ARRENDAMIENTO DE BIEN MUEBLE A PLAZO DETERMINADO
ARRENDAMIENTO DE BIEN MUEBLE A PLAZO DETERMINADO
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Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. Nº , de estado civil soltero y con domicilio
en , a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDADOR; y de otra
parte don BBB, identificado con D.N.I. Nº , de estado civil soltero y con domicilio
en , a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO; en los
términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL ARRENDADOR es propietario del vehículo usado, marca , modelo
....., año de fabricación ....., de color ....., Nº de motor ....., Nº de serie y con placa de
rodaje Nº .....
SEGUNDA.- EL ARRENDADOR deja constancia que el vehículo a que se refiere la cláusula anterior se encuentra en buen estado de funcionamiento mecánico y conser- vación de carrocería, pintura y accesorios, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERA.- Por el presente contrato, EL ARRENDADOR se obliga a ceder el uso del bien descrito en la cláusula primera en favor de EL ARRENDATARIO, a título de arrendamiento. Por su parte, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARREN- DADOR el monto de la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y oportu- nidad convenidas.
RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
CUARTA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará EL ARREN- DATARIO en calidad de contraprestación por el uso del bien, asciende a la suma de S/. ..... (. y 00/100 nuevos soles) mensuales; cantidad que será cancelada en dine-
ro, en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente.
QUINTA.- La forma de pago de la renta será por mensualidades adelantadas que EL ARRENDATARIO pagará, en el domicilio de EL ARRENDADOR, el primer día útil de cada mes.
PLAZO DEL CONTRATO:
SEXTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de ... (. ) que se computarán a partir de la fecha de suscripción
de este documento hasta el día ; fecha en la que EL ARRENDATARIO está obliga-
do a devolver el bien arrendado.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
SÉTIMA.- EL ARRENDADOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha de suscripción de este documento, sin más constancia que las
firmas de las partes puestas en él. Esta obligación se verificará con la entrega física del vehículo, las llaves y la tarjeta de propiedad del mismo.
OCTAVA.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma, oportunidad y lugar pactados, con sujeción a lo convenido en las cláusu- las cuarta y quinta.
NOVENA.- EL ARRENDATARIO se obliga destinar el bien arrendado única y exclusi- vamente para uso o transporte particular. En consecuencia queda establecido que EL ARRENDATARIO es la única persona autorizada para conducir el vehículo, sin poder emplearlo para transporte de carga, servicio de taxi, colectivo o análogo.
DÉCIMA.- Las partes acuerdan que EL ARRENDATARIO no podrá exceder el recorri- do de kms. durante todo el plazo del contrato, dejándose constancia que a la fecha
el kilometraje del vehículo es de kms. Asimismo, queda convenido que EL ARREN-
DATARIO no podrá conducir ni trasladar el vehículo fuera de los límites geógraficos de la provincia de Lima.
UNDÉCIMA.- Por otro lado, EL ARRENDATARIO está obligado a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para conser- var el vehículo en el mismo estado en que fue recibido, en cuyo caso deberá optar por repuestos originales y servicio de primera categoría.
DUODÉCIMA.- Así también, EL ARRENDATARIO queda prohibido de introducir mejo- ras, cambios o alteraciones internas y externas en el bien arrendado y sus accesorios, sin el consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR.
DÉCIMO TERCERA.- Queda entendido que mientras el vehículo se encuentre en posesión de EL ARRENDATARIO, este responderá en forma exclusiva y excluyente por los daños causados a terceras personas viajen o no en el interior del vehículo; por los daños causados a la propiedad privada o pública; así como por las trasgresiones al reglamento de tránsito vigente en el país.
DÉCIMO CUARTA.- EL ARRENDATARIO no podrá ceder a terceros el bien materia del presente contrato bajo ningún título, ni subarrendarlo, ni ceder su posición contrac- tual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDA- DOR, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios.
DÉCIMO QUINTA.- EL ARRENDATARIO se obliga a devolver el bien arrendado en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula sexta de este contrato. Una vez efectuada la devolución con la conformidad de EL ARRENDADOR no responderá por el deterioro, destrucción, pérdida o sustracción de los bienes y valores de cual- quier especie, de propiedad de EL ARRENDATARIO o de terceros, dejados al interior del vehículo.
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA:
DÉCIMO SEXTA.- El incumplimiento de la obligación establecida en la cláusula dé- cimo cuarta constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del
artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL ARRENDADOR comunique vía carta notarial a EL ARRENDA- TARIO que quiere valerse de esta cláusula.
CLÁUSULA DE GARANTÍA:
DÉCIMO SÉTIMA.- En la fecha de suscripción del presente documento EL ARREN- DATARIO entrega a EL ARRENDADOR la suma de S/. ..... (. y 00/100 nuevos so-
les) equivalente a meses xx xxxxx, en calidad de depósito, en garantía del absoluto
cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato.
El mencionado depósito en garantía le será devuelto a EL ARRENDATARIO, sin inte- reses x xxxxxx, al vencimiento del presente contrato y una vez verificado el estado de conservación y funcionamiento del bien arrendado.
DÉCIMO OCTAVA.- Las partes dejan establecido que el depósito en garantía a que se refiere la cláusula anterior, no podrá ser destinado a cubrir el pago de la renta de ningún periodo, y solo se empleará para cubrir los eventuales daños ocasionados al bien arrendado.
GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO:
DÉCIMO NOVENA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración y ejecución de este contrato, serán asumidos por ambas en forma equi- xxxxxxx, salvo los tributos que señale la ley a cargo de EL ARRENDADOR.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
VIGÉSIMA.- A efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la cele- bración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......
DOMICILIO:
VIGÉSIMO PRIMERA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
VIGÉSIMO SEGUNDA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, am- bas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de , a
los ... días del mes de ..... de ................
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
COMENTARIO
Utilidad: Mediante el contrato de arrendamiento, una persona (denominada arrendador) se obliga a ceder temporalmente a otra (denominada arrendatario) el uso de un bien por cierta renta convenida. Este modelo puede utilizarse para celebrar un contrato de arrendamiento de bien mueble a plazo determinado, esto es, cuando el bien materia del contrato sea un bien mueble (por ejemplo, útiles de oficina, un vehículo, maquinarias, equipos) y se haya previsto un plazo determinado para la duración del contrato.
Formalidades: El contrato de arrendamiento no es un contrato formal, por lo que puede celebrarse oralmente o por escrito.