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CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO PERSONAS FÍSICAS PRESTANÓMINA
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Contrato de Apertura de Crédito Prestanómina (en adelante el Contrato) que celebran: LIBERTAD SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR, representada por la persona identificada en la parte final del Contrato y por otra parte la persona cuyo nombre y firma se precisan, tanto en el presente instrumento como en los ANEXOS “A” y “B” del presente Contrato, a quien en lo sucesivo se le denominará como EL CLIENTE, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES:
I.- Las partes que intervienen en la firma del Contrato, de común acuerdo convienen en definir los conceptos que a continuación se enunciarán, los cuales se podrán mencionar en mayúsculas o minúsculas, en singular o plural, pero invariablemente tendrán el significado que a continuación se establece:
a) ACCESORIOS.- Serán los Intereses Ordinarios y/o Moratorios, y/o los Impuestos y/o comisiones, que deba(n) pagar EL CLIENTE a LIBERTAD.
b) ANEXO “A”.- Es la carátula del Contrato, en la cual se establecen de forma general, los términos y condiciones de EL CRÉDITO, la cual forma parte integral del presente Contrato.
c) ANEXO “B”.- Es la tabla de amortización correspondiente a EL CRÉDITO otorgado a EL CLIENTE y que contiene las fechas límite de pago e importes que EL CLIENTE debe de pagar con motivo de EL CRÉDITO que se le otorga al momento de la celebración de la operación, la cual forma parte integral del presente Contrato, la cual tiene las características señaladas en las Disposiciones normativas aplicables.
d) ANEXOS.- Al conjunto de anexos que son parte de este contrato, los cuales son el ANEXO “A”, ANEXO “B” y el ANEXO DE PRECEPTOS LEGALES.
e) CAT.- El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito.
f) CONDUSEF.- Es la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
g) CRÉDITO.- El monto que EL CLIENTE disponga en los términos de este Contrato para destinarlo a actividades lícitas.
h) CUENTA CLABE.- Es la Clave Bancaria Estandarizada de 18 (dieciocho) dígitos que se utiliza para identificar la cuenta del producto o servicio contratado para recibir depósitos o realizar retiros por trasferencia a través del sistema SPEI.
i) DÍA INHÁBIL.- Serán los dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las Disposiciones de Carácter General, las cuales son publicadas en el Diario Oficial de la Federación. En dichas disposiciones se establecen los días en que las Entidades sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones.
j) DIFERIMIENTO DE PAGO DE CAPITAL E INTERESES: Facilidad de pago, en beneficio para al acreditado, para efectos de extender por periodos adicionales la obligatoriedad para realizar el pago por parte del acreditado, siempre y cuando exista la relación laboral con el retenedor.
k) EL CLIENTE.- Persona Física que recibe y se beneficia de EL CRÉDITO otorgado conforme al presente Contrato.
l) FECHA DE OBLIGACIÓN DE PAGO.- Fecha, día cierto y/o periodo de pago estipulado en el ANEXO “B” del presente Contrato.
m) FECHA DE PAGO DE INTERESES.- El último día de cada Periodo de Intereses.
n) IVA:- Impuesto al Valor Agregado.
o) LIBERTAD.- Es Libertad Servicios Financieros, S.A. de C.V., S.F.P., la cual es una sociedad constituida y existente conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y plenamente autorizada conforme a su objeto social para la celebración del presente Contrato.
p) PAGO REALIZADO EN FORMA ADELANTADA.- Es el realizado por EL CLIENTE o retenedor mediante autorización expresa, por una cantidad que se aplica a pagos que aún no sean exigibles de conformidad con el
ANEXO “B”, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes.
q) PAGO REALIZADO DE FORMA ANTICIPADA.- El realizado por EL CLIENTE antes de la fecha de obligación de pago en que sea exigible conforme al ANEXO “B” del presente Contrato y aplicado al saldo del capital pendiente de amortizar del crédito.
r) PERIODO ANTICIPADO.- Al número de días en que se anticipa el pago del Saldo de Capital.
s) PERIODO DE INTERESES ORDINARIOS.- El lapso de tiempo de cada uno de los periodos de pago estipulados en el ANEXO “B” del presente Contrato con base en el cual se calcularán los Intereses Ordinarios que devengue el Saldo de Capital de EL CRÉDITO.
t) PERIODO XX XXXXXX.- En su caso, plazo otorgado por LIBERTAD en favor de EL CLIENTE durante el cual no se le cobrará pago de capital alguno, sin embargo, si se generarán intereses ordinarios e impuestos, los cuales deberán liquidarse en los términos pactados en este contrato.
u) PERIODO DE INSTALACIÓN.- En su caso, plazo otorgado por LIBERTAD en favor de EL CLIENTE durante el cual no se le cobrará pago de capital alguno, extendiendo las amortizaciones al final de un plazo, en términos de la cláusula respectiva. En la tabla de amortización se consideran todos los periodos.
v) PRESTANÓMINA.- Producto consistente en el otorgamiento de crédito a EL CLIENTE, con el fin de que su patrón y/o sindicato realice las gestiones necesarias para que se le descuente vía nómina y con dicho descuento se pague el crédito otorgado.
w) RECA.- Es el Registro de Contratos de Adhesión, ante CONDUSEF.
x) SALDO DE CAPITAL.- El Principal o Capital pendiente de amortizar.
y) SALDO INSOLUTO.- Al Principal o Capital pendiente de amortizar más Intereses, Impuestos y los demás gastos que se causen en virtud del presente Contrato y su correspondiente ANEXO “B”.
z) SALDO DE CAPITAL VIGENTE: El principal pendiente de amortizar el cual se determina restando al saldo de Capital de la cuota que se trate.
aa) SPEI.- Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios del Banco de México. II.- Declara LIBERTAD, a través de su Apoderado Legal:
a) Que cuenta con la capacidad legal para asumir y dar cumplimiento a las obligaciones que se establecen en el presente Contrato, mismas que son válidas y exigibles.
b) Su representante cuenta con facultades suficientes para la celebración del Contrato, las cuales no le han sido modificadas o restringidas.
c) Es interés de su representada, celebrar el Contrato y sus correspondientes ANEXOS, bajo los términos y condiciones pactados en los mismos.
d) Cuenta con la autorización y es supervisada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
e) El presente Contrato se encuentra debidamente inscrito en el registro de contratos de adhesión de la CONDUSEF bajo el siguiente número: 2780- 140-026146/00-00000-0000, así como el Servicio para realizar Transferencias Interbancarias a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios 0000-000-000000/00-00000-0000.
III.- Declara EL CLIENTE por su propio derecho, bajo protesta de decir verdad que:
a) Es una Persona Física, mayor de edad, con plena capacidad legal para contratar y obligarse en los términos del presente Contrato y sus ANEXOS correspondientes.
b) Es su deseo y voluntad celebrar el presente Contrato.
c) Ha solicitado a LIBERTAD un CRÉDITO de conformidad a lo pactado en el Contrato y en sus correspondientes ANEXOS.
d) Para todos los efectos legales a que haya lugar en relación al presente Contrato y sus ANEXOS, señala como domicilio el referido en la parte final de éste Contrato, tomando en consideración lo establecido en la cláusula denominada “Domicilios” del mismo.
e) Previo a la firma del presente Contrato LIBERTAD hizo de su pleno conocimiento lo siguiente:
• El contenido íntegro del presente Contrato y sus ANEXOS, así como los términos y condiciones de las cláusulas.
• La totalidad de los documentos a suscribir, relativos al presente CRÉDITO.
• Las comisiones que se generarán por la celebración del presente Contrato.
• El Costo Anual Total (CAT) correspondiente al presente CRÉDITO, mismo que consta en la parte final del presente contrato y en su correspondiente ANEXO “A”.
f) La explicación anterior ha sido a su entera satisfacción.
g) Le han sido debidamente explicadas las disposiciones administrativas publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de combate al terrorismo y xx xxxxxx de dinero; declarando expresa e irrevocablemente su conformidad para que en su caso éstas y las que eventualmente las complementen o adicionen, les sean aplicadas por LIBERTAD sin responsabilidad alguna y sin reservarse ninguna acción o reclamo legal en contra de LIBERTAD.
h) Independientemente de las disposiciones legales que regulan el destino
de EL CRÉDITO que en términos del presente Contrato se otorga a su favor, de manera expresa y sin reserva alguna, manifiestan que el importe de EL CRÉDITO únicamente será aplicado a fines completamente lícitos; manifestando no tener vínculo de ningún tipo con terceros dedicados a actividades terroristas o ilegales, liberando a LIBERTAD de cualquier responsabilidad que al respecto pudiera surgir.
i) Que tienen conocimiento que a la fecha de celebración del presente Contrato, no existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra que pudiera afectar la legalidad, autenticidad, validez y exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
j) Que la información y documentación que le ha sido requerida por LIBERTAD, refleja adecuadamente y en forma veraz su solvencia económica a la fecha de firma del presente Contrato.
k) Acepta que en aquellos casos en que su patrón y/o el sindicato no le realicen las retenciones y/o entere(n) las mismas a LIBERTAD, EL CLIENTE deberá pagar directamente EL CRÉDITO a LIBERTAD, por lo que manifiesta que cuenta con un patrimonio necesario y suficiente para cumplir con las obligaciones de pago y las demás obligaciones derivadas del presente Contrato, a excepción de que LIBERTAD otorgue facilidades de pago en los términos del convenio celebrado con el patrón y/o sindicato, correspondiente o la operación en sí.
l) Que sus datos personales y sus datos personales sensibles resultan necesarios, ya que en caso de no haberlos facilitado no hubiera sido posible formalizar la relación jurídica motivo de este Contrato; en este sentido, consienten expresamente la recolección y el tratamiento de sus datos personales inclusive los sensibles y patrimoniales para la citada finalidad y al propio tiempo han sido informados sobre el aviso de privacidad referente al tratamiento de sus datos personales y datos personales patrimoniales; entendiéndose por datos personales y datos personales sensibles a los referidos en el artículo 3, fracciones V y VI, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
m) En caso de constituir garantía prendaria, el propietario de los bienes está de acuerdo en constituirse como Depositario en términos de lo establecido en el presente contrato.
ÍNDICE
El presente Contrato contiene lo siguiente:
CAPÍTULOS | PRODUCTO | PÁGINA |
PRIMERO | CLÁUSULAS GENERALES DEL PRODUCTO PRESTANÓMINA | 2 |
SEGUNDO | CLÁUSULAS APLICABLES PARA EL SERVICIO DE RECEPCIÓN DE ÓRDENES DE TRANSFERENCIA PARA EL PAGO DEL CRÉDITO. | 9 |
Expuesto lo anterior, las partes manifiestan que es su libre voluntad celebrar el mismo y están de acuerdo en otorgar las siguientes:
CAPÍTULO PRIMERO
CLÁUSULAS GENERALES DEL PRODUCTO PRESTANÓMINA
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- LIBERTAD otorga en favor de EL
CLIENTE un CRÉDITO por la cantidad señalada en el apartado de “Condiciones Generales del Crédito” del presente contrato, de conformidad
con lo dispuesto en la cláusula denominada “Monto del Crédito”; EL CRÉDITO que se otorga es para la adquisición de bienes de consumo y/o para destinarlo a solventar necesidades personales de EL CLIENTE. Las condiciones financieras del CRÉDITO objeto del presente contrato, tales como tasa, plazo para el pago de las amortizaciones, forma y fechas de pago y demás se describen en el capítulo denominado “CONDICIONES GENERALES DEL CRÉDITO”.
Los derechos y obligaciones de ambas partes se encuentran implícitos dentro de las cláusulas que integran el presente Contrato.
La descripción detallada y demás características de EL CRÉDITO que se otorga, se especificarán en las cláusulas correspondientes de este contrato y sus respectivos ANEXOS.
SEGUNDA.- ESQUEMA O MODALIDAD DE PAGO.- Las partes convienen en que EL CRÉDITO que se otorga a favor de EL CLIENTE, mediante el presente contrato será bajo el esquema que se señale en la carátula respectiva, pudiendo ser decrecientes o fijos, en donde la amortización a pagar a EL CRÉDITO es una cantidad fija durante la vigencia de éste, conforme a la periodicidad señalada en el ANEXO “B”, tomando en cuenta que puede existir un periodo de instalación bajo los términos planteados en el presente instrumento. El pago fijo se integra por el IVA de los Intereses Ordinarios, Intereses Ordinarios y Capital, salvo los abonos que se deberán cubrir en el periodo xx xxxxxx, cuando este sea aplicable, de acuerdo a lo pactado entre EL CLIENTE y LIBERTAD para el pago a capital, en los términos descritos en las cláusulas siguientes.
En caso de que así lo pacta EL CLIENTE con LIBERTAD, en lugar del periodo xx xxxxxx podrá ser aplicable el pago de una cuota adelantada, como se especificarán en las cláusulas correspondientes de este contrato y sus respectivos ANEXOS.
TERCERA.- MONTO DEL CRÉDITO.- El monto de EL CRÉDITO será por la cantidad mencionada en el capítulo denominado “CONDICIONES GENERALES DEL CRÉDITO” de este contrato, así como en el apartado denominado “MONTO DEL CRÉDITO” de los correspondientes ANEXOS “A” y “B” del presente Contrato.
Se hace la aclaración que dentro del monto de EL CRÉDITO concedido no quedan comprendidos los Intereses, Impuestos y otras Comisiones o cualquier otro gasto que deba cubrir EL CLIENTE y que se causen en virtud del presente Contrato y sus ANEXOS “A” y “B” correspondientes, los cuales deberán cubrirse en los términos que se señalen en las cláusulas correspondientes.
CUARTA.- PLAZO.- El presente Contrato tendrá como plazo el señalado en el capítulo denominado “CONDICIONES GENERALES DEL CRÉDITO”, así como en el apartado denominado “PLAZO DEL CRÉDITO” de los ANEXOS “A” y “B” correspondientes del presente instrumento, plazo dentro del cual EL CLIENTE se obliga a liquidar a LIBERTAD la totalidad del mismo y sus accesorios, o antes si incurriere en cualquiera de las causas de vencimiento anticipado previstas en el presente Contrato, mismo que seguirá surtiendo sus efectos mientras existan saldos insolutos a cargo de EL CLIENTE. El plazo contratado no será prorrogable.
En los supuestos que LIBERTAD determine, después de analizar previamente la circunstancias establecidas en el convenio celebrado con el retenedor o de la operación con el retenedor, se podrá prorrogar el plazo del crédito a beneficio del trabajador, ante un evento de suspensión temporal de pagos, siempre y cuando el acreditado se encuentre ACTIV0 como empleado en la fuente de trabajo sobre la cual se retienen los pagos, existiendo la obligación por parte del retenedor de que aún después de transcurrido el plazo inicial del crédito se hagan las retenciones del CLIENTE pendientes de realizar con la misma periodicidad establecida en el contrato. En beneficio del trabajador el diferimiento de pago no generara costos financieros adicionales al acreditado.
QUINTA.- DISPOSICIÓN.- A la firma del presente Contrato y sus ANEXOS, LIBERTAD pone a disposición de EL CLIENTE el importe de EL CRÉDITO mediante depósito directo en la LIBERCUENTA (sólo en caso de que la tenga contratada, ya que su contratación no es obligatoria), al ser ésta una cuenta de referencia, toda vez que no se realiza cobro de ningún tipo de comisiones, ni por su apertura o su uso. Una vez que el dinero sea depositado en la LIBERCUENTA, el cliente puede disponer de los recursos a través de las siguientes formas: retiro en efectivo, cheque, por transferencia electrónica o por tarjeta de débito, en estos dos últimos casos siempre y
cuando EL CLIENTE tenga celebrado el CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS FINANCIEROS DIGITALES o el CONTRATO MÚLTIPLE DE SERVICIOS
FINANCIEROS DE AHORRO E INVERSIÓN, respectivamente. Por lo anterior, con la firma del presente Contrato, EL CLIENTE extiende a LIBERTAD el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda por EL CRÉDITO dispuesto.
En reconocimiento de la cantidad dispuesta por EL CLIENTE por concepto de EL CRÉDITO, EL CLIENTE suscribe a favor de LIBERTAD un pagaré, que corresponde a las condiciones de EL CRÉDITO, mismo que coincidirá con el monto total y fecha de vencimiento de las amortizaciones pactadas en el correspondiente ANEXO “B”. El referido pagaré gozará de autonomía propia, es decir, es independiente de la causa que lo origina, y, en consecuencia, no constituirá novación, modificación o extinción de las obligaciones que EL CLIENTE ha contraído en favor de LIBERTAD.
Si por cualquier causa imputable a EL CLIENTE, se diera por vencido el presente Contrato y sus correspondientes ANEXOS, LIBERTAD tendrá la facultad de requerir a EL CLIENTE el cumplimiento del total de sus obligaciones en relación con el presente Contrato y/o en su caso podrá dar por vencido anticipadamente dicho pagaré dada la autonomía señalada en el párrafo que antecede.
SEXTA.- AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO.- EL CLIENTE acepta y reconoce que su patrón y/o sindicato es el que le retendrá y enterará a LIBERTAD los pagos del crédito otorgado de conformidad con las fechas y montos establecidos en el ANEXO “B”, sin embargo, en caso de que por cualquier razón o circunstancia no se le realice el descuento o éstos no se entreguen a LIBERTAD bajo las especificaciones de dicho ANEXO, EL CLIENTE se obliga a verificar la aplicación de dicho pago, y en caso de que no se realice la aplicación, pagará a ésta con relación a la cláusula de prelación de pagos, forma y lugar de pago con excepción de lo estipulado en las cláusulas denominadas “periodo xx xxxxxx y capitalización” o “periodo de instalación” del presente Contrato, el saldo exigible de EL CRÉDITO en relación a lo pactado por las partes en el ANEXO “B” del presente Contrato, conforme a los montos y plazos señalados en dicho anexo. Los pagos serán exigibles según la tabla de amortización que, en su caso, incluirá el periodo de instalación.
El pago realizado por EL CLIENTE, a través de las retenciones que su patrón y/o sindicato efectúe, se acreditará el día inmediato siguiente al vencimiento de los “periodos xx xxxxxx” o “periodo de instalación”, según corresponda, pactados en el ANEXO “B”, del presente Contrato, una vez que los periodos xx xxxxxx finalicen, los subsecuentes pagos se acreditarán en las fechas de pago establecidas en el referido ANEXO “B”, siempre y cuando el pago sea enterado por el patrón y/o sindicato a LIBERTAD. En el entendido de que en caso de que cualquier fecha de pago de alguna amortización fuese día inhábil, el pago se recorrerá al siguiente día hábil, sin que proceda el cobro de intereses moratorios para EL CLIENTE.
SÉPTIMA.- INTERESES ORDINARIOS.- EL CLIENTE se obliga con relación a la cláusula denominada “Amortización del Crédito” y a excepción de lo estipulado en las cláusulas “Pagos Realizados de Forma Anticipada” y “Pagos Realizados de Forma Adelantada” de las cláusulas de este contrato, a pagar a LIBERTAD a partir de la fecha de disposición de EL CRÉDITO y durante la vigencia del presente Contrato, los Intereses Ordinarios que correspondan sobre el Saldo de Capital de EL CRÉDITO conforme al periodo y tasa estipulada en la parte final del presente Contrato.
Los Intereses Ordinarios devengados se podrán liquidar en cada Fecha de Pago de Intereses que corresponda, de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato y el correspondiente ANEXO “B”, no obstante lo anterior, EL CLIENTE podrá liquidar los Intereses Ordinarios devengados que correspondan en cualquier momento siempre y cuando dicho pago se realice dentro del Periodo de Intereses. En caso de que cualquier fecha de pago de Intereses fuese día inhábil, el pago se recorrerá al siguiente día hábil, sin que proceda el cobro de intereses moratorios o comisión alguna para EL CLIENTE.
Para calcular los Intereses Ordinarios de cada Periodo de Intereses, la tasa anual de Interés aplicable se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) días naturales y el resultado se multiplicará por los días naturales que integran el Periodo de Intereses de que se trate y el resultante se multiplicará por el Saldo de Capital vigente, el cual se determina restando al saldo de Capital de la cuota que se trate, el importe de Capital a pagar de la cuota anterior y el producto será la cantidad que por concepto de Intereses deberá pagar EL CLIENTE a LIBERTAD por cada Periodo de Intereses, atendiendo a las fechas
establecidas en el “ANEXO B”, del presente contrato, y siempre y cuando no realice pagos anticipados y/o adelantados. El pago de Intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por días transcurridos o devengados, tomando en cuenta que el devengamiento de interés es diario.
De igual manera, las partes acuerdan que durante el periodo xx xxxxxx a que se refiere la cláusula denominada “Periodo xx Xxxxxx y Capitalización”, EL CLIENTE pagará solamente los intereses ordinarios y el Impuesto al Valor Agregado generado por éstos, en el entendido de que al concluir dicho periodo xx xxxxxx deberán cubrirse además de los intereses e impuestos descritos y el capital de EL CRÉDITO, en los términos del ANEXO “B”, y en el caso de existir un incumplimiento de pago en el periodo xx xxxxxx, EL CLIENTE acepta la capitalización de los intereses y el Impuesto al Valor Agregado generados en el periodo xx xxxxxx mencionado.
OCTAVA.- INTERESES MORATORIOS.- En caso de que EL CLIENTE y el(los)
OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) incurriesen en xxxx en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones de pago de cualquier suma que estuviese obligados a cubrir conforme a este instrumento y a su correspondiente ANEXO “B”, se obligan a pagar Intereses Moratorios a partir del día siguiente a aquél en que incumplió su pago. Los intereses moratorios no podrán acumularse con los Intereses Ordinarios que se hayan generado, es decir, en caso xx xxxx se deja sin efecto la generación de los intereses ordinarios. Los intereses moratorios se cobrarán con base en una tasa moratoria fija establecida en el capítulo denominado “CONDICIONES GENERALES DEL CRÉDITO”, así como en el correspondiente ANEXO “B”. Adicionalmente, sobre los intereses moratorios se aplicarán los Impuestos que en su caso se generen conforme a la Legislación Fiscal en Vigor al momento de la generación de los Intereses Moratorios que se aplicarán desde el día en que EL CLIENTE y el(los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) no cumplan con su obligación de pago y hasta el día de su cabal cumplimiento; Intereses que se devengarán diariamente. Los Intereses Moratorios se calcularán dividiendo la tasa de interés moratoria anual entre 360 (trescientos sesenta) días por año y se multiplicarán por saldo insoluto de Capital, por los días efectivamente transcurridos de dicha cuota, a menos de que exista un diferimiento de pagos.
NOVENA.- PERIODO XX XXXXXX Y CAPITALIZACIÓN.- En razón de lo descrito en las cláusulas que anteceden, si así lo prevé el convenio de retención, EL CLIENTE autoriza que LIBERTAD le conceda un periodo xx xxxxxx para el pago de capital de EL CRÉDITO descrito en este documento, en el entendido que al concluir dicho periodo xx xxxxxx, iniciará con el pago a capital. Durante el periodo xx xxxxxx, EL CLIENTE pagará exclusivamente los intereses ordinarios generados, más el Impuesto al Valor Agregado que corresponda, en el entendido de que en caso de falta de pago de los intereses ordinarios y el correspondiente Impuesto al Valor Agregado en los términos pactados en el ANEXO “B” en este periodo, conforme a lo dispuesto por el artículo 363 del Código de Comercio, se capitalizarán los intereses ordinarios vencidos y no pagados, así como el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y/o cualquier impuesto que se deba cubrir en razón de la Legislación Fiscal aplicable, no obstante, durante este periodo xx xxxxxx la falta de pago de dichos intereses y sus respectivos impuestos, no generarán intereses moratorios. No obstante lo anterior, EL CLIENTE podrá realizar pagos anticipados.
Lo establecido en la presente cláusula, es independiente a la(s) facilidad(es) que LIBERTAD decida o convenga otorgar para aplazar el plazo, cuando esté activo EL CLIENTE como empleado, o incluso, según el Convenio de retención celebrado con el retenedor o de la operación con el retenedor, los intereses se podrán diferir durante las fechas de exigibilidad siguientes.
El periodo xx xxxxxx tiene diferentes efectos al periodo de instalación, no se aplican de forma conjunta.
DÉCIMA.- CUOTA ADELANTADA.- De acuerdo a las fechas de pago de nómina de la Empresa y las fechas en que ésta entrega a LIBERTAD el descuento efectuado a la nómina de EL CLIENTE, se podrá abonar por adelantado la(s) cuota(s) por concepto de pago programado, que se señala(n) al final del presente contrato, misma(s) que se aplicará(n) al crédito en la(s) fecha(s) que le(s) corresponde conforme a la periodicidad contratada establecida en el ANEXO B y de esta forma evitar atrasos. Lo anterior, es en beneficio de EL CLIENTE para evitar un posible atraso en los pagos de EL CRÉDITO para el caso de que transcurra un tiempo en exceso en que la empresa entere a LIBERTAD los descuentos que le aplique a EL CLIENTE.
Por lo anterior, el cliente autoriza expresamente a LIBERTAD para que el monto correspondiente a dichos pagos se mantenga reservado en la
LIBERCUENTA (en caso de que la tenga contratada y por ser ésta una cuenta de referencia) de EL CLIENTE y se apliquen en la fecha de pago que corresponda, es decir no se aplicarían al momento del entero sino hasta la fecha (plazo) y en los montos (saldos) que correspondan conforme a la tabla de amortización respectiva.
DÉCIMA PRIMERA.- COMISIONES.- Ambas partes convienen en que LIBERTAD cobrará al CLIENTE la cantidad de $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado por concepto de las gestiones de cobranza extrajudiciales consistentes en carteo, mensajes de texto, llamadas telefónicas, correos electrónicos, visitas domiciliarias y recordatorios vía telefónica, que tenga que realizar LIBERTAD con la finalidad de que EL CLIENTE se ponga al corriente en sus pagos atrasados o liquide el crédito; en el entendido de que dicha comisión se cobrará por EVENTO, es decir, por cada amortización no pagada, cuando el cliente tenga de 1 día hasta los 180 días sin realizar su pago.
Asimismo, ambas partes están de acuerdo en que LIBERTAD cobrará al CLIENTE por concepto de las gestiones extrajudiciales consistentes en carteo, mensajes de texto, llamadas telefónicas, correos electrónicos, visitas domiciliarias y recordatorios vía telefónica, que tenga que realizar para la recuperación del crédito, cuando fuere turnado a un despacho o agencia de cobranza externa, el 8% (ocho por ciento) más el Impuesto al Valor Agregado sobre el monto del SALDO VENCIDO pagado, en el entendido de que dicho gasto se cobrará a partir de 181 días de impago en adelante. El pago de la comisión será por evento.
Las comisiones de cobranza no se cobrarán ni se generarán mientras exista relación de trabajo del CLIENTE y el retenedor.
DÉCIMA SEGUNDA.- CAT.- Para fines informativos y de comparación el Costo Anual Total (en adelante “CAT”) de EL CRÉDITO es el referido en el capítulo de este contrato denominado “CONDICIONES GENERALES DEL CRÉDITO” y en el ANEXO “A” del presente Contrato. Por “CAT” se entiende el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito.
DÉCIMA TERCERA.- ASIGNACIÓN DE CUENTA CLABE.- LIBERTAD, proporcionará
a EL CLIENTE, una CUENTA CLABE, la cual será el número de Identificación para realizar pagos a EL CRÉDITO a través del sistema SPEI y tomando en cuenta las reglas señaladas en el capítulo correspondiente del presente instrumento legal. Dicha cuenta CLABE será aquella que se señale en la parte final del presente instrumento.
DÉCIMA CUARTA.- FORMA, LUGAR Y MEDIOS DE PAGO DEL CRÉDITO.- EL
CLIENTE deberá efectuar todos los pagos de EL CRÉDITO que se deriven del presente Contrato en moneda nacional y en relación al ANEXO “B” del presente Contrato, sin necesidad de previo requerimiento.
El pago de EL CRÉDITO se realizará en el domicilio y horarios de atención al público de cualquier sucursal de LIBERTAD, sin embargo, se podrá pactar con EL CLIENTE realizar el pago de las amortizaciones pactadas a través de las siguientes formas:
a) EL CLIENTE podrá instruir y autorizar a LIBERTAD para que por concepto de pago de cada una de las amortizaciones de EL CRÉDITO objeto del presente Contrato, así como cualquier, comisiones o Impuesto que adeude a LIBERTAD derivado de este instrumento, de conformidad con los plazos y montos que se señalan en el ANEXO “X”, XXXXXXXX realice con cargo al saldo que presente la LIBERCUENTA, (en caso de que la tenga contratada) de EL CLIENTE el cobro con base a los periodos (fechas) y montos (cantidades) pactados en el ANEXO “B”, lo anterior siempre y cuando:
Sin perjuicio de lo consignado en las cláusulas conducentes de éste Contrato, respecto a la obligación de EL CLIENTE de efectuar los pagos establecidos en dichas cláusulas en el domicilio que establezca LIBERTAD, y en el supuesto de que existan saldos suficientes para realizar tal movimiento, LIBERTAD queda facultada a efectuar dichos cargos únicamente en este supuesto, ya que de no existir recursos para tal pago, LIBERTAD, no podrá realizar pago alguno a su crédito contratado, por lo que EL CLIENTE no quedará eximido de pago frente a LIBERTAD. En caso de que EL CLIENTE no cuente con los saldos suficientes para efectuar dicho cargo, LIBERTAD no efectuará el cargo y se libera de toda responsabilidad de la aplicación de pago, siendo completa responsabilidad de EL CLIENTE verificar que existan recursos
suficientes en su LIBERCUENTA para llevar a cabo la domiciliación respectiva y en caso, de que no existan recursos realizar directamente el pago correspondiente.
Las partes están de acuerdo en que EL CLIENTE podrá cancelar la presente autorización, siempre y cuando no presente ningún adeudo con LIBERTAD, debiendo para tales efectos presentar en cualquiera de las sucursales de LIBERTAD una solicitud por escrito debidamente firmada en donde manifieste su intención de cancelar la presente autorización.
Si no se incluye el “Periodo de Instalación” o el “Periodo xx Xxxxxx” en el Convenio de Retención o de la operación con el retenedor, EL CLIENTE podrá optar también por realizar los pagos de su Crédito por cualquier otra forma y/o lugar que al efecto LIBERTAD notifique a EL CLIENTE.
b) Por último, ambas partes acuerdan que los pagos que se deriven del presente Contrato y en relación a lo estipulado en el ANEXO “B” podrán realizarse a través de los medios de pago y en las condiciones siguientes:
MEDIO DE PAGO | FECHA DE ACREDITAMIENTO DEL PAGO EFECTUADO |
EN EFECTIVO | Se acreditará el mismo día si el pago se realiza directamente en cualquier sucursal de LIBERTAD. |
EN CHEQUE SALVO BUEN COBRO | El pago efectuado con un cheque depositado en cualquier sucursal de LIBERTAD, se acreditará en un plazo no mayor a 4 días hábiles, siempre y cuando se reciba la confirmación de los recursos monetarios en firme por parte de la Institución de Crédito correspondiente. |
BANCA ELECTRÓNICA Y BANCA MÓVIL, ÉSTA ÚLTIMA SÓLO SI ESTÁ DISPONIBLE POR PARTE DE LIBERTAD | Cuando se tenga contratado este servicio y se realicen pagos por este medio, éstos se acreditarán inmediatamente, siempre y cuando se realicen durante el horario de 7:00 a las 21:00 horas, en días hábiles. |
OXXO | Otra opción para realizar los pagos correspondientes al crédito podrá ser por medio de las tiendas que se pueden identificar con el signo distintivo “OXXO”, ubicadas en todo el territorio de la República Mexicana, siendo la recepción de pagos por este medio en el horario de las 8:00 a las 20:00 horas, de lunes x xxxxxxx, lo anterior siempre y cuando el crédito se encuentre al corriente. Los pagos realizados en día domingo, o bien en días inhábiles serán aplicados al día hábil siguiente, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios. En la presente forma de pago EL CLIENTE está de acuerdo que únicamente se recibirán pagos en efectivo hasta por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.). Para que EL CLIENTE realice su pago a través de éste medio, deberá previamente obtener el “Código xx Xxxxxx” por medio de la página de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, el cual deberá presentar al momento del pago para que el cajero de dicha cadena comercial identifique el número de crédito; una vez realizado el pago por EL CLIENTE se le expedirá un ticket que indicará el monto pagado. EL CLIENTE acepta pagar la comisión por realizar los pagos en las tiendas “OXXO”, dicha comisión será por el monto establecido en la parte final del contrato. De igual manera, en caso de que no se efectúe el pago correspondiente por razones ajenas a LIBERTAD y/o a la tienda OXXO y se realice previamente una consulta de saldos, existirá el cobro de una comisión por dicho concepto, la cual será por el monto que se enuncia en la parte final del contrato, ambas comisiones por orden y cuenta de LIBERTAD. Con lo anterior, se entiende que OXXO no cobrará comisiones, por cuenta propia, a los Clientes por la prestación de los servicios objeto de la comisión mercantil, o bien, no podrá recibir diferenciales de precios o tasas respecto de las operaciones en que intervenga. Los cobros de las |
comisiones señaladas son por evento.
“Las operaciones realizadas a través de los corresponsales financieros podrán generar una Comisión adicional, consulte antes de realizar su operación”.
SPEI | EL CLIENTE, podrá realizar el pago a través del SPEI de acuerdo al servicio que se tenga contratado en el presente instrumento, y por medio de la CUENTA CLABE que le sea asignada por LIBERTAD, dichos pagos se acreditarán de acuerdo a lo señalado en el CAPÍTULO correspondiente a las CLÁUSULAS APLICABLES PARA EL SERVICIO DE RECEPCIÓN DE ÓRDENES DE TRANSFERENCIA PARA EL PAGO DE EL CRÉDITO. |
CONVENIO CIE SANTANDER | Se podrán realizar los pagos correspondientes al crédito, haciendo uso del Convenio CIE, que LIBERTAD tiene celebrado con Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, dicha Institución, se puede identificar con el signo distintivo “SANTANDER”, y cuenta con sucursales que se encuentran ubicadas en todo el territorio de la República Mexicana, el cual le brinda las siguientes opciones: 1) Si el cliente deposita directamente en Sucursales SANTANDER, o en los cajeros automáticos, solo debe presentar 2 Datos: 2) El Número de Convenio CIE 3) EL Número de Referencia, que es único e irrepetible y se conforma con el Plan de Pagos y un digito verificador proporcionado por SANTANDER. Para obtener la información anterior, EL CLIENTE puede llamar al Centro de Contacto de Cobranza al teléfono 8005061776 4) Colocar su Plan de Pagos en la opción de concepto sin agregar leyenda adicional. 5) Si el cliente deposita en cualquier otra Institución de Banca Múltiple, debe de presentar los mismos datos, más un número adicional. 6) El Número de Convenio CIE 7) El Número de Referencia que es único e irrepetible y se conforma con el Plan de Pagos y un digito verificador proporcionado por Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México. Dicha información de igual manera podrá ser consultada en el número telefónico antes proporcionado. 8) La cuenta CLABE de LIBERTAD, en Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México. 9) Colocar su Plan de Pagos en la opción de concepto sin agregar leyenda adicional. Los pagos realizados a través de este medio, se acreditarán dentro de los 3 días hábiles siguientes al día en que se realizó el pago, siempre y cuando se realicen en el horario de las 7:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a sábado. En caso de que el pago por este medio se realice después del horario señalado, el pago será aplicado al día hábil siguiente, aplicando las comisiones de cobranza que correspondan al atraso sí al día en se aplique ya se encontraba vencido el pago, de conformidad a la tabla de amortización. |
se originen en virtud del cobro de las comisiones señaladas en la cláusula denominada “Comisiones” del presente contrato, bajo los plazos que las originen. EL CLIENTE deberá asegurarse que la domiciliación fue aplicada de forma efectiva.
En caso, de que no aplique la domiciliación por falta de recursos o problemas técnicos del banco respectivo, EL CLIENTE se obliga a realizar el pago a través de otro medio de los descritos en el presente instrumento, bajo los términos que aplique a cada uno de estos medios.
En caso de que sea procedente la domiciliación, los recursos se acreditarán dentro de los 3 días hábiles posteriores a que se realice dicha domiciliación, esto debido al plazo que conlleva realizar las conciliaciones correspondientes entre las entidades financieras, no obstante lo anterior, durante este periodo no existirá ningún cobro de intereses moratorios ni comisiones por cobranza adicionales, ya que el pago será considerado puntual, si los recursos fueron descontados en la fecha de pago correspondiente. En virtud de lo anterior, después del plazo señalado EL CLIENTE podrá solicitar un estado de cuenta o detalle de movimientos que refleje los pagos realizados.
La domiciliación sólo opera de lunes a viernes y el cargo a su tarjeta se realiza el día inmediato posterior a su fecha de pago, en caso de que su pago venciera el viernes su pago se cargaría el lunes inmediato siguiente y si su pago vence los días sábados el pago se aplicaría el martes inmediato siguiente.
El monto máximo de la domiciliación es el total de la cuenta aperturada o límite de crédito en la institución de crédito en la que se ordenó la domiciliación, y a su vez, el saldo deudor del crédito.
Para cualquier aclaración sobre la solicitud de domiciliación, EL CLIENTE acepta que deberá acudir directamente ante el banco en donde se ordenó la domiciliación, ya que ante esta institución se apertura la cuenta en donde se realiza el cargo correspondiente.
TERMINAL PUNTO DE VENTA | EL CLIENTE, podrá realizar el pago a través de Terminales de Punto de Venta Móvil, las cuales se pondrán a disposición de EL CLIENTE, cuando se le realicen gestiones de cobranza a domicilio, por ejecutivos autorizados por LIBERTAD, que se acrediten con gafete impreso con la autorización de recibir pago con tarjeta y en las sucursales de LIBERTAD que cuenten con esta funcionalidad. EL CLIENTE, podrá realizar su pago únicamente a través de tarjeta de crédito o débito VISA y MASTERCARD y AMERICAN EXPRESS. Los pagos realizados a través de este medio, se acreditarán dentro de los 3 días hábiles siguientes al día en que se realizó el pago siempre y cuando se realicen de lunes a viernes en el horario de las 7:00 a.m. a 18:00 p.m. y de 7:00 a.m. a 13:00 p.m. los días sábados. En caso de que el pago por este medio se realice después del horario señalado, el pago será aplicado al día hábil siguiente, aplicando las comisiones de cobranza que correspondan al atraso sí es que al día ya se encontraba vencido el pago, de conformidad a la tabla de amortización. |
DOMICILIACIÓN | EL CLIENTE también podrá realizar sus pagos a través de una institución de crédito, cuando solicite a esta institución de crédito directamente, o bien, por medio de LIBERTAD, aplicar una domiciliación (cargo automático) a su cuenta de depósito, tarjeta de débito, tarjeta de crédito o cualquier otro producto que tenga disponibilidad de recursos en la referida institución, según elija EL CLIENTE, bajo las cantidades y plazos especificados en el ANEXO B respecto a los pagos de capital e intereses ordinarios y aquellas cantidades que |
En caso de que el medio de pago sea a través de cheque salvo buen cobro, se aplicará el siguiente procedimiento: El cheque será depositado en la LIBERCUENTA (sólo en caso de que la tenga contratada), al ser ésta una cuenta de referencia de EL CLIENTE, para lo cual, éste podrá optar por suscribir el documento correspondiente en el que se instruya al Gerente de la Sucursal de LIBERTAD en la que es depositado el título de crédito, para que se aplique el pago dentro de los 4 días posteriores a la fecha en que es depositado dicho documento para su Crédito, o si así lo desea, depositará el cheque a su LIBERCUENTA y una vez que se reciba la confirmación de la Institución de Crédito en sentido de que el cheque cumple con los requisitos establecidos en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y tiene los fondos suficientes, EL CLIENTE acudirá a cualquier sucursal de LIBERTAD
para que con los recursos disponibles que queden en su LIBERCUENTA, pague su CRÉDITO.
Las Partes acuerdan que LIBERTAD emitirá un comprobante de pago en el momento en que EL CLIENTE realice el mismo, en cada uno de los medios de pagos citados en la presente cláusula, excepto cuando se trate de Domiciliación, ya que el pago que en su caso se realice se reflejará en el Estado de Cuenta respectivo. Lo anterior, no será aplicable en caso de que EL CRÉDITO se encuentre en xxxx y el pago total o parcial se realice conforme al párrafo siguiente, a través de la dación en pago, ya que en este caso, EL CLIENTE deberá solicitar el(los) estado(s) de cuenta, en donde se refleje el pago respectivo.
Adicionalmente, EL CLIENTE en caso de atraso podrá optar por pagar el adeudo que tiene con LIBERTAD dando en pago el o los bienes que sirvan para cubrir su crédito o incluso darlos en garantía, en el momento en que LIBERTAD le requiera por su incumplimiento, siendo decisión de LIBERTAD el aceptarlo y únicamente se tendrá por pagado total o parcialmente el crédito si LIBERTAD acepta la dación en pago o la garantía que en su caso ofrezca EL CLIENTE; se entenderá que LIBERTAD acepta la dación en pago al momento que realice las acciones conducentes para conocer el valor de los bienes en condiciones xx xxxxxxx y pacte con cualquier interesado la compraventa de dichos bienes.
DÉCIMA QUINTA.- PAGOS EN TRÁNSITO.- En caso de que se liquide el crédito de forma anticipada o adelantada por EL CLIENTE, conforme a las cláusulas denominadas “Pagos Realizados de Forma Anticipada” y “Pagos Realizados de Forma Adelantada”, por ello, se tenga(n) en tránsito algún(os) pago(s) que le haya(n) sido descontado(s) a EL CLIENTE previamente por su patrón y/o sindicato, una vez que este(os) pago(s) haya(n) sido entregado(s) a LIBERTAD y dichos recursos se reflejen en firme en la cuenta de ésta, se dispersarán en la LIBERCUENTA de EL CLIENTE, por ser ésta su cuenta de referencia, (sólo en caso de que la tenga contratada), además se le informará cuando acuda a la sucursal que dicho saldo se encuentra a su disposición, la forma en que le será devuelto y la terminación de dicha relación contractual.
DÉCIMA SEXTA.- OBLIGACIÓN DE LOS PAGOS.- EL CLIENTE se obliga para que
en caso de que termine la relación laboral con su patrón y/o con el sindicato, éste último en caso de que EL CLIENTE este agremiado, o no reciba el descuento oportuno en su nómina del importe de pago a su crédito, por cualquiera que sea la causa, se obliga a acudir directamente a cualquier sucursal de LIBERTAD a realizar los pagos correspondientes, de conformidad con los montos (saldos) y fechas (plazos) establecidos en el correspondiente ANEXO “B” y en el presente Contrato. Lo anterior, le evitará perjudicar su historial crediticio presente y futuro, complicando la posibilidad de calificar como sujeto de crédito ante cualquier otorgante de servicios financieros, debido a que LIBERTAD tiene la obligación de reportar su cartera a la Sociedad de Información Crediticia correspondiente, registrando el comportamiento de todos y cada uno de los créditos que otorga a sus clientes.
En caso de que este señalado en el convenio de retención correspondiente o de la operación con el retenedor, LIBERTAD podrá otorgar a beneficio de EL CLIENTE, una suspensión pagos temporal y se aplicará sin perjuicio, siempre y cuando el acreditado se encuentre ACTIVO.
En cualquier modificación al esquema de pagos por falta de retenciones, será obligación del CLIENTE acudir a LIBERTAD para validar los pagos faltantes.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PRELACIÓN DE PAGOS.- Los pagos que realice EL CLIENTE de conformidad a lo estipulado en el presente Contrato y en su ANEXO “B” correspondiente, serán aplicados en el siguiente orden, por periodo, a cada uno de los siguientes conceptos: I.-Impuestos correspondientes conforme a las leyes aplicables entre los que se encuentra el IVA de Intereses Moratorios; II.- Intereses Moratorios; III.- Impuestos correspondientes conforme a las leyes aplicables entre los que se encuentra el IVA de Intereses Ordinarios; IV.- Intereses Ordinarios; V.- Comisiones VI.- Saldo de Capital.
DÉCIMA OCTAVA.- SALDOS Y ESTADOS DE CUENTA.- EL CLIENTE podrá acudir
con el ejecutivo de servicio de cualquier sucursal de LIBERTAD, a solicitar un estado de cuenta, consultar saldos y transacciones y movimientos de EL CRÉDITO, debiendo para tal efecto, proporcionar su número de cliente o número de EL CRÉDITO. LIBERTAD mensualmente y de forma gratuita, pone a disposición de EL CLIENTE un estado de cuenta del presente CRÉDITO, el
cual especificará las operaciones, movimientos y saldo a cargo de EL CLIENTE durante cada período de obligación de pago transcurrido. EL CLIENTE únicamente podrá solicitar a LIBERTAD estados de cuenta anteriores a 6 (seis) meses a la fecha en que lo solicite directamente en Sucursal, en caso de requerir estados de cuenta más antiguas, se indicará en la sucursal el procedimiento para solicitud y entrega de los mismos. El estado de cuenta a que se refiere esta cláusula no tiene carácter de certificación de adeudos y su falta de entrega no exime a EL CLIENTE de sus obligaciones de pago derivadas del presente Contrato. Asimismo, EL CLIENTE podrá solicitar el envío de los Estados de Cuenta a su domicilio.
DÉCIMA NOVENA.- PAGOS REALIZADOS DE FORMA ANTICIPADA.- Sólo si no
aplica un periodo de instalación o periodo xx xxxxxx, en relación a la cláusula denominada “Amortización del Crédito” del presente Contrato, EL CLIENTE de forma independiente al pago que pueda realizar su patrón y/o sindicato, podrá realizar el pago de las amortizaciones pactadas en el ANEXO “B”, a través de los medios establecidos en la cláusula denominada “Forma, Lugar y Medios de Pago del Crédito”. En el supuesto de que el pago que realice EL CLIENTE, cumpla con la prelación establecida en la cláusula denominada “Prelación de Pagos”, y quede un excedente del pago realizado, el mismo se aplicará como pago anticipado directamente al Saldo de Capital, en consecuencia, EL CRÉDITO estará anticipado en el pago del Capital y por lo tanto el cálculo de los Intereses por devengar, se calcularán con base en el nuevo Saldo de Capital.
El cálculo de interés posterior a realizar el pago anticipado se determina dividiendo la tasa anual de interés aplicable entre 360 (trescientos sesenta) días naturales y el resultado se multiplicará por los días naturales transcurridos a la fecha de cálculo o del periodo que se trate, y el resultante se multiplicará por el nuevo saldo de capital, mismos que deberán de liquidarse ya sea en una sola exhibición o en varias, en la Fecha de Obligación de Pago o en diversas exhibiciones, en las que el monto del pago será aplicado a los Intereses que a la fecha de pago estén devengados. Los Intereses Ordinarios devengados durante el Periodo Anticipado de que se trate y que no hayan sido pagados en su totalidad por EL CLIENTE conforme al párrafo anterior, serán exigibles al día siguiente de la Fecha de Obligación de Pago y a partir de esta fecha, comenzarán a computarse los días de atraso, y en consecuencia, se generarán Intereses Moratorios, Gastos de cobranza y demás Gastos estipulados por LIBERTAD, reservándose LIBERTAD el derecho de dar por vencido anticipadamente EL CRÉDITO objeto del presente Contrato.
VIGÉSIMA.- PAGOS REALIZADOS DE FORMA ADELANTADA.- Sólo si no aplica
un periodo de instalación o periodo xx xxxxxx, EL CLIENTE podrá solicitar de manera expresa, la aplicación de pago adelantado a su crédito directamente en sucursal y en cualquier momento siempre que exista saldo insoluto, es decir, podrá realizar pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir la(s) amortización(es) inmediata(s) siguiente(s), siempre y cuando se encuentre al corriente en:
• Impuestos correspondientes conforme a las leyes aplicables entre los que se encuentra el IVA de Intereses Ordinarios;
• Intereses Ordinarios;
• Gastos de cobranza.
En relación con dichos pagos, las partes determinan que se deberán aplicar de la siguiente manera:
I.- Impuestos correspondientes conforme a las leyes aplicables entre los que se encuentra el IVA de Intereses Ordinarios;
II.- Intereses Moratorios; III.- Intereses Ordinarios; IV.- Saldo de Capital.
El importe del pago realizado de forma adelantada podrá ser por cualquier cantidad, pero en caso de que el monto del pago que realice EL CLIENTE sea superior al que deba cubrirse en el periodo inmediato siguiente, EL CLIENTE estará obligado a entregar a LIBERTAD un escrito con firma autógrafa que incluya la leyenda literal siguiente: “EL CLIENTE autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado el(los) pago(s) de la(s) amortización (es) del Crédito inmediatas siguientes. LIBERTAD entregará al EL CLIENTE un comprobante contra cada pago adelantado que el mismo, en su caso, efectúe.
VIGÉSIMA PRIMERA.- SEGURO.- EL CLIENTE, a la firma del presente Contrato y sus correspondientes ANEXOS, como parte de los requisitos para la
contratación del presente crédito, se obliga a contratar un seguro de deuda hasta por el monto del saldo que corresponda al principal o capital de EL CRÉDITO y durante la vigencia del mismo, ante la compañía de seguros que más le convenga, la cual se señala en el ANEXO “A” del presente contrato. Dicho seguro se contratará para que en caso de siniestro cubra el riesgo de impago de EL CRÉDITO materia del presente Contrato, por causa de la muerte de EL CLIENTE y en el cual irrevocablemente se señale como beneficiario en primer lugar a LIBERTAD. De igual manera EL CLIENTE podrá si así lo decide, contratar dicho seguro a través de LIBERTAD con la empresa o cualquiera de las empresas que a través de ésta sean puestas a disposición de EL CLIENTE, para lo cual, en caso de que decida contratar dicho seguro por medio de LIBERTAD desde este momento EL CLIENTE instruye y autoriza a LIBERTAD para efecto de que disponga de su LIBERCUENTA (sólo en caso de que la tenga contratada, por ser esta una cuenta de referencia) el monto total del seguro, por única ocasión, mismo que se tomará en el momento en el que sea otorgado el presente crédito, en el entendido de que éste se encontrará vigente durante la vida del mismo. LIBERTAD enterará el pago total que corresponda por dicho seguro, al intermediario de la Institución de Xxxxxxx debidamente autorizada conforme a los artículos 11 y 25 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, lo anterior conforme a la cantidad que se especifique en el capítulo de “AUTORIZACIÓN PARA EL PAGO DEL SEGURO DE DEUDA” del presente
Contrato, así mismo EL CLIENTE autoriza a LIBERTAD para proporcionar la información necesaria a dicha Institución de Seguros para el presente fin, relevando de cualquier responsabilidad por la ejecución de tal instrucción a LIBERTAD.
En caso de que EL CLIENTE haya decidido contratar el seguro requerido con cualquiera de las empresas que sean puestas a su disposición a través de LIBERTAD, al momento de la firma del presente contrato se le harán de su conocimiento las condiciones generales del mismo, incluyendo la entrega del formato de afiliación al seguro colectivo o la póliza correspondiente, y toda la información relativa al mismo.
En caso de siniestro los interesados deberán notificar el fallecimiento del acreditado en cualquier sucursal de LIBERTAD, presentando para ello el original del acta de defunción y demás documentación que le sea requerida por LIBERTAD, siendo responsabilidad de EL CLIENTE informar de esto a su(s) beneficiarios para hacer valer la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- IMPUESTOS.- EL CLIENTE pagará, además de todas y cada una de las obligaciones pactadas en el presente Contrato y sus ANEXOS correspondientes, cualquier impuesto, derecho u otra obligación de naturaleza fiscal que se genere con motivo del presente Contrato, conforme a la legislación de la materia vigente.
VIGÉSIMA TERCERA.- INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y VENCIMIENTO
ANTICIPADO.- EL CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el otorgamiento del presente CRÉDITO por parte de LIBERTAD se basa en la obligación que adquieren de cumplir con todas y cada una de las obligaciones asumidas en el presente Contrato y sus ANEXOS, por lo que están de acuerdo en que el incumplimiento de cualquiera de dichas obligaciones, así como las enumeradas más adelante, será causa suficiente para que opere de pleno derecho y sin declaración judicial el vencimiento anticipado del Contrato y la totalidad de las sumas se haga exigible en una sola exhibición, ya sea por concepto de Principal, Intereses, IVA de Intereses Ordinarios y/o Moratorios, o accesorios.
Causas de incumplimiento y de vencimiento anticipado:
• Incumplimiento de obligaciones de pago.- Si EL CLIENTE no paga puntualmente una o más importes estipulados conforme al ANEXO “B”, a menos de que exista “Periodo xx Xxxxxx” con los diferimientos que corresponda.
• Incumplimiento del Contrato.- Si EL CLIENTE incumpliere con cualquiera de las obligaciones que a su cargo se derivan del presente Contrato.
• Falsedad de información y declaraciones.- Si cualquier información proporcionada a LIBERTAD por EL CLIENTE o cualquier declaración de éstos en los términos del presente Contrato resultare falsa o dolosamente incorrecta o incompleta.
• Otros supuestos.- En los casos previstos por el artículo 301 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito o cualquier legislación aplicable.
Por lo cual, previo a que se realice el vencimiento anticipado, LIBERTAD notificará la situación a EL CLIENTE a través de los medios de contacto proporcionados por éste último.
VIGÉSIMA CUARTA.- COMPENSACIÓN.- En el supuesto de que en la(s) fecha(s) en que EL CLIENTE deba pagar a LIBERTAD la(s) cantidad(es) convenidas conforme al presente instrumento y sus ANEXOS y éste incumpliere con la obligación de pago contenida en los mismos, otorga su consentimiento expreso para que se compense de cualquier cuenta aperturada a su nombre en LIBERTAD, a partir del día siguiente en que debió de realizar el pago respectivo, las cantidades señaladas en el ANEXO “B” y en la cláusula denominada “Amortización del Crédito”, considerando que el cálculo del pago de los intereses ordinarios y/o moratorios deberá realizarse conforme la metodología señalada en las cláusulas denominadas “Intereses Ordinarios” e “Intereses Moratorios” que anteceden. LIBERTAD notificará a EL CLIENTE tan pronto como le sea posible, la compensación que haya efectuado a través de los medios de contacto proporcionados por éste último. Lo anterior, es sin perjuicio de los diferimientos en los pagos establecidos en la cláusula “Periodo xx Xxxxxx y Capitalización”.
VIGÉSIMA QUINTA.- CESIÓN DE DERECHOS.- EL CLIENTE, en los términos del
artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Xxxxxxx, autoriza desde este momento y expresamente a LIBERTAD para que ésta pueda ceder o descontar, gravar, enajenar o transmitir, aun antes de su vencimiento el presente Contrato, o el título de crédito que ampara el presente, así como los derechos a su favor derivados de éste, sin que ello implique una novación del mismo. EL CLIENTE no podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato sino mediante previo consentimiento escrito y firmado por LIBERTAD.
VIGÉSIMA SEXTA.- DOMICILIOS.- Para los efectos relativos al presente Contrato, LIBERTAD señala como domicilio la Sucursal de LIBERTAD en la que se haya firmado el presente Contrato, o bien, el ubicado en Heroico Colegio Militar número 67, Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx. X.X. 00000. EL CLIENTE señala como domicilio el estipulado al final del presente Contrato, así como en la documentación que entregó a LIBERTAD para formar parte de su expediente como CLIENTE. Mientras EL CLIENTE o LIBERTAD no notifiquen por escrito el cambio de su respectivo domicilio, los avisos, comunicaciones, emplazamientos y demás diligencias judiciales o extrajudiciales se practicarán en el domicilio indicado. Las notificaciones, avisos y/o comunicaciones se tendrán por bien hechas cuando se entreguen en el domicilio indicado y se obtenga el acuse respectivo; para el caso de que no sea posible obtener el acuse referido, las notificaciones, avisos y/o comunicaciones se fijarán en la puerta principal del domicilio indicado por EL CLIENTE, por conducto de fedatario público.
Para el caso de LIBERTAD la notificación necesariamente deberá ser entregada.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- REGLAS PARTICULARES DE EJECUCIÓN.- En caso de
incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, este acepta expresa e irrevocablemente que en caso de embargo, LIBERTAD no se sujetará al orden establecido en los artículos 1395 del Código de Comercio y
436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, según lo autoriza la fracción I del artículo 439 del mismo Código Federal de Procedimientos Civiles y con fundamento en los artículos 1063 y 1393 del Código de Comercio.
VIGÉSIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS, ACLARACIONES Y
RECLAMACIONES.- Las partes convienen que en caso de que EL CLIENTE requiera de realizar una consulta, aclaración o interponer una reclamación derivada de los servicios que LIBERTAD ofrece, deberá de realizar su solicitud directamente a la Unidad Especializada de Atención a los Usuarios del Servicio Financiero (UNE), cuyos datos son: Domicilio corporativo: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, X.X. 00000. Página Web: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Teléfono: 000 000 00 00.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Se podrán consultar los distintos domicilios de los representantes de la UNE en las entidades federativas en la página Web de LIBERTAD, en el apartado UNE.
Cualquier consulta, aclaración o reclamación deberá ser presentada y con acuse de recibo, dentro de los 90 días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx del estado de cuenta, o en su caso de la realización de la operación o del servicio de que se trate.
XXXXXXXX deberá responder por escrito a EL CLIENTE, en un plazo que no exceda de 30 días hábiles o 45 días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la consulta, aclaración o reclamación de que se trate.
Dentro de los 45 días naturales siguientes a la entrega del escrito correspondiente, LIBERTAD estará obligada a poner a disposición de EL CLIENTE en la sucursal en la que radica la cuenta correspondiente o bien en el domicilio del titular de la Unidad Especializada de LIBERTAD que corresponda, el expediente generado con motivo de la consulta, aclaración o reclamación, así como a integrar en éste, toda la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de consulta, aclaración o reclamación correspondiente, sin incluir datos relativos a operaciones relacionadas con terceras personas. Lo previsto en esta cláusula es sin perjuicio del derecho de EL CLIENTE de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, en el entendido de que el procedimiento previsto en la presente cláusula quedará sin efectos a partir del momento que EL CLIENTE presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de los artículos 63, 64, 65, 66, y 67 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. El procedimiento de aclaración descrito con anterioridad, procederá por cuanto a las operaciones y montos establecidos en el artículo 3 de las Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias.
VIGÉSIMA NOVENA.- CONDUSEF.- En caso de dudas, consultas, aclaraciones o reclamaciones EL CLIENTE podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, México, Distrito Federal, o bien a la delegación de CONDUSEF que corresponda la Entidad Federativa y en los teléfonos lada sin costo 000 000 0000 y 53 40 09 99, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o consultar la página electrónica en Internet: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx
TRIGÉSIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.- LIBERTAD estará facultada
para modificar los términos y condiciones del presente Contrato, a excepción de las tasas de intereses y comisiones, modificaciones que hará del conocimiento de EL CLIENTE, bastando para ello la notificación que se le realice, a través de la publicación de un aviso que se colocará en las sucursales de LIBERTAD, así como la inclusión de una leyenda de notificación en los comprobantes de movimientos que se generan en la ventanilla, además de la publicación del contrato en la página web de LIBERTAD xxx.xxxxxxxx.xxx.xx con por lo menos treinta días naturales de anticipación a su entrada en vigor.
Las tasas de interés, pactadas en el presente contrato no podrán modificarse, ni las comisiones, salvo lo dispuesto por el último párrafo del inciso c) de la fracción I del artículo 25 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, organismos de integración, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular y en el inciso b, fracción VI del artículo 5 de las Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias.
En caso que EL CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones realizadas podrá solicitar la terminación del Contrato, sin responsabilidad a su cargo y bajo las condiciones anteriores a la modificación, dentro de los treinta días naturales posteriores al día en que sea notificado de las modificaciones al mismo. En caso de no manifestar oposición alguna, se entenderá que está conforme con las modificaciones correspondientes, las cuales entrarán en vigor dentro del plazo primeramente señalado.
No obstante lo anterior el Contrato seguirá produciendo sus efectos legales entre la partes hasta en tanto EL CLIENTE cubra en su totalidad, los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha de la solicitud de terminación por parte de EL CLIENTE.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN.- EL CLIENTE
podrá solicitar la terminación anticipada del presente contrato presentándose en cualquiera de las sucursales de LIBERTAD, mediante solicitud por escrito, y una vez presentada dicha solicitud LIBERTAD
verificará la identidad del Cliente, por medio de su huella digital y presentación de una identificación oficial y entregará el acuse. Realizado lo anterior, LIBERTAD dará trámite a la solicitud y dará por terminado el presente Contrato al día hábil siguiente de recibida la solicitud siempre y cuando a entera satisfacción de LIBERTAD, no existan adeudos pendientes de cubrir por parte de EL CLIENTE, además cancelará el cobro de los productos y servicios asociados. En caso de existir algún saldo pendiente, LIBERTAD comunicará a EL CLIENTE a más tardar el día hábil siguiente el importe de los adeudos, y dentro de los cinco días hábiles siguientes pondrá a su disposición de EL CLIENTE, en cualquiera de sus sucursales los saldos y datos correspondientes.
Una vez que sea liquidado el saldo pendiente, LIBERTAD entregará el comprobante correspondiente.
Y en caso de que sea procedente la terminación del contrato en los términos anteriores LIBERTAD entregará a EL CLIENTE, en la siguiente fecha de pago, el estado de cuenta en el que conste la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación contractual, con lo que se tendrá por terminada dicha relación contractual. EL CLIENTE podrá solicitar la cancelación del Contrato sin responsabilidad, dentro de un periodo xx xxxx días hábiles siguientes a la firma, siempre y cuando no haya dispuesto de EL CRÉDITO otorgado, dicha cancelación será sin cobro de comisión alguna. En caso de una solicitud de terminación en la cual EL CLIENTE no liquide de forma total sus adeudos no se le podrán cobrar las aclaraciones improcedentes.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD.- En caso de existir errores en los datos proporcionados por EL CLIENTE, LIBERTAD no tendrá responsabilidad alguna por realizar las operaciones de conformidad con el presente Contrato. Tampoco habrá responsabilidad de LIBERTAD por los daños y perjuicios que se pudieran causar a EL CLIENTE cuando por caso fortuito o fuerza mayor no sea posible transferir los fondos a través de los sistemas de pagos autorizados y operados por LIBERTAD, igualmente en el caso de que la cuenta de EL CLIENTE sea objeto de alguna medida de aseguramiento dictada por autoridad judicial o administrativa, o bien, hubiere sido cancelada.
TRIGÉSIMA TERCERA.- TÍTULO EJECUTIVO.- EL CLIENTE acepta y se obliga en
caso de que se actualice el vencimiento anticipado establecido de acuerdo a la cláusula denominada “Incumplimiento de Contrato y Vencimiento anticipado” del presente Contrato y para fines de establecer los saldos resultantes de EL CRÉDITO a cargo de EL CLIENTE, que el presente Contrato junto con los Estados de Cuenta Certificados por el Contador facultado de LIBERTAD, serán títulos ejecutivos sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito de conformidad con el artículo 1391 fracción IX del Código de Comercio y 33 Bis 1 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
El presente Contrato, conjuntamente con el Estado de Cuenta Certificado, será un título ejecutivo.
TRIGÉSIMA CUARTA.- DENOMINACIÓN DE LAS CLÁUSULAS.- Las partes están
de acuerdo en que las denominaciones utilizadas en las cláusulas del presente Contrato, son únicamente para efectos de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, debiendo en todos los casos estar a lo pactado por las partes en dichas cláusulas.
TRIGÉSIMA QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD.- LIBERTAD en ningún caso podrá
dar noticias o información de los depósitos, operaciones, créditos o servicios, sino a EL CLIENTE, beneficiario, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para intervenir en EL CRÉDITO, por tanto, LIBERTAD únicamente está obligada a proporcionar información cuando así lo solicite una autoridad judicial y/o administrativa en virtud de la existencia de algún proceso legal en contra de EL CLIENTE o, en su caso, cuando el beneficiario sea parte o acusado.
TRIGÉSIMA SEXTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y TRIBUNALES COMPETENTES.-
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes convienen en designar como aplicables las siguientes normas jurídicas:
a) Ley de Ahorro y Crédito Popular.
b) Legislación Mercantil.
c) Legislación Civil Federal.
Para conocer de cualquier controversia que se suscite con motivo de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente Contrato, las partes
se someten primeramente a la jurisdicción de los tribunales competentes con residencia en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro o a los tribunales competentes por razón del lugar de celebración del presente Contrato, a elección de LIBERTAD, renunciando las partes a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.- Los datos
personales proporcionados por EL CLIENTE son obligatorios para la realización del presente Contrato, en virtud de lo anterior, será su responsabilidad comunicar a LIBERTAD cualquier cambio de sus datos personales, para tal efecto, EL CLIENTE reconoce y acepta que al no reportar los cambios de sus datos personales, LIBERTAD no tendrá los elementos suficientes para mantener actualizados los mismos.
Por otra parte, EL CLIENTE reconoce y acepta que fueron previa y oportunamente informados por LIBERTAD del contenido, términos y condiciones del aviso de privacidad que regula el tratamiento de sus datos personales.
De igual forma, EL CLIENTE al suscribir el formato relativo a su identificación y a la solicitud de Crédito, según corresponda, expresaron su consentimiento libre, inequívoco, específico e informado respecto de la obtención de sus datos personales sensibles y datos personales patrimoniales; consentimiento que ratifican y reproducen al suscribir el presente Contrato.
LIBERTAD sólo podrá hacer uso de los datos personales de EL CLIENTE para los fines del presente Contrato y para aquéllos que haya autorizado al momento de haber realizado su afiliación como CLIENTE de LIBERTAD.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- PRECEPTOS LEGALES.- Todos los preceptos legales (artículos y legislaciones), a que se ha hecho referencia en este Contrato están a disposición de EL CLIENTE en el ANEXO DE PRECEPTOS LEGALES que se encuentra en el RECA de la CONDUSEF; así mismo, estará a disposición de EL CLIENTE en la sucursal de LIBERTAD de su preferencia.
TRIGÉSIMA NOVENA.- REVOCACIÓN DE AUTORIZACIONES.- La autorización
para que los datos de EL CLIENTE puedan utilizarse para mercadeo y publicidad, que se menciona en la Solicitud de Crédito y en la parte final de este Contrato, puede ser revocada por EL CLIENTE en cualquier momento, presentando por escrito en formato libre la revocación de la autorización en cualquier sucursal de LIBERTAD, o en su caso podrá inscribirse en el Registro Público de Usuarios (en adelante REUS) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a través de la página de internet de la CONDUSEF: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx
Para hacer efectiva la revocación señalada en el párrafo anterior, LIBERTAD tiene como límite los siguientes plazos:
- Cuando EL CLIENTE se inscriba en el REUS o presente su escrito libre en sucursal dentro del periodo del primero al décimo quinto día del mes, surtirá efectos el día último del mes inmediato siguiente a aquel que haya realizado el trámite (máximo 60 días).
- Cuando EL CLIENTE se inscriba en el REUS o presente su escrito libre en sucursal dentro del periodo del día décimo sexto y el último día del mes, surtirá efectos a partir del día quince del segundo mes siguiente a aquel que haya realizado el trámite (máximo 60 días).
CUADRAGÉSIMA.- ENTREGA AL CLIENTE, CONSULTA Y REDES SOCIALES.-
LIBERTAD entrega a EL CLIENTE un ejemplar del presente contrato, de la siguiente manera, según corresponda a la modalidad de contratación:
1. SUSCRIPCIÓN AUTÓGRAFA EN SUCURSAL DE LIBERTAD:
• De forma física las últimas hojas del presente contrato, que contiene la firma de las partes.
• El resto del contenido contractual y sus anexos se entregan de forma electrónica en el portal xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
2. SUSCRIPCIÓN DIGITAL ELECTRÓNICA:
• El contrato y sus anexos se entregan de forma electrónica a través del correo electrónico proporcionado por el cliente.
Los medios de entrega descritos, son aceptados por EL CLIENTE con la firma del presente, de esta manera se da cumplimiento a la obligación de LIBERTAD de entregar un ejemplar del presente Contrato y sus anexos a EL CLIENTE, quien manifiesta por su parte que los ha leído y comprendido en su
totalidad. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE podrá consultar el presente instrumento y sus anexos en cualquier sucursal de LIBERTAD.
LIBERTAD proporciona a EL CLIENTE para consulta las cuentas activas en redes sociales de “Libertad Servicios Financieros, S.A. de C.V., S.F.P., en las siguientes ligas:
xxx.xxxxxxxx.xxx/XxxxxxxxXX xxx.xxxxxxx.xxx/XxxxXxxxxxxxXX xxx.xxxxxxx.xxx/x/XxxxxxxxXX xxx.xxxxxxxxx.xxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- PAGO ADELANTADO.- De acuerdo a las fechas xx xxxxx de nómina de la Empresa y las fechas en que ésta entrega a LIBERTAD el descuento efectuado a la nómina de EL CLIENTE, éste podrá abonar por adelantado la(s) cuota(s) por concepto de pago programado, que se señala(n) al final del presente contrato, misma(s) que se aplicará(n) al crédito en la(s) fecha(s) que le(s) corresponde conforme a la periodicidad contratada establecida en el ANEXO “B” y de esta forma evitar atrasos. Lo anterior, es en beneficio de EL CLIENTE para evitar un posible atraso en los pagos de EL CRÉDITO para el caso de que transcurra un tiempo en exceso en que la empresa entere a LIBERTAD los descuentos que le aplique a EL CLIENTE, lo anterior, con la aclaración de que es una facultad de EL CLIENTE pagar de forma adelantada cuotas por concepto de pago programado.
En caso de que EL CLIENTE realice pagos adelantados en los términos señalados en el párrafo anterior, desde este momento autoriza expresamente a LIBERTAD para que dichos pagos se apliquen en la fecha de pago que corresponda directamente en los créditos, es decir no se aplicarían al momento de la liberación sino hasta la fecha (plazo) y en los montos (saldos) que correspondan conforme a la tabla de amortización respectiva.
Los pagos que se realicen conforme a lo estipulado en el primer párrafo de la presente cláusula, se acreditarán dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles siguientes al día en que el patrón y/o sindicato de EL CLIENTE entere a LIBERTAD el recurso que ha sido descontado de la nómina de EL CLIENTE, el cual deberá ser por el(los) monto(s) (saldos) y en las fechas (plazos) señalados en el ANEXO “B”, además de que se cuente con el listado de distribución y ambos coincidan.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- FLEXIBILIDADES DE PAGO.- LIBERTAD a su entera
discreción podrá implementar programas para flexibilizar el pago en los términos contratados en este instrumento; una vez que haya analizado su viabilidad y éstos hayan sido aprobados por los órganos corporativos competentes. Estos esquemas deberán actuar como mecanismos de mitigación que propicien una mejora en la probabilidad de pago, por lo que siempre serán en beneficio del CLIENTE y quedará a decisión de LIBERTAD su implementación tomando en cuenta las características y capacidad de pago del CLIENTE. En caso de que el CLIENTE sea sujeto a algún programa implementado, será notificado a través de los medios señalados en este contrato, para efectos de que tenga conocimiento, y su aceptación no implicará un incumplimiento por parte del CLIENTE a las condiciones de pago contratados en este instrumento.
En caso de no ser de su interés la incorporación a alguno de los programas que se lleguen a implementar, el CLIENTE podrá oponerse a la aplicación del mismo por medio de una notificación que por escrito realice en cualquier sucursal de LIBERTAD dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que se le hizo la notificación.
Si el CLIENTE no es sujeto a algún programa implementado o manifiesta su deseo de no adherirse al mismo, no existirán cambios a lo preceptuado en este instrumento y su ANEXO B, por lo que los pagos le serán exigibles en los plazos y cantidades señalados en el mencionado ANEXO B.
Adicionalmente, LIBERTAD podrá otorgar prórroga para la exigibilidad de los pagos cuando exista una suspensión en los descuentos, siempre y cuando el CLIENTE continúe activo, en los términos del convenio celebrado con el retenedor.
CUADRAGÉSIMA TERCERA.- PERIODO DE INSTALACIÓN.- Es el periodo que se
señala en la parte final de este contrato, coincide con lo establecido en el convenio celebrado con el retenedor o como parte de operación natural del producto, se genera por cuestiones operativas y administrativas para el alta del crédito y la instalación de las retenciones de nómina para el periodo inicial y los periodos subsecuentes para su entero a LIBERTAD, no obstante, posterior a este periodo, el acreditado como el retenedor mantendrán en todo momento la obligación de realizar el pago y la retención de los pagos
señalados en la tabla de amortización. El desface de los pagos se causa por cuestiones ajenas a la capacidad y voluntad de pago del acreditado.
Al ser una facilidad durante este periodo no será exigible ningún pago, ya sea de capital o intereses, ni generará intereses ordinarios, siempre a la luz del convenio de retención o a la operación con el Retenedor. El(los) periodo(s) xx Xxxxxx” no se aplica(n) en conjunto con el “Periodo de Instalación”.
CAPÍTULO SEGUNDO
CLÁUSULAS APLICABLES PARA EL SERVICIO DE RECEPCIÓN DE ÓRDENES DE TRANSFERENCIA PARA EL PAGO DEL CRÉDITO.
RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
Para efectos de una mejor interpretación respecto de las cláusulas aplicables al servicio SPEI, las partes convienen en definir los términos que a continuación se mencionan, obligándose a estar y pasar por ellos:
a) ADMINISTRADOR.- Banco de México
b) AVISO DE LIQUIDACIÓN.- Mensaje del Administrador que pone a disposición del Participante Emisor y del Participante Receptor de una Orden de Transferencia por los medios electrónicos aplicables, para notificar que dicha Orden de Transferencia fue liquidada y que se efectuaron los respectivos cargos y abonos.
c) BANCA ELECTRÓNICA.- Operaciones relacionadas con productos y servicios prestados por LIBERTAD a través del sitio de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx denominado LiberNet®, que permite, entre otros, la transferencia de recursos al crédito contratado a través del presente instrumento.
d) CUENTA BENEFICIARIA o RECEPTORA.- Es el número del crédito de EL CLIENTE, al cual se le depositarán los fondos correspondientes a una transferencia realizada por SPEI.
e) CUENTA EMISORA.- Se entenderá aquella de la cual, provengan los recursos motivo de la orden de transferencia.
f) ORDEN DE TRANSFERENCIA ACEPTADA.- Es aquella orden de transferencia electrónica que haya sido liquidada conforme a las reglas establecidas por el Banco de México y las Entidades Financieras participantes en el SPEI, en la cual se acredita el monto de la orden de transferencia aprobada, misma que se aplicará al crédito del cliente.
g) ORDEN DE TRANSFERENCIA DEVUELTA.- Es aquella orden que se devuelve por las siguientes causas: cuentas inexistentes, cuentas bloqueadas, cuentas canceladas, cuentas que no pertenecen a la entidad que recibe una orden de transferencia aceptada, el beneficiario no reconoce el pago, falta información para completar el pago, el tipo de pago es erróneo, tipo de cuenta no corresponde, el carácter es invalido, excede el límite de saldo autorizado de la cuenta y que excede el límite de abonos, en los términos de las disposiciones aplicables.
h) ORDEN DE TRANSFERENCIA.- Instrucción incondicional que un Participante, por cuenta del CLIENTE Emisor especificado en dicha instrucción, envíe a otro Participante a través del SPEI, para que este último, una vez que se cumplan las condiciones establecidas al efecto, acredite el monto en moneda nacional determinado en dicha instrucción en la Cuenta del CLIENTE abierta a nombre del CLIENTE Beneficiario designado en dicha instrucción, para el caso en particular, será aquella orden que se reciba para ser aplicada en el crédito a nombre del cliente.
i) PARTICIPANTE.- A cualquiera de las entidades financieras que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones normativas aplicables para enviar y recibir Órdenes de Transferencia, a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, al Banco de México, en su carácter de fiduciario en los fideicomisos respectivos, o cualquier institución distinta que opere en el sistema internacional de liquidación de operaciones cambiarias que incluya al peso como una de las divisas participantes.
DECLARATORIAS DE LIBERTAD APLICABLES A ESTE SERVICIO:
Que celebró con Banco de México, contrato que a la fecha de suscripción del presente instrumento se encuentra vigente, para participar en el SPEI, mediante el cual entre otras operaciones, se podrán recibir órdenes de pago (transferencia de fondos) el mismo día, cumpliendo con los requerimientos establecidos al efecto por el propio Banco de México mediante la Circular 14/2017 (CIRCULAR),
publicada en el Diario Oficial de la Federación y en el Manual de Operación del SPEI en la versión que esté vigente (MANUAL), así como los requerimientos establecidos por cualquier modificación a las Circulares y al Manual referidos, o en cualquier disposición emitida por el Banco de México, relacionada con el SPEI.
- El servicio denominado SPEI permite que EL CLIENTE o un tercero puedan realizar transferencias de fondos en moneda nacional, el mismo día, o bien, programar la transferencia para otro día, con el fin de que se genere automáticamente, con cargo a una cuenta, o en su caso, recibir transferencias de otras cuentas que tenga registradas a su nombre en cualquiera de las Entidades Financieras participantes del SPEI en México, para este caso en particular, se recibirán ordenes de transferencia al crédito que se contrata a través del presente instrumento.
Todos los horarios que se mencionan en el presente Contrato están referenciados al huso horario que rige a la Ciudad de México.
PRIMERA.- SOLICITUD.- Para la recepción de transferencia a través del SPEI con la finalidad de abonar al crédito contratado, LIBERTAD asignará una CUENTA CLABE para recibir transferencias SPEI a su CRÉDITO, dicha cuenta le será informada en la parte final del presente contrato.
En este caso, LIBERTAD reconoce que no cobrará comisión alguna cuando EL CLIENTE sea beneficiario de una orden de transferencia SPEI.
SEGUNDA.- DISPOSICIÓN.- Una vez depositado el recurso proveniente de un SPEI, EL CLIENTE lo verá reflejado de acuerdo a lo señalado más adelante, bajo el orden de prelación .señalado en el capítulo uno del presente instrumento.
TERCERA.- MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS.- Para efectos de recepción de dinero a través de órdenes de transferencia, no existirá un monto mínimo, salvo el establecido por la Entidad Financiera de la cual provengan los recursos, a lo cual tendrá que sujetarse EL CLIENTE, y como monto máximo será establecido en los lineamientos de LIBERTAD, aplicables a los pagos de EL CRÉDITO, de acuerdo a la normativa aplicable.
CUARTA.- ACREDITACIÓN DE TRANSFERENCIAS ACEPTADAS POR SPEI.- Siempre
que se cumplan los requisitos establecidos para recibir órdenes de transferencia en el CRÉDITO, LIBERTAD estará obligada a abonar en EL CRÉDITO el monto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI conforme a lo siguiente:
I. Dentro de los treinta segundos siguientes a aquel en que el ADMINISTRADOR haya puesto a disposición de LIBERTAD por medio del SPEI el Aviso de Liquidación, en el Día Hábil Bancario que corresponda, durante el horario de las 06:00:00 a las 17:59:59 horas y a más tardar a las 06:00:05 horas del Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI, cuando se trate de Pagos Programados, recibidas entre el horario de apertura del SPEI y las 05:59:59 horas;
II. A más tardar a las 06:00:30 horas del Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI, que sea efectuada entre las 18:00:00 y las 05:59:59.
III. LIBERTAD informará sin costo para EL CLIENTE cuando sea beneficiario de la orden de transferencia, sobre el abono de los recursos correspondientes, a través de un correo electrónico, a más tardar a los cinco segundos inmediatos siguientes a aquel en que haya realizado el abono y le proporcionará, los siguientes datos:
a) La Clave de Rastreo;
b) Los últimos tres dígitos del identificador de la Cuenta emisora, y
c) Un vínculo electrónico el cual deberá estar habilitado a más tardar dentro de los cinco minutos siguientes a la realización del abono.
QUINTA.- CASOS DE DEVOLUCIÓN.- LIBERTAD enviará una Orden de Transferencia de devolución de la cuenta de EL CRÉDITO de EL CLIENTE bajo los supuestos y plazos establecidos en las Disposiciones del SPEI, en tal virtud, el monto de la orden de transferencia no será aplicado directamente al crédito contratado por EL CLIENTE.
SEXTA.- DEVOLUCIÓN DE TRANSFERENCIAS.- En el supuesto que EL CLIENTE sea
objeto de una devolución o devolución extemporánea, LIBERTAD le informará sin costo, a través del correo electrónico proporcionado, sobre el reingreso de los recursos en su Cuenta motivo de la devolución, bajo los supuestos, plazos y demás características establecidos en las Reglas aplicables en materia del SPEI.
SÉPTIMA.- RETORNO DE ÓRDENES DE TRANSFERENCIA.- En el evento que EL
CLIENTE sea Beneficiario de una Orden de Transferencia Aceptada por SPEI acreditada en EL CRÉDITO, y este no la reconozca, LIBERTAD le permitirá el retorno de los recursos mediante la presentación de una Solicitud de Envío, y en su momento Orden de Transferencia del tipo retorno, en tal virtud, no se afectará el saldo deudor del crédito contratado.
De acuerdo al párrafo anterior LIBERTAD abonará dentro de los treinta segundos posteriores a aquel en que el ADMINISTRADOR haya puesto a su disposición por medio del SPEI el Aviso de Liquidación de la Orden de Transferencia del tipo retorno, el monto de dicha Orden de Transferencia en la Cuenta correspondiente.
En este caso LIBERTAD informará a EL CLIENTE, sin costo para este, a través del correo electrónico, sobre el reingreso de los recursos en su Cuenta que se haya realizado, así como la causa de la misma a más tardar a los cinco segundos de haber realizado el abono.
Lo anterior, igualmente aplicará cuando por el Administrador de acuerdo a la Circular No. 14/2017 y Manual de Operación del SPEI en la versión que esté vigente, normas internas, le indique a LIBERTAD que los recursos deban retornarse.
OCTAVA.- AUTORIZACIÓN.- EL CLIENTE en este acto autoriza expresamente a LIBERTAD para que realice el intercambio de información que se requiera a través del SPEI para cumplir con la operación y ejecución del servicio a que se refiere este Contrato.
NOVENA.- IMPUESTOS.- En términos de las disposiciones fiscales aplicables, LIBERTAD deducirá, retendrá y enterará a la autoridad fiscal competente el impuesto que le corresponda pagar a EL CLIENTE en relación al servicio descrito en este Contrato durante su vigencia, cuando así lo señale la Legislación Fiscal vigente.
DÉCIMA.- CORREO ELECTRÓNICO.- EL CLIENTE pacta con LIBERTAD que
cualquier información y/o notificación respecto al objeto del presente servicio se realice al correo electrónico que se señala por parte de EL CLIENTE en la parte final del presente instrumento, notificación que surtirá plenos efectos y sin responsabilidad alguna para LIBERTAD desde el momento en que sea enviado el correo y aún en caso de que no sea visto por parte de EL CLIENTE, bastando para ello que el sistema de correo electrónico de LIBERTAD no emita una alerta de correo no enviado.
DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA.- Este servicio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá un plazo indefinido mientras que el presente crédito esté vigente. Dicho plazo podrá ser concluido por cualquiera de las partes contratantes, mediante aviso por escrito, que dé a la otra, con una anticipación mínima de 30 días naturales. La vigencia no será prorrogable.
DÉCIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS.- EL CLIENTE no podrá ceder,
delegar, transferir, negociar, enajenar o transmitir en forma alguna los derechos y las obligaciones que asume en virtud del presente Contrato, sin la autorización previa y por escrito de LIBERTAD.
DÉCIMA TERCERA.- PROCEDIMIENTO PARA REPORTE DE ROBO, EXTRAVÍO O
DAÑO DEL MEDIO DE DISPOSICIÓN.- En caso de robo, pérdida, extravío, mal uso o daño del medio de disposición EL CLIENTE deberá comunicar de inmediato a LIBERTAD, con el fin de que ésta inhabilite el acceso a la cuenta del cliente con dicho medio. LIBERTAD no asume responsabilidad alguna y EL CLIENTE considerará como válidos, todos los movimientos y operaciones ejecutadas hasta el momento en que LIBERTAD sea notificado de acuerdo a lo anterior.
CONDICIONES GENERALES DEL CRÉDITO
Nombre del producto: __________
Monto del crédito: $__________
Tasa de Interés Anual Ordinaria Fija de __.__% ( por ciento) más el
Impuesto al Valor Agregado.
Tasa de Interés Moratoria Anual Fija de __.__ % (_____ ciento) más el Impuesto al Valor Agregado.
Período xx Xxxxxx Cuotas
Costo Anual Total (CAT) de % “Sin IVA”
Plazo para pagar EL CRÉDITO será de __ amortizaciones, las cuales iniciarán a partir de que disponga de él y concluirán el día __/__/____, de conformidad con la cláusula denominada “Plazo” del capítulo de Cláusulas Generales y los Anexos “A” y “B” del presente Contrato.
Periodo de instalación quincenas/ meses
Fecha límite de pago/ Fecha xx xxxxx: La fecha límite de pago del saldo deudor para no generar xxxx correspondiente al primer pago es:
__/__/ , señalando que las fechas subsecuentes se pueden consultar en
el ANEXO “B” del presente Contrato. Considerando la naturaleza del crédito otorgado en este instrumento, la fecha xx xxxxx es la misma que la fecha límite de pago.
Plazo para el pago del crédito: INICIA __/__/____ TERMINA __/__/ _.
Lo anterior, es el plazo inicial del crédito, el cual, se puede ampliar a decisión de LIBERTAD en los términos del convenio de retención correspondiente.
_________________________________ “EL CLIENTE”
(NOMBRE Y FIRMA DE ACEPTACIÓN)
Dirección: Calle y No.: Colonia:
Ciudad y Estado: , Código Postal:
DOMICILIACIÓN DE LOS PAGOS DEL CRÉDITO
Por medio del presente EL CLIENTE otorga su consentimiento con cuantas facilidades en derecho sean necesarias a Libertad Servicios Financieros, S.A. de C.V., S.F.P., a la cual instruye y autoriza para que de su LIBERCUENTA (sólo en caso de que la tenga contratada), por ser ésta una cuenta de referencia, efectúe las disposiciones y movimientos tendientes a cubrir las amortizaciones derivadas del crédito otorgado mediante el presente Contrato, conforme a las fechas (plazos) y montos (saldos) establecidos en el mencionado ANEXO “B”, señalando que la vigencia de esta autorización se extiende hasta la liquidación total del importe del crédito documentado en el presente contrato.
CUENTA: __________
FECHA: ___________
AUTORIZACIONES
I. LIBERTAD y EL CLIENTE manifiestan expresamente que el presente contrato, así como los actos y documentos que deriven del mismo, por parte de LIBERTAD serán realizados y aceptados mediante la firma digitalizada de su apoderado legal, y en caso de EL CLIENTE, el presente contrato será firmado de forma autógrafa o de forma digital o electrónica y los demás actos y documentos que deriven del mismo los realizará y aceptará con su(s) huella(s) digital(es); reconociendo ambas partes que dicha firma digitalizada y huella(s) digital(es) tendrán todos los efectos legales como si se tratara de su firma autógrafa.
II. EL CLIENTE manifiesta que al momento de la celebración de la operación se le entrega un ejemplar del Contrato, acompañado de sus todos sus anexos y el aviso de privacidad aceptando que la entrega se efectúe de la siguiente manera:
1. SUSCRIPCIÓN AUTÓGRAFA EN SUCURSAL DE LIBERTAD:
• De forma física las últimas hojas del presente contrato, que contiene la firma de las partes.
• El resto del contenido contractual y sus anexos se entregan de forma electrónica en el portal xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
2. SUSCRIPCIÓN DIGITAL ELECTRÓNICA:
• El contrato y sus anexos se entregan de forma electrónica a través del correo electrónico proporcionado por el cliente.
Lo anterior, generando los mismos efectos legales como si se entregaran de forma física y directa en este acto el resto del contrato y sus anexos.
Firman ambas partes al calce del presente instrumento como manifestación de su voluntad, expresada en los términos anteriores.
_________________________________ “EL CLIENTE”
(NOMBRE Y FIRMA DE ACEPTACIÓN)
Por este medio autoriza EL CLIENTE, inclusive después de que se haya concluido el presente Contrato, el recibir por cualquier vía (telefónica, correo electrónico, fax, correo postal, etc.) todo tipo de información promocional o para ofrecer operaciones y servicios financieros o encuestas de satisfacción del cliente exclusivamente de LIBERTAD.
SI 🖵 NO 🖵
_________________________________ “EL CLIENTE”
(NOMBRE Y FIRMA DE ACEPTACIÓN)
El presente Contrato se otorga y firma en , el día __ de __ del año ____.
SI 🖵 NO 🖵
_________________________________ “EL CLIENTE”
(NOMBRE Y FIRMA DE ACEPTACIÓN) AUTORIZACIÓN PARA EL COBRO DEL SEGURO DE DEUDA.
Por medio del presente, en caso de que EL CLIENTE haya contratado el seguro de deuda a través de LIBERTAD, en los términos de la cláusula denominada “Seguro”, otorga su consentimiento con cuantas facilidades en derecho sean necesarias a Libertad Servicios Financieros, S.A. de C.V., S.F.P. para que realice el pago correspondiente, a la cual instruyéndola y autorizándola para que de su Libercuenta (sólo en caso de que la tenga contratada), efectúe la disposición del monto total del seguro, el cual, de acuerdo con la póliza emitida, asciende a la cantidad de $ ,
misma que se pagará por única ocasión al momento de la liberación del crédito, en el entendido que éste se encontrará vigente durante toda la vida del mismo crédito que se otorgue. LIBERTAD enterará el pago que corresponda por dicho seguro, al intermediario de la Institución de Xxxxxxx debidamente autorizada conforme a los artículos 11 y 25 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
LIBERTAD SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR.
_________________________________ NOMBRE Y FIRMA
(APODERADO LEGAL DE LIBERTAD)
“El presente contrato es muestra de la oferta de los productos y/o servicios que Libertad Servicios Financieros, S.A. de C.V., S.F.P. ofrece, por lo que la firma de EL CLIENTE en el presente contrato y la disposición que realice del crédito otorgado, es muestra de su aceptación, en razón de ello, ambas partes se obligan a su debido cumplimiento”.
COMISIÓN OXXO: Comisión por realizar los pagos en las tiendas “OXXO”:
$__.00 ( pesos 00/100 M.N.). Comisión por consulta de saldos, en caso
de que no se efectúe el pago correspondiente por razones ajenas a LIBERTAD y/o a la tienda OXXO, $__.00 ( pesos 00/100 M.N.)
CORREO ELECTRÓNICO
EL CLIENTE manifiesta que para efecto de lo establecido en las Cláusulas aplicables para el servicio de recepción de órdenes de transferencia (SPEI) para el pago del crédito del presente instrumento, señala como su correo electrónico:_____________________________________________________
CUENTA CLABE ASIGNADA:_____ __________________________________