INSTITUTO VERACRUZANO DE LA VIVIENDA CONTRATO No. XXXXXX
INSTITUTO VERACRUZANO DE LA VIVIENDA CONTRATO No. XXXXXX
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL INSTITUTO VERACRUZANO DE LA VIVIENDA, REPRESENTADO POR EL XXXXXX EN SU CARÁCTER DE GERENTE GENERAL Y POR LA OTRA, XXXXXX. REPRESENTADA POR LA C. XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “LA XXXXXXX” X “XX XXXXXXXXXXX”, XXX XXXXXX SE SUJETAN AL CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- "LA ENTIDAD" DECLARA QUE:
I.1.- El Instituto Veracruzano de la Vivienda es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social, y tiene por objeto promover activamente el desarrollo de la vivienda en el estado con el fin de brindar a las familias veracruzanas una mayor oportunidad, en base a las atribuciones señaladas en los artículos 6 y 7 de la Ley número 241 de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz.
I.2.- Su representante, el XXXXX con el carácter ya indicado, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 17, fracción XVIII, del Reglamento Interior del Instituto Veracruzano de la Vivienda.
I.3.- El presente contrato se adjudica, como resultado de la XXXX No. XXXX., instaurada por "LA ENTIDAD", en términos de lo dispuesto en los artículos 34 xxxxxxx xxxxxxx, 49 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave y 63 de su Reglamento.
I.4.- Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, la Secretaría de Finanzas y Planeación autorizó la inversión correspondiente a la obra objeto de este contrato, mediante Dictámenes de Suficiencia Presupuestal (DSP) y el Registro de Procedimientos de Adquisición e Inversión (RPAI): Oficio No. XXXXXX
I.5.- Su domicilio para los efectos del presente contrato, es el ubicado en Cuauhpopoca número 11 Col. Salud, C.P. 91070 Xalapa, Veracruz.
II. "EL CONTRATISTA" DECLARA QUE:
II.1.- Está debidamente constituida en una sociedad mercantil anónima de capital variable, denominada XXXXXX, tal y como lo acredita con la Escritura Pública No. , Volumen
, de fecha , pasada ante la fe del , Notario Público número , de la demarcación notarial de , e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en forma definitiva bajo el número , a fojas de fecha .
II.2.- Tiene plena capacidad jurídica para celebrar este tipo de actos, tal como lo acredita con el documento detallado en la Declaración II.1., misma que no le ha sido limitada ni revocada a la fecha.
II.3.- Con la personalidad, representación y facultades que le han sido conferidas, está de acuerdo en celebrar el presente contrato en los términos y condiciones que más adelante se especificarán. Identificándose en este momento con la credencial emitida por Instituto Nacional Electoral número XXXXXXXX
II.4.- Su representada es de nacionalidad mexicana y conviene, que si llegare a cambiar de nacionalidad, en seguirse considerando como mexicano por cuanto a este contrato se refiere y a no
invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder, en beneficio de la nación mexicana todo derecho derivado de este contrato.
II.5.- Tiene su domicilio fiscal en la , en la ciudad de , mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato, y se obliga a comunicar a “LA ENTIDAD” por escrito cualquier cambio del mismo.
II.6.- Cuenta con la capacidad jurídica, técnica y financiera para contratar y obligarse a la ejecución de los trabajos objeto de este contrato y cuenta además, con la tecnología, organización y mano de obra especializada para ello.
II.7.- Conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley No. 825 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, su Reglamento y las demás disposiciones administrativas expedidas en esta materia, aplicables para las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como la descripción pormenorizada de la obra, proyectos, planos, especificaciones, programas y el presupuesto correspondiente, así como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos.
II.8.- Ha inspeccionado debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución, razón por la cual no podrá en lo posterior, reclamar pago por circunstancias que no se hayan considerado en el momento en que se llevó a cabo la visita de la obra.
II.9.- Cuenta con los siguientes registros:
Cédula de Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) | |
Registro patronal ante el I.M.S.S. | |
Registro patronal INFONAVIT | |
Registro ante el padrón de contratistas de obras públicas de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx (SEFIPLAN) |
II.10.- Se encuentra al corriente en el pago de todas sus obligaciones fiscales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y 9 Bis del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
III. “LAS PARTES” DECLARAN QUE:
III.1.- La convocatoria a la licitación que origina el presente contrato, la bitácora que se genere, el propio contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.
III.2.- Se obligan a cumplir en lo que a cada uno corresponde, con todas las leyes, reglas y reglamentos mexicanos, de carácter federal, estatal y municipal aplicables a los trabajos amparados por este contrato y a responder a lo que corresponda por su incumplimiento.
III.3.- Que conocen plenamente el contenido y los requisitos que establece la Ley No. 825 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave y su Reglamento, la Convocatoria con las bases y requisitos de participación, términos de los anexos, que debidamente firmados por las partes, son parte integrante del presente contrato, así como, las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos, incluyendo las especificaciones generales y particulares de la obra objeto de este contrato y, en general, toda la información requerida para la obra materia del contrato.
III.4.- La vigencia del presente contrato iniciará con la suscripción del mismo por “EL CONTRATISTA” y finalizará cuando se firme el Acta de extinción de derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato, de conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 70 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx.
Estando de acuerdo las partes en el objeto y condiciones de este contrato, convienen en sujetarse al contenido de las siguientes:
X X X X X X X X X :
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.- "LA ENTIDAD" encomienda a “EL CONTRATISTA” la
realización de los trabajos consistentes en la XXXX.
Y éste se obliga a realizarla hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos y normas señalados en la declaración II.7 del apartado de declaraciones de “El Contratista”, apegándose de igual modo a los programas autorizados, presupuestos, proyectos, planos y especificaciones generales y particulares, mismos que se tienen por reproducidos como parte integrante de esta cláusula; así como, a las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos.
Los programas autorizados, presupuestos, proyectos, planos y especificaciones a que se alude en esta cláusula, debidamente firmados por los otorgantes, como anexos, pasarán a formar parte integrante del presente instrumento que se formaliza, de acuerdo a lo siguiente:
Proyecto (E-01)
Proyecto (E-02)
Proyecto (T-101)
Proyecto (T-102)
Proyecto (T-103)
Especificaciones Generales y Particulares.
Con fundamento en los artículos 61 y 62 de la Ley No. 825 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, queda entendido por las partes que la bitácora convencional que se genere con motivo de la realización de los trabajos materia de este contrato se hará por frente, formará parte del mismo y su uso será obligatorio. De igual forma, queda pactado que el acta administrativa a que alude a los artículos 67 de la Ley No. 825 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave y 121 de su Reglamento, que se genere con motivo de la realización de los trabajos materia de este instrumento, pasará a formar parte integrante del mismo.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.- El importe del presente contrato, es por la cantidad de:
$ , e incluye la remuneración y pago total a “EL CONTRATISTA”, por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y en su caso, el costo de las obligaciones adicionales estipuladas en el presente contrato a cargo de “EL CONTRATISTA”.
Para la emisión del presente Contrato “El CONTRATISTA” no considerara el desglose para pago del impuesto del Impuesto al Valor Agregado. Con fundamento en el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y artículo 29 de su Reglamento, toda vez que las construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación quedan exentos del IVA.
Si en la obra, durante la vigencia del contrato, se requiere de la ejecución de cantidades de obra adicionales y/o conceptos no previstos en el catálogo de conceptos contratados, “EL CONTRATISTA” solo podrá ejecutarla cuando cuente con la autorización por escrito de “LA ENTIDAD” emitida a través de la Gerencia de Construcción y Mejoramiento de la Vivienda, dicha autorización deberá basarse en la justificación técnica que le presenten “EL CONTRATISTA” a la Subgerencia de Supervisión y Control de Obra de “LA ENTIDAD”.
La cantidad mencionada en la presente cláusula, sólo podrá ser rebasada previo convenio modificatorio que al respecto acuerden las partes, según lo establecido en el artículo 59 de la Ley
No. 825 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, por lo que sí “EL CONTRATISTA” realiza trabajos por mayor valor sin previo acuerdo, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la obra excedente, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ese concepto.
TERCERA. PLAZO DE EJECUCIÓN.- “EL CONTRATISTA”, se obliga a iniciar las obras materia de este contrato el día de de 2019, y a concluirlas el día de de 2019, cubriendo un plazo de XXX días naturales, ajustándose al programa de obra que elabore, el cual deberá ser aprobado previamente por “LA ENTIDAD” a través de la Gerencia de Construcción y Mejoramiento de la Vivienda, debiendo “EL CONTRATISTA” pagar a “LA ENTIDAD” por cada día de atraso en que incurra para el inicio de la obra el cinco al millar sobre el corto de los trabajos no ejecutados, de acuerdo al mencionado programa por causas que le sean imputables, y por atraso en la terminación de los mismos, por lo que serán aplicables las penas previstas en la Cláusula Vigésima Segunda de este contrato.
El plazo de ejecución podrá modificarse en los términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
CUARTA. ANTICIPO.- Para el inicio de los trabajos, “LA ENTIDAD”, otorgará un anticipo del
% ( por ciento) del monto del presente contrato, que importa la cantidad de:
$ ( 00/100 M.N.), obligándose “EL CONTRATISTA” a utilizarlos en los siguientes conceptos: construcción en el sitio de los trabajos de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos, de conformidad con lo establecido en el artículo 58, fracción II, de la Ley No. 825 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx.
Queda establecido que el anticipo señalado, es el contemplado en la convocatoria a la licitación y el resultante del programa de erogación contenido en la propuesta presentada por “EL CONTRATISTA” dentro del procedimiento de contratación que motiva la firma del presente instrumento.
“EL CONTRATISTA” dentro de los diez días naturales siguientes al día en que reciba el oficio de adjudicación, deberá presentar la garantía del anticipo, anexando la documentación solicitada con el objeto de que “LA ENTIDAD”, trámite ante la Secretaría de Finanzas y Planeación, el pago del anticipo, en un término no mayor a quince días naturales siguientes a la presentación de la misma, el importe del anticipo en los términos de la presente cláusula; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir sin modificar, en igual plazo, el programa de ejecución pactado y formalizar mediante convenio la nueva fecha de iniciación de los trabajos, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley No. 825 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; si “EL CONTRATISTA” no entrega la garantía del anticipo dentro del plazo estipulado, no procederá el diferimiento de la fecha de inicio de la obra.
El anticipo será pagado a “EL CONTRATISTA” vía transferencia electrónica por la Secretaría de Finanzas y Planeación previa autorización y gestión por parte de “LA ENTIDAD”.
“EL CONTRATISTA” deberá notificar a “LA ENTIDAD” el día hábil siguiente en el que la Secretaría de Finanzas y Planeación haya realizado el pago del anticipo.
El otorgamiento y amortización del anticipo, se sujetará a lo establecido al respecto por la Ley No. 825 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, y su amortización deberá ser proporcional al porcentaje de anticipo otorgado, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 58 de la Ley No. 825 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave y artículo 89 de su Reglamento.
Es facultad de “LA ENTIDAD” a través de Subgerencia de Supervisión y Control de Obra adscrita a la Gerencia de Construcción y Mejoramiento de la Vivienda, realizar la inspección de todos los materiales que vayan a utilizarse en la ejecución de todos los trabajos, ya sea en el sitio de éstos o
en lugares de adquisición y verificar la aplicación del anticipo en la compra de estos materiales.
QUINTA. DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. - “LA
ENTIDAD” se obliga a poner a disposición de “EL CONTRATISTA” vía oficio, el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización.
El atraso en la entrega del inmueble, será motivo para diferir el periodo de ejecución de la obra sin modificar el plazo estipulado originalmente de conformidad con el artículo 63 de la Ley No. 825 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx.
SEXTA. COLOCACIÓN DE ANUNCIO, SEÑALAMIENTOS PREVENTIVOS Y DE PROTECCIÓN,
MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL PERSONAL.- "EL CONTRATISTA" se obliga a colocar un anuncio espectacular informando a los ciudadanos de la ejecución de la obra, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, de acuerdo al diseño que "LA ENTIDAD" le entrega a la firma del presente, de lo contrario se hará acreedor a una sanción de 10 (diez) veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, por cada día de atraso en su colocación. En el letrero informativo se identificara los datos principales de la obra como son: dependencia ejecutora, descripción, monto, financiamiento, modalidad de ejecución, periodo de ejecución, contratista, beneficiarios, etc., mismos que será colocado por municipio en la localidad con el número de obras más representativas, de conformidad con las Especificaciones del Manual de Identidad del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Asimismo se obliga a instalar los señalamientos preventivos y de protección, de no hacerlo, "LA ENTIDAD" lo hará directamente, haciendo el cargo del costo de dichos señalamientos y su colocación, sobre el importe de la obra, haciéndolo efectivo en la primera estimación presentada a cobro posterior a la realización de dichos trabajos, "EL CONTRATISTA" será el único responsable del pago de daños y perjuicios a terceros, por cualquier percance que se presente debido a la falta de instalación de ellos. También es obligación de "EL CONTRATISTA" proporcionar al personal obrero y personal técnico el equipo de protección personal básico, de acuerdo con su puesto de trabajo y, en su caso, el específico que le corresponda, con motivo de la ejecución de trabajos peligrosos y supervisar que éstos lo utilicen durante su jornada de trabajo (ropa visible, casco, guantes, etcétera).
SÉPTIMA. REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA.- “EL CONTRATISTA” se obliga a designar
anticipadamente a la iniciación de los trabajos en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que fungirá como superintendente de construcción, el cual debe estar facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato.
“LA ENTIDAD” se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del superintendente de construcción, y “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el presente contrato.
OCTAVA.- DE LA BITÁCORA DE OBRA.- “LA ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” se obligan a
llevar una bitácora de obra de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz, 121, 122, 123, 124 y 125 de su Reglamento, el artículo 122 establece que el uso de la bitácora es obligatoria en cada uno de los contratos de obra y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios convencionales o en su caso por los medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual se estará a lo que disponga la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave y su Municipios y a los Acuerdos Generales que para dichos efectos emita el ente público que contrate los trabajos.
Las partes aceptan que la bitácora de los trabajos es un instrumento legal en el cual se registrará el cumplimiento de los derechos y obligaciones concertados por las partes en el contrato, que permitirá a “LA ENTIDAD” verificar el avance y la calidad de la obra, así como las modificaciones que se realizan en el proyecto durante la ejecución de la obra, asentando lo conducente, y a "EL CONTRATISTA" asentar solicitudes, notas aclaratorias, responder y atender instrucciones que se formulen y en general para todo lo concerniente con los aspectos técnicos y administrativos de la
obra. La bitácora se apertura por el residente y el supervisor estableciendo una razón de apertura en la fecha que se señale en el contrato como inicio de los trabajos.
NOVENA. DE LA RESIDENCIA DE OBRA.- El área responsable de “LA ENTIDAD” establecerá la Residencia de Obra en el sitio y con anterioridad a la iniciación de los trabajos.
La Residencia de Obra recaerá en un servidor público designado por el área responsable de “LA ENTIDAD”, quien fungirá como su representante ante “EL CONTRATISTA” y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos esto con fundamento en lo establecido en el artículo 64 de la Ley No. 825 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
La Residencia de Obra está facultada para:
a) La aprobación de las estimaciones presentadas por “EL CONTRATISTA”,
b) Dar por escrito las instrucciones que estime pertinentes sobre la ejecución de la obra, y
c) Ordenar la suspensión parcial o total de las obras cuando por causas fundadas considere que no está ejecutándose la obra en la forma convenida.
DÉCIMA. RELACIONES LABORALES.- "EL CONTRATISTA", como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social; "EL CONTRATISTA" se obliga por lo tanto, a responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de "LA ENTIDAD" en relación con dichos trabajos. Por lo anterior, "LA ENTIDAD" no se considerará obligado solidario ni subsidiario de las obligaciones laborales de "EL CONTRATISTA".
DÉCIMA PRIMERA. FORMA DE PAGO.- Con fundamento en el artículo 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, y 127 de su Reglamento, “LA ENTIDAD” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de este contrato mediante estimaciones que se formulen con periodo máximo de un mes, que deberán corresponder para su pago por construcción de cuarto para dormitorio terminado y/o volúmenes ejecutados, a precios unitarios, mismas que se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, las que serán presentadas por “EL CONTRATISTA” al residente de la obra dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha de su corte, la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor a quince días naturales siguientes a su presentación. Las estimaciones serán pagadas vía transferencia electrónica por la Secretaría de Finanzas y Planeación previa autorización y gestión por parte de “LA ENTIDAD” por trabajos ejecutados, dentro de un plazo no mayor a 20 días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la obra y que “EL CONTRATISTA” haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. “EL CONTRATISTA” será el único responsable de que la factura que presente para su pago cumpla con los requisitos administrativos y fiscales.
Los documentos que acompañarán a cada estimación serán:
1. Datos generales
1.1 Carátula de contrato.
1.2 Presupuesto de obra.
1.3 Programa de obra.
1.4 Convenio de diferimiento.
1.5 Convenio de reprogramación.
1.6 Validación del proyecto ejecutivo.
1.7 Documento de NO adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social.
1.8 Ficha Técnica de la obra.
1.9 Dictamen técnico de obra.
2. Estimación
2.1 Factura.
2.2 Estado de cuenta de estimaciones.
2.3 Resumen de estimación.
2.4 Estimación de obra.
2.5 Números generadores y croquis:
Xxxx contener la descripción completa del concepto, como en el presupuesto de obra.
Las operaciones claras detallando la procedencia del resultado.
Las dimensiones que indique el generador deben coincidir con las que indique el croquis.
Los croquis deben contener la clave del concepto y de la partida, así como la descripción completa del mismo con cotas y medidas visibles, así como nombres de las áreas que se están verificando.
Los conceptos que lo requieran deberán incluir isométricos y guías mecánicas.
2.6 Croquis de ubicación de la obra.
2.7 Croquis del banco de materiales.
2.8 Letrero informativo (foto de la lona).
2.9 Reporte fotográfico.
Incluir tres fotografías por concepto, debe verse el proceso de construcción de la obra, cabe mencionar que las fotos deben ser claras y abiertas (procurar que el entorno se aprecie en cada fotografía).
Xxxx contener la clave del concepto, así como la descripción completa.
Incluir la ubicación. (área, tramo y/o cadenamiento).
2.10 Reporte de laboratorio.
2.11 CD (estimación en Excel y fotos)
2.12 Notas de bitácora.
En caso del finiquito de obra, agregar a lo anterior la siguiente documentación:
3. Estimación finiquito.
3.1 Estimación global de finiquito de obra y resumen de finiquito.
3.2 Concentrado de volúmenes e importes.
3.3 Oficio de terminación de obra.
3.4 Acta de verificación de terminación de la obra.
3.5 Acta de entrega y recepción física de los trabajos.
3.6 Acta de entrega comunitaria.
3.7 Acta de entrega por beneficiario.
3.8 Acta de extinción de derechos.
3.9 Reporte fotográfico de obra terminada.
3.10 CD (reporte fotográfico de obra terminada).
3.11 Proyecto definitivo.
3.12 CD (proyecto final).
3.13 Fianzas.
3.14 Bitácora de obra.
En caso de que la factura entregada por “EL CONTRATISTA”para su pago presente errores o deficiencias, “LA ENTIDAD”, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a “EL CONTRATISTA”las deficiencias que deberá corregir.
En el caso de que “EL CONTRATISTA” no presente las estimaciones dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx. Debiendo “EL CONTRATISTA”, informar a “LA ENTIDAD”, el motivo por el cual no presenta su estimación en tiempo y forma, comprometiéndose a entregar la acumulación de estimaciones en la siguiente fecha xx xxxxx.
En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA”, éste deberá reintegrar las cantidades correspondientes, más los gastos financieros relacionados conforme a los artículos 65, párrafo noveno de la Ley No. 825 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 129 de su Reglamento y al procedimiento establecido en el Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales; dichos pagos financieros, se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso o sobre el saldo del anticipo no amortizado, invertido o devuelto, por días naturales, desde la fecha del pago o vencimiento del plazo para la amortización, inversión o devolución del anticipo y hasta la fecha en que se enteren efectivamente las cantidades a la dependencia o entidad correspondiente, de no reintegrar el pago mencionado, será causa de recisión y se aplicarán las garantías correspondientes al presente contrato, asimismo “EL CONTRATISTA” incurrirá en responsabilidades administrativas y penales.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
Ni las estimaciones, ni la liquidación, aunque hayan sido pagadas, se consideran como aceptación de la obra.
DÉCIMA SEGUNDA. AJUSTE DE COSTOS.- Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando ocurran circunstancias imprevistas de orden económico, que determinen un aumento o reducción en un 5% (cinco por ciento) o más de los costos de los trabajos aún no ejecutados al momento de ocurrir dicha contingencia.
Seguido a tal efecto, “EL CONTRATISTA” presentará por escrito su solicitud de revisión y ajuste de costos, acompañando la documentación comprobatoria necesaria, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, transcurrido dicho plazo precluye el derecho del contratista para reclamar el ajuste de costos del periodo de que se trate.
Con base en la solicitud que presente “EL CONTRATISTA”, “LA ENTIDAD” llevará a cabo los estudios necesarios para determinar la procedencia de la petición, en la inteligencia de que dicha solicitud se sujetará a lo siguiente:
Cuando la documentación mediante la que se promueva los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, “LA ENTIDAD” apercibirá por escrito a “EL CONTRATISTA” para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que “EL CONTRATISTA” diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos.
Los ajustes se calcularán en cada uno de los precios, a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de la obra faltante por ejecutar conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable a “EL CONTRATISTA”, procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa originalmente pactado.
Para efectos de la revisión y ajuste de costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones.
Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los índices nacionales de precios al productor y comercio exterior / actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requiera “EL CONTRATISTA” o la contratante no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, “LA ENTIDAD”, procederá a calcularlos conforme a los precios que investiguen, utilizando los lineamientos y metodología expedida por el Banco de México.
Cuando existan trabajos ejecutados fuera del período programado, por causa imputable a “EL CONTRATISTA”, el ajuste se realizará considerando el período en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquél en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último.
Los precios unitarios del contrato permanecerán vigentes hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés propuesta por “EL CONTRATISTA”.
DÉCIMA TERCERA. SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS.- "LA ENTIDAD" tendrá en todo tiempo el
derecho de vigilar por sí mismo o a través de una supervisión externa que la ejecución de las obras se realice de acuerdo con las especificaciones contratadas; de comprobar la procedencia de las estimaciones periódicas respecto a la obra realizada, y él dará a "EL CONTRATISTA", por escrito, las instrucciones que estime pertinente, "LA ENTIDAD" a su libre arbitrio, podrá ordenar la suspensión parcial o total de las obras cuando considere que no se estén ejecutando en la forma convenida, o cuando no se acate por parte de "EL CONTRATISTA" las instrucciones de la supervisión que no tengan otro fin más que ejecutar los trabajos de mejor manera y dichas instrucciones no contravengan la finalidad de cumplir con la debida conclusión de la obra, o no sean debidamente autorizadas por "LA ENTIDAD" a través de la Gerencia de Construcción y Mejoramiento de la Vivienda y la Subgerencia de Supervisión y Control de Obra, sin que esto pueda ser motivo para ampliar el plazo aceptado por "EL CONTRATISTA" para la terminación de aquellas, o bien, optar por la rescisión del contrato conforme se establece en la cláusula vigésima de este contrato.
Las partes convienen que la obra mal ejecutada será considerada como no realizada, y por lo tanto,
“EL CONTRATISTA” no tendrá derecho a pago alguno por estos trabajos.
DÉCIMA CUARTA. GARANTÍAS.- “EL CONTRATISTA” para efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley No. 825 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, y demás disposiciones administrativas en la materia, las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento de este contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley No. 825 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, “EL CONTRATISTA” presentará a “LA ENTIDAD”, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo de adjudicación, una fianza a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, equivalente al 100% (cien por ciento) del anticipo convenido; y otra de cumplimiento por el 10% (diez por ciento) del importe total de este contrato, sin incluir el concepto del impuesto al valor agregado para efectos de garantizar el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas a cargo de “EL CONTRATISTA” en este instrumento contractual, específicamente por lo que se refiere a la correcta ejecución de los trabajos encomendados, pagos de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de este contrato, pago de las penas convencionales pactadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley No. 825 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
“EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Gerencia de Construcción y Mejoramiento de la Vivienda como área responsable de los trabajos por “LA ENTIDAD” un programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, en términos de lo previsto en los artículos 58 de la Ley No. 825 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave y 87 de su Reglamento.
Mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas con los requisitos que más adelante se señalan, no se legitimará el contrato y por lo tanto no surtirá efecto alguno.
Las fianzas deberán ser otorgadas por institución mexicana legítimamente autorizada para operar en la República Mexicana y ser expedidas a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx.
Las pólizas en que sean expedidas las fianzas, deberán contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue:
a) Que la póliza se extiende para garantizar por “EL CONTRATISTA”, el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el contrato.
b) Que la fianza se expide de conformidad con el texto íntegro de este contrato.
c) Que en caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la terminación de los trabajos a que se refiere la fianza, o exista espera o bien se hubiese celebrado algún convenio modificatorio de plazo, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera, sin necesidad de solicitar endosos.
d) Que para cancelar la fianza será requisito indispensable orden expresa de autoridad competente de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, en los términos del Artículo 83 fracción I, inciso b) del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx.
e) Que la afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido por los artículos 178, 282, 283 y 291 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas en vigor, y conforme en que se aplique dicho procedimiento con exclusión de cualquier otro.
f) Que la afianzadora no goza de los derechos de orden y excusión, estando la fianza en vigor a partir de la fecha que la calza.
g) Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.
h) Que para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones que se garantizan mediante la fianza, la afianzadora se somete expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Xalapa, Veracruz, renunciando a cualquier otro fuero que pudiese corresponderle y deja sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezca en el formato de la póliza de fianza.
Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable.
Los trabajos se garantizarán durante el plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, “EL CONTRATISTA”, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente al diez por ciento el monto total ejercido de los trabajos.
La fianza de vicios ocultos, deberá ser otorgada por institución mexicana debidamente autorizada con valor del 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de la obra y ser expedida a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones:
A) Que la póliza se extiende para garantizar por “EL CONTRATISTA” la correcta ejecución de la obra, buena calidad de los materiales empleados en la misma, así como las responsabilidades derivadas de defectos de construcción, vicios ocultos o cualquiera otra responsabilidad en que hubiera incurrido durante la ejecución de los trabajos motivo del contrato.
B) Que la fianza se expide de conformidad con el texto íntegro del contrato.
C) Que la fianza estará en vigor por doce meses, contados a partir de la fecha de recepción total de los trabajos, y en cado de defectos de construcción, vicios ocultos o cualquiera otra responsabilidad derivadas del contrato, continuará vigente hasta que se corrijan los defectos y se satisfagan las responsabilidades.
D) Que para cancelar la fianza será requisito indispensable orden expresa de autoridad competente de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, en los términos del Artículo 83 fracción I, inciso b) del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx
Xxxxxxx xx xx Xxxxx, que la producirá sólo cuando “EL CONTRATISTA” haya cumplido con todas las responsabilidades derivadas del contrato.
E) Que la afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido por los artículos 178, 282, 283 y 291 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas en vigor, y conforme en que se aplique dicho procedimiento con exclusión de cualquier otro, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
F) La afianzadora no goza de los derechos de orden y excusión.
G) Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.
H) Que para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones que se garantizan mediante la fianza, la afianzadora se somete expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Xalapa, Veracruz, renunciando a cualquier otro fuero que pudiese corresponderle y deja sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezca en el formato de la póliza de fianza.
Cuando por situaciones no previstas originalmente en el contrato se tenga que pactar modificaciones al monto del contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda, “EL CONTRATISTA” se obliga a presentar un endoso a la fianza de cumplimiento por el 10% (diez por ciento) de dicha ampliación sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, dicho endoso debe presentarse dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del citado convenio.
Las fianzas de cumplimiento y vicios ocultos, sólo podrán cancelarse a solicitud por escrito de “EL CONTRATISTA” a la “LA ENTIDAD”; y está a su vez, de ser procedente su solicitud procederá ante la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave para que se lleve cabo dicho trámite de cancelación, comprometiéndose la afianzadora a pagar hasta la cantidad importe de la fianza en caso de que su fiador no justifique plenamente y a satisfacción del área responsable de “LA ENTIDAD” la realización y conclusión de los trabajos contratados, obligándose a continuar afianzando en los casos de prórroga o espera que se le otorguen a “EL CONTRATISTA” en los mismos términos y plazos, sin necesidad de aviso escrito.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.- En términos del Artículo 59 de la Ley No. 825 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, "LA ENTIDAD " podrá dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar el presente contrato, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la ley o los tratados. “EL CONTRATISTA" por ningún motivo procederá a la ejecución de los trabajos fuera del catálogo hasta en tanto se autoricen las modificaciones, el precio unitario de tales conceptos y se asiente en bitácora la orden de ejecución.
Si a consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor no imputable a "EL CONTRATISTA" llegare a producirse la suspensión temporal de los trabajos, la fecha de terminación se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido, a tal evento el contratista presentará la solicitud correspondiente dentro del plazo de ejecución.
"LA ENTIDAD" resolverá sobre la procedencia de la solicitud dentro de un plazo de 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de su recepción, determinando el número de días que a su juicio debe comprender la prórroga, formalizándose mediante convenio modificatorio de conformidad con lo establecido en el 59 de la Ley No. 825 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Si la solicitud se presenta extemporáneamente o resulta improcedente, se considerará que "EL CONTRATISTA" incurrió en xxxx durante el tiempo de la suspensión y se le aplicarán las sanciones correspondientes al atraso de la obra, sin perjuicio de que "LA ENTIDAD" pudiera dar por rescindido el presente contrato, mediante la rescisión administrativa.
DÉCIMA SEXTA. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.- “EL CONTRATISTA” se obliga a
que los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos objeto de este contrato, cumplan con las Normas de Calidad que “LA ENTIDAD” tiene en vigor, mismas que forman parte integrante del presente contrato, y a que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra se efectúen de conformidad con el proyecto y las especificaciones generales y particulares para los trabajos materia del presente contrato, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos que se llegaren a presentar en los trabajos y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “LA ENTIDAD” o a terceros, en cuyo caso, se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma.
Igualmente se obliga “EL CONTRATISTA” a no transferir a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato y sus anexos, sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato, salvo los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se requerirá la previa aprobación expresa y por escrito de “LA ENTIDAD”, en los términos de la Ley No. 825 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Si con motivo de la transmisión de los derechos de cobro solicitada por “EL CONTRATISTA” se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros.
“EL CONTRATISTA” será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale el área responsable de “LA ENTIDAD”, de no ser así incurrirá en incumplimiento de contrato y será causa de rescisión.
Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de
“EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” se obliga a:
a) Que los materiales y equipo que se utilicen en la obra motivo del contrato cumplan con las normas de calidad establecidas en los anexos de este documento.
b) Ser el único responsable de la ejecución de la obra y de los daños y perjuicios que con la misma cause a “LA ENTIDAD” o a terceras personas.
c) Xxxxxxxse a lo estipulado en este contrato.
d) Observar de las instrucciones dadas por escrito por el “LA ENTIDAD”.
e) No ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones, derivados de este contrato y sus anexos; con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados que ampara este contrato, sin previa aprobación expresa y por escrito del área responsable de “LA ENTIDAD”.
f) Instalar los señalamientos preventivos y de protección, será el único responsable del pago de daños y perjuicios a terceros, por cualquier percance que se presente debido a la falta de instalación de ellos.
g) Proporcionar al personal obrero y personal técnico el equipo de protección personal básico, de acuerdo con su puesto de trabajo y, en su caso, el específico que le corresponda, con motivo de la ejecución de trabajos peligrosos y supervisar que éstos lo utilicen durante su jornada de trabajo (ropa visible, casco, guantes, etcétera).
h) Ser responsable de los riesgos y la conservación de las obras, hasta el momento de su entrega. Cuando aparecieren defectos o vicios ocultos en la obra, dentro del año siguiente a la fecha de la recepción de la misma por el área responsable de “LA ENTIDAD”, esta ordenará por escrito su reparación o reposición dentro de un plazo máximo de treinta días naturales.
Si transcurrido el término señalado anteriormente “EL CONTRATISTA” no realiza las correcciones o reparaciones requeridas por el área responsable de “LA ENTIDAD”, ésta procederá a hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, asimismo
podrá encomendar a un tercero, o hacer directamente la reparación o reposición de que se trate.
Quedarán a salvo los derechos de “LA ENTIDAD”, para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se haga efectiva la garantía constituida para tal efecto.
Asimismo "EL CONTRATISTA" está de acuerdo en que del importe de las estimaciones se le hagan las siguientes deducciones:
A) El 5 al millar del monto de los trabajos contratados, como derechos por el servicio de vigilancia, inspección y control por "LA ENTIDAD", de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
B) La amortización de la parte proporcional correspondiente al anticipo recibido.
“EL CONTRATISTA”, señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones derivados del presente instrumento contractual el ubicado en XXXXX y su número de teléfono XXXX, los cuales se compromete a conservar hasta por un año después de concluir y presentar formalmente el acto de Entrega - Recepción de los trabajos objeto del presente contrato.
En caso de ocurrir un cambio de domicilio por causa fortuita, “EL CONTRATISTA” deberá dar aviso inmediato por escrito a “LA ENTIDAD”, dentro del término de 72 horas a partir del cambio, para el efecto de continuar haciéndose las notificaciones mutuas derivadas de este contrato; en el entendido de que de no dar aviso dentro del término estipulado en esta cláusula, se le impondrá a “EL CONTRATISTA” una penalidad de 100 salarios mínimos por cada día que transcurra, sin que dé a conocer a la “LA ENTIDAD” el nuevo domicilio y el teléfono de referencia.
DÉCIMA SÉPTIMA. PAGOS EN EXCESO, FALTA DE AMORTIZACIÓN, INVERSIÓN O
DEVOLUCIÓN DE ANTICIPO.- Para el caso de pagos en exceso, falta de amortización, inversión o devolución de anticipo, "EL CONTRATISTA" deberá reintegrar las cantidades correspondientes, conforme al procedimiento establecido en los artículos 65, párrafo noveno de la Ley No. 825 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 129 de su Reglamento y al procedimiento establecido en el Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
DÉCIMA OCTAVA. RECEPCIÓN DE LA OBRA Y LIQUIDACIONES .- Para la recepción de los
trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetan al siguiente procedimiento:
Una vez concluidos los trabajos encomendados, “EL CONTRATISTA” comunicará a “LA ENTIDAD” de la terminación de los trabajos a través de la Bitácora y excepcionalmente por escrito, para lo cual anexará los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de los gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra, con objeto de que ésta dentro de un plazo que no exceda de los siguientes 5 días naturales contados a partir de la señalada comunicación, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato, de conformidad a lo indicado en los artículos 67 de la Ley No. 825 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave y 210 de su Reglamento.
Finalizada la verificación de los trabajos por parte de “LA ENTIDAD”, ésta procederá a su recepción física, en un plazo que no exceda de 10 días naturales, lo cual se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente en la que intervendrán los representantes de ambas partes, en los términos de los artículos 67, 68 de la Ley No. 825 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 210 y 212 de su Reglamento, quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse.
Una vez formalizada la recepción física de los trabajos, ambas partes procederán a los 30 días naturales contados a partir de dicha recepción, a elaborar el finiquito correspondiente. El finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, previamente entregando “EL CONTRATISTA” a “LA ENTIDAD” el Oficio de Conclusión que el Instituto Mexicano del Seguro Social expide al patrón que ya cumplió con todas sus obligaciones por la obra y/o servicio que corresponda.
De existir desacuerdo entre las partes o bien en el supuesto de que “EL CONTRATISTA” no acuda a las instalaciones de “LA ENTIDAD” en la fecha indicada para la elaboración del finiquito, esta última procederá a elaborarlo, comunicando su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contado a partir de su emisión, quien una vez notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo “EL CONTRATISTA” no realiza alguna gestión, el resultado del finiquito se dará por aceptado. Lo anterior de conformidad con el artículo 214 párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx.
Determinado el saldo total, “LA ENTIDAD” pondrá a disposición de “EL CONTRATISTA” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; y en forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato, de conformidad con el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx
DÉCIMA NOVENA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL
CONTRATO.- “LA ENTIDAD” podrá suspender temporalmente en todo o en parte los trabajos contratados en cualquier momento por causa justificada para ello; temporalidad que no podrá ser indefinida.
En caso de suspensión del presente contrato, éste podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que la motivaron.
La fecha de terminación del contrato se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido, la formalización se realizará mediante el acta circunstanciada de suspensión, en términos de lo dispuesto por los artículos 66 de la Ley No. 825 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave y 189 de su Reglamento.
Cuando la suspensión derive de un caso fortuito o fuerza mayor únicamente se suscribirá un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución del presente contrato, en términos de los artículos 59 de la Ley No. 825 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave y 194 de su Reglamento.
“LA ENTIDAD” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, “EL CONTRATISTA” podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a “LA ENTIDAD”, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo, en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente.
En el evento de que “LA ENTIDAD” no produzca contestación a la solicitud de “EL CONTRATISTA”
dentro del plazo señalado, se tendrá por aceptada la petición de este último.
Una vez comunicada la terminación anticipada del contrato, “LA ENTIDAD” procederá a tomar posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentren los mismos, quedando obligado “EL CONTRATISTA” a devolver a “LA ENTIDAD”, en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
VIGÉSIMA. MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE.- Los materiales
y equipos de instalación permanente que en su caso "LA ENTIDAD" suministre a "EL CONTRATISTA" o que éste adquiera para destinarlos a los trabajos encomendados en la cláusula primera de este contrato, quedarán bajo la custodia de éste último, quien se obliga a conservarlos en perfecto estado y darles el uso para el cual fueron suministrados o adquiridos, debiendo acreditar su aplicación mediante la documentación que proporcione a la residencia de supervisión.
VIGÉSIMA PRIMERA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- Las partes convienen
que “LA ENTIDAD” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato, por cualquiera de las causas que a continuación se enumeran, es decir si “EL CONTRATISTA”:
A) Si por causas imputables a "EL CONTRATISTA", éste no inicia o reanuda los trabajos objeto del contrato en la fecha en que por escrito señale "LA ENTIDAD".
B) Si "EL CONTRATISTA" suspende injustificadamente los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos que "LA ENTIDAD" hubiera rechazado por defectuosa.
C) Si "EL CONTRATISTA" no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el presente contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes que por escrito le dé "LA ENTIDAD".
D) Si "EL CONTRATISTA" no da cumplimiento a los programas de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y que, a juicio de "LA ENTIDAD" el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.
E) Si "El Contratista" es declarado en concurso mercantil en los términos de la ley de la materia.
E) Si subcontrata parte o la totalidad de los trabajos objeto del contrato sin previa autorización por escrito de "LA ENTIDAD".
G) Si "El Contratista" realiza cesión de derecho de cobro derivado del contrato sin la autorización por escrito de "LA ENTIDAD".
H) Si "El Contratista" no da a "LA ENTIDAD" y a las autoridades que tengan facultad para intervenir, las facilidades y datos necesarios para inspección, vigilancia, y supervisión de los materiales y trabajos.
I) Si "El Contratista" cambia su nacionalidad por otra.
J) Si "El Contratista" no presenta oportunamente a "LA ENTIDAD" las pólizas de fianza que se refiere la cláusula décima cuarta del presente contrato, o cuando aun presentándolas éstas no satisfagan las condiciones estipuladas.
K) Si "El Contratista" oportunamente no cubre los salarios a sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral.
L) Si "El Contratista" está sujeto a un procedimiento de suspensión de pagos o de quiebra.
M) La violación al secreto profesional o la divulgación a terceras personas de la información confidencial que "LA ENTIDAD" proporciona a "El Contratista".
N) En general, por incumplimiento por parte de "El Contratista" a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, de las leyes y reglamentos aplicables.
O) Los demás que obedezcan a razones de interés general.
Las causales referidas dan lugar a la rescisión inmediata de este contrato, sin responsabilidad para
“LA ENTIDAD”, además de que se le apliquen a “EL CONTRATISTA” las penas convencionales
conforme a lo establecido por este contrato o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro, independientemente de hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo y aplicarse en su caso a “EL CONTRATISTA” los demás cargos que procedan.
Las partes convienen que cuando “LA ENTIDAD” determine justificadamente la rescisión administrativa del contrato, el inicio del procedimiento correspondiente se comunicará a “EL CONTRATISTA” exponiendo las razones que al efecto se tuvieren para que éste, dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación del inicio de la rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, en cuyo caso, transcurrido dicho plazo, “LA ENTIDAD” resolverá lo procedente, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “EL CONTRATISTA” considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho xxxxx “EL CONTRATISTA”. En el supuesto de no producir contestación “EL CONTRATISTA”, dentro del plazo señalado, se emitirá la resolución respectiva, en los términos de la Ley No. 825 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, así como en apego a los demás ordenamientos aplicables.
Una vez comunicado el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del contrato “LA ENTIDAD” procederá a tomar posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra y “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA ENTIDAD”, en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir del inicio del procedimiento, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato, no podrá ser revocada o modificada por “LA ENTIDAD”.
Iniciado el procedimiento de rescisión y antes de su conclusión, “LA ENTIDAD” podrá a su juicio, suspender el trámite del citado procedimiento, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del presente contrato.
En el caso de que se determine no rescindir el contrato, se reprogramarán los trabajos una vez notificada la resolución correspondiente por “LA ENTIDAD” a “EL CONTRATISTA”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PENAS CONVENCIONALES.- A fin de constatar que "EL CONTRATISTA"
ejecute las obras contratadas conforme al programa aprobado y que es parte integrante de este contrato, "LA ENTIDAD" comparará periódicamente el avance físico de las obras, conviniendo que la obra mal ejecutada se tendrá por no realizada.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance físico es menor al programado a la fecha de verificación, "LA ENTIDAD" aplicará retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactadas en este contrato. Se calculará la retención aplicando el 5 al millar al importe de los trabajos no ejecutados, multiplicado por cada día de atraso correspondiente al periodo en que debieron ejecutarse esos conceptos. Dichas retenciones podrán ser recuperadas por los contratistas en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa. Lo anterior con fundamento en el artículo 63 párrafo tercero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx.
Las penas convencionales se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a "EL CONTRATISTA", determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Por lo anterior, la retención aplicada en términos del párrafo anterior, tendrá el carácter de definitiva y se aplicará como pena convencional si "EL CONTRATISTA" no concluye los trabajos en la fecha pactada; en este caso, el monto de la pena convencional seguirá incrementándose hasta la fecha en que se terminen totalmente los trabajos programados, o que se rescinda el contrato por parte de
"LA ENTIDAD", aplicándose el 5 al millar al importe de los trabajos faltantes de ejecutar en la fecha de terminación programada, por cada día de atraso. Lo anterior con fundamento en el artículo 63 párrafo cuarto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx.
En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, procede hacer alguna retención al término de la obra, su importe se aplicará en beneficio del erario de "LA ENTIDAD" a título xx xxxx convencional, por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL CONTRATISTA".
Si una vez concluida la totalidad de los trabajos y determinadas las penas convencionales resulta saldo a favor de "EL CONTRATISTA" por concepto de retenciones económicas, "LA ENTIDAD" deberá devolver dicho saldo a "EL CONTRATISTA", sin que en este caso se genere gasto financiero alguno.
Para determinar las retenciones y, en su caso, la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a "EL CONTRATISTA" ya que en tal evento "LA ENTIDAD" hará al programa las modificaciones relativas, si lo juzga pertinente.
"LA ENTIDAD" verificará también la calidad de la obra y cuando los trabajos no se hubieren apegado a las normas y especificaciones respectivas, procederá a practicar una evaluación para determinar la reposición de los trabajos mal ejecutados o la aplicación de una deductiva en proporción a las deficiencias observadas, cuyo valor se hará efectivo en la siguiente estimación. Si se determina la reposición, se aplicará una retención del valor de los trabajos mal ejecutados que sólo se devolverá si "EL CONTRATISTA" cumple a satisfacción con los trabajos contratados.
Las penas convencionales señaladas anteriormente, son independientemente de la facultad que tiene
"LA ENTIDAD" para exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo.
VIGÉSIMA TERCERA. TRABAJOS EXCEDENTES O EXTRAORDINARIOS.- En cumplimiento al
Artículo 97 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, si durante la ejecución de los trabajos, "EL CONTRATISTA" se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, deberá notificarlo a "LA ENTIDAD", para que éste resuelva lo conducente. "EL CONTRATISTA" sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o en la bitácora, por parte de la residencia, salvo que se trate de situaciones de emergencia en las que no sea posible esperar su autorización.
Cuando sea "LA ENTIDAD" el que requiera de la ejecución de los trabajos o conceptos señalados en el párrafo anterior, éstos deberán ser autorizados y registrados en la bitácora por el residente. A los precios unitarios generados para los referidos conceptos se deberán aplicar los porcentajes de indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por utilidad y los cargos adicionales convenidos en el contrato, salvo lo previsto en el Artículo 93 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
"LA ENTIDAD" deberá asegurarse de contar con los recursos disponibles y suficientes dentro de su presupuesto autorizado. Por su parte, "EL CONTRATISTA" ampliará la fianza otorgada para el cumplimiento del contrato en la misma proporción sobre e! monto del convenio.
Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajos adicionales a los previstos originalmente, "LA ENTIDAD" podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato; tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente, tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago, lo anterior con fundamento
en el Artículo 59 de la Ley número 825 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx.
En el caso de los conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, "EL CONTRATISTA" deberá presentar a la Gerencia de Construcción y Mejoramiento de la Vivienda de "LA ENTIDAD", los análisis de precios correspondientes con la documentación que lo soporte y apoyos necesarios para su revisión, a partir de que se ordene su ejecución y hasta los treinta días naturales siguientes a que se concluyan dichos trabajos; la conciliación y autorización de los referidos precios unitarios deberá realizarse durante los siguientes treinta días naturales a su presentación, en cumplimiento al Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Cualquier concepto que sea ejecutado sin consentimiento expreso de "LA ENTIDAD" sea directamente o a través de la supervisión o que sea presentado extemporáneamente no será reconocido para trámite de pago.
VIGÉSIMA CUARTA. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y PERMISOS.- “LA ENTIDAD” mediante
un convenio de coordinación institucional con el municipio, coordina la realización de toda la tramitación y la gestión necesaria ante las autoridades competentes, para obtener la licencia de construcción y permisos que se requieran, concluye esta obligación hasta realizar la manifestación de terminación de obra, de igual manera será el único responsable de la ejecución de los trabajos y se obliga a realizar hasta su total terminación la obra en mención, acatando para ello lo establecido por los reglamentos, ordenamientos, normas y lineamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, desarrollo urbano, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como sujetarse a las características y especificaciones de esta obra y a las instrucciones que al efecto le señale "LA ENTIDAD", las responsabilidades, daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de “EL CONTRATISTA”, comprometiéndose a la ejecución de la obra conforme a lo pactado.
VIGÉSIMA QUINTA.- DE LA UNIDAD DE CONTROL DE CALIDAD.- “EL CONTRATISTA” se
obliga a celebrar una carta compromiso solidaria con membrete y firma de una empresa externa no filial a ésta, con la especialidad en laboratorio en control de calidad o para la verificación de calidad (Unidad de Control de Calidad) certificada, donde se compromete a realizar el control de calidad de los materiales empleados en la obra, de acuerdo con las normas NOM-031-STPS-2011, NMX-C-4860- ONNCCE-2014,NMX X-000 XXXXXX-0000, NMX C-255, NMX C-155, mismas que se realizarán
durante todo el periodo del proceso de la obra sin cargo adicional a la Convocante.
Los análisis de la Unidad de Control de Calidad se realizaran de la siguiente manera: a) por localidad y/o cada diez acciones, en el caso de la obra a ejecutar; b) para los que no se encuentren dentro del inventario de bancos de materiales autorizados por la SCT, se realizaran las pruebas según la normatividad vigente. Estos deberán ser entregados como parte de la documentación que integra la estimación correspondiente, de no hacerlo no procederá el pago de la misma.
VIGÉSIMA SEXTA.-DESIGNACIÓN DE SUPERINTENDENTE.- “EL CONTRATISTA” designó al C.
XXXXX, como personal técnico que será encargado y responsable durante el inicio, ejecución, terminación y entrega de la obra, el cual figurará como Superintendente de Obra con Cédula Profesional No. XXXXX
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.- “EL CONTRATISTA” se compromete
a contratar un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las contingencias que pudieran presentarse en contra de terceros por actos relacionados con la ejecución de la obra, del movimiento de tierras o materiales y demás relacionados.
La cobertura, prima y demás condiciones del seguro, deberán ser calculadas y determinadas por un ajustador de una compañía de seguros legalmente establecida, atendiendo a las características y monto de la obra.
VIGÉSIMA OCTAVA- JURISDICCIÓN.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así
como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la aplicación de la legislación vigente en la materia, así como a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Fuero Común del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, renunciando en consecuencia al fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
El presente contrato se firma en la Ciudad de Xalapa, Veracruz, el día XXXX.
POR “LA ENTIDAD” POR “EL CONTRATISTA”
L.E. XXXXXX XXXXXX XXXXXX GERENTE GENERAL
XXXXX
“TESTIGOS”
ARQ. XXXXXX XXXXX XXXXXX GERENTE DE CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA
L.C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX GERENTE JURÍDICO
ESTAS FIRMAS SON PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO NO. XXXXXX RELATIVO A LA XXXX