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Datos del expediente: | Asunto: |
Nº Exp:12435P/2020 | Contrato para la gestión integral e inteligente de los |
Contrato: 01.JGLAYTO2020000002 | servicios energéticos, del alumbrado público, de los |
P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato | edificios y las instalaciones municipales, del despliegue |
AYTO | y operación de la red abierta e interoperable de |
Datos del documento: | |
internet de las cosas y de la innovación de los servicios | |
Tramitador: | municipales para su desarrollo verde y |
Emisor: 01008485 | digital. Contratación financiada a través del Fondo |
Fecha Emisor: 16/12/2020 | Europeo de Eficiencia Energética (FEEE). |
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INGENIERO EN DATOS, SIG Y CIUDADES INTELIGENTES Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx --Xxxx documento ha sido firmado electrónicamente-- 16 de diciembre de 2020 | LA TÉCNICA SUPERIOR DEL SERVICIO DE ESTRATEGIA DE CIUDAD INTELIGENTE Y SOSTENIBLE Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx --Este documento ha sido firmado electrónicamente-- 16 de diciembre de 2020 | EL DIRECTOR DE PROYECTOS Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx --Xxxx documento ha sido firmado electrónicamente-- 16 de diciembre de 2020 |
EL JEFE DEL SERVICIO DE ESTRATEGIA DE | ||
CIUDAD INTELIGENTE Y SOSTENIBLE | ||
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | ||
16 de diciembre de 2020 |
DP010008.P2.01.4
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS A REGIR EN EL CONTRATO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL E INTELIGENTE DE LOS SERVICIOS ENERGÉTICOS, DEL ALUMBRADO PÚBLICO, DE LOS EDIFICIOS Y LAS INSTALACIONES MUNICIPALES, DEL DESPLIEGUE Y OPERACIÓN DE LA RED ABIERTA E INTEROPERABLE DE INTERNET DE LAS COSAS Y DE LA INNOVACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES PARA SU DESARROLLO VERDE Y DIGITAL.
Índice
1.1. Modelo Estratégico xx Xxxxx Ciudad Inteligente. 11
1.2. Red de Internet de las Cosas y alumbrado inteligente 11
1.4. Fondo Europeo de Eficiencia Energética 14
1.5. Comunicación al sector. 14
1.6. Consulta preliminar al mercado. 16
2. Objeto y ámbito subjetivo del contrato 16
3.1. Ámbito subjetivo del contrato. 18
3.3. Ámbito funcional: instalaciones y plataformas tecnológicas afectadas 19
3.3.1. Instalaciones actuales. 19
3.3.2. Alumbrado público, fuentes y relojes 20
3.3.3. Instalaciones eléctricas de edificios 21
3.3.4. Instalaciones térmicas de edificios 21
3.3.5. Infraestructura IoT. 21
3.3.6. Plataforma de gestión de la red IoT – Neptune 24
3.3.7. Plataforma de ciudad inteligente – Aero 25
3.3.8. Instalaciones futuras. 26
3.3.9. Bases de referencia. 26
3.3.10. Alumbrado público, fuentes y relojes 26
3.3.11. Consumos energéticos. 26
4. Disposiciones generales. 27
4.1. Normativa de aplicación. 27
4.2. Planes y Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx. 31
4.3. Uso, gestión, operación y explotación de las instalaciones e infraestructura IoT 31
4.4. Uso de las plataformas tecnológicas (Neptune y Aero) 32
4.5. Interpretación de este pliego. 32
4.6. Robo de electricidad, obras ajenas y otras causas 32
4.7. Nivel de seguridad y confidencialidad de la información. 33
4.7.1. Confidencialidad de la información 33
4.7.2. Protección de datos de carácter personal. 34
4.7.3. Modelo de gestión y de gobernanza del servicio 34
4.8. Modelo de prestación del servicio 34
4.9. Gobernanza del servicio. 36
5. Alcance y condiciones de las prestaciones objeto del contrato 37
5.1. Prestación P1. Gestión energética y suministros energéticos 37
5.1.1. Suministro de energía. 38
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5.1.2. Control de la contratación. 38
5.1.5. Gestión de altas, bajas y modificaciones 39
5.1.6. Registro de contratos. 39
5.1.7. Optimización y racionalización de contratos 40
5.1.9. Instalaciones térmicas. 42
5.1.10. Telemedida y telegestión. 44
5.1.11. Registro del consumo. 44
5.1.12. Sistema de alertas de consumo. 44
5.1.13. Control de la eficiencia energética en instalaciones 45
5.1.14. Actualización xxx xxxx lumínico del concejo 46
5.1.15. Consumo eléctrico ofertado 46
5.1.16. Consumo térmico ofertado 46
5.1.17. Consumo de referencia. 47
5.1.18. Consumo de referencia ajustado 47
5.1.19. Línea base de referencia. 48
5.1.21. Diferencias de consumo. 48
5.1.22. Gestión de la facturación. 49
5.1.23. Contraste del consumo facturado. 49
5.1.25. Medida y verificación de ahorros energéticos (Protocolo Internacional de Medida y
Verificación de Ahorros IPMVP). 50
5.1.26. Excesos/defectos por ajustes de gestión 50
5.2. Prestación P2. Mantenimiento y conservación 50
5.2.1. Consideraciones generales. 50
5.2.2. Alumbrado público exterior, fuentes ornamentales y relojes públicos 51
5.2.2.1. Plan de mantenimiento preventivo 51
5.2.2.2. Conservación y mantenimiento de luminarias y equipos de encendido 52
5.2.2.3. Conservación y mantenimiento de líneas 53
5.2.2.4. Conservación y mantenimiento de soportes 54
5.2.2.5. Conservación y mantenimiento de centros de mando 55
5.2.2.6. Conservación y mantenimiento de los equipos de telegestión. 56
5.2.2.7. Control y mantenimiento de puestas a tierra y corrientes de fuga 57
5.2.2.8. Control de encendidos y apagados 57
5.2.2.9. Mantenimiento del factor de potencia 58
5.2.2.10. Control y Desmontaje de instalaciones ajenas conectadas a las de alumbrado
5.2.2.11. Control y Desmontaje de instalaciones ajenas apoyadas en las de alumbrado
5.2.2.12. Inspección de otros trabajos y daños a las instalaciones municipales por causa de
5.2.2.13. Reparación de xxxxxxx, desperfectos o roturas 58
5.2.2.14. Otras inspecciones de las instalaciones de alumbrado público exterior 59
5.2.2.15. Verificación e inspección reglamentaria de las instalaciones de alumbrado público
5.2.2.16. Asistencia en eventos. 60
5.2.2.17. Mantenimiento general xx xxxxxxx ornamentales y relojes públicos 60
5.2.3. Edificios municipales. 61
5.2.3.1. Plan de mantenimiento preventivo 61
5.2.3.2. Mantenimiento e inspección general de edificios municipales 61
5.2.3.3. Revisión y conservación programada de edificios municipales 63
5.2.3.4. Reparación de xxxxxxx, desperfectos o roturas 65
5.2.4. Instalaciones térmicas. 65
5.2.4.1. Plan de mantenimiento preventivo 65
5.2.4.2. Conservación y mantenimiento de instalaciones térmicas 66
5.2.4.3. Limpieza, reparación de averías, desperfectos o roturas de instalaciones térmicas. -
5.2.4.4. Verificación e inspección reglamentaria de las instalaciones térmicas 68
5.2.4.5. Asistencia técnica para los controles reglamentarios 69
5.2.4.6. Reparación de xxxxxxx, desperfectos o roturas 69
5.2.5. Infraestructura IoT. 69
5.2.5.1. Plan de mantenimiento. 69
5.2.5.1.1. Mantenimiento preventivo. 69
5.2.5.1.2. Mantenimiento correctivo. 71
5.2.5.2. Conservación y mantenimiento de nodos IoT 71
5.2.5.3. Conservación y mantenimiento de concentradores 71
5.2.5.4. Conservación y mantenimiento de sensores y actuadores de titularidad municipal
5.2.6. Otras instalaciones. 72
5.2.6.1. Servicio xx xxxxxxx. 72
5.3. Prestación P3. Garantía total e integral. 74
5.3.1. Consideraciones generales. 74
5.3.2. Alumbrado público exterior, fuentes ornamentales y relojes públicos 75
5.3.3. Averías y desperfectos causados por accidentes de tráfico 76
5.3.4. Reparación de daños a las instalaciones por causas de actos vandálicos, fuerza mayor o catástrofes ajenas a las instalaciones 76
5.3.5. Averías, daños y afectaciones del alumbrado causados por terceros 76
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5.3.6. Edificios municipales e instalaciones térmicas y eléctricas 77
5.3.8. Exclusiones de la garantía total 78
5.4. Prestación P4. Inversiones para la mejora y renovación de las instalaciones consumidoras
5.4.1. Consideraciones generales. 78
5.4.2. Alumbrado público exterior. 81
5.4.2.1. Elementos de iluminación. 82
5.4.2.2. Luminaria LED para alumbrado vial 84
5.4.2.3. Luminaria LED para alumbrado vial residencial 86
5.4.2.4. Luminaria LED para alumbrado vial decorativo clásico. 88
5.4.2.5. Luminaria LED para alumbrado vial decorativo 90
5.4.2.6. Bloque LED para adaptación de luminaria artística. 91
5.4.2.7. Luminaria modelo farol. 94
5.4.2.8. Bloque LED para adaptación de luminaria vial residencial 96
5.4.2.9. Proyector LED compacto para alumbrado vial 98
5.4.2.11. Tubo LED.
5.4.3. Centros de mando.
5.4.3.1. Conductores.
5.4.3.2. Protecciones.
100
100
102
102
5.4.3.3. Cajas de empalme y derivación 102
5.4.3.4. Brazos.
5.4.3.5. Báculos y columnas.
5.4.3.6. Protección de bajantes.
103
103
104
5.4.3.7. Tubería para canalización subterránea 104
5.4.3.8. Cable fiador.
5.4.3.9. Materiales no incluidos.
104
104
5.4.3.10. Exámenes y aceptación de los materiales 105
5.4.3.11. Materiales que no reúnan las condiciones 105
5.4.3.12. Certificados y documentación a aportar 105
5.4.4. Iluminación interior de edificios municipales 106
5.4.4.1. Requisitos técnicos. 108
5.4.4.2. Certificados y documentación a aportar 112
5.4.5. Infraestructura IoT.
5.4.5.1. Nodos IoT.
5.4.5.2. Concentradores.
5.4.5.3. Sensores de presencia.
5.4.5.4. Requisitos de instalación.
5.4.6. Sensórica de edificios.
5.4.6.1. Sensores ambientales.
5.4.6.2. Sensores de presencia.
5.4.6.3. Sensores de luminosidad.
114
114
129
133
135
135
140
141
141
5.4.6.4. Sensores de consumo (electricidad, gas, agua) 142
5.4.6.5. Enchufes inteligentes.
5.4.6.6. Actuadores diversos.
5.4.6.7. Concentradores.
5.4.6.8. Nodo IoT.
5.4.6.9. Requisitos de instalación.
142
142
142
143
143
5.5. Prestación P5: Inversiones en ahorro energético y en energías renovables 144
5.5.1. Consideraciones Generales:
5.5.2. Objeto de la prestación.
144
146
5.6. Prestación P6. Otros trabajos relacionados con el objeto del contrato 148
5.6.1. Otros trabajos definidos inicialmente 149
5.6.1.1. Servicios asociados a las inversiones. Oficina técnica facultativa 149
5.6.1.2. Servicio de Oficina para el Control de la calidad, la monitorización y el Seguimiento
Independiente del Contrato: OCSI. 150
5.6.1.3. Otros trabajos y servicios: mantenimiento y uso de plataformas Neptune y Aero. ---
153
5.6.1.4. Capacitación al personal municipal 154
5.6.1.5. Oficina Gijón DemoLAB.
5.6.1.5.1. Cuestiones generales.
155
155
5.6.1.5.2. Recursos municipales que se ponen a disposición de la adjudicataria para la
ejecución de las acciones propuestas.
5.6.1.5.3. Instalaciones físicas.
5.6.1.5.4. Recursos online.
156
156
158
5.6.1.5.5. Requisitos aplicables a todos los proyectos y actuaciones realizadas en la
Oficina DemoLAB. 158
5.6.1.5.6. Requisitos generales para todos los programas formativos y acciones de formación que se establecen como obligatorias y aquellas que en su caso se propongan por
las licitadoras. 160
5.6.1.6. Áreas de actuación y actividades 160
5.6.1.6.1. Área 1: Innovación.
5.6.1.6.2. Área 2: Sostenibilidad.
5.6.1.6.3. Área 3: Igualdad.
160
164
166
5.6.1.6.4. Responsabilidad Social Corporativa Gijón DemoLAB 167
5.7. Otros trabajos a concretar durante la ejecución del contrato 167
6. Organización del servicio.
6.1. Medios personales.
168
168
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6.1.1. Condiciones generales.
6.1.2. Oficina técnica.
168
168
6.1.3. Personal adscrito a los actuales contratos 168
6.1.4. Medios humanos.
6.1.5. Personal y efectivos.
6.1.6. Órdenes y partes de trabajo.
6.1.7. Jornada laboral.
6.1.8. Turnos de trabajo.
6.1.9. Uniforme y documentación.
6.1.10. Seguridad del personal.
168
168
169
170
170
171
172
6.1.11. Formación del personal y su transformación verde y digital 172
6.2. Medios materiales y de transporte.
6.2.1. Medios electromecánicos.
6.2.2. Medios de transporte.
6.2.3. Medios tecnológicos y materiales.
6.3. Material y almacenamiento.
6.3.1. Disponibilidad de materiales.
173
173
174
175
175
175
6.3.2. Almacenamiento de materiales procedentes de desmontajes 175
6.3.3. Eliminación de residuos potencialmente peligrosos y otras exigencias
medioambientales.
6.3.4. Locales, oficinas y almacenes.
175
176
7. Gestión y control de las instalaciones e infraestructuras 176
7.1. Plataformas y aplicaciones verticales. 176
7.1.1. Neptune: gestión de la red IoT.
7.1.2. Aero: plataforma de ciudad.
176
177
7.1.3. Aplicaciones verticales (energía, alumbrado, edificios). 177
7.2. Inventarios (BDA).
7.3. Propiedad de la información.
8. Gestión del servicio.
8.1. Ejecución de las prestaciones.
180
181
182
182
8.2. Gestión del ciclo de vida del contrato 182
8.2.1. Fase 0. Monitorización y seguimiento del contrato 182
8.2.2. Fase 1. Continuidad y transición del servicio. 183
8.2.3. Fase 2. Replanteo, plan de inversiones y plan de implantación. 183
8.2.4. Fase 3. Instalación y despliegue de las instalaciones y de la red de IoT 183
8.2.5. Fase 4. Operación y servicio. 183
8.2.6. Fase 6. Recuperación, retorno y continuidad del servicio 184
8.2.7. Fase 7. Transición del servicio
8.3. Operación del servicio.
8.3.1. Acuerdos de nivel de servicio.
184
184
184
8.3.2. Obligaciones para cada una de las prestaciones 185
8.3.2.1. Obligaciones de la adjudicataria en el marco de la prestación P1. 185
8.3.2.2. Obligaciones de la adjudicataria en el marco de la prestación P2. 187
8.3.2.3. Obligaciones de la adjudicataria en el marco de la prestación P3 192
8.3.2.4. Obligaciones de la adjudicataria en el marco de la prestación prestación P4 192
8.3.2.5. Obligaciones de la adjudicataria en el marco de la prestación P5 195
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DP010008.P2.01.4
RELACIÓN Y ENLACE A LOS ANEXOS.
Anexo I. Instalaciones P1.
Anexo I. Instalaciones P1 –formato editable–.
Anexo II. Funcionales de las plataformas.
Anexo III. Horarios de funcionamiento y temperaturas de consigna. Anexo IV. Consumos de referencia.
Anexo IV. Consumos de referencia –formato editable–.
Anexo X. Xxxx lumínico. Anexo VI. Instalaciones P2P3.
Anexo VI. Instalaciones P2P3 –formato editable–.
Anexo VII. Renovación y mejora en energía eléctrica, térmica y red IoT. Anexo VIII. Auditorías y estudios energéticos.
Anexo IX. Preciarios de mejoras del rendimiento de las instalaciones y actuaciones fuera de P2P3.
1. Introducción.
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), contempla el programa de reformas e inversiones para la transición medioambiental que genere y potencie las oportunidades de la economía verde.
Por otro lado, la Agenda España Digital 2025, en línea con la estrategia digital europea, se configura como elemento vertebrador para la modernización de los sectores económicos, productivos, de servicios y de la administración pública, contemplando la cohesión territorial y social.
Estos planes están en consonancia con las estrategias de la Unión Europea para su financiación a través del Fondo de Recuperación Next Generation EU, el Fondo Europeo de Recuperación y otras líneas que responden al pacto verde europeo y a la estrategia digital europea.
Para acelerar los retos de la transición energética, la transformación digital y el desarrollo verde y digital de la economía y de la sociedad española, se pone en marcha el Plan de recuperación, transformación y resiliencia que se estructura en torno a cuatro ejes transversales: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial.
El presente pliego de prescripciones técnicas se inspira en los principios, las líneas estratégicas y los programas citados anteriormente, que serán utilizados por la adjudicataria para acelerar el proceso de transición verde, energética y digital xx Xxxxx, que se incluyen en el presente contrato como instrumentos que reforzarán la capacidad inversora de la adjudicataria para facilitar y acelerar la descarbonización, la instalación xx xxxxxxx de energía renovables y de tecnologías de almacenamiento, el desarrollo de comunidades energéticas y la generación de oportunidades para la innovación, el emprendimiento y la creación de empleo.
Con carácter previo a esta licitación, el Ayuntamiento xx Xxxxx ha desarrollado una serie de actuaciones coordinadas para construir el modelo de gestión de los servicios, que se incorpora como modelo para la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato. Concretamente, desde el año 2015, se iniciaron los trabajos para la definición de la estrategia de ciudad inteligente, estrategia que se está materializando a través de la ejecución de la iniciativa Gijón-IN, ciudad innovadora, inteligente e integradora.
En paralelo, se inició el despliegue, en determinadas zonas del municipio, de la red de Internet de las Cosas (en adelante, IoT) y del alumbrado inteligente, adjudicándose un contrato, con una duración de 5 años, en el que se incluyen las plataformas de ciudad y de gestión de la red IoT, comenzando con el cambio de modelo de gestión al incorporar la gestión punto a punto y estableciendo el protocolo de comunicación 6LoWPAN como protocolo para la conectividad de los dispositivos.
Estas infraestructuras de ciudad y de gestión municipal, así como el modelo de gestión inteligente e innovadora de los servicios, se incluyeron como ejes vertebradores de la iniciativa Gijón-IN para reforzar su desarrollo, consolidación y escalado, tanto en número de dispositivos como en número de servicios, en la que se incorpora la gestión integral e inteligente del alumbrado público y de los edificios municipales, entre otros.
Con posterioridad, y sobre la base del modelo anteriormente comentado, se acude a la línea de financiación del Fondo Europeo de Eficiencia Energética (en adelante, FEEE), para lo que se redacta un proyecto global para escalar a todo el término municipal la gestión integral e inteligente del alumbrado público y de los edificios municipales. Una vez conseguida esta financiación, se han ejecutado los trabajos previos y preparatorios de esta licitación, que han consistido principalmente en la realización de una auditoría energética en grado de inversión y la comunicación al sector del modelo de gestión y de las tecnologías a utilizar, abriendo un periodo para que los diferentes operadores económicos, fabricantes y la industria pudieran conocer y realizar las pruebas de compatibilidad e interoperabilidad de los diferentes dispositivos para garantizar la igualdad y la concurrencia en la licitación.
Por otro lado, se publicó anuncio de información previa, se solicitó la estructura de costes y se realizó consulta preliminar al mercado para que los diferentes operadores económicos tuvieran la información previa a la licitación en la que se incluían las tecnologías y los requerimientos técnicos y funcionales previstos para la realización de esta licitación.
Con toda esta información se ha procedido a elaborar el presente pliego de prescripciones técnicas.
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1.1. Modelo Estratégico xx Xxxxx Ciudad Inteligente.
El Ayuntamiento elaboró la hoja xx xxxx de ciudad inteligente sobre la que se desarrollaron el diseño y la redacción de la iniciativa Gijón-IN, innovadora, inteligente e integradora.
Esta hoja xx xxxx contempla la información de gestión, los datos primarios generados durante la propia prestación de los servicios, como un activo estratégico e imprescindible para el control de su ejecución, incluyendo el modelo de gobernanza de los servicios basado en la aplicación de tecnología, diferenciando las plataformas de gestión de los diferentes prestadores de servicios para garantizar que el control de la gestión pública se realice directamente por el propio Ayuntamiento.
En el modelo estratégico se diseña la integración de los servicios que se prestan en la ciudad, en el territorio del término municipal, con las plataformas de gestión municipales, al ser parte consustancial, esencial, de los procedimientos de contratación, poniendo el foco en la ejecución de estos grandes contratos para facilitar el seguimiento de estos, funciones a realizar por y desde el propio Ayuntamiento.
Para ello, se incluye el despliegue de una red municipal para el IoT que permita la conectividad de dispositivos y que estos suministren información directamente a los sistemas de gestión municipales, la utilización de una plataforma de gestión de los servicios públicos de ciudad y del término municipal que esté integrada a nivel de base de datos con la plataforma de gestión integrada municipal (el ERP municipal), para garantizar la unidad, consistencia y calidad del dato y la digitalización de los servicios para incrementar su eficiencia y eficacia.
Este modelo se aplica al resto de planes, programas y proyectos que se describen brevemente a continuación para general conocimiento de las empresas del sector, puesto que es imprescindible para que estas puedan realizar una oferta. El presente pliego responde a la ejecución y consolidación de este modelo de ciudad inteligente y sostenible, verde y digital, xx Xxxxx.
1.2. Red de Internet de las Cosas y alumbrado inteligente.
El Ayuntamiento está inmerso en un ambicioso cambio de modelo de gestión, denominado “Gestión integral ayuntamiento-ciudad: el ERP de ciudad. Uno para todo”, en el que la información disponible para la prestación de los servicios y la toma de decisiones se incrementa exponencialmente con la aplicación de tecnologías de internet de las cosas y de analítica avanzada de datos (IoT y Big Data).
La primera fase de este modelo se desplegó en la zona centro de la ciudad y en el Parque Científico y Tecnológico (Gijón|DemoLAB Espacio Conecta), sobre la base de que el mismo pudiera extenderse, escalarse, de forma sostenible en el resto del territorio municipal y en el resto de los servicios municipales.
Este modelo tiene la siguiente arquitectura:
Ilustración 1. Gestión integral ayuntamiento-ciudad.
E incluye los siguientes elementos:
⮚ Una red de comunicaciones neutra, abierta e interoperable para el IoT, que permite el despliegue de nodos de comunicación y control en la red del alumbrado público, estableciendo una red xxxxxxx bajo el protocolo 802.15.4g 6LoWPAN (estándar de comunicación del IETF), en la que también participan concentradores que gestionan el tráfico hacia la red de acceso.
Actualmente la red alberga 1.250 nodos de alumbrado inteligente y permite integrar nuevos servicios. Los 1.250 nodos y los concentradores desplegados en esta primera fase ejecutada por el Ayuntamiento son nodos PE.AMI, de Paradox Engineering Advanced Metering Infraestructure. Con la iniciativa Gijón-IN se escalan con 3.600 nodos y 8 concentradores adicionales.
Cuenta con un sistema de gestión de la red IoT, que permite tanto la gestión a bajo nivel de todos los elementos de la red de comunicaciones IoT, como la gestión de alumbrado inteligente de los
1.250 nodos desplegados. El sistema es PE.AMI CMS (Central Management Suite), de Paradox Engineering Advanced Metering Infrastructure, provisionado desde la infraestructura del proveedor de servicios, T-Systems. PE.AMI CMS es un producto propietario sujeto a la lógica de negocio implementada en los nodos y concentradores de este fabricante y está integrado con la plataforma de ciudad. Permite la interoperabilidad entre nodos de diferentes fabricantes.
⮚ La plataforma de ciudad, provisionada desde la infraestructura del proveedor de servicios, T- Systems, y basada en el producto AERO, que se integra con la red PE.AMI y con el software PE.AMI CMS para capturar toda la información procedente de los nodos y proporcionar analítica avanzada. En este sentido, en la plataforma de ciudad, se ha construido una aplicación vertical de gestión de alumbrado inteligente, para la gestión y monitorización de la información procedente del PE.AMI CMS. Durante la iniciativa Gijón-IN se consolida y optimiza la integración y se avanza en el desarrollo de nuevos verticales.
El objetivo del Ayuntamiento xx Xxxxx es la implementación de su estrategia global y, para ello, de forma adicional al citado contrato para la red de internet y del alumbrado inteligente, se elabora la iniciativa Gijón-IN y su escalado a través de la financiación del FEEE, reutilizando en ambos el mismo modelo, plataformas tecnológicas, protocolos y componentes.
Con estos trabajos previos, y con la ejecución del presente contrato, el Ayuntamiento consigue el despliegue y reutilización de la plataforma de gestión de la red de IoT (M2M, máquina a máquina) y de gestión de ciudad. Con ello, se permite la gestión de toda la red IoT sobre el protocolo 6LoWPAN. La red IoT está basada en el citado estándar 6LoWPAN – IEEE 802.15.4 de la IETF y todos los elementos de la red disponen de dirección IPv6, con lo que se garantiza la gestión de la misma mediante herramientas estándares del protocolo IP, así como la escalabilidad del sistema.
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Nº Exp:12435P/2020 | Contrato para la gestión integral e inteligente de los |
Contrato: 01.JGLAYTO2020000002 | servicios energéticos, del alumbrado público, de los |
P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato | edificios y las instalaciones municipales, del despliegue |
AYTO | y operación de la red abierta e interoperable de |
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internet de las cosas y de la innovación de los servicios | |
Tramitador: | municipales para su desarrollo verde y |
Emisor: 01008485 | digital. Contratación financiada a través del Fondo |
Fecha Emisor: 16/12/2020 | Europeo de Eficiencia Energética (FEEE). |
DP010008.P2.01.4
La arquitectura, el modelo y las plataformas descritas se toman como base para su escalado parcial, su integración con el ERP municipal, y su incorporación a través de la iniciativa Gijón-IN y la presente contratación.
1.3. Iniciativa Gijón-IN.
El Ayuntamiento xx Xxxxx ha venido trabajando sobre la base de las líneas estratégicas descritas previamente que se consolidan, escalan y perfeccionan a través del presente contrato.
El Ayuntamiento ha trabajado y está trabajando en el desarrollo de su estrategia para la transformación xx Xxxxx en una ciudad inteligente y sostenible, verde y digital. En este sentido, la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, publicó la convocatoria (C059/15-AE) para el desarrollo del programa de ciudades inteligentes de la Agenda Digital para España, financiada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el período de programación 2014-2020.
El Ayuntamiento presentó su hoja xx xxxx para la transformación xx Xxxxx en una ciudad inteligente y sostenible a través de la iniciativa Gijón-IN, ciudad innovadora, inteligente e integradora, iniciativa que se estructura en cinco grandes actuaciones y que, en una de ellas, denominada servicios públicos inteligentes, se incluyen la gestión inteligente, entre otros, del alumbrado público y de los edificios municipales.
Para ello se parte del proyecto, explicado en el apartado anterior, que permitió la instalación y el mantenimiento de una solución integral para habilitar el IoT en la ciudad xx Xxxxx y que contempla, entre otras funciones o usos, el control inteligente del alumbrado público, cuya primera fase, tal como se ha expuesto, permitió el desarrollo de la infraestructura de IoT en el centro xxxxxx xx Xxxxx y en el Parque Científico y Tecnológico e INTRA.
Este despliegue incluyó la sustitución de luminarias a tecnología LED y su correspondiente regulación punto a punto mediante el uso de una plataforma software (plataforma de ciudad) sobre la que se ha desarrollado un vertical específico de alumbrado público, así como una APP. Estos antecedentes han permitido realizar diferentes comprobaciones sobre su viabilidad técnica y económica, para validar su escalabilidad y su capacidad para monitorizar los consumos, y controlar tanto la gestión como la calidad del servicio, cuestiones fundamentales para el control de la ejecución del presente contrato.
Esta red de IoT se configura a través de una red xxxxxxx de baja frecuencia sobre un protocolo de comunicaciones neutro, abierto e interoperable, el ya citado 6LoWPAN – IEEE802.15.4 de la IETF.
Con la iniciativa Gijón-IN se escala el número de nodos, con 3.600 nodos adicionales, y se incorpora la gestión inteligente de los edificios, de la energía y de la calidad del aire. Para ello se contemplan cinco edificios municipales, 150 hogares y 200 comercios, incluyendo la configuración de ecosistemas para la innovación de los servicios y el fomento de la investigación y el emprendimiento sobre la base de la digitalización de los servicios. Además, se incorporan actuaciones conducentes a la puesta en marcha de un centro de innovación social, se desarrolla el concepto y funcionalidad de vía pública inteligente, así como de la integración ciudad-ayuntamiento (integración de las citadas plataformas con el ERP municipal), se incorporan tecnologías para facilitar la participación ciudadana y la gestión colaborativa en la propia gestión de los servicios, se define el cuadro de mando integral
y se consolidan las plataformas e infraestructuras tecnológicas para el desarrollo de los trabajos para construir un Gijón verde y digital.
La propia iniciativa Gijón-IN, la reutilización de las plataformas y sus resultados, se incluyen en el proyecto que se presentó a financiación del FEEE, proyecto que se materializa y ejecuta con la presente licitación y con este pliego de prescripciones técnicas.
1.4. Fondo Europeo de Eficiencia Energética.
En relación con la energía, el alumbrado y los edificios, el Ayuntamiento presentó un proyecto para acceder a la financiación del FEEE, como parte del programa europeo energético para la recuperación. Este FEEE da apoyo a los estados miembros para alcanzar su objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20 %, incrementar el uso de la energía renovable en un 20 % y reducir el consumo de energía, incrementando la eficiencia energética en un 20 % (objetivo 20-20-20 de la UE).
El citado FEEE tiene como objetivo modernizar los modelos de gestión del alumbrado, de los edificios públicos y del transporte y proporcionar financiación para proyectos públicos, ya sean regionales o locales, a través de la fórmula de colaboración público-privada, que sean viables y estén destinados a la eficiencia energética, las energías renovables o a proyectos sostenibles.
El FEEE encargó la realización de una auditoría energética en grado de inversión a la empresa especializada Soningeo Servicios Energéticos (ahora Sawatco) de las instalaciones comprendidas en el objeto de este Pliego de Prescripciones Técnicas, para facilitar la aplicación de las medidas de mejora de eficiencia energética, que se establecen en esta licitación. El citado FEEE financia, en caso de que la adjudicataria lo considere de su interés, las inversiones correspondientes a la prestación P4 relativa la renovación y la mejora de las instalaciones consumidoras de energía.
En paralelo a la realización de la auditoría energética en grado de inversión se ponen en marcha los DemoLABs de alumbrado y de edificios para facilitar al mercado, fabricantes de equipos, prestadores de servicios y operadores económicos, el conocimiento de los protocolos de comunicaciones, los requisitos técnicos y las infraestructuras tecnológicas que se incorporan en esta licitación.
1.5. Comunicación al sector.
Una vez finalizadas las auditorías energéticas en grado de inversión, y en paralelo a su actualización y revisión previa a la realización de la consulta preliminar al mercado, el Ayuntamiento pone en marcha los DemoLABs de alumbrado y de edificios para que los diferentes fabricantes de dispositivos, empresas de servicios energéticos y cualquier otro operador económico realice comprobaciones sobre las infraestructuras, plataformas, protocolos y tecnologías, conozca los diferentes requerimientos técnicos e incluso llegue a probar sus dispositivos en un entorno de pruebas y en otro real.
Estos requisitos técnicos son equivalentes a los licitados por el Ayuntamiento para el contrato de IoT y de alumbrado inteligente y por la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx para el contrato de la iniciativa Gijón-IN, por lo que en las dos ocasiones se han licitado a través de procedimiento abierto.
Con todo ello, el Ayuntamiento lanza una comunicación a través de las diferentes agrupaciones profesionales y empresariales, y su correspondiente publicación en la Sede electrónica, al sector de fabricantes de dispositivos, empresas de servicios energéticos y cualquier otro operador económico, animándoles a participar en el conocimiento de los requerimientos y las pruebas de compatibilidad e interoperabilidad, para facilitar la futura presentación de ofertas e incrementar la concurrencia.
Hasta el día 24 de septiembre de 2020 habían sido aceptadas 57 combinaciones de luminaria/nodo IoT pertenecientes a 16 empresas distintas y se realiza un informe de conclusiones para ser tenido en cuenta en la consulta preliminar al mercado, que se realizó sobre la base de los antecedentes descritos para que fueran conocidos por el mayor número posibles de interesados.
Se puede consultar más información en los siguientes enlaces:
⮚ Informe explicativo de la iniciativa Gijón|DemoLAB en alumbrado público inteligente con los resultados de interoperabilidad alcanzados:
Informe Presentación y Resultados Gijón|DemoLAB
⮚ Vídeo explicativo de los trabajos desarrollados en la Cátedra Gijón Smart Cities: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxx?xx0XXxxXXXXXX
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⮚ Vídeo explicativo sobre el protocolo de comunicaciones 6LoWPAN. xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxx?xxXXxXXX0xxXX
⮚ Vídeo explicativo sobre las operaciones y comprobaciones realizadas en Gijón|DemoLAB: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxx?xxxXxX0xx0000
Con la información de los trabajos previos y los resultados de este DemoLAB se elaboró la documentación con la descripción del objeto del contrato y los requerimientos que se publicaron en la consulta preliminar al mercado.
1.5.1. DemoLAB.
El modelo de gestión, las plataformas y las tecnologías incluidas en este pliego se asientan sobre la base de la experiencia contrastada, es decir, todos los avances que se han realizado han sido, bien adjudicados previamente por el propio Ayuntamiento o por la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, o bien se han contratado y documentado, en un entorno real, desde el laboratorio de la Cátedra Milla del Conocimiento: Gijón Smart Cities. El laboratorio, situado en la Escuela Politécnica de Ingeniería xx Xxxxx, y el entorno de pruebas, construido en el Parque Científico y Tecnológico junto al edificio Impulsa, han permitido realizar ensayos y pruebas de los diferentes dispositivos facilitados por los fabricantes, empresas de servicios energéticos y operadores económicos, para determinar su compatibilidad y su correcto funcionamiento con los sistemas desplegados en la ciudad y validados tanto por personal técnico de la Cátedra como por el personal de la entidad Xxx.xx y el personal municipal.
Con ello se consigue garantizar la concurrencia de los fabricantes en la presente licitación.
1.5.2. CeDInt.
CeDInt es un centro de investigación, desarrollo e innovación de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) cuya misión es la de constituirse como referente y dar soporte sobre las tecnologías necesarias para la automatización de edificios, hogares y entornos, integrando a especialistas de la empresa y la industria con científicos y tecnólogos de la universidad.
Las áreas de trabajo son:
⮚ Eficiencia energética e IoT: realiza el diseño y desarrollo de nuevos sistemas orientados a la gestión energética de edificios y participa en políticas de gestión de la demanda y de precios variables de la energía (SmartBuildings y SmartGrids). CeDInt-UPM trabaja también en sistemas más avanzados basados en context awareness e inteligencia ambiental y redes de sistemas de sensores y actuadores basados en tecnologías de IoT.
⮚ Desarrollo de contenidos 3D y sistemas basados en realidad virtual: para la generación de nuevas aplicaciones para la simulación de entornos domóticos, aplicaciones médicas y forenses, interfaces de sistemas de vigilancia de grandes áreas y sistemas de formación y de simulación. La visualización de datos es la última de las especialidades adquiridas por el equipo de investigación.
⮚ Diseño de sistemas de identificación biométrica: técnicas monomodales y multimodales, evaluación de la seguridad y detección de sujeto vivo; criptografía de clave pública, curva elíptica e hiper-elíptica, protocolos seguros de cifrado y firma; cripto-biometría, especialmente basado en iris y huella; seguridad informática y análisis de imágenes médicas.
⮚ Ingeniería óptica: para la generación de nuevos sistemas ópticos aplicados a la energía solar (fotovoltaica y térmica), iluminación eficiente basada en estado sólido y aplicaciones de imagen (sistemas de proyección, cámaras panorámicas IR, etc.).
⮚ Análisis tecno-económico e innovación en las TIC: estudio del impacto de las TIC en el desarrollo económico y el impulso a la innovación, con especial atención al despliegue de redes de nueva generación y el desarrollo de contenidos, servicios y aplicaciones digitales, el valor económico de la información personal digital, y la innovación y el emprendimiento con base tecnológica.
Este centro colabora con el Ayuntamiento, a través de un convenio específico, como observatorio independiente sobre la tecnología a desplegar en las ciudades en general y sobre el protocolo de comunicaciones en particular. Las cuestiones sobre la viabilidad y conveniencia de la utilización del protocolo 6LoWPAN han sido contrastadas por este centro, además de los contratos adjudicados por el propio Ayuntamiento y por la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx.
1.5.3. UCiFi.
La alianza uCiFi nace para la creación de un modelo de datos unificado sobre las redes IoT y el desarrollo de un protocolo inalámbrico de red xxxxxxx sub-gigaherzio aplicable a las ciudades inteligentes y al ecosistema de innovación creado a su alrededor. El objeto es conseguir redes de IoT para las ciudades que sean abiertas, neutras e interoperables para facilitar la concurrencia de licitadoras con la tecnología propuesta o por otras equivalentes en términos funcionales, de libre uso, operativas y económicas.
El Ayuntamiento forma parte de esta alianza desde 2019, como usuario final, para mantenerse al día en cuanto a los desarrollos e innovaciones que pudieran mejorar el futuro modelo de ciudad inteligente. Participa en los comités de expertos junto al personal de la Cátedra Gijón Smart Cities para el intercambio de experiencias y buenas prácticas para el desarrollo de las ciudades y los territorios inteligentes.
1.6. Consulta preliminar al mercado.
Con posterioridad, durante la fase de preparación del expediente de contratación, se ha realizado una consulta preliminar al mercado en la que se han recibido respuestas xx xxxx prestadores de servicios que, mayoritariamente, consideran que las condiciones técnicas y económicas previstas, las soluciones tecnológicas planteadas y el modelo de gestión son viables. En relación a la viabilidad económica realizan una serie de recomendaciones que se han valorado para su incorporación los pliegos que rigen esta contratación.
En relación con la división en lotes, se considera por todos los prestadores que la gestión energética global tiene una incidencia en el uso de unos combustibles con otros, máxime cuando nos encontramos inmersos en el proceso de descarbonización de la energía impulsado por la propia Unión Europea, proceso que repercutirá en gran medida en el objeto del contrato.
Igualmente los prestadores coinciden en que la existencia de un único lote garantiza y facilita el proceso de descarbonización de la energía, al integrar tanto la energía eléctrica como la térmica, la realización de inversiones sostenibles energéticamente generadoras de oportunidades de empleo, que responden al reto demográfico y a la Agenda Digital, y facilita la coordinación de los trabajos de mantenimiento correctivo y preventivo, la eficiencia de los recursos públicos y la calidad de la prestación de los servicios esenciales y de competencia obligatoria que son objeto de este pliego.
Una vez realizados los trabajos previos y preparatorios del expediente de contratación se elabora este pliego de prescripciones técnicas en el que se incorpora la gestión integral e inteligente de los servicios energéticos, del alumbrado público, de los edificios y las instalaciones municipales, del despliegue y operación de la red abierta, neutra e interoperable de internet de las cosas y de la innovación continua de los servicios municipales para su desarrollo verde y digital.
2. Objeto y ámbito subjetivo del contrato.
2.1. Objeto del contrato.
El objeto del presente pliego de prescripciones técnicas es establecer los requisitos técnicos mínimos y el alcance de las prestaciones que habrán de regir para la contratación de la gestión integral e inteligente del suministro y la gestión energética, eléctrica y térmica, del alumbrado público, de los edificios e instalaciones municipales, el despliegue y operación de la red neutra, abierta e interoperable para el internet de las cosas y la innovación de los servicios para su desarrollo verde y digital.
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La actuación global e integrada objeto del contrato contempla la totalidad de los suministros, servicios y obras necesarias para la gestión de los servicios energéticos, incluyendo el suministro, la inversión y el mantenimiento con garantía total, de las instalaciones de alumbrado público exterior, de las instalaciones eléctricas y térmicas de edificios municipales y de otras instalaciones eléctricas del Ayuntamiento, la incorporación de energías renovables y la realización de otros trabajos directamente relacionados con el objeto del contrato.
Son objeto del contrato las siguientes prestaciones:
⮚ Prestación P1: gestión energética y suministros energéticos.
⮚ Prestación P2: conservación y mantenimientos preventivos, correctivos y evolutivos.
⮚ Prestación P3: garantía total e integral.
⮚ Prestación P4: inversiones para la renovación y la mejora de las instalaciones consumidoras de energía.
⮚ Prestación P5: inversiones en ahorro energético y en energías renovables para la descarbonización y la transición energética justa e inclusiva en clave verde y digital.
⮚ Prestación P6: otros trabajos directamente relacionados con las prestaciones anteriores.
La adjudicataria será responsable de la ejecución de la totalidad de estas prestaciones actuando en calidad de gestor global de los servicios energéticos de las instalaciones objeto de este contrato, a su riesgo y xxxxxxx. El Ayuntamiento dispondrá de la estructura técnica de supervisión para establecer los planes, coordinar los trabajos, controlar su realización y, en general, verificar y asegurar que las prestaciones se realizan cumpliendo los requisitos mínimos de este pliego, con especial observancia a los ahorros mínimos garantizados, a las inversiones a realizar, a los niveles de calidad de las prestaciones y a las mejoras propuestas por la adjudicataria en su oferta previa aceptación por el Ayuntamiento.
La adjudicataria tendrá que mantener durante el plazo de vigencia del contrato la capacidad y solvencia técnica, económica y profesional para la correcta realización y ejecución de las prestaciones incorporando, bien directamente o bien a través de una unión temporal de empresas o de la subcontratación, una empresa de servicios energéticos.
La descripción de las prestaciones objeto del contrato es la siguiente:
⮚ Prestación P1- Gestión energética y suministros energéticos: el objeto de esta prestación es la ejecución de las técnicas de gestión energética y explotación necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones objeto del contrato y la optimización de los consumos energéticos, incluida la gestión del suministro energético, eléctrico y térmico, junto con los costes totales de la energía demandada, la conducción y vigilancia de la instalación y el seguimiento de su funcionamiento, incluyendo la puesta en marcha de un plan de medida y verificación para la comprobación de los ahorros energéticos y la determinación de los excesos y defectos por ajustes, plan que se implementará directamente sobre la plataforma de ciudad AERO en sus verticales de energía, alumbrado y edificios, respectivamente.
⮚ Prestación P2- Mantenimiento y conservación: el objeto de esta prestación es la ejecución de las tareas de operación y mantenimiento descritas en este Pliego de Prescripciones Técnicas para lograr el perfecto funcionamiento, limpieza y decoro de las instalaciones con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo de su rendimiento y de todos sus componentes al valor inicial. El plan de mantenimiento preventivo se implementará directamente sobre la plataforma de ciudad AERO en sus verticales de energía, alumbrado y edificios,
respectivamente, al igual que el mantenimiento correctivo y evolutivo y la gestión de órdenes y partes de trabajo.
⮚ Prestación P3- Garantía Total e integral: el objeto de esta prestación es la reparación o reposición de todos los elementos deteriorados en las instalaciones según se regula en este Pliego bajo la modalidad de Garantía Total.
⮚ Prestación P4- Inversiones para la renovación y mejora de las instalaciones consumidoras de energía: el objeto de esta prestación es la financiación y la renovación de las instalaciones, los equipamientos y los dispositivos incluidos en el alcance del contrato, que serán financiados por la adjudicataria, quien recuperará el importe de la inversión mediante los ahorros en consumo energético conseguidos dentro del periodo de vigencia del contrato, incluyendo su mantenimiento con garantía total.
⮚ Prestación P5- Inversiones en ahorro energético y en energías renovables para la descarbonización y la transición energética justa e inclusiva, verde y digital: el objeto de esta prestación es conseguir la mejora continua de la eficiencia energética mediante la incorporación de equipos e instalaciones que aceleren la descarbonización y la transición a un nuevo modelo energético y que fomenten el ahorro de energía, la eficiencia energética, el despliegue de redes inteligentes y de tecnologías de almacenamiento, de comunidades energéticas y la utilización de energías renovables, energía solar, térmica, fotovoltaica, y otras fuentes y tecnologías renovables que no hayan sido contempladas en las actuaciones de la prestación P4.
⮚ Prestación P6- Otros trabajos directamente relacionados con las prestaciones anteriores: el objeto de esta prestación es la optimización y aprovechamiento de las oportunidades y externalidades generadas durante la ejecución del contrato para facilitar la transición y transformación verde y digital xx Xxxxx y aquellas otras necesarias para la correcta ejecución del contrato, especialmente en lo referido a los sistemas de control por parte de la Administración en lo relativo a los compromisos de ahorro, los consumos, el cumplimiento de las prestaciones y de los acuerdos de nivel del servicio.
3. Ámbito del servicio.
3.1. Ámbito subjetivo del contrato.
El ámbito subjetivo de este contrato se concreta en la administración municipal xx Xxxxx, con carácter corporativo, incluyendo a las siguientes entidades:
⮚ AYUNTAMIENTO XX XXXXX: P3302400A.
⮚ FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA, EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD POPULAR XX XXXXX: P8302405I.
⮚ FUNDACION MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES XX XXXXX: P8302402F.
⮚ PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL XX XXXXX: P8302404B.
⮚ EMPRESA MUNICIPAL DE XXXXX XX XXXXX, S.A. (EMASA): A33604729.
⮚ EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE XXXXXX XX XXXXX, S.A. (EMULSA): A33697350.
⮚ EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS XX XXXXX, S.A. (EMTUSA): A33696279.
⮚ CENTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS, S.A.: A33772658.
⮚ EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, S.L.: B33821463.
⮚ DIVERTIA GIJON, S.A.: A33818782.
⮚ CEMENTERIOS XX XXXXX, S.A.: A33802752.
⮚ SOCIEDAD MIXTA CENTRO DE TRANSPORTES XX XXXXX, S.A.: A33766270.
En adelante, al conjunto de todas estas entidades se denomina el Ayuntamiento.
Si durante la ejecución del contrato tuvieran lugar restructuraciones de los departamentos municipales y organismos dependientes incluidos en el ámbito subjetivo del contrato, se considerarán incluidos en el mismo los nuevos departamentos y organismos dependientes que sustituyan o asuman las competencias de los descritos.
La zona territorial afectada comprende todo el término municipal xx Xxxxx y todos aquellos puntos de luz e instalaciones que este Ayuntamiento considere convenientes, tanto en lo que se refiere a las
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instalaciones existentes como a las que se instalen durante la vigencia del presente contrato permitiendo con ello que la adjudicataria, previo a la tramitación de las autorizaciones, licencias y permisos necesarios, pueda realizar inversiones en energías renovables en todo el término municipal, favoreciendo con ello la descarbonización de la energía y la incorporación, la utilización y el fomento de la transición energética sobre la base de la figura del Ayuntamiento como prosumidor de energía, favoreciendo la configuración y el desarrollo de comunidades energéticas utilizando, para ello, tanto los ahorros generados por el nuevo proyecto de inversión como las líneas de ayudas y/o de financiación europeas, nacionales y/o regionales.
Se consideran incluidas aquellas instalaciones complementarias que proporcionen suministro eléctrico secundario, sean autónomas o no, o bien se alimenten de suministro eléctrico formando parte del mobiliario urbano (relojes y fuentes públicas iluminadas), incluso aquellas nuevas instalaciones (ALTAS) de alumbrado público, edificios, locales o dependencias, y centros de transformación municipales, grupos electrógenos, sistemas de alimentación ininterrumpida, relojes públicos, fuentes públicas iluminadas, y otras instalaciones eléctricas y térmicas, así como a todos y cada uno de sus componentes (en adelante, la Instalación), que se realicen durante la vigencia del contrato y sea solicitado su mantenimiento por el Ayuntamiento.
El ámbito de actuación se extiende también a todas las instalaciones térmicas existentes en los edificios del Ayuntamiento, en toda su extensión, o lo que es lo mismo, desde la toma de carga de combustible energético en el exterior de la finca, incluyendo contador de energía si lo hubiere, hasta los terminales (emisores, fan-coils, rejillas de salida de aire, etc.). La adjudicataria propondrá un plan para la progresiva descarbonización de estas instalaciones que favorezca y acelere la transición energética del Ayuntamiento y de su municipio. Estas instalaciones forman parte de la Instalación.
Se consideran objeto del contrato el despliegue, la gestión y la operación de la infraestructura de IoT, la plataforma de gestión de esta red y la plataforma de gestión de los verticales de alumbrado, edificios, energía, calidad del aire, inventario de activos y el cuadro de mando integral que también forman parte de la Instalación.
No obstante, lo anterior, durante la vigencia del contrato se podrá ampliar el ámbito subjetivo a otras entidades mediante la modificación del contrato conforme a lo establecido en los pliegos.
Si, como consecuencia de avances tecnológicos, modificaciones en los costes, política energética, etc., el Ayuntamiento aprobara la adopción de materiales y tipos de instalación distintos a los existentes o de los que se prevé utilizar en el momento de la entrada en vigor del presente Pliego, la adjudicataria estará obligada a prestar a estas nuevas instalaciones el servicio exigido, si bien podrá presentar los correspondientes precios nuevos o contradictorios, que preparará en base y proporcionalmente a los que hayan servido para la adjudicación del contrato en aquello que tenga semejanza con el mismo, pudiendo el Ayuntamiento aprobar o no dichos precios, y actuar conforme a derecho como estime más adecuado en la defensa del interés general.
3.2. Ámbito territorial.
El objeto y alcance del contrato se prestará en el término municipal xx Xxxxx/Xixón.
3.3. Ámbito funcional: instalaciones y plataformas tecnológicas afectadas.
3.3.1. Instalaciones actuales.
La adjudicataria recibirá y aceptará las instalaciones en su estado real al comienzo de la efectividad y de la ejecución del contrato, sin que pueda producir ningún inconveniente o reparo por ello. Esta aceptación de todas las instalaciones actuales independientemente de su tipo, estado, calidad, etc., le obliga a mantener los elementos existentes sin que puedan ser sustituidos por otros, salvo en los
casos especificados en este Pliego, o cuando previamente haya sido autorizado para ello por los servicios técnicos municipales.
A partir de la firma del contrato la adjudicataria será responsable de realizar las prestaciones de acuerdo con las especificaciones de este Pliego. Por este motivo, las licitadoras asumirán el inventario y las condiciones iniciales de la Instalación, en particular:
⮚ La ubicación y naturaleza de las instalaciones.
⮚ El estado de todas las instalaciones y equipos cuya gestión le es encomendada.
Asumirá igualmente las condiciones particulares de acceso a los suministros y las derivadas de la seguridad y de la especificidad de los edificios y sus instalaciones.
Las licitadoras deberán visitar previamente las instalaciones para su estudio, con la debida autorización municipal y sin interferir en absoluto en su funcionamiento, no pudiendo prevalerse de las diferencias con los datos facilitados en este Pliego y Anexos para pretender un cambio de precio o reducción de prestaciones durante el periodo contractual. Por este motivo las licitadoras aceptarán expresamente los precios máximos previstos en el pliego de cláusulas administrativas (en adelante, PCA).
Las licitadoras deberán aportar declaración responsable en la que manifiesten que han visitado las instalaciones durante el plazo de presentación de las ofertas. Para ello, durante el plazo de presentación de proposición deberán solicitar, a través del registro electrónico, autorización de acceso a las instalaciones municipales. Dicha solicitud se presentará al Servicio de Estrategia de Ciudad Inteligente y Sostenible del Ayuntamiento xx Xxxxx, con código DIR LA0015916.
Ningún defecto o error de interpretación que pudiera contener o surgir del uso de documentos, estudios previos, suposiciones establecidas o información adicional suministrada a las licitadoras por el Ayuntamiento, relevará a la adjudicataria de las obligaciones dimanantes de este contrato. Cualquiera de estas circunstancias es asumido a su riesgo y xxxxxxx por las licitadoras, quienes con la presentación de la oferta se comprometen a ello.
3.3.2. Alumbrado público, fuentes y relojes.
El ámbito de aplicación referido al alumbrado público se extiende a todas las instalaciones eléctricas actuales y futuras, conectadas a la red de alumbrado público pertenecientes al Ayuntamiento, y a todos y cada uno de sus componentes. Las instalaciones de alumbrado público incluyen:
⮚ Los cuadros de mando y todos los elementos que forman parte de estos o participan en su funcionamiento desde la acometida de la compañía distribuidora hasta las salidas de líneas de suministro eléctrico.
⮚ Las líneas que parten de los cuadros de mando, así como los empalmes, cableado, conexiones y regletas que los acompañan.
⮚ Los dispositivos eléctricos y electrónicos instalados entre los cuadros de mando y los puntos de luz destinados a proteger las instalaciones o modificar el suministro de la corriente (reductores de consumo y otras instalaciones).
⮚ Los equipos auxiliares (arrancadores, condensadores, reactancias, etc.) y drivers que participan en el encendido de las lámparas.
⮚ Las lámparas, fusibles, baterías y consumibles.
⮚ Las luminarias cerradas o abiertas (incluyendo cubetas, juntas y estopas, reflector, portalámparas, etc.).
⮚ Los soportes, báculos, brazos y columnas (incluyendo sus portezuelas) y los soportes murales.
⮚ Las redes de tierra, incluyendo sus picas, placas, tomas de tierra, bornes y conexiones.
⮚ Las canalizaciones, arquetas y conductos por las que discurran las instalaciones.
⮚ El cableado.
⮚ El resto de los equipamientos, dispositivos e instalaciones que formen parte del alumbrado y no estén incluidos en los apartados anteriores.
En cuanto a las fuentes ornamentales y relojes, se incluyen todas las instalaciones eléctricas existentes en toda su extensión, o lo que es lo mismo, desde la acometida de energía eléctrica, incluyendo contador de energía, hasta los elementos terminales.
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3.3.3. Instalaciones eléctricas de edificios.
El ámbito de actuación referido a las instalaciones eléctricas de los edificios se extiende a todas las instalaciones eléctricas existentes en los edificios del Ayuntamiento incluidos en el alcance del contrato, en toda su extensión, o lo que es lo mismo, desde la acometida de energía eléctrica, incluyendo contador de energía, hasta los elementos terminales.
En lo relativo a las instalaciones eléctricas de edificios, locales municipales y centros de transformación, el ámbito funcional del contrato se extiende hasta:
⮚ 600 suministros eléctricos.
⮚ 145 edificios o locales municipales.
⮚ 7 centros de transformación.
3.3.4. Instalaciones térmicas de edificios.
El ámbito de actuación se extiende a todas las instalaciones térmicas existentes en los edificios del Ayuntamiento, en toda su extensión, o lo que es lo mismo, desde la toma de carga de combustible energético en el exterior de la finca, incluyendo contador de energía si lo hubiere, hasta los terminales (emisores, fan-coils, rejillas de salida de aire, etc.). No obstante, a los efectos de la Garantía Total, esta quedará limitada desde el origen de las instalaciones hasta las salidas de las salas de máquinas, incluyendo las instalaciones de acometida de gas o trasiego de combustibles, las salas e instalaciones productoras de calefacción, refrigeración y climatización, y producción y almacenamiento de agua caliente sanitaria, acondicionamiento térmico de piscinas, con todos sus componentes, según las condiciones señaladas en este Pliego.
En lo relativo a las instalaciones térmicas de edificios y locales municipales, el ámbito funcional del contrato se extiende hasta:
⮚ 74 suministros de gas natural.
⮚ 14 suministros de gasóleo.
⮚ 1 suministro de propano.
⮚ 1 suministro de biomasa.
⮚ 89 instalaciones de producción de calor (calderas).
⮚ 8 instalaciones de climatización.
3.3.5. Infraestructura IoT.
El ámbito de actuación se extiende a la red desplegada de IoT. En la actualidad está desplegada una red IoT que cubre parcialmente el centro de la ciudad y el Parque Científico y Tecnológico. Esta red se apoya en la infraestructura de alumbrado público objeto de este contrato, ya que necesita de nodos de comunicación en cada uno de los puntos de luz, además de elementos concentradores (gateways) que se instalan en algunos casos en los cuadros de alumbrado eléctrico. Será objeto del contrato el mantenimiento de la infraestructura actual, así como la extensión de esta por el resto del municipio, mediante la instalación de nuevos nodos de comunicación/control en cada una de las luminarias, y de los concentradores que sean necesarios para dar cobertura a la red.
La adjudicataria tendrá que realizar un replanteo previo para diseñar la topología de esta red xxxxxxx identificando las ubicaciones óptimas para la instalación de los concentradores garantizando su redundancia.
Ilustración 2. Infraestructura actual de la red IoT en el centro de la ciudad.
En la actualidad se encuentra instalado, o suministrado y pendiente de instalar, el siguiente equipamiento:
1. Entorno productivo, en el centro de la ciudad y el Parque Científico y Tecnológico:
a. 1024 nodos de control punto a punto, del fabricante Paradox, de los denominados internos, es decir, instalados en el interior de las luminarias y conectados al driver LED, bien por protocolo 0-10 o por XXXX, siendo esto configurable a nivel de firmware. En concreto, la referencia del fabricante para este equipo es PE.AMI.ND-DIM-RELAY.868.
b. 12 concentradores de red IoT, del fabricante Paradox, equipados con módulo de comunicaciones LTE, Wi-Fi en bandas 2,4GHz y 5GHz e interfaz 6LoWPAN en banda 868Mhz. La referencia del fabricante para este equipo es PE.AMI.GW.TBO.868-5-2.
2. Espacio demostrativo Conecta Gijón (Paseo xx Xxxxxx):
a. 1 panel LED informativo sistema matricial RGB de 1660x800 mm.
b. 2 sonómetros CESVA SPT120.
c. 2 sensores de presencia Luxa Theben TheLuxa P220 BK (1010606).
d. 2 sensores aparcamiento Tinynode Sensor B4 (TN-ASS-ELB-9005-00 y TN-CAS-OUT- 9002-00).
e. 1 repetidor aparcamiento Tinynode R4 (0701142822979).
f. 1 concentrador aparcamiento Tinynode G4 (TN-ASS-ELB-9003-00).
g. 1 antena exterior Tinynode (TN-ANT-OUT-9000).
3. DemoLAB:
a. 27 nodos de control punto a punto.
b. 1 concentrador.
4. Piloto GIJON-IN, en la ciudad:
a. 21 nodos de control punto a punto, internos.
b. 1 concentrador.
5. GIJON-IN (instalación a realizar a por la adjudicataria):
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a. Alumbrado:
i. 3600 nodos de control punto a punto.
ii. 8 concentradores.
iii. 200 sensores de presencia.
b. Edificios:
i. 270 medidores de consumo Wings by Ingenium modelo Meterbus3CW.
ii. 825 multisensores Wings by Ingenium modelo SEMU.
iii. 1.200 enchufes inteligentes Wings by Ingenium modelo Sock 1G.
iv. 500 controladores de iluminación Wings by Ingenium modelo DIO21.
v. 255 concentradores Wings by Ingenium modelo Center Link.
c. Escuela de sostenibilidad (proyecto desplegado en 5 colegios públicos: Los Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, Río Piles y Jovellanos):
i. 10 Kits IoT Envira Nanoenvi Mote.
ii. 5 contadores de gas GALLUS sV G.
iii. 5 concentradores Logic Supply Thin Mini-ITX ML 200.
iv. 5 contadores energía térmica Conthidra Microclima.
v. 5 contadores agua Conthidra CMSV1515165.
vi. 20 medidores consumo Phoeniz Contact EEM-MA250+Envira Nanoenvi Micromote.
vii. 50 medidores ambientales Envira Nanoenvi IAQ.
viii. 10 medidores de ruido Envira Nanoenvi Mote + Sonómetro RK300.
d. Estaciones de calidad del aire:
i. 16 estaciones calidad del aire Envira Nanoenvi EQ.
En el caso de los dispositivos correspondientes a la iniciativa Gijón-IN, están suministrados y parte de ellos aún no están instalados. La adjudicataria contará con estos dispositivos en el momento de la adjudicación y serán los primeros que se instalen y desplieguen al objeto de dar cumplimento a los compromisos que el Ayuntamiento tiene con la entidad Xxx.xx derivados del contrato para la ejecución de la iniciativa Gijón-IN. En los edificios están incluidos los dispositivos a instalar en 100 hogares inteligentes y 150 comercios inteligentes, instalación que asumirá la adjudicataria sin coste para el Ayuntamiento al incluirse en el alcance la prestación P2. El mantenimiento de estos dispositivos está incluido en la prestación P2. Para ello, este servicio de mantenimiento, conservación y resolución de incidencias se gestionará de forma análoga al mantenimiento de los edificios municipales.
Previamente, durante el plazo de licitación, las licitadoras podrán solicitar información sobre los mismos y acceder a comprobar in situ su disponibilidad.
En cuanto a la garantía, estos nodos de alumbrado tienen una garantía de 5 años desde el 1 de enero de 2021. El resto de dispositivos tienen una garantía de 2 años. Los gastos derivados de la
extensión de la garantía hasta la finalización de la vigencia del contrato o su auto aseguramiento correrán por cuenta de la adjudicataria sin que represente incremento alguno en el precio del contrato.
3.3.6. Plataforma de gestión de la red IoT – Neptune.
Neptune es la plataforma de software que se utiliza para la gestión de la red IoT. En este sistema, que se ofrece en modalidad Software As a Service desde la nube del fabricante, se registran todos los dispositivos (nodos y concentradores) y se controlan todos los parámetros básicos de funcionamiento de la red (como, por ejemplo, conocer el estado de esta, y poder actuar en caso de fallos en las comunicaciones).
Este sistema de software, u otro equivalente en términos funcionales, operativos, de interoperabilidad, de seguridad y de disponibilidad, deberá ser utilizado por la adjudicataria para el registro de los nuevos dispositivos a desplegar, así como para la gestión operativa de la red durante la ejecución del contrato.
La adjudicataria deberá contratar los servicios necesarios, o prestarlos ella directamente, para el despliegue y operación de la red de IoT, así como el mantenimiento, procesamiento y almacenamiento de la plataforma en modalidad Software as a Service de la plataforma Neptune, u otra equivalente en funcionalidades, operativa y protocolo de comunicaciones, que tiene que utilizar con carácter obligatorio, como se señala en el apartado de condiciones especiales de ejecución del PCA.
Toda la infraestructura descrita en el punto anterior se encuentra registrada en la instancia xx Xxxxxxx que está disponible para el personal del servicio, en modalidad SaaS. Desde este entorno Cloud es posible realizar toda la operativa de gestión de la red que se describe en este pliego.
La adjudicataria está obligada a suscribir el correspondiente contrato de prestación de servicios con la empresa Paradox Engenieering del grupo MinebeaMitsumi o, en su caso, otros servicios equivalentes en términos funcionales, operativos, de interoperabilidad, de seguridad, de disponibilidad, así como de utilización del protocolo de comunicación 6LoWPAN.
Tanto el despliegue como la operación y la gestión de la red de IoT en lo relativo a los nodos, los concentradores y la plataforma de gestión es responsabilidad de la adjudicataria, quien deberá contar con los servicios profesionales de la citada empresa de ingeniería o, en su casos otros servicios profesionales equivalentes, con el objetivo de garantizar y asegurar el funcionamiento de la misma con una disponibilidad del 98 %.
El Ayuntamiento cuenta en su poder con la documentación correspondiente al contenido y alcance de estos servicios y con su presupuesto máximo que se concreta en los siguientes (precios sin IVA):
⮚ 250 (*) concentradores, precio unitario 900 €/unidad incluida la garantía de 15 años.
⮚ Software as a Service xx Xxxxxxx, 35.000 €/año.
⮚ Servicios profesionales:
▪ Puesta en marcha: año 1 y año 2 (proyecto, diseño, despliegue y formación): 42.500,00 euros, 21.250,00 euros/año.
▪ Consolidación: años 1, 2 y 3 (soporte remoto y consolidación): 136.500,00 euros, 45.500,00 euros/año.
▪ Disponibilidad: años 4 a 15 (soporte remoto hasta 30 días año máx.): 177.912,71 euros, 13.265,10 euros el primer año, con una actualización anual del 2 %.
(*) Este número de concentradores es el resultado de una previsión preliminar para un despliegue sobre la totalidad del municipio xx Xxxxx, siendo posible que esta cifra se ajuste en el estudio final de despliegue y cobertura que, en caso de ser mayor de 250 unidades, el sobrecoste corre a cargo de la adjudicataria.
Estos precios se aplican exclusivamente para el proyecto global xx Xxxxx. No se podrán tomar como base para otros proyectos y/o despliegues en otros ayuntamientos y/o ciudades.
Estos precios y condiciones solo son válidos en el caso de que el paquete de hardware, software y servicios enumerados se soliciten a NMB Italia (MinebeaMitsumi Group), para 41.535 luminarias exteriores controladas por 41.535 nodos de gestión de iluminación. En caso contrario, se aplicarán precios xx xxxxxxx.
La adjudicataria puede ofertar otra plataforma para la gestión de IoT y otros servicios, siempre que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos y funcionales en términos de equivalencia y que
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se comprometa a la interoperabilidad entre los nodos con protocolo 6LoWPAN suministrados por al menos 5 fabricantes diferentes.
Estos trabajos, plataformas, su procesamiento y almacenamiento y los gastos que representan para su operativa están incluidos en el alcance del contrato y no podrán representar incremento del precio de este.
3.3.7. Plataforma de ciudad inteligente – Aero.
La plataforma Aero es utilizada por el Ayuntamiento como plataforma de ciudad inteligente. Esta plataforma es transversal a la organización, y se encarga, por un lado, de la adquisición de datos procedentes de diversas fuentes (red IoT, sistemas de gestión municipal, sistemas externos), la conversión de esos datos a un modelo abstracto normalizado de objetos de ciudad, y a la analítica de ese conjunto de datos mediante diferentes cuadros de mando, cuyo contenido puede configurarse según el origen y el rol de las personas que acceden a ellos.
Con esto se pretende, por un lado, dar una visión agregada y en tiempo real de lo que está pasando en la ciudad, con independencia del servicio, proveedores de información u otras consideraciones, de forma que se puedan tomar decisiones de una manera coordinada, y por otro lado, enriquecer los procedimientos internos de gestión (tradicionales) del Ayuntamiento con datos procedentes de los sistemas de ciudad avanzando en una gestión integral.
Para la ejecución del objeto del contrato se precisan utilizar con carácter obligatorio los verticales de gestión de alumbrado, energía y edificios con sus correspondientes indicadores de gestión y cuadro de mando. También se precisa utilizar con carácter obligatorio la base de datos de activos (en adelante, BDA), para el inventario del equipamiento, las funcionalidades de vía pública inteligente, para la gestión de incidencias, órdenes de trabajo y su control y seguimiento, y la integración Ayuntamiento – ciudad para el control económico del contrato (integración AERO y ERP municipal).
Dentro de la plataforma, y siguiendo la normativa UNE 178104 de Plataformas de Ciudades Inteligentes, se contemplan diferentes Servicios Inteligentes, entre los que se encuentran los de Gestión de Energía, Gestión de Alumbrado y Gestión de Edificios. Estos tres sistemas estarán a disposición de la adjudicataria para la gestión diaria de los diferentes activos e instalaciones de ciudad objeto de este contrato y su uso será obligatorio por esta para la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, como se señala en el apartado de condiciones especiales de ejecución del PCA.
El Ayuntamiento tiene un contrato con la empresa T-Systems Iberia S.A.U, en el que se incluyen los servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y evolutivo, el procesamiento y el almacenamiento de los datos procedentes de los objetos de ciudad por un importe anual de 120.000
€/año.
Las licitadoras pueden solicitar la documentación xxx xxxxxx de prescripciones técnicas con sus respectivos acuerdos de nivel de servicio.
La adjudicataria está obligada a utilizar la plataforma de ciudad inteligente Aero para la gestión de las prestaciones objeto del contrato como sistema de monitorización y control de todas las operaciones, así como el registro de todos los datos en tiempo real y directamente desde el propio dispositivo que genera la información. Todo ello se motiva en garantizar el control de los consumos, de los ahorros y de los acuerdos de nivel de servicio que el Ayuntamiento está obligado a realizar en cumplimiento de los principios constitucionales de eficiencia y economía en la ejecución del gasto público.
El coste anual de los servicios de mantenimiento, procesamiento y almacenamiento de los verticales correspondientes a energía, alumbrado y edificios, así como de su cuadro de mando integral, serán repercutidos a la adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas.
Estos costes serán compensados anualmente al Ayuntamiento a través de la facturación de las prestaciones objeto del contrato. Para ello, en el abono anual del ahorro garantizado y junto con el reparto de beneficios, la adjudicataria añadirá en el ingreso al Ayuntamiento la cuantía correspondiente al coste anual de la plataforma.
3.3.8. Instalaciones futuras.
La adjudicataria asumirá las nuevas instalaciones que se incorporen al ámbito del contrato, durante el periodo de vigencia de este, incluidas sus posibles prórrogas.
La adjudicataria revisará a su cargo las nuevas instalaciones realizadas por terceros antes de su recepción por el Ayuntamiento, a quien informará de la bondad de la ejecución de estas o de las deficiencias apreciadas.
La cuantía del abono por el Ayuntamiento a la adjudicataria por las prestaciones que se incluyan dentro del contrato, relativas a estas nuevas instalaciones, será la cantidad resultante de promediar los costes del contrato a la ampliación realizada.
Durante el plazo de garantía de estas nuevas instalaciones, la adjudicataria dará parte de las incidencias sobre dichas instalaciones de forma expresa y singularizada.
Las altas y bajas del inventario serán actualizadas por la adjudicataria en la base de activos municipal y deberán registrarse en esta basa de activos para su gestión e inventario.
3.3.9. Bases de referencia.
Las instalaciones actuales se relacionan en la documentación contenida en el Anexo VIII. Auditorías y estudios energéticos.
La descripción y numeración, de las instalaciones y equipos actuales, contenidos en dicha documentación tienen únicamente un valor informativo y en ningún caso la adjudicataria podrá reclamar indemnizaciones o derechos en el caso de que el inventario de las instalaciones y equipos no corresponda exactamente a la realidad.
3.3.10. Alumbrado público, fuentes y relojes.
En lo relativo a las instalaciones de alumbrado público, fuentes y relojes municipales, el ámbito funcional del contrato abarca los siguientes elementos:
⮚ 646 suministros eléctricos.
⮚ 42.960 puntos de luz de alumbrado exterior.
⮚ 634 centros de mando.
⮚ 18 fuentes ornamentales.
⮚ 2 relojes públicos.
3.3.11. Consumos energéticos.
A continuación, se muestran los consumos energéticos actuales y futuros (en base a las inversiones incluidas dentro de la prestación P4) agrupados por tipología de suministro:
Consumo actual | Consumo futuro | |
Electricidad - kWh/año | 49.489.314 | 34.497.113 |
Gas natural - kWh PCI/año | 12.810.862 | 12.810.862 |
Gasóleo - kWh PCI/año | 923.708 | 923.708 |
Biomasa - kWh PCI/año | 112.500 | 112.500 |
Propano - kWh PCI/año | 0 | 0 |
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4. Disposiciones generales.
4.1. Normativa de aplicación.
En el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos objeto de la presente licitación, será de obligado cumplimiento toda la normativa y reglamentación que esté vigente durante el plazo de ejecución del contrato y, en especial, la referida al régimen de contratos del sector público y demás nomas de derecho público relacionadas con el objeto del contrato, las normas técnicas y energéticas; de seguridad e higiene y de prevención de riesgos laborales; de emisión de humos, gases y vapores, y contaminación ambiental, y de prevención de legionela y de seguridad y salubridad de las personas; de protección de datos de carácter personal, de la protección medioambiental, de igualdad de género y de inclusión, integración y cohesión social, de seguridad de la información, de datos abiertos, de transparencia, de participación y colaboración ciudadana, de responsabilidad social corporativa, así como toda la que pueda ser de aplicación por las características de las prestaciones: energía, alumbrado, edificios, red de internet de las cosas y sus instalaciones, incluidas las Ordenanzas Municipales en vigor.
La adjudicataria será responsable del cumplimiento de la normativa vigente durante el desarrollo de los trabajos, de las nuevas instalaciones que se incorporen a lo largo de la vida del contrato, las ampliaciones de las existentes y las modificaciones, cuando corresponda, así como todas las prestaciones objeto del contrato. Con carácter no limitativo cumplirán en todo momento las siguientes normas y aquellas otras que estén vigentes durante la vigencia del contrato:
⮚ Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
⮚ Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
⮚ Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92 /13/CEE.
⮚ Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores.
⮚ Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla dicha ley.
⮚ Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible.
⮚ Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
⮚ Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
⮚ Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
⮚ Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
⮚ Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
⮚ Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
⮚ Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
⮚ Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión.
⮚ Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética (refundición).
⮚ Reglamento (UE) Nº 1194/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lámparas direccionales, a las lámparas LED y a sus equipos.
⮚ Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
⮚ Real Decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
⮚ Real Decreto 773/1997, de 30 xx xxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
⮚ Real Decreto 1215/1997, de 18 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo.
⮚ Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
⮚ Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
⮚ Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.
⮚ Real Decreto-ley 6/2000, de 23 xx xxxxx, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
⮚ Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
⮚ Real Decreto 374/2001, de 6 xx xxxxx, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
⮚ Real Decreto 614/2001, de 8 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
⮚ Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
⮚ Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
⮚ Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
⮚ Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión e Instrucciones Técnicas complementarias (REBT e ITCs-BT), especialmente la ITC- BT 09 que se refiere a instalaciones de alumbrado exterior con prescripciones específicas para la seguridad de estas.
⮚ Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
⮚ Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
⮚ Real Decreto 604/2006, de 19 xx xxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
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⮚ Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
⮚ Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
⮚ Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
⮚ Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior (REEIAE) y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
⮚ Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
⮚ Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 xx xxxxx, de medidas en el sector energético.
⮚ RD 1826/2009 de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios.
⮚ Real Decreto-ley 6/2010, de 9 xx xxxxx, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.
⮚ Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 61/2006 de 31 de enero, en lo relativo a las especificaciones técnicas de gasolinas, gasóleos, utilización de biocarburantes y contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo.
⮚ Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre, por el que se establecen los plazos de revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
⮚ Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y formulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.
⮚ Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW.
⮚ Real Decreto 238/2013, de 5 xx xxxxx, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
⮚ Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica. Ha de tenerse en cuenta la sustitución tácita de la metodología llevada a cabo por la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
⮚ Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Ha de tenerse en cuenta la sustitución tácita de la metodología llevada a cabo por la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
⮚ Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
⮚ Real Decreto 216/2014, de 28 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
⮚ Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
⮚ Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico.
⮚ Real Decreto 187/2016, de 6 xx xxxx, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.
⮚ Real Decreto 513/2017, de 22 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
⮚ Real Decreto 656/2017, de 23 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
⮚ Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
⮚ Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
⮚ Orden ITC/1522/2007, de 24 xx xxxx, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente xx xxxxxxx de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
⮚ Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.
⮚ Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
⮚ Resolución de 23 xx xxxx de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad.
⮚ Orden TEC/1258/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2020 y se prorrogan los peajes de acceso de energía eléctrica a partir del 1 de enero de 2020.
⮚ Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
⮚ Código de la Energía Eléctrica.
⮚ Resto de Normativa de desarrollo y aquella que complemente, derogue o sustituya a la anterior.
⮚ Normas particulares vigentes de la empresa suministradora de energía aprobadas por el Ministerio competente de las líneas de distribución eléctrica que pueda afectar a la homologación de equipos y disposiciones eléctricas.
⮚ Normas UNE que sean de aplicación.
⮚ Plan General de Ordenación del Ayuntamiento junto con sus Ordenanzas Municipales.
⮚ Ordenanza reguladora de Protección del Medio Ambiente Atmosférico del Ayuntamiento xx Xxxxx.
⮚ Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas del presente contrato.
La adjudicataria aportará los servicios técnicos, administrativos y de ingeniería necesarios para llevar a cabo todos los trámites oportunos con objeto de mantener debidamente legalizadas las instalaciones durante la vida del contrato, sin coste adicional alguno para el Ayuntamiento.
La adjudicataria, en cumplimiento del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, tendrá suscrito un Convenio del que aportará certificación oportuna, para el Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Aparatos de Alumbrado (xxxxxxx xx xxx, luminarias y equipos auxiliares) incluidos en la categoría 5 del Anexo I del citado Real Decreto.
Igualmente, la adjudicataria acreditará de forma fehaciente que las lámparas y/o luminarias retiradas son enviadas a una instalación de reciclado autorizada para realizar dichas operaciones. En el caso de las lámparas, se justificará que el traslado a dicha instalación se hará mediante Gestor
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Autorizado de Residuos Peligrosos, con códigos LER 200121, 200123, 200127, 200133, 200134, 200135 y 200136 y tanto para las lámparas como para las luminarias deberá presentar, además, certificado de la entrada de los residuos en la planta de reciclado.
4.2. Planes y Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx.
La adjudicataria ajustará la realización de las prestaciones objeto del contrato a las estrategias, principios generales, programas y líneas de actuación contemplados en los diferentes planes europeos, nacionales y regionales que guarden una relación directa con el objeto y el alcance del contrato para facilitar el acceso a líneas de ayudas y subvenciones que permitan la amortización anticipada de las inversiones y el correspondiente ajuste y actualización de las prestaciones.
Para ello, la adjudicataria presentará obligatoria y anualmente, junto con la regulación anual de consumos y el plan de inversiones, un documento en el que se identifiquen los planes, las estrategias, los programas y las líneas de actuación con las prestaciones objeto del contrato, identificando las diferentes vías de financiación, subvención o ayuda que existan o pudieran existir.
Este documento se denominará alineamiento de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato con los planes, programas y estrategias europeos, nacionales y regionales, y tendrá el siguiente contenido mínimo:
⮚ El inventario de las prestaciones con los trabajos a desarrollar para la ejecución de cada una de ellas.
⮚ Las características de los consumos, tipo de energía y emisiones, y los compromisos de ahorros garantizados.
⮚ La descripción de los trabajos, los kilómetros recorridos, flota de vehículos y las tipologías de los materiales y equipos.
⮚ El impacto del plan de inversiones previsto en las prestaciones P4, P5 y P6 sobre cada uno de los apartados anteriores.
⮚ El alineamiento entre cada uno de los apartados anteriores y los planes, programas y estrategias europeas, nacionales y regionales.
⮚ La identificación de oportunidades para la definición y redacción de proyectos para su presentación a convocatorias de ayudas y subvenciones.
Se deberán contemplar todas las prestaciones objeto del contrato, así como los recursos, materiales, equipamientos y actividades adscritas al mismo o desarrolladas para su ejecución.
4.3. Uso, gestión, operación y explotación de las instalaciones e infraestructura IoT.
Durante la vigencia del contrato, el Ayuntamiento coordinará, junto con la adjudicataria, el uso, gestión, operación y explotación de las instalaciones, incluyendo la infraestructura IoT desplegada actualmente en el municipio y la infraestructura futura a desplegar por la adjudicataria a lo largo del presente contrato dentro del alcance del mismo.
La adjudicataria será responsable tanto de las instalaciones, de la gestión y de la operación de la infraestructura para el correcto funcionamiento y operativa de la red IoT, como de su mantenimiento y conservación, correctiva, preventiva y evolutiva. La adjudicataria deberá registrar georreferenciadas en la misma, el inventario completo tanto de las instalaciones como de los dispositivos de la infraestructura IoT. Este inventario se deberá actualizar con los metadatos necesarios para su compresión. Durante el despliegue de las instalaciones y la vigencia del contrato deberá registrar e inventariar cada dispositivo y mantener actualizada la BDA del ERP municipal.
La adjudicataria se compromete a mantener actualizado este inventario mientras dure el contrato, en las fases de despliegue inicial y posteriores modificaciones y/o ampliaciones de este.
En el apartado 7.2 del presente documento se detalla más información sobre la base de activos municipal.
4.4. Uso de las plataformas tecnológicas (Neptune y Aero).
El Ayuntamiento y la adjudicataria accederán directamente a las dos plataformas en producción, Neptune y Aero. La adjudicataria contará con un máximo de personas usuarias con permisos para acceder. Las personas dadas de alta en ambas plataformas firmarán una declaración de uso responsable de los datos facilitados y, en ningún caso, podrán ceder o facilitar las claves de acceso a otras personas o empresas. Si el Ayuntamiento tuviera conocimiento de esta cesión a terceros, bloqueará al usuario y, por tanto, el acceso a ambas plataformas, de inmediato, y se aplicarán las penalizaciones, definidas en el Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS), indicadas en el PCA.
Si durante la vigencia del contrato, fuera necesario el alta, baja o modificación de alguno de las personas usuarias que acceden a las plataformas, se solicitará por escrito al Ayuntamiento indicando el usuario a cambiar, motivo y los nuevos datos, y en un plazo máximo de 48 horas se realizarán los cambios indicados.
Si un usuario causara baja, se debe notificar lo antes posible al Ayuntamiento para que proceda a bloquear el acceso mientras se designa a un sustituto y se notifica este al Ayuntamiento.
En el Anexo II se pueden consultar los funcionales de las plataformas Neptune y Aero. Ambos funcionales no están desarrollados al completo para minimizar la publicación de información que pueda ser utilizada para accesos no permitidos. Una vez firmado el contrato, el Ayuntamiento remitirá un funcional completo de ambas plataformas, el cual será un documento confidencial bajo el marco del contrato, para el objeto y el alcance establecidos y durante la vigencia del mismo.
A la finalización del contrato, los usuarios se desactivarán y se adoptarán las medidas necesarias para proteger los accesos no autorizados a las plataformas.
4.5. Interpretación de este pliego.
El Ayuntamiento, a través del órgano de contratación, interpretará aquellos apartados de este pliego que sean precisos para garantizar la correcta ejecución del contrato en términos de calidad, eficiencia, eficacia y economía en la gestión de los recursos públicos.
En caso de surgir una controversia en la interpretación, el Ayuntamiento lo comunicará a la adjudicataria indicando el sentido de la interpretación, para que pueda realizar las modificaciones oportunas.
Para ello, el Ayuntamiento contará con el apoyo de la Oficina técnica de Control y Seguimiento Independiente del contrato, de la Cátedra Gijón Smart Cities, del CeDInt y de la alianza uCiFi, además de con los servicios técnicos municipales. La adjudicataria deberá asumir las interpretaciones cuando estas no impliquen una minoración de los ahorros comprometidos ni de los beneficios esperados.
En caso de que la adjudicataria no asumiera la interpretación del Ayuntamiento, la someterá a precios contradictorios para verificar que no supone merma económica y se elevará al órgano de contratación.
La interpretación xxx xxxxxx por parte del Ayuntamiento se producirá siempre que la misma no sea contraria a su contenido natural para evitar una vulneración del principio de seguridad jurídica.
La interpretación de este pliego por parte del Ayuntamiento se realizará de modo razonable y no podrá resultar contraria a su literalidad.
4.6. Robo de electricidad, obras ajenas y otras causas.
La adjudicataria deberá desconectar de inmediato las instalaciones ajenas a la red de la Instalación que pudieran estar conectadas a la misma de forma fraudulenta, y comunicarlo al Ayuntamiento.
La adjudicataria está obligada a detectar y comprobar la realización de cualquier trabajo ajeno a la Instalación, realizado por otras empresas y que puedan afectar a la misma, poniendo diariamente en conocimiento del Ayuntamiento las incidencias que por estos motivos se produzcan. Estas comunicaciones se realizarán a través de la plataforma de ciudad AERO y del ERP municipal, con sus funcionales denominados vía pública inteligente desarrollados en el marco de la iniciativa Gijón-IN.
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En ningún caso el Ayuntamiento será responsable de los daños que se puedan ocasionar por estos trabajos, debiendo la adjudicataria hacer frente a la reparación y costo de los citados daños, pudiendo hacer uso en cualquier momento de las reclamaciones a terceros que hubiera lugar.
La adjudicataria podrá exigir al causante de la avería, desperfecto o rotura, independientemente de que lo haya sido de forma intencionada o casual, las compensaciones económicas correspondientes, quedando facultada para realizar las reclamaciones oportunas.
Los daños, roturas, robos, desapariciones y otras incidencias que sufra el material de las instalaciones por causa de actos vandálicos, de fuerza mayor o por catástrofes ajenas a la instalación (socavones, escapes de gas o de agua, etc.), deberán ser documentados por la adjudicataria para su conocimiento por parte del Ayuntamiento.
A este respecto, deberá presentar al Ayuntamiento el correspondiente informe detallado de lo sucedido con relación de daños, facilitando, hasta donde sea posible, los datos necesarios para que el Ayuntamiento pueda arbitrar las medidas convenientes para su corrección y, en su caso, iniciar los procedimientos administrativos y/o judiciales oportunos. Deberá acompañar copia de la oportuna denuncia en la Comisaría o en el Juzgado que correspondan en los casos que se produzcan actos vandálicos, incidentes de tráfico, así como sustracciones en los equipos y materiales de las instalaciones. En dicha denuncia se identificará al causante, si se conociera y demás información disponible.
La adjudicataria revisará a su cargo las nuevas instalaciones realizadas por terceros antes de su recepción por el Ayuntamiento, a quien informará de la calidad de la ejecución de estas o de las deficiencias apreciadas. La adjudicataria emitirá un informe previo a la ejecución del proyecto y posterior a su ejecución, previa aceptación por el Ayuntamiento, dado que se hará cargo de su mantenimiento y consumo.
Durante el plazo de garantía de estas nuevas instalaciones, la adjudicataria dará parte de las incidencias sobre dichas instalaciones de forma expresa y singularizada.
4.7. Nivel de seguridad y confidencialidad de la información.
4.7.1. Confidencialidad de la información.
La adjudicataria se compromete a observar el deber xx xxxxxxx respecto de toda la información a la que pueda acceder o haber accedido con ocasión del presente contrato, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre la misma, estando prohibido cualquier tratamiento de la información ajeno al necesario para la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
Debe guardar secreto y confidencialidad respecto a la información a la que acceda o pueda acceder y se obliga a que el personal adscrito para la prestación de los servicios y dedicado a la ejecución del contrato para el Ayuntamiento conozca el deber xx xxxxxxx y confidencialidad, respecto a la información a la que pueda acceder o haber accedido, y recibe la formación necesaria y suficiente para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
El incumplimiento por parte de la adjudicataria de cualquiera de los términos, condiciones y obligaciones de la presente cláusula determinará la responsabilidad de aquel frente a todas las demandas, acciones y/o reclamaciones que contra el Ayuntamiento puedan dirigirse o ejercitarse.
Igualmente, la adjudicataria podrá indicar, mediante declaración escrita, las partes o parte de la documentación presentada que no pudiera ser objeto de divulgación, para respetar el principio de confidencialidad que rige el presente procedimiento.
4.7.2. Protección de datos de carácter personal.
La adjudicataria queda sujeta a las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación a aquellos datos a los que se tenga acceso como consecuencia de la adjudicación de este concurso y la posterior ejecución del contrato en los términos recogidos en el PCA.
Igualmente deberán aplicarse las medidas de seguridad necesarias para garantizar el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica regulado en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y demás normativa vigente reguladora de esta materia.
Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la vigencia de este. La adjudicataria que lo incumpla será responsable de todos los daños y perjuicios que para la otra parte se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación.
4.7.3. Modelo de gestión y de gobernanza del servicio.
El modelo de gestión del servicio que se aplica para la ejecución del contrato se basa en una colaboración público, privada y social. El Ayuntamiento mantendrá un estricto control de la ejecución del contrato para garantizar el seguimiento del gasto público en términos de eficiencia, eficacia, equidad, ecología y economía, para lo que se utilizan los datos de los sensores que realicen automáticamente las medidas de los consumos de energía y de los ahorros comprometidos.
Igualmente, se incorporan, para su utilización obligatoria por parte de la adjudicataria, las plataformas de gestión de ciudad AERO, la de gestión de la red de internet de las cosas y el ERP municipal. Sobre estas plataformas se realizarán directamente todos los trabajos y prestaciones objeto del contrato por parte de la adjudicataria para que la información se gestione desde y por la propia Administración Pública, el Ayuntamiento, dado que la información es el activo básico y fundamental para el control de gestión de los recursos y de los servicios públicos.
Igualmente, se incorporan las estrategias europeas y nacionales para la transición energética, el pacto verde y la transformación digital que la adjudicataria debe y tiene que incorporar durante la vigencia del contrato, principalmente en lo referido al acceso a las líneas de ayudas y financiación que se convoquen relacionadas con el objeto del contrato.
Por otra parte, se incluye las cuestiones relativas a los aspectos sociales, medioambientales y de innovación relacionados con el objeto del contrato e incorporando la transparencia, la participación y la colaboración ciudadana para responder con ello a la normativa del régimen local y demás normas relativas al gobierno abierto.
4.8. Modelo de prestación del servicio.
La prestación del servicio que se licita descansa sobre las líneas estratégicas del Pacto Verde Europeo, la transición energética y la transformación digital que se contemplan como principios generales que deben presidir la ejecución del contrato y sobre el modelo de ciudad inteligente y sostenible xx Xxxxx que se implanta con la iniciativa Gijón-IN.
Con el desarrollo de la iniciativa Gijón-IN, que promueve la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, se están ejecutando, entre otros, los proyectos IoT alumbrado inteligente, edificios inteligentes, calidad del aire, Centro de Innovación Social, IoT Open Data, ciudadanía inteligente y escuelas de sostenibilidad, participación ciudadana, vía pública inteligente y cuadro de mando de integral, proyectos que se consolidan y escalan a través de esta licitación.
El Ayuntamiento ha comenzado el despliegue de la red de IoT, utilizando el protocolo de comunicación 6LoWPAN, que permite la interoperabilidad entre dispositivos con independencia del fabricante, siempre que este utilice las librerías correspondientes y/o las capas de integración que permite el citado protocolo. Esta red se escala a todo el término municipal a través de esta licitación.
Los sensores, actuadores y concentradores son parte integrante de esta red y comunican directamente con la plataforma de gestión de la red IoT y con la plataforma de ciudad, consiguiendo que los datos primarios, de origen, se comuniquen directamente a la plataforma de la ciudad.
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Los datos de los sensores son el elemento esencial para medir los niveles de prestación de los servicios que forman parte del objeto del contrato y se convierten en los pilares para la gestión, control y seguimiento, funciones estas que la administración pública no debe ni puede delegar en los prestadores de los servicios, en este caso adjudicataria, ni en las plataformas de gestión operadas directamente por ellos.
Por este motivo, la red municipal de IoT permite la comunicación y el transporte de los datos, y su gestión se realiza desde la plataforma de ciudad en la que se han desarrollado, entre otras, la gestión integral e inteligente del alumbrado público y de los edificios municipales.
Así, la empresa adjudicataria deberá utilizar estas plataformas, obligatoriamente, para la ejecución de las prestaciones objeto del contrato con, al menos, el siguiente alcance y los demás que se concretan en este pliego de prescripciones técnicas:
⮚ La instalación de nodos, sensores, actuadores con el protocolo 6LoWPAN y concentradores, incluyendo sus tarjetas SIM 4G, y, en su momento, 5G o superior, o la conexión mediante fibra óptica.
⮚ La configuración y despliegue de la red de IoT en la plataforma Neptune.
⮚ El registro en la BDA municipal de todo el inventario de equipos, dispositivos, instalaciones y activos afectados al servicio público objeto del contrato y que se utilicen para la prestación del servicio.
⮚ La utilización de la plataforma de ciudad, verticales de gestión integral e inteligente de alumbrado, de edificios y de aquellos otros afectados directamente con el servicio objeto del contrato.
⮚ La incorporación de los indicadores para la medición de los acuerdos de nivel de servicio, de los consumos de energía y de los trabajos objeto del contrato.
⮚ El sistema de gestión de incidencias corporativo del Ayuntamiento que a su vez está integrado con la plataforma de gestión municipal y la plataforma de ciudad.
⮚ El cuadro de mando de xxxxxxxxx y de edificios, así como el cuadro de mando de ciudad.
⮚ El control y seguimiento del contrato por la empresa adjudicataria y por la Oficina técnica de Control y Seguimiento Independiente.
⮚ La programación de eventos, variables y cualquier otra ratio en la plataforma de ciudad que se precise para la prestación del servicio.
Para facilitar el conocimiento de estas plataformas los operadores económicos podrán solicitar la realización de pruebas de integración durante el plazo de elaboración y redacción de las ofertas. Tal y como se ha indicado en el apartado de antecedentes, se ha realizado una comunicación al sector a través de las asociaciones profesionales y agrupaciones empresariales para facilitar esta puesta a disposición a través de los denominados DemoLABs de alumbrado y de edificios xx Xxxxx. También se ha realizado una consulta preliminar al mercado en la que, de las respuestas recibidas por la mayoría de las empresas, se traslada que se considera viable este modelo.
4.9. Gobernanza del servicio.
Con la gobernanza del servicio, el Ayuntamiento garantiza que la colaboración pública, privada y social que preside esta contratación establezca una clara diferenciación de roles para distinguir la prestación del servicio del control y seguimiento del contrato, y de todas las variables que se precisan para la evaluación de las obligaciones previstas para la adjudicataria, en especial las referidas a los consumos energéticos y a los niveles de calidad exigidos.
Con ello, se garantiza que los datos son públicos y que el control de los consumos se realiza por parte de la Administración, con independencia de que la gestión energética objeto de la licitación se lleve a cabo por parte de la empresa adjudicataria. Además, para garantizar la evaluación de la calidad del servicio se constituirá una oficina técnica independiente que realizará propuestas para la mejora continua del servicio y la progresiva optimización de los consumos energéticos, para avanzar en el ahorro de la factura energética y en la reducción de la huella de carbono. Esta oficina técnica operará igualmente con la plataforma de ciudad municipal, que actuará como el punto de encuentro de cada uno de los roles.
Lo expuesto anteriormente motiva y justifica que las plataformas de ciudad y de IoT que se utilicen sean las plataformas municipales y que sean de obligada utilización por parte de la empresa o empresas adjudicatarias, por lo que es requisito xxx xxxxxx tanto el uso de estas plataformas como del protocolo de comunicación establecido.
Con este modelo de gestión el Ayuntamiento apuesta por una colaboración pública, privada y social, incorporando todas las dimensiones para permitir construir un Gijón verde y digital.
En este sentido, la gobernanza del servicio se sustenta en la siguiente separación de roles claramente diferenciada:
⮚ El Ayuntamiento, como responsable del contrato, que velará por el cumplimiento de los acuerdos de nivel del servicio, de los compromisos sociales, medioambientales y de innovación y del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
⮚ La empresa adjudicataria, que será responsable de ejecutar las prestaciones objeto del contrato con estricto cumplimiento de los acuerdos de nivel de servicio, los compromisos sociales, medioambientales y de innovación y de las condiciones especiales de ejecución, así como de proponer planes de inversión sostenibles que permitan maximizar la eficiencia y la transición energética y digital, y fomentando la innovación disruptiva de los servicios a través del Centro de Innovación Sociarfill, los DemoLABs municipales y la gestión colaborativa del servicio.
⮚ La Oficina de Control y Seguimiento Independiente del contrato (en adelante, OCSI), que se incluye en la licitación y que realizará las métricas necesarias para la comprobación de los ahorros, así como aquellas otras cuestiones relacionadas con la prestación del servicio por la empresa adjudicataria y que no tendrá vinculación alguna ni dependencia de ningún tipo con esta. Realizará la auditoría y monitorización de los parámetros del contrato y la propuesta de medidas que mejoren el ahorro energético durante la vida del contrato.
Esta Oficina desempeña el rol de auditor externo independiente de los diferentes parámetros y métricas del servicio, y para ello utilizará la plataforma de ciudad y sus verticales de gestión, que serán los sistemas sobre los que actúe directamente la empresa adjudicataria. Con ello, se da cumplimiento a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y de la Comisión Nacional de la Competencia para este tipo de contratos, que precisan un control directo por parte de la Administración.
⮚ Los proveedores de los servicios tecnológicos adscritos al contrato, que realizarán el mantenimiento correctivo y evolutivo de las plataformas de ciudad y de IoT, necesarias para la correcta ejecución y control del objeto del contrato, garantizando su operativa.
La sensórica y toda la información que se genere durante la prestación del servicio se realizarán directamente desde las plataformas municipales. Por esto motivo, la adjudicataria utilizará la plataforma de ciudad con sus diferentes módulos para la ejecución del contrato, y la información
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Nº Exp:12435P/2020 | Contrato para la gestión integral e inteligente de los |
Contrato: 01.JGLAYTO2020000002 | servicios energéticos, del alumbrado público, de los |
P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato | edificios y las instalaciones municipales, del despliegue |
AYTO | y operación de la red abierta e interoperable de |
Datos del documento: | |
internet de las cosas y de la innovación de los servicios | |
Tramitador: | municipales para su desarrollo verde y |
Emisor: 01008485 | digital. Contratación financiada a través del Fondo |
Fecha Emisor: 16/12/2020 | Europeo de Eficiencia Energética (FEEE). |
DP010008.P2.01.4
para la facturación, las métricas de ahorro y la medición de los acuerdos de nivel de servicio se obtendrán directamente desde esta plataforma de ciudad.
El Ayuntamiento, la empresa adjudicataria y la Oficina técnica pueden acceder a la información primaria, directamente desde donde esta se genera, de la plataforma: metering CUPS, metering luminarias, intensidad lumínica, órdenes de trabajo, acuerdos de servicio, etc.
⮚ El ecosistema de innovación y emprendimiento, en lo relativo al fomento de espacios colaborativos, para facilitar la investigación, el desarrollo de nuevos productos y servicios 4.0, con la participación de las cátedras Gijón Smart Cities, Gijón MediaLAB y Gijón Sostenible, el CeDInt de la Universidad Politécnica de Madrid, el sector académico, el tejido profesional y empresarial y la sociedad en general xx Xxxxx.
5. Alcance y condiciones de las prestaciones objeto del contrato. 5.1.Prestación P1. Gestión energética y suministros energéticos.
La adjudicataria se compromete a suministrar, a su cuenta y bajo su responsabilidad, la electricidad y los combustibles necesarios en cantidad y calidad suficientes para asegurar el óptimo funcionamiento y la utilización normal de los edificios e instalaciones definidos en el Anexo I. Alcance de las prestaciones, del presente Pliego de Prescripciones Técnicas de acuerdo con las disposiciones señaladas en este documento.
Para ello, suscribirá, gestionará y se responsabilizará de todas las pólizas de abono o contratos de suministro necesarios.
La adjudicataria controlará tanto la cantidad como la calidad de los aprovisionamientos, así como su uso óptimo en las instalaciones tomadas a su cargo según las condiciones definidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
Se encuentra, por tanto, dentro de la prestación P1, la gestión energética completa de las instalaciones, comprendiendo:
⮚ Los aprovisionamientos de energía y el pago de sus facturas.
⮚ La completa gestión de los contratos.
⮚ El accionamiento, vigilancia y control de las instalaciones con el compromiso de cumplir los acuerdos de nivel de servicio, según se fija en el presente Pliego.
⮚ Las mediciones necesarias para realizar el control y análisis de emisiones contaminantes al medio ambiente, así como aquellas operaciones de control del consumo energético.
⮚ El compromiso de la eficiencia energética de las instalaciones.
⮚ La seguridad en las personas e instalaciones y transporte de la energía.
⮚ La producción y venta de energías procedentes xx xxxxxxx renovables, su gestión y contratación.
Correrán por cuenta de la adjudicataria, las tasas o cánones municipales que resultasen de aplicación por el uso privativo de suelo público. En este supuesto se aplicará el reparto de beneficios previsto en el pliego de cláusulas administrativas.
Para la gestión de los trabajos y actuaciones relativos a la prestación P1, suministro de energía y gestión energética, se utilizarán los verticales de la plataforma de ciudad AERO de alumbrado público, de edificios y de energía y las funcionalidades del ERP municipal, estando por ello la
adjudicataria obligada a su utilización. En caso de que precise o considere de su interés integrarse con sus sistemas de gestión, los gastos de integración correrán a cargo de la adjudicataria. Se establecerá un cruce de datos con los sistemas de medición de consumos y ahorros de la adjudicataria, de los de sus empresas subcontratadas, en su caso, para los suministros de energía, y los de las plataformas municipales, corriendo la adjudicataria con los gastos de integración. Durante la ejecución de la iniciativa Gijón-IN se realizaron casos de uso de integración ciudad-ayuntamiento en este sentido.
Los diferentes dispositivos, equipos, instalaciones y activos incluidos en esta prestación se registrarán por parte de la adjudicataria en la BDA municipal realizando la actualización en línea de la información de cada activo durante la vigencia del contrato. La adjudicataria está obligada a mantener actualizada la información relativa a cada activo.
5.1.1. Suministro de energía.
La adjudicataria se compromete a suministrar, a su cuenta, la energía (electricidad, gas natural y otros combustibles) necesaria para asegurar el funcionamiento y la utilización normal de las instalaciones, gestionando todas las pólizas de abono necesarias y asumiendo su pago.
Para ello, en el plazo máximo de un mes a la firma del contrato, la adjudicataria habrá comunicado de forma fehaciente a las actuales compañías comercializadoras, o las nuevas con las que cuente para prestar estos suministros, sus datos bancarios para la domiciliación de la factura de consumo de electricidad de las instalaciones, remitiendo al responsable municipal del contrato, la información necesaria para la verificación de su cumplimiento.
El importe del consumo comprendido entre la fecha del día siguiente a la entrada en vigor del contrato y las fechas de lectura final de las últimas facturas emitidas por las compañías comercializadoras será prorrateado y abonado por la adjudicataria al Ayuntamiento.
La adjudicataria podrá negociar y contratar el suministro de energía con otras compañías comercializadoras diferentes a las actuales o mediante otras fórmulas. Esta nueva contratación no tendrá que ser aprobada por el Ayuntamiento, pero la adjudicataria está obligada a informar a este de la nueva situación de los suministros. En cualquiera de los casos, la adjudicataria asumirá cualquier tipo de tasa, derechos y, en general, gastos que se generen en la tramitación o modificación de contratos, tarifas, potencias contratadas, etc.
Además, la adjudicataria será responsable de realizar las gestiones necesarias para asegurar que el 100 % de la electricidad consumida por las instalaciones proceda xx xxxxxxx renovables con sistema de garantía de origen acreditada por la CNMC. La adjudicataria se compromete a suministrar energía 100 % verde de origen renovable para garantizar su descarbonización.
Las garantías de calidad en el suministro y aprovisionamiento dadas por la adjudicataria se limitarán a las garantías dadas por los organismos o empresas distribuidoras o comercializadoras, las cuales han de satisfacer los mínimos exigibles reglamentariamente.
La empresas adjudicatarias serán las responsables del cumplimiento de los niveles de calidad individual para cada punto de consumo, y en lo referentes a las consecuencias del incumplimiento de calidad y responsabilidades se atenderá a los artículos 105 y 109 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La adjudicataria será responsable de los posibles incumplimientos de la calidad del servicio de las empresas comercializadoras, bien subcontratada o empresa asociada de la U.T.E, en los aspectos de continuidad del suministro, el origen renovable de la energía y la calidad del producto, según la normativa vigente.
La adjudicataria podrá negarse únicamente a suministrar energías cuando existan graves disturbios, o cuando por cualquier causa se ponga en juego la seguridad de las instalaciones que le han sido confiadas o afecten totalmente o en parte a las instalaciones sometidas a las disposiciones del presente Pliego de Prescripciones Técnicas. Igualmente, cuando las circunstancias afecten a la seguridad de las personas o de los transportes. En estos supuestos, deberá notificar al Ayuntamiento en el plazo más corto posible, y conjuntamente decidirán las medidas a tomar para restablecer las condiciones normales de suministro y uso.
5.1.2. Control de la contratación.
La adjudicataria podrá negociar y contratar el suministro de energía (electricidad, gas natural y combustibles) de las instalaciones tantas veces como considere, estando durante la duración del contrato obligada a informar al Ayuntamiento de la situación contractual de cada uno de los suministros. La actualización de esta información se realizará en la BDA municipal.
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En cualquiera de los casos, la adjudicataria asumirá cualquier tipo de tasa, derechos y, en general, gastos que se generen en la tramitación o modificación de contratos, tarifas, potencias contratadas, etc.
La adjudicataria deberá llevar un control en la gestión del conjunto de suministros energéticos ofreciendo una visión global en el comportamiento de todos los suministros.
Para dicho control deberá disponer de una herramienta, integrada con la plataforma AERO, que permita como mínimo las siguientes funciones:
⮚ Carga de la facturación.
⮚ Validación de la facturación.
⮚ Detalle de todas las pólizas.
⮚ Detalle económico de todos los contratos desglosados en sus conceptos independientes.
El proceso de validación de la facturación deberá ser riguroso, realizándose una validación exhaustiva de los datos de facturación, precio aplicado, lecturas estimadas, periodos de facturación, lecturas de maxímetros, etc.
5.1.3. Racionalización.
La adjudicataria deberá realizar una gestión dinámica de los suministros adscritos a esta prestación durante toda la duración del contrato, siempre desde el punto de vista de la racionalización de los recursos energéticos y de los recursos públicos. Impulsará la progresiva descarbonización y la incorporación xx xxxxxxx de generación de energías renovables, tecnologías de almacenamiento y comunidades energéticas, fomentando la figura del Ayuntamiento como prosumidor.
5.1.4. Optimización.
La optimización de los recursos se basará, en términos energéticos y económicos, en actuaciones que incidan sobre la potencia contratada, las tarifas, la eliminación de excesos por energía reactiva, la reunificación de suministros eliminando duplicidades, etc., incluyendo cuantas actuaciones sean necesarias para la maximización de la eficiencia energética.
La adjudicataria deberá elaborar un plan de optimización de la factura energética en el que se incluyan acciones a realizar en el corto, medio y largo plazo del contrato. Estas acciones tendrán como objetivo la reducción del consumo energético o la transición energética hacia sistemas de autogeneración de energía xx xxxxxxx renovables.
5.1.5. Gestión de altas, bajas y modificaciones.
La adjudicataria se compromete a realizar las gestiones y documentos legales oportunos ante los organismos competentes (compañías suministradoras, Consejería de Industria, etc.), para dar de alta o baja en estos organismos e incluir en el contrato las nuevas instalaciones y/o modificaciones en las ya existentes.
La gestión de altas, bajas o modificaciones deberá quedar perfectamente reflejado y modificado en la herramienta de control de la facturación y en la plataforma AERO.
5.1.6. Registro de contratos.
A lo largo del contrato se deberá mantener actualizado el registro de las contrataciones en la base de datos de activos, BDA municipal, incorporada en la plataforma de gestión municipal, indicando, al menos, los siguientes aspectos:
⮚ CUPS.
⮚ Nº contador.
⮚ Dirección real del suministro.
⮚ Centro de mando/edificio/instalación a que abastece, etc.
⮚ Agrupación funcional a la que pertenece (alumbrado público, semáforos, etc.).
⮚ Ámbito territorial (urbano, periurbano, rural).
⮚ Condiciones de contratación.
▪ Comercializadora/modalidad.
▪ Fecha de inicio de vigencia del contrato.
▪ Fecha de finalización de vigencia del contrato.
▪ Tarifa de acceso.
▪ Nivel de Tensión.
▪ Potencia/s contratada/s.
▪ Modo de control de potencia.
▪ Consumo anual de referencia.
▪ Fecha última modificación del contrato.
⮚ Calidad del servicio.
▪ Acuerdo de nivel de servicio.
▪ Penalizaciones aplicables (por ejemplo, por exceso de energía reactiva o exceso de potencia).
El registro de estos datos en la BDA permitirá al Ayuntamiento la validación de las facturas de energía desde el vertical en AERO.
5.1.7. Optimización y racionalización de contratos.
Para verificar la correcta optimización y racionalización de los contratos, se llevará a cabo un completo control del consumo donde se identifique la efectividad, o no, de las medidas aplicadas desde el momento de su entrada en vigor.
La adjudicataria deberá gestionar y operar las instalaciones de acuerdo con las condiciones técnicas de servicio y condiciones de confort establecidos en este PPT. El compromiso de garantía de confort (horario de funcionamiento, niveles de iluminación, etc.), se realizará manteniendo las condiciones adecuadas a cada instalación, según se fija en el Pliego, en las mejoras ofertadas y en los planes de mejora que deberá presentar la adjudicataria cada año de vigencia del contrato.
La adjudicataria registrará en la plataforma AERO la información sobre los consumos y ahorros energéticos, en los términos y con la desagregación requeridos.
Además, cuando las energías o fluidos tengan varios usos o usuarios finales en un mismo edificio, la adjudicataria instalará, si no hubiera, asumiendo todos los gastos, los contadores de repartición de cada tipo de energía o fluido necesarios. Estos contadores de repartición permitirán repartir los consumos en función de los usos, especialmente en lo referente a la energía térmica para:
⮚ Calefacción.
⮚ Agua caliente sanitaria.
⮚ Cocinas.
⮚ Usos varios.
No obstante lo anterior, la adjudicataria podrá proponer otro sistema de repartición que facilite la misma.
La adjudicataria realizará bajo su responsabilidad la conducción y vigilancia de las instalaciones, incluyendo todo el conjunto de tareas que permiten el control y dominio del funcionamiento de las mismas.
La adjudicataria es responsable y decidirá los medios a utilizar para satisfacer esos objetivos, ocupándose, en particular, de:
⮚ Los arranques y paros de las instalaciones.
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⮚ Las regulaciones necesarias.
⮚ El seguimiento de los parámetros de funcionamiento de los equipos, los ensayos y maniobras de verificación del correcto funcionamiento de los equipos.
⮚ La vigilancia general de las instalaciones.
⮚ Las rondas e inspecciones corrientes.
⮚ La monitorización continua a través de la sensorización y la plataforma AERO.
Por otra parte, la conducción y la vigilancia pueden obligar a llevar a cabo acciones de mantenimiento preventivo condicional o de mantenimiento correctivo, por la adjudicataria.
5.1.8. Alumbrado público.
El encendido y apagado de la instalación de Alumbrado Público se realizará por la adjudicataria en las distintas épocas del año de acuerdo con el horario establecido por el Instituto Geográfico Nacional para el Orto u Ocaso en Gijón. Las desviaciones con respecto a este horario deberán ser acordadas con el Ayuntamiento y estar respaldadas por un estudio en detalle, incluyéndose sistemas de medición de la luminosidad, fiabilidad del mismo y análisis energético y económico.
Los sistemas de regulación de flujo deberán considerarse inicialmente con el siguiente perfil, en función del horario de invierno o xx xxxxxx:
Horario de invierno:
⮚ Desde el encendido hasta las 23:00 horas al 100 % del flujo.
⮚ Desde las 23:00 horas hasta las 01:00 horas al 75 % del flujo.
⮚ Desde las 01:00 horas hasta las 06:30 horas al 50 % del flujo.
⮚ Desde las 06:30 horas hasta el apagado al 75 % del flujo.
Horario xx xxxxxx:
⮚ Desde el encendido hasta las 00:00 horas al 100 % del flujo.
⮚ Desde las 00:00 horas hasta las 02:00 horas al 75 % del flujo.
⮚ Desde las 02:00 horas hasta las 06:30 horas al 50 % del flujo.
⮚ Desde las 06:30 horas hasta el apagado al 75 % del flujo.
Este horario se establece para que exista una igualdad en la situación xx xxxxxxx que las licitadoras deben considerar.
En un futuro, las reducciones de flujo de luz podrán ser establecidas y negociadas por las partes, en función de las distintas tipologías de las vías, su densidad ocupacional y funcional u otros parámetros que justificarán esas reducciones, siempre con la aprobación del responsable del contrato y la OCSI.
En el plazo de dos semanas desde la fecha de inicio del contrato, la adjudicataria deberá comprobar que no existen desviaciones entre los sistemas de encendido y apagado de la Instalación, corrigiéndolos en caso contrario. La adjudicataria emitirá un informe con el resultado de la inspección que entregará al responsable municipal del contrato del Ayuntamiento.
Para ello, y por zonas, se comprobará el encendido de las instalaciones de alumbrado durante un tiempo máximo de una hora, contada desde el momento del encendido teórico. Igualmente, se
actuará en la hora siguiente al apagado. En caso de fallo en la puesta en servicio se procederá de inmediato a la reparación de la avería. Solamente en el caso de que no fuera posible efectuar la reparación en el momento, se autoriza el accionamiento manual de la instalación, siempre que este no suponga la eliminación de la protección diferencial o magnetotérmica de la misma.
Este informe se repetirá cada trimestre hasta la desconexión de todos los encendidos/apagados de los relojes astronómicos por la instalación del control punto a punto, aportándolo en los quince días siguientes al responsable municipal del contrato del Ayuntamiento. A partir del momento en el que la instalación esté sensorizada, el registro y análisis de los encendidos se realizará desde AERO y el responsable del contrato accederá al informe directamente desde la plataforma AERO. En dicho informe podrán consultarse los perfiles de encendido de las luminarias agrupadas por zonas geográficas o por cuadros de mando.
La adjudicataria realizará a su xxxxx las eventuales variaciones del horario de encendido o apagado de los cuadros de mando que se ordene por parte del Ayuntamiento. Una vez sensorizados estos trabajos se realizarán desde la plataforma AERO.
5.1.9. Instalaciones térmicas. Temporada de Calefacción.
Si bien el período o períodos de encendido de calefacción han de depender de la climatología exterior, admitiéndose por tanto la flexibilidad que aquella exija, en principio, la temporada de encendido de la calefacción queda definida durante el período del 1 de noviembre al 30 xx xxxxx. Una vez sensorizados los edificios, este periodo se podrá ajustar o ampliar en función de las condiciones ambientales monitorizadas sin que ello dé lugar a incrementos de gasto.
Para situaciones distintas al período establecido, la adjudicataria arrancará o parará la calefacción en las veinticuatro (24) horas siguientes a la petición del Ayuntamiento o en la fecha en que este fije, confirmándoselo a través del sistema de gestión de órdenes de trabajo en el plazo más breve posible.
Quedarán excluidas de este período aquellas instalaciones deportivas, informáticas u otras singulares que se determine, y para cuyo funcionamiento se requiera en todo momento unas temperaturas previamente definidas y no un período de tiempo.
Dentro de la temporada de calefacción o refrigeración, el servicio quedará cubierto siempre en días y horas en que se realice actividad dentro de los diferentes edificios objeto del contrato (ver Anexo I. Alcance de las prestaciones), y en las franjas horarias (salvo los servicios permanentes y en los señalados en el párrafo anterior) que se determinan.
El Ayuntamiento fija las fechas de inicio y final del período o períodos efectivos de calefacción, tanto al comienzo y terminación de la temporada como en los períodos vacacionales escolares (afectan solo a centros de educación primaria e infantil) reservándose el derecho de pedir a la adjudicataria días de calefacción en más o en menos. Igualmente, el Ayuntamiento podrá establecer adelantos en el encendido o retrasos en el apagado de las calefacciones de los Servicios de Policía Local y de Prevención y Extinción de Incendios durante las horas nocturnas.
El número de días así definido, no es obligatoriamente consecutivo, pudiendo interrumpirse la calefacción por decisión del Ayuntamiento, si las condiciones climatológicas fuesen favorables, principalmente al principio y final de cada temporada. Para ello se basará en la información facilitada por los sensores desplegados por la adjudicataria en las instalaciones.
En aquellos servicios de refrigeración no permanentes, el Ayuntamiento fijará las fechas de inicio y final del período efectivo de refrigeración, tanto al comienzo como al final de temporada; no obstante, se establece en todo caso el encendido durante los meses de julio y agosto. Estos periodos se ajustarán en función de las variables facilitadas por los sensores desplegados por la adjudicataria.
La adjudicataria realizará un replanteo durante el primer año, a computar desde el inicio efectivo de la prestación previa firma del acta de inicio, de ejecución del contrato y propondrá un plan de mejora de las condiciones ambientales y de confortabilidad, plan que no podrá generar incremento en el presupuesto del contrato. En este replanteo se contemplarán acciones dinámicas que garanticen un mejor ajuste con las variables ambientales medidas por los sensores, y su automatización a través del envío de órdenes con los actuadores para conseguir una gestión automatizada.
Producción de Agua Caliente Sanitaria (A.C.S.).
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Se asegurará la producción de agua caliente sanitaria durante todo el año para los edificios o establecimientos equipados de las instalaciones adecuadas, y de acuerdo con su uso y temporada de utilización.
Condiciones Ambientales y de Confort: I.
⮚ Calefacción. La adjudicataria mantendrá en los locales con calefacción, una temperatura interior de acuerdo con las bases estipuladas en el Anexo IV. Horarios de funcionamiento y temperaturas de consigna, y con la normativa vigente. No obstante, cuando la naturaleza de las actividades a realizar o condiciones generales de los ocupantes de un edificio lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá exigir al contratista el incremento de 1º C en el nivel de temperatura interior de calefacción siempre que se ajusta a la normativa vigente.
⮚ Ventilación. Se asegurará la ventilación de los locales tanto como sea necesario, según la naturaleza, uso y ocupación de los edificios o establecimientos equipados de las instalaciones adecuadas, de acuerdo con la reglamentación y normativa en vigor.
⮚ Producción de Agua Caliente Sanitaria. La adjudicataria preparará el agua caliente para usos sanitarios a la temperatura mínima especificada que resulte compatible con su uso, considerando las pérdidas en la red de distribución y cumpliendo las exigencias de la normativa vigente, en especial en la que afecta a la prevención de la legionela (ver Anexo IV. Horarios de funcionamiento y temperaturas de consigna). Para ciertos usos, la temperatura especificada podrá sufrir variaciones atendiendo a las indicaciones de los servicios técnicos municipales.
⮚ Piscinas. La adjudicataria mantendrá la temperatura del agua de las piscinas, y las condiciones ambientales de los recintos, así como la renovación diaria del agua de piscinas, y vaciado del vaso según los criterios definidos en el Anexo IV. Horarios de funcionamiento y temperaturas de consigna, pudiendo de igual forma que en el caso anterior, sufrir variaciones atendiendo a las indicaciones de los servicios técnicos municipales.
⮚ Límites de Garantía de Temperaturas en temporada de calefacción. Las temperaturas interiores de calefacción definidas anteriormente serán garantizadas mientras la temperatura exterior no sea inferior a 1º C, en la estación meteorológica más cercana xx Xxxxx. Por debajo de dicho límite, la adjudicataria asegurará las mejores condiciones de calefacción posibles compatibles con la potencia de las instalaciones y la seguridad de su funcionamiento. En todo caso, la adjudicataria asegurará un salto térmico de 20º C en la instalación.
Condiciones Ambientales y de Confort: II. Aire acondicionado. Refrigeración.
⮚ Cuando existan estas instalaciones, la adjudicataria, a petición del Ayuntamiento, pondrá en estado de funcionamiento las instalaciones que requieran su intervención a partir del día 1 xx xxxx o del día en que finalice la temporada de calefacción, y hasta el día 30 de septiembre, procediendo a su suspensión antes de esta fecha si así le fuese requerido por el Ayuntamiento. En todo caso, dichas instalaciones se pondrán en estado de funcionamiento durante el período de 1 de julio a 31 xx xxxxxx.
⮚ Quedarán excluidas de este período aquellas instalaciones para cuyo funcionamiento se requieran en todo momento unas temperaturas previamente definidas y no un período de tiempo.
⮚ La adjudicataria mantendrá en los locales con aire acondicionado durante la temporada veraniega, una temperatura interior de acuerdo con las bases estipuladas en el Anexo IV. Horarios de funcionamiento y temperaturas de consigna. No obstante, cuando la naturaleza de las actividades a realizar o condiciones generales de los ocupantes de un edificio lo aconsejen, el
Ayuntamiento xx Xxxxx podrá exigir al contratista variaciones de 1º C en el nivel de temperatura interior.
⮚ Dentro de esta temporada el servicio quedará cubierto siempre en días y horas en que se realice actividad dentro de los diferentes edificios objeto del contrato (ver Anexo I. Alcance de las prestaciones).
⮚ Las temperaturas interiores definidas durante esta temporada serán garantizadas mientras la temperatura exterior no sea superior a 28º C, en la estación meteorológica más cercana xx Xxxxx. Por encima de dicho límite, la adjudicataria asegurará las mejores condiciones de refrigeración posibles compatibles con la potencia de las instalaciones y la seguridad de su funcionamiento. En todo caso, la adjudicataria asegurará un descenso térmico de 5º C en la temperatura ambiente afectada por la instalación. En aquellos casos en los que la refrigeración haya sido instalada para disipación de calor aportado por maquinaria o equipamiento del edificio, se asegurarán los efectos previstos en el proyecto, teniendo en cuenta las variaciones de la temperatura exterior.
5.1.10. Telemedida y telegestión.
La gestión energética de la instalación implica la instalación de un sistema de telemedida por cada uno de los suministros, que facilite, entre otras cosas, los datos sobre los horarios de funcionamiento y el consumo de la instalación. Este sistema estará integrado con la plataforma AERO asumiendo la adjudicataria los gastos de integración. La sensorización se ajustará a lo dispuesto en el apartado correspondiente de este pliego.
Durante el primer año, desde el acta de replanteo, los contadores de energía se sensorizarán e integrarán con la plataforma AERO corriendo la adjudicataria con los gastos necesarios para ello. Desde la plataforma AERO se podrá acceder de manera remota a los datos de estos para obtener la información anteriormente indicada.
Con la prestación P5 se pretende una progresiva incorporación de tecnologías de almacenamiento, de comunidades energéticas y la utilización de energías renovables eléctricas y térmicas, como energía solar, térmica, fotovoltaica y otras fuentes y tecnologías renovables. En todos estos casos, se deberá tener perfectamente monitorizado y registrado el consumo real de las instalaciones, así como la energía producida por los nuevos sistemas.
La adjudicataria será responsable de no superar el consumo objetivo de las instalaciones, considerándose como tal el indicado como consumo de referencia en el Anexo IV. Consumos de referencia, con las modificaciones del inventario y de las condiciones iniciales de funcionamiento que se vayan acordando a lo largo de la vida del contrato.
5.1.11. Registro del consumo.
Junto con el registro de los contratos se actualizará a lo largo de la duración del contrato, un registro del consumo energético de cada uno de los puntos de suministro. Este registro deberá estar actualizado permanentemente sobre la plataforma AERO.
Para ello, para cada uno de los contratos de suministro, la adjudicataria definirá en la BDA un perfil IoT que permitirá a Aero la integración de los dispositivos, registrar las lecturas de consumo procedentes de las instalaciones, como un mecanismo paralelo o de submetering respecto al de la compañía distribuidora.
Será responsabilidad de la adjudicataria la integración en AERO de los dispositivos de lectura que despliegue en cada punto de suministro. Para esta integración, AERO dispone de mecanismos de integración estándar (API Rest y MQTT).
5.1.12. Sistema de alertas de consumo.
A partir del registro del consumo actualizado, se establecerán una serie de alertas cuando el consumo de un determinado punto de suministro se desvíe de la referencia (ya sea la considerada en el Anexo IV. Consumos de referencia, o la tendencia o promedio que venga produciéndose en dicho suministro). Este sistema de alertas se implementará en la plataforma AERO.
Tanto para los datos de facturación como para los del consumo real mensual se deberá disponer de un sistema de alarmas que permita hacer un seguimiento de las incidencias energéticas detectadas para permitir corregirlas sin afectar a los términos de eficiencia energética establecidos en el contrato.
Como mínimo se establecerán alarmas de sobreconsumos, penalizaciones por energía reactiva, penalizaciones por exceso de potencia y diferencias entre la energía consumida frente a la facturada.
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5.1.13. Control de la eficiencia energética en instalaciones.
Para el control de la eficiencia energética de las instalaciones se llevará a cabo un registro de los indicadores energéticos en la plataforma AERO, los cuales se actualizarán con los datos suministrados directamente y en línea por los medidores (sensores).
Alumbrado público.
Los indicadores de Alumbrado Público serán como mínimo:
⮚ Luminarias/nº cuadros.
⮚ kW totales/nº cuadros.
⮚ Habitantes (empleados)/luminarias.
⮚ Vatios/luminaria.
⮚ kWh anuales consumidos/kW instalados.
⮚ KWh anuales consumidos/habitante.
⮚ Coste medio del kWh.
⮚ Potencia instalada por habitante.
⮚ Puntos de luz por 1000 habitantes.
⮚ Relación potencia instalada por superficie de población.
Estos indicadores deberán mostrarse tanto de manera global (para un seguimiento general de las instalaciones de alumbrado público) como agrupados en alumbrado urbano, periurbano y rural o por cualquier otra agrupación funcional.
Además, a partir de la actualización anual xxx xxxx lumínico de las instalaciones, y cruzando los datos con la potencia eléctrica instalada, se irán actualizando los valores de eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado público exterior, permitiendo realizar un seguimiento en este sentido.
Se clasificarán los niveles de cada zona de acuerdo con el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (REEIAE) y se podrá realizar un seguimiento sobre su evolución.
Edificios y locales municipales.
Los indicadores de edificios serán, como mínimo:
⮚ Potencia instalada en calefacción, refrigeración, ACS, iluminación, etc., por unidad de superficie.
⮚ Potencia instalada en calefacción, refrigeración, ACS, iluminación, etc., por usuarios u otra variable significativa dependiendo del tipo del edificio.
⮚ Consumo anual de energía final, primaria y emisiones de CO2 para cada uno de los sistemas por unidad de superficie.
⮚ Consumo anual de energía final, primaria, y emisiones de CO2 para cada uno de los sistemas por usuarios u otra variable significativa dependiendo del tipo de edificio.
⮚ Consumo anual de energía final, primaria y emisiones de CO2 según tipo de energía (electricidad, gas natural, gasóleo, biomasa, etc.) por unidad de superficie.
⮚ Consumo anual de energía final, primaria y emisiones de CO2 según tipo de energía (electricidad, gas natural, gasóleo, biomasa, etc.) por usuario u otra variable significativa dependiendo del tipo de edificio.
En el caso de las inversiones realizadas dentro de las prestaciones P4, P5 y P6, el control de la eficiencia energética debe ir más allá del análisis y seguimiento de ratios o parámetros.
Se debe tener en todo momento identificado el consumo real de la instalación, la línea base de referencia y el consumo teórico previsto, de manera que se puedan controlar alarmas en caso de desvíos para identificar las causas de estos.
En este punto, resulta de vital importancia el plan de medida y verificación desarrollado para cada una de las actuaciones, donde se deben identificar y aislar las variables dependientes e independientes, el periodo de referencia, etc.
La OCSI monitorizará los indicadores y propondrá al responsable del contrato acciones de mejora de la eficiencia energética, del confort de las condiciones ambientales y de la gestión operativa para que se valoren y se comuniquen en su caso a la adjudicataria para su aplicación.
5.1.14. Actualización xxx xxxx lumínico del concejo.
Durante la ejecución del contrato, se realizarán distintas actualizaciones xxx xxxx lumínico realizando las mediciones necesarias con medios móviles a lo largo del concejo. Estas mediciones de actualización se realizarán, al menos, trimestralmente a partir de la finalización de la renovación del alumbrado exterior, en base a las siguientes circunstancias:
⮚ Incorporación de nuevas zonas x xxxxxxx por urbanización de estos.
⮚ Renovación de luminarias por cambio de clasificación lumínica.
⮚ Modificación de los niveles, previo acuerdo por ambas partes.
⮚ Otras circunstancias que así lo requieran y previo acuerdo por ambas partes. Igualmente se realizará la actualización xxx xxxx lumínico:
⮚ Al finalizar la renovación del alumbrado exterior.
⮚ A la finalización del contrato, antes de la transición del servicio.
Gracias a ello, tanto la adjudicataria, como la OCSI y el Ayuntamiento podrán proponer actuaciones de mejora continua permitiendo que la iluminación del concejo se adecúe a la realidad efectiva a lo largo de la duración del contrato.
5.1.15. Consumo eléctrico ofertado.
Es el consumo por kWh por contrato, tarifa y potencia, estimado para el primer año natural tras la ejecución de la solución para la prestación P4 propuesta por la adjudicataria. En base a este consumo ofertado las licitadoras propondrán un ahorro mínimo garantizado.
El marco normativo vigente a la fecha de publicación xxx xxxxxx es la Orden ITC 2794/2007, de 27 de septiembre; en caso de un eventual cambio de la estructura tarifaria durante la ejecución del contrato que pueda afectar sensiblemente al reparto de consumo energético previsto en los grupos tarifarios, se deberá reestructurar el reparto del consumo acorde al nuevo procedimiento.
Como se indica en el PCA, las licitadoras deberán ofertar un consumo eléctrico según la tipología y alcance de las prestaciones a desarrollar, existiendo dos tipologías en función de la posibilidad, o no, de gestionar el funcionamiento del edificio y acometer inversiones en ellos; por tanto:
⮚ Tipo 1: aquellos suministros en los que la adjudicataria invierte y/o gestiona.
⮚ Tipo 2: aquellos suministros en los que la adjudicataria únicamente se hace cargo del pago de la energía sin llegar a gestionarlos.
En los de Tipo 1 el consumo ofertado será calculado por la licitadora en su oferta.
En los del Tipo 2 la licitadora debe ofertar el mismo consumo indicado en el Anexo IV. Consumos de referencia.
5.1.16. Consumo térmico ofertado.
Es el consumo máximo ofertado para cada una de las instalaciones térmicas sujetas a esta prestación.
Dado que la adjudicataria debe garantizar este consumo máximo, manteniendo los acuerdos de nivel de servicio establecidos para cada instalación, el tratamiento del consumo térmico se realizará del
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mismo modo que los suministros eléctricos denominados Tipo 1 y, por tanto, el consumo térmico ofertado será el calculado por la licitadora en su oferta.
5.1.17. Consumo de referencia.
Como consumo de referencia establecemos dos tipos:
⮚ Consumo de referencia ajustado.
⮚ Consumo línea base de referencia.
La adjudicataria podrá proponer otros tipos durante la vigencia del contrato que deberán ser aprobados por el Ayuntamiento con el apoyo de los servicios prestados por la OCSI.
5.1.18. Consumo de referencia ajustado.
Es el consumo de energía en kWh corregido, una vez se estabilice el consumo transcurrido el primer año de contrato y tras las variaciones de consumo, al alza o a la baja, que se prevé que se vayan a producir como consecuencia de las variaciones tanto en el inventario de los elementos, como en las condiciones iniciales de funcionamiento.
Los consumos reales que difieran en más de un 5 % de los de referencia para un determinado consumo durante tres meses consecutivos durante el primer año, darán lugar a la modificación del consumo de referencia, salvo que se tratara de desvíos puntuales justificados.
Cualquier modificación de inventario o condiciones de funcionamiento deberá establecerse con la estimación previa de la variación de consumo que producirá, por contrato, tarifa y periodo.
Las circunstancias que modifican el consumo de referencia, al alza o a la baja, son:
⮚ Variación del horario de funcionamiento de las instalaciones respecto del horario fijado en las condiciones iniciales de funcionamiento, siempre que haya sido expresamente ordenado por el Ayuntamiento y suponga una variación en el consumo superior al 5 % (al alza o a la baja).
⮚ Aumento o disminución de los niveles lumínicos por encima del 5 % según la clasificación de vías del Anexo X. Xxxx lumínico del PPT, siempre que sea por necesidades y a petición del Ayuntamiento.
⮚ Variación, por necesidades municipales, de los niveles u horarios de regulación propuestos en las condiciones iniciales de funcionamiento Anexo X. Xxxx lumínico del PPT.
⮚ Variación del número de puntos de luz instalados dentro del ámbito objeto del contrato. Este exceso o disminución de consumo se valorará a partir de la variación de la potencia, las horas de funcionamiento y la regulación de flujo determinada en el presente pliego.
⮚ Modificación de horario de funcionamiento de los edificios municipales.
⮚ Ampliaciones o reducciones de los edificios municipales.
⮚ Incorporación de edificios municipales.
La adjudicataria podrá proponer otras circunstancias y variables para la determinación del consumo de referencia durante la vigencia del contrato que deberá ser aprobada por el Ayuntamiento y por la OCSI.
En el caso de los suministros eléctricos clasificados como Tipo 2 (donde la adjudicataria no gestiona las instalaciones), no se considerará este consumo de referencia, sino que se facturará su correspondiente P1 en función del consumo real.
En los suministros de energía térmica y en los eléctricos clasificados como Tipo 1 (donde la adjudicataria invierte y/o gestiona), el consumo de referencia ajustado será sobre el que se aplique el % de ahorro garantizado en su oferta.
Por tanto, la licitadora deberá oferta un ahorro en % para cada suministro eléctrico Tipo 1 y para todos los térmicos, calculado teniendo como referencia los consumos incluidos en el Anexo IV. Consumos de referencia. Durante el primer año de contrato se abonará el importe correspondiente con el consumo real de las instalaciones y se ajustará el consumo de referencia. A partir del segundo año de contrato, se aplicará el ahorro garantizado sobre este consumo de referencia ajustado para calcular el importe de su prestación P1.
5.1.19. Línea base de referencia.
Se establecerá como línea base de referencia la línea base del proyecto que se corresponde con el consumo actual de cada una de las instalaciones.
En el caso de los suministros eléctricos Tipo 1 y los suministros térmicos será sobre esta línea base de referencia sobre la que se apliquen los ajustes pertinentes en el cálculo de ahorro y, en consecuencia, el consumo que se abonará en concepto de P1.
En el caso de los suministros eléctricos Tipo 2, esta línea base servirá únicamente de referencia para el análisis global del proyecto, ya que el concepto de P1 vendrá directamente del consumo real de la instalación.
En la siguiente tabla se resume la línea base de cada tipología de suministro:
Alumbrado público * | Edificios y otras instalaciones | |
Electricidad - kWh/año | 21.440.956 | 29.241.470 |
Gas natural - kWh PCI/año | 0 | 12.810.862 |
Gasóleo - kWh PCI/año | 0 | 923.708 |
Biomasa - kWh PCI/año | 0 | 112.500 |
Propano - kWh PCI/año | 0 | 0 |
* Se corresponde con el consumo actual del alumbrado público más la red de IoT a desplegar.
En el Anexo IV. Consumos de referencia se desarrolla la línea base de cada suministro concreto.
5.1.20. Consumo real.
Es el consumo de energía que es medido por los contadores instalados por la distribuidora y que figura en las facturas de la comercializadora, salvo que se demuestre algún error de lectura que conlleve una reclamación.
El consumo real es con el que se determinarán los pagos por la energía dentro de la prestación P1E para el primer año, añadiéndole siempre la parte correspondiente con la generación de renovables.
La adjudicataria facilitará mensualmente los consumos reales justificando las diferencias que pudieran existir con los Consumos de Referencia incluidos en el Anexo IV. En el supuesto de no tener una respuesta evidente y ser necesario un análisis más exhaustivo, se hará constar así en el informe.
Con este análisis entre el consumo real durante el primer año y el consumo de referencia del Anexo IV, se ajustará el consumo de referencia, sobre el que se calculará el consumo a abonar en concepto de P1 para los suministros térmicos y eléctricos de Tipo 1.
A partir del primer año, una vez desplegados los dispositivos alternativos de medida (bien sensores que capturen los pulsos de los contadores de la distribuidora, bien analizadores de red instalados aguas debajo de dichos contadores) las mediciones de dichos dispositivos serán enviadas directamente a la plataforma AERO, que las registrará en el perfil IoT de cada contrato.
5.1.21. Diferencias de consumo.
La adjudicataria facilitará sistemáticamente al Ayuntamiento los datos de consumos reales y las lecturas de los sistemas de telemedida.
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Asimismo, una vez ajustado el consumo de referencia (transcurrido un año de contrato), se deberán justificar las posibles diferencias existentes entre el consumo real y el consumo ofertado referido al consumo de referencia ajustado.
Las diferencias entre los consumos reales y teóricos ofertados serán en beneficio (con el reparto de ahorros que le sea de aplicación según la oferta de la adjudicataria) o a xxxxx de la adjudicataria, siempre y cuando no se deba a un mal funcionamiento de la instalación, en cuyo caso se modificaría el consumo de referencia.
5.1.22. Gestión de la facturación.
La adjudicataria está obligada a conservar la información de la facturación de suministros energéticos durante el plazo que dure este contrato. Durante este tiempo dicha información se registrará vía integración con la plataforma AERO para que el Ayuntamiento realice la función de control del contrato y la OCSI monitorice todos los consumos y evalúe los impactos de las medidas de mejora que se incorporen.
La adjudicataria llevará un registro de los consumos e importes facturados de cada suministro. Este registro se mantendrá actualizado durante el tiempo de duración del contrato y será accesible desde la plataforma de ciudad AERO.
5.1.23. Contraste del consumo facturado.
La adjudicataria enviará a la plataforma de ciudad AERO, en un formato tipo CSV normalizado, los parámetros de funcionamiento y todos los consumos objeto del contrato.
Mensualmente, la adjudicataria emitirá un informe, desde la propia plataforma de ciudad AERO, sobre el consumo facturado, el consumo medido y el consumo de referencia ajustado, referidos a las mismas fechas, indicando las razones, en caso de existir, de las desviaciones entre los tres consumos.
Las diferencias entre los consumos medidos desde la plataforma AERO y los facturados por la comercializadora a la adjudicataria serán en beneficio o a xxxxx de la misma.
Considerando que, por razones técnicas, puedan existir diferencias sistemáticas entre las lecturas comunicadas por la comercializadora y las de los dispositivos desplegados en este contrato, se establece un umbral de tolerancia que, en caso de ser superado (lecturas reales > consumos medidos + tolerancia) correrán a cargo de la adjudicataria.
Para determinar el umbral de tolerancia de las lecturas, desde AERO se podrá obtener la desviación porcentual en KWh para cada contrato en cada período de facturación. Es decir, % desviación = (consumo facturado – consumo medido) / consumo facturado.
Se establecen los siguientes umbrales:
⮚ < 3 % correrá a cargo del Ayuntamiento.
⮚ Entre el 3 % y el 5 % la adjudicataria abonará el 50 % y el Ayuntamiento el 50 % restante.
⮚ > 5 % la adjudicataria deberá motivar este exceso y si se produce por causas imputables a la misma, por un defecto de calibración de los sensores o un deficiente mantenimiento, correrá a cargo de la adjudicataria. En caso de demostrar que el consumo es real se abonará por el Ayuntamiento.
Estos valores se actualizarán en la regularización anual.
5.1.24. Control del pago.
La adjudicataria deberá incorporar entre los anexos a la factura una declaración responsable de que está al corriente con los pagos de los subcontratistas.
5.1.25. Medida y verificación de ahorros energéticos (Protocolo Internacional de Medida y Verificación de Ahorros IPMVP).
La adjudicataria deberá redactar un procedimiento de medida y verificación basado en el estándar IPMVP de EVO.
En la presentación de las ofertas se valorará la calidad de la propuesta del modelo escogido por la adjudicataria, su justificación y el plan de trabajo para la redacción del protocolo, que tendrá que incluir obligatoriamente las acciones y mediciones pertinentes para la correcta determinación de la línea base, así como el cronograma preciso para la redacción final.
Este documento ha de ser específico y ajustado a las instalaciones definidas, por lo que se excluirán todas las referencias o medidas genéricas. Se valorará por tanto la concreción y precisión de la propuesta.
El Protocolo de Medida y Verificación se aplicará inicialmente:
⮚ A las instalaciones de alumbrado público.
⮚ A los edificios en los que se realizan inversiones. Este plan debe ser fácilmente ampliable durante los años de contrato conforme aumenten las inversiones en energías renovables y eficiencia energética.
⮚ A las instalaciones térmicas.
La adjudicataria deberá utilizar la plataforma AERO para la generación de los informes demostrativos de ahorros, conforme al plan establecido.
En todo momento se ha de tener un control riguroso del ahorro total obtenido en el Ayuntamiento xx Xxxxx.
5.1.26. Excesos/defectos por ajustes de gestión.
A continuación, se muestran las posibles situaciones que podrían tener lugar para cada uno de los suministros:
⮚ Consumo Real < Consumo ofertado (referido al consumo de referencia ajustado) -> Se repartirán los ahorros según el % ofertado por la adjudicataria.
⮚ Consumo Real = Consumo ofertado (referido al consumo de referencia ajustado). No procede exceso/defecto.
⮚ Consumo Real > Consumo ofertado (referido al consumo de referencia ajustado) -> El coste será asumido por la adjudicataria si no se demuestra un cambio en el uso y siempre y cuando no se deba a un mal funcionamiento de la instalación, en cuyo caso se modificaría el consumo de referencia.
En el caso de los suministros eléctricos clasificados como Tipo 2 no aplican estos excesos/defectos ya que se facturará el consumo real en cada momento.
5.2. Prestación P2. Mantenimiento y conservación.
5.2.1. Consideraciones generales.
El mantenimiento tiene por objeto asegurar el perfecto estado de uso y funcionamiento de las instalaciones objeto del contrato, para lo cual se realizan las correspondientes operaciones de mantenimiento preventivo y las actuaciones correctivas en caso de fallo de la instalación. El mantenimiento aplica al conjunto de instalaciones del objeto y alcance del contrato: alumbrado, edificios, instalaciones eléctricas y térmicas, red de IoT y resto de equipamiento incluido en el contrato.
La prestación P2 de mantenimiento, incluye el control del encendido y apagado de todas las instalaciones, la inspección y la vigilancia de las instalaciones, las reposiciones programadas y casuales, las regulaciones y equilibrados que sean precisos y, en definitiva, el aseguramiento del perfecto funcionamiento de las instalaciones vinculadas a esta prestación.
La adjudicataria deberá realizar las reparaciones que sean precisas de inmediato, incluso incorporando, en caso de ser necesario, las instalaciones temporales que sean oportunas en cada caso para asegurar la continuidad del servicio.
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La adjudicataria deberá asegurar las intervenciones, en caso de avería o de disfuncionamiento, en el plazo máximo de dos horas (2 h), 24h/24h, laborables, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
Este plazo se reducirá en una hora, en los casos en los que la gravedad de la situación pudiera comprometer los equipos de comunicaciones del Ayuntamiento y de los Servicios de Policía Local y de Prevención y Extinción de Incendios.
Cuando el fallo o avería afecte a la seguridad de las personas, o pudiera comprometer ésta, la atención será inmediata.
Para ello, la adjudicataria organizará un servicio de atención 24h/24h, con medios de comunicación adecuados.
La adjudicataria deberá llevar un exhaustivo seguimiento de las operaciones que se realizan en la instalación, independientemente de que las operaciones sean preventivas o casuales. Estas operaciones se gestionarán directamente desde los sistemas de gestión municipales, ERP municipal y plataforma AERO.
Mediante la implantación del programa de mantenimiento preventivo y correctivo se deberá lograr el perfecto funcionamiento de las instalaciones, así como la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial, una vez implantadas las medidas de ahorro energético.
La adjudicataria deberá disponer de los recursos humanos y materiales necesarios para realizar todas las labores propias del mantenimiento según se establece en el presente PPT.
Para la gestión y seguimiento de los planes, programas, trabajos y actuaciones relativos a la prestación P2, mantenimiento y conservación, se utilizarán los verticales de la plataforma de ciudad AERO de alumbrado público, de edificios y de energía y las funcionalidades del ERP municipal, estando por ello la adjudicataria obligada a su utilización. En caso de que precise o considere de su interés integrarse con sus sistemas de gestión los gastos de integración correrán a cargo de la adjudicataria. En todo momento se trabajará directamente con las citadas plataformas de gestión que alojarán la información primaria y directa, el dato único, que en caso de integración se comunicará desde estas plataformas municipales a la de la adjudicataria y en ningún caso de manera inversa o bidireccional.
Los diferentes dispositivos, equipos, instalaciones y activos incluidos en esta prestación se registrarán por parte de la adjudicataria en la BDA municipal realizando la actualización en línea de la información de cada activo durante la vigencia del contrato. La adjudicataria está obligada a mantener actualizada la información relativa a cada activo.
5.2.2. Alumbrado público exterior, fuentes ornamentales y relojes públicos.
5.2.2.1. Plan de mantenimiento preventivo.
La adjudicataria deberá presentar durante el primer mes, desde el inicio del contrato, al Ayuntamiento, un plan de mantenimiento preventivo y de inspecciones de la Instalación de alumbrado público, de los edificios, incluyendo sus instalaciones eléctricas y térmicas y de la red IoT, apoyándose en la normativa vigente, y más concretamente en el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (REEIAE), en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (en adelante, REBT), en el resto de normativa vigente que sea de aplicación y en las recomendaciones dadas en el documento de auditoría energética que acompaña a este Pliego y que se indican a continuación como obligaciones mínimas. Este plan deberá incluir las tareas de limpieza de las instalaciones.
El plan de mantenimiento detallará los siguientes aspectos:
⮚ Descripción de las tareas e inspecciones a realizar, periodicidad, planificación en cada sector del municipio, tipo de instalación (alumbrado, edificios -eléctrico y térmico- y red IoT y fechas de inicio y fin de dichas tareas en cada sector.
⮚ Número de trabajadores y su categoría profesional, para llevar a cabo las tareas de mantenimiento, inspecciones y limpieza.
⮚ Propuesta de calendario de ejecución del Plan de mantenimiento preventivo e inspecciones (incluye limpieza y decoro) y número de personas asignadas.
La adjudicataria emitirá informes mensuales en los que indique el grado de avance del plan de mantenimiento preventivo, desglosado por tareas y zonas. Estos informes se generarán directamente desde la plataforma AERO y/o desde el ERP municipal.
5.2.2.2. Conservación y mantenimiento de luminarias y equipos de encendido.
La adjudicataria realizará la conservación, reparación o reposición de las luminarias, así como de todos sus componentes, tanto mecánicos como eléctricos: envolvente, cierre, reflector, difusor, driver, protector de sobretensiones, reactancia, condensador, portalámparas, placa led, cableado y conexiones, conectores de comunicación, nodos, equipos de control y ahorro energético, fuentes de alimentación, y cualquier otro elemento original, aunque solo tuviera función estética.
Trimestralmente se llevará a cabo una comprobación visual del estado de los puntos de luz.
Tres veces por semana, en días alternos, se comprobará el funcionamiento nocturno de todos los puntos de luz de cada zona, corrigiendo aquellos que se encuentren fuera de servicio. Estas comprobaciones podrán realizarse tanto física como telemáticamente a través de la plataforma AERO, siempre que se garantice el correcto funcionamiento de las instalaciones.
Una vez realizado el despliegue de los sensores, el control se realizará desde la plataforma, agilizándose las intervenciones en caso de incidencias.
Se revisará y corregirá, en su caso, la fijación y sujeción de la luminaria, su inclinación, estado del cierre del bloque óptico y xx xxxxx equipos, posición del portalámparas, estanqueidad, toma de tierra, etc.
Asimismo, vendrá obligado a inspeccionar y dar el oportuno parte de todos aquellos puntos de luz afectados por el arbolado, vegetación, carteles, marquesinas, etc., de manera tal que queden notoriamente alteradas o disminuidas sus prestaciones. En todo caso, la adjudicataria realizará a su xxxxx las operaciones oportunas de poda, desbroce y retirada de vegetación o materiales que impidan la correcta iluminación de la vía.
La adjudicataria emitirá un informe del estado de los equipos como resultado de la revisión. Estos informes se generarán directamente desde la plataforma AERO y/o desde el ERP municipal.
Limpieza de luminarias.
Cada dos años, como mínimo, se llevará a cabo una limpieza. Dicha limpieza comprenderá la carcasa, difusor, el interior del reflector y los cierres y cualquier elemento de la luminaria. La limpieza de las luminarias abiertas, de los faroles y de los globos afectará a todos sus componentes y elementos. No obstante, cuando se efectúe una reparación en el punto de luz, se procederá simultáneamente a una limpieza de repaso del cierre, difusor, reflector y lámpara. Se trasladará mensualmente el informe correspondiente de las acciones realizadas. Estos informes se generarán directamente desde la plataforma AERO y/o desde el ERP municipal.
Los diversos componentes de los sistemas ópticos se limpiarán in situ de acuerdo con la normativa expuesta a continuación:
⮚ Reflectores de aluminio: Para su limpieza se empleará un detergente de base ácida, diluido en agua, con los inhibidores necesarios para evitar ataques al metal. Para limpiar se frotará suavemente toda la superficie del reflector, con un paño impregnado en la solución y se la dejará actuar durante dos o tres minutos. A continuación, se frotará la superficie con un paño empapado en agua hasta eliminar toda la suciedad depositada en el reflector.
⮚ Vidrios: Se limpiarán mediante una solución aplicada con rociador manual, dejándola reposar durante un minuto a fin de que la acción química sea total. Después, se aclarará con una esponja húmeda para retirar toda la suciedad. Posteriormente, se aplicarán mediante aerosol, dos capas de un producto antiadherente que repela la humedad y el polvo.
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⮚ Plásticos: Se utilizará una mezcla al 50 % de alcohol isopropílico y agua o solución similar, que se aplicará mediante rociador. Se dejará actuar la solución durante un minuto y se aclarará con agua abundante.
⮚ Demás materiales, dispositivos y equipamientos, de acuerdo con las recomendaciones de cada uno de los fabricantes.
Aunque la limpieza deberá efectuarse durante la jornada laboral normal diurna, en aquellos casos en que su realización pueda causar molestias inadmisibles a las personas usuarias o al tráfico rodado, podrá efectuarse en horario nocturno, no admitiéndose que se apaguen simultáneamente más de tres puntos de luz de una banda en instalaciones con distribución pareada o al tresbolillo, y de dos, si es unilateral.
La adjudicataria, a indicación de los servicios técnicos municipales, vendrá obligada, a su xxxxx, a realizar las pruebas de nuevas tecnologías para las limpiezas de luminarias, como puede ser la utilización de ultrasonidos, a fin de mejorar sus resultados o reducir costos.
Si los servicios técnicos municipales, como resultado de las pruebas, implantasen otra metodología distinta de la especificada en este Pliego para la limpieza de luminarias, la adjudicataria vendrá obligada a realizarla a los precios contradictorios que se acuerden, sin que ello le dé derecho a ninguna reclamación por el cambio de método.
Asimismo, la adjudicataria deberá verificar el adecuado funcionamiento del sistema de encendido, corrigiendo o reparando a su xxxxx los defectos que se pudieran producir.
En el caso de instalaciones existentes o instalaciones cedidas por terceros que no dispongan de reloj astronómico, la adjudicataria quedará obligada a la instalación de estos, antes de que hayan transcurrido 12 meses desde el inicio del contrato. Se priorizará, con carácter preferente la instalación de nodos y sensores 6LoWPAN integrados con la red de IoT para sustituir los relojes astronómicos, que solo se instalarán si la adjudicataria motiva que técnicamente no es posible dicha instalación, comprobándose por los servicios técnicos municipales.
Asimismo, con motivo de la celebración de actos deportivos, culturales, cualquier otro de carácter multitudinario o, simplemente, si el Ayuntamiento lo considera oportuno, la adjudicataria vendrá obligada a desplazar a su xxxxx los vehículos y los medios necesarios que garanticen el perfecto estado de funcionamiento de la instalación de alumbrado tal que a la salida/entrada o desarrollo de los mismos, en la zona que oportunamente se indique y por el tiempo que se determine, el alumbrado esté controlado, así como el apagado y encendido, si fuese necesario, de la zona afectada.
5.2.2.3. Conservación y mantenimiento de líneas.
Comprende la conservación y mantenimiento de los tendidos de cables subterráneos y aéreos, conservación y limpieza de arquetas con sus tapas, conexiones, cajas de empalme, cajas de fusibles, etc.
Trimestralmente se llevará a cabo una comprobación visual del estado y parámetros de funcionamiento (canalizaciones y revisión termográfica general, etc.).
Serán a cuenta de la adjudicataria todos los trabajos de apertura de zanjas necesarios para la reparación de averías, incluida la reposición de pavimentos. Los servicios técnicos municipales facilitarán a la adjudicataria las autorizaciones y licencias de su competencia que sean precisas para la realización de la obra civil y le prestará su apoyo para conseguir aquellas que, en determinados casos, pueda necesitar de otro organismo.
La adjudicataria vendrá obligada a señalizar la vía pública de acuerdo con la legislación vigente, las Ordenanzas y los Reglamentos en vigor, o con las instrucciones que reciba, siendo de su exclusiva responsabilidad los daños y perjuicios que puedan derivase por el incumplimiento de esta obligación, independientemente de cualquier otra responsabilidad civil o penal.
La adjudicataria emitirá un informe del estado de los equipos como resultado de la revisión. Estos informes se generarán directamente desde la plataforma AERO y/o desde el ERP municipal.
5.2.2.4. Conservación y mantenimiento de soportes.
La adjudicataria realizará la conservación, reparación y sustitución, cualquiera que sea su ubicación, tipo y altura de instalación, de todos los soportes, brazos, apoyos de hormigón, báculos, columnas y columnas artísticas de fundición, portezuelas, etc., con sus tapas, elementos de suspensión y, en general, de todos los elementos mecánicos y de sustentación de que se encuentre dotado el sistema, incluso sustitución, parcial o total, de cualquier elemento que, por envejecimiento natural, accidente, o cualquier otra causa, resulte averiado, dañado o sea peligroso.
Trimestralmente se llevará a cabo una comprobación visual del estado de los soportes y capacidad de sustentación, especialmente el estado de corrosión que presentan.
En el caso de accidente se procederá a sustituir el soporte completo por uno nuevo de similares características, no admitiéndose reparaciones de las partes dañadas, quedando facultada la adjudicataria para reclamar a los causantes los gastos correspondientes ocasionados.
Si el báculo o columna que sustente una luminaria careciese de puerta o no pudiera cerrarse adecuadamente, de acuerdo con los datos recibidos por cualquiera de las fuentes de información, la adjudicataria vendrá obligada a subsanar a su xxxxx la anomalía en un plazo inferior a veinticuatro horas.
En el caso de elementos (portezuelas, ornamentos, cierres, etc.) que sea imposible conseguir en el mercado en el plazo de 24 horas, la adjudicataria deberá proceder a la sustitución o reparación provisional de los mismos, debiendo posteriormente reponer el elemento original del soporte. Estas reparaciones de carácter provisional deben mantener las condiciones originales de seguridad del soporte. Cuando dichos elementos se encuentren descatalogados, el Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de elementos definitivos de características similares a los originales.
La adjudicataria emitirá un informe del estado de los soportes como resultado de la revisión. El informe lo entregará trimestralmente. Estos informes se generarán directamente desde la plataforma AERO y/o desde el ERP municipal.
Será obligación de la adjudicataria proceder a la limpieza de todos los elementos de sustentación de luminarias y faroles, de acuerdo con los planes y órdenes que establezcan los servicios técnicos municipales.
Se incluye el despegue de los carteles y pegatinas de todo tipo que puedan haberse colocado sobre el soporte y frotar suavemente, mediante cepillo, las superficies metálicas con agua jabonosa.
Si al ir a realizar los trabajos antes indicados la adjudicataria encontrara publicidad fijada en los soportes de forma mecánica a cualquier altura (a excepción de la institucional autorizada), deberá desmontarla a su xxxxx y almacenarla en sus locales hasta que reciba autorización de los servicios técnicos municipales para su destrucción, con independencia de poder reclamar al responsable de la colocación de los carteles los gastos ocasionados en el desmontaje de estos.
Pintura.
La pintura de los elementos de soporte de las instalaciones de alumbrado se realizará de acuerdo con los programas que se aprueben por los servicios técnicos municipales, siendo su objetivo el restablecer a su estado inicial la superficie de que se trate.
Los trabajos comprendidos dentro de esta cláusula comprenderán el desengrasado y cepillado con púas xx xxxxx de la pintura antigua, pintado de capa de imprimación anticorrosiva y pintado de capa de acabado con pintura de las mismas características a la existente, incluyendo el pintado de elementos ornamentales que puedan existir en dichos soportes (escudos, motivos ornamentales, etc.).
La adjudicataria propondrá en su oferta un programa de revisión de la pintura de los elementos de soporte, de modo que como mínimo se efectúen dos aplicaciones de pintura durante cada cuatro años de la vigencia del contrato y una adicional durante el último año. Semestralmente se llevará a cabo una revisión del estado de la pintura de los soportes, elaborando un informe que se generarán directamente desde la plataforma AERO y/o desde el ERP municipal.
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5.2.2.5. Conservación y mantenimiento de centros de mando.
El objeto básico del mantenimiento general de los centros de mando es la revisión, conservación y reparación de las averías, rearmado de interruptores, cambios en la configuración del conexionado de líneas, programación de encendidos y apagados y, en general, la revisión continuada y la resolución de cualquier incidencia que pueda ocasionar un mal funcionamiento de la red de alumbrado.
Como mínimo trimestralmente se llevará a cabo una comprobación visual de su estado y de los parámetros de funcionamiento: tensión, aparatos de medida, ausencia de protecciones automáticas disparadas, verificación de los equipos de control, mando y protección, contadores, armarios y todos los demás elementos para el adecuado funcionamiento de las instalaciones.
Como mínimo trimestralmente se hará una comprobación y anotación de funcionamiento de los parámetros fundamentales (consumos, revisión termográfica). En cuanto a los contadores, se les hará una inspección general de sus partes metálicas. También se llevará a cabo una limpieza.
Se comprobarán los componentes del circuito magnético con especial atención a la bobina, haciendo funcionar y accionar la armadura manualmente para comprobar su correcto funcionamiento.
Se repasarán o sustituirán las conexiones o conductores deteriorados y se revisarán y se comprobará que existe buena continuidad eléctrica.
Todas las partes eléctricas y metálicas del cuadro se limpiarán con los componentes adecuados, empleando pistola de aire.
Asimismo, la adjudicataria revisará las puertas y demás partes metálicas, reparando los defectos tales como rotura, abolladura, óxido, etc. Se comprobará el estado de la pintura reparando aquellos defectos que se presenten o procediendo al pintado total del centro de mando en función del estado general del mismo y a criterio de los servicios técnicos municipales, ajustando la calidad de la pintura a la del tipo indicado por estos. Las cerraduras y bisagras de las puertas se engrasarán y se asegurará un buen funcionamiento. Las cerraduras, caso de sustituirse, lo serán por otras del tipo indicado por los servicios técnicos municipales.
Anualmente se realizará una revisión general de todos sus elementos, sin desmontaje, y se comprobarán los aislamientos (reapretado de bornes, comprobación y medidas de puestas a tierra) y el equilibrado de fases y la instalación eléctrica.
La adjudicataria emitirá un informe, con la periodicidad indicada, del estado de los equipos como resultado de la revisión. El informe se generará directamente desde la plataforma AERO y/o desde el ERP municipal y como mínimo, además de las anteriores, estarán comprendidas las siguientes actuaciones:
⮚ Se tomará lectura de los contadores, se medirá la tensión e intensidad por fase a plena potencia y en régimen reducido, comprobando el equilibrado de cargas, se verificarán los interruptores diferenciales, las conexiones, fusibles, puestas a tierra, etc. Se registrará la información en la base de datos ciudad.
⮚ La adjudicataria se compromete a conservar y mantener en perfecto estado de funcionamiento, seguridad y uso todas las instalaciones de los centros de mando objeto del contrato, así como las sucesivas ampliaciones que se vayan añadiendo durante la vigencia del contrato.
En atención de cualquier incidencia de las señaladas con anterioridad, si se observara que parte de los materiales aislantes estuvieran carbonizados, fisurados, fracturados o rotos, la adjudicataria
deberá sustituirlos a su xxxxx, independientemente del tiempo transcurrido desde la última revisión periódica realizada.
A indicación de los servicios técnicos municipales, la adjudicataria deberá proporcionar el personal necesario para facilitar a los inspectores municipales y a personal de otras empresas autorizadas el acceso a los centros de mando de las instalaciones.
⮚ En caso de eliminación xx xxxxxxx de mando y reagrupación de instalaciones de alumbrado público, por parte de la adjudicataria se ejecutarán todas las labores del desconexionado de las líneas de los cuadros de mando a eliminar y reconexionado de las mismas a los centros de mando definitivos.
⮚ Con carácter general la adjudicataria, a su xxxxx, deberá expedir el Certificado de Instalación y/o Certificado de Seguridad de las instalaciones eléctricas de alumbrado público objeto del contrato. La adjudicataria queda obligada también a realizar el mantenimiento legal de las instalaciones, debiendo incluso encargar a su xxxxx las inspecciones periódicas reglamentarias que correspondan según la ITC BT 05, y que deberán ser realizadas por Organismos de Control Autorizados a tal efecto por la administración territorial, a los cuales prestará la debida asistencia técnica para la realización de la inspección, emitiendo y aportando cuantos documentos técnicos (memorias, informes, certificados, etc.) se precisen. Realizada esta, la adjudicataria corregirá los defectos encontrados, solicitando una segunda inspección antes del fin del plazo concedido. La adjudicataria entregará a los servicios técnicos municipales, los documentos originales emitidos como consecuencia de cada inspección, debiendo figurar en el correspondiente a la última inspección realizada la calificación de FAVORABLE. Se podrá hacer coincidir la revisión anual con la inspección periódica.
En el caso de existir conexiones de otros servicios municipales se procederá igualmente a la medición de tensión e intensidad por fase, sin realizar la comprobación de las protecciones, que será responsabilidad de cada uno de los servicios.
5.2.2.6. Conservación y mantenimiento de los equipos de telegestión.
Semestralmente se llevará a cabo una revisión de comprobación, ajuste y anotación del funcionamiento y de los parámetros fundamentales (verificación del tarado, regulación, accionamientos) de los sistemas de telegestión ubicados en los cuadros de maniobra y sistemas de encendido y apagado. Se revisarán y calibrarán todos los sensores y se verificarán que las medidas de estos se ajustan a las previsiones establecidas por sus fabricantes.
La adjudicataria efectuará las reparaciones de los fallos detectados y emitirá un informe del estado de los equipos como resultado de la revisión. El informe se generará directamente desde la plataforma AERO y/o desde el ERP municipal.
La adjudicataria realizará la conservación y mantenimiento de los equipos de telegestión que tendrán que reutilizar la red de IoT. Los trabajos de integración con la red de IoT se realizarán con el apoyo del conocimiento del personal técnico municipal corriendo la adjudicataria con los costes necesarios para ello. A medida que se pueda ir sustituyendo el sistema de telegestión por la telegestión a través de la red de IoT la adjudicataria procederá progresivamente a la sustitución de un sistema por otro.
La adjudicataria asumirá a su xxxxx los gastos de contratación y consumo de las líneas de telefonía móvil y datos necesarias para el correcto funcionamiento de las comunicaciones de los concentradores (GWs).
El mantenimiento englobará todas las actuaciones necesarias para la resolución de toda incidencia que influya en el correcto funcionamiento de la red de comunicaciones del sistema de telegestión, ya sea debida a fallos de equipos, inadecuaciones de configuración o fallos ocasionados en la red de IoT y cualquier otro fallo o error.
La adjudicataria realizará a su xxxxx todas las modificaciones necesarias en la red de IoT sobre la que se facilitarán e integrarán las comunicaciones del sistema de telegestión, tales como instalación de antenas, implantación de amplificadores de señal de telefonía móvil, etc., que garanticen el correcto funcionamiento de la mencionada red de comunicación de IoT.
La adjudicataria deberá colaborar con la Cátedra Gijón Smart Cities para el desarrollo e integración de la sensorización de la telegestión para que, progresivamente, y durante los 5 primeros años del contrato, la telegestión se realice reutilizando la red de IoT y su integración en el vertical de alumbrado. Paralelamente se irá sustituyendo un sistema por otro.
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5.2.2.7. Control y mantenimiento de puestas a tierra y corrientes de fuga.
La adjudicataria realizará la conservación y mantenimiento de puestas a tierra de las columnas, báculos, farolas, cuadros de mando, cuadros generales de protección, etc. y, en general, de todas las partes metálicas que deban estar conectadas a tierra, midiendo las corrientes de fuga, y realizando los trabajos y operaciones necesarias para ajustarlas a lo establecido en el vigente Reglamento para Baja Tensión trimestralmente.
La adjudicataria emitirá un informe de su estado resultado de la revisión. El informe se generará directamente desde la plataforma AERO y/o desde el ERP municipal.
5.2.2.8. Control de encendidos y apagados.
El encendido y apagado se realizará mediante la creación de calendarios y programaciones específicas a través de la plataforma AERO, pudiendo establecer calendarios para zonas o luminarias únicas. Los horarios de encendido y apagado estarán basados en las tablas de salidas y puestas de sol para la ciudad xx Xxxxx (latitud y longitud: 43°32' N - 5°39' O, u otras más precisas), publicadas por el Instituto Geográfico Nacional y disponibles en su página web en el epígrafe sobre Información astronómica de Horas de salida y puesta de sol, con la desviación fijada por los servicios técnicos municipales. La adjudicataria deberá verificar el adecuado funcionamiento del sistema de encendido, corrigiendo o reparando a su xxxxx los defectos que se pudieran producir.
En el caso de pistas deportivas iluminadas con accionamiento combinado, automático-manual, para el encendido automático, se seguirá el mismo criterio anterior, teniendo en cuenta los días de utilización, y el apagado se producirá a la hora que fije el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las posibles molestias que puedan producirse al vecindario. Asimismo, los horarios podrán ser modificados temporal o indefinidamente en base a las actividades deportivas, juveniles o de cualquier índole programadas, promovidas o autorizadas por el Ayuntamiento.
Los servicios técnicos municipales podrán ordenar la modificación de los calendarios de encendido y apagado.
Asimismo, con motivo de la celebración de actos deportivos, culturales o cualquier otro de carácter multitudinario o, simplemente, si el Ayuntamiento lo considera oportuno, la adjudicataria vendrá obligada a desplazar a su xxxxx los vehículos y los medios necesarios que garanticen el perfecto estado de funcionamiento de la instalación de alumbrado tal que a la salida, entrada o desarrollo de los mismos, en la zona que oportunamente se indique y por el tiempo que se determine, el alumbrado esté controlado, así como el apagado y encendido, si fuese necesario, de la zona afectada.
Se comprobará diariamente el encendido de las instalaciones durante un tiempo máximo de 2 horas contadas desde el momento del encendido teórico, en toda la extensión de la zona. Igualmente se actuará en las dos horas siguientes al apagado. En caso de fallo en la puesta en servicio se procederá de inmediato a la reparación de la avería. Solamente en el caso de que no fuera posible efectuar la reparación en el momento, se autoriza el accionamiento manual de la instalación, siempre que este no suponga la eliminación de la protección diferencial o magnetotérmica de la misma.
Esta comprobación se realizará, una vez desplegada la infraestructura de IoT y los sensores, desde la plataforma AERO, o desde su app de alumbrado, realizando y agilizando las intervenciones para subsanar las incidencias que se identifiquen, que se comunicarán directamente a los equipos de trabajo.
Para esta operación, se generará una incidencia grave en el sistema de incidencias de la plataforma AERO, se pasarán las luminarias afectadas a estado Mantenimiento y se procederá a realizar una operación de encendido manual de las líneas o cuadros afectados.
5.2.2.9. Mantenimiento del factor de potencia.
Es obligación de la adjudicataria mantener el factor de potencia de las instalaciones en el valor 0,95 como mínimo, implementando a su xxxxx y en un plazo máximo de un mes desde su notificación, las medidas correctoras necesarias.
La adjudicataria estará obligada al control sobre las cabinas telefónicas, marquesinas, expendedores de tickets, relojes, contenedores soterrados, sistemas xx xxxxx, aparcamientos de bicicletas, paneles informáticos, antenas Wi-Fi/Wimax, alumbrado extraordinario y, en general, cualquier tipo de instalación, permanente o no, que esté conectada a la red de alumbrado, elaborando para ello una relación de aquellos que están autorizados, que podrá ser contrastada con lo indicado en la auditoría elaborada, desconectando inmediatamente todas aquellas que no estén autorizadas. En el sistema de gestión de incidencias se tipificará esta tipología de incidencia.
En ningún caso será responsabilidad de la adjudicataria la conservación de la instalación conectada. Si se detectara algún defecto en estas instalaciones ajenas a la conservación, la adjudicataria lo notificará a los servicios técnicos municipales, que procederán a contactar con las empresas o entidades responsables de las mismas, solicitándoles la corrección de los defectos. Transcurrido el plazo que se dé para la realización de los trabajos sin que se haya llevado a efecto la reparación, los servicios técnicos municipales podrán ordenar a la adjudicataria la desconexión de la instalación ajena. El plazo que se fije para la reparación dependerá del tipo de defecto, pudiendo darse el caso de desconexión inmediata, incluso a criterio de la adjudicataria, si se detectaran defectos graves que afectaran a la seguridad.
En caso de guirnaldas, pancartas, carteles, pegatinas, líneas, etc., que no estén debidamente autorizadas, apoyadas en los soportes de alumbrado público, la adjudicataria vendrá obligada a comunicarlo a los servicios técnicos municipales y a retirarlas tan pronto como reciba las órdenes oportunas, depositándolas donde determinen dichos servicios técnicos municipales. De estos desmontajes se mantendrá registro en el ERP municipal que será mantenido por la adjudicataria. En el sistema de gestión de incidencias se tipificará esta tipología de incidencia.
Cuando se produce averías y desperfectos causados por accidentes, la adjudicataria deberá actuar de forma inmediata tras su detección o aviso desde la Policía Local, a fin de minimizar los posibles riesgos existentes y asegurar los elementos afectados. Se señalizará correctamente la zona en caso de retirada de columnas u otros elementos del alumbrado. En el sistema de gestión de incidencias se tipificará esta tipología.
En estos casos, la adjudicataria iniciará los procedimientos necesarios encaminados al resarcimiento de los daños producidos en las instalaciones de alumbrado público.
En el caso de que la adjudicataria consiga el resarcimiento, podrá cobrar la factura correspondiente a los elementos reposados. En caso contrario, el daño quedará cubierto por el concepto de Garantía Total.
5.2.2.13. Reparación de xxxxxxx, desperfectos o roturas.
La adjudicataria se obliga a comunicar al Ayuntamiento, dentro de un plazo de 24 horas, cualquier deterioro, avería o destrucción de la instalación, así como todo accidente causado por o con aquella. Esta comunicación se realizará directamente de la plataforma AERO y, en la medida de lo posible, directamente desde los trabajos de campo.
Los trabajos correspondientes a la corrección de las condiciones insatisfactorias observadas serán programados y normalizados como las demás operaciones de conservación preventiva.
La adjudicataria estará obligada a detectar y comprobar la realización de cualquier trabajo ajeno a la red de alumbrado o ajeno a las instalaciones de titularidad municipal realizado por otras empresas y que pueda afectar a la misma, poniendo en conocimiento de los servicios técnicos municipales las
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incidencias que por estos motivos se produzcan. Estas incidencias se tipificarán a través del sistema de gestión de incidencias.
Del mismo modo, la adjudicataria estará obligada a reparar las averías, desperfectos o roturas que se produzcan en la instalación registrando, como todas las demás incidencias, en el sistema de gestión de incidencias del ERP municipal y la plataforma AERO.
5.2.2.14. Otras inspecciones de las instalaciones de alumbrado público exterior.
La adjudicataria presentará anualmente un plan de inspecciones, tanto nocturnas como diurnas, donde se vigile tanto el funcionamiento de la Instalación como el estado de la totalidad de los soportes, cuadros, luminarias, tapas de arquetas, conexiones y, en general, de todos los elementos o componentes de las instalaciones de alumbrado público.
Este plan de inspección se realizará sobre la plataforma AERO y la BDA del ERP municipal.
Dichas inspecciones deberán realizarse tanto de manera visual y presencial como de manera electrónica apoyándose en las plataformas y tecnologías disponibles. En caso de las inspecciones visuales y presenciales se comprobarán y verificarán los datos que obran en la BDA municipal y en la plataforma AERO para actualizarlos, en su caso.
Cada punto de alumbrado y cada cuadro tendrá una etiqueta o señal informativa con el número de registro en la BDA y un código QR para que se pueda acceder a su información por parte de la ciudadanía y consultar los consumos, estados, programas de mantenimiento y revisiones, inspecciones realizadas e incidencias, así como aquella otra información que se considere o solicite por parte de la sociedad.
Así mismo, la adjudicataria estará obligada a detectar todos aquellos puntos de luz afectados por el arbolado o vegetación, o cualquier otro obstáculo, de manera tal que queden notoriamente alteradas o disminuidas las funciones propias del mismo.
El plazo para reportar al Ayuntamiento el primer informe de inspección sobre la totalidad de la Instalación será de tres meses a partir de la firma del acta de inicio, debiéndose reflejar las deficiencias detectadas y el resultado de los trabajos realizados para subsanar las mismas. Este informe se generará directamente desde la plataforma AERO y/o desde el ERP municipal.
Las inspecciones se seguirán realizando trimestralmente conforme al programa elaborado por la adjudicataria, que deberá ser aprobado previamente por el Ayuntamiento.
Asimismo, tanto la información como la gestión, deberán quedar debidamente documentadas y reflejadas en la plataforma AERO y/o desde el ERP municipal.
El Ayuntamiento tendrá en todo momento la facultad de inspeccionar el uso, la explotación, mantenimiento y conservación de la Instalación. A tales efectos, la adjudicataria se obliga a facilitar al Ayuntamiento el acceso a la Instalación y a poner a su disposición los medios necesarios tanto materiales como humanos.
Todas las inspecciones de las instalaciones correrán a cargo de la adjudicataria. Esta será la única responsable de la calidad de las inspecciones, debiendo tomar las adecuadas medidas para que los inspectores realicen su misión a entera satisfacción, siendo posible la aplicación de penalidades si, mediante comprobación del personal del Ayuntamiento, o por la colaboración de la Policía Local o del propio vecindario, se observase que la información que se facilita no atiende a la realidad, o que los trabajos preventivos efectuados no satisfacen la calidad exigida por la buena práctica.
La OCSI realizará comprobaciones aleatorias de las instalaciones y verificará el estado de la Instalación, la realización de los trabajos de conservación y mantenimiento y la adecuación de los trabajos efectivamente realizados con los programados o planificados.
En virtud del artículo 13 del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (REEIAE), periódicamente se comprobará el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de eficiencia energética mediante verificaciones e inspecciones que serán realizadas, respectivamente, por instaladores autorizados de acuerdo con el REBT, y por organismos de control autorizados para este campo reglamentario.
El calendario será el que se indica a continuación:
⮚ Verificación inicial, previa a su puesta en servicio: todas las instalaciones.
⮚ Inspección inicial, previa a su puesta en servicio: las instalaciones de más de 5 kW de potencia instalada.
⮚ Verificaciones cada cinco años: las instalaciones de hasta 5 kW de potencia instalada.
⮚ Inspecciones cada cinco años: las instalaciones de más de 5 kW de potencia instalada.
La adjudicataria llevará a cabo, por su cuenta, la realización de todas las verificaciones e inspecciones reglamentarias, y deberá conservar los certificados de inspección o de verificación durante el tiempo que dure este contrato, entregándoselos al Ayuntamiento a la finalización del contrato. Igualmente remitirá al Ayuntamiento dichos certificados, o declaración responsable de que obran en su poder, en el momento de su obtención.
La adjudicataria registrará estos certificados en la BDA en el equipamiento correspondiente.
5.2.2.16. Asistencia en eventos.
La adjudicataria estará obligada a aportar, a su xxxxx, todos los recursos humanos y técnicos necesarios en la celebración de eventos culturales, festivos, sociales, deportivos, de ocio, etc., que se celebren en el xxxxxxx xx Xxxxx, así como en trabajos de otros contratos y empresas municipales y en los que sea requerida su colaboración. Esta colaboración se materializará en la ejecución de labores de montaje, desmontaje, inspección y vigilancia de las instalaciones eléctricas necesarias para el correcto funcionamiento de los eventos, incluyendo la tramitación y gestión de cuantos permisos y legalizaciones sean exigidos por la normativa sectorial de aplicación. Se excluyen, específicamente, de esta colaboración los trabajos relacionados con el posible alumbrado extraordinario de estos eventos.
Las órdenes de trabajo, como el resto de las órdenes de trabajo, se gestionarán desde el ERP municipal y la plataforma de ciudad AERO, con la funcionalidad denominada vía pública inteligente.
5.2.2.17. Mantenimiento general xx xxxxxxx ornamentales y relojes públicos.
La adjudicataria se compromete a conservar y mantener en perfecto estado de funcionamiento y uso todas las instalaciones de las fuentes públicas que se indican en el Anexo VI. Mantenimientos, actuaciones y suministros, así como las sucesivas ampliaciones que se vayan añadiendo durante la vigencia del contrato. La adjudicataria deberá registrar estas instalaciones en la base de activos municipal y gestionar los planes de mantenimiento y conservación a través del ERP municipal y la plataforma de ciudad AERO, con la funcionalidad denominada vía pública inteligente.
Estarán comprendidos en su conservación la reparación o sustitución del material necesario del sistema eléctrico, mecánico o hidráulico, la reposición de lámparas, tanto de sus estanques como de reflectores, así como de tuberías, surtidores, etc., incluso los elementos comprendidos en las cámaras de motores y en general toda clase de materiales y trabajos tendentes a su correcta conservación, incluidos los trabajos necesarios para mantener en perfecto estado el sistema de consecución de las tonalidades luminosas en color. Se incluyen en estos trabajos los materiales necesarios para su conservación y aquellos que sean precisos sustituir, los cuales serán costeados por la adjudicataria.
Será obligación de la adjudicataria, aparte de la diaria revisión de las fuentes, la puesta en marcha de estas mediante arranque automático y la observación de los relojes de mando para su actividad, con arreglo a un horario de funcionamiento que le será determinado por los servicios técnicos municipales, según la época del año, festividades, etc. La adjudicataria procederá a sensorizar dichos equipamientos de acuerdo con las prescripciones contempladas para sensorización en este pliego.
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En el caso de que por parte de los servicios técnicos municipales se decidiera la puesta en fuera de servicio de algunas de las fuentes ornamentales por existencia de filtraciones, ejecución de reparaciones del vaso o cualquier otro motivo, se descontará de las certificaciones el correspondiente coste de la conservación general de dichas fuentes.
La adjudicataria se compromete, asimismo, a conservar y mantener en perfecto estado de funcionamiento y uso todas las instalaciones de Relojes Públicos que figuran en el Anexo VI. Mantenimientos, actuaciones y suministros. El mantenimiento de los relojes públicos englobará, tanto en su parte mecánica como eléctrica, reparar las averías que en ellos se produzcan en un plazo máximo de siete días. La adjudicataria deberá registrar estas instalaciones en la base de activos municipal y gestionar los planes de mantenimiento y conservación a través del ERP municipal y la plataforma de ciudad AERO, con la funcionalidad denominada vía pública inteligente.
5.2.3. Edificios municipales.
La adjudicataria realizará un plan de mantenimiento integral de las instalaciones objeto del contrato reforzando la coordinación con las personas responsables de cada uno de los edificios e instalaciones municipales a quienes trimestralmente se les comunicará, desde el ERP municipal y la plataforma AERO, la relación de trabajos y actuaciones realizadas en el edificio o instalación durante el periodo indicado.
5.2.3.1. Plan de mantenimiento preventivo.
La adjudicataria deberá presentar al Ayuntamiento durante el primer mes, desde el inicio del contrato, un plan de mantenimiento preventivo y de inspecciones de las instalaciones eléctricas de los edificios y locales municipales incluidos dentro de esta prestación, apoyándose en la normativa vigente, y más concretamente en el REBT.
El plan de mantenimiento detallará los siguientes aspectos:
⮚ Descripción de las tareas e inspecciones a realizar, periodicidad, planificación en cada instalación y fechas de inicio y fin de dichas tareas en cada centro.
⮚ Número de trabajadores y su categoría profesional, para llevar a cabo las tareas de mantenimiento e inspecciones.
⮚ Propuesta de calendario de ejecución del Plan de Mantenimiento Preventivo e Inspecciones y número de personas asignadas.
La adjudicataria deberá registrar estas instalaciones en la base de activos municipal y gestionar los planes de mantenimiento y conservación a través del ERP municipal y la plataforma de ciudad AERO, con la funcionalidad denominada vía pública inteligente.
Cada instalación de los edificios tendrá una etiqueta o señal informativa con el número de registro en la BDA y un código QR para que se pueda acceder a su información por parte de la ciudadanía y consultar los consumos, estados, programas de mantenimiento y revisiones, inspecciones realizadas e incidencias, así como aquella otra información que se considere o solicite por parte de la sociedad.
La adjudicataria generará informes mensuales, directamente desde la plataforma de ciudad AERO, en los que indique el grado de avance del plan de mantenimiento preventivo, desglosado por tareas y edificios o locales.
5.2.3.2. Mantenimiento e inspección general de edificios municipales.
Comprende la conservación, en perfecto estado de funcionamiento y uso, de toda la instalación eléctrica de las dependencias municipales señaladas en el Anexo VI. Mantenimientos, actuaciones y
suministros, que comprende, en general, los puntos de luz, incluidos luminarias, equipos y lámparas, y su eficiencia; regulación, automatismos de encendido y apagado, las líneas eléctricas, tanto empotradas como grapadas exteriormente; sistemas de bombeo de aguas (limpias o sucias) o lodos; grupos electrógenos incluyendo la reposición del combustible consumido, calefacción eléctrica; alumbrado exterior y deportivo; cuadros de protección y distribución; todo tipo de receptores que precisen electricidad para su funcionamiento y que formen parte de los servicios generales del edificio, etc. Asimismo, como norma general, atenderá en un plazo máximo de 24 horas cuantos avisos u órdenes de los servicios técnicos municipales le sean cursados sobre reparaciones y reposiciones por averías en las instalaciones de los centros y dependencias municipales adheridos a esta prestación, así como las sucesivas ampliaciones que se vayan añadiendo durante la vigencia del contrato. No obstante, cuando existan trabajos o reparaciones que sean calificados como urgentes, la actuación de los equipos de mantenimiento será inmediata, salvo en el caso de imposibilidad manifiesta, que se realizará en el plazo que fijen los servicios técnicos municipales.
La adjudicataria deberá registrar estas instalaciones en la base de activos municipal y gestionar los planes de mantenimiento y conservación a través del ERP municipal y la plataforma de ciudad AERO, con la funcionalidad denominada vía pública inteligente.
Todas las reparaciones que lleve a cabo, las realizará con criterios de Buena Ejecución, empleando para ello materiales de primera calidad y última tecnología y, pudiendo los servicios técnicos municipales, ordenar efectuar de nuevo una reparación, si a su juicio esta no fue realizada con la calidad y esmero necesarios. Si a causa de una reparación, se produjesen desperfectos en los paramentos constructivos del edificio, la adjudicataria quedará obligada a su reparación y reposición al estado inicial en que se encontraban antes de aquella, sin que por ello tenga derecho a compensación económica alguna.
Todos los trabajos realizados en las instalaciones eléctricas de baja tensión se ajustarán a lo prescrito en el Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, e Instrucciones técnicas complementarias BT, debiendo una vez finalizados, cumplir la instalación con dicha reglamentación o, en todo caso, con la reglamentación vigente en el momento de su aprobación y puesta en servicio.
De acuerdo con la ITC BT 05, todas las instalaciones que sufran actuaciones o modificaciones deben ser verificadas con posterioridad a su realización por la empresa que las haya ejecutado, a lo cual queda obligado la adjudicataria en lo que se refiere a sus competencias. Las verificaciones seguirán la metodología descrita en la norma UNE 00000-0-00. Se tendrán en cuenta las instrucciones ITC BT 05 e ITC BT 19, así como la ITC BT 18 para el caso de las puestas a tierra.
Cuando hayan de realizarse operaciones de mantenimiento preventivo que supongan parada del transformador, se realizarán en horario de nula o baja utilización de las instalaciones, previo acuerdo y conformidad de los servicios técnicos municipales.
Con carácter general, a petición de los servicios técnicos municipales, la adjudicataria deberá, a su xxxxx, expedir el Certificado de Instalación de las instalaciones eléctricas que se le demanden, quedando también obligada a realizar el mantenimiento legal de las instalaciones, debiendo incluso encargar a su xxxxx las inspecciones periódicas reglamentarias que correspondan según la ITC BT 05, y que deberán ser realizadas por Organismos de Control Autorizados a tal efecto por la administración territorial, a los cuales prestará la debida asistencia técnica para la realización de la inspección, y emitiendo y aportando cuantos documentos técnicos (memorias, informes, certificados, etc.) se precisen. Los servicios técnicos del Ayuntamiento podrán escoger el Organismo de Control Autorizado en cada momento. Realizada esta, la adjudicataria corregirá los defectos encontrados, solicitando una segunda inspección antes del fin del plazo concedido. La adjudicataria entregará a los servicios técnicos municipales, dos documentos originales emitidos como consecuencia de cada inspección, debiendo figurar en el correspondiente a la última inspección realizada la calificación de FAVORABLE. Se podrá hacer coincidir la revisión anual con la inspección periódica.
Los certificados de las instalaciones se registrarán directamente por la adjudicataria en la BDA municipal sobre la instalación correspondiente, siendo esta el repositorio para toda la documentación de la Instalación.
Las órdenes de trabajo se cursarán y gestionarán a través de la plataforma de ciudad AERO y el ERP municipal para facilitar la trazabilidad de estas, así como el control de su ejecución y facturación. Las certificaciones correspondientes a la facturación de los trabajos se realizarán desde estas plataformas en las que estarán incluidos los precarios de cada actuación con sus materiales y equipos.
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Datos del expediente: | Asunto: |
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Tramitador: | municipales para su desarrollo verde y |
Emisor: 01008485 | digital. Contratación financiada a través del Fondo |
Fecha Emisor: 16/12/2020 | Europeo de Eficiencia Energética (FEEE). |
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5.2.3.3. Revisión y conservación programada de edificios municipales.
La revisión programada de las instalaciones eléctricas de los locales consistirá en la comprobación de las disposiciones establecidas en el REBT e Instrucciones Técnicas Complementarias en vigor, sobre prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia.
Estos planes de revisión programada se registrarán y gestionarán a través de la plataforma de ciudad AERO y el ERP municipal para facilitar la trazabilidad de estas, así como el control de su ejecución y facturación. La adjudicataria registrará cada una de las instalaciones en la base de activos municipal.
Se realizarán comprobaciones de caja general de protección, línea general de alimentación, contadores, derivación individual, interruptor general automático, cuadro general de distribución, canalizaciones eléctricas y alumbrado de señalización y de emergencia. Asimismo, se realizarán mediciones de resistencia de aislamiento entre conductores y entre conductores y tierra, y revisión y limpieza interior xx xxxxxxx, con apriete de bornes y comprobación de mecanismos de protección, distribución y maniobra, y del tiempo de disparo de interruptores diferenciales, continuidad del conductor de protección en todas las tomas de corriente y comprobación y medición de la resistencia de la puesta a tierra. Igualmente, se realizará una limpieza de luminarias, lámparas, reflectores y difusores, y se comprobará su estado de envejecimiento. También se realizará una revisión más profunda de motores, comprobando desgastes, calentamientos, refrigeración, aislamientos, puesta a tierra, lubricación, pintura, etc.
Se verificará que el material eléctrico instalado permanentemente es conforme con las prescripciones establecidas en el proyecto o memoria técnica de diseño, y que ha sido elegido e instalado correctamente conforme a las prescripciones del REBT y del fabricante del material. También se verificará que el material no presenta ningún síntoma que pueda afectar a la seguridad.
Se verificará la asistencia y efectividad de medidas de protección contra choques eléctricos por contacto de partes bajo tensión o contactos directos, tales como el aislamiento de las partes activas, el empleo de envolventes, barreras, obstáculos o alejamiento de las partes en tensión.
Se verificará la existencia de medidas de protección contra choques derivados del fallo de aislamiento de las partes activas de la instalación o contactos indirectos, así como la asistencia, calibrado, funcionamiento y efectividad de los dispositivos de protección y señalización.
También deberá ser verificada la presencia xx xxxxxxxx cortafuegos y otras disposiciones que impidan la propagación del fuego, así como las protecciones contra efectos térmicos.
Serán objeto de verificación, asimismo, la asistencia y disponibilidad de esquemas, advertencias e informaciones similares; la identificación de circuitos, bornes, fusibles, interruptores, etc.; la accesibilidad para comodidad del funcionamiento y mantenimiento, y la utilización de materiales y medidas de protección apropiadas contra las influencias externas.
Estas comprobaciones se efectuarán al menos una vez al año y se extenderá un boletín de reconocimiento de las instalaciones según modelo de la Dirección General de Industria del Principado xx Xxxxxxxx, al que se acompañará un informe anexo referente a la inspección y que además contendrá copia de la documentación legal y técnica más significativa de la instalación.
En el caso de que se requieran revisiones mensuales o con otras periodicidades, no se dará por satisfactoria la revisión anual, si aquellas no hubieran sido realizadas previamente, lo que supondrá un incumplimiento y será objeto de penalización. Para ello, deberán presentarse los correspondientes informes mensuales de las revisiones periódicas que se vayan realizando.
Para los centros de transformación, se establece que las instalaciones de producción, transporte, transformación y distribución de la energía eléctrica deberán ser mantenidas en las condiciones de regularidad, de seguridad y de cumplimiento de las demás prescripciones reglamentarias, y que dichas condiciones habrán de ser periódicamente revisadas. Todos los trabajos realizados y las instalaciones objeto de este articulo cumplirán con las prescripciones del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Comlementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por Real Decreto 337/2014, de 09 xx xxxx.
En general, se revisarán la caseta o local, puestas a tierra (mediciones de tensiones de paso y contacto), revisión de celdas del lado de Media Tensión, seccionadores, fusibles, interruptores, relés de protección, transformadores de potencia, cables de potencia, embarrados, pararrayos, así como la limpieza de los mismos, y revisión del lado de Baja Tensión, comprobación de elementos de medida, protección y maniobra, medida de tensiones, intensidades y de factor de potencia.
Las comprobaciones se realizarán una vez al año, con las excepciones que a continuación se señalan, y se extenderá un libro de mantenimiento para el visado de las revisiones por parte de la Dirección General de Industria del Principado xx Xxxxxxxx.
Entre las operaciones que debe realizar la adjudicataria para la conservación de los centros de transformación se incluirán como mínimo las siguientes:
⮚ Mensualmente se realizará una inspección visual de las cabinas de media tensión y transformadores, comprobando en estos nivel, pérdidas y temperatura del aceite. De la misma forma, visualmente se comprobará el mantenimiento de las condiciones del local, así como la existencia de los elementos de seguridad y protección.
⮚ Cada seis meses, como mínimo, se realizará una medición y comprobación de la rigidez dieléctrica y grado de humedad del aceite de los transformadores e interruptores automáticos, operación que se realizará tomando muestras de aceite de las xxxxx.
⮚ Filtrado o reposición del aceite cuando la rigidez dieléctrica del mismo sea insuficiente, secando los devanados y recipientes, para que desaparezca la humedad que haya podido quedar en los mismos, antes de proceder a la reposición del aceite.
⮚ Semanalmente, se comprobará que el contenido de aceite en las xxxxx de los transformadores e interruptores no baje del nivel normal de cada caso.
⮚ Cada seis meses, como mínimo, se realizará una medición y comprobación del aislamiento de todos los circuitos, embarrados y conexiones de alta y baja tensión, reparando o sustituyendo los elementos que sea preciso para su buen funcionamiento.
⮚ Revisión y limpieza de todos los mecanismos de accionamiento, protección y medida (aisladores de apoyo, seccionadores, interruptores, cortacircuitos, voltímetros, amperímetros, etc.), de forma que estos elementos estén constantemente en perfectas condiciones de funcionamiento, reponiendo lo que sea preciso.
⮚ Como mínimo una vez al año se realizará una medición y comprobación de las tierras, asegurándose de que no están interrumpidos los circuitos correspondientes, y de que todas las conexiones de estos circuitos, así como los electrodos de puesta a tierra, están en buenas condiciones.
⮚ Como mínimo una vez al año, y siempre que lo requiera su estado de conservación, se realizará una limpieza y pintura de embarrados (de alta y baja tensión), herrajes y paredes de la cabina.
⮚ También una vez al año, se comprobará la regulación de los elementos de protección en cabinas, y se realizarán pruebas de funcionamiento en vacío de los elementos xx xxxxx y de los enclavamientos (si se pudieran realizar sin corte del suministro).
⮚ Igualmente, una vez al año como mínimo, se realizará la comprobación del equipo de seguridad de maniobras y de los elementos de protección, señalización e información del local.
⮚ Alternativamente, cada dos revisiones anuales, además se verificará in situ el equipo de medida de consumo de energía.
En general, una vez al mes se realizarán pruebas de funcionamiento, comprobando la realización de la conmutación y el funcionamiento del Suministro Secundario.
En las instalaciones eléctricas municipales se realizarán las siguientes inspecciones en función del tipo de instalación:
⮚ Suministros de Red de Baja Tensión: se comprobará mensualmente la tensión de suministro.
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⮚ Sistemas de Alimentación Ininterrumpida (SAI): se revisarán mensualmente comprobando las baterías, reponiendo agua y engrasando los bornes con productos adecuados.
⮚ Grupos Electrógenos: mensualmente se harán pruebas de arranque en automático y en manual (según instrucciones del fabricante), comprobando niveles y reponiendo si hiciera falta engrasando bornes en baterías. Una vez cada seis meses, se comprobarán y cambiarán si fuera preciso, filtros, aceite, correas, etc., y se comprobará la puesta a tierra. Anualmente se revisarán tuberías e inyecciones, escape y estado de la pintura.
5.2.3.4. Reparación de xxxxxxx, desperfectos o roturas.
La adjudicataria se obliga a comunicar al Ayuntamiento, dentro de un plazo de 24 horas, cualquier deterioro, avería o destrucción de las instalaciones.
Los trabajos correspondientes a la corrección de las condiciones insatisfactorias observadas serán programados y normalizados como las demás operaciones de conservación preventiva.
Estos trabajos se gestionarán a través de la plataforma de ciudad AERO y el ERP municipal para facilitar la trazabilidad de las mismas, así como el control de su ejecución y facturación.
La adjudicataria estará obligada a detectar y comprobar la realización de cualquier trabajo ajeno a las instalaciones, realizado por otras empresas y que pueda afectar a las mismas, poniendo en conocimiento de los servicios técnicos municipales las incidencias que por estos motivos se produzcan.
Del mismo modo, la adjudicataria estará obligada a reparar las averías, desperfectos o roturas que se produzcan en las instalaciones, poniendo en conocimiento de los servicios técnicos municipales estas incidencias para dar solución al respecto.
5.2.4. Instalaciones térmicas.
5.2.4.1. Plan de mantenimiento preventivo.
La adjudicataria deberá presentar al Ayuntamiento durante el primer mes, desde el inicio del contrato, un plan de mantenimiento preventivo de las instalaciones térmicas incluidas dentro de esta prestación, apoyándose en la normativa vigente, y más concretamente en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
El plan de mantenimiento detallará los siguientes aspectos:
⮚ Descripción de las tareas e inspecciones a realizar, periodicidad, planificación en cada instalación y fechas de inicio y fin de dichas tareas.
⮚ Número de trabajadores y su categoría profesional, para llevar a cabo las tareas de mantenimiento e inspecciones.
⮚ Propuesta de calendario de ejecución del Plan de Mantenimiento Preventivo y número de personas asignadas.
La adjudicataria deberá registrar estas instalaciones en la base de activos municipal y gestionar los planes de mantenimiento y conservación a través del ERP municipal y la plataforma de ciudad AERO, con la funcionalidad denominada vía pública inteligente.
La adjudicataria generará informes mensuales, directamente desde la plataforma de ciudad AERO, en los que indique el grado de avance del plan de mantenimiento preventivo, desglosado por tareas, edificios e instalaciones.
5.2.4.2. Conservación y mantenimiento de instalaciones térmicas.
La adjudicataria realizará, bajo su responsabilidad, sobre el conjunto de las instalaciones técnicas definidas en el Anexo VI. Mantenimientos, actuaciones y suministros, las prestaciones siguientes:
Conducción y Vigilancia de las Instalaciones.
La conducción y vigilancia incluyen todo el conjunto de tareas que permiten el control y dominio del funcionamiento de las instalaciones.
La adjudicataria debe asegurar el control de los sistemas de regulación y equilibrio de las instalaciones para que la temperatura de los locales sea la más uniforme posible.
La adjudicataria es responsable y decide los medios a utilizar para satisfacer esos objetivos y se ocupará en particular de:
⮚ Los arranques y paros de las instalaciones.
⮚ Las regulaciones y equilibrados necesarios.
⮚ El seguimiento de los parámetros de funcionamiento de los equipos, los ensayos y maniobras de verificación del correcto funcionamiento de los equipos.
⮚ La vigilancia general de las instalaciones.
⮚ Las rondas e inspecciones corrientes.
Por otra parte, la conducción y la vigilancia pueden obligar a llevar a cabo acciones de mantenimiento preventivo condicional o de mantenimiento correctivo, por la adjudicataria.
Mantenimiento Preventivo Sistemático.
La adjudicataria debe realizar todas las prestaciones de mantenimiento preventivo sistemático necesarias, determinadas según la normativa, en función de los materiales y su uso, y de las especificaciones de los constructores de los mismos.
La adjudicataria tomará todas las medidas para que dichas operaciones afecten lo mínimo posible al funcionamiento normal de los edificios y usuarios.
Sin perjuicio de las señaladas por la reglamentación, las operaciones de mantenimiento mínimas a realizar serán las indicadas en el Anexo VI. Mantenimientos, actuaciones y suministros.
También se incluyen en este apartado, todos los controles, análisis y operaciones necesarios para prevenir la aparición de legionela, así como la analítica, desinfección y certificado por empresa homologada plaguicida conforme al texto consolidado del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio.
La adjudicataria deberá gestionar los planes de mantenimiento y conservación a través del ERP municipal y la plataforma de ciudad AERO, con la funcionalidad denominada vía pública inteligente.
La adjudicataria generará informes mensuales, directamente desde la plataforma de ciudad AERO, en los que indique el grado de avance del plan de mantenimiento preventivo, desglosado por tareas y edificios o locales.
Mantenimiento Preventivo Condicional y Correctivo.
El mantenimiento preventivo condicional interviene principalmente a partir de las observaciones derivadas de la conducción, vigilancia y control de las instalaciones.
La frecuencia y la naturaleza de las observaciones, los parámetros y criterios de decisión son de la responsabilidad e iniciativa de la adjudicataria.
La adjudicataria realizará las intervenciones de mantenimiento correctivo en los plazos señalados anteriormente, y tomará todas las medidas para que dichas operaciones afecten lo mínimo posible al funcionamiento normal de los edificios y usuarios.
Quedan incluidas en este apartado, todas las intervenciones que se requieran para corregir cualquier incremento innecesario o irregular en el consumo energético, y cualquier desviación en los valores de las emisiones contaminantes en referencia a los valores óptimos o guía, evitando en todo momento que se superen los valores límite.
También se incluyen en este apartado, todas las operaciones necesarias para evitar y combatir la aparición de legionella.
La adjudicataria deberá registrar estas instalaciones en la base de activos municipal y gestionar los planes de mantenimiento y conservación a través del ERP municipal y la plataforma de ciudad AERO, con la funcionalidad denominada vía pública inteligente.
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La adjudicataria generará informes mensuales, directamente desde la plataforma de ciudad AERO, en los que indique el grado de avance del plan de mantenimiento preventivo, desglosado por tareas y edificios o locales.
Suministro y Gestión de Productos Consumibles.
Para el desarrollo de las prestaciones de mantenimiento corriente, la adjudicataria debe asegurar el suministro y gestión de diversos consumibles, pequeños suministros mecánicos y eléctricos, en particular: aceites, grasas, trapos, teflón, cinta adhesiva, pilotos, fusibles, correas, filtros, decapantes, desincrustantes, deshidratantes, refrigerantes, aceite para compresoras, sales para descalcificación, etc.
En el marco del mantenimiento preventivo condicional y correctivo, la adjudicataria debe realizar a su xxxxx la sustitución de las piezas defectuosas sobre el conjunto de las instalaciones definidas en el presente Pliego de Condiciones Técnicas.
Gestión y Aprovisionamiento xxx Xxxxxxx de Piezas de Recambio.
Para limitar los tiempos xx xxxxxx de los equipos, la adjudicataria deberá constituir un almacén de consumibles, productos y repuestos. Se encargará de su aprovisionamiento, así como de su completa gestión para el mantenimiento de las unidades en stock.
Actualización de los Documentos de Mantenimiento.
La adjudicataria pondrá al día, para cada edificio, el libro de mantenimiento en conformidad con la Reglamentación vigente.
En el caso de edificios dotados de calefacción, ventilación, climatización, etc. la adjudicataria elaborará y pondrá al día un diario donde anotará:
⮚ Las visitas de mantenimiento preventivo sistemático.
⮚ Las intervenciones preventivas condicionales y correctivas.
⮚ Las modificaciones y trabajos realizados a su iniciativa o a la del Ayuntamiento.
⮚ El resultado de las mediciones y ensayos realizados. Para cada Operación se mencionarán:
⮚ Identificación del edificio e instalación.
⮚ La fecha, hora de comienzo y de terminación.
⮚ El tipo de operación.
⮚ El estado de funcionamiento de los componentes.
⮚ Las sustituciones de piezas realizadas.
⮚ Las observaciones pertinentes.
Las fichas o partes de trabajo serán firmados por el operario que lo haya realizado con firma y sello de supervisión de la adjudicataria, y además llevará, cuando el trabajo se realice in situ, el recibido o toma de razón del responsable del centro o persona encargada del mismo en el momento de su realización.
Los libros de mantenimiento y los diarios de seguimiento del conjunto de las instalaciones objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, quedan a disposición del Ayuntamiento para consultarlos en todo momento.
Igualmente se incluye la obligación de la adjudicataria de mantener actualizada la documentación siguiente:
⮚ Esquemas de funcionamiento de todas las salas máquinas.
⮚ Emplazamiento de los mecanismos y elementos de seguridad.
⮚ Esquemas de funcionamiento de las instalaciones complementarias en cada sala, cuadros, depósitos, bombas, etc.
⮚ Inventario de instalaciones, equipos, componentes y elementos básicos de las salas máquinas perfectamente actualizado.
Anualmente se hará entrega al Ayuntamiento de la documentación relacionada, en soporte informático.
La adjudicataria deberá registrar en AERO los datos referentes a consumos energéticos, tanto históricos como en tiempo real, temperaturas, fallos y alarmas. Los trabajos se realizarán preferentemente en la plataforma AERO, que podrá integrarse con los sistemas de gestión de la adjudicataria si esta lo considera necesario. Para esto, AERO dispondrá de interfaces de integración que la adjudicataria podrá utilizar para enviar a la plataforma dicha información, procedente de sus sistemas de gestión o directamente desde los dispositivos que la capturen. El coste de dicha integración será asumido por la propia adjudicataria.
La información que conste en la plataforma AERO será la que se tome en consideración a la hora de medir la calidad del servicio prestado.
5.2.4.3. Limpieza, reparación de averías, desperfectos o roturas de instalaciones térmicas.
La adjudicataria asegurará la limpieza y decoro de las salas de máquinas, así como de los locales reservados y ocupados, por los equipos y piezas de recambio de las instalaciones tomadas a su cargo.
Durante los períodos de funcionamiento de las instalaciones, la limpieza y decoro se realizará con una frecuencia mínima de un mes.
La adjudicataria se obliga a comunicar al Ayuntamiento, dentro de un plazo de 24 horas, cualquier deterioro, avería o destrucción de las instalaciones. Estas comunicaciones y todas las demás relacionadas con la ejecución de las prestaciones objeto del contrato se gestionarán a través del ERP municipal y de la plataforma de ciudad AERO a través de la funcionalidad denominada vía pública inteligente.
Los trabajos correspondientes a la corrección de las condiciones insatisfactorias observadas serán programados y normalizados como las demás operaciones de conservación preventiva.
La adjudicataria estará obligada a detectar y comprobar la realización de cualquier trabajo ajeno a las instalaciones, realizado por otras empresas y que pueda afectar a las mismas, poniendo en conocimiento de los servicios técnicos municipales las incidencias que por estos motivos se produzcan.
Del mismo modo, la adjudicataria estará obligado a reparar las averías, desperfectos o roturas que se produzcan en las instalaciones, poniendo en conocimiento de los servicios técnicos municipales estas incidencias para dar solución al respecto.
5.2.4.4. Verificación e inspección reglamentaria de las instalaciones térmicas.
La adjudicataria aportará, sin coste añadido alguno para el Ayuntamiento, la ingeniería necesaria para llevar a cabo todos los trámites oportunos con objeto de legalizar las instalaciones térmicas que presenten defectos o sufran modificaciones. Todas las obras que se realicen en las instalaciones objeto del contrato deberán ejecutarse conforme a las normativas que sean de aplicación, debiendo responsabilizarse la adjudicataria de la dirección técnica correspondiente, así como de obtener toda la documentación técnica y reglamentaria final de cada instalación realizada.
Cuando por exigencia reglamentaria, fuera necesario realizar inspecciones de control por órgano autorizado por la Administración, la adjudicataria gestionará a su cargo la contratación de dichas inspecciones, subsanando en plazo los defectos que pudieran aparecer con motivo de dicha inspección.
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5.2.4.5. Asistencia técnica para los controles reglamentarios.
La adjudicataria asistirá al Ayuntamiento en el transcurso de las visitas reglamentarias realizadas por un organismo de control acreditado o por el propio Ayuntamiento.
Los costes derivados de los controles reglamentarios correrán por cuenta de la adjudicataria.
5.2.4.6. Reparación de xxxxxxx, desperfectos o roturas.
La adjudicataria se obliga a comunicar al Ayuntamiento, dentro de un plazo de 24 horas, cualquier deterioro, avería o destrucción de las instalaciones.
Los trabajos correspondientes a la corrección de las condiciones insatisfactorias observadas serán programados y normalizados como las demás operaciones de conservación preventiva.
La adjudicataria estará obligada a detectar y comprobar la realización de cualquier trabajo ajeno a las instalaciones, realizado por otras empresas y que pueda afectar a las mismas, poniendo en conocimiento de los servicios técnicos municipales las incidencias que por estos motivos se produzcan.
Del mismo modo, la adjudicataria estará obligado a reparar las averías, desperfectos o roturas que se produzcan en las instalaciones, poniendo en conocimiento de los servicios técnicos municipales estas incidencias para dar solución al respecto.
Estas comunicaciones y todas las demás relacionadas con la ejecución de las prestaciones objeto del contrato se gestionarán a través del ERP municipal y de la plataforma de ciudad AERO a través de la funcionalidad denominada vía pública inteligente.
5.2.5. Infraestructura IoT.
5.2.5.1. Plan de mantenimiento.
Se establecen los siguientes trabajos de mantenimiento:
5.2.5.1.1. Mantenimiento preventivo.
Este apartado abarca todas aquellas tareas y trabajos que la adjudicataria tiene que realizar para conseguir y garantizar un correcto funcionamiento de la infraestructura de red en el tiempo sin merma de calidad, rendimiento y eficiencia en las comunicaciones. Los trabajos a realizar son:
⮚ Revisión y resolución del listado diario de alarmas por nodo de toda la infraestructura de red.
⮚ Verificación diaria de la comunicación en aquellos nodos que presenten una alarma Sin datos o Apagadas/Encendidas con alarma. Este listado se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento en el informe mensual de ejecución del contrato.
⮚ Verificación diaria de la correcta ejecución del calendario en aquellos nodos que presenten una alarma Calendario no coherente. Este listado se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento en el informe mensual de ejecución del contrato.
⮚ Selección de 1 zona del municipio y comprobación sistemática de las comunicaciones con los nodos desplegados en dicha zona; aquellos nodos que no presenten respuestas en tiempo y forma, serán susceptibles de una comprobación para mantenimiento correctivo o, en su caso, aplicación de la prestación P3 de Garantía total e integral.
⮚ Listado de alarmas por GW, verificando las comunicaciones por banda estrecha y por banda ancha:
▪ Comprobación de gráficos de pérdidas y latencias (latency and loss).
▪ Periodo de GW en servicio (GW uptime).
▪ Tráfico 3G para identificación de posibles saturaciones en plan de datos.
▪ Indicadores de fuerza de señal recibida (3G RSSI).
⮚ Calendario de mantenimientos en red M2M del operador de tarjetas SIM para el mes en curso y para el mes próximo. En caso de comunicación a través de fibra óptica, comprobación del plan de mantenimiento.
⮚ Calendario de actualizaciones de firmware por zonas, instalaciones, etc.
⮚ Aquellos otros trabajos que los fabricantes de los nodos y de la plataforma y los concentradores especifiquen para el correcto funcionamiento y operativa de la red de IoT.
Al menos una vez al mes se realizarán mediciones sobre el tráfico de la red para detectar posibles cuellos de botella o anomalías que pueden ocasionar una merma en la calidad de las comunicaciones. Mediante estas mediciones, se efectuarán gráficos de tendencias para detectar posibles rebalanceos por zonas, nodos con sobrecarga por multisaltos, GWs con saturación de nodos o zonas ciegas por no solapamiento de zonas de cobertura.
⮚ Carga de tráfico de red 6LoWPAN (global, por GW, por edificio o instalación municipal y por zona). Estas mediciones se solicitarán a la adjudicataria de la plataforma de ciudad y de IoT para estudiar posibles mejoras de cobertura o solapamiento de GW.
⮚ Carga de tráfico red 3G-4G-5G/GPRS (global y por GW). Estas mediciones se solicitarán al Ayuntamiento para realizar un estudio de posibles saturaciones en esta zona de la red y proponer mejoras en cuanto a planes de datos, cambio de operador, etc.
Al menos una vez al trimestre se realizará en los programas de mantenimiento preventivo:
⮚ Reinicio de todos los GWs de la infraestructura de red.
⮚ Reinicio de los concentradores de datos de los edificios e instalaciones.
⮚ Rebalanceo de aquellas zonas con saturación de nodos (nodo-nodo y nodo-GW). Estas operaciones se remitirán al proveedor de la plataforma de red para que las ejecute teniendo constancia mediante pantallazos de esta, de su correcta ejecución.
⮚ Verificación de conectividad de sensores de edificios e instalaciones, comprobando que existe, es correcta y si hubo algún tipo de desconexión en el último trimestre.
Igualmente, se realizarán los siguientes trabajos para un mantenimiento evolutivo:
⮚ Planificación de actualizaciones de firmware en alumbrado, primeramente, como fase piloto en 5 cuadros de mando y tras periodo de pruebas, plan de despliegue al resto de infraestructura.
⮚ Planificación de actualizaciones de firmware en instalaciones, primeramente, como fase piloto en
1 edificios y/o 1 instalación y tras periodo de pruebas, plan de despliegue al resto de instalaciones.
⮚ Mejoras identificadas en los diferentes verticales de operación (alumbrado, edificios inteligentes, etc.).
⮚ Cambios de ubicación de los GWs para optimizar la redundancia y seguridad de la red de IoT. Al menos una vez cada seis meses realizará:
⮚ Mediciones:
▪ Comprobación de medidas eléctricas en los diferentes registradores (consumo eléctrico, agua, gas, etc.).
▪ Muestreo de registradores de medida xx xxxxxxx de mando de alumbrado y comprobación de mediciones.
⮚ Mantenimiento preventivo:
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▪ Limpieza xx xxxxxxx eléctricos donde se encuentren alojados los diferentes registradores de medida.
▪ Verificación de conexiones.
5.2.5.1.2. Mantenimiento correctivo.
Este apartado abarca todas aquellas tareas y funciones que permitan la corrección de las anomalías detectadas en la infraestructura de red cumpliendo los plazos indicados para la corrección de estas anomalías, verificando que se han cumplido los plazos establecidos para su corrección y determinando aquellas modificaciones en los protocolos de actuación que permitan reducir los tiempos de reacción y corrección de las diferentes incidencias.
⮚ Listado de nodos sustituidos por avería y seguimiento de RMA con los diferentes proveedores de nodos.
⮚ Listado de GWs sustituidos por avería y seguimiento de RMA con el proveedor de estos.
⮚ Listado de sensores sustituidos por avería y seguimiento de RMA con los diferentes proveedores de estos.
⮚ Enchufes, comprobación de conectividad adecuada. Mantenimiento correctivo:
⮚ Revisión de plazos de sustitución de equipos averiados.
⮚ Revisión de RMA y seguimiento de entregas.
⮚ Las demás acciones conducentes a resolver cualquier tipo de incidencia que afecten al correcto funcionamiento, operativa, seguridad y disponibilidad de la red de IoT.
5.2.5.2. Conservación y mantenimiento de nodos IoT.
En el plan de mantenimiento de los nodos se tratarán de manera diferenciada según se traten de nodos internos o externos. En el primer caso, la conservación de estos equipos irá ligada al plan de conservación de las luminarias; durante su desmontaje para verificación y limpieza se verificará el estado exterior del nodo, así como de los conectores eléctricos y la antena, verificando que no hay humedad ni signos de corrosión o sobrecalentamiento.
En el caso de los nodos externos, se procederá a su desmontaje del socket xxxxx y verificación de que los contactos se encuentran en buen estado. De igual forma, que la envolvente del dispositivo no muestra signos de rotura o sobrecalentamiento.
Estos trabajos se realizarán al menos con una periodicidad anual.
Cualquier problema en estos dispositivos que dificulte su funcionamiento se verá reflejado en los datos que estos dispositivos envían a la plataforma AERO. La ausencia total o parcial de las medidas o la recepción de alarmas específicas deberá suponer la activación del plan de reparación de averías.
Igualmente deberán mantenerse los nodos con la última versión de firmware estable publicada por los fabricantes.
5.2.5.3. Conservación y mantenimiento de concentradores.
Se realizará al menos una revisión presencial anual de los equipos instalados en la ciudad y que dan cobertura a la red de IoT. En esta revisión se comprobarán las condiciones de estanqueidad de los
equipos, así como el buen estado de los elementos de protección eléctrica y de telecomunicaciones (antenas). Se seguirá y aplicará el plan de mantenimiento previsto por el fabricante.
Desde la plataforma Neptune es posible consultar el estado de estos dispositivos, y en especial el nivel de conectividad tanto en banda estrecha (6LoWPAN) como ancha (LTE). La adjudicataria velará por garantizar una correcta cobertura móvil en cada ubicación, escogiendo aquellos proveedores con mejor cobertura y fiabilidad en el servicio.
Igualmente deberán mantenerse los concentradores con la última versión de firmware estable publicada por el fabricante.
Se prestará especial atención a la redundancia de los concentradores para garantizar su alta disponibilidad. Por este motivo tendrán un programa especial de conservación para su revisión completa en un ciclo de tres meses.
Los sensores y actuadores incluidos en el alcance del trabajo estarán incluidos en los planes de mantenimiento y conservación indicados por los fabricantes, así como el mantenimiento correctivo derivado de incidencias en los dispositivos.
Semestralmente se calibrarán todos los sensores que midan los consumos de los CUPS. El resto de los sensores se calibrarán aplicando técnicas estadísticas que permitan extrapolar un correcto funcionamiento en al menos el 95 % de los dispositivos. La adjudicataria es responsable de la correcta calibración de los sensores. Un porcentaje de estos se someterá a calibraciones por entidades y organismos independientes pudiendo realizarse por la Cátedra Gijón Smart Cities. El porcentaje anterior debe poder ser extrapolado por muestreo al total de dispositivos, según su tipología, como mínimo con un intervalo de confianza del 97 % y un error muestral máximo del ± 3
%.
Las calibraciones se realizarán conforme a los programas previstos por los fabricantes.
5.2.6. Otras instalaciones.
Se incluye en el alcance del mantenimiento las instalaciones correspondientes al Centro de Innovación Social, a las escuelas de sostenibilidad, a los dispositivos asociados al vertical de calidad del aire de la iniciativa Gijón-IN, a los DemoLABs municipales, al Espacio Conecta y a los 100 hogares y 150 comercios inteligentes que se han incluido en la iniciativa Gijón-IN.
En los hogares y comercios el mantenimiento se limitará a los nodos, sensores y actuadores, a los que se aplicará el mismo plan de mantenimiento y conservación que a las instalaciones municipales en lo referido a estas instalaciones.
En cuanto al Centro de Innovación Social, los DemoLABs y el Espacio Conecta, el mantenimiento se realizará en los mismos términos que los previstos para una instalación municipal.
Para la prestación de los servicios de conservación de las instalaciones y reparación de averías, la adjudicataria establecerá un servicio xx xxxxxxx integrado por al menos un equipo disponible las 24 horas del día.
La adjudicataria propondrá al Ayuntamiento la organización del servicio xx xxxxxxx y el número y tipología de equipos necesarios, considerándose como medios materiales mínimos: un vehículo provisto xx xxxxxxxx hidráulica para una altura de trabajo de 16 metros, sistema de comunicación y dispositivo GPS para optimizar y minimizar los desplazamientos, así como los medios técnicos y repuestos que la capaciten para resolver inmediatamente cualquier incidencia, o tomar las medidas necesarias para evitar el posible peligro de las personas usuarias de la vía pública o deterioro de la instalación. El Ayuntamiento deberá dar su visto bueno.
Igualmente existirá un servicio telefónico xx xxxxxxx en las oficinas de la adjudicataria a lo largo de las 24 horas del día que reciba los avisos y reclamaciones, dotado de grabador de llamadas que le permita grabar el informe sobre la anomalía denunciada y de sistema de comunicación para poner en conocimiento del/los equipos xx xxxxxxx la deficiencia. El Ayuntamiento podrá examinar, cuando lo estime pertinente, las grabaciones, para lo cual deberán ser almacenadas hasta que no se autorice su destrucción por parte del responsable municipal del contrato.
Para garantizar la calidad la adjudicataria deberá contar con los servicios profesionales de un centro de llamadas o call center, o bien prestarlo directamente bajo la modalidad de centro experto en
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atención de incidencias por un sistema multicanal integrado con el ERP municipal y con la plataforma AERO, integración cuyo coste correrá a cargo de la adjudicataria.
Las incidencias se atenderán durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana, realizando la gestión integral de las mismas desde el inicio hasta su finalización y cierre, cierre que se pondrá en conocimiento de la persona, interna al Ayuntamiento o externa, y de la sociedad en general.
Las incidencias se agruparán por activo para facilitar su seguimiento, por ejemplo:
⮚ Cuadro, línea, punto de alumbrado, luminaria.
⮚ Nodo o concentrador.
⮚ Edificio, térmica, frío o calor, instalaciones, cuadro, iluminación, instalaciones, etc.
⮚ Otras instalaciones: fuente, reloj, etc.
⮚ CUPS.
Se comunicará al responsable funcional de cada instalación un informe mensual de las incidencias de su instalación con información relativa a cada una de ellas: tipo, estado, trabajos realizados y tiempo de resolución. Este informe se realizará directamente desde las soluciones de gestión municipales: plataforma de gestión de ciudad AERO y ERP municipal.
Para cada llamada telefónica se realizará una valoración de la calidad, tanto de la atención como, una vez resuelta, del servicio. Semestralmente se realizará un estudio de percepción del servicio en el que se incluya tanto a las personas que han comunicado incidencias como a la sociedad en general, garantizando su extrapolación por muestreo al conjunto de la población con al menos un intervalo de confianza del 95 % y un error muestral máximo admitido del ± 5 %.
La adjudicataria realizará difusión de este servicio entre los responsables de las diferentes instalaciones, los usuarios de estas y la sociedad en general. Se deberán realizar, al menos, semestralmente e incluirán cartelería, trípticos explicativos y otros soportes. Estas acciones de difusión y comunicación formarán parte de la prestación P6.
A partir de los avisos recibidos, la adjudicataria creará un registro electrónico donde se reflejará la fecha y la hora de cada llamada, el aviso recibido y las acciones realizadas para subsanar la posible avería. Este registro estará permanentemente actualizado directamente sobre el ERP municipal y la plataforma AERO.
Estos servicios se prestarán todos los días del año en idénticas condiciones.
A continuación, se muestra los tiempos de respuesta esperados por incidencia:
TIPO DE AVERÍA | TIEMPO DE RESPUESTA |
Averías que afecten a cuadros eléctricos | Entre 0 y 8 horas |
Averías que afecten a centros de transformación | Entre 0 y 8 horas |
Averías que afecten a un concentrador | Entre 0 y 2 horas |
Averías que afecten a centrales de producción térmica | Entre 0 y 8 horas |
Averías que afecten a un nodo | Entre 0 y 8 horas |
Averías que afecten a líneas eléctricas o canalizaciones de fluidos | 24 horas máximo |
Averías que afecten a elementos terminales (luminarias, lámparas, fancoils, radiadores, etc.) | Entre 24 y 48 horas |
Averías que afecten a elementos terminales (luminarias, lámparas, fancoils, radiadores, etc.) | Entre 24 y 48 horas |
En general, las averías deberán ser reparadas dentro del tiempo de respuesta establecido, aunque pueda tener carácter provisional su puesta en servicio.
Si en algún caso, la reparación exigiese, por motivos justificados, un mayor plazo, se informará de ello al responsable municipal del contrato del Ayuntamiento.
5.3. Prestación P3. Garantía total e integral.
5.3.1. Consideraciones generales.
Se incluyen en el alcance de esta prestación los trabajos de reparación, con sustitución incluida, de todos los elementos deteriorados en las instalaciones bajo la modalidad de garantía total.
El compromiso de garantía total e integral se aplicará exclusivamente a las instalaciones, equipamientos y dispositivos que se incorporen en el alcance de las prestaciones P4, P5 y P6, relativo a la mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía y de aquellos otros existentes en el contrato que se encuentren en periodo de garantía hasta la finalización de la misma.
Con carácter general esta prestación incluye:
⮚ El compromiso de realizar los trabajos de reparación, sustitución y renovación necesarios para garantizar el buen estado de funcionamiento de las instalaciones, del equipamiento y de los dispositivos.
⮚ La reparación y reposición, incluida la mano de obra, el desmontaje y montaje, el transporte y los demás gastos asociados a la misma.
La adjudicataria conservará constantemente en funcionamiento y en buen estado el material y los componentes de todas las instalaciones, haciendo cuantas reparaciones o reposiciones sean necesarias, con la mayor brevedad y sin necesidad de requerimiento previo, cualquiera que sea la causa que lo motivó, incluso por robo o incendio. Con tal motivo la adjudicataria se obliga a concertar la póliza o pólizas de seguros según se establece en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Se incluyen todas las actuaciones que las instalaciones pudieran requerir con ocasión de su uso, explotación, mantenimiento preventivo o correctivo, conservación y reparaciones, tanto ordinarias como extraordinarias; así como las que pudieran requerir para su adaptación a la normativa de aplicación, salvo las exclusiones contempladas en este pliego.
Si en el marco de esta obligación la adjudicataria se viese conducida a reparar o sustituir en su conjunto un equipo o un conjunto de materiales, deberá primero avisar al responsable del contrato, para que este decida, teniendo en cuenta la evolución de la técnica y la valoración económica de las opciones propuestas, la conveniencia de repararlos o sustituirlos por equipos xx xxxxxxxxxx o de potencia más adaptada a su utilización y explotación futuras. En todo caso, los materiales a emplear serán de la más alta calidad y tecnología más avanzada posible.
En función de las soluciones adoptadas el titular del contrato podrá, si lo cree conveniente, participar en los costes de sustitución, concretar un nuevo acuerdo, o sugerir cualquier otra solución.
Las intervenciones de la adjudicataria en el marco de su obligación de garantía total deberán realizarse con la mayor diligencia y a su entera iniciativa y responsabilidad.
La adjudicataria informará al Ayuntamiento y acordará con él la fecha de paro parcial de las instalaciones para minimizar las incidencias de dichas intervenciones sobre las condiciones de funcionamiento.
Para la gestión y seguimiento de los planes, programas, trabajos y actuaciones relativos a la prestación P3, garantía total e integral, se utilizarán los verticales de la plataforma de ciudad AERO de alumbrado público, de edificios y de energía y el ERP municipal, estando por ello la adjudicataria obligada a su utilización. En caso de que precise o considere de su interés integrarse con sus
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sistemas de gestión los gastos de integración correrán a cargo de la adjudicataria. En todo momento se trabajará directamente con las citadas plataformas de gestión que alojarán la información primaria y directa, el dato único, que en caso de integración se comunicará desde estas plataformas municipales a la de la adjudicataria y en ningún caso de manera inversa o bidireccional.
Los diferentes dispositivos, equipos, instalaciones y activos incluidos en esta prestación se registrarán por parte de la adjudicataria en la BDA municipal realizando la actualización en línea de la información de cada activo durante la vigencia del contrato. La adjudicataria está obligada a mantener actualizada la información relativa a cada activo.
5.3.2. Alumbrado público exterior, fuentes ornamentales y relojes públicos.
La garantía total incluye a todas las instalaciones de alumbrado público, tanto en la zona urbana como en la periurbana y la rural, dado que se tienen que renovar por la empresa o UTE adjudicataria a través de la prestación P4 relativa a la mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía tal y como se indica en el Anexo VII. Renovación y mejora en energía eléctrica, térmica y red IoT.
La garantía total e integral de los elementos renovados se prestará al menos durante la vigencia del contrato.
Cualquier punto de luz averiado o cuyo flujo luminoso sea inferior al mínimo correspondiente al final de su vida, deberá ser reparado antes de 48 horas de su baja o, en aquellos casos en los que por su importancia o singularidad lo requiera, en el plazo fijado por el Ayuntamiento.
La reposición de los diversos elementos se efectuará con materiales de las mismas características y calidades que los primitivos, los cuales serán comprobados por el personal técnico del Ayuntamiento, quien podrá rechazar los materiales que no cumplan estas condiciones.
Así mismo, las soluciones adoptadas en las tareas de mantenimiento y reposición deberán guardar la estética y la uniformidad del resto de las instalaciones del área.
La adjudicataria deberá disponer del correspondiente detector de averías subterráneas de forma que facilite la rápida determinación del punto donde se encuentra y que evite tener que descubrir canalizaciones de una longitud superior a los tres metros.
Para la realización de las tareas de reparación, serán por cuenta de la adjudicataria todos los trabajos de apertura de zanjas o calas, incluida la reposición de pavimentos, para cuyo fin se les facilitará el correspondiente permiso de obras por parte del Ayuntamiento.
La adjudicataria tendrá que señalizar la vía pública de acuerdo con la legislación vigente, las Ordenanzas Municipales y Reglamentos en vigor o con las instrucciones que reciba por parte del Ayuntamiento, siendo de su exclusiva responsabilidad los daños y perjuicios que puedan derivarse por el incumplimiento de esta obligación, independientemente de cualquier otra responsabilidad civil o penal.
Cuando una avería afecte, por sus características, a tres o más puntos de luz consecutivos, y se precise de un tiempo de reparación que superase las 48 horas, la adjudicataria estará obligada a realizar a su cargo una instalación provisional, con tendido de cables, sustitución de componentes, etc., que permita al menos una restitución cuantitativa y cualitativa del 50 % de la iluminación normal.
5.3.3. Averías y desperfectos causados por accidentes de tráfico.
Cuando se producen averías y desperfectos causados por accidentes, la adjudicataria deberá actuar de forma inmediata tras su detección o aviso desde la Policía Local, a fin de minimizar los posibles riesgos existentes y asegurar los elementos afectados. Se señalizará correctamente la zona en caso de retirada de columnas u otros elementos del alumbrado.
En estos casos, la adjudicataria iniciará los procedimientos necesarios encaminados al resarcimiento de los daños producidos en las instalaciones de alumbrado público.
En el caso de que la adjudicataria consiga el resarcimiento, podrá cobrar la factura correspondiente a los elementos reposados. En caso contrario, el daño quedará cubierto por el concepto de Garantía Total.
5.3.4. Reparación de daños a las instalaciones por causas de actos vandálicos, fuerza mayor o catástrofes ajenas a las instalaciones.
Los daños, roturas, robos, desapariciones u otras incidencias que sufra el material de las instalaciones por causa de actos vandálicos, de fuerza mayor o por catástrofes ajenas a la instalación, naturales o no, deberán ser documentados por la adjudicataria para su conocimiento por parte de los servicios técnicos municipales.
A este respecto, se deberá presentar el correspondiente informe valorado conforme a los precios establecidos en el Anexo VII. Renovación y mejora en energía eléctrica, térmica y red IoT, detallando lo sucedido con relación de daños, facilitando, hasta donde sea posible, los datos necesarios para que se puedan arbitrar las medidas convenientes para su corrección y, en su caso, el inicio de los procedimientos administrativos y/o judiciales oportunos. Deberá acompañar copia de la oportuna denuncia en la Comisaría o en el Juzgado que corresponda en los casos que se produzcan actos vandálicos, así como sustracciones en los equipos y materiales de las instalaciones. En dicha denuncia se indicarán los datos y filiación completa del causante, si se conociera, momento en que se produjo el hecho y demás información disponible quedando facultado para reclamar al causante, en nombre del Ayuntamiento, las compensaciones económicas derivadas de los daños ocasionados.
Una vez que la valoración de daños sea aprobada por los servicios técnicos municipales, la adjudicataria procederá a la reparación de las instalaciones.
También abonará el Ayuntamiento, de modo similar, las mejoras que puedan ocasionarse con motivo de las sustituciones de elementos deteriorados por el vandalismo (cambio a material normalizado si no lo fuera el que se sustituye, cambio de luminarias abiertas a cerradas, etc.) y las modificaciones que se realicen para evitar o minimizar las agresiones (cambios a luminarias a más altura, protecciones diversas adicionales, desplazamientos a lugares más idóneos, etc.), todo ello a iniciativa de los servicios técnicos municipales.
En todos los casos abonables la adjudicataria tendrá la obligación de entregar en los almacenes municipales o en los lugares que le indiquen por escrito los servicios técnicos municipales, todos los materiales aprovechables o no, que por cualquier motivo sean retirados de las instalaciones. Las entregas se efectuarán mediante albarán con el visto bueno correspondiente.
En los casos de actos vandálicos repetitivos en determinadas zonas, los servicios técnicos municipales decidirán si las reparaciones han de ser inmediatas o no, e incluso si se han de dejarse sin reparar, total o parcialmente, en espera de la sustitución de las instalaciones por otras menos vulnerables a las agresiones reincidentes que normalmente se presenten en estas zonas.
La adjudicataria queda obligada a informar al responsable del contrato de las sentencias y autos judiciales o acuerdos que se deriven de las correspondientes denuncias, debiendo proceder al reintegro de las compensaciones económicas obtenidas de dichos procedimientos al Ayuntamiento.
5.3.5. Averías, daños y afectaciones del alumbrado causados por terceros.
La adjudicataria se responsabilizará de la correcta reparación de todos los daños y desperfectos causados por terceros en las instalaciones del alumbrado. Si los daños representan un peligro para las personas o bienes, actuará inmediatamente para eliminar el peligro. Dado que la realización de obras en aceras, calles y obras en fachadas, son una de las principales causas de averías, la adjudicataria estará obligado a mantener una cuidadosa vigilancia de estas y consecuentemente comunicar cualquier incidencia que se observe o detecte. Cualquier reparación realizada garantizará el buen funcionamiento de las instalaciones de alumbrado público recuperando las condiciones correctas anteriores a los daños ocasionados.
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En los casos en que los daños estén ocasionados por obras realizadas por terceros o por otros motivos ajenos al Ayuntamiento, la adjudicataria gestionará directamente la reclamación, y realizará los trámites pertinentes para la ejecución de los trabajos necesarios de reparación, con la correspondiente facturación del coste económico sobre el causante.
La adjudicataria actuará de la misma manera y reclamando, si procede, el coste económico sobre el interesado, cuando por obras de terceros sea necesaria la variación o desplazamiento provisional de instalaciones y puntos de luz existentes, y de la posterior colocación de estos elementos en la ubicación inicial. Se ha de tener en cuenta que el tercero no tiene la obligación de encargar estas operaciones a la adjudicataria, si bien esta ha de verificar que dichas operaciones se realizan correctamente.
En general las averías deberán ser reparadas en menos de veinticuatro horas, y las que afecten a centros de mando o cuadros de protección, de forma inmediata, aunque pueda tener un carácter provisional su puesta en servicio.
Cuando la avería, por sus características, afectase a tres o más puntos de luz consecutivos, y/o se precise un tiempo de reparación que superase las 48 horas, la adjudicataria estará obligada a:
⮚ Emitir un informe para los servicios técnicos municipales en el que se indique el sector o instalación afectados, la naturaleza de la avería, el plazo previsto para su reparación y aquellas observaciones que estime pueda facilitar la comprensión de su importancia y trascendencia.
⮚ Realizar a su cargo una instalación provisional, con tendido de cables, sustitución de componentes, etc., que permita alcanzar los niveles mínimos requerido de iluminación o uso.
5.3.6. Edificios municipales e instalaciones térmicas y eléctricas.
En cuanto a instalaciones municipales (edificios administrativos, colegios públicos, etc.) se incluirán aquellos elementos que hayan sido renovados en las instalaciones con cargo a las prestaciones P4, P5 o P6 (las Inversiones para la mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía, las inversiones para mejorar el rendimiento de las instalaciones, etc.) tal y como se indica en el Anexo VII. Renovación y mejora en energía eléctrica, térmica y red IoT.
La garantía total e integral de los elementos renovados se prestará al menos durante la vigencia del contrato.
La adjudicataria se compromete a realizar los trabajos de reparación, sustitución y renovación necesarios para garantizar el buen estado de funcionamiento de las instalaciones.
Para ello, asume la completa y entera responsabilidad de la consecución del buen estado de funcionamiento de las instalaciones efectuando las reparaciones y reposiciones de todo tipo de materiales precisos tanto en casos de desgaste normal como accidental, por cualquier razón que sea.
Las intervenciones de la adjudicataria en el marco de su obligación de garantía total deberán realizarse con la mayor diligencia y a su entera iniciativa y responsabilidad.
La adjudicataria informará a la Administración titular del edificio y acordará con ella la fecha de paro parcial de las instalaciones para minimizar las incidencias de dichas intervenciones sobre las condiciones de funcionamiento.
5.3.7. Red de IoT.
Se incluyen en la garantía todos los elementos constituyentes de la red municipal de IoT que la adjudicataria está obligada a desplegar sobre la infraestructura del alumbrado público, de las
instalaciones y de los edificios municipales según los requisitos previstos en la prestación P4 relativa a las Inversiones para la renovación y la mejora de las instalaciones consumidoras de energía, y que son:
⮚ Los nodos de IoT que instale la adjudicataria durante la vigencia del contrato relacionados con su objeto y alcance.
⮚ Los concentradores que instale la adjudicataria durante la vigencia del contrato con sus con sus correspondientes tarjetas SIM, relacionados con el objeto y alcance del contrato.
⮚ Los sensores que instale la adjudicataria durante la vigencia del contrato.
⮚ Los repetidores y amplificadores Wifi que instale la adjudicataria durante la vida del contrato.
Para la gestión y seguimiento de estos trabajos se utilizarán los verticales de la plataforma de ciudad de alumbrado público, de edificios y de energía. En la BDA municipal se inventariará cada equipo señalando la garantía.
5.3.8. Exclusiones de la garantía total.
En las prestaciones descritas con anterioridad a cargo de la adjudicataria, no se incluyen:
⮚ Las reparaciones o sustituciones de piezas o elementos deteriorados por actos vandálicos, robo, accidentes, reclamaciones, fenómenos meteorológicos o actos malintencionados repetitivos, entendiendo aquellos como en un periodo breve (inferior a un mes).
⮚ Las canalizaciones y conducciones de todo tipo de distribución, ocultas en paramentos de obra no registrables, interior o fuera de los locales técnicos. A tal efecto las galerías, túneles y falsos techos tienen carácter de registrable, por tanto, las instalaciones que alojan no son parte de la exclusión.
⮚ La obra civil, interior y fuera de los locales técnicos: obras de excavación, pavimentaciones, reconstrucción de espacios verdes, etc.
⮚ El suministro de piezas de recambio que no estén cubiertas por la Garantía Total.
En todo caso, el contratista tendrá la obligación de detectar y reparar inmediatamente cualquier situación esté o no incluida en cualquiera de las prestaciones.
Los precios de los trabajos y materiales excluidos de la garantía total deberán ajustarse a los precios unitarios de los preciarios del Anexo VII. Renovación y mejora en energía eléctrica, térmica y red IoT. Estos trabajos están incluido en la prestación P6, otros trabajos directamente relacionados con el objeto del contrato.
Cada actuación excluida de la garantía total deberá ser tratada como cualquier otra incidencia, poniéndolo en conocimiento del responsable del contrato e introduciendo todos sus datos en la plataforma AERO y en el ERP municipal. En este caso los servicios técnicos municipales realizarán certificación mensual de los trabajos realizados con su correspondiente preciario. Dicha certificación se realizará directamente desde el ERP municipal con la información de la plataforma de ciudad AERO.
5.4. Prestación P4. Inversiones para la mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía.
5.4.1. Consideraciones generales.
Los requerimientos y requisitos técnicos previstos como mínimos en esta prestación se han obtenido de catálogos y xx xxxxxxx oficiales como los pliegos modelo publicados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía y por el Centro de Domótica Integral de la Universidad Politécnica de Madrid. Estos requisitos se han sometido a un proceso de contraste y comprobación a través de los DemoLABs de alumbrado y de edificios en los que diferentes fabricantes han realizado pruebas en laboratorios y en entornos reales que ha permitido garantizar su viabilidad técnica y operativa así como la concurrencia de los diferentes operadores económicos.
Estas características y requisitos técnicos se han sometido igualmente a una consulta preliminar al mercado en la que se han recibido diez respuestas en las que, mayoritariamente, se consideran viables en términos económicos, técnicos y con garantía de concurrencia.
No obstante lo anterior, las licitadoras podrán proponer otros dispositivos con características y requerimientos técnicos equivalentes en términos de funcionalidades, operativa, interoperabilidad, seguridad y disponibilidad de sus prestaciones. En este supuesto la licitadora deberá aportar la documentación y certificaciones de centros oficiales en los que se indique expresamente la equivalencia en los términos señalados.
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Con carácter general la totalidad de los activos, dispositivos y equipos descritos en los apartados siguientes, y todos aquellos incluidos en las prestaciones objeto del contrato, deberán inventariarse por la adjudicataria en la BDA municipal que es parte integrante del ERP municipal, de la plataforma de ciudad y de la plataforma de IoT.
Este registro en la BDA incluirá la información necesaria para su adecuada identificación, descripción, ubicación, control y seguimiento.
Para la gestión y seguimiento de los planes, programas, trabajos y actuaciones relativos a la prestación P4, inversiones para la renovación y la mejora de las instalaciones consumidoras de energía, se utilizarán los verticales de la plataforma de ciudad AERO de alumbrado público, de edificios y de energía y las funcionalidades del ERP municipal estando por ello la adjudicataria obligada a su utilización. En caso de que precise o considere de su interés integrarse con sus sistemas de gestión, los gastos de integración correrán a cargo de la adjudicataria. En todo momento se trabajará directamente con las citadas plataformas de gestión que alojarán la información primaria y directa, el dato único, que en caso de integración se comunicará desde estas plataformas municipales a la de la adjudicataria y en ningún caso de manera inversa o bidireccional.
Los diferentes dispositivos, equipos, instalaciones y activos incluidos en esta prestación se registrarán por parte de la adjudicataria en la BDA municipal realizando la actualización en línea de la información de cada activo durante la vigencia del contrato. La adjudicataria está obligada a mantener actualizada la información relativa a cada activo.
Con carácter previo a la ejecución de esta prestación la adjudicataria deberá realizar un replanteo, bien en paralelo bien con plazos diferenciados, para cada una de las tres tipologías diferenciadas de instalaciones:
⮚ El plan con las inversiones, actuaciones y dispositivos a instalar en las instalaciones correspondientes al alumbrado y a la red de IoT conjuntamente, incluyendo la topología de la red, la ubicación de los concentradores con su redundancia, los nodos y los sensores y actuadores, así como los detectores de presencia.
⮚ Las instalaciones eléctricas y térmicas de los edificios, su sensorización e integración con la red de IoT.
⮚ El resto de las instalaciones no contempladas en ninguna de las anteriores e incluidas en el alcance del contrato.
Los replanteos se realizarán en un plazo máximo de 3 meses para las instalaciones de alumbrado y de 6 meses para el resto de las instalaciones, a computar desde la firma del contrato e incluirá:
Para las instalaciones de alumbrado:
⮚ Las tipologías de luminarias en función de la vía indicando para cada una de ellas los nodos, sensores y actuadores.
⮚ Los cuadros de mando y las actuaciones a realizar en cada uno de ellos.
⮚ Los trabajos del resto de instalaciones de alumbrado.
⮚ La tipología de la red de IoT.
⮚ La ubicación de los concentradores para garantizar su redundancia.
⮚ Los detectores de presencia para optimizar los consumos en zonas de baja densidad con perímetros fácilmente delimitados.
⮚ El registro del equipamiento en la base de datos activos municipales y la incorporación de la instalación en el vertical de alumbrado de la plataforma AERO.
⮚ El plan de despliegue que garantice que las inversiones se realicen en un plazo máximo de 12 meses desde la aceptación del replanteo por parte del Ayuntamiento, que contemple:
▪ El cronograma de los trabajos por distritos, barrios y secciones o por otro criterio que mejor considere la adjudicataria.
▪ Las operaciones para garantizar el registro e inventariado de los dispositivos y equipamientos en la propia vía pública y en la BDA municipal.
▪ La configuración de los nodos y los concentradores en la plataforma Neptune o plataforma equivalente.
▪ La sensorización de los CUPS de las instalaciones de alumbrado y la incorporación de las mediciones en el vertical de energía y en lo correspondiente al de alumbrado.
▪ La incorporación de los trabajos de mantenimiento y conservación conforme a los acuerdos de nivel de servicio previstos en los pliegos.
▪ La utilización progresiva del vertical de alumbrado hasta completar el 100 % del despliegue que se utilizará de forma única y exclusiva como sistema de gestión junto con el resto de las funcionalidades de la plataforma de ciudad AERO y del ERP municipal.
▪ Todas aquellas otras actuaciones que la adjudicataria considere necesarias para garantizar la calidad de los trabajos y la optimización de las inversiones.
▪ Se realizará un piloto en producción que permita validar el despliegue que incluirá al menos las luminarias de un cuadro de mando y modelo de luminaria.
Para las instalaciones eléctricas y térmicas de los edificios:
⮚ La descripción de las inversiones y trabajos a realizar por edificio correspondiente a las instalaciones eléctricas.
⮚ La descripción de las inversiones y trabajos a realizar por edificio correspondientes a las instalaciones térmicas.
⮚ La descripción de las inversiones y trabajos a realizar por edificio correspondientes a la sensorización de los CUPS, al resto de sensores y actuadores, al nodo IoT y a su integración con el vertical de edificios y con la BDA.
⮚ La relación de edificios con el detalle de cada una las inversiones y trabajos a realizar en sus instalaciones eléctricas y térmicas por edificio incluyendo los sensores, los actuadores y los concentradores y su integración con el vertical de edificios.
⮚ El registro del equipamiento en la base de datos activos municipales y la incorporación de la instalación en el vertical de alumbrado y en el de energía de la plataforma AERO.
⮚ El plan de despliegue que garantice que las inversiones se realicen en un plazo máximo de 24 meses desde la aceptación del replanteo por parte del Ayuntamiento que contemple:
▪ El cronograma de los trabajos por distritos, barrios y edificios o por otro criterio que mejor considere la adjudicataria.
▪ Las operaciones para garantizar el registro e inventariado de los dispositivos y equipamientos de cada edificio y en la BDA municipal.
▪ La configuración de los sensores y los nodos IoT en la plataforma Neptune o plataforma equivalente.
▪ La sensorización de los CUPS de las instalaciones térmicas y eléctricas de los edificios y la incorporación de las mediciones en el vertical de energía y en lo correspondiente al de edificios.
▪ La incorporación de los trabajos de mantenimiento y conservación conforme a los acuerdos de nivel de servicio previstos en el pliego.
▪ La utilización progresiva del vertical de edificios hasta completar el 100 % del despliegue que se utilizará de forma única y exclusiva como sistema de gestión junto con el resto de las funcionalidades de la plataforma de ciudad AERO y del ERP municipal.
▪ Todas aquellas otras actuaciones que la adjudicataria considere necesarias para garantizar la calidad de los trabajos y la optimización de las inversiones.
Nº de verificación: 13066175330002405431 | |
Puede verificar la autenticidad de este documento en xxx.xxxxx.xx/xxx |
Datos del expediente: | Asunto: |
Nº Exp:12435P/2020 | Contrato para la gestión integral e inteligente de los |
Contrato: 01.JGLAYTO2020000002 | servicios energéticos, del alumbrado público, de los |
P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato | edificios y las instalaciones municipales, del despliegue |
AYTO | y operación de la red abierta e interoperable de |
Datos del documento: | |
internet de las cosas y de la innovación de los servicios | |
Tramitador: | municipales para su desarrollo verde y |
Emisor: 01008485 | digital. Contratación financiada a través del Fondo |
Fecha Emisor: 16/12/2020 | Europeo de Eficiencia Energética (FEEE). |
DP010008.P2.01.4
▪ Se realizará un piloto en producción que permita validar el despliegue en un edificio.
Para el resto de las instalaciones no contempladas en ninguna de las anteriores e incluidas en el alcance del contrato:
⮚ La relación de instalaciones con el detalle de cada uno los trabajos a realizar incluyendo la sensorización de los CUPS y su integración con el vertical de energía.
⮚ Las operaciones para garantizar el registro e inventariado de los dispositivos y equipamientos de cada edificio y en la BDA municipal.
⮚ La incorporación de los trabajos de mantenimiento y conservación conforme a los acuerdos de nivel de servicio previstos en los pliegos.
⮚ La utilización progresiva del vertical hasta completar el 100 % del despliegue que se utilizará de forma única y exclusiva como sistema de gestión junto con el resto de las funcionalidades de la plataforma de ciudad AERO y del ERP municipal.
⮚ El plan de despliegue que garantice que los trabajos se realicen en un plazo máximo de 12 meses desde la aceptación del replanteo por parte del Ayuntamiento.
⮚ Todas aquellas otras actuaciones que la adjudicataria considere necesarias para garantizar la calidad de los trabajos y, en caso de que las contemplara, las mejoras propuestas.
Se incluyen en el alcance de esta prestación la financiación y ejecución de las inversiones que se detallan en los apartados siguientes.
5.4.2. Alumbrado público exterior.
La adjudicaría está obligada a la renovación de todas las instalaciones de alumbrado público, tanto en la zona urbana como en la periurbana y la rural del municipio xx Xxxxx, lo que conlleva la renovación de como mínimo el siguiente número de dispositivos:
⮚ 42.788 luminarias y 1.734 lámparas.
⮚ 634 centros de mando (adecuación y legalización) y 638 gestores energéticos integrados con la red de IoT municipal y con la plataforma de ciudad suministrando los datos directamente a esta.
⮚ 6.446 detectores de presencia.
⮚ 2.695 brazos.
⮚ 23 columnas.
⮚ Desplazamiento de columnas y obra civil.
La adjudicataria bajo su riesgo y xxxxxxx asumirá la obligación de realizar las inversiones necesarias para la renovación de las instalaciones de alumbrado en los términos señalados en el presente pliego.
Estas obras serán ejecutadas en base a los preceptos del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 aprobado por el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.
Una vez finalizadas las operaciones incluidas dentro de la Prestación P4, la adjudicataria debe certificar el control de los sistemas de regulación y el equilibrio de las instalaciones, de tal modo, que se pueden garantizar los niveles de ahorro previstos.
Estos trabajos de mejora y renovación obligatorias se deberán ejecutar dentro del primer año de la ejecución del contrato o, en su caso, en un plazo menor que la adjudicataria fije en su oferta. Del total de las luminarias a renovar la adjudicataria deberá presentar un proyecto especial para al menos un 0,5 % de luminarias en las que se incluirán aspectos innovadores y disruptivos (colores, sonidos y otros servicios que se consideren de interés). Estas luminarias se podrán instalar en diferentes ubicaciones durante la vigencia del contrato. Cada 5 años se incorporarán un 1 por mil de este tipo de luminarias innovadoras para instalarlas en diferentes ubicaciones y mostrar la incorporación de nuevos servicios a la ciudadanía.
La adjudicataria inspeccionará y supervisará por su cuenta las fases de suministro, montaje y puesta en marcha de la nueva instalación y de sus pruebas de funcionamiento, asumiendo las responsabilidades que se pudieran derivar por cualesquiera daños y/o perjuicios, ya sean directos o indirectos que pudieran causarse en el proceso de renovación de la instalación por ella misma o sus proveedores.
A la finalización del contrato, o durante la ejecución de este, todos los elementos y componentes adquiridos por la adjudicataria para la nueva instalación, serán propiedad del Ayuntamiento. Consecuentemente, la adjudicataria no podrá contraer préstamos, tomar créditos ni asumir obligaciones de ninguna especie por las que cualquier elemento, o la instalación en su conjunto, puedan quedar afecto como garantía de cumplimiento de estas. Si durante la ejecución del contrato se considerara oportuno o de interés para las partes transferir la propiedad de la instalación al Ayuntamiento se procederán a realizar las gestiones oportunas para materializarlo, en su caso.
Las licitadoras deberán presentar una solución completa, incluyendo:
⮚ Estudios luminotécnicos. Como mínimo, deberán entregarse los estudios correspondientes con las secciones indicadas en las especificaciones técnicas de las luminarias descritas en este pliego. Dichos estudios deberán realizarse de acuerdo con las geometrías y categorías indicadas en ese mismo documento, y considerando un factor de mantenimiento de 0,85. No se considerarán válidos aquellos cálculos que presenten unos resultados luminotécnicos inferiores en un 10 % respecto a los valores de referencia de luminancia o iluminancia (Lm, Em, Emin), uniformidad global o longitudinal (Uo y Ul), en las secciones donde sean de aplicación estas magnitudes.
⮚ Tabla resumen de cálculos lumínicos justificativos.
⮚ Tabla completa de propuesta final para cada uno de los tramos indicados en las especificaciones técnicas de las luminarias. La licitadora deberá basarse en el inventario actualizado punto a punto que se incluye en el Anexo X. Xxxx lumínico y en el Anexo VIII. Auditorías y estudios energéticos.
⮚ Tabla de verificación de cada modelo de luminaria de acuerdo con modelo (indicando todas las características técnicas de tipo de fuente de luz, fuente de alimentación, sistema óptico, materiales y acabados, temperaturas de funcionamiento, características de mantenimiento, grado de protección, características eléctricas (factor de potencia según flujo y corriente de arranque) y características de instalación.
⮚ Tabla de verificación de características de los centros de mando de acuerdo con modelo.
⮚ Tabla de verificación de características del sistema de telegestión de acuerdo con modelo.
⮚ Tabla de verificación de características del sistema de sensorización y monitorización y de la integración del sistema de telegestión con la plataforma de AERO de acuerdo con el modelo.
La selección de luminarias en los diferentes viales se hará de acuerdo con lo fijado en la licitación, cumpliendo los niveles lumínicos y uniformidades señaladas para cada vía, y para asegurar la selección correcta de las luminarias es obligatoria la realización de las simulaciones indicadas en las especificaciones técnicas de las luminarias, cumpliendo en todo instante los niveles y uniformidades fijados en la licitación para cada una de las tipologías xx xxxxxx. Se deberán también cumplir las características que se indiquen en la licitación y se deberán acreditar las mismas.
Durante la fase de replanteo, la adjudicataria deberá presentar documentación gráfica con la ubicación y descripción técnica de cada una de las luminarias objeto del contrato antes de empezar a ejecutar el cambio. Esta información se registrará por la adjudicataria en la plataforma de ciudad AERO.
5.4.2.1. Elementos de iluminación.
Se realizará la sustitución de las luminarias actuales por tecnología LED, del orden de potencia indicada en las especificaciones técnicas de las luminarias, para iluminación de calles, montadas
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sobre pared o adaptadas al báculo mediante elementos de conexión que garanticen la seguridad del conjunto.
Asimismo, se incluye la sustitución de las luminarias que actualmente cuentan con tecnología led, con el fin de facilitar la homogeneidad e interoperabilidad en todo el xxxxxxx xx Xxxxx, así como la incorporación y despliegue de la red de IoT en y sobre las mismas.
Los dispositivos, clasificados por tipologías, que como mínimo la adjudicataria deberá renovar son los siguientes:
⮚ 17.446 luminarias LED para alumbrado vial.
⮚ 3.153 luminarias LED para alumbrado vial residencial.
⮚ 3.227 luminarias LED para alumbrado vial decorativo clásico – Suspensión cenital.
⮚ 2.171 luminarias LED para alumbrado vial decorativo clásico - Post top.
⮚ 3.643 luminarias LED para alumbrado vial decorativo.
⮚ 350 bloques LED para adaptación de luminaria artística.
⮚ 448 bloques LED para adaptación de luminaria vial residencial.
⮚ 2.294 proyectores LED compacto para alumbrado vial.
⮚ 971 lámparas LED.
⮚ 282 tubos LED.
⮚ 8.803 luminarias de diversos modelos en sustitución de las luminarias Led existentes. Podrán ser de cualquiera de los modelos indicados descritos con anterioridad, siempre garantizando una armonización en el entorno de implantación y el cumplimiento de los niveles mínimos establecidos para la clase de alumbrado asignada a cada vía.
En cualquier caso, se deberá justificar la idoneidad de cada tipo, modelo y potencia propuestos en su emplazamiento real, debiéndose certificar la obtención del nivel de iluminación establecido en las especificaciones técnicas de las luminarias.
Durante la fase de replanteo, la adjudicataria hará entrega de todos los modelos de luminarias para proceder a instalarlos en el DemoLAB y someterlos a las comprobaciones oportunas para verificar que las prestaciones conseguidas cumplen con los requisitos técnicos mínimos xxx xxxxxx.
En las instalaciones del DemoLAB se montarán las luminarias con todos los componentes necesarios para su funcionamiento en calle, incluyendo el nodo IoT a utilizar, se realizarán las pruebas de conectividad pertinentes y la idoneidad del conjunto luminaria-nodo. Estas pruebas se realizarán por el personal de la Cátedra Gijón Smart Cities.
Una vez verificadas técnicamente se abrirá un plazo inferior a 5 días para que, en caso de que así se decida por el Ayuntamiento, determinados colectivos participen en la elección de cada uno de los dos modelos propuestos al objeto de incorporar la corresponsabilidad en la decisión de las luminarias a instalar en lo relativo a cuestiones estéticas. Para ello se utilizará la plataforma de participación ciudadana.
A partir de ahí, la adjudicataria, junto con la OCSI y el Ayuntamiento, y considerando las conclusiones aportadas por la participación ciudadana, se decidirá el modelo final; por tanto, si no se hubiesen desarrollado los cálculos luminotécnicos con el modelo seleccionado, deberán realizarse en esta fase y siempre antes de la formalización de los pedidos de material.
Todas las luminarias tienen que estar certificadas XXXX D4i, en aquellas luminarias que, por modelo, disponibilidad y/o decisión del propio Ayuntamiento no pudieran estar certificadas D4i, se servirán con driver certificado D4i.
A continuación, se muestran las características mínimas que han de cumplir las luminarias y sus diversos componentes.
5.4.2.2. Luminaria LED para alumbrado vial.
CARACTERÍSTICAS DE LA LUMINARIA:
⮚ CARCASA: el cuerpo y la fijación de la luminaria, estará formada por piezas de fundición de aluminio inyectado de aleación del tipo EN AC-43000, EN AC-43100, EN AC43400, EN AC 44100, EN AC 47100 según la norma UNE-EN 1706:2020 o extrusión de aluminio tipo EN AW 6063 según la norma EN 755-9 y EN 12020 con tratamiento térmico mínimo T5/ T6 según la norma EN 755-2:2009 y anodizado o aluminio laminado tipo EN AW 5754 según la norma UNE-EN 485- 2:2017+A1:2019 x xx xxxxx inoxidable AISI-304 - 316 o de polímero técnico de alta calidad estabilizado a radiaciones UV según UNE-EN ISO 4892-3:2016. En el caso de utilización de aleaciones de aluminio, se priorizarán las de menor contenido en cobre puesto que este componente hace que disminuya la resistencia frente a la corrosión, así como las de una mayor protección en el tratamiento de acabado mediante pintura en polvo que garantice la protección contra dicha corrosión. El driver debe estar montado en el interior, debe ser reemplazable fácilmente y debe ser accesible sin la utilización de herramientas especiales. La protección contra el ingreso de cuerpos extraños, polvo y humedad debe estar valorado como IP66 y mínimo IK08. El diseño de la luminaria debe permitir la reposición del sistema óptico, de la fuente de alimentación y del dispositivo de protección contra sobretensiones de manera independiente, de forma que el mantenimiento de estos no implique el cambio de la luminaria completa.
⮚ GRUPO ÓPTICO: el grupo óptico independiente del conjunto. Sistema multiópticas que permita al menos hasta 5 configuraciones xx xxxxxx secundarias distintas, en función de las necesidades lumínicas de cada zona a iluminar, permitiendo una optimización del flujo luminoso. Estará equipado por un protector xx xxxxxx plano transparente o con protector de policarbonato de alta transmitancia, que garantice la durabilidad y mantenimiento de las características fotométricas.
⮚ TEMPERATURA DE COLOR (K): preferentemente 4000K ± 200K, aunque en alguna situación específica se podrá colocar 3000K ± 200K (esta situación específica deberá ser aprobada por el Ayuntamiento). Se establecer, por defecto, la temperatura de 3000K en la zona rural del concejo para proteger el ámbito rural de luz fría o neutra pues afecta a los hábitos y salud de la fauna.
⮚ ÍNDICE DE REPRODUCIÓN CROMÁTICA (CRI): CRI>70.
⮚ FLUJO HEMISFÉRICO SUPERIOR (FHSinst): FHS < 3 %.
⮚ EFICIENCIA LUMÍNICA DEL CONJUNTO: ≥ 110 lm/W.
⮚ COLOR DE LA LUMINARIA: los colores de las luminarias (colores RAL u otras cartas de colores de fabricantes) serán indicados por los servicios técnicos municipales, según las necesidades municipales.
⮚ CONEXIÓN PARA MONTAJE EN BRAZO: las luminarias deben poder ser instaladas sobre brazo o columna existente. Se incluirán los adaptadores o rótulas orientables que se requieran en cada caso, según las necesidades de la instalación.
⮚ TEMPERATURA FUNCIONAMENTO: la luminaria debe ser capaz de operar normalmente en un rango de temperatura ambiente de -10 ° C a 35 ° C. Se acreditarán de acuerdo con la norma 60598.
⮚ SISTEMA DE ENFRIAMIENTO / REFRIGERACIÓN: debe disponer de un sistema de disipación de calor sin líquidos ni ventiladores y debe ser resistente a los residuos que se puedan acumular de tal manera que no degrade o perturbe su capacidad de disipar calor.
⮚ PROTECCIÓN CONTRA DESCARGAS ELÉCTRICAS: la luminaria podrá ser clasificada como Clase I y II, según las necesidades de instalación. Las luminarias en alumbrado exterior deberán estar protegidas contra sobretensiones transitorias a través de la red de hasta 6kV/3kA en modo diferencial (entre fase y neutro) en el caso de luminarias Clase II y de hasta 10kV/10kA en modo común (entre fase/neutro y tierra) en el caso de que exista un punto de la luminaria conectada a tierra. La protección contra descargas eléctricas si fuera necesario no se basará únicamente en un aislamiento principal, sino sobre medidas de seguridad suplementaria constituidas por un doble aislamiento o un aislamiento reforzado.
Nº de verificación: 13066175330002405431 | |
Puede verificar la autenticidad de este documento en xxx.xxxxx.xx/xxx |
Datos del expediente: | Asunto: |
Nº Exp:12435P/2020 | Contrato para la gestión integral e inteligente de los |
Contrato: 01.JGLAYTO2020000002 | servicios energéticos, del alumbrado público, de los |
P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato | edificios y las instalaciones municipales, del despliegue |
AYTO | y operación de la red abierta e interoperable de |
Datos del documento: | |
internet de las cosas y de la innovación de los servicios | |
Tramitador: | municipales para su desarrollo verde y |
Emisor: 01008485 | digital. Contratación financiada a través del Fondo |
Fecha Emisor: 16/12/2020 | Europeo de Eficiencia Energética (FEEE). |
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⮚ CONECTOR UNIVERSAL PARA INCORPORAR OTROS DISPOSITIVOS: la luminaria debe poder incorporar uno o los dos siguientes conectores universales:
▪ Un conector universal estándar NEMA de 5 o 7 pines con 2 o 4 pines de comunicación para admitir tanto sistemas 1-10V como sistemas XXXX y con 3 pines robustos con bloqueo de giro que proporcionen una perfecta interconexión eléctrica.
▪ Un conector universal estándar XXXXX bajo especificación Book 18.
⮚ PROTECCIÓN FRENTE A LA HUMEDAD Y VIBRACIONES.
⮚ INCORPORACIÓN DE NODO DE IOT PARA LA GESTIÓN PUNTO A PUNTO CON EL PROTOCOLO 6LOWPAN.
CARACTERÍSTICAS DE LA MATRIZ LED:
⮚ DEPRECIACIÓN LUMÍNICA: la matriz de LEDS debe proporcionar al menos un 80 % de los lúmenes iniciales, al cabo de 100.000 horas de funcionamiento desde el momento de la instalación. El apagón simultáneo de un 10 % de los LEDS será considerado fallo bajo garantía. La justificación de la depreciación vendrá dada por L80 a 25ºC, debiendo ser acreditada y certificada mediante un certificado emitido por un laboratorio externo e independiente y oficial (ENAC o similar).
⮚ FACTOR DE MANTENIMIENTO: 0,85.
CARACTERÍSTICAS DEL DRIVER:
⮚ FACTOR DE POTENCIA: la fuente de alimentación debe tener como mínimo un factor de potencia de 0,90.
⮚ EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL EQUIPO: la eficiencia del equipo debe ser superior al 92 %.
⮚ CAPACIDAD DE PROGRAMACIÓN: el driver debe ser programable y regulable (mínimo 5 escalones), módulo individual de programación, línea de mando SDU (D5), 1-10 V. x XXXX. Además, tendrá y permitirá diferentes curvas de regulación. La adjudicataria podrá ofertar drivers que no tengan programaciones internas dado que las regulaciones las realizará el nodo IoT.
⮚ CORRIENTE DE ENCENDIDO: el máximo valor de corriente continua a Tª 25°C debe ser de 1000 mA. El máximo amperaje de los LEDS no puede exceder la corriente del driver para alcanzar la depreciación luminosa establecida anteriormente. Tanto el driver como la matriz de LEDS deben estar diseñados para poder trabajar en diferentes corrientes de operación intercambiables: 350 mA, 500 mA y 1000 mA (máximo valor de trabajo) siempre y cuando se asegure el mantenimiento del flujo inicial (al menos un 80 % de los lúmenes iniciales, al cabo de 100.000 horas de funcionamiento).
⮚ TEMPERATURA DE FUNCIONAMIENTO: la fuente de alimentación debe ser capaz de operar normalmente en un rango de -30°C a 50°C de temperatura ambiente.
⮚ FRECUENCIA: la frecuencia de operación de salida debe ser mayor o igual que 100Hz (para evitar parpadeo) y una frecuencia de operación interna de 50Hz.
⮚ PROTECCIÓN CONTRA ARMÓNICOS: el driver debe incorporar un sistema de protección contra armónicos.
⮚ GRADO DE PROTECCIÓN IP: el ensamblaje del compartimiento debe estar valorado IP20 como mínimo.
⮚ AUMENTO DEL CONSUMO: el conjunto de la luminaria y driver no podrá aumentar su consumo por razones de envejecimiento, o cualquier otra en más un 10 % de su potencia nominal.
⮚ CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA.
5.4.2.3. Luminaria LED para alumbrado vial residencial.
CARACTERÍSTICAS DE LA LUMINARIA:
⮚ CARCASA: el cuerpo y la fijación de la luminaria, estará formada por piezas de fundición de aluminio inyectado de aleación del tipo EN AC-43000, EN AC-43100, EN AC43400, EN AC 44100, EN AC 47100 según la norma UNE-EN 1706:2020 o extrusión de aluminio tipo EN AW 6063 según la norma EN 755-9 y EN 12020 con tratamiento térmico mínimo T5/ T6 según la norma EN 755-2:2009 y anodizado o aluminio laminado tipo EN AW 5754 según la norma UNE- EN 485-2:2017+A1:2019 x xx xxxxx inoxidable AISI-304 - 316 o de polímero técnico de alta calidad estabilizado a radiaciones UV según UNE-EN ISO 4892-3:2016. En el caso de utilización de aleaciones de aluminio, se priorizarán las de menor contenido en cobre puesto que este componente hace que disminuya la resistencia frente a la corrosión, así como las de una mayor protección en el tratamiento de acabado mediante pintura en polvo que garantice la protección contra dicha corrosión. El driver debe estar montado en el interior, debe ser reemplazable fácilmente y debe ser accesible sin la utilización de herramientas especiales. La protección contra el ingreso de cuerpos extraños, polvo y humedad debe estar valorado como IP66 y mínimo IK08. El diseño de la luminaria debe permitir la reposición del sistema óptico, de la fuente de alimentación y del dispositivo de protección contra sobretensiones de manera independiente, de forma que el mantenimiento de estos no implique el cambio de la luminaria completa.
⮚ GRUPO ÓPTICO: el grupo óptico independiente del conjunto. Sistema multiópticas que permita al menos hasta 5 configuraciones xx xxxxxx secundarias distintas, en función de las necesidades lumínicas de cada zona a iluminar, permitiendo una optimización del flujo luminoso. Estará equipado por un protector de policarbonato de alta resistencia al impacto, aunque podrá también equiparse con vidrio plano transparente, que garantice la durabilidad y mantenimiento de las características fotométricas.
⮚ TEMPERATURA DE COLOR (K): preferentemente 4000K ± 200K, aunque en alguna situación específica se podrá colocar 3000K ± 200K (esta situación específica deberá ser aprobada por el Ayuntamiento).
⮚ ÍNDICE DE REPRODUCIÓN CROMÁTICA (CRI): CRI>70.
⮚ FLUJO HEMISFÉRICO SUPERIOR (FHSinst): FHS < 3 %.
⮚ EFICIENCIA LUMÍNICA DEL CONJUNTO: ≥ 110 lm/W.
⮚ COLOR DE LA LUMINARIA: los colores de las luminarias (colores RAL u otras cartas de colores de fabricantes) serán indicados por los servicios técnicos municipales, según las necesidades municipales.
⮚ CONEXIÓN PARA MONTAJE: las luminarias deben poder ser instaladas sobre brazo o columna existente. Se incluirán los adaptadores o rótulas orientables que se requieran en cada caso según las necesidades de la instalación.
⮚ TEMPERATURA FUNCIONAMENTO: la luminaria debe ser capaz de operar normalmente en un rango de temperatura ambiente de -10 ° C a 35 ° C. Se acreditarán de acuerdo con la norma 60598.
⮚ SISTEMA DE ENFRIAMIENTO / REFRIGERACIÓN: debe disponer de un sistema de disipación de calor sin líquidos ni ventiladores y debe ser resistente a los residuos que se puedan acumular de tal manera que no degrade o perturbe su capacidad de disipar calor.
⮚ PROTECCIÓN CONTRA DESCARGAS ELÉCTRICAS: la luminaria podrá ser clasificada como Clase I y II, según las necesidades de instalación. Las luminarias en alumbrado exterior deberán estar protegidas contra sobretensiones transitorias a través de la red de hasta 6kV/3kA en modo diferencial (entre fase y neutro) en el caso de luminarias Clase II y de hasta 10kV/10kA en modo común (entre fase/neutro y tierra) en el caso de que exista un punto de la luminaria conectada a tierra. La protección contra descargas eléctricas si fuera necesario no se basará únicamente en un aislamiento principal, sino sobre medidas de seguridad suplementaria constituidas por un doble aislamiento o un aislamiento reforzado.
⮚ CONECTOR UNIVERSAL PARA INCORPORAR OTROS DISPOSITIVOS: la luminaria debe poder incorporar uno o los dos siguientes conectores universales:
Nº de verificación: 13066175330002405431 | |
Puede verificar la autenticidad de este documento en xxx.xxxxx.xx/xxx |
Datos del expediente: | Asunto: |
Nº Exp:12435P/2020 | Contrato para la gestión integral e inteligente de los |
Contrato: 01.JGLAYTO2020000002 | servicios energéticos, del alumbrado público, de los |
P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato | edificios y las instalaciones municipales, del despliegue |
AYTO | y operación de la red abierta e interoperable de |
Datos del documento: | |
internet de las cosas y de la innovación de los servicios | |
Tramitador: | municipales para su desarrollo verde y |
Emisor: 01008485 | digital. Contratación financiada a través del Fondo |
Fecha Emisor: 16/12/2020 | Europeo de Eficiencia Energética (FEEE). |
DP010008.P2.01.4
▪ Un conector universal estándar NEMA de 5 o 7 pines con 2 o 4 pines de comunicación para admitir tanto sistemas 1-10V como sistemas XXXX y con 3 pines robustos con bloqueo de giro que proporcionen una perfecta interconexión eléctrica.
▪ Un conector universal estándar XXXXX bajo especificación Book 18.
⮚ PROTECCIÓN FRENTE A LA HUMEDAD Y VIBRACIONES.
⮚ INCORPORACIÓN DE NODO DE IOT PARA LA GESTIÓN PUNTO A PUNTO CON EL PROTOCOLO 6LOWPAN.
CARACTERÍSTICAS DE LA MATRIZ LED:
⮚ DEPRECIACIÓN LUMÍNICA: la matriz de LEDS debe proporcionar al menos un 80 % de los lúmenes iniciales, al cabo de 100.000 horas de funcionamiento desde el momento de la instalación. El apagón simultáneo de un 10 % de los LEDS será considerado fallo bajo garantía. La justificación de la depreciación vendrá dada por L80 a 25ºC, debiendo ser acreditada y certificada mediante un certificado emitido por un laboratorio externo e independiente y oficial (ENAC o similar).
⮚ FACTOR DE MANTENIMIENTO: 0,85.
CARACTERÍSTICAS DEL DRIVER:
⮚ FACTOR DE POTENCIA: la fuente de alimentación debe tener como mínimo un factor de potencia de 0,90.
⮚ EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL EQUIPO: la eficiencia del equipo debe ser superior al 92 %.
⮚ CAPACIDAD DE PROGRAMACIÓN: el driver debe ser programable y regulable (mínimo 5 escalones), módulo individual de programación, línea de mando SDU (D5), 1-10 V. x XXXX. Además, tendrá y permitirá diferentes curvas de regulación. La adjudicataria podrá ofertar drivers que no tengan programaciones internas dado que las regulaciones las realizará el nodo IoT.
⮚ CORRIENTE DE ENCENDIDO: el máximo valor de corriente continua a Tª 25°C debe ser de 1000 mA. El máximo amperaje de los LEDS no puede exceder la corriente del driver para alcanzar la depreciación luminosa establecida anteriormente. Tanto el driver como la matriz de LEDS deben estar diseñados para poder trabajar en diferentes corrientes de operación intercambiables: 350 mA, 500 mA y 1000 mA (máximo valor de trabajo) siempre y cuando se asegure el mantenimiento del flujo inicial (al menos un 80 % de los lúmenes iniciales, al cabo de 100.000 horas de funcionamiento).
⮚ TEMPERATURA DE FUNCIONAMIENTO: la fuente de alimentación debe ser capaz de operar normalmente en un rango de -30°C a 50°C de temperatura ambiente.
⮚ FRECUENCIA: la frecuencia de operación de salida debe ser mayor o igual que 100Hz (para evitar parpadeo) y una frecuencia de operación interna de 50Hz.
⮚ PROTECCIÓN CONTRA ARMÓNICOS: el driver debe incorporar un sistema de protección contra armónicos.
⮚ GRADO DE PROTECCIÓN IP: el ensamblaje del compartimiento debe estar valorado IP20 como mínimo.
⮚ AUMENTO DEL CONSUMO: el conjunto de la luminaria y driver no podrá aumentar su consumo por razones de envejecimiento, o cualquier otro en más un 10 % de su potencia nominal.
⮚ CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA.
5.4.2.4. Luminaria LED para alumbrado vial decorativo clásico.
CARACTERÍSTICAS DE LA LUMINARIA:
⮚ CARCASA: el cuerpo y la fijación de la luminaria, estará formada por piezas de fundición de aluminio inyectado de aleación del tipo EN AC-43000, EN AC-43100, EN AC 43400, EN AC 44100, EN AC 47100 según la norma UNE-EN 1706:2020 o extrusión de aluminio tipo EN AW 6063 según la norma EN 755-9 y EN 12020 con tratamiento térmico mínimo T5/T6 según la norma EN 755-2:2009 y anodizado o aluminio laminado tipo EN AW 5754 según la norma UNE- EN 485-2:2017+A1:2019 x xx xxxxx inoxidable AISI-304 - 316 o de polímero técnico de alta calidad estabilizado a radiaciones UV según UNE-EN ISO 4892-3:2016 o de aluminio 1050A (UNE L-3051). En el caso de utilización de aleaciones de aluminio, se priorizarán las de menor contenido en cobre puesto que este componente hace que disminuya la resistencia frente a la corrosión, así como las de una mayor protección en el tratamiento de acabado mediante pintura en polvo que garantice la protección contra dicha corrosión. El driver debe estar montado en el interior, debe ser reemplazable fácilmente y debe ser accesible sin la utilización de herramientas especiales. La protección contra el ingreso de cuerpos extraños, polvo y humedad debe estar valorado como IP66 (bloque óptico) y mínimo IK08. El diseño de la luminaria debe permitir la reposición del sistema óptico, de la fuente de alimentación y del dispositivo de protección contra sobretensiones de manera independiente, de forma que el mantenimiento de estos no implique el cambio de la luminaria completa.
⮚ GRUPO ÓPTICO: el grupo óptico independiente del conjunto. Sistema multiópticas que permita al menos hasta 3 configuraciones xx xxxxxx secundarias distintas, en función de las necesidades lumínicas de cada zona a iluminar, permitiendo una optimización del flujo luminoso. Estará equipado por un protector de policarbonato de alta resistencia al impacto, que garantice la durabilidad y mantenimiento de las características fotométricas.
⮚ TEMPERATURA DE COLOR (K): preferentemente 4000K ± 200K, aunque en alguna situación específica se podrá colocar 3000K ± 200K (esta situación específica deberá ser aprobada por el Ayuntamiento).
⮚ ÍNDICE DE REPRODUCIÓN CROMÁTICA (CRI): CRI>70.
⮚ FLUJO HEMISFÉRICO SUPERIOR (FHSinst): FHS < 5 %.
⮚ EFICIENCIA LUMÍNICA DEL CONJUNTO: ≥ 80 lm/W.
⮚ COLOR DE LA LUMINARIA: los colores de las luminarias (colores RAL u otras cartas de colores de fabricantes) serán indicados por los servicios técnicos municipales, según las necesidades municipales.
⮚ CONEXIÓN PARA MONTAJE: las luminarias deben poder ser instaladas sobre brazo o columna existente. Se incluirán los adaptadores o rótulas orientables que se requieran en cada caso, según las necesidades de la instalación.
⮚ TEMPERATURA FUNCIONAMENTO: la luminaria debe ser capaz de operar normalmente en un rango de temperatura ambiente de -10 ° C a 35 ° C. Se acreditarán de acuerdo con la norma 60598.
⮚ SISTEMA DE ENFRIAMIENTO / REFRIGERACIÓN: debe disponer de un sistema de disipación de calor sin líquidos ni ventiladores, y debe ser resistente a los residuos que se puedan acumular de tal manera que no degrade o perturbe su capacidad de disipar calor.
⮚ PROTECCIÓN CONTRA DESCARGAS ELÉCTRICAS: la luminaria podrá ser clasificada como Clase I y II, según las necesidades de instalación. Las luminarias en alumbrado exterior deberán estar protegidas contra sobretensiones transitorias a través de la red de hasta 6kV/3kA en modo diferencial (entre fase y neutro) en el caso de luminarias Clase II y de hasta 10kV/10kA en modo común (entre fase/neutro y tierra) en el caso de que exista un punto de la luminaria conectada a tierra. La protección contra descargas eléctricas si fuera necesario no se basará únicamente en un aislamiento principal, sino sobre medidas de seguridad suplementaria constituidas por un doble aislamiento o un aislamiento reforzado.
⮚ CONECTOR UNIVERSAL PARA INCORPORAR OTROS DISPOSITIVOS: la luminaria debe poder incorporar uno o los dos siguientes conectores universales:
▪ Un conector universal estándar NEMA de 5 o 7 pines con 2 o 4 pines de comunicación para admitir tanto sistemas 1-10V como sistemas XXXX y con 3 pines robustos con bloqueo de giro que proporcionen una perfecta interconexión eléctrica.
Nº de verificación: 13066175330002405431 | |
Puede verificar la autenticidad de este documento en xxx.xxxxx.xx/xxx |
Datos del expediente: | Asunto: |
Nº Exp:12435P/2020 | Contrato para la gestión integral e inteligente de los |
Contrato: 01.JGLAYTO2020000002 | servicios energéticos, del alumbrado público, de los |
P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato | edificios y las instalaciones municipales, del despliegue |
AYTO | y operación de la red abierta e interoperable de |
Datos del documento: | |
internet de las cosas y de la innovación de los servicios | |
Tramitador: | municipales para su desarrollo verde y |
Emisor: 01008485 | digital. Contratación financiada a través del Fondo |
Fecha Emisor: 16/12/2020 | Europeo de Eficiencia Energética (FEEE). |
DP010008.P2.01.4
▪ Un conector universal estándar XXXXX bajo especificación Book 18.
⮚ PROTECCIÓN FRENTE A LA HUMEDAD Y VIBRACIONES.
⮚ INCORPORACIÓN DE NODO DE IOT PARA LA GESTIÓN PUNTO A PUNTO CON EL PROTOCOLO 6LOWPAN.
CARACTERÍSTICAS DE LA MATRIZ LED:
⮚ DEPRECIACIÓN LUMÍNICA: La matriz de LEDS debe proporcionar al menos un 80 % de los lúmenes iniciales, al cabo de 100.000 horas de funcionamiento desde el momento de la instalación. El apagón simultáneo de un 10 % de los LEDS será considerado fallo bajo garantía. La justificación de la depreciación vendrá dada por L80 a 25ºC, debiendo ser acreditada y certificada mediante un certificado emitido por un laboratorio externo e independiente y oficial (ENAC o similar).
⮚ FACTOR DE MANTENIMIENTO: 0,85.
CARACTERÍSTICAS DEL DRIVER:
⮚ FACTOR DE POTENCIA: la fuente de alimentación debe tener como mínimo un factor de potencia de 0,90.
⮚ EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL EQUIPO: la eficiencia del equipo debe ser superior al 92 %.
⮚ CAPACIDAD DE PROGRAMACIÓN: el driver debe ser programable y regulable (mínimo 5 escalones), módulo individual de programación, línea de mando SDU (D5), 1-10 V. x XXXX. Además, tendrá y permitirá diferentes curvas de regulación. La adjudicataria podrá ofertar drivers que no tengan programaciones internas dado que las regulaciones las realizará el nodo IoT.
⮚ CORRIENTE DE ENCENDIDO: el máximo valor de corriente continua a Tª 25°C debe ser de 1000 mA. El máximo amperaje de los LEDS no puede exceder la corriente del driver para alcanzar la depreciación luminosa establecida anteriormente. Tanto el driver como la matriz de LEDS deben estar diseñados para poder trabajar en diferentes corrientes de operación intercambiables: 350 mA, 500 mA y 1000 mA (máximo valor de trabajo) siempre y cuando se asegure el mantenimiento del flujo inicial (al menos un 80 % de los lúmenes iniciales, al cabo de 100.000 horas de funcionamiento).
⮚ TEMPERATURA DE FUNCIONAMIENTO: la fuente de alimentación debe ser capaz de operar normalmente en un rango de -30°C a 50°C de temperatura ambiente.
⮚ FRECUENCIA: la frecuencia de operación de salida debe ser mayor o igual que 100Hz (para evitar parpadeo) y una frecuencia de operación interna de 50Hz.
⮚ PROTECCIÓN CONTRA ARMÓNICOS: el driver debe incorporar un sistema de protección contra armónicos.
⮚ GRADO DE PROTECCIÓN IP: el ensamblaje del compartimiento debe estar valorado IP20 como mínimo.
⮚ AUMENTO DEL CONSUMO: el conjunto de la luminaria y driver no podrá aumentar su consumo por razones de envejecimiento, o cualquier otro en más un 10 % de su potencia nominal.
⮚ CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA.
5.4.2.5. Luminaria LED para alumbrado vial decorativo.
CARACTERÍSTICAS DE LA LUMINARIA:
⮚ CARCASA: el cuerpo y la fijación de la luminaria, estará formada por piezas de fundición de aluminio inyectado de aleación del tipo EN AC-43000, EN AC-43100, EN AC 43400, EN AC 44100, EN AC 47100 según la norma UNE-EN 1706:2020 o extrusión de aluminio tipo EN AW 6063 según la norma EN 755-9 y EN 12020 con tratamiento térmico mínimo T5/T6 según la norma EN 755-2:2009 y anodizado o aluminio laminado tipo EN AW 5754 según la norma UNE- EN 485-2:2017+A1:2019 x xx xxxxx inoxidable AISI-304 - 316 o de polímero técnico de alta calidad estabilizado a radiaciones UV según UNE-EN ISO 4892-3:2016. En el caso de utilización de aleaciones de aluminio, se priorizarán las de menor contenido en cobre puesto que este componente hace que disminuya la resistencia frente a la corrosión, así como las de una mayor protección en el tratamiento de acabado mediante pintura en polvo que garantice la protección contra dicha corrosión. El driver debe estar montado en el interior, debe ser reemplazable fácilmente y debe ser accesible sin la utilización de herramientas especiales. La protección contra el ingreso de cuerpos extraños, polvo y humedad debe estar valorado como IP66 y mínimo IK08. El diseño de la luminaria debe permitir la reposición del sistema óptico, de la fuente de alimentación y del dispositivo de protección contra sobretensiones de manera independiente, de forma que el mantenimiento de estos no implique el cambio de la luminaria completa.
⮚ GRUPO ÓPTICO: el grupo óptico independiente del conjunto. Sistema multiópticas que permita al menos hasta 3 configuraciones xx xxxxxx secundarias distintas, en función de las necesidades lumínicas de cada zona a iluminar, permitiendo una optimización del flujo luminoso. Estará equipado por un protector de policarbonato de alta resistencia al impacto, que garantice la durabilidad y mantenimiento de las características fotométricas.
⮚ TEMPERATURA DE COLOR (K): preferentemente 4000K ± 200K, aunque en alguna situación específica se podrá colocar 3000K ± 200K (esta situación específica deberá ser aprobada por el Ayuntamiento.
⮚ ÍNDICE DE REPRODUCIÓN CROMÁTICA (CRI): CRI>70.
⮚ FLUJO HEMISFÉRICO SUPERIOR (FHSinst): FHS < 5 %
⮚ EFICIENCIA LUMÍNICA DEL CONJUNTO: ≥ 80 lm/W.
⮚ COLOR DE LA LUMINARIA: los colores de las luminarias (colores RAL u otras cartas de colores de fabricantes) serán indicados por los servicios técnicos municipales, según las necesidades municipales.
⮚ CONEXIÓN PARA MONTAJE: las luminarias deben poder ser instaladas sobre brazo o columna existente. Se incluirán los adaptadores o rótulas orientables que se requieran en cada caso, según las necesidades de la instalación.
⮚ TEMPERATURA FUNCIONAMENTO: la luminaria debe ser capaz de operar normalmente en un rango de temperatura ambiente de -10 ° C a 35 ° C. Se acreditarán de acuerdo con la norma 60598.
⮚ SISTEMA DE ENFRIAMIENTO / REFRIGERACIÓN: debe disponer de un sistema de disipación de calor sin líquidos ni ventiladores, y debe ser resistente a los residuos que se puedan acumular de tal manera que no degrade o perturbe su capacidad de disipar calor.
⮚ PROTECCIÓN CONTRA DESCARGAS ELÉCTRICAS: la luminaria podrá ser clasificada como Clase I y II, según las necesidades de instalación. Las luminarias en alumbrado exterior deberán estar protegidas contra sobretensiones transitorias a través de la red de hasta 6kV/3kA en modo diferencial (entre fase y neutro) en el caso de luminarias Clase II y de hasta 10kV/10kA en modo común (entre fase/neutro y tierra) en el caso de que exista un punto de la luminaria conectada a tierra. La protección contra descargas eléctricas si fuera necesario no se basará únicamente en un aislamiento principal, sino sobre medidas de seguridad suplementaria constituidas por un doble aislamiento o un aislamiento reforzado.
⮚ CONECTOR UNIVERSAL PARA INCORPORAR OTROS DISPOSITIVOS: la luminaria debe poder incorporar uno o los dos siguientes conectores universales:
▪ Un conector universal estándar NEMA de 5 o 7 pines con 2 o 4 pines de comunicación para admitir tanto sistemas 1-10V como sistemas XXXX y con 3 pines robustos con bloqueo de giro que proporcionen una perfecta interconexión eléctrica.
Nº de verificación: 13066175330002405431 | |
Puede verificar la autenticidad de este documento en xxx.xxxxx.xx/xxx |
Datos del expediente: | Asunto: |
Nº Exp:12435P/2020 | Contrato para la gestión integral e inteligente de los |
Contrato: 01.JGLAYTO2020000002 | servicios energéticos, del alumbrado público, de los |
P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato | edificios y las instalaciones municipales, del despliegue |
AYTO | y operación de la red abierta e interoperable de |
Datos del documento: | |
internet de las cosas y de la innovación de los servicios | |
Tramitador: | municipales para su desarrollo verde y |
Emisor: 01008485 | digital. Contratación financiada a través del Fondo |
Fecha Emisor: 16/12/2020 | Europeo de Eficiencia Energética (FEEE). |
DP010008.P2.01.4
⮚ PROTECCIÓN FRENTE A LA HUMEDAD Y VIBRACIONES.
⮚ INCORPORACIÓN DE NODO DE IOT PARA LA GESTIÓN PUNTO A PUNTO CON EL PROTOCOLO 6LOWPAN.
CARACTERÍSTICAS DE LA MATRIZ LED:
⮚ DEPRECIACIÓN LUMÍNICA: la matriz de LEDS debe proporcionar al menos un 80 % de los lúmenes iniciales, al cabo de 100.000 horas de funcionamiento desde el momento de la instalación. El apagón simultáneo de un 10 % de los LEDS será considerado fallo bajo garantía. La justificación de la depreciación vendrá dada por L80 a 25ºC, debiendo ser acreditada y certificada mediante un certificado emitido por un laboratorio externo e independiente y oficial (ENAC o similar).
⮚ FACTOR DE MANTENIMIENTO: 0,85.
CARACTERÍSTICAS DEL DRIVER:
⮚ FACTOR DE POTENCIA: la fuente de alimentación debe tener como mínimo un factor de potencia de 0,90.
⮚ EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL EQUIPO: la eficiencia del equipo debe ser superior al 92 %.
⮚ CAPACIDAD DE PROGRAMACIÓN: el driver debe ser programable y regulable (mínimo 5 escalones), módulo individual de programación, línea de mando SDU (D5), 1-10 V. x XXXX. Además, tendrá y permitirá diferentes curvas de regulación. La adjudicataria podrá ofertar drivers que no tengan programaciones internas dado que las regulaciones las realizará el nodo IoT.
⮚ CORRIENTE DE ENCENDIDO: el máximo valor de corriente continua a Tª 25°C debe ser de 1000 mA. El máximo amperaje de los LEDS no puede exceder la corriente del driver para alcanzar la depreciación luminosa establecida anteriormente. Tanto el driver como la matriz de LEDS deben estar diseñados para poder trabajar en diferentes corrientes de operación intercambiables: 350 mA, 500 mA y 1000 mA (máximo valor de trabajo) siempre y cuando se asegure el mantenimiento del flujo inicial (al menos un 80 % de los lúmenes iniciales, al cabo de 100.000 horas de funcionamiento).
⮚ TEMPERATURA DE FUNCIONAMIENTO: la fuente de alimentación debe ser capaz de operar normalmente en un rango de -30°C a 50°C de temperatura ambiente.
⮚ FRECUENCIA: la frecuencia de operación de salida debe ser mayor o igual que 100Hz (para evitar parpadeo) y una frecuencia de operación interna de 50Hz.
⮚ PROTECCIÓN CONTRA ARMÓNICOS: el driver debe incorporar un sistema de protección contra armónicos.
⮚ GRADO DE PROTECCIÓN IP: el ensamblaje del compartimiento debe estar valorado IP20 como mínimo.
⮚ AUMENTO DEL CONSUMO: el conjunto de la luminaria y driver no podrá aumentar su consumo por razones de envejecimiento, o cualquier otro en más un 10 % de su potencia nominal.
⮚ CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA.
5.4.2.6. Bloque LED para adaptación de luminaria artística.
CARACTERÍSTICAS DE LA LUMINARIA:
⮚ CARCASA: no lleva una carcasa dado que se debe incorporar a las carcasas actualmente instaladas. Debe ser de dimensiones a medida para las luminarias existentes, debiendo ser homologado el conjunto (luminaria – bloque óptico con equipos de regulación electrónicos) para cada uno de los modelos existentes debiendo contar con el certificado emitido por un laboratorio externo e independiente y oficial (ENAC o similar). Los certificados de homologación del conjunto se entregarán antes del inicio de las obras. En caso contrario la adjudicataria se verá obligada a suministrar luminarias completas de fundición o de material polimérico tipo artístico con las mismas características constructivas, geométricas y lumínicas de la licitación.
▪ En el supuesto de que se detecte que la luminaria artística no esté bien estructuralmente o presente desperfectos importantes la adjudicataria deberá cambiarla completamente por otra luminaria artística con las mismas características constructivas, geométricas y lumínicas de la licitación. La última decisión al respecto la tendrá en todo instante la persona responsable designada por parte del Ayuntamiento.
▪ Grado de protección (IP) grupo óptico y del resto de componentes eléctricos o su compartimento IP66.
▪ Grado de protección (IK) mínimo de la luminaria 08.
⮚ GRUPO ÓPTICO: el grupo óptico independiente del conjunto. Sistema multiópticas que permita al menos hasta 3 configuraciones xx xxxxxx secundarias distintas, en función de las necesidades lumínicas de cada zona a iluminar, permitiendo una optimización del flujo luminoso. Estará equipado por un protector de policarbonato de alta resistencia al impacto, aunque podrá también equiparse con vidrio plano transparente, que garantice la durabilidad y mantenimiento de las características fotométricas, la última decisión al respecto será por parte de la persona responsable designada por parte del Ayuntamiento y de la dirección facultativa.
⮚ TEMPERATURA DE COLOR (K): preferentemente 4000K ± 200K, aunque en alguna situación específica se podrá colocar 3000K ± 200K (esta situación específica deberá ser aprobada por el Ayuntamiento).
⮚ ÍNDICE DE REPRODUCIÓN CROMÁTICA (CRI): CRI>70.
⮚ FLUJO HEMISFÉRICO SUPERIOR (FHSinst): FHS < 5 %.
⮚ EFICIENCIA LUMÍNICA DEL CONJUNTO: ≥ 80 lm/W.
⮚ COLOR DE LA LUMINARIA: los colores de las luminarias (colores RAL u otras cartas de colores de fabricantes) serán indicados por los servicios técnicos municipales, según las necesidades municipales.
⮚ CONEXIÓN PARA MONTAJE: las luminarias deben poder ser instaladas sobre brazo o columna existente. Se incluirán los adaptadores o rótulas orientables que se requieran en cada caso, según las necesidades de la instalación.
⮚ TEMPERATURA FUNCIONAMENTO: la luminaria debe ser capaz de operar normalmente en un rango de temperatura ambiente es de -10 ° C a 35 ° C. Se acreditarán de acuerdo con la norma 60598.
⮚ SISTEMA DE ENFRIAMIENTO / REFRIGERACIÓN: debe disponer de un sistema de disipación de calor sin líquidos ni ventiladores, y debe ser resistente a los residuos que se puedan acumular de tal manera que no degrade o perturbe su capacidad de disipar calor.
⮚ PROTECCIÓN CONTRA DESCARGAS ELÉCTRICAS: la luminaria podrá ser clasificada como Clase I y II, según las necesidades de instalación. Las luminarias en alumbrado exterior deberán estar protegidas contra sobretensiones transitorias a través de la red de hasta 6kV/3kA en modo diferencial (entre fase y neutro) en el caso de luminarias Clase II y de hasta 10kV/10kA en modo común (entre fase/neutro y tierra) en el caso de que exista un punto de la luminaria conectada a tierra. La protección contra descargas eléctricas si fuera necesario no se basará únicamente en un aislamiento principal, sino sobre medidas de seguridad suplementaria constituidas por un doble aislamiento o un aislamiento reforzado.
⮚ CONECTOR UNIVERSAL PARA INCORPORAR OTROS DISPOSITIVOS: la luminaria debe poder incorporar uno o los dos siguientes conectores universales:
▪ Un conector universal estándar NEMA de 5 o 7 pines con 2 o 4 pines de comunicación para admitir tanto sistemas 1-10V como sistemas XXXX y con 3 pines robustos con bloqueo de giro que proporcionen una perfecta interconexión eléctrica.
Nº de verificación: 13066175330002405431 | |
Puede verificar la autenticidad de este documento en xxx.xxxxx.xx/xxx |
Datos del expediente: | Asunto: |
Nº Exp:12435P/2020 | Contrato para la gestión integral e inteligente de los |
Contrato: 01.JGLAYTO2020000002 | servicios energéticos, del alumbrado público, de los |
P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato | edificios y las instalaciones municipales, del despliegue |
AYTO | y operación de la red abierta e interoperable de |
Datos del documento: | |
internet de las cosas y de la innovación de los servicios | |
Tramitador: | municipales para su desarrollo verde y |
Emisor: 01008485 | digital. Contratación financiada a través del Fondo |
Fecha Emisor: 16/12/2020 | Europeo de Eficiencia Energética (FEEE). |
DP010008.P2.01.4
⮚ PROTECCIÓN FRENTE A LA HUMEDAD Y VIBRACIONES.
⮚ INCORPORACIÓN DE NODO DE IOT PARA LA GESTIÓN PUNTO A PUNTO CON EL PROTOCOLO 6LOWPAN.
CARACTERÍSTICAS DE LA MATRIZ LED:
⮚ DEPRECIACIÓN LUMÍNICA: la matriz de LEDS debe proporcionar al menos un 80 % de los lúmenes iniciales, al cabo de 100.000 horas de funcionamiento desde el momento de la instalación. El apagón simultáneo de un 10 % de los LEDS será considerado fallo bajo garantía. La justificación de la depreciación vendrá dada por L80 a 25ºC, debiendo ser acreditada y certificada mediante un certificado emitido por un laboratorio externo e independiente.
⮚ FACTOR DE MANTENIMIENTO: 0,85.
CARACTERÍSTICAS DEL DRIVER:
⮚ FACTOR DE POTENCIA: la fuente de alimentación debe tener como mínimo un factor de potencia de 0,90.
⮚ EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL EQUIPO: La eficiencia del equipo debe ser superior al 92 %.
⮚ CAPACIDAD DE PROGRAMACIÓN: el driver debe ser programable y regulable (mínimo 5 escalones), módulo individual de programación, línea de mando SDU (D5), 1-10 V. x XXXX. Además, tendrá y permitirá diferentes curvas de regulación. La adjudicataria podrá ofertar drivers que no tengan programaciones internas dado que las regulaciones las realizará el nodo IoT.
⮚ CORRIENTE DE ENCENDIDO: el máximo valor de corriente continua a Tª 25°C debe ser de 1000 mA. El máximo amperaje de los LEDS no puede exceder la corriente del driver para alcanzar la depreciación luminosa establecida anteriormente. Tanto el driver como la matriz de LEDS deben estar diseñados para poder trabajar en diferentes corrientes de operación intercambiables: 350 mA, 500 mA y 1000 mA (máximo valor de trabajo) siempre y cuando se asegure el mantenimiento del flujo inicial (al menos un 80 % de los lúmenes iniciales, al cabo de 100.000 horas de funcionamiento).
⮚ TEMPERATURA DE FUNCIONAMIENTO: la fuente de alimentación debe ser capaz de operar normalmente en un rango de -30°C a 50°C de temperatura ambiente.
⮚ FRECUENCIA: la frecuencia de operación de salida debe ser mayor o igual que 100Hz (para evitar parpadeo) y una frecuencia de operación interna de 50Hz.
⮚ PROTECCIÓN CONTRA ARMÓNICOS: el driver debe incorporar un sistema de protección contra armónicos.
⮚ GRADO DE PROTECCIÓN IP: el ensamblaje del compartimiento debe estar valorado IP20 como mínimo.
⮚ AUMENTO DEL CONSUMO: el conjunto de la luminaria y driver no podrá aumentar su consumo por razones de envejecimiento, o cualquier otro en más un 10 % de su potencia nominal.
⮚ CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA.
Dentro del recuento de bloques ópticos, se incluyen los que se corresponden con la sustitución de la fuente de luz del modelo específico modelo CONDULUX de Socelec-Xxxxxxxx ubicado en la Avenida Constitución.
Por indicaciones dadas por el fabricante del modelo, en este caso se sustituirá específicamente la fuente de luz, ya sea por proyectores o bloques ópticos en función de las necesidades constructivas y con las especificaciones técnicas ya indicadas anteriormente.
5.4.2.7. Luminaria modelo farol.
CARACTERÍSTICAS DE LA LUMINARIA.
⮚ CARCASA: el cuerpo y la fijación de la luminaria, estará formada por piezas de fundición de aluminio inyectado de aleación del tipo EN AC-43000, EN AC-43100, EN AC43400, EN AC 44100, EN AC 47100 según la norma UNE-EN 1706:2020 o extrusión de aluminio tipo EN AW 6063 según la norma EN 755-9 y EN 12020 con tratamiento térmico mínimo T5/ T6 según la norma EN 755-2:2009 y anodizado o aluminio laminado tipo EN AW 5754 según la norma UNE- EN 485-2:2017+A1:2019 x xx xxxxx inoxidable AISI-304 - 316 o de polímero técnico de alta calidad estabilizado a radiaciones UV según UNE-EN ISO 4892-3:2016. El acabado será realizado con imprimación resistente a la corrosión. El driver debe estar montado en el interior, debe ser reemplazable fácilmente y debe ser accesible sin la utilización de herramientas especiales. En el supuesto no sea posible instalarlo en el interior se utilizará una caja que contenga los dispositivos de conexión, protección y compensación. Todos los tornillos, y accesorios similares deben ser xx xxxxx inoxidable. La protección contra el ingreso de cuerpos extraños, polvo y humedad debe estar valorado como IP66 y mínimo IK 08. El diseño de la luminaria debe permitir la reposición del sistema óptico, de la fuente de alimentación y del dispositivo de protección contra sobretensiones de manera independiente, de forma que el mantenimiento de estos no implique el cambio de la luminaria completa.
⮚ GRUPO ÓPTICO: el grupo óptico independiente del conjunto. Sistema multiópticas que permita al menos hasta 3 configuraciones xx xxxxxx secundarias distintas, en función de las necesidades lumínicas de cada zona a iluminar, permitiendo una optimización del flujo luminoso. Estará equipado por un protector de policarbonato de alta resistencia al impacto, aunque podrá también equiparse con vidrio plano transparente, que garantice la durabilidad y mantenimiento de las características fotométricas.
⮚ TEMPERATURA DE COLOR (K): preferentemente 4000K ± 200K, en caso de encontrarse en zona protegida se estudiará la colocación una temperatura de color ajustada a las necesidades (Si existe algún cambio en las condiciones deberá ser aprobada por el Ayuntamiento).
⮚ INDICE DE REPRODUCIÓN CROMÁTICA (CRI): CRI>70.
⮚ FLUJO HEMISFÉRICO SUPERIOR (FHSinst): FHS < 5 %.
⮚ EFICIENCIA LUMÍNICA DEL CONJUNTO: ≥ 80 lm/W
⮚ COLOR DE LA LUMINARIA: los colores de las luminarias (colores RAL u otras cartas de colores de fabricantes) serán indicados por los servicios técnicos municipales, según las necesidades municipales.
⮚ CONEXIÓN PARA MONTAJE: las luminarias deberán poder ser instaladas sobre brazo, columna existente o suspendida. Se incluirán los adaptadores o rótulas orientables que se requieran en cada caso, según las necesidades de la instalación.
⮚ TEMPERATURA FUNCIONAMENTO: la luminaria debe ser capaz de operar normalmente en un rango de temperaturas ambientes es de -10 ° C a 35 ° C. Se acreditarán de acuerdo con la norma 60598.
⮚ SISTEMA DE ENFRIAMIENTO / REFRIGERACIÓN: debe disponer de un sistema de disipación de calor sin líquidos ni ventiladores, y debe ser resistente a los residuos que se puedan acumular de tal manera que no degrade o perturbe su capacidad de disipar calor.
⮚ PROTECCIÓN CONTRA DESCARGAS ELÉCTRICAS: la luminaria podrá ser clasificada como Clase I y II, según las necesidades de instalación. Las luminarias en alumbrado exterior deberán estar protegidas contra sobretensiones transitorias a través de la red de hasta 6kV/3kA en modo diferencial (entre fase y neutro) en el caso de luminarias Clase II y de hasta 10kV/10kA en modo común (entre fase/neutro y tierra) en el caso de que exista un punto de la luminaria conectada a tierra. La protección contra descargas eléctricas si fuera necesario no se basará únicamente en un aislamiento principal, sino sobre medidas de seguridad suplementaria constituidas por un doble aislamiento o un aislamiento reforzado.
⮚ CONECTOR UNIVERSAL PARA INCORPORAR OTROS DISPOSITIVOS: la luminaria debe poder incorporar uno o los dos siguientes conectores universales:
Nº de verificación: 13066175330002405431 | |
Puede verificar la autenticidad de este documento en xxx.xxxxx.xx/xxx |
Datos del expediente: | Asunto: |
Nº Exp:12435P/2020 | Contrato para la gestión integral e inteligente de los |
Contrato: 01.JGLAYTO2020000002 | servicios energéticos, del alumbrado público, de los |
P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato | edificios y las instalaciones municipales, del despliegue |
AYTO | y operación de la red abierta e interoperable de |
Datos del documento: | |
internet de las cosas y de la innovación de los servicios | |
Tramitador: | municipales para su desarrollo verde y |
Emisor: 01008485 | digital. Contratación financiada a través del Fondo |
Fecha Emisor: 16/12/2020 | Europeo de Eficiencia Energética (FEEE). |
DP010008.P2.01.4
▪ Un conector universal estándar NEMA de 5 o 7 pines con 2 o 4 pines de comunicación para admitir tanto sistemas 1-10V como sistemas XXXX y con 3 pines robustos con bloqueo de giro que proporcionen una perfecta interconexión eléctrica.
▪ Un conector universal estándar XXXXX bajo especificación Book 18.
⮚ PROTECCIÓN FRENTE A LA HUMEDAD Y VIBRACIONES.
⮚ INCORPORACIÓN DE NODO DE IOT PARA LA GESTIÓN PUNTO A PUNTO CON EL PROTOCOLO 6LOWPAN.
CARACTERÍSTICAS DE LA MATRIZ LED.
⮚ DEPRECIACIÓN LUMÍNICA: la matriz de LEDS debe proporcionar al menos un 80 % de los lúmenes iniciales, al cabo de 100.000 horas de funcionamiento desde el momento de la instalación. El apagón simultáneo de un 10 % de los LEDS será considerado fallo bajo garantía. La justificación de la depreciación vendrá dada por L80 a 25ºC, debiendo ser acreditada y certificada mediante un certificado emitido por un laboratorio externo e independiente y oficial (ENAC o similar).
⮚ FACTOR DE MANTENIMIENTO: 0,85.
⮚ CARACTERÍSTICAS DEL DRIVER.
⮚ FACTOR DE POTENCIA: la fuente de alimentación debe tener como mínimo un factor de potencia de 0,90.
⮚ EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL EQUIPO: la eficiencia del equipo debe ser superior al 92 %.
⮚ CAPACIDAD DE PROGRAMACIÓN: el driver debe ser programable y regulable (mínimo 5 escalones), módulo individual de programación, línea de mando SDU (D5), 1-10 V. x XXXX. Además, tendrá y permitirá diferentes curvas de regulación. La adjudicataria podrá ofertar drivers que no tengan programaciones internas dado que las regulaciones las realizará el nodo IoT.
⮚ CORRIENTE DE ENCENDIDO: el máximo valor de corriente continua a Tª 25°C debe ser de 1000 mA. El máximo amperaje de los LEDS no puede exceder la corriente del driver para alcanzar la depreciación luminosa establecida anteriormente. Tanto el driver como la matriz de LEDS deben estar diseñados para poder trabajar en diferentes corrientes de operación intercambiables: 350 mA, 500 mA y 1000 mA (máximo valor de trabajo) siempre y cuando se asegure el mantenimiento del flujo inicial (al menos un 80 % de los lúmenes iniciales, al cabo de 100.000 horas de funcionamiento).
⮚ TEMPERATURA DE FUNCIONAMIENTO: la fuente de alimentación debe ser capaz de operar normalmente en un rango de -30°C a 50°C de temperatura ambiente.
⮚ FRECUENCIA: la frecuencia de operación de salida debe ser mayor o igual que 100Hz (para evitar parpadeo) y una frecuencia de operación interna de 50Hz.
⮚ PROTECCIÓN CONTRA ARMÓNICOS: el driver debe incorporar un sistema de protección contra armónicos.
⮚ GRADO DE PROTECCIÓN IP: el ensamblaje del compartimiento debe estar valorado IP20 como mínimo.
⮚ AUMENTO DEL CONSUMO: el conjunto de la luminaria y driver no podrá aumentar su consumo por razones de envejecimiento, o cualquier otro en más un 10 % de su potencia nominal.
⮚ CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA.
5.4.2.8. Bloque LED para adaptación de luminaria vial residencial.
CARACTERÍSTICAS DE LA LUMINARIA:
⮚ CARCASA: no lleva una carcasa dado que se debe incorporar a las carcasas actualmente instaladas. Debe ser de dimensiones a medida para las luminarias existentes, debiendo ser homologado el conjunto (luminaria – bloque óptico con equipos de regulación electrónicos) para cada uno de los modelos existentes debiendo contar con el certificado emitido por un laboratorio externo e independiente y oficial (ENAC o similar). Los certificados de homologación del conjunto se entregarán antes del inicio de las obras. En caso contrario la adjudicataria se verá obligada a suministrar luminarias completas de fundición o de material polimérico tipo artístico con las mismas características constructivas, geométricas y lumínicas de la licitación.
▪ En el supuesto de que se detecte que la luminaria artística no esté bien estructuralmente o presente desperfectos importantes la adjudicataria deberá cambiarlo completamente por otra luminaria artística con las mismas características constructivas, geométricas y lumínicas de la licitación. La última decisión al respecto la tendrá en todo instante la persona responsable designada por parte del Ayuntamiento.
▪ Grado de protección (IP) grupo óptico y del resto de componentes eléctricos o su compartimento IP66.
▪ Grado de protección (IK) mínimo de la luminaria 08.
⮚ GRUPO ÓPTICO: el grupo óptico independiente del conjunto. Sistema multiópticas que permita al menos hasta 5 configuraciones xx xxxxxx secundarias distintas, en función de las necesidades lumínicas de cada zona a iluminar, permitiendo una optimización del flujo luminoso. Estará equipado por un protector de policarbonato de alta resistencia al impacto, aunque podrá también equiparse con vidrio plano transparente, que garantice la durabilidad y mantenimiento de las características fotométricas, la última decisión al respecto será por parte de la persona responsable designada por parte del Ayuntamiento y de la dirección facultativa.
⮚ TEMPERATURA DE COLOR (K): preferentemente 4000K ± 200K, aunque en alguna situación específica se podrá colocar 3000K ± 200K (esta situación específica deberá ser aprobada por el Ayuntamiento).
⮚ ÍNDICE DE REPRODUCIÓN CROMÁTICA (CRI): CRI>70.
⮚ FLUJO HEMISFÉRICO SUPERIOR (FHSinst): FHS < 3 %.
⮚ EFICIENCIA LUMÍNICA DEL CONJUNTO: ≥ 110 lm/W.
⮚ COLOR DE LA LUMINARIA: los colores de las luminarias (colores RAL u otras cartas de colores de fabricantes) serán indicados por los servicios técnicos municipales, según las necesidades municipales.
⮚ CONEXIÓN PARA MONTAJE: las luminarias deben poder ser instaladas sobre brazo o columna existente. Se incluirán los adaptadores o rótulas orientables que se requieran en cada caso, según las necesidades de la instalación.
⮚ TEMPERATURA FUNCIONAMENTO: la luminaria debe ser capaz de operar normalmente en un rango de temperatura ambiente de -10 ° C a 35 ° C. Se acreditarán de acuerdo con la norma 60598.
⮚ SISTEMA DE ENFRIAMIENTO / REFRIGERACIÓN: debe disponer de un sistema de disipación de calor sin líquidos ni ventiladores, y debe ser resistente a los residuos que se puedan acumular de tal manera que no degrade o perturbe su capacidad de disipar calor.
⮚ PROTECCIÓN CONTRA DESCARGAS ELÉCTRICAS: la luminaria podrá ser clasificada como Clase I y II, según las necesidades de instalación. Las luminarias en alumbrado exterior deberán estar protegidas contra sobretensiones transitorias a través de la red de hasta 6kV/3kA en modo diferencial (entre fase y neutro) en el caso de luminarias Clase II y de hasta 10kV/10kA en modo común (entre fase/neutro y tierra) en el caso de que exista un punto de la luminaria conectada a tierra. La protección contra descargas eléctricas si fuera necesario no se basará únicamente en un aislamiento principal, sino sobre medidas de seguridad suplementaria constituidas por un doble aislamiento o un aislamiento reforzado.
⮚ CONECTOR UNIVERSAL PARA INCORPORAR OTROS DISPOSITIVOS: la luminaria debe poder incorporar uno o los dos siguientes conectores universales:
Nº de verificación: 13066175330002405431 | |
Puede verificar la autenticidad de este documento en xxx.xxxxx.xx/xxx |
Datos del expediente: | Asunto: |
Nº Exp:12435P/2020 | Contrato para la gestión integral e inteligente de los |
Contrato: 01.JGLAYTO2020000002 | servicios energéticos, del alumbrado público, de los |
P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato | edificios y las instalaciones municipales, del despliegue |
AYTO | y operación de la red abierta e interoperable de |
Datos del documento: | |
internet de las cosas y de la innovación de los servicios | |
Tramitador: | municipales para su desarrollo verde y |
Emisor: 01008485 | digital. Contratación financiada a través del Fondo |
Fecha Emisor: 16/12/2020 | Europeo de Eficiencia Energética (FEEE). |
DP010008.P2.01.4
▪ Un conector universal estándar NEMA de 5 o 7 pines con 2 o 4 pines de comunicación para admitir tanto sistemas 1-10V como sistemas XXXX y con 3 pines robustos con bloqueo de giro que proporcionen una perfecta interconexión eléctrica.
▪ Un conector universal estándar XXXXX bajo especificación Book 18.
⮚ PROTECCIÓN FRENTE A LA HUMEDAD Y VIBRACIONES.
⮚ INCORPORACIÓN DE NODO DE IOT PARA LA GESTIÓN PUNTO A PUNTO CON EL PROTOCOLO 6LOWPAN.
CARACTERÍSTICAS DE LA MATRIZ LED:
⮚ DEPRECIACIÓN LUMÍNICA: la matriz de LEDS debe proporcionar al menos un 80 % de los lúmenes iniciales, al cabo de 100.000 horas de funcionamiento desde el momento de la instalación. El apagón simultáneo de un 10 % de los LEDS será considerado fallo bajo garantía. La justificación de la depreciación vendrá dada por L80 a 25ºC, debiendo ser acreditada y certificada mediante un certificado emitido por un laboratorio externo e independiente.
⮚ FACTOR DE MANTENIMIENTO: 0,85.
CARACTERÍSTICAS DEL DRIVER:
⮚ FACTOR DE POTENCIA: la fuente de alimentación debe tener como mínimo un factor de potencia de 0,90.
⮚ EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL EQUIPO: la eficiencia del equipo debe ser superior al 92 %.
⮚ CAPACIDAD DE PROGRAMACIÓN: el driver debe ser programable y regulable (mínimo 5 escalones), módulo individual de programación, línea de mando SDU (D5), 1-10 V. x XXXX. Además, tendrá y permitirá diferentes curvas de regulación. La adjudicataria podrá ofertar drivers que no tengan programaciones internas dado que las regulaciones las realizará el nodo IoT.
⮚ CORRIENTE DE ENCENDIDO: el máximo valor de corriente continua a Tª 25°C debe ser de 1000 mA. El máximo amperaje de los LEDS no puede exceder la corriente del driver para alcanzar la depreciación luminosa establecida anteriormente. Tanto el driver como la matriz de LEDS deben estar diseñados para poder trabajar en diferentes corrientes de operación intercambiables: 350 mA, 500 mA y 1000 mA (máximo valor de trabajo) siempre y cuando se asegure el mantenimiento del flujo inicial (al menos un 80 % de los lúmenes iniciales, al cabo de 100.000 horas de funcionamiento).
⮚ TEMPERATURA DE FUNCIONAMIENTO: la fuente de alimentación debe ser capaz de operar normalmente en un rango de -30°C a 50°C de temperatura ambiente.
⮚ FRECUENCIA: la frecuencia de operación de salida debe ser mayor o igual que 100Hz (para evitar parpadeo) y una frecuencia de operación interna de 50Hz.
⮚ PROTECCIÓN CONTRA ARMÓNICOS: el driver debe incorporar un sistema de protección contra armónicos.
⮚ GRADO DE PROTECCIÓN IP: el ensamblaje del compartimiento debe estar valorado IP20 como mínimo.
⮚ AUMENTO DEL CONSUMO: el conjunto de la luminaria y driver no podrá aumentar su consumo por razones de envejecimiento, o cualquier otro en más un 10 % de su potencia nominal.
⮚ CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA.
5.4.2.9. Proyector LED compacto para alumbrado vial.
CARACTERÍSTICAS DE LA LUMINARIA.
⮚ CARCASA: el cuerpo y la fijación de la luminaria, estará formada por piezas de fundición de aluminio inyectado de aleación del tipo EN AC-43000, EN AC-43100, EN AC. 43400, EN AC 44100, EN AC 47100 según la norma UNE-EN 1706:2020 o extrusión de aluminio tipo EN AW 6063 según la norma EN 755-9 y EN 12020 con tratamiento térmico mínimo T5/T6 según la norma EN 755-2:2009 y anodizado o aluminio laminado tipo EN AW 5754 según la norma UNE- EN 485-2:2017+A1:2019 x xx xxxxx inoxidable AISI-304 - 316 o de polímero técnico de alta calidad estabilizado a radiaciones UV según UNE-EN ISO 4892-3:2016. En el caso de utilización de aleaciones de aluminio, se priorizarán las de menor contenido en cobre puesto que este componente hace que disminuya la resistencia frente a la corrosión, así como las de una mayor protección en el tratamiento de acabado mediante pintura en polvo que garantice la protección contra dicha corrosión. El driver debe estar montado en el interior, debe ser reemplazable fácilmente y debe ser accesible sin la utilización de herramientas especiales. La protección contra el ingreso de cuerpos extraños, polvo y humedad debe estar valorado como IP66 y mínimo IK08. El diseño de la luminaria debe permitir la reposición del sistema óptico, de la fuente de alimentación y del dispositivo de protección contra sobretensiones de manera independiente, de forma que el mantenimiento de estos no implique el cambio de la luminaria completa.
⮚ GRUPO ÓPTICO: el grupo óptico independiente del conjunto. Sistema multiópticas que permita al menos hasta 3 configuraciones xx xxxxxx secundarias distintas, en función de las necesidades lumínicas de cada zona a iluminar, permitiendo una optimización del flujo luminoso. Estará equipado por un protector xx xxxxxx plano transparente, que garantice la durabilidad y mantenimiento de las características fotométricas.
⮚ TEMPERATURA DE COLOR (K): preferentemente 4000K ± 200K, aunque en alguna situación específica se podrá colocar 3000K ± 200K (esta situación específica deberá ser aprobada por el Ayuntamiento).
⮚ ÍNDICE DE REPRODUCIÓN CROMÁTICA (CRI): CRI>70.
⮚ FLUJO HEMISFÉRICO SUPERIOR (FHSinst): FHS < 1 %.
⮚ EFICIENCIA LUMÍNICA DEL CONJUNTO: ≥ 110 lm/W.
⮚ COLOR DE LA LUMINARIA: los colores de las luminarias (colores RAL u otras cartas de colores de fabricantes) serán indicados por los servicios técnicos municipales, según las necesidades municipales.
⮚ CONEXIÓN PARA MONTAJE: las luminarias deben poder ser instaladas sobre brazo o columna existente. Se incluirán los adaptadores o rótulas orientables que se requieran en cada caso, según las necesidades de la instalación.
⮚ TEMPERATURA FUNCIONAMENTO: la luminaria debe ser capaz de operar normalmente en un rango de temperatura ambiente de -10 ° C a 35 ° C. Se acreditarán de acuerdo con la norma 60598.
⮚ SISTEMA DE ENFRIAMIENTO / REFRIGERACIÓN: debe disponer de un sistema de disipación de calor sin líquidos ni ventiladores, y debe ser resistente a los residuos que se puedan acumular de tal manera que no degrade o perturbe su capacidad de disipar calor.
⮚ PROTECCIÓN CONTRA DESCARGAS ELÉCTRICAS: la luminaria podrá ser clasificada como Clase I y II, según las necesidades de instalación. Las luminarias en alumbrado exterior deberán estar protegidas contra sobretensiones transitorias a través de la red de hasta 6kV/3kA en modo diferencial (entre fase y neutro) en el caso de luminarias Clase II y de hasta 10kV/10kA en modo común (entre fase/neutro y tierra) en el caso de que exista un punto de la luminaria conectada a tierra. La protección contra descargas eléctricas si fuera necesario no se basará únicamente en un aislamiento principal, sino sobre medidas de seguridad suplementaria constituidas por un doble aislamiento o un aislamiento reforzado.
⮚ CONECTOR UNIVERSAL PARA INCORPORAR OTROS DISPOSITIVOS: la luminaria debe poder incorporar uno o los dos siguientes conectores universales:
▪ Un conector universal estándar NEMA de 5 o 7 pines con 2 o 4 pines de comunicación para admitir tanto sistemas 1-10V como sistemas XXXX y con 3 pines robustos con bloqueo de giro que proporcionen una perfecta interconexión eléctrica.
Nº de verificación: 13066175330002405431 | |
Puede verificar la autenticidad de este documento en xxx.xxxxx.xx/xxx |
Datos del expediente: | Asunto: |
Nº Exp:12435P/2020 | Contrato para la gestión integral e inteligente de los |
Contrato: 01.JGLAYTO2020000002 | servicios energéticos, del alumbrado público, de los |
P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato | edificios y las instalaciones municipales, del despliegue |
AYTO | y operación de la red abierta e interoperable de |
Datos del documento: | |
internet de las cosas y de la innovación de los servicios | |
Tramitador: | municipales para su desarrollo verde y |
Emisor: 01008485 | digital. Contratación financiada a través del Fondo |
Fecha Emisor: 16/12/2020 | Europeo de Eficiencia Energética (FEEE). |
DP010008.P2.01.4
▪ Un conector universal estándar XXXXX bajo especificación Book 18.
⮚ PROTECCIÓN FRENTE A LA HUMEDAD Y VIBRACIONES.
⮚ INCORPORACIÓN DE NODO DE IOT PARA LA GESTIÓN PUNTO A PUNTO CON EL PROTOCOLO 6LOWPAN.
CARACTERÍSTICAS DE LA MATRIZ LED:
⮚ DEPRECIACIÓN LUMÍNICA: la matriz de LEDS debe proporcionar al menos un 80 % de los lúmenes iniciales, al cabo de 100.000 horas de funcionamiento desde el momento de la instalación. El apagón simultáneo de un 10 % de los LEDS será considerado fallo bajo garantía. La justificación de la depreciación vendrá dada por L80 a 25ºC, debiendo ser acreditada y certificada mediante un certificado emitido por un laboratorio externo e independiente.
⮚ FACTOR DE MANTENIMIENTO: 0,85.
CARACTERÍSTICAS DEL DRIVER:
⮚ FACTOR DE POTENCIA: la fuente de alimentación debe tener como mínimo un factor de potencia de 0,90.
⮚ EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL EQUIPO: la eficiencia del equipo debe ser superior al 92 %.
⮚ CAPACIDAD DE PROGRAMACIÓN: el driver debe ser programable y regulable (mínimo 5 escalones), módulo individual de programación, línea de mando SDU (D5), 1-10 V. x XXXX. Además, tendrá y permitirá diferentes curvas de regulación. La adjudicataria podrá ofertar drivers que no tengan programaciones internas dado que las regulaciones las realizará el nodo IoT.
⮚ CORRIENTE DE ENCENDIDO: el máximo valor de corriente continua a Tª 25°C debe ser de 1000 mA. El máximo amperaje de los LEDS no puede exceder la corriente del driver para alcanzar la depreciación luminosa establecida anteriormente. Tanto el driver como la matriz de LEDS deben estar diseñados para poder trabajar en diferentes corrientes de operación intercambiables: 350 mA, 500 mA y 1000 mA (máximo valor de trabajo) siempre y cuando se asegure el mantenimiento del flujo inicial (al menos un 80 % de los lúmenes iniciales, al cabo de 100.000 horas de funcionamiento).
⮚ TEMPERATURA DE FUNCIONAMIENTO: la fuente de alimentación debe ser capaz de operar normalmente en un rango de -30°C a 50°C de temperatura ambiente.
⮚ FRECUENCIA: La frecuencia de operación de salida debe ser mayor o igual que 100Hz (para evitar parpadeo) y una frecuencia de operación interna de 50Hz.
⮚ PROTECCIÓN CONTRA ARMÓNICOS: el driver debe incorporar un sistema de protección contra armónicos.
⮚ GRADO DE PROTECCIÓN IP: el ensamblaje del compartimiento debe estar valorado IP20 como mínimo.
⮚ AUMENTO DEL CONSUMO: el conjunto de la luminaria y driver no podrá aumentar su consumo por razones de envejecimiento, o cualquier otro en más un 10 % de su potencia nominal.
⮚ CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA.
⮚ Vida útil: 15.000h.