Contract
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA EL REGISTRO DE BIENES, PRODUCTOS, COMMODITIES O SERVICIOS QUE PUEDEN TRANSARSE A TRAVÉS DE LA BMC EXCHANGE, BIENES Y SERVICIOS DE CARCATERISTICAS TECNICAS UNIFORMES QUE PUEDAN NEGOCIARSE EN EL MERCADO DE COMPRAS PUBLICAS, FACTURAS, DOCUMENTOS EQUIVALENTES A FACTURAS Y DEMAS DOCUMENTOS QUE PERMITAN IDENTIFICAR EL NEGOCIO CORRESPONDIENTE, EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL VENDEDOR NO SE ENCUENTRE LEGALMENTE OBLIGADO A EXPEDIR LA FACTURA DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
Entre las partes, a saber:
i. REYCA S.A. S.A., sociedad comisionista miembro de BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A., autorizada para ejercer el objeto social propio de los miembros de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, identificada con NIT 802.017.459-0 y representada en el presente contrato por
, mayor de edad e identificado como aparece al pie de su firma, quien actúa en su condición de representante legal, y quien para todos los efectos se denominará REYCA S.A. o la SCB; por un lado, y, ii. [ ], sociedad comercial, identificada con el NIT [ ], representada en el presente contrato por [ ], identificado como aparece al pie de su firma, quien actúa en su condición de [ ], y quien para todos los efectos se denominará EL CLIENTE; por el otro y, conjuntamente se denominarán las Partes, han decidido firmar el presente contrato de Prestación de Servicios para el registro de bienes, productos, commodities o servicios que pueden transarse a través de la BMC Exchange, bienes y servicios de características técnicas uniformes que puedan negociarse en el mercado de compras publicas, facturas, documentos equivalentes a facturas y demás documentos que permitan identificar el negocio correspondiente, en aquellos casos en que el vendedor no se encuentre legalmente obligado a expedir la factura de conformidad con la normatividad vigente.
CONSIDERACIONES
Primero. La BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A., (en adelante BMC Exchange), se encuentra autorizada para ejercer el objeto social propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, dentro del que se encuentra la administración de sistemas de registro sobre productos, bienes, servicios e instrumentos de diversa naturaleza, ya identificados en precedencia.
Segundo. REYCA S.A. tiene la calidad de miembro de BMC Exchange y cuenta con la capacidad y experiencia suficientes para la ejecución del objeto del presente Contrato de Prestación de Servicios.
Tercero. EL CLIENTE tiene interés de registrar diversidad de productos, bienes, servicios e instrumentos de diversa naturaleza, ya identificados en precedencia a través de los mecanismos dispuestos para el efecto por la BMC Exchange conforme a lo dispuesto en su Reglamento, documento que ha sido entregado al primero de los mencionados para su conocimiento de forma previa a la suscripción de este contrato y manifiesta conocerlo, entenderlo y aceptarlo.
Con base en lo anterior, las Partes han celebrado el presente Contrato de Prestación de Servicios, el cual se regirá por las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. - OBJETO: El presente contrato de Prestación de Servicios tiene como objeto la prestación del servicio de registro de bienes, productos, commodities o servicios que pueden transarse a través de la BMC Exchange, bienes y servicios de características técnicas uniformes que puedan negociarse en el mercado de compras publicas, facturas, documentos equivalentes a facturas y demás documentos que permitan identificar el negocio correspondiente, en aquellos casos en que el vendedor no se encuentre legalmente obligado a expedir la factura de conformidad con la normatividad vigente, a través de los sistemas de registro administrados por BMC Exchange, por parte de REYCA
S.A. a EL CLIENTE, conforme a lo dispuesto en el reglamento de funcionamiento y operación de la BMC Exchange y las normas pertinentes cada producto específico, incluyendo el Decreto 1555 de 2017 para el caso de facturas, disposiciones normativas que son del conocimiento de EL CLIENTE y que son entendidas y aceptadas por éste
SEGUNDA. - PRODUCTOS: Se registrarán en los sistemas de la BMC las transacciones efectivamente realizadas del mandante sobre los que se realice solicitud de registro a REYCA S.A., siempre y cuando dichas operaciones se informen de manera adecuada y los productos sobre los que se lleve a cabo la operación se encuentren debidamente inscrito en el Registro de Bienes, Productos y commodities del Sistema de Inscripción de la Bolsa –SIBOL-. Verificar
Parágrafo: Para el caso de Facturas o documentos similares, EL CLIENTE declara que conoce y acepta la excepción para la retención en la fuente ordenada por el decreto 1555 de 2017 se aplica sólo a “Los pagos o abonos en cuenta por concepto de transacciones de bienes o productos de origen agrícola, pecuario y/o pesquero, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen o registren a través de las bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas en los sistemas administrados por éstas, no están sometidos a retención en la fuente, cualquiera fuere su cuantía)” conforme a lo expresado en el artículo 1.2.4.6.10 del citado Decreto. En este orden de ideas, garantiza y asegura que las facturas a registrar se encuadran perfectamente dentro de las características y condiciones establecidas en la norma transcrita.
TERCERA. - REMUNERACION: EL CLIENTE cancelará a REYCA S.A. como retribución de sus servicios una suma equivalente a lo descrito en siguiente parágrafo, porcentaje calculado sobre el valor bruto de la factura, monto que NO INCLUYE el costo administrativo del servicio de registro cobrado por la BMC Exchange, el servicio de firma electrónica y procesamiento electrónico de datos, así como el correspondiente IVA de estos rubros.
Parágrafo: La tarifa de Servicio de Registro corresponde a los días transcurridos entre la emisión de la factura y el registro de la misma en los sistemas administrados por la BMC, el porcentaje del servicio por registro de factura se detalla a continuación.;
TARIFA SERV. REG. BMC (fijo) | 1-5 Días | 6-45 Días | 46-90 Días | 91-180 Días | ||||||
Producto Natural | 0.0740% | 0.0840% | 0.1000% | 0.1000% | ||||||
Producto Procesado | 0.1000% | 0.1140% | 0.1300% | 0.1300% | ||||||
COMISION REYCA | ||||||||||
Producto Natural | % | % | % | % | ||||||
Producto Procesado | % | % | % | % |
Valores antes de IVA y antes de Firma electrónica y procesamiento electrónico de datos.
De la misma forma EL CLIENTE se compromete a cancelar en su totalidad los costos adicionales en los que llegue a incurrir REYCA S.A. por causas atribuibles al primero de los mencionados, tales como costos por corrección en el registro de facturas, sanciones, intereses, comités, condenas, abogados, multas y pagos a la BMC Exchange por
cualquier concepto. De igual forma, prestará su colaboración en la defensa de los intereses de aquella dentro de las actuaciones disciplinarias o de cualquier otra índole que lleguen a adelantarse por tales circunstancias.
CUARTA. - TÉRMINO DEL REGISTRO: REYCA S.A. registrará las operaciones solicitadas por el cliente en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en la que se reciba la totalidad de la información requerida para este procedimiento, dentro de la que se incluye copia de las facturas en las que consten las operaciones que se solicita registrar, listado en Excel de las operaciones para registro y cualquier otra solicitada por REYCA S.A. La solicitud de registro sobre las operaciones informadas, la validez de las mismas y las características de los bienes sobre los que se lleve a cabo dicho registro son de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE y deberán ser verificadas por éste, por lo que desde ahora exime de toda responsabilidad a REYCA S.A. por estos conceptos.
Parágrafo 1: Las partes entienden que la fecha límite para el registro de facturas será a los noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de expedición de la factura o del documento equivalente a factura o de los demás consecutivos que permitan identificar el negocio, en los términos del numeral 1º del artículo 3.7.2.2.1 del Reglamento.
Parágrafo 2. La fecha límite para el Registro de Facturas que se requiera para acceder a los programas gubernamentales de apoyo y desarrollo a los sectores agropecuario, agroindustrial o de otros commodities, será aquella que fije la respectiva entidad gubernamental a través de los actos administrativos correspondientes.
QUINTA. - DECLARACIONES E INDEMNIDADES: Para la suscripción y el desarrollo adecuado, EL CLIENTE
declara lo siguiente:
1. Que posee capacidad legal plena para ordenar el registro de los productos, bienes y/o servicios;
2. Que la información suministrada corresponde a la verdad y puede ser verificada por cualquier medio;
3. Que la información ingresada en el SIB a efectos de realizar el registro a través de la Bolsa, corresponde a transacciones efectivamente realizadas y concuerdan con la información que aparece en los registros contables de los respectivos intervinientes.
En desarrollo de lo aquí manifestado y en el evento en que el contrato que se suscribe se postergue por un término superior a un año, se compromete de manera periódica, y por lo menos una vez al año, a declarar a través de los documentos que se dispongan para el efecto lo señalado en los numerales 1, 2 y 3 de la presente cláusula.
4. Que conoce el decreto 1555 de 2017 así como el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la BMC Exchange, disposiciones normativas que le han sido entregadas de forma previa a la suscripción de este documento y que es consciente de que puede consultar su contenido mediando solicitud dirigida a la BMC Exchange o a través de la página de Internet de esa y/o de REYCA S.A.
5. Que conoce los procedimientos operativos de BMC Exchange y que se compromete a cumplirlos, así como los reglamentos, circulares e instructivos expedidos y que, por lo tanto, se abstendrá de alegar la falta de
conocimiento o ignorancia como excusa para su falta de aplicación. Dichas disposiciones normativas fueron entregadas a EL CLIENTE de forma previa a la suscripción de este documento.
6. Que conoce su contenido y sabe que se encuentra a su disposición en la página web de REYCA S.A. el código de conducta de ésta, en el cual constan los mecanismos internos necesarios para desarrollar y asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el mismo y en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de BMC Exchange, sin perjuicio de ello, previo a la suscripción de este contrato, dicha documentación le fue entregada para su conocimiento.
7. Que conoce y acepta que las obligaciones de REYCA S.A. en materia de operaciones y de asesoría son de medio y no de resultado.
8. Que conoce la naturaleza jurídica, las características y consecuencias de los registros que está solicitando y que conoce los requisitos que deben contener las facturas para poder ser registradas en los sistemas de la BMC Exchange, a la luz de lo establecido en el decreto 1555 de 2017 y en el artículo 56 de la ley 101 de 1993;
9. Que toda la información que ha suministrado a REYCA S.A. es veraz, y que las realizaciones de sus registros no serán utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a transacciones y fondos vinculados con las mismas;
10. Que la información que ha suministrado a REYCA S.A. con el fin que se efectúe el Registro de la Factura corresponde a información cierta, veraz y fidedigna de la realidad de los negocios realizados.
11. Que como titular de los datos y bajo los parámetros de la Ley 1581 de 2012 y las normas que la adicionen y/o modifiquen, autoriza a REYCA S.A., a recolectar, almacenar, procesar y disponer de los datos que suministra en desarrollo de sus operaciones, con el fin de: I) La Ejecución del contrato suscrito con cualquiera de la Compañía, II) Pago de obligaciones contractuales, III) Envío de información a entidades gubernamentales o judiciales por solicitud expresa de la misma, IV) Soporte en procesos de auditoria externa/interna, V) Registro de la información de los empleados en la base de datos REYCA S.A., VI) Contacto con empleados para el envío de información relacionado con la relación contractual y obligacional que tenga lugar, VII) Recolección de datos para el cumplimiento de los deberes que como Responsable de la información y datos personales, le corresponde REYCA S.A., VIII) Con propósitos de seguridad o prevención de fraude, IX) Cualquier otra finalidad que resulte en el desarrollo del contrato o la relación con REYCA S.A., Además, conoce sus derechos a conocer, actualizar y rectificar datos personales; todo lo anterior, cumpliendo con lo establecido en la "Política de Tratamiento de Datos Personales", la cual le ha sido informada y entiende claramente.
12. Conoce y acepta los riesgos que puedan presentarse frente a las instrucciones y órdenes que imparta, derivados de la utilización de los medios y canales de distribución de productos y servicios de REYCA S.A., tales como Internet, mensajería instantánea, correos electrónicos, fax, teléfono, etc.
13. Que dará cumplimiento pleno e irrestricto a las obligaciones a su cargo, especialmente a la de pago oportuno de la remuneración de REYCA S.A.
14. Que el origen de sus recursos no proviene de actividades ilegales o ilícitas y, mucho menos, de actividades relacionadas con Corrupción, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
15. Que autoriza a REYCA S.A. a grabar todas las conversaciones telefónicas que sostenga con personas vinculadas a ésta y que dichas grabaciones sean utilizadas, entre otros fines, para: (i) ser presentadas en procesos judiciales, arbitrales, de amigables componedores o en audiencias de conciliación; (ii) para fines probatorios ante autoridades judiciales; (iii) para fines probatorios en los procesos, actuaciones o investigaciones administrativas; (iv) para fines probatorios ante los organismos de autorregulación; (v) para aclarar dudas referentes a instrucciones, consultas y conversaciones en general.
SEXTA. - INDEMNIDAD. EL CLIENTE se compromete a mantener indemne a REYCA S.A. por situaciones que se puedan derivar del presente contrato y que le afecten de cualquier manera negativa, tales como reclamos, quejas, cualquier proceso judicial, administrativo o de cualquier índole, para lo cual ejecutará todos los actos que sean necesarios con el fin de mantenerla libre de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros, siempre y cuando no se traten de hechos o acontecimientos atribuibles a REYCA S.A. a título de culpa o dolo.
SEPTIMA. - MÉRITO EJECUTIVO. El presente contrato presta, para todos los efectos, mérito ejecutivo.
OCTAVA. - VIGENCIA: El presente contrato tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de su suscripción y regirá para los registros que se realicen durante el respectivo periodo. No obstante, las Partes, de mutuo acuerdo, podrán darlo por terminado en cualquier momento, manifestando esta intención con una antelación no inferior a quince (15) días.
NOVENA. - LEY APLICABLE. El presente contrato se rige por las normas aplicables a los registros a través de la BMC Exchange, el decreto 1555 de 2017 y demás expedidos por el Gobierno Nacional, las establecidas en el Código de Comercio en lo que sea aplicable, los Reglamentos y Circulares de BMC Exchange, las Resoluciones y Circulares emitidas por la entonces Superintendencia de Valores y por la hoy Superintendencia Financiera de Colombia y por las demás normas concordantes y aplicables.
En todo caso, se entiende que el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, en donde se lleva a cabo el registro de la operación y se da cumplimiento a todas las obligaciones de pago.
DECIMA. - INCLUSIÓN EN BASES DE DATOS. EL CLIENTE autoriza a REYCA S.A. para que reporte, procese, solicite, consulte y/o divulgue, a BMC Exchange, o a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos con los mismos fines, toda la información referente a las operaciones que realice o registre en el sistema de negociación por su cuenta, así como toda aquella información relacionada con el nacimiento, modificación, o extinción de las obligaciones surgidas en virtud de dichas operaciones, incluido su manejo y cumplimiento. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones en el mercado se reflejará en las mencionadas bases de datos, en donde se consignarán de manera completa, todos los datos referentes a mi comportamiento en los mercados administrados por BMC Exchange.
Igualmente manifiesta que conoce y acepta que toda la información relacionada con el reporte de las transacciones realizadas o registradas en el sistema por parte de REYCA S.A. actuando por su cuenta y toda aquella relacionada con el nacimiento, modificación, o extinción de mis obligaciones surgidas en virtud de dichas operaciones, incluido su
manejo y cumplimiento, se someterá a las condiciones y procedimientos establecidos para tal efecto por BMC Exchange, dicha documentación le ha sido entregada de forma previa a la suscripción de este contrato.
UNDECIMA CONFIDENCIALIDAD: Queda entendido que, dentro del Código de Buen Gobierno, Código de Ética y Conducta de las partes, existe una cláusula de confidencialidad de la información que manejan tanto de la Sociedad Comisionista como de los mandantes. Por lo anterior, por el trabajo desarrollado, tanto EL MANDANTE como REYCA
S.A. se comprometen a no divulgar las informaciones que obtengan de las compañías, los secretos industriales y el know how, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la ley.
En constancia se firma en la ciudad de Bogotá, a los
de dos mil (20 ) en dos ejemplares de idéntico tenor.
POR REYCA S.A.: POR EL CLIENTE:
( ) días del mes de
Representante Legal Representante Legal