp (%)
Dónde:
Pmin | = | Valor de la Menor Oferta |
Pp | = | Valor de la propuesta en evaluación |
Serán de la exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar los costos o valores unitarios y totales en su Propuesta, debiendo asumir los mayores costos o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones.
CALIDAD:
Equipo humano ofrecido: Los proponentes deberán manifestar expresamente que se comprometen a poner a disposición del FIDEICOMITENTE, el equipo humano mínimo requerido en los estudios previos y en el pliego de condiciones, con los perfiles y disponibilidades allí indicadas.
Los proponentes que hagan ofertas adicionales al mínimo requerido en cuanto al número de personal con dedicación exclusiva que emplearán en la ejecución del contrato, tendrán puntajes adicionales de hasta: diez (10) puntos por cada profesional adicional, sin que exceda de un total de veinticinco (25) puntos por este concepto. El personal adicional ofrecido por el proponente seleccionado, deberá estar ubicado en las instalaciones del FIDEICOMITENTE.
Nota: Los profesionales adicionales ofertados, deberán cumplir con las condiciones mínimas de los profesionales mínimos exigidos con dedicación permanente y exclusiva. La puntuación se otorgará para cada profesional adicional, así:
Por cada profesional en derecho con especialización en derecho comercial, derecho financiero o derecho administrativo y experiencia profesional relacionada con administración, gerencia o en negocios fiduciarios. En cualquier caso, la experiencia profesional no deberá ser inferior a cinco (5) años. 10 Puntos.
Por cada profesional en economía o administración de empresas o finanzas o ingeniería industrial, con especialización en finanzas o banca o riesgos y experiencia profesional en actividades relacionadas con banca e inversiones en el mercado de valores o en negocios fiduciarios. En cualquier caso, la experiencia profesional no deberá ser inferior a cinco (5) años. 10 Puntos.
Por cada profesional en derecho, especializados en derecho comercial o derecho financiero o derecho administrativo, que cuenten con experiencia profesional mínima de tres (3) años en el manejo de contratación o en negocios fiduciarios. 5 Puntos.
Por cada profesional en economía, administración de empresas, finanzas o ingeniería industrial, con especialización en finanzas o banca o riesgos y mínimo tres (3) años de experiencia profesional en actividades relacionadas con la administración, control y/o seguimiento a la ejecución financiera de proyectos. 5 Puntos.
Nota: No podrá ofertarse más de dos profesionales adicionales por viñeta.
Nota: La FIDUCIARIA contratista deberá suministrar desde el inicio del contrato, los equipos de cómputo y telecomunicaciones y garantizar la conectividad con los sistemas de información de la entidad FIDEICOMITENTE y de la FIDUCIARIA, del equipo de trabajo adicional ofertado.
INDUSTRIA NACIONAL
Los proponentes que hagan ofrecimiento de bienes o servicios nacionales, por apoyar la industria nacional a través del sistema de compras y contratación pública, atendiendo lo prescrito en la ley 816 de 2003, en la evaluación recibirán un puntaje de 5 puntos.
De acuerdo con lo indicado en el documento guía de acuerdos comerciales publicado por la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente, no se concederá en el presente proceso de licitación a los proponentes extranjeros originarios de los países con los que Colombia a suscrito tratados comerciales, los beneficios a los que hace referencia la ley 816 de 2003.
EVALUACIÓN GENERAL
Evaluados los factores técnicos, operacionales, económicos y de estructura financiera descritos anteriormente, COLCIENCIAS procederá a la adjudicación de la licitación al proponente que haya obtenido el mayor puntaje, el cual no podrá ser inferior a setenta y cinco (75) puntos. En caso de empate este se resolverá de acuerdo con los criterios establecidos en el numeral 5.4.
5.4 CRITERIOS DE DESEMPATE
Existe empate entre dos o más Propuestas, en esta Licitación, cuando éstas obtengan el mismo puntaje.
Si realizada la sumatoria de la totalidad de los puntajes obtenidos en la evaluación, se presenta un empate entre dos (2) o más Proponentes, COLCIENCIAS procederá a aplicar los siguientes criterios de desempate, los cuales se harán en estricto orden, en forma excluyente:
En caso que se presente igualdad en el puntaje total de las Propuestas evaluadas, se aplicarán como primer criterio de desempate y resultará ganador quien haya obtenido el mayor puntaje en el factor del precio. Si después de aplicar esta regla persiste el empate, se entenderá que las ofertas se encuentran en igualdad de condiciones.
En caso que se presente igualdad en el puntaje total de las Propuestas evaluadas, se aplicarán como segundo criterio de desempate y resultará ganador quien haya obtenido el mayor puntaje en el sub factor
del precio relacionado con el componente fijo. Si después de aplicar esta regla persiste el empate, se entenderá que las ofertas se encuentran en igualdad de condiciones.
En caso que se presente igualdad en el puntaje total de las Propuestas evaluadas, se aplicarán como tercer criterio de desempate y resultará ganador quien haya obtenido el mayor puntaje en el sub factor del precio, relacionado con el componente variable. Si después de aplicar esta regla persiste el empate, se entenderá que las ofertas se encuentran en igualdad de condiciones.
En caso que se presente igualdad en el puntaje total de las Propuestas evaluadas, se aplicarán como cuarto criterio de desempate y resultará ganador quien haya obtenido el mayor puntaje en el factor de calidad. Si después de aplicar esta regla persiste el empate, se entenderá que las ofertas se encuentran en igualdad de condiciones.
En caso que se presente igualdad en el puntaje total de las Propuestas evaluadas, se aplicarán como quinto criterio de desempate y resultará ganador quien haya obtenido el mayor puntaje en el sub factor del precio, relacionado con el valor por contratos adicionales. Si después de aplicar esta regla persiste el empate, se entenderá que las ofertas se encuentran en igualdad de condiciones.
En caso que se presente igualdad en el puntaje total de las Propuestas evaluadas, se aplicarán como sexto criterio de desempate y resultará ganador quien haya obtenido el mayor puntaje en el sub factor del precio, relacionado con el valor por pagos adicionales. Si después de aplicar esta regla persiste el empate, se entenderá que las ofertas se encuentran en igualdad de condiciones.
En caso que se presente igualdad en el puntaje total de las Propuestas evaluadas, se aplicarán como septimo criterio de desempate y resultará ganador quien haya obtenido el mayor puntaje en el factor de industria nacional. Si después de aplicar esta regla persiste el empate, se entenderá que las ofertas se encuentran en igualdad de condiciones.
Si persiste el empate, la Entidad Estatal debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido:
Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional.
Preferir la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
Preferir la Propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
De persistir el empate, se determinará al ganador, así: Se introducirá en una bolsa, un número de balotas igual al número de proponentes empatados, marcadas, una con un círculo (O) y las demás con una equis (X). Se sacarán de una (1) en una (1), y, a quien le corresponda la marcada con el círculo (O), será el proponente favorecido.
CAPITULO VI
CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA
6. CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA
Una Propuesta será rechazada cuando se presente cualquiera de las siguientes causales:
Cuando la Propuesta se hubiere presentado sometida a cualquier tipo de condición.
Cuando existan varias Propuestas presentadas por el mismo Proponente, bajo el mismo nombre o con nombres diferentes, por si o por interpuesta persona.
Cuando el Proponente incumpla con el pacto de integridad o haya tratado de interferir, influenciar o informarse indebidamente del proceso de evaluación de las Propuestas.
Cuando no se incluya con la Propuesta la garantía de seriedad de la Propuesta o no se corrija en el término concedido por la entidad, en caso de haberse exigido.
Cuando el representante o los representantes legales de una persona jurídica ostenten igual condición en otra u otras entidades diferentes, que también estén participando en la presente Licitación.
Cuando previa verificación por parte de COLCIENCIAS se constate que el proponente presentó información que no coincide con la realidad.
Cuando el Proponente se encuentre incurso en las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la legislación vigente.
Cuando se compruebe confabulación entre los Proponentes.
Cuando el Proponente o cualquiera de los integrantes del Proponente plural se encuentre en trámite liquidatario o existan procedimientos que busquen dicha declaración.
Cuando las Propuestas sean presentadas por las personas que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
Cesación de pagos en los términos previstos en el numeral 1° del artículo 9° de la Ley 1116 de 2006.
Situación de incapacidad de pago inminente en los términos previstos en el numeral 2° del artículo 9° de la Ley 1116 de 2006.
Tener obligaciones vencidas, por concepto de mesadas pensionales, retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades fiscales, descuentos efectuados a los trabajadores, o aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
Cuando la Propuesta se presente extemporáneamente.
Cuando el comité asesor y evaluador haya solicitado presentar algún documento o subsanar o aclarar alguna información necesaria para el cumplimiento de los requisitos habilitantes, y el proponente no aporte, no subsane o no aclare lo pertinente, en los plazos y condiciones señalados por el comité asesor y evaluador y en la Ley.
Cuando el proponente aparezca reportado en el Boletín de Responsables Fiscales expedido por la Contraloría General de la República o en el de Antecedentes Disciplinarios o en el de Antecedentes Penales.
Cuando el representante respectivo no se encuentre debidamente autorizado para presentar la Propuesta de acuerdo con los estatutos sociales ya que esto constituye falta de capacidad para presentar la Propuesta.
Cuando el proponente persona natural o jurídica haya participado como contratista o subcontratista en la elaboración de los estudios, diseños y que tengan relación directa con el objeto del presente proceso de selección.
Cuando la Propuesta no cumpla, con cualquiera de los requisitos mínimos exigidos para participar en el presente proceso o los criterios habilitantes no sean subsanados, incluso hasta la audiencia pública que decide el curso del proceso, con adjudicación o declaratoria de desierto.
En los demás casos expresamente establecidos en el presente PLIEGO DE CONDICIONES DEFINTIVO.
Nota: Las causales de rechazo se predicaran y aplican, tanto para los proponentes singulares, como para todos y cada uno de los integrantes de Consorcios o Uniones Temporales.
CAPITULO VII
DEL CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL
El contrato que se celebrará, es uno xx xxxxxxx mercantil de inversión, administración y pagos, que implica la constitución de un patrimonio autónomo a través del cual se manejarán los recursos del FONDO, de conformidad con lo establecido en la ley 1286 de 2009, las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten, la legislación mercantil relativa a este tipo de negocios y las normas de orden público-económico que aplican para la generalidad de los recursos públicos que serán administrados a través del FONDO.
El Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que se llegare a suscribir fruto del presente proceso de selección se ajustará a los términos y condiciones previstos en el Anexo – Minuta del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
7.1 RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO
El marco jurídico del Contrato está conformado por:
La Constitución Política, las leyes de la República de Colombia y en especial las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, ley 1474 de 2011, decreto ley 019 de 2012 , Ley 1286 de 2009, ley 816 de 2003 y decreto
reglamentario 1510 de 2013
El Pliego de Condiciones que define los términos y condiciones del objeto del Contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes.
La Propuesta presentada por la Adjudicataria.
Los términos y condiciones del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil
Los Códigos Civil y de Comercio, en lo no previsto en las disposiciones anteriores, y las demás normas nacionales concordantes.
7.2 PARTES DEL CONTRATO
FIDEICOMITENTE. El único fideicomitente del negocio fiduciario a celebrar, por mandato de la ley 1286 de 2009, será COLCIENCIAS, representado por su director general, quien es un servidor público designado por el Presidente de la República de Colombia. (En adelante “FIDEICOMITENTE”).
BENEFICIARIO. El único beneficiario del negocio fiduciario a celebrar, por mandato de la ley 1286 de 2009, será COLCIENCIAS.
FIDUCIARIA O CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL CONFORMADO POR SOCIEDADES FIDUCIARIAS.
Será legalmente establecida, reconocida y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien deberá actuar por intermedio de su representante legal autorizado y quien solamente podrá representar a una sociedad fiduciaria o al consorcio o a la unión temporal. La fiduciaria o el consorcio o unión temporal conformado por sociedades fiduciarias, que obtenga la mayor puntuación, será la ADJUDICATARIA.
7.3 PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato será de tres (3) años, prorrogable si es voluntad de las partes, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución, previo desarrollo de la actividad de entrega y empalme.
7.4 OBJETIVOS INMEDIATOS Y ESPECÍFICOS DEL CONTRATO
7.4.1. Empalme (Esta actividad se entiende presupuestada como gastos directos e indirectos, incluidos dentro de la comisión fija y variable ofertadas, en razón a que el contratista no podría iniciar la administración del patrimonio autónomo, hasta tanto no haya recibido de la fiducia saliente, en el término previsto.)
Una vez celebrado el contrato, la FIDUCIARIA seleccionada tendrá como objetivo prioritario realizar las actividades que garanticen plenamente la continuidad de la operación del FONDO, realizando el empalme con la FIDUCIARIA que ha estado a cargo del manejo y administración de los recursos, si a ello hay lugar. Este proceso se realizará atendiendo lo dispuesto en el anexo 10, de especificaciones técnicas mínimas.
7.5 VALOR DEL CONTRATO Y REMUNERACIÓN
El valor total del contrato es indeterminado pero determinable, pues el valor final del mismo será el que resulte efectivamente pagado a la FIDUCIARIA.
La remuneración de la FIDUCIARIA por concepto de la inversión, administración y pagos, será una sola. Dicha remuneración mensual tendrá un componente fijo y uno variable: (i) Valor fijo expresado en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes –SMLMV-, (ii) El componente variable referido a un porcentaje de los rendimientos financieros producidos mensualmente por la inversión de los recursos administrados y (iii) Por los valores reconocidos por contratos y pagos adicionales. En todo caso bajo ninguna circunstancia, la remuneración del contrato mensualmente podrá superar los quinientos (500) SMMLV
La comisión Fiduciaria mensual se paga dentro del mes calendario siguiente a la fecha en que la Fiduciaria presente la respectiva factura de la comisión causada en el mes inmediatamente anterior. En caso de que no se generen rendimientos suficientes para el pago de la Comisión Fiduciaria correspondiente al valor fijo, esta será pagada en el mes siguiente o posterior; hasta cuando haya los fondos suficientes correspondientes para su pago.
7.6. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
La supervisión del contrato estará a cargo de una persona natural (funcionario público) escogida por el FIDEICOMITENTE. A dicho supervisor se le atribuirán las funciones mencionadas en el numeral 1.13 del capítulo I que trata de las condiciones generales del presente Pliego de condiciones.
7.7. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Sobre la base de que la operación y funcionamiento del FONDO no se puede suspender, toda diferencia o desacuerdo que surja entre las partes en desarrollo del contrato, será solucionada, cuando se llegue acuerdo, en principio, mediante acuerdo directo en el seno del Comité Fiduciario.
Sí dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la iniciación de la instancia antes descrita, no se llegare a una solución, las partes podrán acudir a una conciliación ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Las controversias de cualquier naturaleza que no se hubieran podido solucionar en las dos instancias anteriores se resolverán por la Justicia contencioso Administrativa.
7.8 GARANTÍAS DEL CONTRATO
La fiduciaria seleccionada quedará obligada a constituir a favor de COLCIENCIAS, una garantía contractual que podrá ser una póliza de seguros, una garantía bancaria a primer requerimiento o un patrimonio autónomo en garantía, con el objeto de amparar los riesgos y en las condiciones descritas en este pleigo de condiciones definitivo.
7.9 MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO
En el contrato se pactarán multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, en caso xx xxxx o incumplimiento reiterado de las obligaciones de la FIDUCIARIA contratada, lo cual no obstará para continuar con la prestación del servicio contratado. Para la imposición de estas, se tendrá el siguiente procedimiento establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, así:
COLCIENCIAS, declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponiendo las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento:
Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, COLCIENCIAS lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera;
En desarrollo de la audiencia, la DIRECTORA GENERAL DE COLCIENCIAS o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad;
Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, COLCIENCIAS procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia;
En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, la DIRECTORA GENERAL DE COLCIENCIAS o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia.
COLCIENCIAS podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.
7.10. CUANTÍA DE LAS MULTAS
El FIDEICOMITENTE podrá imponer multas a la FIDUCIARIA hasta por la suma xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato cuando éste se retarde en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, de los pliegos de condiciones o de la Propuesta presentada. El FIDEICOMITENTE podrá imponer multas xx xxxx uno por ciento (0,1%) del valor total del contrato por cada día calendario que retarde la presentación de los documentos para iniciar la etapa de empalme o la ejecución del contrato. También podrá el FIDEICOMITENTE imponer multas por xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato hasta por un valor equivalente al cero tres por ciento (0,3%) del valor del contrato por cada día xx xxxx o incumplimiento. Estas multas serán acumulables y se contabilizarán de forma separada, pero la sumatoria no podrá superar el 10% del valor del contrato. Para los presentes efectos, se entenderá como valor del contrato, la suma de los valores equivalentes a las comisiones fijas y variables mensuales ofertadas, por el número de meses constitutivos del plazo de ejecución.
Directora General Colciencias
COMPROMISO FRENTE AL SISTEMA DE INFORMACIÓN
EL SUSCRITO
, indentificado civilmente con la cédula de ciudadanía N°
, en mi condición de representante legal del proponente
, identificado con
, a través del presente documento manifiesto el compromiso del proponente, de dar cumplimiento a las especificaciones técnicas establecidas en el numeral 4.6. xxx xxxxxx de condiciones definitivo, relacionadas con el sistema de información, dentro del proceso de LICITACIÓN PÚBLICA N° 01 DE 2014, el cual tiene por objeto: SELECCIONAR A LA SOCIEDAD FIDUCIARIA, LEGALMENTE AUTORIZADA PARA OPERAR EN COLOMBIA, PARA QUE A TRAVES DE UN CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL, ADMINISTRE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN, XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 1286 DE 2009 Y DEMÁS NORMAS QUE LO MODIFIQUEN, ADICIONEN O REFORMEN.
En constancia, de lo anterior se suscribe a los
NOMBRE DEL PROPONENTE
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 2
COLCIENCIAS
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACION XXXXXXXXX XXXX XX
XXXXXX
RELACION DE CONTRATACION MENSUAL FONDO XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX
LICITACION PÚBLICA No. 01 DE 2014
MES | NUMERO DE CONTRATOS FIRMADOS |
Enero | 41 |
Febrero | 94 |
Marzo | 64 |
Abril | 46 |
Mayo | 51 |
Junio | 34 |
Julio | 54 |
Agosto | 62 |
Septiembre | 38 |
Octubre | 74 |
Noviembre | 76 |
Diciembre | 337 |
Total año 2013 | 971 |
Nota: La información de este cuadro, es una mera referencia histórica y no afecta en ningún sentido los terminos de la licitación, ni las condiciones del contrato.
ANEXO 3.
IDENTIFICACION DEL PROPONENTE
Nombre del proponente: Nombre del representante Legal: Garantía de seriedad de la propuesta No.: Compañía Aseguradora: Valor de la propuesta
1. Comisión fija salarios mínimos mensuales
2. Comisión variable promedio
El suscrito certifica que los datos anteriores son ciertos y son tomados fielmente del contexto de la propuesta.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
NOTA: El propósito de este resumen es hacer expedita la lectura pública de las ofertas en el acto de cierre del proceso de selección. En caso de discrepancias entre la información aquí registrada y la contenida en la propuesta, prevalecerá la última.
ANEXO 4.
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Bogotá, D.C.,
Señores
COLCIENCIAS
Xxxxxxx 0 X Xxx Xx.000-00 Xxxxxx.
Ref: LICITACIÓN PÚBLICA No. DE 2014
Respetados señores:
La presente tiene por objeto presentar propuesta para celebrar un contrato xx xxxxxxx mercantil en virtud del cual se administrarán los recursos del SELECCIONAR A LA SOCIEDAD FIDUCIARIA, LEGALMENTE AUTORIZADA PARA OPERAR EN COLOMBIA, PARA QUE A TRAVES DE UN CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL ADMINISTRE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN, XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 1286 DE 2009 Y DEMÁS NORMAS QUE LO MODIFIQUEN, ADICIONEN O REFORMEN.
Así mismo, el suscrito declara que:
Tengo poder y/o representación legal para firmar y presentar la propuesta.
Esta propuesta y el contrato que llegue a celebrarse en caso de adjudicación, compromete totalmente a la(s) persona(s) jurídica(s) que legalmente represento9 . De la misma manera, en caso de adjudicación, el contrato será firmado por la siguiente persona en representación de la(s) Sociedad (s)10 :
Nombre: Documento de Identidad: Cargo: Nombre de la Sociedad:
Xxxxx estudiado cuidadosamente los documentos del proceso de selección y renunciamos a cualquier reclamación por ignorancia o errónea interpretación de los mismos.
Xxxxx revisado detenidamente la propuesta adjunta y no contiene ningún error u omisión. Sin embargo, cualquier omisión, contradicción ó declaración debe interpretarse de la manera que resulte compatible con las condiciones del presente proceso, y aceptamos expresa y explícitamente que así se interprete nuestra