CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
Las presentes constituyen las Condiciones Generales de la póliza denominada: SEGURO COLECTIVO DE VIDA DE TÉRMINO RENOVABLE ANUALMENTE EN DOLARES, que se regirá por las siguientes cláusulas.
TRIPLE-S BLUE, INC.
Bajo el nombre comercial BLUECROSS BLUESHIELD XXXXX RICA Cédula jurídica 0-000-000000
TRIPLE-S BLUE, INC., es la empresa responsable por el cumplimiento de la presente póliza, y acuerda pagar los beneficios de acuerdo con los términos, condiciones, exclusiones y limitaciones de la presente póliza.
TRIPLE-S BLUE, INC. es concesionario independiente de la BlueCross and BlueShield Association, lo que permite a TRIPLE-S BLUE, INC., comercializar sus productos en Xxxxx Rica con el nombre comercial BLUECROSS BLUESHIELD XXXXX RICA.
Esta La Póliza es emitida en consideración a las declaraciones en la Solicitud del Tomador, que forma parte de la presente póliza y al pago de la primera prima. El certificado para cada Asegurado se emite de acuerdo con la solicitud de inclusión, la cual se adhiere a la documentación.
CODIGO DE PRODUCTO:
FECHA DE REGISTRO:
Firmado por la Compañía, en la fecha de inicio de la vigencia.
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Gerente General
II. INDICE
III. DEFINICIONES 4
III.BASES DEL CONTRATO Y
DOCUMENTACION DE LA POLIZA 6
DOCUMENTACIÓN DE LA POLIZA 6
PERÍODO DE COBERTURA 6
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO 7
BASES DE LA COBERTURA 7
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN 7
SUMA ASEGURADA Y LÍMITES DE
RESPONSABILIDAD 7
EDAD 7
ELEGIBILIDAD 7
INCLUSION DE ASEGURADOS 8
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES 8
COMISIÓN DE COBRO 8
CERTIFICADO DE SEGURO 9
DERECHOS SOBRE LOS BENEFICIOS
PROVISTOS POR LA PÓLIZA 9
IV. AMBITO DE COBERTURA Y
BENEFICIOS CUBIERTOS 9
COBERTURA BASICA DE SEGURO DE VIDA 9
RIESGOS EXCLUIDOS BAJO LA COBERTURA
DEL SEGURO DE VIDA 9
TERMINACION DE LA COBERTURA. 9
COBERTURAS OPCIONALES 10
B.BENEFICIO OPCIONAL DE MUERTE ACCIDENTAL Y DESMEMBRAMIENTO 10
INDEMNIZACIÓN POR VARIAS PÉRDIDAS 10
DOBLE BENEFICIO 10
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL BENEFICIO OPCIONAL DE MUERTE ACCIDENTAL Y
DESMEMBRAMIENTO 11
RIESGOS EXCLUIDOS PARA ESTA COBERTURA…11
C. BENEFICIO OPCIONAL GASTOS FUNERARIOS 12
Causales de Terminación 12
Riesgos Excluidos 12
SUICIDIO 12
INDISPUTABILIDAD 12
Causales de Terminación bajo la cobertura
del Seguro de Vida 12
V. DESIGNACION DE BENEFICIARIOS 12
BENEFICIARIOS 12
VI. OBLIGACIONES DEL TOMADOR,
ASEGURADO Y BENEFICIARIO 13
OBLIGACIONES DEL TOMADOR 13
DEL ASEGURADO 14
DEL BENEFICIARIO 14
VII. PRIMAS 14
PRIMA A PAGAR 14
XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA 14
AJUSTES EN LA PRIMA 15
DEVOLUCIÓN XX XXXXXX POR
DOBLE PAGO 15
FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX 15
AJUSTES ANUALES XX XXXXXX 15
VIII. AVISO DE SINIESTRO Y TRAMITE
DE RECLAMACIONES 16
AVISO DE SINIESTRO Y PRESENTACION
DE RECLAMOS 16
Requisitos para la Tramitación de
un Siniestro 16
Generales para cualquier
tipo de reclamación 16
Requisitos adicionales para reclamos por
Seguro de Vida 17
Requisitos adicionales para reclamos por Beneficio Adicional por Muerte Accidental
y Desmembramiento 17
Casos no fatales 17
Casos fatales 17
Medidas que puede tomar la Compañía
en caso de siniestro 17
Requisitos adicionales para reclamos
por Xxxxxx Xxxxxxxxx 18
Plazo para Indemnizar 18
IX. VIGENCIA, PRORROGAS, RENOVACIONES, TERMINACION 18
VIGENCIA 18
REPORTE PARA EL PROCESO DE
RENOVACIÓN 18
REHABILITACIÓN 18
DERECHO A CONTINUIDAD DEL SEGURO POR CAUSA DE SEPARACIÓN
DEL GRUPO ASEGURADO 19
TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA GRUPAL 19
TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA 19
TERMINACIÓN DEL SEGURO PARA CADA ASEGURADO INCLUIDO EN LA
POLIZA GRUPAL. 19
X. CONDICIONES VARIAS 20
RETICENCIA O FALSEDAD EN
LA DECLARACIÓN DEL RIESGO 20
RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA 21
MODIFICACIONES DE POLIZA 21
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION 21
PRESCRIPCION 21
MONEDA 21
LEGITIMACION DE CAPITALES 22
XI. INSTANCIAS DE RESOLUCION DE
CONTROVERSIAS 22
RESOLUCIONES EN SEDE
ADMINISTRATIVA 22
MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS 22
ACCION LEGAL CONTRA LA COMPAÑÍA 22
TRIBUNAL CON JURISDICCION 22
XII. COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES 23
COMUNICACIONES 23
DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES AL ASEGURADO O SUS BENEFICIARIOS 23
DEBER DE NOTIFICACIÓN AL ASEGURADO
O SUS BENEFICIARIOS 23
XIII. DISPOSICIONES FINALES 24
RESPONSABILIDAD DE LA POLIZA Y USO
DE LA MARCA 24
LEGISLACION APLICABLE 24
III. DEFINICIONES
Para los efectos de esta póliza y sujeto a las demás condiciones de la misma, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye:
Accidente. Es un acontecimiento imprevisto, inesperado, que no ha sido intencionalmente ocasionado por el Asegurado, que ocasiona lesión corporal accidental al asegurado y que ocurre por medios accidentales.
Adendum. Documento que se adiciona a la póliza de seguros en el que se establecen modificaciones a las condiciones prevalecientes antes de incorporación.
Agravación de riesgo. Es el resultado del acaecimiento de hechos que de haber existido al tiempo de la celebración de este contrato de seguro, hubieren podido influir de modo directo en la existencia o en los términos y condiciones del mismo de acuerdo a las reglas y prácticas de suscripción de la Compañía.
Asegurado individual. Es la persona física vinculada al Tomador del seguro y que forma parte del Grupo Asegurable, y sobre el cual se contratan las coberturas bajo este contrato.
Beneficiario. Persona designada por el Asegurado que tiene derecho a recibir las prestaciones bajo esta póliza.
Condición Preexistente. Es cualquier afectación de salud, padecimiento, condición anormal, enfermedad o lesión corporal, visible o no, que sufra o haya sufrido el Asegurado, que razonablemente deba ser conocida por éste de manera indubitable conforme su nivel de conocimiento y capacidad de entendimiento, o que le hubiere sido diagnosticada por un profesional en ciencias de la salud, que se haya manifestado por primera vez o haya sido tratada médicamente con anterioridad a la fecha de inclusión del asegurado en la póliza.
Daño. Es el perjuicio personal, moral o material producido a consecuencia directa de un siniestro.
Domicilio contractual. Dirección anotada por el Tomador en la solicitud de seguro, salvo comunicación por escrito en contrario.
Estado de Embriaguez. Para los efectos de esta Póliza, un Asegurado se encuentra en Estado de Embriaguez o Ebriedad cuando el examen de alcoholemia revele una concentración de alcohol de 0.8% ó más de contenido alcohólico en la sangre, o su equivalente en la respiración, al momento del accidente.
Xxxx.Xx refiere a la edad cumplida por el Asegurado.
Empleado. Es una persona con empleo activo con el patrono contratante de la póliza. Este Plan excluye la cobertura a los trabajadores temporales o por temporadas.
Patrono. Individuo, compañía o corporación donde el asegurado individual sea empleado activo, e incluye a cualquier división, subsidiaria o compañía afiliada mencionada en la póliza.
Asegurado. Persona cubierta bajo esta póliza.
Empleo activo. Significa que el empleado está trabajando para un patrono en su lugar de trabajo por un salario que el patrono le paga regularmente; realizando las tareas materiales y esenciales de su ocupación regular. Empleo activo incluye días normales en que no se trabaja, como vacaciones, fines de semana y días feriados.
Lugar de trabajo. Es el lugar usual donde su patrono conduce negocios; una localidad alterna si la autoriza el patrono; o una localidad a la cual su ocupación le requiera que viaje.
Grupo Asegurable. Son las personas naturales que poseen un vínculo común que las identifica como grupo y conforman la cartera asegurada bajo esta póliza. La descripción del Grupo Asegurable se hará constar en las Condiciones Particulares de esta póliza. Únicamente pueden incorporarse y mantener la condición de Asegurados bajo esta póliza, las personas que formen parte del Grupo Asegurable pactado.
Hospitalización. Se entiende por hospitalización la admisión y estancia en un hospital y por lo cual el asegurado incurra en gasto diario por concepto de cuarto y alimentación. El asegurado debe demostrar que dicha hospitalización fue necesaria para la atención de una enfermedad o accidente. La reclusión debe ser mayor de 24 horas. Una estadía en la Sala de Emergencia no se considerará como reclusión en hospital, aún cuando exceda el término de 24 horas arriba indicado.
Hospital. Hospital debidamente acreditado y autorizado como tal por las autoridades pertinentes en el país en que este ubicado. Hospital no incluye instituciones que sean principalmente una casa de convalecencia, hospicio, asilo o institución para el cuidado o tratamiento de alcohólicos, adictos a drogas o ancianos.
Incapacidad Total y Permanente. Disminución en al menos un 67% en la capacidad orgánica o funcional de un Asegurado para realizar cualquier trabajo relevante en sus ocupaciones diarias.
Lesión Corporal. Es el daño o detrimento sufrido en el cuerpo del Asegurado como consecuencia directa de un accidente cubierto bajo esta Póliza que, en ausencia del tratamiento médico adecuado, ponga en peligro la salud, la integridad física o la vida del Asegurado.
Nosotros, Compañía. Se refiere a Triple-S Blue, Inc., que utilizará el nombre comercial de BlueCross BlueShield Xxxxx Rica.
Período xx xxxxxx. Período de 30 días naturales posterior a la fecha de exigencia del pago de la prima, durante el cual ésta puede ser pagada y se mantiene el derecho sobre las indemnizaciones o beneficios previstos en la póliza.
Prima . Importe económico que debe pagarse a la Compañía, como contraprestación a la cobertura otorgada por esta póliza.
Prima devengada. Fracción de prima pagada, que en caso de cancelación anticipada del Contrato, no corresponde devolver al Asegurado.
Suma Asegurada. Es el importe económico contratado para cada uno de los beneficios provistos por la póliza, según conste en la Solicitud de Inclusión de cada asegurado y en los certificados de seguro respectivos.
Tomador. La persona física o jurídica (Compañía, Corporación, Asociación o Patrono), solicitante que celebra el presente Contrato para asegurar un número determinado de personas que reúnen los requisitos exigidos por la Compañía en esta Póliza y que conforman el Grupo Asegurable.
Cuando así sea reportado y aprobado por la Compañía, la presente póliza cubrirá a aquellas compañías, corporaciones, firmas o individuos que sean subsidiarias, aliadas o afiliadas al Tomador, siempre y cuando su nombre aparezca en las Condiciones Particulares
III.BASES DEL CONTRATO Y DOCUMENTACION DE LA POLIZA
DOCUMENTACIÓN DE LA POLIZA. La documentación válida que conforma la presente póliza y para fijar los derechos y obligaciones, es la siguiente: la solicitud del seguro firmada por el Tomador y/o solicitud de Inclusión de Asegurados, la propuesta de seguro aceptada por el Tomador, las Condiciones Particulares, y las coberturas o beneficios opcionales contratados, así como otras solicitudes o propuestas que se presenten luego de emitido el seguro y la adenda que se llegaren a agregar a la póliza, y cualquier declaración del Tomador y/o del Asegurado relativa al riesgo. En cualquier parte de este contrato donde se use la expresión “esta póliza” se entenderá que constituye la documentación ya mencionada. Las Condiciones Particulares prevalecerán sobre las Condiciones Generales.
PERÍODO DE COBERTURA. El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza.
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. La solicitud de seguro que cumpla con todos los requerimientos de la Compañía deberá ser aceptada o rechazada dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha de su recibo, mediante nota escrita al solicitante. Si la Compañía no se pronuncia dentro del plazo establecido, la solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional, así como otros contemplados en la normativa legal vigente sobre contratos de seguros, la Compañía deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos meses.
La solicitud de seguro no obliga al solicitante sino hasta el momento en que se perfecciona el contrato con la aceptación de la Compañía.
Cuando haya una propuesta de seguro realizada por la Compañía, la propuesta de seguro vincula a la Compañía por un plazo de quince días hábiles y la notificación por escrito al solicitante de su aceptación dentro de ese plazo, por parte del Tomador, perfecciona el contrato.
BASES DE LA COBERTURA. La presente Xxxxxx se emite de acuerdo a la información ofrecida en la Solicitud de Seguro, y/o en cualquier otra declaración efectuada durante el proceso de suscripción por el Tomador y/o los asegurados.
Tratándose de la inclusión de Asegurados individuales, la efectividad del contrato en cada caso particular, queda sujeta a la veracidad de la información que éste aporte en la Solicitud de Inclusión respectiva y/o cualquiera otra declaración efectuada. La Compañía se reserva el derecho de solicitar evidencia de asegurabilidad.
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN. Este seguro opera bajo la modalidad de Seguro Colectivo, y con Prima Contributiva o Prima No Contributiva, en la proporción y según conste en las Condiciones Particulares de la póliza.
SUMA ASEGURADA Y LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. Queda entendido que la suma asegurada de esta póliza se indica en la Condiciones Particulares o en la Solicitud de Inclusión y representa el límite máximo de responsabilidad de la Compañía en caso de siniestro.
Si existiesen sumas aseguradas independientes para los beneficios previstos por la póliza, dichos montos operarán como Límites Máximos de responsabilidad de la Compañía para cada uno de los beneficios asociados.
EDAD. No se tiene limitación de edad para ingresar y o permanecer como asegurado en cada una de las coberturas contratadas en esta póliza, no obstante, las primas a aplicar en cada periodo anual de la póliza estarán siendo calculadas considerando las edades alcanzadas por cada uno de los miembros que conforman el grupo.
ELEGIBILIDAD Son elegibles para este seguro aquellas personas que formen parte del Grupo Asegurable y que al momento de suscribir la póliza no se haya comprobado médicamente que padezcan de enfermedades, estados o lesiones congénitas o crónicas que puedan dar origen a un reclamo a raíz de tales padecimientos.
Según se determine se podrán considerar elegibles como asegurados bajo esta póliza:
a) Todos los empleados del patrono, o todos los de una clase o clases determinadas por las condiciones o características de sus trabajos particulares.
b) Todos los miembros de la unión, o todos los de alguna clase o clases así determinadas por condiciones propias de sus empleados, o por su condición de miembros de la unión, o por ambas.
c) Todos los miembros de la asociación, o todos los de alguna clase o clases así determinadas por condiciones propias de sus empleos o profesiones, o su condición de miembros de la asociación, o por ambos.
d) Clientes de Instituciones Financieras;
e) Clientes de Compañías de Seguro; Lo anterior siempre que el asegurado:
1. Esté activamente trabajando a la fecha de efectividad de esta póliza; o
2. Respecto a empleado o asociado o miembro de grupos que se encuentren a prueba, luego de transcurrido el período de tiempo de prueba estipulado en el Acuerdo Patronal, y después de la fecha de inicio de la póliza.
INCLUSION DE ASEGURADOS. Las personas que sean reportadas por el Tomador para efectos de inclusión, formarán parte del Grupo Asegurado sin necesidad de examen previo, de modo que adquirirán la cobertura de seguro de forma automática. L a Compañía conformará un REGISTRO DE LOS ASEGURADOS que integran la Póliza; el cual será actualizado mensualmente conforme el movimiento de inclusiones y exclusiones. Lo anterior sin perjuicio de lo estipulado en estas condiciones sobre la Elegibilidad de los miembros del Grupo Asegurado.
Durante la vigencia de esta Póliza, el Tomador deberá enviar a la Compañía de forma mensual y en los formularios proporcionados al efecto, los reportes de Inclusión de las personas que se incorporarán al Grupo Asegurado, los cuales se harán acompañar de las solicitudes individuales de inclusión firmadas por dichas personas.
Los Asegurados podrán ser excluidos en cualquier momento a solicitud escrita del Tomador, a cuyo efecto se señalará la fecha y causa respectiva.
Cuando un Asegurado deje de reunir las condiciones necesarias para formar parte del Grupo Asegurado, el Tomador deberá solicitar a la Compañía la exclusión correspondiente.
Cuando un Empleado no se encuentre en empleo activo, el Tomador deberá solicitar a la Compañía la exclusión correspondiente.
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES. Esta póliza no dispone de participación de utilidades para el Tomador, el Asegurado, y/o el Beneficiario(s).
COMISIÓN DE COBRO. La Compañía reconocerá al Tomador la tasa de comisión de cobro pactada que conste en las Condiciones Particulares de esta póliza, por concepto de recaudación xx xxxxxx.
CERTIFICADO DE SEGURO. La Compañía entregará a cada Asegurado incluido en esta póliza, un Certificado de seguro que contenga al menos la siguiente información: Lugar y fecha de emisión, número de la póliza colectiva, nombre del Tomador, vigencia, Identificación del asegurado, condiciones del aseguramiento individual, suma asegurada, vigencia del aseguramiento individual y coberturas, monto de la prima a pagar por el aseguramiento individual, medios de comunicación, documentación contractual o forma de accederla.
Este certificado debe ser entregado en un plazo no mayor a 10 (diez) días contados a partir de la fecha en que la inclusión del asegurado haya sido reportada a la Compañía por parte del Tomador.
DERECHOS SOBRE LOS BENEFICIOS PROVISTOS POR LA PÓLIZA. En caso de evento
amparado por este contrato, tendrán derechos sobre los beneficios provistos, el Asegurado, los beneficiarios designados, y a falta de éstos, los causahabientes que correspondan.
IV. AMBITO DE COBERTURA Y BENEFICIOS CUBIERTOS.
Con sujeción a las demás condiciones establecidas en la póliza, las exclusiones, restricciones y límites que resultaren aplicables, este seguro ofrece las siguientes coberturas:
A. COBERTURA BASICA DE SEGURO DE VIDA
La Compañía pagará la suma asegurada a los beneficiarios, de acuerdo con la opción elegida en la Solicitud y según consta en el Certificado de Xxxxxx; si durante la vigencia de la póliza ocurre el fallecimiento del Asegurado.
RIESGOS EXCLUIDOS BAJO LA COBERTURA DEL SEGURO DE VIDA:
La Compañía no será responsable de pago bajo esta póliza, si la muerte de cualquier Asegurado resultare a consecuencia de alguna de las siguientes exclusiones:
a) En caso de que el Asegurado fallezca por un padecimiento o condición preexistente conforme se define en esta póliza.
b) Fallecimiento del Asegurado a causa de Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y/o el virus de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH), si el deceso se produjera durante los primeros 24 meses de cobertura.
Para estos eventos la Compañía, reembolsará la prima pagada.
TERMINACION DE LA COBERTURA. Esta cobertura termina al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:
a) Finalización de la vigencia de la póliza sin que la prima haya sido pagada.
b) A solicitud expresa del Asegurado.
c) Vencido el período xx xxxxxx sin que la prima haya sido pagada.
d) Al momento del fallecimiento del Asegurado.
COBERTURAS OPCIONALES.
B.BENEFICIO OPCIONAL DE MUERTE ACCIDENTAL Y DESMEMBRAMIENTO. En
consideración a la solicitud del Tomador y / o Asegurado y al pago de la prima estipulada, la Compañía conviene en pagar las indemnizaciones que más adelante se indican si, a causa de accidente, el Asegurado falleciera o llegara a sufrir la pérdida de alguno de los miembros, órganos o funciones descritos en esta Póliza.
Las indemnizaciones que pagará la Compañía en caso de accidente cubierto por esta Cobertura, se establecerán con base en la Suma Asegurada de la Póliza, que se denominará LA SUMA PRINCIPAL, en las proporciones que se indican en la siguiente Tabla de Beneficios:
TABLA DE BENEFICIOS POR DESMEMBRAMIENTO INDEMNIZACION | |
A) Muerte | La Suma Principal |
B) Pérdida de ambas manos, por separación en, o arriba de las muñecas | La Suma Principal |
C) Pérdida de ambos pies, por separación en, o arriba de los tobillos | La Suma Principal |
D) Xxxxxxx completa e irreparable de la vista de ambos ojos | La Suma Principal |
E) Pérdida de una mano y de un pie, por separación en, o arriba de la muñeca y el tobillo | La Suma Principal |
F) Pérdida completa e irreparable de la vista de un ojo y la pérdida de una mano por separación en, o arriba de la muñeca | La Suma Principal |
G) Pérdida completa e irreparable de la vista de un ojo, y la pérdida de un pie por separación en, o arriba del tobillo | La Suma Principal |
H) Pérdida de una mano o de un pie, por separación en, o arriba de la muñeca o del tobillo | La mitad de la Suma Principal |
I) Pérdida completa e irreparable de la vista de un ojo | La mitad de la Suma Principal |
J) Pérdida de los dedos pulgar e índice de la misma mano, por separación en, o arriba de las articulaciones metacarpofalangianas | La cuarta parte de la suma principal |
La indemnización por muerte se pagará a los Beneficiarios designados y por pérdidas de miembros, al propio Xxxxxxxxx. En todo caso, la cantidad máxima a pagar por pérdidas en un solo accidente será la Suma Principal. |
INDEMNIZACIÓN POR VARIAS PÉRDIDAS. En caso de varias pérdidas, causadas por el mismo accidente, el valor total de la indemnización será la suma de las proporciones correspondientes a cada una, sin exceder de la Suma Principal. Mientras no se haya pagado la totalidad de la Suma Principal, este Xxxxxx continuará en vigor para el caso de fallecimiento por accidente hasta el próximo aniversario de la Póliza, por la diferencia entre la Suma Principal y las indemnizaciones ya pagadas.
DOBLE BENEFICIO. El beneficio pagadero por cualquiera de las pérdidas especificadas en la Tabla de Beneficios que precede, será el DOBLE si tales lesiones corporales fueren sufridas:
a) Mientras el Asegurado se encuentre viajando como pasajero en un vehículo público no aéreo, propulsado mecánicamente y operado por una empresa de transportes públicos que con regularidad preste servicio de pasajeros en una ruta establecida, a
base de alquiler, pero no en el momento de tratar de abordar o descender de dicho vehículo, o a consecuencia de ello; o
b) Mientras el Asegurado vaya viajando como pasajero dentro de un ascensor ordinario de pasajeros (con excepción de ascensores en minas); o
c) Como consecuencia de un incendio en un edificio o local donde se desarrollen actividades públicas tales como teatros, hoteles o similares en el cual el Asegurado se encuentre al principio del incendio, pero que no sea el lugar donde el Asegurado trabaje.
Todos los términos y condiciones especificadas en las cláusulas de Suicidio, Indisputabilidad e Indemnización por varias pérdidas aplican a esta Cláusula xx Xxxxx Beneficio. Sin embargo, la cantidad máxima pagadera bajo esta Estipulación por pérdidas sufridas como resultado de un solo accidente, será el Doble de la Suma Principal.
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL BENEFICIO OPCIONAL DE MUERTE ACCIDENTAL Y
DESMEMBRAMIENTO. Esta cobertura termina al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:
a) Finalización de la vigencia de la póliza sin que la prima haya sido pagada.
b) A solicitud expresa del Asegurado.
c) Vencido el período xx xxxxxx sin que la prima haya sido pagada.
d) Al momento del fallecimiento del Asegurado.
RIESGOS EXCLUIDOS PARA ESTA COBERTURA:
La Compañía no será responsable de pago bajo esta póliza, si el accidente que sufriera Asegurado resultare a consecuencia de alguna de las siguientes exclusiones:
a) Suicidio, mutilación voluntaria o su tentativa; ya sea que cualquiera de tales actos se cometa en estado de enajenación mental o no;
b) Xxxxx y cualquier otro acto delictuoso en que participe el Asegurado directamente, con dolo o culpa grave o cuando el acontecimiento se originare por provocación suya o de sus Beneficiarios;
c) Accidentes que se realicen mientras se encuentra el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes, drogas o bebidas alcohólicas;
d) Accidentes de navegación aérea, salvo que el Asegurado viaje como pasajero en aeronave de línea comercial con itinerario, debidamente autorizada para el transporte de pasajeros;
e) Accidentes en que el Asegurado se encuentre a bordo de cualquier clase de vehículo que esté participando en carreras, pruebas o contiendas de eficiencia, seguridad, resistencia o velocidad;
f) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas o disturbios de carácter obrero, motines, tumultos o alborotos populares; o de personas que actúen en conexión con alguna organización política; o de personas mal intencionadas durante la realización
de tales actos; o bien, por las medidas de represión de los mismos, tomadas por las autoridades;
g) Hostilidades, actividades xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, conspiración, levantamiento popular o militar, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de derecho o de hecho;
h) Contaminación radiactiva, fisión o fusión nuclear;
i) Cualquier infección bacterial, excepto la resultante de lesión corporal externa y accidental;
j) Operaciones quirúrgicas o tratamientos médicos, excepto si son necesarios para la curación de lesiones accidentales;
k) El desempeño de servicio militar, naval, de seguridad o policía;
C. BENEFICIO OPCIONAL GASTOS FUNERARIOS
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, se otorgará una indemnización adicional para cubrir los gastos funerarios, por el monto citado en la Solicitud de Inclusión y/o en las Condiciones Particulares.
Causales de Terminación de este beneficio:
Aplican las causales estipuladas bajo la Cobertura del Seguro de Vida.
Riesgos Excluidos bajo este amparo:
Aplican las exclusiones estipuladas en la Cobertura del Seguro de Vida.
SUICIDIO. En caso de que el fallecimiento de un Asegurado ocurriese por suicidio, cualquiera que sea su estado mental o el móvil del suicidio la Compañía pagará la suma asegurada correspondiente, siempre y cuando éste ocurra después de dos (2) años contados desde la última inclusión ininterrumpida.
INDISPUTABILIDAD. Se establece un período de disputabilidad equivalente al lapso de dos años contabilizados a partir de que se acepta la inclusión y a s e g u r a m i e n t o d e c a d a a s e g u r a d o i n d i v i d u a l . Una vez transcurrido este plazo, salvo cuando el Asegurado hubiera actuado con dolo, la Compañía no disputará la validez del contrato por reticencia o declaraciones inexactas relacionadas con la información brindada por éste para los efectos de aseguramiento.
La Compañía tampoco disputará tales beneficios, cuando una enfermedad preexistente no manifestada al perfeccionarse el contrato se manifieste después del período de disputabilidad.
V. DESIGNACION DE BENEFICIARIOS.
BENEFICIARIOS - El( o los) beneficiario(s) designado(s) en esta póliza por el Asegurado, son los que se señalan en la Solicitud de Inclusión y/o en el Certificado de Seguro respectivo.
Esta designación podrá ser modificada por el Asegurado durante la vigencia de la póliza, mediante la presentación de nota debidamente firmada ante la Compañía, ya sea directamente o a través del Tomador del Seguro.
En caso de que algún o algunos de los beneficiarios muriese antes que el Asegurado, el monto a indemnizar se distribuirá en forma proporcional a los beneficiarios sobrevivientes, a no ser que el Asegurado haya establecido otra cosa en la Solicitud de inclusión y/o en las Condiciones Particulares de esta póliza. En caso de que ningún beneficiario sobreviviese a la muerte del Asegurado, el total de la suma a indemnizar c o r r e s p o n d e r á a l o s h e r e d e r o s l e g a l e s d e l m i s m o .
“Advertencia:
En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.
Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.”
VI. OBLIGACIONES DEL TOMADOR, ASEGURADO Y BENEFICIARIO. OBLIGACIONES DEL TOMADOR.
1.- Pagar la prima que le corresponda y cumplir con las obligaciones de esta póliza, salvo que por su naturaleza deban ser cumplidas por la persona asegurada.
2.- Suministrar a la Compañía en forma mensual y dentro de los primeros quince (15) días naturales de cada mes, un detalle con la información de cada ASEGURADO individual incluido a la póliza en el mes inmediato anterior. Dicho informe contendrá como mínimo para cada Asegurado la siguiente información: Nombre completo y dos apellidos; fecha de nacimiento, Número de identificación y tipo; Nacionalidad; Estado civil; Ocupación; Género y Suma asegurada.
3.- De manera simultánea, informará a la Compañía la nómina de Asegurados excluidos durante el mismo período del reporte, a cuyo efecto proveerá la siguiente información: Nombre completo y dos apellidos; Número de identificación y tipo; Fecha de exclusión.
Los incumplimientos, los errores y las omisiones incurridas por el Tomador, por la Compañía o por los Intermediarios de Seguros, si los hubieren, no son oponibles al reclamo de derechos sobre la póliza, siempre y cuando no medie mala fe. Cuando este tipo de anomalía ocurra, la detección deberá ser informada a la contraparte afectada.
Los ajustes de prima que originen las situaciones descritas en el párrafo anterior, deberán ser efectuados en un plazo no mayor a 10 días naturales a partir de que la Compañía determine el ajuste, y los reintegros que pudieren proceder, serán efectuados en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de que se determine su procedencia.
DEL ASEGURADO:
1. Pagar la prima según corresponda, dentro de los plazos establecidos en esta póliza.
2. Someterse a los exámenes médicos, tantas veces como sea razonable desde el punto de vista médico mientras una reclamación se encuentre pendiente
3.- En caso de siniestro, cumplir con los requerimientos contenidos en el aparte VIII AVISO DE SINIESTRO Y PRESENTACIÓN DE RECLAMOS.
DEL BENEFICIARIO:
1. Presentar el reclamo por Muerte natural o accidental del Asegurado o su cónyuge.
2. Presentar los requisitos indicados en la presente póliza.
VII. PRIMAS.
PRIMA A PAGAR. La prima que corresponda a cada uno de los Asegurados que se incorporen a esta póliza se calculará con base en la tarifa que conste en las Condiciones Particulares del contrato. La prima a pagar como contraprestación a la cobertura que otorga este seguro, se facturará en forma mensual. El importe a satisfacer por cada Asegurado individual se detalla en la Solicitud de inclusión y en el Certificado de Seguro respectivo.
El pago de las primas está sujeto al Período xx Xxxxxx.
La prima podrá ser honrada mediante el pago directo en caja, a través de depósito o transferencia bancaria a las cuentas de la Compañía o mediante cargo automático a tarjeta de crédito o débito.
Si dentro del Período xx Xxxxxx sobreviniere un siniestro amparable por esta póliza y la prima no se hubiere pagado, la Compañía podrá deducir de las indemnizaciones que resultaren procedentes, el importe de prima pendiente de pago.
XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA. Si la prima no ha sido pagada durante el Periodo xx Xxxxxx, la Compañía podrá tomar una de las siguientes acciones:
a) Dar por terminado el contrato cuando se incumpla con su obligación; en cuyos casos, salvo pacto en contrario, la Compañía quedará liberado de su obligación en caso de cualquier siniestro ocurrido a partir de la xxxx. Deberá notificar su decisión al Tomador y a los asegurados, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx.
b) Mantener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado, en cuyo caso, la Compañía será responsable por los siniestros que
ocurran mientras el Tomador y/o el asegurado individual se encuentre en xxxx. La facultad aquí otorgada caducará en la mitad del plazo que falte para el vencimiento del seguro. En caso de caducar este derecho, se entenderá que el contrato queda extinguido a partir de la fecha de caducidad, debiendo notificar tal situación al Tomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de caducidad.
Se entenderá que la Compañía escoge mantener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, si no notifica su decisión de dar por terminado el contrato, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx.
Para el cobro en la vía ejecutiva, se incluirá además de la prima dejada de pagar el interés legal o pactado y servirá de título ejecutivo la certificación del monto de tal prima devengada no pagada que emita un contador público autorizado.
La Compañía deberá informar oportunamente su decisión al contratante, cualquiera que ella sea.
AJUSTES EN LA PRIMA. Los ajustes de prima originados en modificaciones a la póliza, deberán cancelarse en un término xxxxxx xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que el la Compañía acepte la modificación solicitada. Si la prima de ajuste no es pagada durante el período establecido, la modificación se tendrá por no aceptada y la póliza mantendrá el estado inmediato anterior a la solicitud de cambio. Si la modificación a la póliza origina devolución de prima, la Compañía deberá efectuarla en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contado a partir de la solicitud.
DEVOLUCIÓN XX XXXXXX POR DOBLE PAGO. Cuando se haya incurrido en doble pago de alguna renovación o ajuste, la Compañía procederá a devolver la prima pagada en exceso en la proporción en que el Tomador y el Asegurado hayan contribuido al pago de la misma, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir del momento en que se determine la procedencia de la devolución.
FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX. El pago de la prima es anual, sin embargo la Compañía le otorga la facilidad de pago fraccionado, en cuyo efecto la prima fraccionada se determinaría multiplicando la prima anual por los siguientes factores:
factor semestral: 0.50;
factor trimestral: 0.25;
factor mensual: 0.0833.
AJUSTES ANUALES XX XXXXXX. La compañía podrá modificar las tarifas en cualquier prórroga contractual de la Póliza; siempre que la notifique al contratante por lo menos con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento.
Las Primas Comerciales de las diversas coberturas del presente seguro, se estarían ajustando anualmente en la prórroga contractual de las pólizas, en primera instancia en base a la experiencia de la siniestralidad presentada por la cartera de pólizas del presente producto durante su último año.
Específicamente el porcentaje de Ajuste anual a las primas se determinaría de la siguiente manera:
PORCENTAJE DE AJUSTE ANUAL XX XXXXXX = PORCENTAJE DE AJUSTE POR SINIESTRALIDAD, En donde:
El Porcentaje de AJUSTE POR SINIESTRALIDAD corresponderá al ajuste técnico requerido para llevar el Índice de siniestralidad real presentada por la cartera de pólizas del presente producto durante su último año, aun Índice de siniestralidad esperada de un 55% de las primas.
En segunda instancia, se estaría haciendo un ajuste a las primas en base a la nueva distribución de edades y género del grupo.
VIII. AVISO DE SINIESTRO Y TRAMITE DE RECLAMACIONES.
AVISO DE SINIESTRO Y PRESENTACION DE RECLAMOS. Todo hecho que se presuma cubierto por esta póliza deberá ser reportado por el Asegurado o el(o los) beneficiario(s) a la Compañía, en el término de siete (7) días hábiles a partir de la fecha de ocurrencia del hecho que motiva la reclamación, o del momento en que se tuviere conocimiento del mismo, sin detrimento de lo que se establece en el Artículo 42. Notificación del siniestro de la Ley 8956, Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
En caso de que el Asegurado o el(o los) beneficiario(s) presente el reclamo ante el Tomador y/o, éste contará con un plazo xx xxxx (10) días hábiles para presentar la documentación correspondiente a la Compañía, y ésta tendrá la facultad, en caso de detectar requisitos pendientes, de comunicarse directamente con el Asegurado o su(s) beneficiario(s) a fin de solicitar el o los requerimiento (s) faltante (s).
Si el aviso de siniestro no se presenta dentro del plazo indicado, con el propósito de evitar, obstruir, entorpecer, dificultar o desvirtuar la valoración de los hechos y circunstancias, o para entorpecer, evitar, desvirtuar o dificultar la recolección de datos, indicios o testimonios, la Compañía estará facultada para dejar sin efecto el reclamo.
No obstante, si se demostrase que el aviso no se presentó dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior por razones de fuerza mayor y que fue presentado tan pronto como fue razonablemente posible, el reclamo no será invalidado por esta razón.
Requisitos para la Tramitación de un Siniestro
Para solicitar el pago de una indemnización el Asegurado deberá presentar a la Compañía los siguientes requisitos:
i. Generales para cualquier tipo de reclamación:
a) Carta suscrita por el Asegurado o lo(s) beneficiario(s) solicitando la indemnización.
b) Fotocopia del documento de identificación el Asegurado y/o del(os) beneficiario(s). Asimismo, tratándose de beneficiarios menores de edad, se debe presentar
constancia de nacimiento.
ii. Requisitos adicionales para reclamos por Seguro de Vida:
a) Certificado de defunción expedido por el Registro Civil donde se indique la causa de la muerte del asegurado.
b) Si el fallecimiento ocurre fuera de Costa Rica, debe aportar:
i. Certificación del acta de defunción expedida por la autoridad competente del país donde falleció.
ii. Certificación del documento de cremación o sepultura en el país donde falleció (en caso de existir).
Los documentos antes indicados deben entregarse con la certificación consular. En caso que los documentos vengan en un idioma distinto al español, deberá además proporcionarse una traducción oficial al efecto.
iii. Requisitos adicionales para reclamos por Beneficio Adicional por Muerte Accidental y Desmembramiento :
i. Casos no fatales.
En caso de producirse un accidente cubierto por el presente Beneficio, el Asegurado se obliga a:
a) Adjuntar al aviso a que se refiere el literal anterior, una certificación médica que exprese la causa, naturaleza y consecuencias conocidas o presuntas de las lesiones sufridas por el Asegurado, así como la constancia de encontrarse sometido a un tratamiento médico a consecuencia de tal accidente;
b) Requerir al Médico que lo asista, que envíe a la Compañía, con la frecuencia que ésta indique, cuanto informe solicite sobre la evolución de las lesiones y actualización del pronóstico de curación.
c) Informe de Autoridades Judiciales o Administrativas si lo hubiere.
ii. Casos fatales.
a) Certificado de defunción expedido por el Registro Civil donde se indique la causa de la muerte del asegurado.
b) Si el fallecimiento ocurre fuera de Costa Rica, debe aportar:
i. Certificación del acta de defunción expedida por la autoridad competente del país donde falleció.
ii. Certificación del documento de cremación o sepultura en el país donde falleció (en caso de existir).
Los documentos antes indicados deben entregarse con la certificación consular.
En caso de que los documentos vengan en un idioma distinto al español, deberá además proporcionarse una traducción oficial al efecto.
iii. Medidas que puede tomar la Compañía en caso de siniestro.
a) En los casos no fatales, la Compañía se reserva el derecho de hacer examinar al Asegurado por el o los médicos que estime conveniente.
b) En los casos fatales, la Compañía se reserva el derecho de exigir la exhumación y/o autopsia del cadáver para establecer las causas de la muerte debiendo los Beneficiarios o herederos prestar su conformidad y concurso para la obtención de las correspondientes autorizaciones oficiales. La exhumación y/o autopsia se efectuará con citación de los Beneficiarios o herederos, quienes podrán designar un Médico para representarlos.
Todos los gastos ocasionados por las gestiones a que se refiere este inciso serán por cuenta de la Compañía, exceptuando los honorarios y gastos del Médico representante de los Beneficiarios o herederos.
iv. Requisitos adicionales para reclamos por Xxxxxx Xxxxxxxxxx:
Deben presentarse las facturas originales correspondientes a tales gastos.
Plazo para Indemnizar
La Compañía se compromete a resolver las reclamaciones que le presenten, en el plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de que el ASEGURADO y/o el TOMADOR presenten todos los requisitos para el pago de reclamos establecidos en estas Condiciones Generales.
IX. VIGENCIA, PRORROGAS, RENOVACIONES, TERMINACION.
VIGENCIA - Esta póliza es de vigencia anual y se renovará automáticamente a su vencimiento mediante el pago de la prima en el plazo previsto.
La eficacia de la cobertura para cada uno de los Asegurados que se incluyan durante la vigencia de la misma, correrá a partir de la fecha de inclusión que conste en las solicitudes y certificados de seguros respectivos.
El Asegurado que haya sido incorporado a la póliza, mantendrá dicha condición en las renovaciones subsecuentes, salvo xxxx individual en el pago de la prima, o cuando medie solicitud de exclusión de su parte o del Tomador de la póliza.
REPORTE PARA EL PROCESO DE RENOVACIÓN. Para el proceso de la Compañía entregará al Tomador con al menos treinta (30) días naturales de anticipación al vencimiento natural de la póliza, un reporte con el detalle de los Asegurados Individuales y sus respectivas sumas aseguradas, con la finalidad de que verifique y avale dicha información como base para la renovación respectiva. Si la información no se ajusta a los datos propios del Tomador, éste debe reportar a la Compañía las modificaciones que correspondan y se emita el respectivo recibo de pago.
REHABILITACIÓN. Terminada la Póliza por falta de pago, el Tomador podrá solicitar su rehabilitación y la Compañía evaluará si acoge dicha solicitud. La solicitud deberá ser presentada mediante carta suscrita por el Tomador.
La Compañía tendrá un plazo de quince (15) días naturales para evaluar la solicitud de rehabilitación, contados a partir de la fecha de recepción de la misma.
DERECHO A CONTINUIDAD DEL SEGURO POR CAUSA DE SEPARACIÓN DEL GRUPO
ASEGURADO. Cualquier Asegurado que deba separarse del Grupo Asegurado conforme las condiciones establecidas en esta póliza, y siempre que hubiere pertenecido al Grupo Asegurado ininterrumpidamente por lo menos durante un periodo anual, tendrá derecho a que la Compañía le expida, sin necesidad de pruebas de asegurabilidad, una Póliza de Seguro Individual en los planes que la Compañía ponga a su disposición, por una suma igual o menor a la última suma asegurada que provee la Póliza Básica.
Para ejercitar este derecho, la presente Póliza habrá de estar en vigor y el interesado deberá: a) Solicitar el seguro por escrito a la Compañía dentro de los treinta días n a t u r a l e s siguientes a la fecha en que deje de formar parte del Grupo; y b) Pagar la prima que corresponda conforme a su edad alcanzada y a su ocupación en esa fecha, según las tarifas vigentes en la Compañía
TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA GRUPAL. La Compañía podrá terminar esta póliza en cualquier momento en que:
1. Menos del setenta y cinco (75%) por ciento de los empleado o asociado o miembro de grupos elegibles se encuentren asegurados bajo los términos de la misma. Tal terminación será efectiva treinta (30) días naturales después de nuestro aviso de terminación enviado al Tomador a la dirección reportada para recibir comunicaciones.
2. El Tomador de la Póliza no paga alguna prima posterior a la primera dentro del tiempo concedido para su pago.
3. En la fecha en que el Tomador de la Póliza desea que sea efectiva su cancelación, habiendo notificado por escrito a la Compañía dicha cancelación con treinta (30) días naturales de anticipación, en cuyo caso la cláusula de periodo xx xxxxxx no será aplicable; o
TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA. Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador podrá darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a la Compañía con al menos un mes de anticipación a la fecha de eficacia del acto. En cualquier caso, la Compañía tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar la prima no devengada.
La terminación anticipada de la póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
TERMINACIÓN DEL SEGURO PARA CADA ASEGURADO INCLUIDO EN LA POLIZA GRUPAL.
Los beneficios para cada asegurado individual terminarán automáticamente por cualquiera de las siguientes razones que ocurra primero:
1. La cancelación o terminación de la póliza grupal.
2. Cuando el Asegurado deje de pertenecer al grupo al cual se le ha expedido esta póliza.
3. La muerte del Asegurado.
X. CONDICIONES VARIAS.
RETICENCIA O FALSEDAD EN LA DECLARACIÓN DEL RIESGO. La reticencia o falsedad intencional por parte del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta de esta póliza, según corresponda. La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado. La declaración será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. L a Compañía podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio.
Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a las siguientes posibilidades:
a) La Compañía tendrá un mes a partir de que conoció la situación, para proponer al Tomador la modificación a la póliza, la cual será efectiva a partir del momento en que se conoció el vicio. Si la propuesta no es aceptada en el plazo de quince días hábiles después de la notificación, la Compañía, dentro de los siguientes quince días hábiles, podrá dar por terminada esta póliza conservando la prima devengada hasta el momento que se notifique la decisión.
b) Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado podrá rescindir esta póliza en el plazo de un mes desde que conoció el vicio, devolviendo al Tomador la prima no devengada al momento de la rescisión.l derecho de la Compañía de proceder conforme a los incisos a) y b) caducará una vez transcurridos los plazos señalados y quedará convalidado el vicio.
Estas disposiciones son aplicables de igual manera al Asegurado en relación con las declaraciones rendidas por éste en la Solicitud de Inclusión y en cualquier otra información adicional aportada en el proceso de incorporación a esta póliza.
Efecto de la Reticencia o Inexactitud de Declaraciones sobre el Siniestro
Si un siniestro ocurre antes de la modificación o rescisión de esta póliza por motivos de reticencia o inexactitud de declaraciones conforme se regula en el artículo anterior, la Compañía rendirá la prestación debida cuando el vicio no pueda reprocharse al Asegurado. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado, la Compañía brindará la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que la condición real del riesgo configura una exclusión de cobertura con base en las Condiciones Generales de esta póliza, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará
las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible a la persona asegurada respectivamente.
RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA. Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el Tomador tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho del Tomador de solicitar la rectificación de la póliza.
MODIFICACIONES DE POLIZA. Salvo acuerdo de partes, las modificaciones que disminuyan derechos del Tomador o de los Asegurados solamente podrán implementarse a partir de la renovación del contrato, en cuyo caso la Compañía notificará al Tomador con una antelación mínima de 30 (treinta) días naturales a dicha fecha, los términos de los cambios que van a ser introducidos a la póliza.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION - La información que sea suministrada por el Tomados y la persona Asegurada a la Compañía con ocasión de esta Póliza, estará protegida por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo autorización por escrito del Asegurado en contrario, diferente del contrato de seguro, donde se expresen los fines de levantamiento de la confidencialidad y el alcance de la diseminación de los datos.
Quedan a salvo del deber de confidencialidad los datos que sea necesario exponer ante cualquier autoridad competente. Queda prohibida la divulgación de datos no relacionados directamente con el conflicto. La violación del derecho de confidencialidad será causa suficiente para que el propietario de los datos tenga derecho a ser resarcido por los daños y perjuicios que se le hubieran provocado, sin perjuicio de cualquier otra acción legal que corresponda.
PRESCRIPCION - Todos los derechos derivados de esta póliza prescribirán en un plazo de cuatro (4) años, que se contarán a partir del momento en que tales derechos sean exigibles por la parte que los reclama.
MONEDA. Tanto el pago de la prima como la indemnización a que dé lugar esta póliza, son liquidables en dólares de los Estados Unidos de América.
No obstante, las obligaciones monetarias finales de cualquiera de las partes, podrán ser honradas por el equivalente en colones moneda costarricense, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica, a precio de venta vigente a la fecha de pago de la obligación.
LEGITIMACION DE CAPITALES. Tanto el Tomador como la persona asegurada en esta póliza y los beneficiarios, se comprometen a proporcionar a la Compañía en cualquier tiempo del contrato, la información necesaria y requerida para cumplir con la legislación
vigente sobre Legitimación de Capitales. El Asegurado se compromete a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “CONOZCA SU CLIENTE”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando la Compañía se lo solicite.
La Compañía se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso de que el Asegurado incumpla con esta obligación y devolverá la prima no devengada en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación.
XI. INSTANCIAS DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS.
RESOLUCIONES EN SEDE ADMINISTRATIVA. Las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato, pueden ser resultas en sede administrativa según el siguiente procedimiento: Cuando procediere el rechazo del reclamo, la Compañía comunicará por escrito al Asegurado dicha resolución, indicándole con claridad los motivos del rechazo o declinatoria del reclamo, mediante comunicación que dirigirá a la dirección señalada por el Asegurado.
El Asegurado podrá apelar dicha resolución en un plazo xx xxxx días hábiles (10) a partir de la notificación, indicando los argumentos y elementos de prueba en que fundamenta su disconformidad.
El Asegurado podrá asimismo solicitar revisión de los montos de indemnización que haya fijado la Compañía con base en los costos Usuales, Razonables y Acostumbrados. La Compañía estará obligada a revisar y a determinar si efectivamente corresponden a dichos costos.
MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Asimismo, si ambas partes así lo acuerdan podrán acudir a resolver sus controversias a los medios alternos de solución de conflictos, establecidos en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social No. 7727 de 9 de diciembre de 1997, o bien acudir a la vía judicial.
ACCION LEGAL CONTRA LA COMPAÑÍA - No se presentará ninguna acción legal contra la Compañía requiriendo el pago de beneficios, antes de transcurridos treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha en que el asegurado entregó la totalidad de la información de acuerdo con los requisitos de la póliza.
TRIBUNAL CON JURISDICCION - Cualquier demanda respecto a disputas que conciernan a este contrato deben ser presentados ante los Tribunales de la República xx Xxxxx Rica.
XII. COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.
COMUNICACIONES. Las comunicaciones que se dirijan a la Compañía, con motivo de cualquier asunto relacionado con esta póliza, deberán realizarse por escrito y recibidas
en sus oficinas principales ubicadas San Xxxx Xxxxx Rica; o a través del Intermediario de Seguros, debiendo éste entregar las comunicaciones dentro del plazo de cinco días hábiles que corren a partir del recibido por parte del Intermediario de Seguros. El Tomador y el Asegurado deberán indicar una dirección para comunicaciones a la Compañía. Para los efectos de esta póliza, el DOMICILIO CONTRACTUAL, será la dirección anotada por el Tomador y/o Asegurado en la solicitud de seguro, o en su defecto la última que haya sido reportada a la Compañía.
Cualquier notificación o aviso que la Compañía deba hacer al Tomador o al Asegurado, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la dirección consignada en el expediente de la póliza.
El Tomador y/o Asegurado deberán reportar a la Compañía por escrito o a través del intermediario autorizado todo cambio de dirección o domicilio, de lo contrario se tendrá por correcta para todos los efectos, la última dirección física, o dirección de correo electrónico, apartado postal, fax o el medio que haya sido proporcionado por el Asegurado.
El Asegurado puede dirigir sus comunicaciones a la Compañía a:
Dirección: Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx, Xxxxx Xxxx, esquina de la calle 25 con Avenida 8. Número de Fax: 0000-0000 o al correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx
En caso de que alguno no haya fijado un lugar y/o medio para las notificaciones y comunicaciones, se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley No. 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, y demás legislación aplicable.
DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES AL ASEGURADO O SUS BENEFICIARIOS. El Asegurado o
sus beneficiarios deben informar su domicilio a la Compañía, para efectos de cualquier notificación relacionada con los derechos que les asisten al amparo de esta póliza.
DEBER DE NOTIFICACIÓN AL ASEGURADO O SUS BENEFICIARIOS. La Compañía se obliga
a notificar al asegurado acreditado y a sus beneficiarios, según corresponda, cualquier decisión que tenga por objeto rescindir o nulificar esta póliza, a fin de que estén en posibilidad de adoptar acciones conducentes a la salvaguarda de sus intereses.
XIII. DISPOSICIONES FINALES.
RESPONSABILIDAD DE LA POLIZA Y USO DE LA MARCA. El asegurado y sus dependientes expresamente entienden y reconocen que esta póliza constituye un contrato en que las partes son exclusivamente el asegurado, sus dependientes y Triple-S Blue, Inc., compañía que a través de BlueCross BlueShield Xxxxx Rica, que es una corporación independiente que opera bajo una licencia de la BlueCross and BlueShield Association, una asociación de planes independientes BlueCross and BlueShield, que permite a BlueCross BlueShield Xxxxx Rica usar las marcas de servicio Blue Cross® y Blue Shield®en el territorio de la República xx Xxxxx Rica. lueCross BlueShield Xxxxx Rica no está contratada como agente de la Asociación, en este caso Triple-S Blue, Inc. lo que tiene es licencia para el uso de la marca.
El asegurado y sus dependientes entienden que no han adquirido esta póliza basado en representaciones de personas ajenas a Triple-S Blue, Inc. a través de BlueCross BlueShield Xxxxx Rica y que ninguna persona, entidad u organización ajena a BlueCross BlueShield Xxxxx Rica podrá ser responsable por cualquier obligación de BlueCross BlueShield Xxxxx Rica hacia el asegurado o sus dependientes bajo esta póliza. Lo anteriormente expresado no crea responsabilidades adicionales a las ya creadas bajo esta póliza.
LEGISLACION APLICABLE - El presente contrato de seguro se rige por la legislación de la República xx Xxxxx Rica. En lo que no esté previsto en sus estipulaciones por la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros No. 8653, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros No. 8956, el Código Civil y el Código de Comercio.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, incido d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número ……….de fecha de fecha ……..
SOLICITUD DE SEGURO
SEGURO COLECTIVO DE VIDA DE TÉRMINO RENOVABLE ANUALMENTE EN DOLARES POLIZA No. |
Este documento solo constituye parte de una solicitud de seguro, por tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por la empresa de seguros, ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud. |
Lugar: Vigencia desde: / / / hasta: / / / Fecha de emisión: |
TOMADOR | |||||||||||||||
1. Nombre:
| Subsidiarias: | Afiliados | |||||||||||||
2. Número y tipo de Identificación | 3. Ocupación o Actividad económica | 4. Domicilio | 5. Ingreso Anual | ||||||||||||
6. Dirección exacta: Provincia: Cantón: Distrito: | Señas: | ||||||||||||||
7. Teléfono: | 8.Apartado: : | 9.Fax No. : | 10. Sitio WEB | ||||||||||||
11. Dirección electrónica: | 12. Dirección para comunicaciones: | 13.Cantidad de empleados (solo para empresas) | |||||||||||||
EMPLEADO O CLIENTE | |||||||||||||||
14Trabaja por lo menos 30 horas semanales a tiempo completo con este patrono. Sí No | 15. Fecha de Ingreso Día │Mes │Año | 16. Ocupación | 17Género Masculino Femenino | ||||||||||||
18. Apellidos | Nombre | 19. Estado Civil: Casado Soltero Divorciado Viudo Separado Otro: | 20Fecha de Nacimiento Día │ Mes │ Año | ||||||||||||
21. Coberturas Solicitadas Básica Vida Suma asegurada: | Coberturas Opcionales: Muerte Accidental y Desmembramiento Suma asegurada: | Gastos Funerarios Suma asegurada: | |||||||||||||
22. Dirección exacta: Provincia: Cantón: Distrito: Señas: | Dirección electrónica: | Teléfono | 23. Número y tipo de identificación: | ||||||||||||
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS | |||||||||||||||
24. Por la presente autorizo a Triple-S Vida, Inc. que designe en mis cubiertas aquí solicitadas, como beneficiarios a las siguientes personas: | |||||||||||||||
Beneficiario 1 | Nombre: | 1er apellido: | 2º apellido: | ||||||||||||
Nº de identificación ↓ | Tipo de documento de identidad (Por favor marcar el tipo con una “x”) | ||||||||||||||
Cédula de identidad | Cédula de residencia | Pasaporte | Otro | ||||||||||||
Parentesco ↓ | Sexo | Fecha de nacimiento | Porcentaje del beneficio ↓ | ||||||||||||
Femenino | Masculino | Día: | Mes: | Año: | |||||||||||
Domicilio del beneficiario | |||||||||||||||
Teléfono/e-mail del beneficiario | |||||||||||||||
Beneficiario 2 | Nombre: | 1er apellido: | 2º apellido: | ||||||||||||
Nº de identificación ↓ | Tipo de documento de identidad (Por favor marcar el tipo con una “x”) | ||||||||||||||
Cédula de identidad | Cédula de residencia | Pasaporte | Otro | ||||||||||||
Parentesco ↓ | Sexo | Fecha de nacimiento | Porcentaje del beneficio ↓ | ||||||||||||
Femenino | Masculino | Día: | Mes: | Año: | |||||||||||
Domicilio del beneficiario | |||||||||||||||
Teléfono/e-mail del beneficiario | |||||||||||||||
Beneficiario 3 | Nombre: | 1er apellido: | 2º apellido: | ||||||||||||
Nº de identificación ↓ | Tipo de documento de identidad (Por favor marcar el tipo con una “x”) | ||||||||||||||
Cédula de identidad | Cédula de residencia | Pasaporte | Otro | ||||||||||||
Parentesco ↓ | Sexo | Fecha de nacimiento | Porcentaje del beneficio ↓ | ||||||||||||
Femenino | Masculino | Día: | Mes: | Año: | |||||||||||
Domicilio del beneficiario | |||||||||||||||
Teléfono/e-mail del beneficiario | |||||||||||||||
Beneficiario 4 | Nombre: | 1er apellido: | 2º apellido: | ||||||||||||
Nº de identificación ↓ | Tipo de documento de identidad (Por favor marcar el tipo con una “x”) | ||||||||||||||
Cédula de identidad | Cédula de residencia | Pasaporte | Otro | ||||||||||||
Parentesco ↓ | Sexo | Fecha de nacimiento | Porcentaje del beneficio ↓ | ||||||||||||
Femenino | Masculino | Día: | Mes: | Año: | |||||||||||
Domicilio del beneficiario | |||||||||||||||
Teléfono/e-mail del beneficiario |
25.Frecuencia, forma de pago: Anual Semestral Trimestral Mensual CON CONTRIBUCION Monto: SIN CONTRIBUCION Pago de la prima en forma fraccionada: Semestral, la prima total por el factor: 0.50% Trimestral, la prima total por el factor: 0.25% Mensual, la prima total por el factor: O.0833% |
26. Monto de la prima a pagar: Básica Vida Muerte Accidental y Desmembramiento Gastos Funerarios Recargo por fraccionamiento de prima TOTAL DE PRIMA A PAGAR ………………………………. |
DECLARACIÓN DEL SOLICITANTE: Manifiesto de manera inequívoca que he leído todas las preguntas contenidas tanto en este formulario como en el de solicitud del seguro, los cuales forman parte integrante de esta póliza y que las respuestas a las mismas son ciertas, completas y verdaderas. Esta póliza se emite tomando en consideración que todas las respuestas dadas a todas las preguntas de la solicitud son veraces y completas. Cualquier omisión o información incorrecta puede causar que cualquier reclamación fuere rechazada, asimismo, entiendo que la falsedad u omisión de cualquier información podría resultar en un intento de fraude contra la Compañía y conllevar la devolución de la prima y la cancelación del contrato de seguro. BlueCross BlueShield Xxxxx Rica, por xxxxxxx xx xxx está obligada y por tanto se compromete, a que la información suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza, queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del solicitante o asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial. Manifiesto que he tenido acceso y he recibido la información necesaria previo al perfeccionamiento del contrato del seguro. La solicitud de seguro que cumpla con todos los requerimientos del asegurador deberá ser aceptada o rechazada por este dentro un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha de su recibo. Si el asegurador no se pronuncia dentro del plazo establecido, la solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional, el asegurador deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos meses. |
Certifico que las aseveraciones antes hechas son ciertas y completas. Autorizo a mi patrono a hacer las deducciones de mi salario para las contribución a esta póliza, si así se hubiere especificado en el aparte 25. . |
Firma del Asegurado Firma Tomador/Pagador del Seguro Lugar y Fecha: día/mes/año :
Nombre del Intermediario Código Intermediario Firma del Intermediario |