DATOS DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
DATOS XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CAPÍTULO I – CONTENIDO DEL CONTRATO
OBJETO | Gestión del servicio de recogida selectiva y transporte de residuos urbanos (papel, cartón, pilas y envases ligeros) en los municipios integrantes de la Mancomunidad Urola Xxxxx. |
CARÁCTER | Gestión de servicio público, regulado por título II del libro II del RDL 2/2000 |
PLAZO DE EJECUCIÓN | 6 años, prorrogable anualmente hasta un máximo de 10 años. |
PRECIO DE LICITACIÓN | 560.000,00 (I.V.A. incluido) |
FORMA DE PAGO | Mensual, en los dos meses siguientes a emisión factura. |
REVISIÓN DE PRECIOS | IPC |
GARANTÍAS | Provisional: No se exige Definitiva 6% del precio de adjudicación |
PLAZO DE GARANTÍA | Un (1) año. |
OTRAS OBLIGACIONES | Obligación de disponer de póliza de responsabilidad civil. Obligación de subrogarse en el personal adscrito a las actuales contratas. |
CESIÓN Y SUBCONTRATA | No se establece |
PENALIDADES | Ver cláusula 15 |
CAPÍTULO II – PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
PROCEDIMIENTO. FORMA. | Concurso público. Tramitación ordinaria. |
CRITERIOS ADJUDICACIÓN | 1) Proposición económica 0-45 2) Calidad técnica de la oferta 0-45 3) Mejoras propuestas 0-10 |
SOLVENCIA EC. Y FIN. | Informe de instituciones financieras o justificante de existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales |
SOLVENCIA TÉCNICA | Relación de principales servicios o trabajos realizados en últimos tres años, con importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Declaración del material, instalaciones y equipo técnico para la realización de la contrata. |
PLAZO PRESENTACIÓN OFERTAS | 26 días naturales desde publicación en BOG |
LUGAR PRESENTACIÓN OFERTAS | Xxxxxxxx bidea, 6 20800, Zarautz De lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 |
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA SELECTIVA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS (PAPEL, CARTÓN, PILAS Y ENVASES LIGEROS) DE LOS MUNICIPIOS INTEGRANTES DE LA MANCOMUNIDAD XXXXX XXXXX, MEDIANTE CONCESIÓN.
CAPÍTULO PRIMERO – CONTENIDO DEL CONTRATO
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y CARÁCTER DEL MISMO
El objeto del presente contrato la gestión, en régimen de concesión administrativa, del servicio público de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos (papel, cartón, pilas y envases ligeros) de los cinco municipios que integran la Mancomunidad Urola Xxxxx (Aia, Getaria, Orio, Zarautz y Zumaia), en relación con el cual le han sido delegadas las competencias. Todo ello, en los términos que se escriben en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
La gestión del servicio de recogida y transporte de residuos tiene a todos los efectos legales el carácter de servicio público. El contrato que se perfeccione en base al presente pliego constituirá una concesión administrativa para la subsiguiente gestión del servicio, conforme al artículo 156 a) del Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx (RDL 2/2000 en adelante).
2.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución máximo del contrato será de seis años, desde la fecha de inicio del contrato, prorrogable de año en año hasta un máximo de cuatro años (diez en total) por acuerdo expreso entre las partes.
El inicio del plazo de ejecución se prevé para el 1 xx xxxxx de 2008.
A la expiración del contrato y de las posibles prórrogas, el adjudicatario vendrá obligado a prorrogar la realización de los trabajos obligatoriamente por un periodo máximo de seis meses, si así fuera requerido por el órgano de contratación, hasta que el nuevo contratista se hiciera cargo de la ejecución del objeto del contrato. Las condiciones de prestación del servicio y de contraprestación económica durante este periodo serán las mismas que las del contrato.
3.- PRECIO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo de licitación es de 560.000 euros/año, IVA incluido, cantidad que podrá ser mejorada por los licitadores en sus ofertas.
Se entenderá que las proposiciones presentadas comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el IVA, así como todo tipo de gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la ejecución del contrato.
4.- FINANCIACIÓN
Partida: 1 4 442.02 227.2 2008
La adjudicación del presente contrato queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones de la Mancomunidad derivadas del contrato en el ejercicio 2008.
Se halla incorporado al expediente el certificado relativo a la previsión de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Presupuestos Generales de la Macnomunidad, aprobado inicialmente por la Asamblea General,
Para futuros ejercicios la Mancomunidad establecerá anualmente la adecuada consignación presupuestaria para efectuar los pagos correspondientes al adjudicatario. Los aumentos que, por revisiones, se excediesen de la consignación, serán objeto del correspondiente reconocimiento de crédito.
5.- FORMA DE PAGO
Recibida de conformidad la prestación, el pago de los trabajos realmente ejecutados, con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones aprobadas, se efectuará de forma fraccionada en doce plazos mensuales iguales, mediante factura emitida por el adjudicatario, aprobada por la Mancomunidad.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la entidad financiera indicada por el contratista, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de la factura.
Sobre el importe de la factura mensual, la Mancomunidad podrá aplicar las deducciones correspondientes por la no prestación o realización incompleta de los servicios adjudicados, así como por las penalidades a que hubiera lugar.
6.- REVISIÓN DE PRECIOS
El precio al que se adjudique el presente contrato será revisado, de conformidad con los artículos 103 y siguientes del RDL 2/2000, artículos 104 y 106 de su Reglamento (RD 1098/2001), con arreglo a las siguientes normas:
a) Durante el primer año de duración del contrato el precio permanecerá invariable y no será objeto de revisión, incremento o actualización de ninguna clase.
b) El precio para el segundo año del contrato y sucesivos, será revisado, y por tanto, incrementado o disminuido, en el mismo porcentaje de variación interanual que experimente el Índice de Precios al Consumo elaborado a nivel nacional por el Instituto Nacional de Estadística para el Territorio histórico de Gipuzkoa.
Únicamente se revisarán los precios correspondientes al coste de ejecución material (coste de personal y coste de material), sin que el porcentaje de gastos generales y beneficio industrial esté sujeto a revisión alguna. Dicho porcentaje se aplicará sobre el precio revisado del coste de ejecución material.
Las partidas correspondientes a amortizaciones (medios materiales tales como vehículos, contenedores, etc.) no tendrán derecho a actualización.
Fuera de los casos de revisión previstos en la presente cláusula no se realizará revisión alguna de precios, salvo que existan variaciones sustanciales en la cuantía o forma de realizar los Servicios, que en todo caso deberán ser aprobadas de forma expresa por la Mancomunidad Urola Xxxxx.
7.- GARANTÍAS
Garantía provisional
Para tomar parte en la licitación no es preciso constituir garantía provisional alguna.
Garantía definitiva
El adjudicatario, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, estará obligado a constituir una garantía definitiva, a favor de la Mancomunidad Urola Xxxxx, del 6% del importe de adjudicación, de conformidad con el artículo 38.1 del RDL 2/2000.
El plazo para la constitución de la garantía definitiva será de 15 días naturales contados desde el siguiente a la notificación de la adjudicación del contrato y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La prestación, constitución y efectos, responsabilidades a que se afectan, y devolución de las garantías, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35 a 47 del referido Texto Refundido, y lo dispuesto en los artículos 55 a 65 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D. 1098/2001).
8.- PROPIEDAD DE LOS MATERIALES RECOGIDOS
Todos los materiales recogidos mediante los Servicios objeto del presente contrato son propiedad de la Mancomunidad Urola Xxxxx a todos los efectos.
Queda terminantemente prohibida la venta o cualquier otro tipo de aprovechamiento de los materiales recogidos por parte del contratista, así como la búsqueda, selección, almacenamiento intermedio o manipulación de estos materiales, que deberán ser transportados a los correspondientes centros de entrega tal y como se han recogido.
9.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contratista está obligado a organizar y prestar el objeto del contrato con estricta sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y a las especificaciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, con las mejoras que en su caso resulten de su oferta, bajo la dirección, inspección y control de la Mancomunidad, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
- Ajustarse en todo momento a la normativa de aplicación, incluidas las ordenanzas municipales vigentes de aplicación en el ámbito municipal correspondiente.
- Realizar las inversiones a que esté obligado, aportar el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución del contrato en los plazos convenidos, así como contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones, todo ello para prestar el servicio con la continuidad y regularidad convenidas, con sujeción a los horarios establecidos y del modo dispuesto en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
- No dedicar las instalaciones, maquinaria y servicios objeto de la concesión a finalidades distintas.
- Ejercitar por sí la concesión y no cederla total ni parcialmente a terceros sin la previa autorización de la Mancomunidad.
- Cumplir las instrucciones que dicte la Mancomunidad Urola Xxxxx en orden al cumplimiento del contrato.
- Cuidar del buen orden del servicio, adoptando a tal efecto las medidas que estime necesarias. Los trabajos se ejecutarán de forma que ocasionen el mínimo posible de incomodidad en la vida ciudadana, reduciendo la ocupación de la vía pública, facilitando la circulación del tráfico, etc.
- Indemnizar los daños y perjuicios que se deriven para la administración o terceros del contrato, por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en su ejecución, salvo que aquellos sean consecuencia directa de una orden dada pro la Mancomunidad Urola Xxxxx.
- Informar inmediatamente a la Mancomunidad de todas las vicisitudes e incidencias que puedan producirse durante la vigencia de la concesión. Cualquier sustitución del personal incluido en la oferta deberá ser aceptada por la Mancomunidad previa presentación, si así se exige, del curriculum de la persona o personas de nueva designación. La sustitución de los medios técnicos incluidos en la propuesta, en su caso, habrá de ser aceptada por la Administración, previa presentación de una propuesta justificada. La Mancomunidad podrá también ordenar cuanto estime oportuno en orden a asegurar la conservación y mantenimiento de dicha maquinaria y medios, todo ello a cuenta y cargo del concesionario.
- Permitir en todo momento el control y la inspección que el Área de Medio Ambiente realice a fin de comprobar que la gestión se ajusta a lo dispuesto en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas, y en las restantes normas de aplicación, y que los servicios son prestados con la calidad requerida.
- No enajenar ni gravar los bienes adscritos a la concesión ni las instalaciones ni equipamientos con que se dote.
- Obtener cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas para la prestación del servicio.
- Mantener puntualmente informada a la Mancomunidad sobre posibles huelgas legales e incidencias de las mismas en la prestación del servicio. La Mancomunidad podrá practicar en este caso las
deducciones que procedan del importe a facturar por el adjudicatario en el periodo efectuado, en función del grado de incumplimiento y la repercusión en la normal prestación de aquel. En caso de huelga el adjudicatario será responsable de garantizar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con la normativa en vigor.
- Guardar la identidad y el secreto sobre todos aquellos datos que pudiera conocer la empresa adjudicataria en relación a los servicios contratados, que se entienden confidenciales. El contratista indemnizará a la Administración y personas afectadas por los daños y perjuicios causados por la contravención del deber de sigilo profesional. La utilización por la empresa adjudicataria de datos de carácter personal que pueda resultar precisa para cumplir el contrato se efectuará con observancia de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
La coordinación y relación directa del contratista con el personal de la Mancomunidad designado al efecto estará encomendada a un técnico competente por su especialidad en la materia objeto del contrato, que actuará como interlocutor y máximo responsable. La Mancomunidad establecerá la frecuencia de información y reuniones a celebrar entre los Servicios Técnicos de la Mancomunidad y el contratista. La Mancomunidad podrá exigir de la empresa la sustitución de dicha persona si así lo estima conveniente para la buena marcha del servicio.
10.- OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado con respecto al personal que emplee en el contrato al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo y en materia de prevención de riesgos laborales, quedando la Mancomunidad Urola Xxxxx exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
Asimismo, el adjudicatario tendrá la obligación de absorber el personal adscrito a los trabajos de recogida selectiva de la plantilla de la empresa saliente, CESPA, S.A. El incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna por parte de la Mancomunidad Urola Xxxxx. A tal efecto la empresa saliente notificará a la Mancomunidad el personal con dicho derecho. La Mancomunidad comunicará a los licitantes este aspecto en cuanto sea informada por la empresa CESPA, S.A. La adjudicataria deberá recabar de la empresa saliente la documentación necesaria para hacer frente a estas obligaciones (Anexo IV).
El adjudicatario quedará asimismo obligado a presentar copia de los contratos laborales de la totalidad del personal afecto a la concesión en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales desde la celebración del contrato, así como a justificar que cumple con sus obligaciones cada vez que lo requiera la Mancomunidad.
11.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD
El adjudicatario se compromete a cumplir la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 171/2007, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la precitada Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, y restante normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el anexo V a este pliego.
12.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que cause a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El adjudicatario deberá disponer durante toda la duración del contrato, prórrogas incluidas si se dieran, de una póliza de responsabilidad civil por un importe mínimo de 600.000 euros para cubrir cualquier tipo de contingencia que pudiera producirse en el desempeño de este contrato. Se incluirá como asegurado en dicha póliza a la Mancomunidad Urola Xxxxx.
13.- SUBCONTRATACIÓN
Con respecto a la posibilidad de concertar con terceros la ejecución parcial del objeto del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 115 y 170 del RDL 2/2000. Según este último artículo la subcontratación en el contrato de gestión de servicios públicos solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.
De ello se dará conocimiento por escrito a la Administración, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
14.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Para las posibles modificaciones del contrato, se estará a lo dispuesto en los artículos 59, 101, 163 y concordantes del RDL 2/2000.
A lo largo de la concesión la Mancomunidad podrá requerir a la empresa adjudicataria, o ésta solicitar de la Mancomunidad, la ampliación de operaciones y servicios a zonas incluidas en el ámbito inicial, la modificación de operaciones en zonas incluidas o prestación de nuevos servicios.
Las modificaciones que procedan se efectuarán aplicando los precios unitarios correspondientes a cada operación o conjunto de ellas, en los diferentes trabajos, vigentes en el momento de la aprobación de las mismas.
De producirse ampliaciones cuyos precios unitarios no fueran perfectamente determinables a través de la cláusulas de adjudicación, se establecerán los precios contradictorios de común acuerdo entre la Mancomunidad y la empresa contratista.
Los medios técnicos, tanto humanos como materiales, propuestos por la empresa adjudicataria podrán destinarse a lo largo de la concesión del servicio a las variaciones que surjan en el mismo como consecuencia de actuaciones de la Mancomunidad en materia medioambiental y de recogidas selectivas.
15.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
Cualquier incumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones que se deriven del presente xxxxxx x xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, así como de las órdenes de la Mancomunidad para la mejor
ejecución de los servicios adjudicados facultará a la Mancomunidad para la imposición de las penalidades que se señalan a continuación, sin perjuicio de las acciones pertinentes por incumplimiento del contrato recogidas en la legislación vigente.
Los incumplimientos del concesionario se gradúan en leves, graves y muy graves.
Las infracciones no expresamente citadas se clasificarán por su analogía con las anteriores. La calificación de cualquier infracción, inclusive aquellas otras que no han sido relacionadas dentro de los apartados anteriores, corresponderá única y exclusivamente a la Mancomunidad.
Podrá no aplicarse penalidad al contratista cuando pro causa justificada o de fuerza mayor ajena al adjudicatario o sus trabajadores, comunique la imposibilidad de realizar alguno de los servicios previstos, en cuyo caso se descontará el importe de los trabajos no realizados, si aquel adopta las medidas oportunas e inmediatas para suplir la deficiencia.
Las penalidades, una vez firmes, se descontarán de la próxima factura que proceda abonar al contratista o, en su caso, de la garantía definitiva, debiendo el contratista en este último caso proceder al reajuste de la misma.
En los casos en que los incumplimientos que dieron lugar a la penalización supongan la omisión de algún trabajo o de su deficiente ejecución, el abono del precio del contrato se reducirá hasta el porcentaje que corresponda al grado de efectiva y correcta ejecución del trabajo encomendado.
En el caso en que el incumplimiento cometido haya reportado algún beneficio al contratista, la sanción económica podrá incrementarse en la cuantía del beneficio obtenido, en los términos que se establezcan en el correspondiente expediente de imposición de penalización.
El procedimiento se tramitará por la Mancomunidad de oficio o por denuncia de terceros.
Los importes de las penalidades se actualizarán anualmente con referencia a las variaciones de IPC de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, publicado anualmente.
a) Incumplimientos muy graves. Penalidades
Se considerarán incumplimientos muy graves los siguientes:
- La reiteración en incumplimientos graves.
- La cesión de la concesión a terceros o la subcontratación sin la autorización previa de la Administración.
- La dedicación de los medios materiales producto de las inversiones realizadas a actividades distintas a las establecidas o autorizadas.
- La paralización o interrupción de la prestación del servicio por un plazo de 48 horas o superior por causa imputable al concesionario.
- El deficiente estado de conservación y funcionamiento de los medios materiales afectos a la concesión, de modo que el servicio resulte perjudicado.
- La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los Servicios.
- La desobediencia a las órdenes oficiales de la Mancomunidad, relativas al orden, régimen y formad e prestación de los servicios y, en general, a las normas que regula la prestación de los mismos.
- La negativa o resistencia a permitir las tareas de inspección y vigilancia por parte de la Mancomunidad.
- La desviación de material transportado a destinos no autorizados por la Mancomunidad.
- El falseamiento de la documentación relacionada con la gestión de la empresa.
- En general, el incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier obligación contractual esencial.
La comisión de algún incumplimiento considerado muy grave determinará la imposición de alguna de las penalidades siguientes:
- Penalidad económica de entre 6.000,00 a 30.000,00 mil euros, fijándose el importe en atención a la importancia de la infracción).
- Resolución de la concesión por caducidad.
La Mancomunidad declarará la resolución de la concesión por incumplimiento, previa audiencia del concesionario. Esta caducidad llevará aparejada la pérdida de la garantía definitiva y la obligación del concesionario incumplidor de resarcir los daños y perjuicios que la resolución ocasione a la Administración y a los usuarios del servicio. Serán de aplicación las consecuencias previstas en el artículo 137 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, abonando el importe que reste de amortizar de los medios que pasen a su propiedad.
b) Incumplimientos graves. Penalidades
Tendrán la consideración de incumplimientos graves las siguientes infracciones:
- La comisión de tres o más incumplimientos leves.
- Los incidentes del personal afecto a la empresa contratista con el vecindario.
- La desobediencia a las instrucciones u órdenes del personal responsable de las instalaciones encargadas de la recepción de materiales objeto de recogida (almacén de papel-cartón, planta de separación de envases, vertedero, etc.)
- La no presentación puntual o la presentación incompleta de los partes de trabajo y de los informes solicitados por la Mancomunidad, la deficiente utilización de la herramienta informática proporcionada por la Mancomunidad para el control de la gestión del servicio, la no comunicación de las deficiencias observadas, y la ausencia o falta de veracidad de la información solicitada.
- La falta de dispositivos de seguridad necesarios para la prestación del servicio.
- La variación, de forma reiterada, de los itinerarios previstos.
- El incumplimiento, así de manera reiterada, del horario señalado.
- La negligencia grave en la conservación y cuidado de los bienes e instalaciones inherentes a la concesión, o no reposición de los mismos.
La comisión de algún incumplimiento grave determinará la imposición de alguna de las siguientes penalidades:
- Penalidad económica de entre 1.000,00 a 6.000,00 mil euros, fijándose el importe en atención a la importancia de la infracción).
- Intervención de la concesión, de acuerdo con los artículos 133 y siguientes del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
La Administración acordará la intervención, previa audiencia del concesionario, cuando el incumplimiento producido ponga en peligro la continuidad y la calidad de la prestación del servicio.
En este caso, la Administración gestionará directamente el servicio, utilizando el personal y el material del concesionario, con quien, al término de la intervención, liquidará los ingresos y gastos habidos durante la misma.
La duración máxima de la intervención será de tres meses.
c) Incumplimientos leves. Penalidades
Se considerarán incumplimientos leves todas aquellas infracciones de las obligaciones señaladas en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas que no tengan la consideración de graves o muy graves.
La comisión de incumplimientos leves podrá determina la imposición de alguna de las siguientes penalidades:
- Apercibimiento al concesionario exigiéndole el estricto cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
- Penalidades económicas de entre 100,00 a 1.000,00 mil euros, fijándose el importe en atención a la importancia de la infracción).
16.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato de gestión de servicio público se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
El cumplimiento del contrato dará lugar a la reversión del servicio a la administración, de conformidad con el artículo 164 del RDL 2/2000.
Dado que el plazo de amortización a considerar se ha establecido en 10 años, si la reversión se produce con el fin del plazo de ejecución (seis años), la Mancomunidad se hará cargo de la amortización adicional que quede pendiente, pasando todo el material a ser propiedad de la Mancomunidad. Si, por el contrario, el
plazo fuera prorrogado en los términos establecidos en la cláusula segunda, la reversión a la Mancomunidad operará sin ningún tipo de pago de indemnización al adjudicatario.
La resolución del contrato se producirá por incumplimiento del mismo o de las cláusulas del presente pliego, y por las cusas indicadas en los artículos 111 y 167 del RDL 2/2000, con los efectos previstos en el artículo 169 de la citada norma.
17.- PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será de un año desde la reversión del servicio.
Durante este plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
18.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
La Mancomunidad, en cuanto administración contratante ostentará las siguientes prerrogativas:
- Fiscalizar la gestión del concesionario mediante las actuaciones de inspección que tenga a bien emprender sobre el objeto del contrato.
- Dictar las instrucciones y órdenes que estime convenientes para la correcta gestión del servicio.
- Ordenar discrecionalmente las modificaciones en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones del servicio, cuando así lo aconseje el interés público, compensando económicamente al concesionario si ello alterase la economía del contrato.
Y, en general, las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La Mancomunidad, a través del técnico o técnicos que al efecto designe, ejercerá las citadas funciones de inspección y vigilancia del servicio.
Estos técnicos podrán fiscalizar de forma permanente la gestión del concesionario, inspeccionando los trabajos, instalaciones y locales, así como la documentación relacionada con el objeto de la concesión y el personal y medios adscritos a la misma, y dar órdenes de obligado cumplimiento a la empresa cuando aprecie que las mismas resultan necesarias para el correcto funcionamiento del servicio.
Los acuerdos que dicten los órganos de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán inmediatamente ejecutivos.
Contra dichos acuerdos podrán interponerse los recursos a que hace referencia el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los casos en que resulte procedente.
CAPÍTULO SEGUNDO – PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
19.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, en la forma de concurso, en base a lo establecido en los artículos 73, 74, 75 y 159 del Texto Refundido de la Ley de Contratos.
En consecuencia, y según lo que dispone el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley de Contratos, se dará publicidad al mismo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
20.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
La tramitación del expediente será de carácter ordinario.
21.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que han de servir de base al órgano de contratación para la adjudicación del contrato, relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, son los siguientes:
a) Proposición económica: 45 puntos
Las proposiciones económicas se valorarán de acuerdo con el siguiente sistema de puntuación:
- No se admitirá ninguna proposición en el que el precio ofertado sea superior al precio de licitación establecido en la cláusula 3 del presente pliego.
- A efectos de ponderación de las proposiciones económicas presentadas se tendrán en cuenta:
Se otorgará la máxima puntuación (45) puntos a la mejor oferta y al resto de ofertas se les otorgará el resultado de restar a la mejor puntuación los puntos resultantes de la diferencia entre el porcentaje de baja y el de la oferta más barata.
La diferencia entre cien y el porcentaje que representa cada proposición económica respecto al precio de licitación será la “baja” de dicha proposición:
100 x (1 – proposición / licitación)
A la proposición con mas “baja”, a la que denominaremos “baja A”, se le otorgará la puntuación máxima, es decir, 50 puntos. Cualquier otra proposición B, se ponderará de acuerdo con la siguiente fórmula:
45 – (Baja A – Baja B)
siendo la puntuación cero (0), si el resultado de esta operación fuese negativo.
b) Calidad técnica de la oferta: 45 puntos
Calidad y conclusiones sobre el método de operación propuesto, que permita obtener el máximo rendimiento y la mejor calidad del servicio. Los servicios técnicos valorarán la oferta presentada atendiendo a la adecuación de los medios materiales y humanos, así como la propuesta y el programa de trabajos a la tarea concreta que se licita.
A tal efecto los licitadores deberán aportar memoria en la que de forma detallada se especifiquen los aspectos indicados en el pliego de prescripciones técnicas, en concreto:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 86.2 del RDL 2/2000, los licitadores deberán alcanzar un umbral mínimo de 25 puntos en este apartado par poder continuar en el proceso selectivo.
c) Mejoras propuestas: 10 puntos
Se valorarán las mejores o mayores disponibilidades o servicios que se oferten sobre aquellos de consideración obligatoria, siempre que no supongan incremento en el precio de la oferta.
22.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Podrán concurrir a este procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, siempre que reúnan los requisitos generales legalmente establecidos para contratar con la Administración y cumplan las condiciones que a continuación se señalan.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En ningún caso podrán contratar con la Mancomunidad las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la correspondiente clasificación, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas correspondientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
23.- PROPOSICIONES
Las proposiciones serán secretas y para ello, la Mancomunidad Urola Xxxxx arbitrará los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
La presentación de las proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna, del resto de documentos contractuales, así como la declaración responsable de la exactitud y veracidad de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del servicio.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición para la contratación del servicio que se define en el presente pliego de cláusulas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Los licitadores deberán presentar las proposiciones en tres sobres cerrados, en cada uno de los cuales figurará la inscripción "Proposición para tomar parte en el concurso para la gestión del servicio público de la recogida selectiva y transporte de residuos urbanos de los municipios integrantes de la Mancomunidad Urola Xxxxx.”
Además del formato papel la documentación a incluir en el sobre C deberá entregarse en soporte informático.
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa o nombre y apellidos del proponente, debiendo estar los tres sobres firmados por el licitador o por persona que le represente.
En cada sobre se señalará, además, su respectivo contenido con las indicaciones:
• “Sobre A: Capacidad y solvencia para contratar”
• “Sobre B: Proposición económica”
• “Sobre C: Documentación técnica”
Los sobres deberán contener la siguiente documentación:
“Sobre A: Capacidad y solvencia para contratar”
1) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación:
• Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la proposición en nombre propio o como apoderado.
• Si el licitador es una persona jurídica, acreditación de su capacidad de obrar mediante escritura de constitución y de modificación debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil. Se presentará asimismo la Tarjeta de Identificación Fiscal donde conste el CIF.
• Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1 del Reglamento del Registro Mercantil.
• Cuando la proposición se formule por una agrupación de empresas, deberá presentarse, además, documento firmado por los representantes legales de todas ellas en el que se señale la participación de cada una en la Unión Temporal de Empresas a constituir y designarse la persona que durante la
vigencia del contrato habrá de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la Administración.
2) Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los siguientes medios:
• Certificado de una institución financiera con el que opere el empresario, indicando que, en la fecha, el empresario tiene solvencia económica suficiente para contratar con la Mancomunidad Urola Xxxxx la prestación objeto del contrato, de conformidad con las especificaciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas y administrativas o, en su caso, mediante justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
• Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años directamente relacionados con los servicios a realizar, indicándose su importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
• Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.
3) Declaración expresa responsable, según modelo que figura como XXXXX X, de que ni el que suscribe la oferta, ni la entidad representada están incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración enumeradas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx.
4) Acreditación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, mediante certificaciones expedidas, a tal efecto, por la Hacienda que corresponda y por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Asimismo, deberá presentarse el alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
5) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre, enunciados numéricamente.
Dichos documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
* NOTA: La presentación de la certificación en vigor en el Registro Oficial Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa dispensará de la presentación de la documentación que se ponga de manifiesto en dicho certificado, siempre que dichos documentos consten expresamente en el certificado y adjunten una declaración jurada de su validez y vigencia.
En cuanto a la documentación a presentar en el sobre “A” por las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se está a lo dispuesto en el Anexo III de este Pliego.
“Sobre B: Proposición económica”
La proposición económica propiamente dicha, ajustada al modelo que figura en el ANEXO II del presente pliego y en el que conforme al mismo, se incluirá la correspondiente oferta económica. En el importe consignado en dicho documento se entenderá que se encuentran incluidos todos los gastos, inclusive los gastos de licitación (en particular los de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa) y toda clase de
tributos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato.
Ninguno de estos conceptos podrá luego intentar repercutirse como conceptos o partidas independientes.
Si bien la proposición económica será única, habrá de englobar la totalidad de los siguientes conceptos, que se explicarán de forma detallada en la documentación técnica, tal y como se exige en el pliego de prescripciones técnicas:
- el presupuesto para la realización de las inversiones en medios materiales necesarios para establecer y explotar el servicio público, con especificación detallada para cada una de las unidades de material previstas de su fabricante, marca, modelo, características técnicas etc. que a su juicio, y por su experiencia y conocimientos previos, relación calidad/precio y adecuación al servicio objeto de contrato, considere como los más apropiados, de tal forma que garanticen una explotación eficaz del servicio público y de elevada calidad, en todos y cada uno de los aspectos contenidos en el pliego de prescripciones técnicas. Los licitadores harán sus ofertas en base a la aportación del material dedicado en exclusiva a la explotación del servicio público en la Mancomunidad Urola Xxxxx.
Se indicará el precio unitario de las unidades de material, número de unidades previstas y todos los gastos accesorios de su adquisición.
- y el presupuesto de explotación. Se referirá al presupuesto necesario para ejecutar el proyecto de explotación, respetando las condiciones exigidas en el pliego de prescripciones técnicas, en cuanto a organización, medios y personal, teniendo en cuenta los medios materiales anteriormente mencionados.
Dicho presupuesto se descompondrá en los siguientes conceptos:
Coste de Ejecución Material, constituido de la suma de
Costes de personal, relativos a la mando de obra que interviene directa e indirectamente en la ejecución del objeto del contrato. Se incluirá el coste para cada una de las categorías (retribuciones básicas, complementos, seguros sociales, etc.), sustituciones del personal contratado (por vacaciones, bajas, etc) así como todo tipo de bajas imprevistas y el absentismo del personal por cualquier causa
Costes de material, relativos a la conservación y mantenimiento de los medios materiales que sean necesarios para la explotación del servicio (instalaciones y vehículos), tales como combustible, electricidad, vestuario de personal, seguridad, prevención y salud laboral, sistemas de comunicaciones, etc.
Gastos generales y beneficio industrial (%), que serán aplicados al coste de ejecución material, IVA excluido.
“Sobre C: Documentación técnica”
La documentación incluida en este sobre deberá presentarse tanto en papel como en formato digital.
1) Memoria técnica explicativa y justificativa de la forma en la que se pretende ejecutar el servicio ofertado, y los medios humanos y materiales empleados para ello, de acuerdo con la documentación solicitada en el pliego de prescripciones técnicas.
2) Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 21.
Los licitadores podrán aportar cuantos otros datos y referencias juzguen oportuno para permitir una mejor valoración de su proposición.
La Mancomunidad Urola Xxxxx podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de la proposición, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la fianza definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla si no se ha constituido.
24.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las proposiciones deberán presentarse en las oficinas que la Mancomunidad Urola Xxxxx dispone en Zarautz, en la calle Xxxxxxxx bidea 6, de 9:00 a 13:00 horas, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veintiséis (26) días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Si el último día de este plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo, finalizará el siguiente día hábil.
En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez entregada la proposición, no se podrá retirar bajo ningún concepto.
25.- MESA DE CONTRATACION
La Mesa de Contratación estará constituida de la siguiente forma:
a) Presidente: El de la Mancomunidad Urola Xxxxx.
b) Vocales:
Un Vicepresidente de la Mancomunidad.
La Responsable del Área de Medio Ambiente de la Mancomunidad. La Secretaria Interventora Accidental de la Mancomunidad.
c) Secretario: La Secretaria Interventora Accidental de la Mancomunidad.
Podrán asistir, además, todos aquellos técnicos en la materia cuya presencia sea solicitada por la Mesa, para ejercer labores de asesoramiento. La Mesa tendrá asimismo la facultad de solicitar la realización de cuantos informes técnicos considere precisos, en orden a la adjudicación del contrato.
26.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, y si observare defectos materiales o de forma, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que el licitador subsane el error.
De conformidad con el artículo 82 del RD 1098/2001, la Mesa, una vez calificada la documentación contenida en el sobre “A” y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de solvencia económica y técnica, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas del rechazo.
Finalizadas las actuaciones previstas en los dos párrafos antecedentes, se realizará la apertura, en acto público, de las ofertas económicas del sobre “B” presentadas por los licitadores no excluidos, a las 13:00 horas xxx xxxxxx o jueves siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, siempre y cuando entre la fecha de finalización y el martes/jueves medien tres días hábiles entre ambas fechas. El acto de apertura de plicas tendrá lugar en la sede de la Mancomunidad Urola Xxxxx (Xxxxxxxx bidea 6, Zarautz).
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta o las que varíen sustancialmente el modelo establecido.
Leídas las proposiciones económicas y antes de formular la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación, la Mesa podrá solicitar los informes técnicos que considere necesario y evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el presente pliego.
La Mesa de Contratación elevará dichas proposiciones, el Acta, el resto de la documentación técnica aportada junto con la propuesta de adjudicación y las observaciones que estime pertinentes al Órgano de Contratación.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proporción más ventajosa mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 21, o de declararlo desierto, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en el pliego.
27.- DOCUMENTOS EXIGIDOS AL ADJUDICATARIO
Efectuada la adjudicación definitiva, el adjudicatario, en el plazo de quince (15) días naturales desde la notificación de la misma, deberá presentar la siguiente documentación:
• Justificante que acredite haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 7 del presente pliego.
• Acreditación de que dispone de una póliza de seguro de responsabilidad civil a fin de garantizar los eventuales daños ocasionados por su actividad.
• Acreditación de que dispone de una póliza de riesgos industriales, que cubra el riesgo de daño por incencios, aguas, robo, daños eléctricos, etc. en las instalaciones fijas.
• Acreditación de haber satisfecho los correspondientes anuncios de licitación y adjudicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
• Copia de los contratos de trabajo de la totalidad del personal afectado a la nueva concesión.
Si el adjudicatario fuere una agrupación de empresas, deberá, antes de la firma del contrato, acreditar su constitución legal como Unión Temporal de Empresas y el CIF de la misma.
28.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación competente.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta (30) días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública. En este caso, los gastos de formalización serán de cuenta del adjudicatario.
En el caso de falta de formalización del contrato dentro del plazo indicado por causas imputables al adjudicatario, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiendo efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
El mismo procedimiento podrá seguir la Mancomunidad cuando la finalidad de la adjudicación sea la de continuar la ejecución del contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. En el caso de que no procedan a su retirada, la Mancomunidad podrá disponer sobre la destrucción de la documentación, excepto las proposiciones económicas, que se conservarán en todo caso.
CAPÍTULO TERCERO – NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
29.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y se regirá por:
- El presente pliego de cláusulas administrativas particulares
- El pliego de prescripciones técnicas
- El documento contractual que se establezca entre la Mancomunidad Urola Xxxxx y el adjudicatario.
- El Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en lo que no se oponga a lo establecido en el RDL 2/2000 y en el RD 1098/2001.
- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación administrativa y resulten de aplicación.
- Supletoriamente, regirán las normas generales del derecho administrativo y, sólo en su defecto, las del derecho privado.
El desconocimiento por parte del contratista de la normativa aplicable al contrato no eximirá al mismo de la obligación de su cumplimiento.
En caso de contradicción entre el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
30.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órganos de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACION
Don/Doña.................................................................................................., mayor de edad, con D.N.I.
nº..........................y domicilio en ......................................................................
........................................................ (Tel. ...... ...............; Fax. ) actuando en nombre propio o
en representación de .........................................................., con N.I.F. ....................... y domicilio social en
................................ .................................................. (Tel. ................ Fax. ) declara que tanto él/ella
como, en su caso, la empresa a la que representa tienen capacidad para contratar con la Administración Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no se halla en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En particular, declara expresamente no haber sido sancionado/a con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Asimismo, declara
• hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001, 12 de octubre):
• estar dado de Xxxx en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
(Lugar, fecha y firma)
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Dña....................................................................., con D.N.I. nº ............................ y domicilio
en.................................................................., en nombre propio (o en representación de………………………………, con domicilio en ………………………………………..……, y N.I.F.
……………… (según se trate de persona física o jurídica), en plena posesión de mi capacidad jurídica y de obrar,
DECLARO
1º) Que conozco el pliego de prescripciones técnicas y el de cláusulas administrativas particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
2º) Que la empresa a la que representa cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
3º) Que me comprometo a la ejecución del objeto del contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones de los referidos pliegos por el siguiente precio anual, I.V.A. incluido:
• euros/año
(debe expresarse en letra) , IVA (7%) incluido.
que oferto a la Mancomunidad Urola Xxxxx una cantidad total de euros, IVA incluido,
en concepto de adquisición de contenedores iglú que quedan fuera de uso.
En cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, así como el IVA y el beneficio industrial del contratista.
4º) Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización del presente contrato.
5º) Que asimismo me obligo al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria. (Lugar, fecha y firma)
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea deberán aportar en el sobre “A” la documentación siguiente:
1. Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 390/1996 de 1 xx xxxxx.
2. En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en las letras a), b), d), e), g), h), i), j) y k) del artículo 20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y, cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial. Tal declaración deberá comprender expresamente la circunstancia de no haber sido sancionado con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.
5. Certificado expedido por la autoridad competente del estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera, por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del estado del poder adjudicador.
6. En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 16 y 17 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como su inscripción en el Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidas.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por estados miembros de la Unión Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del artículo 16.1; letras b) y d) del artículo 17 y letras a), b), d) e i) del artículo 20.
7. Las empresas extranjeras de estados no miembros de la Unión Europea, además de los requisitos expuestos en los seis apartados anteriores deberán acreditar:
a) capacidad de obrar mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b.
b) que su estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma substancialmente análoga. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) documentalmente que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los apoderados o representantes de la misma para sus operaciones.
d) que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
e) en el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a la cuantía señalada en el art. 135.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no se exigirá el informe de
reciprocidad a que se refiere el apartado a) en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
ANEXO IV
PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS
Empresa:
CESPA, S.A.
X/ Xxxxx, 00
00000 XXXXXX
Personas adscritas a los trabajos:
Nº | Categoría | Antigüedad | Tipo de contrato | Horas semanales |
ANEXO X
XXXXXX DE CONDICIONES PARA EMPRESAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El presente pliego de condiciones tiene por objeto fijar las obligaciones que en materia de Prevención de Riesgos Laborales deben cumplir todas las empresas, contratistas que, a través de un contrato de gestión de servicios públicos realicen su actividad en centros de la Mancomunidad Urola Xxxxx o en otros emplazamientos cuando actúan por cuenta de la misma.
I. DEBER DE COMUNICACIÓN.
a) Fase de oferta
El contratista viene obligado a comunicar en su oferta:
1. Descripción de la organización preventiva que aplica en su empresa, sistema de gestión de la prevención de riesgos aplicable con carácter general en la actividad de la empresa.
2. Responsable de la coordinación en lo referido a la prevención de riesgos laborales. La empresa adjudicataria deberá indicar en su oferta:
i. Datos persona asignada para coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
ii. Documento de la empresa designando a dicha persona
iii. Nivel académico o años de experiencia en materia de prevención de riesgos laborales.
b) Fase de ejecución
b.1) Previo al inicio de la actividad
Antes de iniciar su actividad, la empresa contratista deberá comunicar por escrito a la Mancomunidad Xxxxx Xxxxx:
1. Presentación de la planificación de la prevención (evaluación de riesgos, medidas de seguridad, equipos de protección de individual y/o colectivas, formación,….) para el servicio en concreto.
2. Designación del responsable de la empresa contratista para llevar a efecto el servicio.
3. Relación nominal del personal que interviene en los trabajos, incluido el personal de las empresas subcontratadas y las personas en régimen de autónomos, con indicación de nombre y apellidos, documento nacional de identidad y cualificación profesional.
4. La persona responsable asignada será la responsable de cumplir y hacer cumplir cuantas normas de prevención de riesgos laborales conciernan al personal de su dependencia directa, incluyéndose las empresas contratadas o subcontratadas.
La empresa contratista deberá presentar una vez formalizado el contrato previo al inicio de la actividad, lo anteriormente citado y el anexo A debidamente cumplimentado con la documentación exigida.
b.2) Durante la fase de ejecución de los servicios.
Durante la realización de los trabajos, la persona responsable de la empresa contratista comunicará por escrito a la persona responsable asignada por la Mancomunidad Urola Xxxxx:
1. Cualquier cambio significativo en la actuación por parte de la contrata, incorporación/cese de personal, cualquier incidente durante la realización del servicio. En el escrito se harán constar las necesidades, en orden a la seguridad y salud, que implica tal cambio.
2. Cualquier accidente que sufra el personal de la contrata se notificará por escrito a la Mancomunidad Xxxxx Xxxxx. En el escrito de comunicación se harán constar las circunstancias del accidente, resultado de las lesiones, causas y acciones tomadas en relación con el mismo.
II. ACTUACIÓN DE LAS EMPRESAS CONTRATADAS DURANTE LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO.
1. Todo el personal que vaya a realizar trabajos por parte de la empresa contratista, deberá tener la cualificación adecuada para ello, contando, en su caso, con los certificados oficiales debidamente actualizados, y deberá haber recibido la formación e instrucciones particulares respecto al trabajo que realiza para la Mancomunidad Urola Xxxxx, en especial, en todo lo relacionado con la seguridad y salud.
2. En el caso de que a la Mancomunidad Urola Xxxxx le fuera impuesta alguna sanción por parte de la autoridad laboral, como consecuencia del incumplimiento de medidas en materia de seguridad y salud laboral por parte del personal de la empresa contratista, la Mancomunidad Urola Xxxxx se reserva el derecho de emprender contra la empresa contratista las acciones legales oportunas.
3. Todo el material y equipos, tanto de protección individual como colectiva, que utilice la empresa contratista durante la realización del servicio contratado, deberá cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, debiendo estar a disposición de la Mancomunidad Urola Xxxxx los certificados que acrediten tal cumplimiento.
4. Todos el personal que realice su trabajo en un centro de la Mancomunidad Urola Xxxxx o por cuenta de ésta, llevarán la indumentaria adecuada al trabajo que realizan en estado de conservación, limpieza y decoro apropiado.
5. Todo el personal que realice su trabajo en un centro de la Mancomunidad Urola Xxxxx o por cuenta de ésta se encontrará claramente identificado, así como los equipos que utilicen durante la realización del servicio.
6. Mensualmente, la empresa contratista remitirá a la Mancomunidad Urola Xxxxx una copia del informe oficial de los accidentes ocurridos en trabajos desarrollados para ella. En dicho informe se indicarán tanto los accidentes como las incidencias que pudieran haber ocasionado un accidente.
La notificación de accidentes significativos para personas o instalaciones o de aquellos que en su momento pudieran ser calificados como graves o muy graves, se realizará de forma inmediata a la Mancomunidad Urola Xxxxx.
7. La empresa contratista deberá enviar a la Mancomunidad Urola Xxxxx la evidencia de que mantiene al día las cuotas de la Seguridad Social, mutualismo laboral y seguros de accidentes de trabajo.
8. La empresa contratista no podrá subcontratar los trabajos sin la autorización de la Mancomunidad Urola Xxxxx. En este supuesto, las exigencias a la empresa subcontratada o a las personas en régimen de autónomos serán idénticas a las recogidas en este documento, siendo la empresa contratista, ante la Mancomunidad Urola Xxxxx, la responsable de la exigencia y de los incumplimientos.
9. Las inspecciones por parte de la Mancomunidad Urola Xxxxx se podrán aplicar a dichas subcontratas o personas en régimen de autónomos.
ANEXO A:
REQUISITOS EMPRESAS CONTRATADAS
DATOS EMPRESA CONTRATADA O SUBCONTRATADA | |||
Razón social: | |||
CIF: | Actividad: | ||
Servicio contratado | |||
Responsable del servicio contratado o subcontratado | |||
Nombre-Apellidos | |||
Puesto de trabajo | |||
Teléfono | |||
Responsable de Seguridad y Salud Laboral | |||
Nombre-Apellidos | |||
Puesto de trabajo | |||
Teléfono | |||
Modalidad organización preventiva | |||
❑ Servicio de prevención ajeno : | |||
❑ Persona trabajadora designada: | |||
❑ Servicio de prevención propio | |||
❑ Servicio de prevención mancomunado | |||
❑ Asunción por la persona empresaria | |||
Subcontratas o personas trabajadoras autónomas | |||
❑ Si (Cumplimentar Listado subcontratas o autónom@s) | |||
❑ No |
DOCUMENTACION A ENVIAR AL INICIO DE LA ACTIVIDAD |
1. Relación de las personas trabajadoras que van a desarrollar el servicio contratado/subcontratado (Cumplimentar Relación nominal personal) |
2. TC1 y TC2 del mes anterior al inicio del trabajo ( o fotocopia del Alta de la Seguridad en caso de personas trabajadoras nuevas) y fotocopia del DNI de todas las personas trabajadoras. |
3. Fotocopia de la póliza de Responsabilidad Civil |
4. Concierto con Servicio de Prevención Ajeno o acreditación de Servicio de Prevención Propio o Trabajador designado |
5. Acreditación por escrito de que se han cumplido las obligaciones en Vigilancia de la Salud referente a las personas trabajadoras que vayan a prestar sus servicios, teniendo en cuenta los riesgos de la actividad que vayan a desarrollar. |
6. Evaluación de riesgos de los trabajos a desarrollar, así como la planificación de la actividad preventiva |
7. Documento acreditativo de que los trabajadores han recibido la formación en Prevención de riesgos laborales necesaria para las tareas a desempeñar. |
8. Documento acreditativo entrega de los EPIs necesarios en el puesto de trabajo. |
DOCUMENTACION A ENVIAR MENSUALMENTE |
1. Copia de las liquidaciones a la seguridad social (Modelo TC1 y TC2) correspondientes al personal que va a intervenir. Se presentarán en los diez primeros días del mes. |
2. Certificado de la tesorería de la seguridad social de estar al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social. Se presentarán en los diez primeros días del mes |
OBSERVACIONES |
La persona Responsable de la empresa contratada/subcontrada deberá comunicar a la empresa principal los cambios, incorporaciones o cesiones del personal designado. El no cumplimiento por parte de la empresa contratada/subcontratada de los requisitos citados, así como el de informar de cualquier cambio, incidente o accidente podrá ser motivo de rescisión del contrato. |
Responsable de la empresa contratada: Fdo y sello |
Listado subcontratas o personas autónomas
Razón Social | NIF | Responsable | |
Relación nominal personal |
Nombre- Apellidos | DNI | Puesto de trabajo |