MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ORCOPAMPA CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE UN TRACTOR ORUGA D6D SEGUNDO USO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ORCOPAMPA
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE UN TRACTOR ORUGA D6D SEGUNDO USO
Conste por el presente documento que se extiende en dos originales y dos copias, el contrato de compra-venta de Maquinaria que celebran de una parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ORCOPAMPA, RUC N° 20172681043, con domicilio en Plaza xx Xxxxx S/N en Orcopampa , debidamente representado por el, Sr..Alcalde XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000,quien en adelante se denominara LA MUNICIPALIDAD y por otra parte como vendedor, La Empresa TRADEMAP S.R.L. Con RUC N° 20497953945, con domicilio legal en Variante de Uchumayo. Xxxxxxxxx 0 Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, debidamente representado por su Gerente General Xx XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Identificado con DNI N° 00000000, según poder otorgado a su favor cuyo instrumento forma parte integrante de este documento en adelante LA VENDEDORA, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES:
1.- LA MUNICIPALIDAD de conformidad con el Acuerdo de Sesión de Concejo acordó la compra de un Tractor Oruga xx Xxxxxx, de segundo uso para Maquinaria de la Municipalidad autorizándose a llevar a cabo la Adjudicación Directa Selectiva N° 0003- 2005 -MDO / CE, de conformidad con el Art. 11° de la Ley N° 26850, el proceso fue llevado a cabo conforme a las Bases y a lo señalado por el Articulo 3° de la Ley N° 26850, habiendo quedado consentida el otorgamiento de la Buena Pro a la Empresa TRADEMAP S.R.L., con fecha Once de Octubre del 2005, debiendo en consecuencia suscribir al presente contrato de conformidad con el Art. 196° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado .
2.- LA VENDEDORA TRADEMAP S.R.L, es una persona jurídica debidamente constituida e inscrita en los Registros Públicos de Arequipa, en la Ficha N° 00012534, Partida 01195229 Cuyo objeto social principal es Prestación de servicios de Transporte y Alquiler de Equipos y Maquinarias en General y cualquier otra actividad que este relacionado con dicho fin.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO.
1.- LA VENDEDORA en este acto transfiere a LA MUNICIPALIDAD, conforme a las características y requisitos mínimos ofertados y lo solicitado en el Anexo N° 4, cuyo cuadro se incorporan al presente; el siguiente bien.
REQUERIMIENTOS MINIMOS
Marca |
CATERPILLAR |
Modelo |
D6D |
Procedencia |
USA |
Año de Fabricación |
1990 |
Horas trabajadas |
14120 |
Potencia |
HP 140 |
Motor |
Diesel Estándar en buen estado 3306 con Turboalimentación |
|
|
Trasmisión totalmente en buen estado |
Power Shift Planetaria, compacta con grupos de engranajes equilibrados, Cambio de velocidades y de sentido de marcha, con acoplamiento de embriagues De Propulsión Directa |
Sistema de combustible |
Inyección – inyectores con Precamaras |
Hoja empujadora Con control hidráulico |
Con Fortaleza y en excelente estado de conservación Xx xxxxx termotratado Sus soportes de brazo de empuje en excelente estado Las cantoneras y cuchilla en buen estado |
Riper o Desgarradores |
Originales En buen estado Con controles hidráulicos |
Cadena sellada y lubricada |
En buen estado, con desgaste interno normal |
Bastidor de rodillos inferiores de sección en caja |
En buen estado |
Rodillos superiores de lubricación permanente |
En buen estado |
Ruedas guías de lubricación permanente |
En buen estado |
Segmentos xx xxx empermeables |
En buen estado |
Caja de mando final |
En buen estado |
Zapatas y eslabones |
En buen estado |
Protectores guías de extremo |
En buen estado |
Sellos anulares flotantes |
En todos los rodillos, en buen estado, |
Frenos y Embriagues de Dirección |
Enfriados por aceite |
Controles |
En buen estado |
Palanca xx xxxxx en punto muerto |
En buen estado |
Palanca de dirección |
Combinada en buen estado |
Control completo de la maquinal |
Con dos palancas |
Control del desgarrador |
En buen estado |
Palanca de cambios |
En buen estado |
Control de la hoja empujadora |
En buen estado |
Frenos a pedal retenidos |
En buen estado para cuando sea necesario |
Cabina y techo |
Original cerrada de protección de caída de objetos y vuelcos, con reducción del ruido y vibración |
CLAUSULA TERCERA: EL PRECIO.
1.- El precio del objeto del presente contrato es el siguiente:
Precio : S/. 170,000.00 ( CIENTO XXXXXXX XXX X 00/000 XXXXX XXXXX)
I.G.V. : S/. 32,300.00 ( TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES)
Precio Total : S/. 202.300.00
EL MISMO QUE ES S/. 202,300.00 ( DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS 00/100 NUEVO SOLES )
2.- Para efectos de trámite de pago se presentarán previamente los siguientes documentos, cuando sea el caso:
Factura Comercial en Original y dos Copias.
Guías de Remisión y/o Internamiento.
Acta de Recepción.
3.- Son responsabilidad de LA VENDEDORA cancelar todos los tributos y gravámenes que le correspondan de acuerdo a la ley, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del bien materia del presente contrato. El precio no está sujeto a ningún reajuste conforme a lo establecido en la Bases.
Toda responsabilidad de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales es exclusivamente de LA VENDEDORA.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO.
1.- el Precio establecido en la Cláusula anterior es pagado por LA MUNICIPALIDAD, a LA VENDEDORA, al CONTADO, a la suscripción del presente contrato, mediante cheque Nro. 22045226, A cargo del Banco de la Nación. Así mismo LA VENDEDORA en el mismo acto hace entrega de la Factura y Guía de Remisión correspondientes
CLAUSULA QUINTA: PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA.
1.- LA VENDEDORA entregará el TRACTOR ORUGA materia del presente contrato, INMEDIATAMENTE a la fecha de suscripción del presente documento, según su oferta.
2.- El lugar de entrega del bien objeto del presente contrato será en la Ciudad de Arequipa.
CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS.
Garantía de Fiel Cumplimiento
Como la entrega es en forma inmediata, no hay garantía de fiel cumplimiento
CLAUSULA SÉPTIMA: GARANTIA TÉCNICA Y PLAZO DE GARANTIA
1.- LA VENDEDORA garantiza que el bien y sus componentes contratados están en buen estado, conforme lo estipulado en las especificaciones técnicas presentadas.
CLAUSULA OCTAVA: RECEPCIÓN DE BIENES.
1.- El bien es entregado en Arequipa lugar donde en presencia del representante de LA VENDEDORA y de LA MUNICIPALIDAD, quien declara que ha verificado el estado del bien, expresando su conformidad, de acuerdo a los siguientes Items.
La calidad y característica de los bienes.
El cumplimiento de todas las condiciones contractuales.
La realización de las pruebas necesarias.
2.- La recepción conforme no enerva el derecho a reclamo por defecto o vicios ocultos.
CLAUSULA NOVENA: PENALIDADES
Sí LA VENDEDORA incurriera en xxxx, por no cumplir injustificadamente con la entrega de los bienes objeto del presente contrato dentro del plazo previsto en la cláusula quinta o el reemplazo o sustitución de los mismos dentro del término señalado en la cláusula octava LA MUNICIPALIDAD aplicara por concepto de penalidades, lo siguiente:
Penalidad por xxxx: Se genera automáticamente por cada día calendario de atraso en la entrega de los bienes hasta alcanzar el 5 % del monto total del contrato.
Esta penalidad se calculara de acuerdo a la formula establecida en el articulo N° 222 del Reglamento.
CLAUSULA DECIMA: OTRAS SANCIONES.
Sin perjuicio de la imposición de penalidades indicadas en la Cláusula precedente LA MUNICIPALIDAD comunicará a El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado quién impondrá una sanción temporal o definitiva a LA VENDEDORA que:
Habiendo resultado adjudicado no haya suscrito injustificadamente el contrato.
Haya incumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva.
Haya concluido su contrato acumulado la máxima penalidad por xxxx
Establecida como sanción en el contrato.
Haya contratado con el Estado estando inhabilitado para ello.
Haya contratado con el Estado estando impedido para ello.
Haya participado en prácticas restrictivas.
Haya presentado documentos falsos o declaraciones juradas con información inexactas al Comité Especial.
Haya incumplido con la Declaración Jurada solicitada en la Bases.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
1.- En caso de incumplimiento por parte de LA VENDEDORA por alguna de las obligaciones previstas en el presente contrato, previo requerimiento de cumplimiento por parte de LA MUNICIPALIDAD esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por vía notarial, el acuerdo de Resolución en que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica.
Dicho acuerdo o Resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico que aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por LA VENDEDORA.
2.- Igual derecho asiste a LA VENDEDORA ante incumplimiento de LA MUNICIPALIDAD por sus obligaciones esenciales, siempre que LA VENDEDORA la haya emplazado mediante Carta Notarial y este no haya subsanado su incumplimiento.
3.- Salvo causa de fuerza mayor; la resolución del presente contrato generará las sanciones o penalidades previstas en el presente contrato. LA VENDEDORA no será responsable por el incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales por causas que se deban a hechos extraordinarios, imprevisibles o inevitables, ajenos a su voluntad. Las causas de fuerza mayor serán comunicadas por escrito, detallando su naturaleza, comienzo duración y consecuencias acreditándola con documento público que sea prueba plena, caso contrario no será admitido.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
1.- Por la presente cláusula las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que se relacione con la ejecución del presente contrato, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 26850, su Reglamento y la Ley de Arbitraje.
El arbitraje será resuelto por un árbitro (pueden ser 03) que será designado por ambas partes. A falta de acuerdo en la designación del mismo, o ante el incumplimiento de tal designación por una de las partes, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley N° 26850, o a las reglas procésales del Centro de Arbitraje al cual se hubiesen sometido las partes.
2.- El Laudo Arbitral emitido obligará a las partes, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.
1.- LA VENDEDORA se somete a la jurisdicción de los Tribunales y Jueces de la Jurisdicción de Arequipa, para lo cual señala como domicilio el mencionado en la parte introductoria del presente contrato; el mismo que no podrá ser variado sin conocimiento previo de LA MUNICIPALIDAD, comunicación que se realizará por vía notarial.
2.- LA VENDEDORA declara que el domicilio legal constituye el lugar donde será notificado judicial y extrajudicialmente, renunciando a todo reclamo al respecto.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
1.- Este contrato no podrá ser variado, salvo acuerdo de ambas partes contratantes y que conste por documento escrito, para cuyo efecto deberá cumplirse con las mismas formalidades que las observadas para la celebración y firma del presente contrato. En todo caso; las características de la propuesta presentada en el proceso por LA VENDEDORA, no podrá ser alterada, modificada, ni sustituida por el presente contrato ni al ejecutarse éste.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO.
1.- El presente contrato entrará en vigencia al día siguiente de suscrito el mismo.
En señal de conformidad, ambas partes firman el presente contrato en la ciudad de Arequipa, a los Catorce días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco.