POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL A PASAJEROS TRANSPORTADOS EN VEHICULOS DE SERVICIO PÚBLICO
POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL A PASAJEROS TRANSPORTADOS EN VEHICULOS DE SERVICIO PÚBLICO
REGISTRO 26/08/2010-1329-P-12-E-RCCPTP-032A-M2 CONDICIONES GENERALES
SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE LLAMARA SEGURESTADO, ASEGURA POR LA PRESENTE POLIZA EN CONSIDERACION A LAS DECLARACIONES QUE EL TOMADOR Y/O ASEGURADO HAN HECHO, LOS RIESGOS INDICADOS EN LA CARATULA DE LA POLIZA, BAJO LAS CONDICIONES GENERALES ESPECIFICADAS A CONTINUACION:
1. AMPAROS.
SEGURESTADO CUBRE, DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA POLIZA LOS SIGUIENTES CONCEPTOS DEFINIDOS EN LA CONDICION 3,
1.1 MUERTE ACCIDENTAL
1.2 INCAPACIDAD PERMANENTE
1.3 INCAPACIDAD TEMPORAL
1.4 GASTOS MEDICOS
1.5 AMPARO DE PROTECCION PATRIMONIAL
1.6 AMPARO DE ASISTENCIA JURIDICA PENAL
1.7 AMPARO DE ASISTENCIA JURIDICA CIVIL
1.8 AMPARO DE PERJUICIOS XXXXXXX
2. EXCLUSIONES.
ESTA POLIZA NO AMPARA LA RESPONSABILIDAD QUE LE PUDIERA SURGIR AL ASEGURADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS O CIRCUNSTANCIAS:
2.1 LAS LESIONES CORPORALES, MUERTE O DAÑOS CAUSADOS AL ASEGURADO Y/O AL CONDUCTOR DEL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA, SUS PARIENTES EN LINEA DIRECTA O COLATERAL HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD INCLUSIVE, SU PADRE ADOPTANTE, SU HIJO ADOPTIVO O SU CONYUGE NO DIVORCIADO O NO DISUELTA SU SOCIEDAD CONYUGAL O COMPAÑERA (O) PERMANENTE. LA MISMA EXCLUSION OPERA CON RESPECTO A LOS SOCIOS, DIRECTORES Y REPRESENTANTES LEGALES DE LA PERSONA JURIDICA ASEGURADA SI SE TRATA DE SOCIEDAD DE PERSONAS
UNIPERSONALES O EN COMANDITA SIMPLE Y DE LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO, EXCEPTO CUANDO ESTOS ULTIMOS SE TRANSPORTEN EN CALIDAD DE PASAJEROS Y QUE HAYAN PAGADO EL PASAJE RESPECTIVO.
2.2 LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE CAUSADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR: CONFLICTOS INTERNOS O EXTERNOS, ACTOS TERRORISTAS, GRUPOS SUBVERSIVOS O AL MARGEN DE LA LEY, SECUESTRO O HURTO DE VEHICULOS, HUELGA O MOTINES, PAROS ARMADOS O NO, CONMOCION CIVIL, TURBACION DEL ORDEN, ASONADA, BOICOTEOS, MANIFESTACIONES PUBLICAS O TUMULTOS Y CUALQUIERA DE LOS EVENTOS O CAUSAS QUE LO DETERMINEN.
2.3 LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE ORIGINADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR FENOMENOS DE LA NATURALEZA.
2.4 LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE ORIGINADAS CUANDO EL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA, NO SE ENCUENTRE CUBRIENDO O SIRVIENDO LAS RUTAS AUTORIZADAS.
2.5 LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE DE LOS PASAJEROS CUANDO EL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA, SEA CONDUCIDO SIN LA AUTORIZACION DEL ASEGURADO.
2.6 LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE DE LOS PASAJEROS CUANDO LA CAUSA EFICIENTE DE LA LESION O LA MUERTE SEAN ORIGINADAS POR LAS MERCANCIAS AZAROSAS, INFLAMABLES O EXPLOSIVAS TRANSPORTADAS EN EL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA.
2.7 LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE DE LOS PASAJEROS CUANDO EL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA, SEA USADO O APREHENDIDO POR CUALQUIER ACTO DE AUTORIDAD, O SEA OBJETO DE MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO O DECOMISO.
2.8 LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE DE LOS PASAJEROS CUANDO EL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA, SE EMPLEE PARA USO DISTINTO AL ESTIPULADO EN ESTA POLIZA.
2.9 LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE DE LOS PASAJEROS, EN ACCIDENTE DEL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA, OCASIONADO POR “SOBRECUPO” DE PASAJEROS.
2.10 LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE OCURRIDAS POR CULPA EXCLUSIVA DEL PASAJERO.
2.11 ESTE SEGURO NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL GENERADA POR EL ASEGURADO, TOMADOR Y/O CONDUCTOR AUTORIZADO DEL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA, CUANDO SE
PRETENDA COBRAR A SEGURESTADO A TITULO DE SUBROGACION, REPETICION Y DEMAS ACCIONES QUE SE ASIMILEN, POR PARTE DE EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD, ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SUBSIDIADO, EMPRESAS SOLIDARIAS DE SALUD, CAJAS DE COMPENSACION Y ASIMILADAS, ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES, COMPAÑIAS DE MEDICINA PREPAGADA Y EN GENERAL POR CUALQUIERA DE LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA ADMINISTRACION Y/O PRESTACION DE SERVICIOS DENTRO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, LOS VALORES RECONOCIDOS POR ESTAS, CON OCASION DE SUS PROPIAS OBLIGACIONES LEGALES Y/O CONTRACTUALES.
3. DEFINICION DE AMPAROS.
PARA TODOS LOS EFECTOS DE LA PRESENTE POLIZA, SE ENTENDERA POR:
3.1 MUERTE ACCIDENTAL
EL FALLECIMIENTO DEL PASAJERO COMO CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE DE TRANSITO DEL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA, SIEMPRE QUE EL DECESO SE PRODUZCA DENTRO DE LOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DIAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA OCURRENCIA DEL MISMO.
3.2 INCAPACIDAD PERMANENTE
LA DISMINUCION IRREPARABLE, DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL PASAJERO, COMO CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE DE TRANSITO DEL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA, QUE SE MANIFIESTE DENTRO DE LOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DIAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DE LA OCURRENCIA DEL MISMO.
3.3 INCAPACIDAD TEMPORAL
ES LA DISMINUCION TRANSITORIA DE LA CAPACIDAD DE TRABAJO, QUE IMPIDE AL PASAJERO LESIONADO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO DEL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA, DESEMPEÑAR SU ACTIVIDAD LABORAL NORMAL.
3.4 GASTOS MEDICOS
SON LAS EROGACIONES POR LAS LESIONES CORPORALES SUFRIDAS POR EL PASAJERO EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO DEL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA, QUE CORRESPONDEN A TRATAMIENTOS MEDICOS, QUIRURGICOS, FARMACEUTICOS Y HOSPITALARIOS, ABSOLUTAMENTE ESENCIALES O NECESARIOS PARA LA ATENCION DE LAS MISMAS.
ESTE AMPARO SOLO OPERA EN EXCESO DE LOS LIMITES DE INDEMNIZACION CUBIERTOS BAJO EL SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO (SOAT), Y EN EXCESO DEL VALOR QUE LE SEA RECONOCIDO POR EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.
3.5 AMPARO PATRIMONIAL
SEGURESTADO TENIENDO EN CUENTA LOS AMPAROS CONTRATADOS EN LA PRESENTE POLIZA, INDEMNIZARA LOS ACCIDENTES CAUSADOS CUANDO EL CONDUCTOR DEL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA, DESATIENDA LAS SEÑALES REGLAMENTARIAS DE TRANSITO, CAREZCA DE LICENCIA VIGENTE PARA CONDUCIR VEHICULOS DE LA CLASE Y CONDICIONES ESTIPULADAS EN LA PRESENTE POLIZA, SE ENCUENTRE BAJO EL INFLUJO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES, DROGAS TOXICAS O HEROICAS O ALUCINOGENAS O NARCOTICAS O DE TODAS AQUELLAS QUE PRODUZCAN DEPENDENCIA FISICA O SIQUICA.
3.6 ASISTENCIA JURIDICA.
SEGURESTADO, PRESTA AL ASEGURADO Y/O CONDUCTOR DEL VEHICULO ASEGURADO, LOS SERVICIOS JURIDICOS ESPECIALIZADOS POR PROCESOS JUDICIALES QUE SE INICIEN EN SU CONTRA A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR ESTA POLIZA, DE LA MANERA QUE A CONTINUACION SE DETALLA: 1. EN EL AREA CIVIL EN CALIDAD DE DEMANDADO O TERCERO, EN TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO A QUE HAYA LUGAR Y ANTE LAS DIFERENTES AUTORIDADES JUDICIALES CIVILES COMPETENTES. 2. - EN EL AREA PENAL, EN LAS DIFERENTES AUDIENCIAS VERBALES DEL PROCESO, INICIALMENTE EN SU CALIDAD DE IMPUTADO ANTE EL JUEZ DE CONTROL DE GARANTIAS Y LUEGO ANTE EL JUEZ COMPETENTE FRENTE A LA ACUSACION QUE LE FORMULE EL FISCAL RESPECTIVO. IGUALMENTE PARA LA DEFENSA EN LAS AUDIENCIAS DE JUZGAMIENTO Y EN LAS DEL INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL. EN GENERAL, LA ASISTENCIA JURIDICA EN TODAS Y CADA UNA DE LAS AUDIENCIAS QUE SE DESARROLLEN EN EL PROCESO PENAL, ANTE LA FISCALIA COMPETENTE, EL JUEZ DE GARANTIAS Y EL JUEZ DE CONOCIMIENTO. 3. LA ASISTENCIA JURIDICO – LEGAL EN EL TRAMITE ADMINISTRATIVO CONTRAVENCIONAL DE TRANSITO, QUE SE ADELANTA EN LAS OFICINAS DE TRANSITO CORRESPONDIENTES, PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR LA INFRACCION ORIGINADA EN EL ACCIDENTE DE TRANSITO. ASIMISMO SEGURESTADO PROVEERA A SU XXXXX Y CON DESTINO AL PROCESO LAS PRUEBAS TECNICAS QUE ESTIME CONVENIENTES PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO, SERVICIOS QUE XXXXX CONTRATADOS CON LAS FIRMAS ESCOGIDAS POR SEGURESTADO.
PARAGRAFO PRIMERO (1º): SI LA RESPONSABILIDAD QUE SE LE PRETENDE
ENDILGAR AL ASEGURADO, PROVINIERE DE DOLO O DE UN EVENTO NO AMPARADO POR ESTA POLIZA, NO HABRA LUGAR A LA PRESTACION DE LA ASISTENCIA JURIDICA AQUI DEFINIDA.
PARAGRAFO SEGUNDO (2º): SI EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE SEGURESTADO, NO HABRA LUGAR A LA PRESTACION DE LA ASISTENCIA JURIDICA AQUI PACTADA.
PARAGRAFO TERCERO (3º): EL OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO SE SUJETARA A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
LA COBERTURA OTORGADA EN ESTE AMPARO COMPORTA UNA OBLIGACION DE “MEDIO” Y NO DE RESULTADO.
LA ASISTENCIA JURIDICA SERA CONTRATADA DIRECTAMENTE POR SEGURESTADO CON PROFESIONALES DEL DERECHO QUE DESIGNE, EXPERTOS E IDONEOS. NO SE RECONOCERA ESTE AMPARO SI EL ASEGURADO Y/O CONDUCTOR LO CONTRATA DIRECTAMENTE.
3.7 AMPARO DE PERJUICIOS XXXXXXX
PARA EFECTO DE ESTA COBERTURA, SEGURESTADO, SE OBLIGA A INDEMNIZAR EL PERJUICIO MORAL QUE SUFRA LA VICTIMA DE UNA LESION PERSONAL CAUSADA EN ACCIDENTE DE TRANSITO DEL CUAL RESULTE RESPONSABLE CIVILMENTE EL ASEGURADO. IGUALMENTE SE OBLIGA A INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS XXXXXXX QUE XXXXXX, EL CONYUGE, EL (LA) COMPAÑERO (A) PERMANENTE, O SUS HIJOS O EN AUSENCIA DE LOS HIJOS, LOS PADRES DEL FALLECIDO, EN ACCIDENTE DE TRANSITO, DEL CUAL RESULTE RESPONSABLE CIVILMENTE EL ASEGURADO.
PARAGRAFO 1: SE ENTIENDE POR PERJUICIOS XXXXXXX PARA EFECTOS DE ESTA POLIZA, LA AFLICCION, LOS TRASTORNOS PSIQUICOS, EL IMPACTO SENTIMENTAL O AFECTIVO QUE SUFRA LA VICTIMA RECLAMANTE CUANDO SE TRATE DE LESIONES PERSONALES EN ACCIDENTES DE TRANSITO, O ESTAS MISMAS AFLICCIONES O TRASTORNOS, EN EL CONYUGE, EL (LA) COMPAÑERO
(A) PERMANENTE, O SUS HIJOS O EN AUSENCIA DE LOS HIJOS, LOS PADRES DEL FALLECIDO EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
PARAGRAFO 2: SEGURESTADO, INDEMNIZARA LOS PERJUICIOS XXXXXXX, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE CUANDO SE GENEREN PERJUICIOS MATERIALES AL BENEFICIARIO DE LA RESPECTIVA INDEMNIZACION. EN EL EVENTO DE NO OCASIONARSE ESTOS ULTIMOS, SEGURESTADO, NO RECONOCERA SUMA ALGUNA COMO INDEMNIZACION POR PERJUICIOS XXXXXXX, PUES ESTA COBERTURA, NO OPERA AUTONOMAMENTE.
PARAGRAFO 3: EL LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD DE SEGURESTADO, EN CASO DE INDEMNIZACION POR PERJUICIOS DE ORDEN MORAL, SERA DEL 25%
DEL VALOR ASEGURADO PARA EL AMPARO BASICO DE ESTA POLIZA, EN EL ENTENDIDO QUE NO SE TRATA DE UNA SUMA ASEGURADA ADICIONAL, SIENDO EL LIMITE TOTAL DE RESPONSABILIDAD DE SEGURESTADO, POR LOS DAÑOS MATERIALES Y XXXXXXX EL VALOR ASEGURADO PACTADO EN LA CARATULA DE LA POLIZA.
EL VALOR LIMITE MAXIMO ASEGURADO PARA CADA AMPARO SE DETERMINARA POR EL SMMLV (SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE) PARA LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
4. LIMITES DE RESPONSABILIDAD.
4.1 SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL.
LA SUMA ASEGURADA INDICADA EN LA CARATULA DE LA POLIZA, DELIMITA LA MAXIMA RESPONSABILIDAD DE SEGURESTADO, EN CASO DE ACCIDENTE DE TRANSITO DEL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA, POR CADA PASAJERO, DE ACUERDO CON LA CAPACIDAD AUTORIZADA DE OCUPANTES DEL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA, INCLUIDO EL 25% DEL SUBLIMITE PARA LA COBERTURA DE PERJUICIOS XXXXXXX.
4.2 LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD.
LA MAXIMA RESPONSABILIDAD DE SEGURESTADO EN LA PRESENTE POLIZA, EQUIVALE A LA SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL MULTIPLICADA POR EL NUMERO TOTAL DE CUPOS PARA PASAJEROS QUE FIGURAN EN LA TARJETA DE OPERACION DEL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA, OTORGADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. INCLUIDO EL 25% DEL SUBLIMITE PARA LA COBERTURA DE PERJUICIOS XXXXXXX.
PARAGRAFO: LOS ANTERIORES LIMITES DETALLADOS OPERAN EN EXCESO DE LOS VALORES RECONOCIDOS POR LA POLIZA DE SEGURO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO (SOAT) Y EN EXCESO DEL VALOR QUE LE SEA RECONOCIDO POR EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.
LOS VALORES ASEGURADOS BAJO LOS AMPAROS DE MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE E INCAPACIDAD TEMPORAL, NO SON ACUMULABLES.
5. AVISO DE SINIESTRO.
AL OCURRIR CUALQUIER ACCIDENTE DE TRANSITO DEL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA QUE LA PUDIERA AFECTAR, EL TOMADOR O EL ASEGURADO, DEBERA DAR AVISO A SEGURESTADO DENTRO DE LOS TRES (3) DIAS HABILES SIGUIENTES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA
EN QUE HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER LA OCURRENCIA DEL HECHO.
EL TOMADOR O EL ASEGURADO DEBERA DAR AVISO A SEGURESTADO DE TODA DEMANDA, PROCEDIMIENTO O DILIGENCIA, CARTA, RECLAMACION, NOTIFICACION O CITACION QUE RECIBA, DENTRO DE LOS TRES (3) DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE TENGA NOTICIA QUE SE RELACIONE CON CUALQUIER ACONTECIMIENTO QUE PUEDA DAR LUGAR A RECLAMACION DE ACUERDO CON LA PRESENTE POLIZA.
SI EL TOMADOR O EL ASEGURADO INCUMPLE CUALESQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES, SEGURESTADO PODRA DEDUCIR DE LA INDEMNIZACION EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO.
6. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO O DEL BENEFICIARIO EN CASO DE SINIESTRO.
PARA ACREDITAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y SU CUANTIA, EL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO PODRAN UTILIZAR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PERMITIDOS POR LA LEY, TALES COMO:
6.1 MUERTE: RECLAMACION ESCRITA, FOTOCOPIA DEL INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO DILIGENCIADO POR AUTORIDAD COMPETENTE, REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION, ACREDITACION DE LA CALIDAD DE BENEFICIARIO.
6.2 INCAPACIDAD PERMANENTE: RECLAMACION ESCRITA, INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO DILIGENCIADO POR AUTORIDAD COMPETENTE, CERTIFICACION DE LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ.
6.3 INCAPACIDAD TEMPORAL: RECLAMACION ESCRITA, INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO DILIGENCIADO POR AUTORIDAD COMPETENTE, DOCUMENTO QUE ACREDITE INGRESOS, CERTIFICADO DE INCAPACIDAD EXPEDIDO POR LA EPS. A LA CUAL SE ENCUENTRE AFILIADO EL PASAJERO, O POR EL MEDICO TRATANTE EN CASO DE NO AFILIACION.
6.4 GASTOS MEDICOS: RECLAMACION ESCRITA, INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO DILIGENCIADO POR AUTORIDAD COMPETENTE, CERTIFICADO DE ATENCION MEDICA PARA VICTIMAS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, EXPEDIDO POR LA INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD, FACTURAS EN ORIGINAL POR LA PRESTACION DE SERVICIOS.
7. PAGO DE LA INDEMNIZACION.
SEGURESTADO PAGARA LA INDEMNIZACION A LA QUE SE ENCUENTRE OBLIGADA, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE LE ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTIA DE LA PERDIDA.
SEGURESTADO INDEMNIZARA POR EL FALLECIMIENTO DEL PASAJERO, HASTA
LA CUANTIA INDICADA EN LA CARATULA DE LA POLIZA, A LOS BENEFICIARIOS, CONSIDERADOS COMO TALES, POR LAS LEYES VIGENTES AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
SI LAS LESIONES SUFRIDAS A CONSECUENCIA DEL MISMO ACCIDENTE DE TRANSITO DEL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA, DAN LUGAR AL PAGO DE INDEMNIZACION POR LA INCAPACIDAD PERMANENTE Y POSTERIORMENTE FALLECE EL PASAJERO COMO CONSECUENCIA DE DICHAS LESIONES, SEGURESTADO SOLO PAGARA HASTA EL LIMITE DEL VALOR DE LA SUMA ASEGURADA POR MUERTE, DESCONTANDO DE ESTE VALOR LA INDEMNIZACION PREVIAMENTE PAGADA BAJO EL AMPARO DE INCAPACIDAD PERMANENTE.
SEGURESTADO PODRA PAGAR LA INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE DEL PASAJERO, TENIENDO EN CUENTA EL PORCENTAJE DE PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL DEL PASAJERO, DETERMINADA POR MEDICINA LEGAL, O LA AFP., O LA EPS. O LA ARP O DE CONFORMIDAD CON LA CALIFICACION DE LA JUNTA MEDICA O EL MEDICO CALIFICADOR, CONFORME A LAS NORMAS VIGENTES AL MOMENTO DEL ACCIDENTE DE TRANSITO.
SEGURESTADO EN CASO DE INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE DEL PASAJERO, SUBSIGUIENTE AL PAGO DE LA INDEMNIZACION DE INCAPACIDAD TEMPORAL DE ESTE, DESCONTARA CUALQUIER SUMA PAGADA EN EXCESO DE LOS PRIMEROS 90 DIAS INDEMNIZADOS POR CONCEPTO XXX XXXXXX DE INCAPACIDAD TEMPORAL.
SALVO QUE MEDIE AUTORIZACION PREVIA DE SEGURESTADO OTORGADA POR ESCRITO, EL ASEGURADO NO ESTARA FACULTADO, EN RELACION CON SINIESTROS AMPARADOS BAJO LA PRESENTE POLIZA, PARA ASUMIR OBLIGACIONES, O EFECTUAR TRANSACCIONES.
8. PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION.
SEGURESTADO QUEDARA RELEVADA DE TODA RESPONSABILIDAD Y EL ASEGURADO Y/O PASAJERO Y/O BENEFICIARIO SEGUN EL CASO, PERDERAN TODO DERECHO A LA INDEMNIZACION, SI EN CUALQUIER TIEMPO SE EMPLEAN MEDIOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS O DOLOSOS POR EL TOMADOR, ASEGURADO, PASAJERO O BENEFICIARIO, O POR TERCERAS PERSONAS QUE OBREN POR CUENTA SUYA O CON SU CONSENTIMIENTO, PARA SUSTENTAR UNA RECLAMACION O PARA DERIVAR BENEFICIO DE ESTE SEGURO.
9. JURISDICCION APLICABLE
CUALQUIER DIFERENCIA O CONTROVERSIA RELACIONADA CON LA INTERPRETACION Y APLICACION O EFECTIVIDAD DE ESTE CONTRATO DE SEGUROS, SERA DIRIMIDA ÙNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR LA JURISDICCION ORDINARIA COLOMBIANA.
10. AUTORIZACION.
EL TOMADOR O ASEGURADO DE LA POLIZA AUTORIZA A SEGURESTADO, PARA QUE CON FINES ESTADISTICOS DE INFORMACION, CONSULTA O TRANSFERENCIA DE DATOS CON CUALQUIER AUTORIDAD QUE LO REQUIERA EN COLOMBIA O EN EL EXTERIOR, INVESTIGUE, CONSULTE, INFORME, GUARDE EN SUS ARCHIVOS Y REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO DE CUALQUIER OTRA ENTIDAD, LA INFORMACION RESULTANTE DE TODAS LAS OPERACIONES QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE Y BAJO CUALQUIER MODALIDAD HAYA CELEBRADO O LLEGUE A CELEBRAR CON SEGURESTADO EN EL FUTURO, CON FUNDAMENTO EN LA POLIZA, ASI COMO NOVEDADES, REFERENCIA Y MANEJO DE LA MISMA Y DEMAS SERVICIOS QUE SURJAN DE ESTA RELACION COMERCIAL O CONTRATO.