CONTRATO DE EMISIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO BANCO NACIONAL
CONTRATO DE EMISIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO BANCO NACIONAL
Entre nosotros BANCO NACIONAL XX XXXXX RICA, con domicilio en San Xxxx, avenidas 1 y 3 calle 4, cédula jurídica 0-000-000000, en adelante denominado “ el Banco” y ( (SI SE TRATA DE UNA PERSONA FÍSICA: (indicar nombre y apellidos de la persona física según aparece en su documento de identidad), portador de (indicar tipo de documento de identificación, cédula, pasaporte etc.) número (indicar número de documento de identificación), estado civil (indicar), ocupación u oficio (indicar), vecino de (indicar domicilio exacto), en adelante y para efectos de este contrato referido como el DEUDOR, TARJETAHABIENTE o TARJETAHABIENTE TITULAR (SI SE TRATA DE UNA PERSONA JURÍDICA: (Indicar
nombre de la Empresa o sociedad), cédula de personería jurídica número (indicar número de cédula jurídica), domiciliada en (indicar domicilio exacto de la empresa), inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo (indicar); folio (indicar) y asiento (indicar), representada para este acto por (indicar nombre del apoderado de la empresa), portador de (indicar tipo de documento de identificación, cédula, pasaporte etc.) número (indicar número de documento de identificación), en su condición de (indicar el tipo de poder del apoderado, general, generalísimo), según consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al tomo (indicar), folio (indicar), asiento (indicar), ) en adelante y para efectos de este contrato referido como el DEUDOR, TARJETAHABIENTE o TARJETAHABIENTE TITULAR y
conjuntamente como las partes, convenimos en celebrar el presente Contrato de emisión de Tarjeta de Crédito, el cual se regirá por el Ordenamiento Jurídico de la República xx Xxxxx Rica y las siguientes:
NOTA: En caso de que exista más de una persona deudora debe incluirse asimismo en la comparecencia e indicar que comparece en calidad de deudor.
CLÁUSULAS
1ª Objeto del Contrato. Por virtud del presente contrato el Banco otorga a favor del tarjetahabiente titular, un crédito revolutivo para el uso de la tarjeta de crédito del Banco Nacional, hasta por la suma de (indicar monto del límite de crédito otorgado en números y letras) dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En el monto del límite de crédito no quedan comprendidos los intereses corrientes ni moratorios, las comisiones, cargos, honorarios y cualquier otro costo o gasto que se origine con motivo del crédito otorgado y que el tarjetahabiente titular se obliga a pagar de conformidad con este contrato.
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2ª Definiciones. Para los efectos de este contrato los términos que se incluyen a continuación tendrán el siguiente significado:
Amortización: Extinción de una parte o la totalidad del principal de una deuda mediante pagos realizados en intervalos regulares de tiempo o un solo pago.
Autenticación biométrica: Es un proceso que permite verificar la identidad de una persona a través de alguna característica única de su cuerpo que ha sido previamente registrada o almacenada por la persona en un sistema, por ejemplo, pero sin limitarse a una huella digital.
Comisiones: Porcentajes o montos que el tarjetahabiente titular deberá cancelar de conformidad con este contrato por el uso de los servicios, distintos de los intereses.
Crédito revolutivo: Tipo de crédito que se otorga hasta por un monto o límite máximo, donde cada pago que se realiza al capital adeudado queda disponible para que se pueda volver a utilizar.
Deudor (o codeudor): Persona física o jurídica que recibe fondos o facilidades crediticias del Banco en forma directa. En caso de que exista más de una persona deudora del presente crédito, se entenderá que la condición de tarjetahabiente titular corresponde a todas las personas que tengan dicha calidad, así como los derechos y obligaciones establecidos de conformidad con este contrato.
Dólares: Moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
Estado de cuenta: Resumen periódico de los cargos y transacciones originadas por la posesión y uso de la tarjeta de crédito y otras líneas de financiamiento asociadas a la misma según este contrato.
Fecha xx xxxxx: Fecha establecida para el cierre contable de las operaciones utilizado para la emisión del estado de cuenta del período correspondiente.
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Fecha límite de pago: Fecha en la cual el tarjetahabiente titular debe pagar al menos el monto mínimo establecido en el estado de cuenta. También se utiliza para definir el no cargo de intereses, si el tarjetahabiente titular paga de contado.
Interés corriente del período: Monto por intereses calculados desde la fecha de compra hasta la fecha xx xxxxx. Se calculan sobre cada uno de los consumos de un período. Estos intereses no se cobran cuando se realiza el pago de contado en la fecha límite de pago o antes.
Interés corriente: Monto por intereses según la tasa pactada, calculados sobre el principal adeudado, sin incluir el consumo del período.
Interés moratorio: Monto por intereses según la tasa establecida por este concepto en el contrato, que el Banco cobrará al tarjetahabiente titular cuando este se atrase en el pago del crédito, el cargo se calcula sobre la parte del principal adeudado dentro del pago mínimo, que se encuentra en xxxx.
Pago de contado: Monto indicado en el estado de cuenta que corresponde al saldo del principal adeudado por el tarjetahabiente del crédito a la fecha xx xxxxx, más los intereses de financiamiento y las comisiones o cargos cuando correspondan. Este pago no incluye los intereses corrientes del período de compras del mes.
Pago mínimo: Monto que cubre la amortización al principal según el plazo de financiamiento, los intereses financieros a la tasa pactada, las comisiones y los cargos pactados, que el tarjetahabiente paga al Banco por el uso de la tarjeta de crédito.
Periodo xx xxxxxx: Plazo que se le otorga al tarjetahabiente titular para que realice el pago mínimo o de contado según la fecha límite de pago. Si el tarjetahabiente titular realiza el pago de contado no se le cobrarán los intereses corrientes del periodo. Si el tarjetahabiente titular realiza el pago mínimo no se le cobrarán intereses moratorios.
PIN: Siglas de “Personal Identification Number”; traducido al español como número de identificación personal; es una contraseña utilizada por dispositivos electrónicos como el teléfono móvil, las terminales de puntos de venta (POS) o los cajeros automáticos, para autenticar a un
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cliente y permitirle acceso a un sistema.
POS: Por sus siglas en inglés “Point of sale” traducido al español como Punto de venta. Es un dispositivo electrónico que permite a los comercios gestionar la venta de bienes y/o servicios, así como realizar y procesar el cobro de las transacciones realizadas por sus clientes.
Principal: Saldo de todas las transacciones realizadas mediante el uso de la tarjeta de crédito, con exclusión de los intereses o cargos adicionales provenientes de la generación o formación de este.
Saldo de intereses: Está constituido por los cargos por intereses corrientes, intereses corrientes del período e intereses moratorios, menos los pagos realizados por este concepto.
Segundos plásticos: Tarjeta de crédito que el tarjetahabiente titular autoriza a favor de las personas que expresamente designe, y que tiene la misma numeración de la tarjeta titular, comparte el mismo límite de crédito y el estado de cuenta.
Sobregiro: Se presenta cuando las transacciones o cargos realizados por el tarjetahabiente exceden el límite de crédito asignado, o bien por el cálculo de intereses a la fecha xx xxxxx.
Tarjetahabiente: Persona física o jurídica usuaria de la tarjeta de crédito de conformidad con este contrato. Se refiere a los diferentes usuarios de tarjetas tales como el tarjetahabiente titular, segundo plástico y adicional.
Tarjetahabiente titular: Persona física o jurídica usuaria de la tarjeta de crédito de conformidad con este contrato, y que en calidad de deudora está obligada al pago del crédito.
Tarjeta de crédito: Es un instrumento financiero de pago que está vinculado a un crédito revolutivo, que puede ser utilizado por el tarjetahabiente para adquirir bienes o servicios, pagar sumas líquidas y obtener dinero en efectivo.
Tarjeta adicional: Tarjeta de crédito que el tarjetahabiente titular autoriza a favor de sí
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mismo o de la persona que éste designe. Esta tarjeta tiene una numeración propia diferente de la numeración de la tarjeta de crédito titular. El límite de crédito de la tarjeta adicional es asignado por el tarjetahabiente titular, quien toma una porción de su límite de crédito para otorgarlo a la tarjeta adicional, la cual tendrá un estado de cuenta propio y el pago mínimo será independiente en función de las transacciones que se realicen por medio de esta tarjeta.
Tasa de interés corriente: Porcentaje que el Banco cobrará por el uso del crédito y que se utilizará para calcular los intereses sobre el saldo del principal adeudado.
Tasa de interés moratorio: Porcentaje que el Banco cobrará cuando el tarjetahabiente titular se atrase en el pago del principal de la deuda.
3a Revisión del monto del crédito. El Banco se reserva la facultad de revisar en cualquier momento durante la vigencia de este contrato, el monto del crédito revolutivo establecido en la cláusula primera, y queda expresamente facultado para reducir el monto del crédito, así como para cancelar en forma temporal o definitiva el crédito, cuando producto de las evaluaciones que previamente realice, verifique que han ocurrido cambios en la situación financiera o de liquidez del tarjetahabiente titular, respecto del escenario evaluado al momento del otorgamiento del crédito, en especial pero no limitado a una reducción en el nivel de ingresos del tarjetahabiente titular que afecte su capacidad de pago e implique un aumento en el riesgo para el Banco de que la obligación no sea cancelada según los términos pactados. En estos casos, el Banco podrá reducir o cancelar en forma inmediata el monto del crédito, debiendo informar al tarjetahabiente titular de la reducción del límite máximo o la cancelación del crédito, dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores, mediante comunicación escrita remitida al medio señalado en este contrato. El Banco se reserva asimismo la facultad de aumentar el límite de crédito en cualquier tiempo durante la vigencia del contrato, lo cual se informará al tarjetahabiente titular por medio del estado de cuenta. El tarjetahabiente titular contará con un plazo de dos meses a partir de la fecha de la notificación para rechazar la propuesta de aumento en el límite de crédito. Si el tarjetahabiente titular no manifiesta expresamente su oposición dentro del plazo de dos meses estipulado, se entenderá que acepta la modificación del contrato en cuanto al aumento en el límite de crédito.
4a Emisión y entrega de la Tarjeta de crédito y número de identificación personal. El Banco emitirá la tarjeta de crédito previo análisis de la capacidad de pago del tarjetahabiente titular, y según el segmento comercial al cual pertenezca el tarjetahabiente, de acuerdo con los criterios definidos por el Banco y la marca asignada. El Banco entregará la tarjeta al tarjetahabiente en forma personal, ya sea a través de cualquier sucursal o agencia del Banco, o
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mediante entrega a domicilio mediante un servicio de mensajería, cuando el Banco mantenga dicho servicio a disposición de sus clientes, en caso de que este servicio tenga un costo para el tarjetahabiente se le informará previamente. La tarjeta es un instrumento de uso personal e intransferible por lo que en ninguna circunstancia el tarjetahabiente debe facilitar o permitir su uso por parte de terceras personas. El Banco entregará al tarjetahabiente un número de identificación personal (PIN por sus siglas en inglés) que es una contraseña o clave utilizada por dispositivos electrónicos como el teléfono móvil, las terminales de puntos de venta (POS) o los cajeros automáticos, para autenticar a un cliente y permitirle acceso a un sistema. La entrega del PIN se hará en un sobre cerrado para conocimiento único y exclusivo del tarjetahabiente. Posterior a la entrega el tarjetahabiente podrá modificar el PIN o contraseña de acceso. El PIN es confidencial, de uso personal, e intransferible, por lo que en ninguna circunstancia el tarjetahabiente debe revelarlo o permitir su acceso a terceras personas. El tarjetahabiente se obliga a memorizar el PIN y por ningún motivo deberá anotarlo, ni portarlo por escrito. El PIN sustituye la firma realizada xx xxxx y letra del tarjetahabiente y, en consecuencia, producirá los mismos efectos y tendrá el mismo valor probatorio que las leyes le otorgaren a la firma realizada xx xxxx y letra.
5ª Uso de la tarjeta y forma de disposición del crédito. El tarjetahabiente podrá utilizar el límite de crédito asignado por el Banco a través de la tarjeta de crédito a) Mediante la adquisición de bienes y o servicios en los comercios afiliados a las diferentes marcas (Visa y MasterCard) a nivel nacional o internacional; b) Mediante retiros de dinero que podrá realizar en cajeros automáticos que acepten las marcas Visa y MasterCard ya sean del Banco o de otras instituciones, o directamente en cualquier sucursal del Banco u otras instituciones que acepten las tarjetas de las marcas indicadas. Al momento de utilizar la tarjeta de crédito, el tarjetahabiente deberá observar lo siguiente: 1) Transacciones realizadas por medio de Ecommerce: El comercio electrónico se entiende como la actividad de compra de productos y servicios mediante el uso de tarjeta no presente, por medio de aplicaciones móviles y otras redes informáticas, por lo tanto, para este tipo de transacciones no se requiere la presencia física de la tarjeta de crédito. Al utilizar esta forma de compra el tarjetahabiente asume la obligación de a) Realizar las transacciones únicamente en lugares seguros y reconocidos por él, b) Verificar los términos y condiciones de compra c) Revisar y tener claridad de las políticas de cancelación y devolución de los bienes o servicios a adquirir d) Verificar que la transacción se realice en la moneda pactada d) No brindar ningún tipo de información confidencial a terceros. 2) Para las transacciones realizadas con tarjetas que tengan chip incorporado o tecnología sin contacto: Si el tarjetahabiente posee una tarjeta con chip incorporado, y el comercio donde se realice la transacción cuenta con un POS o terminal, que permita la lectura de chip, el tarjetahabiente deberá insertar su tarjeta en la terminal para la lectura del chip, o bien acercar la tarjeta al POS para realizar el pago sin contacto. Las transacciones realizadas mediante tarjetas con chip incorporado podrán requerir la firma de un
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comprobante de pago, la digitación del PIN de la tarjeta o el uso de algún medio de autenticación biométrica, estos últimos cuando el Banco haya habilitado esta funcionalidad y el comercio cuente con la tecnología requerida al efecto. El Tarjetahabiente en ninguna circunstancia deberá revelar al comercio afiliado su número de PIN. La tarjeta se podrá utilizar fuera del país para los mismos fines. El Banco podrá retener, bloquear, destruir o cancelar las tarjetas emitidas de conformidad con este contrato, así como solicitar a cualquier comercio la retención de la tarjeta, cuando a su juicio se estuviere utilizando en contravención de lo establecido en este contrato.
6ª Pagos rápidos. Las operaciones de pago que se realicen mediante la presentación de una tarjeta emitida por un emisor nacional, por montos inferiores o iguales al monto de los pagos rápidos de conformidad con el Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago del Banco Central xx Xxxxx Rica, el cual es una normativa de acceso público que puede ser consultada en el sitio electrónico del Banco Central xx Xxxxx Rica xxx.xxxx.xx.xx, se realizará sin que sea necesario comprobar la identidad del tarjetahabiente por parte del afiliado para su autorización. En estos casos el comercio no le exigirá al tarjetahabiente que presente su documento de identificación, ni le pedirá la firma del comprobante de pago (“voucher”), la digitación del PIN, ni el uso de identificación biométrica o de cualquier otro elemento de autenticación del cliente. El monto de los pagos rápidos es definido por el Banco Central xx Xxxxx Rica. Las actualizaciones que dicho ente realice y publique se entenderán debidamente incorporadas a este contrato.
7ª Pagos que requieren autenticación. Las operaciones de pago que sea realicen por una suma mayor a la definida para los pagos rápidos, mediante una tarjeta emitida por un emisor nacional, requiere que el tarjetahabiente se autentique mediante la presentación de su documento de identificación oficial y proceder a la firma del comprobante de pago (voucher) correspondiente, en presencia de la persona encargada por parte del comercio, y en el caso de las tarjetas con chip incorporado, mediante la firma del comprobante de pago, la digitación del PIN o el uso de un método de autenticación biométrica, estos últimos cuando el Banco haya habilitado esta funcionalidad y el comercio cuente con la tecnología requerida al efecto.
8ª Intereses corrientes: La tasa de interés corriente para los montos adeudados en colones será del (indicar tasa mensual) % mensual y del (indicar tasa anual) % anual. La tasa de interés corriente para los montos adeudados en dólares será (indicar tasa mensual) % mensual y del (indicar tasa anual) % anual. Los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados.
9ª Modificación de los intereses corrientes. El deudor manifiesta que ha sido informado y acepta de forma expresa e irrevocable, que el presente crédito se formaliza con la tasa de interés
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corriente establecida en este contrato, en consideración a su historial y trayectoria crediticia con el Banco, y de conformidad con la normativa emitida por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), en especial el Reglamento para la calificación de deudores Acuerdo SUGEF 01-05, y para el caso específico de las operaciones de crédito realizadas en el marco del Sistema de Banca para el desarrollo, el Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el sistema de Banca para el Desarrollo Acuerdo SUGEF 15-16, el cual desarrolla el marco general para la gestión del riesgo de crédito de las operaciones realizadas bajo la Ley 9274 y su Reglamento. Estas normas tienen por objeto cuantificar y gestionar el riesgo de crédito de los deudores, y contemplan entre otros, criterios para el análisis de capacidad de pago y el comportamiento de pago histórico de los deudores, así como el nivel de atraso de éstos en el pago de las obligaciones de crédito, y constituyen información de acceso público que puede ser consultada en el sitio electrónico de la Superintendencia General de Entidades Financieras xxx.xxxxx.xx.xx. Según los anteriores criterios, a la fecha de la firma de este contrato el deudor se ubica en la siguiente categoría de riesgo (indicar clasificación del cliente). En caso de que, en cualquier momento durante la vigencia de este crédito, ya sea por análisis de la SUGEF, la Auditoría Interna o cualquiera de los órganos de control interno del Banco, se verifique que el deudor, por causas que le sean atribuibles, ha incurrido en alguna de las causales o criterios previstos en la normativa de la SUGEF, que tenga como consecuencia la recalificación de la categoría de riesgo del deudor a una categoría de riesgo mayor a la indicada en esta cláusula, declara que ha sido informado y acepta de forma expresa e irrevocable que el margen de la tasa de interés del crédito se incrementará en (indicar) puntos porcentuales adicionales a lo pactado, sin necesidad de notificación o aviso previo. En igual sentido el deudor declara que ha sido informado y acepta de forma expresa e irrevocable, que el margen de la tasa de interés podrá ser incrementado en los mismos términos indicados, en los siguientes casos: a) El (Los) deudor (es) incumple (n) su obligación de presentar la información financiera entre otra pero no limitada a los Estados Financieros, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Certificación de Ingresos, en el plazo y periodo que el Banco le indique, donde se demuestre el origen y nivel de los ingresos actuales del deudor y los demás obligados, incluyendo fiadores, con el objeto de evaluar su capacidad de pago según lo dispone la SUGEF. b) El (Los) deudor (es) revoca (n) la autorización para que el Banco consulte su información ante el Centro de Información Crediticia (CIC) de la SUGEF. c) En caso de que, por razones atribuibles al (a los) deudor (es), no sea posible realizar la anotación o inscripción, según sea el caso, ante el Registro Público correspondiente, del documento de constitución de la garantía de esta obligación. d) Cuando por causas atribuibles al (a los) deudor (es), o al propietario del bien dado en garantía, el Banco no pueda llevar a cabo las inspecciones de seguimiento sobre el bien dado en garantía, o no pueda llevar a cabo las visitas al bien para confeccionar un nuevo avalúo. e) El (Los) deudor (es) no presenta (n) la copia del recibo de pago de los seguros o renovaciones de las pólizas con la entidad aseguradora de su elección, en el cual se compruebe la adquisición y vigencia de las pólizas requeridas, presentando las coberturas establecidas, y donde se consigne como acreedor beneficiario al Banco. f) El (Los) deudor (es)
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incumple (n) con el plan de inversión del crédito, modificando el destino o forma de explotación del bien que se financió por parte del Banco. En caso de que, habiéndose aplicado el incremento en la tasa de interés, por cualquiera de las causales previstas en esta cláusula, el deudor recupere la categoría de riesgo que mantenía al otorgarse el crédito, o normalice la situación que derivó en el aumento de la tasa de interés, y siempre que a su vez no persista alguna otra causal de aumento de las aquí previstas, el Banco ajustará el margen de la tasa de interés, a partir del siguiente periodo de pago de los intereses corrientes, según la periodicidad pactada en este contrato, eliminando el aumento aplicado. El deudor declara conocer y aceptar que este ajuste de la tasa de interés no tendrá efectos retroactivos, por lo que en ninguna circunstancia el Banco reintegrará sumas pagadas en concepto de intereses según los términos de esta cláusula.
10ª Intereses moratorios. El deudor declara conocer y aceptar que en caso de que se atrase en el pago del crédito, deberá cancelar intereses moratorios a una tasa que será igual a la tasa de interés corriente pactada, según el monto adeudado sea en colones o dólares, más dos (2) puntos porcentuales. Los intereses moratorios se calcularán sobre el saldo de principal adeudado que se encuentra en xxxx. En caso de que el crédito se encuentre en cobro judicial, la totalidad del monto adeudado se considerará vencido y los intereses moratorios se calcularán sobre el saldo total que se adeude en concepto de capital.
11ª Xxxx Xxxxxx. El pago mínimo debe cubrir la amortización al principal adeudado, los intereses corrientes, moratorios, comisiones y otros cargos adeudados, según el plazo del financiamiento. En caso de que el pago mínimo exigido sea menor que el saldo adeudado, se utilizará la siguiente fórmula para su cálculo:
Fórmula: Pago Mínimo = Intereses Pendientes del periodo anterior + Intereses Cuentas Orden
+ Xxxx Total + Honorarios facturados + No diferidos Facturados + Valor Comisión Interna Fact
+ Valor Comisión Avances Fact + Cuotas Compras Mes Anterior + Cuotas Compras Diferidas + Cuotas Avances Mes Anterior + Cuotas Avances Diferidos.
Nota: Si el pago mínimo exigido es mayor al saldo adeudado, el pago será igual al monto del saldo adeudado.
12ª Pago de contado: Monto que corresponde al saldo del principal adeudado por el tarjetahabiente del crédito a la fecha xx xxxxx, más los intereses de financiamiento y las comisiones o cargos cuando correspondan. Este rubro incluye todas las compras, avances de efectivo, comisiones por avances de efectivo, que a la fecha xx xxxxx pueden ser canceladas por el
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tarjetahabiente sin el cobro de los intereses del período. Se calcula sumándole al saldo principal el cobro de la cuota por manejo en caso de aplicar, los intereses corrientes liquidados, los intereses moratorios liquidados. Si el crédito se encuentra en xxxx se debe sumar al saldo la comisión por cobro administrativo según el atraso y si la xxxx es igual mayor a 180 días naturales, se deben sumar los intereses por cuentas de orden.
Fórmula Pago Contado = Saldo + cuota por manejo + cobro administrativo + Interés Corriente Liquidado + Interés Moratorio Liquidado + Interés Cuenta Orden.
13ª Cargos y comisiones: El tarjetahabiente se compromete a cancelar los siguientes cargos y comisiones:
a) Comisión por avance de efectivo:
a. Si el avance se realiza mediante un cajero automático propio del Banco, la comisión será del 5% calculado sobre el monto del retiro o avance de efectivo.
b. Si el avance se realiza mediante Internet Banking, la comisión será del 3% calculado sobre el monto del retiro o avance de efectivo.
c. Si el avance se realiza por medio de ventanilla en una sucursal o agencia del Banco, la comisión será del 5% calculado sobre el monto del retiro o avance de efectivo.
d. Si el avance se realiza en un cajero automático de una red que no pertenezca al Banco Nacional, la comisión será del 5% calculado sobre el monto del retiro o avance de efectivo, con un monto mínimo de $2.75.
e. Para las tarjetas del segmento de Banca de Desarrollo, la comisión será del 2.5% para retiros en cajeros automáticos propios del Banco y mediante ventanilla, y de un 2% para retiros mediante Internet Banking. Si el avance se realiza en un cajero automático de una red que no pertenezca al Banco Nacional, la comisión será del 2.5% calculado sobre el monto del retiro o avance de efectivo, con un monto mínimo de $2.75.
f. En caso de que el retiro se realice en ventanilla de algún otro Banco del sistema,
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el tarjetahabiente deberá cancelar la comisión que dicha institución defina.
En todos los casos, el monto máximo a retirar será igual al 90% del saldo disponible del crédito.
b) En caso de que el tarjetahabiente realice el pago del crédito mediante cheque, y el mismo sea devuelto y no pueda ser aplicado al pago, deberá cancelar una comisión de $10.00 si el monto del cheque es inferior a ¢100.000.00 y de $20.00 si el monto del cheque es igual o superior a ¢100.000.00.
c) Costo por reposición de tarjetas por robo, extravío, deterioro o cualquier causa atribuible al tarjetahabiente:
Tipo | Deterioro | Pérdida por robo, extravío u otra causa |
Clásica Internacional | $7 | $10 |
Oro Local | $7 | $25 |
Oro Internacional | $7 | $35 |
Empresarial | $7 | $50 |
Platino | $7 | $40 |
Infinite Empresarial | $7 | $50 |
Black Empresarial | $7 | $50 |
Black | $7 | $40 |
Infinite | $7 | $40 |
BN Desarrollo (Pymes y Mi pymes) | $7 | $10 |
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d) Comisión por gestión de cobranza administrativa. En caso de que el tarjetahabiente titular presente un atraso igual o mayor a cinco días hábiles en el pago del presente crédito, el Banco quedará facultado para llevar a cabo gestiones de cobranza administrativa, directamente o a través de una empresa externa contratada para dicho propósito. En este caso el tarjetahabiente titular deberá cancelar en concepto de cargo por gestión de cobranza administrativa, en forma adicional e independiente de los intereses moratorios que corresponda, una suma equivalente al 5% de la parte del abono al principal que se encuentra en xxxx. El cargo por gestión de cobranza administrativa no podrá en ningún caso ser mayor a doce (12) dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones según el tipo de cambio de venta xxx xxxxx del Banco para la fecha xxx xxxxx de la tarjeta, y no podrá aplicarse más de una vez al mes por cada operación.
e) Comisión por reimpresión del PIN. Cobro de $6.5. La primera impresión del PIN no tendrá costo. Esta comisión se aplica al saldo de la tarjeta al día siguiente de realizada la gestión de reimpresión de PIN.
f) El tarjetahabiente titular deberá cancelar todos los gastos judiciales y administrativos en que el Banco deba incurrir para el cobro y recuperación de su acreencia, lo que incluye, pero no se limita a las costas personales y procesales de un eventual cobro judicial, según los criterios establecidos por el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado vigente al momento en que se establezca el cobro.
g) En relación con el trámite de reclamos, el Banco estará facultado para aplicar un cargo de 52$ o su equivalente en colones al tipo de cambio interbancario que se encuentre vigente al momento de efectuar el cobro a la tarjeta, en los siguientes casos:
a. Si el tarjetahabiente presenta un reclamo alegando no haber realizado o autorizado una determinada transacción, y luego de la investigación se determina que la transacción sí fue realizada o autorizada por el tarjetahabiente.
b. En caso de que el tarjetahabiente presente algún reclamo después del plazo de 60 días hábiles establecido para su interposición.
c. Si una vez brindada la resolución al reclamo, y habiendo el Banco rechazado el mismo, el tarjetahabiente solicita nuevamente la revisión del caso y aporta o
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solicita documentación adicional a la ya valorada por el Banco en la resolución del reclamo, se cobrará el monto indicado por cada formulario de reclamo valorado.
14ª Estado de cuenta. El Banco remitirá al tarjetahabiente un estado de cuenta mensual, en los primeros cinco días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx, en el cual se incluirá entre otros, el desglose de los rubros que debe pagar por concepto de principal, intereses corrientes, intereses moratorios, intereses corrientes del período, los recargos y las comisiones, la tasa de interés, así como los avisos más importantes con respecto a promociones y modificaciones al contrato original. Si pasados los cinco días hábiles señalados, el tarjetahabiente no recibe su estado de cuenta, deberá reportarlo en forma inmediata al Banco en cualquier oficina del Banco o a través de los medios electrónicos que este mantenga a disposición de sus clientes. El tarjetahabiente podrá solicitar su estado de cuenta en cualquier momento durante la vigencia de este contrato en cualquier sucursal o agencia del Banco.
15ª Reclamaciones sobre el Estado de cuenta e incumplimiento del contrato. El tarjetahabiente titular tiene derecho a presentar reclamos sobre el estado de cuenta, y las transacciones relacionadas. Los reclamos deberán ser presentados dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la fecha de comunicación del estado de cuenta en el cual se incluyan los movimientos que considere deben ser reclamados. El reclamo deberá ser presentado por escrito debidamente firmado, utilizando al efecto el formulario disponible en el sitio xxx.xxxx.xx.xx, el cual deberá presentarse en cualquier sucursal o agencia del Banco, o remitirse a la cuenta de correo xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx.xx. En el formulario de reclamo se deberá identificar la(s) transacción (es) reclamada(s), y señalar en forma clara los motivos en que se fundamenta el reclamo. Adicionalmente, el tarjetahabiente deberá indicar expresamente el correo electrónico al cual desea que se le notifique la resolución del reclamo, y el número de teléfono al cual se le puede contactar para estos efectos. Recibido el reclamo, el Banco le informará mediante correo electrónico, el número de gestión asignado, el cual podrá ser utilizado por el tarjetahabiente para consultar el estado del trámite mediante la cuenta de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx.xx, o bien para hacer llegar cualquier información adicional sobre el mismo. En caso de que el reclamo verse sobre transacciones que involucren las marcas internacionales, el plazo máximo con el que contará el Banco para la resolución del reclamo será de 120 días naturales contados desde el recibo de este. En los demás casos, el plazo máximo para la resolución será de 60 días naturales. En igual sentido, el tarjetahabiente titular podrá presentar reclamos durante la vigencia de este contrato, cuando considere que ha existido algún incumplimiento del Banco de las condiciones del contrato o relativas a la prestación del servicio, para lo cual contará con un plazo de 60 días hábiles que se contarán desde la verificación del
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hecho o circunstancia reclamada, para cuya interposición y resolución se seguirá el mismo procedimiento antes indicado.
16ª Forma de pago. El tarjetahabiente podrá optar por alguna de las siguientes modalidades de pago del crédito:
a) Realizar el pago total del saldo adeudado que muestre su estado de cuenta xxx xxxxx vigente, antes o el día de la fecha límite de pago que aparezca en ese estado, siempre y cuando la tarjeta se encuentre al día.
b) Optar por el crédito, esto es, no realizar el pago de la totalidad del saldo adeudado según el estado de cuenta. En este caso cada transacción se financiará a un plazo de 60 meses, y el tarjetahabiente podrá amortizar su adeudo mediante cuotas mensuales cuyo monto mínimo se indicará en el respectivo estado de cuenta xx xxxxx mensual, en el cual reconocerá al Banco comisiones e intereses de financiamiento sobre los saldos adeudados a las tasas de interés vigentes en dólares o colones, para este tipo de crédito. El saldo insoluto se considera una nueva obligación que prorroga la anterior según el artículo 505 del Código de Comercio. En caso de que el Banco brinde beneficios o promociones en donde se pacte un plazo de financiamiento para la o las transacciones, diferente a 60 meses, dicho plazo se indicará en la promoción y aplicara el plazo convenido.
Los pagos podrán realizarse a través de los medios electrónicos que el Banco mantenga a disposición de sus clientes, entre otros, pero no limitados al sistema de Banca en línea o la App BN Móvil, por medio de los BN Servicios, o bien a través de cualquiera de las sucursales o agencias del Banco.
La fecha xx xxxxx de la tarjeta será los días (indicar) de cada mes y el pago deberá realizarse a más tardar los días (indicar) de cada mes. En caso de que la fecha xx xxxxx o de pago sea feriado o sábado, se trasladará al día hábil inmediato anterior, y en caso de que fuera domingo se trasladará al día hábil inmediato posterior.
El tarjetahabiente acepta que las transacciones que realice en dólares deben ser acreditadas al establecimiento comercial en dicha moneda, por lo que el Banco cobrará dichas transacciones al tarjetahabiente en dólares. El tarjetahabiente podrá optar por realizar el pago en dólares o por su equivalente en colones, para cuyo caso la conversión se realizará conforme al tipo de cambio de venta de dicha moneda que el Banco tenga vigente para la fecha del pago.
Los pagos que realice el tarjetahabiente en abono al crédito se aplicarán en el siguiente orden: Costas personales y procesales, comisiones por gastos de trámite judicial, intereses moratorios, intereses corrientes, comisiones y gastos, capital en xxxx, cuotas diferidas de compra,
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cuota inicial de compra del mes anterior, compra no exigible del mes anterior, diferidos más antiguos, compras del mes y no diferidos del mes.
17ª Obligaciones del tarjetahabiente: Para los efectos de este contrato, serán consideradas obligaciones del tarjetahabiente titular y de las personas a cuyo nombre se emitan tarjetas de conformidad con este contrato, las siguientes:
a) Cumplir con sus obligaciones de pago, ya sea el pago mínimo o de contado, a más tardar en la fecha máxima de pago que se indique en el estado de cuenta del mes correspondiente. El no recibo del estado de cuenta no exime al tarjetahabiente de su obligación de pago.
b) Utilizar la tarjeta en forma estrictamente personal y en ninguna circunstancia revelar, facilitar o permitir que terceras personas tengan acceso a la tarjeta y/o al número de identificación personal, o cualquier otro método de autenticación.
c) Realizar el cambio del PIN al menos una vez cada seis (6) meses.
d) Asegurarse de no perder de vista la tarjeta en ningún momento al realizar pagos en comercios.
e) Verificar, antes de firmar un comprobante de pago o realizar una transacción de pago, que el monto y la información que contiene sea verdadera de acuerdo con la transacción que está realizando, y llevar un adecuado registro de estos. Nunca debe firmar un voucher en blanco.
f) Evitar acceder hipervínculos o ejecutar archivos adjuntos en mensajes de correo electrónico de procedencia dudosa o desconocida.
g) No abrir ni contestar correos electrónicos donde se le solicite información personal o referente a sus claves de acceso, número de tarjeta, número de cuenta u otro tipo de información relacionada con sus servicios bancarios. Sospechar de direcciones numéricas o vínculos desconocidos que se presenten visualmente parecidos a los presentados por el Banco Nacional.
h) Nunca ingresar información en un sitio sin haber verificado que el ambiente es seguro, esto se puede reconocer buscando "https://" en la barra de dirección, junto con un
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candado en la parte inferior derecha de su buscador.
i) Realizar sus transacciones únicamente en sitios seguros o aplicaciones oficiales, asegurarse que cuenta con los requerimientos de seguridad necesarios, de lo contrario no proceda a realizar sus transacciones desde ahí.
j) Sospechar de llamadas telefónicas mediante las cuales se ofrezcan negocios fáciles, premios o se realicen promociones donde medie la entrega de información confidencial, como claves, correos electrónicos o números de tarjetas de crédito o débito.
k) El Banco no tiene como política solicitar a sus clientes información confidencial tal como pero no limitada a claves de acceso a internet, número de identificación personal (PIN), los números de tarjetas de crédito, números de cuenta, sea a través de correos electrónicos, llamadas telefónica, servicios de mensajería de texto u otros. Si recibe una llamada telefónica, un correo electrónico o mensaje de texto donde se le solicite revelar información personal, debe borrarlo de inmediato y no ingresar a los sitios (links) que aparecen en el correo o mensaje. En caso de recibir alguna llamada telefónica, correo o mensaje sospechoso, no debe brindar ninguna información y debe reportarlo al Banco inmediatamente en cualquiera de nuestras oficinas o a la cuenta de correo xxxxx@xxxx.xx.xx.
l) Reportar en forma inmediata al Banco, el robo, pérdida, extravío o cualquier otra circunstancia por la cual pierda la posesión de su tarjeta y/o número de identificación personal. El reporte debe realizarse a cualquiera de los siguientes números (506) 2212- 20-00, 2207-86-00. El Cliente asume la completa responsabilidad por cualquier transacción no autorizada que se realice mediante el uso de la tarjeta, sea con una firma falsificada o sin ella, hasta antes del aviso dado al Banco. Incluso después de haber reportado la pérdida de custodia de la tarjeta, el tarjetahabiente debe verificar su estado de cuenta y en caso de que exista alguna transacción no reconocida, deberá presentar el reclamo respectivo conforme lo indicado en este contrato.
m) Presentar la solicitud de cancelación de la tarjeta en forma expresa y por escrito debidamente firmado, directamente en cualquier oficina del Banco o por los medios electrónicos que este mantenga a disposición de sus clientes.
n) Mantener debidamente actualizada su información en el Banco en relación con el domicilio, ocupación, actividad económica, números de teléfono, correo electrónico, apartado postal, y cualquier otra información requerida por el Banco, así como la
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información del medio designado para remitirle los estados de cuenta y la información relacionada con el uso de tarjeta.
o) Reportar al Banco el no recibo de los estados de cuenta dentro del plazo señalado en la cláusula denominada Estado de cuenta.
p) Revisar los estados de cuenta y verificar la tasa de interés y otros cargos realizados, y llevar un adecuado registro de estos.
q) Verificar el procedimiento para la presentación de reclamos y plantear los reclamos en el plazo establecido en el contrato, salvo que la Ley u otros reglamentos concedan un plazo mayor al efecto, en cuyo caso se aplicará el plazo que sea más favorable al tarjetahabiente.
r) No utilizar la tarjeta como medio de pago en cualquier tipo de actividad expresamente prohibida de conformidad con la legislación vigente. En igual sentido se obliga a no utilizar la tarjeta como medio de pago en cualquier tipo d juego xx xxxx o apuestas conducidas electrónicamente o por medio de Internet. El Banco se reserva la facultad de rechazar las transacciones que incumplan con lo establecido.
s) En caso de solicitar la renovación por deterioro de la tarjeta o a la terminación del contrato, el tarjetahabiente deberá devolver al Banco la tarjeta titular, adicional y segundo plástico, según sea el caso, para su destrucción. El incumplimiento de esta obligación hará responsable exclusivo al tarjetahabiente por cualquier uso que se haga de las tarjetas que no fueran devueltas al Banco. En caso de que, al momento de solicitar la cancelación de la tarjeta por cualquier causa, el tarjetahabiente mantenga convenios de pago automático con algún comercio o Institución, asociados a la tarjeta que se cancela, reconoce y acepta que es su obligación exclusiva hacer el cambio de tarjeta o realizar la cancelación de los convenios o autorizaciones ante el comercio o institución respectiva. El Banco no será responsable por los pagos que no puedan procesarse debido al incumplimiento de esta obligación.
t) En caso de que la tarjeta sea retenida en un cajero automático de la red del Banco, el tarjetahabiente deberá presentarse a gestionar la solicitud de recuperación ante cualquier oficina del Banco
u) Las demás obligaciones establecidas en este contrato o en las Leyes y reglamentos que resulten aplicables.
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18ª Derechos del tarjetahabiente titular. Para los efectos de este contrato se considerarán derechos del tarjetahabiente los siguientes:
a) Presentar los reclamos que estime convenientes en relación con las transacciones que se reflejen en los estados de cuenta, así como con relación al cumplimiento de este contrato.
b) Recibir información completa, veraz y adecuada sobre los términos y condiciones de la tarjeta de crédito, y sus modificaciones.
c) Recibir el estado de cuenta del crédito en el plazo establecido, así como solicitar o consultar su estado de cuenta en cualquier momento durante la vigencia del contrato, directamente en cualquier oficina del Banco o por los medios electrónicos que este mantenga a disposición de sus clientes.
d) Realizar el pago de la obligación en los términos establecidos en este contrato.
e) Los demás derechos que resulten de la Ley o los reglamentos aplicables.
19ª Tarjetas adicionales. El tarjetahabiente titular podrá solicitar al Banco la emisión de tarjetas adicionales a su nombre o a nombre de las personas que designe expresamente, las cuales tendrán un límite de crédito definido por el tarjetahabiente titular y una numeración propia. La tarjeta adicional tendrá un estado de cuenta separado. Los tarjetahabientes que posean una tarjeta adicional podrán disponer del límite de crédito mediante las transacciones autorizadas de conformidad con este contrato, asimismo podrán reportar el robo, pérdida o extravío de la tarjeta, gestionar la reposición de la tarjeta emitida a su nombre, solicitar estados de cuenta de la tarjeta adicional, presentar reclamos sobre las transacciones relacionadas con la tarjeta adicional, y podrá participar de los beneficios y promociones que el Banco defina y que expresamente incluyan a los tarjetahabientes adicionales. Al autorizar la emisión de una tarjeta adicional, el tarjetahabiente titular deberá indicar el monto máximo del límite de crédito total que asignará a la tarjeta adicional. En adelante, del límite máximo total del crédito, el Banco separará el monto asignado a la tarjeta adicional, el cual solo podrá ser girado a través de dicha tarjeta. En igual sentido, el tarjetahabiente titular solo podrá utilizar el monto restante del límite de crédito autorizado. El tarjetahabiente titular será responsable directo frente al Banco respecto del uso que se haga de la misma, el cual deberá realizarse conforme a lo establecido en este contrato. El Banco se reserva la facultad de autorizar o no la emisión de tarjetas adicionales. El Banco no emitirá ni entregará
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ninguna tarjeta adicional, sin la autorización expresa y por escrito del tarjetahabiente. Las tarjetas adicionales que se emitan de conformidad con esta cláusula se regirán por las disposiciones de este contrato.
20ª Segundos plásticos: El tarjetahabiente titular podrá solicitar al Banco la emisión de segundos plásticos a nombre de las personas que designe expresamente. El segundo plástico es una tarjeta que se emite a nombre de la persona que el tarjetahabiente titular designe, tiene la misma numeración que la tarjeta titular, tiene acceso compartido al mismo límite de crédito de la tarjeta titular y comparten el mismo estado de cuenta. No se podrán emitir segundos plásticos a nombre del propio tarjetahabiente titular. La persona titular del segundo plástico podrá disponer el límite de crédito mediante las transacciones autorizadas de conformidad con este contrato, así mismo podrá reportar el robo, pérdida o extravío de la tarjeta, gestionar la reposición de la tarjeta emitida a su nombre, solicitar estados de cuenta de la tarjeta asignada, presentar reclamos sobre las transacciones relacionadas con el segundo plástico, y podrá participar de los beneficios y promociones que el Banco defina y que expresamente incluyan a los tarjetahabientes que poseen segundos plásticos. El tarjetahabiente titular será responsable directo frente al Banco junto con la persona titular del segundo plástico respecto del uso que se haga de la misma, el cual deberá realizarse conforme a lo establecido en este contrato. El Banco se reserva la facultad de autorizar o no la emisión de segundos plásticos. Los segundos plásticos que se emitan de conformidad con esta cláusula, se regirán por las disposiciones de este contrato, y el tarjetahabiente y la persona a cuyo nombre se emita el segundo plástico serán solidariamente responsables por el uso de la tarjeta y el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en este contrato.
21ª Garantía: El Banco podrá requerir al deudor, al inicio o en cualquier momento durante la vigencia de este contrato, rendir una garantía en relación con el pago de la totalidad de los montos adeudados. Las garantías podrán rendirse bajo cualquiera de las modalidades habilitadas por el Banco para este producto, previa valoración y aceptación por parte del Banco. En caso de que no se rinda garantía al momento de la firma de este contrato, pero el Banco requiera al deudor rendir alguna garantía durante la vigencia de este, lo notificará al deudor al medio señalado en este contrato, otorgándole al efecto un plazo de 30 días naturales contados desde la comunicación para que proceda rendir la garantía. El Banco queda facultado para suspender los desembolsos del crédito y el uso de las tarjetas hasta tanto no se rinda la garantía requerida. En caso de que no se rinda una garantía a satisfacción del Banco en el plazo señalado, este podrá a su opción, suspender temporal o definitivamente el desembolso de los fondos y el uso de las tarjetas, o tener por vencida la obligación y proceder a su cobro por la vía legal correspondiente.
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21.1: Certificado de depósito a plazo. En caso de que la garantía rendida consista en un certificado de depósito a plazo, el mismo deberá endosarse en garantía a favor del Banco y mantenerse en garantía por todo el plazo de vigencia del crédito, para lo cual el tarjetahabiente se obliga a realizar las renovaciones periódicas del título. En caso de no pago del crédito o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato, facultará al Banco a tener por vencido el crédito y estará expresamente facultado para hacer efectivo el certificado y aplicarlo al pago de la obligación. En caso de que, una vez aplicado el certificado al pago de la totalidad de la deuda, exista una suma remanente, la misma será depositada a favor de la persona titular del valor a la cuenta en el Banco que esta designe expresamente. En caso de que, una vez aplicado el certificado al pago de la deuda, exista una suma o saldo adeudado, el mismo será cobrado por el Banco por la vía legal correspondiente.
21.2: Hipoteca abierta. En caso de que el crédito esté garantizado por una hipoteca abierta, el deudor acepta conocer y aceptar que el incumplimiento en el pago o de cualquiera de las obligaciones derivadas de este contrato, facultará al Banco a tener por vencida la obligación y a proceder a la ejecución de la hipoteca por la vía legal correspondiente.
21.3 Fianza. En caso de que sea requerido por el Banco rendir una garantía de fianza, el deudor se obliga a presentar un fiador que tenga ingresos suficientes para garantizar el pago de la obligación, de conformidad con la normativa del Banco aplicable al análisis de garantías de crédito. La persona o personas que se constituyan fiadores personales del deudor, serán solidariamente responsables con el deudor para garantizar el pago total del crédito constituido en este contrato. La fianza solidaria comprende el pago del capital, así como los intereses corrientes y moratorios, comisiones, gastos, costas procesales y personales, daños y perjuicios, sobregiros, y cualquier otro rubro o gasto en que deba incurrir el acreedor para la recuperación total del monto adeudado. El fiador se obliga en los mismos términos y condiciones que el deudor y realiza las mismas renuncias y estipulaciones. La fianza constituida se mantendrá en vigencia hasta el pago total de la obligación. La persona o personas que se constituyan fiadores de la presente obligación deberán comunicar al Banco y mantener actualizada la información de su domicilio, dirección de correo electrónico, número de teléfono de habitación y celular, a efecto de que el Banco le remita la información relacionada con este contrato. Asimismo, los fiadores estarán facultados para requerir al Banco en cualquier momento durante la vigencia del contrato, la información del saldo adeudado y del estado de la obligación, así como asumir el pago de la obligación, en cuyo caso deberá realizar la solicitud en forma expresa y por
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escrito al Banco.
22ª Constitución de garantía. En garantía de pago de la presente obligación, lo que incluye el pago del capital, así como los intereses corrientes y moratorios, comisiones, gastos, costas procesales y personales, daños y perjuicios, sobregiros, cualquier otro rubro que el deudor deba cancelar de conformidad con este contrato, y cualquier otro costo o gasto en que deba incurrir el acreedor para la protección y recuperación total de lo adeudado, se constituye la siguiente:
NOTA: SEGÚN SEA EL CASO DEBE UTILIZARSE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES:
22.1 Certificado de depósito de plazo: Certificado de depósito a plazo número (indicar) por la suma de (indicar monto y moneda), debidamente endosado en garantía a favor del Banco, con vencimiento al día (indicar vencimiento del certificado).
22.1 Fianza: El firmante (indicar nombre y apellidos de la persona física según aparece en su documento de identidad), portador de (indicar tipo de documento de identificación, cédula, pasaporte etc.) número (indicar número de documento de identificación), estado civil (indicar), ocupación u oficio (indicar), vecino de (indicar domicilio exacto), (teléfono celular), (teléfono de domicilio), (correo electrónico), en su carácter personal, manifiesta que se constituye fiador personal y solidario del deudor, para garantizar el pago total de la obligación constituida en este contrato. El fiador se obliga en los mismos términos y condiciones que el deudor, y realiza las mismas renuncias y estipulaciones. La fianza aquí constituida se mantendrá en vigencia hasta el pago total de la obligación.
22.1 Hipoteca abierta: El presente crédito estará garantizado mediante la Hipoteca Abierta de (indicar grado), inscrita bajo las citas (indicar citas del registro de bienes inmuebles), que pesa sobre la finca del partido de (indicar) matrícula de folio real (indicar). NOTA: EN CASO DE QUE LA HIPOTECA ABIERTA SE HAYA CONSTITUIDO SOBRE MÁS DE UN INMUEBLE, SE DEBE DETALLAR CADA UNO.
NOTA: CUANDO LA ESCRITURA DE HIPOTECA ABIERTA YA SE
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OTORGÓ, PERO NO SE ENCUENTRA INSCRITA AL MOMENTO EN QUE SE FIRMA EL CONTRATO DE TARJETA SE DEBE UTILIZAR ESTA CLÁUSULA:
El presente crédito estará garantizado mediante la Hipoteca Abierta de (indicar grado), constituida mediante la escritura número (indicar), visible al tomo (indicar) del protocolo xxx Xxxxxxx (de la Notaria) (indicar nombre xxx Xxxxxxx (a) y número de identificación), sobre la finca del partido de (indicar) matrícula de folio real (indicar), cuya inscripción ante el Registro Nacional se encuentra en trámite al momento de la firma de este contrato. NOTA: En caso de que la hipoteca abierta se haya constituido sobre más de un inmueble, se debe detallar cada uno.
23ª Modificaciones al contrato. Las modificaciones al presente contrato, incluyendo, pero no limitadas al importe de los cargos y comisiones, así como la introducción de nuevos costos que deben ser asumidos por el tarjetahabiente titular, le serán comunicadas a través del estado de cuenta inmediato posterior, en el cual se indicará el detalle de la modificación, la fecha en que entraría a regir la modificación, la fecha máxima para rechazar la modificación y el medio al cual el tarjetahabiente podrá enviar la comunicación del rechazo a la modificación. El tarjetahabiente titular contará con un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la notificación para rechazar la modificación propuesta. Si el tarjetahabiente titular no contesta dentro del plazo señalado, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas. Si el tarjetahabiente titular decide rechazar las modificaciones y no mantener la relación contractual, deberá cancelar el saldo adeudado en las condiciones que estuvieren vigentes, esto siempre y cuando el crédito se mantenga al día en sus pagos, en caso contrario el Banco exigirá el pago del saldo total adeudado. Las modificaciones al contrato que afecten de forma significativa la situación patrimonial del fiador, tales como: tasa de interés, límite de crédito y plazo de vigencia del contrato, le serán notificadas al fiador al medio señalado para pueda manifestarse sobre la aceptación de estas. Los plazos para dicha comunicación, así como para oponerse, serán los mismos que aplican al tarjetahabiente titular. El fiador deberá aceptar los cambios en forma expresa comunicándolo por escrito debidamente firmado de manera autógrafa o digital al Banco, directamente en cualquiera de sus oficinas o bien a través de los medios electrónicos que el Banco mantenga a disposición de sus clientes. La no aceptación por parte del fiador a las modificaciones del contrato dentro del plazo estipulado liberará a éste de sus obligaciones respecto de esa modificación.
24ª Sustitución de fianza. En caso de que el fiador o alguno de los fiadores, no acepte las modificaciones al contrato, el deudor a requerimiento del Banco se obliga a sustituir al fiador por una persona que cumpla los requerimientos del Banco según la cláusula 21.3 de este contrato. El Banco notificará al deudor por escrito al medio señalado en este contrato y le concederá al efecto un plazo de 30 días naturales. En caso de que no se sustituya la fianza o se rinda otra garantía a
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satisfacción del Banco en el plazo señalado, este podrá a su opción, suspender temporal o definitivamente el desembolso de los fondos y el uso de las tarjetas, o tener por vencida la obligación y proceder a su cobro por la vía legal correspondiente.
25ª Clientes con los cuales el Banco no mantiene relaciones comerciales: El tarjetahabiente titular declara conocer y aceptar que en atención a la normativa para la prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento al terrorismo, el Banco no mantiene relaciones comerciales con (1) Personas que estén siendo investigadas o se encuentren vinculadas con actividades relacionadas con estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, o cualquier otra actividad delictiva o ilícita conforme a la Ley, (2) Personas con actividades económicas u origen de fondos que no sea posible verificar, (3) Personas cuyo domicilio permanente no sea posible conocer, (4) Personas que estén renuentes a brindar la información requerida para su identificación o el conocimiento de sus negocios, (5) Personas incluidas dentro de las lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Gobierno de los Estados Unidos y/o de la Organización de las Naciones Unidas, con las excepción de las transacciones a o desde países donde producto de una debida diligencia se determine una relación comercial comprobada y legítima, (6) Bancos que no tengan presencia física en ningún país, (7) Sociedades anónimas con acciones al portador, (8) Personas que estando obligadas a inscribirse ante el ente competente según los artículos 15, 15BIS o 15TER de la Ley 8204 no hayan cumplido con dicho requisito,
(9) Personas que se relacionen transaccionalmente con origen o destino de fondos con países designados por el Grupo de Acción Financiera Internacional, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Gobierno de los Estados Unidos, u otras autoridades en materia de prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, como no cooperadores o que estén incluidos en las listas negras x xxxxx. En caso de que el tarjetahabiente, fiadores, o personas a cuyo nombre se han emitido tarjetas adicionales o segundos plásticos, incurra o esté vinculado con alguna de las actividades o conductas indicadas, el Banco estará facultado para dar por terminado el contrato en forma anticipada y dará aviso al tarjetahabiente de dicha situación al medio señalado en este contrato con tres días hábiles de anticipación.
26ª Actividades económicas no aceptables: El tarjetahabiente titular declara conocer y aceptar que en atención a la normativa para la prevención xxx xxxxxx de activos y el financiamiento al terrorismo, el Banco ha definido como actividades económicas no aceptables y de alto riesgo las siguientes:
Actividades económicas No Aceptables:
(1) Fraudes
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(2) Evasión fiscal
(3) Narcotráfico
(4) Arbitraje internacional de divisas
(5) Casas de apuesta por Internet (sportbooks, casinos virtuales, entre otros)
(6) Operación transaccional relacionada con ingreso o salida de fondos con origen en negocios asociados x Xxxxx de Apuestas por Internet (sportbooks, casinos virtuales, entre otros)
(7) Extorsiones
(8) Secuestros
(9) Robos
(10) Remisión y pago de remesas familiares, efectuados por otros operadores.
(11) Negoción informal de divisas.
(12) Homicidios
(13) Prostitución en general y por cualquier medio.
(14) Actos terroristas, financiamiento al terrorismo
(15) Casas de cambio no reguladas
(16) Trata de personas
(17) Corporaciones financieras offshore o entidades financieras localizadas en paraísos fiscales.
(18) Tráfico ilegal xx xxxxx.
(19) Piratería y contrabando
(20) Operación transaccional, administración o desarrollo de tecnologías relacionadas con criptomonedas o monedas virtuales no reguladas que permitan el anonimato o la especulación.
(21) Soborno, corrupción
(22) Lavado de dinero
(23) Delitos informáticos
(24) Negocios de xxx xxxx (salas de masajes, Night club, casas de citas) promoción y venta de pornografía
Actividades económicas de Alto Riesgo:
(1) Sujetos obligados a inscribirse ante el ente competente por artículos 15, 15BIS o 15TER de la Ley 8204, que hayan cumplido con dicho requisito, como de alto riesgo.
(2) Cualquier actividad que se considere potencialmente expuesta a ser utilizada para la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, así como otros ilícitos.
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En caso de que el tarjetahabiente titular, fiadores, o las personas a cuyo nombre se emita una tarjeta adicional o segundo plástico, incurran o estén vinculados con alguna de las actividades indicadas, el Banco estará facultado para dar por terminado el contrato mediante aviso al tarjetahabiente titular de dicha situación al medio señalado en este contrato con tres días hábiles de anticipación.
27ª Plazo del contrato: El presente contrato tendrá un plazo de un año contado a partir de la fecha de su firma y será renovado en forma automática por periodos iguales y sucesivos, salvo que alguna de las partes de aviso por escrito a la otra con al menos 30 días naturales de anticipación al vencimiento del plazo, acerca de su deseo de no prorrogarlo.
28ª Terminación anticipada: El Banco podrá dar por terminado este contrato en forma anticipada y proceder al cobro del saldo adeudado por la vía legal correspondiente en los siguientes casos:
28.1. El atraso o falta de pago de pago del crédito según los términos establecidos.
28.2 En caso de que el tarjetahabiente se sobregire o exceda el límite del presente crédito.
28.3. En caso de que el tarjetahabiente no rinda la garantía requerida por el Banco, o no sustituya el fiador según lo establecido en este contrato.
28.4. Cuando el tarjetahabiente no actualice su información personal y de ingresos en el modo y tiempo que el Banco le indique.
28.5 Por el mal uso de cualquiera de las tarjetas emitidas al amparo de este contrato, o de la información referente al PIN, u otros medios de autenticación y seguridad relacionados.
28.6 El uso de la tarjeta es actividades prohibidas de conformidad con la legislación vigente o este contrato.
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28.7 Cuando el tarjetahabiente haga un ejercicio abusivo de su derecho a presentar reclamos, y se evidencie que presenta reclamaciones sin fundamento o con fines prohibidos o contrarios al ordenamiento jurídico.
28.8 Por las mismas causas que facultan al Banco para suspender o cancelar en forma temporal o definitiva el uso de los fondos de la tarjeta de crédito, con la salvedad de la prórroga o readecuación del crédito.
28.9 Las demás establecidas en este contrato.
29ª Suspensión de desembolsos: El deudor conviene y acepta que el Banco estará expresamente facultado para suspender o cancelar en forma temporal o definitiva el uso de los fondos de la tarjeta de crédito, incluyendo las tarjetas adicionales, segundos plásticos y cualquier dispositivo de pago asociado, así como para negar la renovación o entrega de las tarjetas y dispositivos, en los siguientes casos:
a. Si el deudor no se encontrare al día en el pago de cualquiera de las operaciones de crédito tanto directas (incluidas tarjetas de crédito entre otras) como indirectas (fianzas, avales, entre otras) que mantiene con el Banco.
b. Cuando el deudor se vea afectado por la prohibición establecida en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
c. Si la categoría de riesgo del deudor según la normativa establecida por la Superintendencia General de Entidades Financieras se deteriora hasta llegar a ser igual a la categoría C1 o una categoría de mayor riesgo.
d. Debido a eventuales restricciones de fondos disponibles, originadas en medidas acordadas por el Banco Central xx Xxxxx Rica o disposiciones del propio Banco tendientes a salvaguardar los índices financieros mínimos establecidos por los entes reguladores de la actividad bancaria, en especial pero no limitado a la normativa establecida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y/o la Superintendencia General de Entidades Financieras, (SUGEF) en ejercicio de las facultades que les confiere la Ley Orgánica del Banco Central xx Xxxxx
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Rica (Ley 7558), que puedan incidir o tener efecto, en el giro de los recursos.
e. Se presenten indicios de desmejora en la situación financiera del deudor que afecten negativamente su nivel de crédito y/o capacidad de pago.
f. Se sospeche de la realización de actividades que atenten contra la normativa para la prevención xx xxxxxx de activos y prevención del financiamiento al terrorismo.
g. Se determine que el deudor ha proporcionado información falsa, incompleta o inexacta en el trámite y ejecución de este crédito.
h. Cuando las partes acuerden alguna prórroga en cuanto al pago total o parcial del principal y/o intereses del crédito.
j. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato y la normativa aplicable.
30ª Autorización para el tratamiento de la información. El tarjetahabiente, fiadores, y las personas a cuyo nombre se emitan tarjetas adicionales o segundos plásticos de conformidad con este contrato, autorizan al Banco Nacional xx Xxxxx Rica para tratar, recopilar, almacenar, ceder y transferir la información sus datos personales incluidos los de uso restringido. Esta autorización incluye: 1) la posibilidad de compartir la información indicada con el Banco Nacional y las demás subsidiarias del Conglomerado Banco Nacional existentes o futuras o a terceros subcontratados por el Banco Nacional y sus subsidiarias para el manejo, archivo y actualización de expedientes, envíos de estados de cuenta, procesos de cobro administrativo y judicial del Banco (incluyendo información de ingresos y laboral), y para brindarles servicios como cliente del conglomerado o de la subsidiaria, incluyendo pero no limitado a los contratos de tarjetas, servicios de call center, servicios de venta o contratación de productos, mercadeo, promociones en general y de servicios bancarios y financieros, de cobro, servicios para la seguridad de las transacciones a efectuar u otros servicios a través de medios telefónicos, digitales, mensajes de texto, correo electrónico o cualquiera otras que ayude a llevar a cabo
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transacciones. Dichas comunicaciones podrán ser con fines informativos, de venta directa, de verificación de datos, de cobro, de promoción de productos y cualquier otro que se considere oportuno brindar por estos medios. 2) La posibilidad de compartir la información indicada con el Banco Nacional y las demás subsidiarias del Conglomerado Banco Nacional para efectos de verificar el cumplimiento de la Ley 8204. Por otra parte, autorizan expresamente y en forma irrevocable al Banco Nacional para que como entidad supervisada acceda y consulte su información en el Centro de Información Crediticia (CIC) de la Superintendencia General de Entidades Financieras. Asimismo, esta autorización permite el uso de la información que se acceda y que dicha información pueda ser compartida con BN Vital, BN Valores, BN SAFI y BN Corredora de Seguros para facilitar cualquier análisis de crédito o de negocios que vaya a ser realizado por las entidades indicadas, incluso para el ofrecimiento de servicios, productos comerciales y/o financieros. Por último, aceptan que han sido informados que la no entrega de la información solicitada puede provocar el rechazo de la solicitud o el no recibir los servicios prestados por el Banco y su conglomerado y que pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, eliminación y cancelación establecidos en la ley.
31ª Impuesto a las personas jurídicas. Las personas jurídicas que comparecen a la firma de este contrato en condición de tarjetahabiente titular, garantes, fiadores, o de otra forma obligados al pago del crédito, reconocen que están sujetas al pago del impuesto a las personas jurídicas según se dispone en la Ley 9428 Impuesto a las personas jurídicas, por lo que se comprometen a mantenerse al día en el pago de dicho tributo. En cualquier momento durante la vigencia de este contrato, el Banco podrá corroborar el estado del cumplimiento de dicha obligación, pudiendo incluso exigir al tarjetahabiente entregar de forma anual a más tardar el 31 xx xxxxx del año siguiente al periodo fiscal al cobro (el cual comprende entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año), el comprobante o documento que evidencie que el pago se llevó a cabo. En caso de que la persona jurídica se encuentre en estado de morosidad o no haya presentado ante el Banco el comprobante correspondiente, el Banco podrá tener por vencido y exigible el crédito en forma anticipada y proceder a su cobro por la vía legal correspondiente.
32ª Registro de transparencia y beneficiarios finales. Las personas jurídicas que comparecen a la firma de este contrato en condición de tarjetahabiente titular, garantes, fiadores, o de otra forma obligados al pago del crédito, declaran conocer y aceptar que están sujetas a la obligación de suministro de información establecida en la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal número 9416 y el Reglamento del registro de transparencia y beneficiarios finales N° 41040 –H, por lo que se comprometen a cumplir con el suministro de información en los términos de las normas de cita, y se obligan en forma expresa e irrevocable a presentar ante el Banco el comprobante emitido por el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, donde
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se compruebe la presentación de la información. El comprobante deberá ser presentado ante el Banco en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde el último día del plazo para la presentación de la declaración ante el Registro de transparencia y beneficiarios finales, conforme a los lineamientos establecidos por la autoridad competente. En caso de que el tarjetahabiente titular, garantes, fiadores, o de otra forma obligados al pago del crédito, se encuentren en estado de incumplimiento de la obligación de suministro de información o no presenten al Banco, dentro del plazo establecido, el comprobante de presentación de la declaración, el Banco podrá tener por vencido y exigible el crédito en forma anticipada y proceder a su cobro por la vía legal correspondiente.
33ª Grupos de Afinidad. En caso de que la tarjeta o tarjetas que se emitan al amparo de este contrato correspondan a un convenio o Grupo de Afinidad, el tarjetahabiente autoriza de forma expresa e irrevocable al Banco para entregar al Grupo de Afinidad toda la información referente a las transacciones y en general el uso que se haga de las tarjetas.
34ª Cesión del crédito. El deudor declara conocer y aceptar que el Banco podrá ceder en todo o en parte los derechos derivados del presente contrato, sin necesidad de que se le notifique de dicha cesión. El deudor no podrá ceder los derechos y obligaciones derivadas de este contrato.
35ª Ejecución de la obligación. En el evento de la falta o incumplimiento de pago, o terminación del contrato, el tarjetahabiente, fiadores, garantes o de otra forma obligados al pago del crédito, aceptan que el Banco podrá promover el cobro de la obligación por la vía de ejecución, con base en una certificación expedida por un Contador (a) Publico autorizado de acuerdo con lo estipulado por el artículo 611 del Código de Comercio. Igualmente tendrán el carácter de título ejecutivo las certificaciones de los saldos de sobregiros en las tarjetas de crédito expedidas por un Contador Público.
36ª Jurisdicción y competencia. Para todos los efectos relacionados con este contrato, su interpretación, cumplimiento, terminación y reclamos de responsabilidad, las partes se someten a la legislación nacional de la República xx Xxxxx Rica, y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Justicia costarricenses.
37ª Medio para recibir comunicaciones. El tarjetahabiente, fiador y demás obligados al pago del crédito señalan como medio para recibir comunicaciones el siguiente:
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37.1 El tarjetahabiente solicita que el estado de cuenta y las comunicaciones relacionadas con este contrato le sean remitidas al siguiente correo electrónico a su nombre (indicar). El tarjetahabiente declara conocer y aceptar que es su obligación mantener actualizado el correo electrónico indicado e informar al Banco de manera expresa y por escrito debidamente firmado, cualquier cambio en la dirección señalada. Las comunicaciones que se realicen a este medio se tendrán por debidamente recibidas mientras no se haya comunicado al Banco su modificación.
37.2 El fiador señala como medio para recibir comunicaciones relacionadas con este contrato, por ejemplo, pero sin limitarse a las modificaciones al mismo, el siguiente correo electrónico a su nombre (indicar).
El tarjetahabiente, el fiador y demás obligados al pago, declaran conocer y aceptar que es su obligación mantener actualizado el correo electrónico indicado e informar al Banco de manera expresa y por escrito debidamente firmado, cualquier cambio en la dirección señalada. Las comunicaciones que se realicen a este medio se tendrán por debidamente recibidas mientras no se haya comunicado al Banco su modificación.
37ª Notificaciones judiciales. Para los efectos de lo establecido en la Ley de Notificaciones judiciales, el tarjetahabiente, el fiador, y los demás obligados al pago del crédito, señalan como domicilio contractual para atender notificaciones judiciales los siguientes:
NOTA: En este apartado deben incluirse los domicilios de cada persona en forma detallada.
35.1 El tarjetahabiente:
35.1 Codeudor:
35.2 Fiador:
35:3 (Indicar otros obligados):
Todos declaran conocer y aceptar que a los domicilios señalados se les notificarán las resoluciones judiciales previstas por el artículo diecinueve de la citada Ley de Notificaciones Judiciales. Todas las partes declaran que los domicilios para atender notificaciones antes señalados son reales y existentes y han sido consignados correctamente. Asimismo, declaran, que,
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en el caso de las personas físicas, esas direcciones corresponden a su casa de habitación y que, en el caso de las personas jurídicas, las direcciones señaladas corresponden a su domicilio o sede social real, y que en caso de que estos cambien con posterioridad a la fecha de este documento, se obligan a comunicar el cambio por escrito al Banco. Asimismo, declaran que entienden y aceptan expresamente, que, en caso que los domicilios contractuales aquí señalados para atender notificaciones judiciales hubiesen cambiado y el cambio de domicilio no se hubiera comunicado por escrito al Banco, o si la persona por notificar no se localiza en el lugar originalmente señalado, o si este se encuentra cerrado en forma definitiva o resultare incierto, impreciso o inexistente, el notificador así lo hará constar y, sin más trámite, se procederá a nombrarles curador procesal.
El tarjetahabiente, fiador, garante, y los demás firmantes obligados al pago del crédito, declaran que han leído y comprendido los términos y condiciones del presente contrato, y producto de la información recibida declaran que entienden y están suficientemente advertidos respecto de los derechos y obligaciones aquí establecidos, y con base en lo anterior manifiestan su voluntad de suscribir el presente contrato.
En fe de todo lo anterior declaramos que hemos leído y estamos de acuerdo con los términos y condiciones del contrato, y firmamos en , a los días del mes de
del .
Por El Banco Nombre completo, firma, número de identificación. | El deudor /Representante Legal Nombre completo y firma. |
El Fiador: Nombre completo, firma, número de identificación |
NOTA: Si existen codeudores, garantes, u otros obligados, se debe incluir el espacio
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correspondiente para que firmen el contrato, consignando igualmente el nombre completo firma y número de identificación.
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