2021LA-000001-0011600001
2021LA-000001-0011600001
CONTRATO
Migración de Sitio Web de INS Inversiones SAFI S.A. a una plataforma del Tipo Nube
2021LA-000001-0011600001 CONTRATO
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CONTRATO
Entre nosotros INS INVERSIONES SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE INVERSIÓN, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos cincuenta y dos mil once, domiciliada en San Xxxx, Barrio Xxxx, entre calle nueve y nueve bis, avenida nueve, atrás de las oficinas centrales del INS y representada por el señor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor, divorciado, Máster en Administración de Negocios, portador de la cédula de identidad número uno- setecientos cincuenta y ocho- ciento cincuenta y cinco, xxxxxx xx Xxxxxxx, en mi condición de GERENTE GENERAL, con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, de conformidad al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, en adelante denominado EL CONTRATANTE y SONDA TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN XX XXXXX
RICA, S.A., cédula jurídica tres – ciento uno- cero noventa y cuatro cuatrocientos setenta y tres, representada por el señor XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor, portador de la cédula de identidad número uno – cero seiscientos setenta y tres – cero cuatrocientos setenta y ocho, en condición de REPRESENTANTE LEGAL, en adelante EL CONTRATISTA, hemos convenido el contrato de compra correspondiente a la Licitación abreviada según el número de procedimiento N° 2021LA-000001-0011600001, que corresponde a la Migración de Sitio Web de INS Inversiones SAFI S.A. a una plataforma del Tipo Nube, en virtud de lo presentado mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) y de conformidad con lo establecido en La Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
A continuación, se presentan las condiciones generales establecidas en la Licitación Abreviada según el número de procedimiento N° 2021LA-000001- 0011600001, Migración de Sitio Web de INS Inversiones SAFI S.A. a una plataforma del Tipo Nube
I. Servicios adjudicados
El CONTRATISTA debe entregar a INS Inversiones SAFI S.A. los siguientes servicios:
Línea | Cantidad | Descripción | Observaciones |
1 | 12 | Servicio de suscripción del servicio IIS en nube. | 12 suscripciones, la línea podrá renovarse hasta por tres (3) periodos equivalentes |
2 | 1 | Servicio de implementación de la solución en la nube. | a partir de la firma del contrato treinta (30) días hábiles para implementar |
3 | 50 | Servicio de soporte técnico por demanda del servicio en la nube. | por demanda 50 horas por año aproximadamente |
II. Plazo de entrega
El plazo de entrega de las diferentes líneas se regirá según se establece en la siguiente tabla:
Tabla 1 Plazo de entrega
PARTIDA | LÍNEA | PLAZO |
1 | 1 | La suscripción contará a partir del momento en que la solución es implementada a satisfacción en el ambiente de producción, es decir según los términos de la implementación solicitada en la Línea 2 y por un plazo de doce (12) meses, renovable por periodos iguales, hasta un máximo de tres (3). |
1 | 2 | El ADJUDICATARIO tendrá treinta (30) días hábiles para implementar la migración del sitio web de INS Inversiones en la nube según las indicaciones de la Línea 2, así como la entrega de la documentación requerida, este plazo corre a partir de la firma del contrato y del correspondiente refrendo interno, esto siempre que aplique. |
1 | 3 | El soporte técnico será por demanda y aplicará a partir de la implementación de la Línea 2 y por el plazo de la contratación, serán horas por demanda de INS Inversiones. |
III. Lugar de entrega
El servicio podrá ser realizado en las oficinas de INS Inversiones SAFI S.A., ubicadas en la provincia de San Xxxx, Barrio Xxxx, detrás del Edificio principal del INS o de manera virtual según lo establezca la Gerencia de Tecnología de Información, para este caso se podrán utilizar las plataformas tecnológicas disponibles, ejemplo Microsoft Teams, Webex, Zoom y el correo electrónico.
IV. Forma de Pago
Se establece la siguiente forma de pago:
1. El CONTRATISTA deberá consignar los costos de las líneas solicitadas en dólares.
2. INS Inversiones SAFI S.A., no tramitará pago alguno sobre facturas que no estén debidamente autorizadas, según lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda.
3. No se contemplan adelantos de ningún tipo en la presente contratación.
4. El CONTRATISTA debe conocer que se llevará un seguimiento del requerimiento de soporte técnico y mantenimiento por parte del CONTRATANTE y de los ANS para garantizar que se está cumpliendo con los requerimientos solicitados.
5. La Gerencia de Tecnologías de Información debe entregar un informe al área de proveeduría validando y avalando el cumplimiento de la línea contratada para que se pueda llevar a cabo el trámite de pago.
6. INS Inversiones SAFI S.A. cancelará las facturas electrónicas recibidas al correo xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción a satisfacción de los entregables solicitados.
7. El pago será por medio de transferencia electrónica de fondos, por lo cual el adjudicatario deberá indicar el número de cuenta IBAN en la que se le debe realizar la transferencia por parte de INS Inversiones SAFI S.A. (preferiblemente cuenta en el Banco Nacional xx Xxxxx Rica).
8. INS Inversiones SAFI S.A. retendrá el 2%, correspondiente al impuesto sobre la renta de acuerdo con el artículo 23 de la Ley del impuesto sobre la Renta.
El detalle de los pagos por línea se establece a continuación:
Tabla 2 Forma de pago
PARTIDA | LÍNEA | PAGO |
1 | 1 | a. Al entregar satisfactoriamente la implementación de la Línea 2 correrá el plazo para el pago del primer mes. b. Corresponderá un pago mensual por el monto adjudicado y por un periodo de doce (12) meses, la línea podrá renovarse hasta por tres (3) periodos equivalentes. El pago mensual del servicio se realizará contra servicio prestado del mes correspondiente una vez que el servicio haya sido recibido a entera satisfacción por parte del personal técnico de INS Inversiones, para lo cual debe cumplir con un 99.95% de disponibilidad, en caso de incumplir se aplicará la cláusula de MULTA. El ADJUDICATARIO debe conocer que el nivel de disponibilidad solicitado no se verá afectado por cualquier evento de disponibilidad de la plataforma de INS Inversiones o de los usuarios del sitio web, lo cual no es imputable al Fabricante o al ADJUDICATARIO. d. Si la facturación de INS Inversiones supere algún umbral indicado en la Línea 1, El ADJUDICATARIO brindará un breve informe con el detalle, para lo cual INS Inversiones validará lo indicado. c. Pago mensual, por periodo vencido. |
1 | 2 | a. Al entregar satisfactoriamente la implementación solicitada en la Línea 2. b. Al entregar la documentación solicitada en la Línea 2. c. Pago único. |
1 | 3 | a. Correrá el plazo al entregar satisfactoriamente los servicios solicitados en la Línea 2. b. Aplicará un pago por las horas utilizadas y bajo la tarifa ofertada. c. Pago por uso real de horas, si el personal técnico de INS Inversiones no utiliza horas, no corresponderá pago alguno. |
Nota: Para el pago de cada línea se debe efectuar la debida gestión en la plataforma SICOP. No se gestionará pago alguno sin que los documentos que respaldan dicha acción sean incluidos por parte del contratista en la plataforma SICOP.
V. El plazo de la contratación
La contratación tendrá una vigencia máxima de cuatro (4) años para la ejecución del contrato de la MIGRACIÓN DE SITIO WEB DE INS INVERSIONES SAFI S.A. A
UNA PLATAFORMA DEL TIPO NUBE, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de comunicación del contrato mediante la plataforma SICOP.
VI. Fiscalización del contrato
La Gerencia de Tecnología de la Información de INS Valores Puesto de Bolsa S.A. será la encargada de la fiscalización del contrato, recibiendo en el tiempo establecido la implementación de la migración y los servicios de soporte técnico requeridos, será el encargado de brindar el visto bueno técnico y la recepción definitiva, con el fin de asegurarle a INS Inversiones SAFI S.A. que el proceso ejecutado responde a la necesidad presentada como justificación de la contratación.
VII. Cláusula Penal
El incumplimiento al plazo de entrega de la implementación establecido en la Línea 2 dará lugar a una sanción económica del dos punto cinco por ciento (2.5%) por día hábil acumulado, monto que no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio total adjudicado a la Línea 2, que se aplicará sobre la facturación que se realice o a la garantía de cumplimiento respectiva.
VIII. Multas
Posterior al recibido conforme de este procedimiento administrativo, el ADJUDICATARIO estará sujeto a un ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO según las siguientes condiciones:
a. ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO LÍNEA 1: el ADJUDICATARIO deberá aplicar el crédito que ofrece el FABRICANTE a la facturación del mes por no cumplir con el porcentaje de disponibilidad del 99.95% del servicio que INS Inversiones contratará mediante la Línea 1. El OFERENTE deberá indicar los valores de los créditos que establece el FABRICANTE.
b. ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO LÍNEA 3: el incumplimiento a lo establecido en la Línea 3, apartado 16.c.K ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO, dará lugar a una sanción económica del uno punto cinco por
ciento (1.5%) por hora o día hábil acumulativo según corresponda al tipo de criticidad del incidente reportado sobre el monto total a pagar por concepto
de horas al soporte técnico requerido, no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio total a pagar de servicio requerido.
IX. Políticas
El personal de la empresa ADJUDICADA debe acatar las políticas y procedimientos establecidos por INS Inversiones Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. para garantizar la seguridad informática de los siguientes aspectos:
a. el acceso a la información,
b. acceso a la solución de nube,
c. modificación de opciones o configuración de parámetros,
d. ejecución de tareas de instalación,
Toda actividad debe realizarse bajo la supervisión DIRECTA del personal técnico de INS Inversiones.
X. Auditorías
El ADJUDICATARIO entiende y acepta que al ser INS Inversiones una entidad supervisada por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), ésta podrá supervisar y/o fiscalizar el Contrato y el servicio brindado todo en pleno cumplimiento con la norma SUGEF 14-17, INS Inversiones garantizará a la empresa ADJUDICATARIA la confidencialidad de la información que pueda obtener SUGEVAL producto de la supervisión y/o fiscalización del Contrato y del servicio brindado.
XI. De la Confidencialidad
El CONTRATISTA deberá considerar los siguientes aspectos:
a. El ADJUDICATARIO se compromete a guardar absoluta reserva sobre el proyecto objeto de este cartel. Así mismo debe existir un acuerdo de confidencialidad por parte de todo el equipo de trabajo de la empresa que brindará el servicio a INS Inversiones. Para tal efecto existirá una cláusula contractual donde se indicará la obligación del contratista sobre la
prohibición de divulgar cualquier tipo de información a la que haya tenido acceso.
b. El ADJUDICATARIO se compromete a mantener, practicar y acatar el Lineamiento de Políticas de Tecnología de Información establecidas por INS
Inversiones. El mismo será entregado al ADJUDICATARIO al iniciar el servicio.
c. De comprobarse la divulgación de información de calificación confidencial parcial o total, INS Inversiones procederá a llevar a cabo las acciones necesarias para que se apliquen las sanciones correspondientes según la Ley aplicable.
d. El ADJUDICATARIO deberá firmar un contrato de confidencialidad, donde se garantice que la información suministrada por INS Inversiones o la que la empresa llegue a conocer sobre la arquitectura tecnológica, no podrá ser utilizada de ninguna manera para otra función que no sea la establecida en el mismo contrato de confidencialidad.
XII. Cláusula Anticorrupción y de Responsabilidad Civil Contractual
Las personas que participen en el presente procedimiento de contratación adquieren la obligación de no incurrir directa ni indirectamente en actos de corrupción con la finalidad de obtener beneficios ilegítimos para sí o para terceros, o de conseguir causar un perjuicio para terceros participantes en el proceso de contratación, en relación con la participación en el proceso, o con la adjudicación, ejecución, ampliación o continuidad del contrato. Para los efectos de esta cláusula, se considera que el procedimiento de contratación inició desde el proceso de formación de la Decisión Inicial citada en el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa.
Para los efectos de esta cláusula, se entenderá que los agentes indirectos de quienes se puede valer el oferente o contratista para ejecutar el acto de corrupción, pueden serlo sus trabajadores, administradores, representantes, accionistas o bien cualquier persona que haya sido encomendada por el oferente o contratista o por las personas citadas para cometer el acto de corrupción. Asimismo, de acuerdo con la ley, la figura pasiva del acto de corrupción podrá ser el funcionario, o bien uno o más familiares suyos, personas jurídicas e incluso terceras personas que actúen en su nombre con el fin de cometer las omisiones o acciones punibles que se describen a continuación.
Se consideran actos de corrupción los siguientes:
1. El requerimiento o la aceptación, directa o indirecta, por un funcionario de INS SAFI, el Instituto Nacional de Seguros o de las empresas de su grupo
financiero, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos como favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, proveniente directa o indirectamente de las personas que participen en el presente proceso de contratación, a cambio de la realización, omisión o intervención indirecta para que se realice u omita cualquier acto
en el ejercicio de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios.
2. El ofrecimiento o el otorgamiento, que directa o indirectamente las personas que participen en el presente proceso de contratación hagan a un funcionario de INS SAFI, el Instituto Nacional de Seguros o de las empresas de su grupo financiero, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos como favores, promesas o ventajas para ese funcionario o para otra persona o entidad, a cambio de la realización, omisión o intervención indirecta para que se realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios.
3. La realización por parte de un funcionario de INS SAFI, el Instituto Nacional de Seguros o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios indebidos para sí mismo o para un tercero
4. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere la presente cláusula.
5. La participación como autor, co-autor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere la presente cláusula.
6. En general, la realización de cualquiera de los actos punibles de acuerdo con lo que al efecto disponen el Código Penal y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública, número 8422.
Cuando INS SAFI o una autoridad judicial costarricense o del extranjero, previa aplicación del debido proceso compruebe la realización de un acto de corrupción, el participante en el proceso de contratación que haya incurrido en él y haya resultado adjudicado, deberá pagar a INS SAFI una indemnización punitiva por una suma igual al total del precio cobrado a INS SAFI por la ejecución del contrato, incluyendo ampliaciones y extensiones. Cuando el participante en el proceso de contratación no haya sido adjudicado, la indemnización punitiva será de una suma igual al monto de su oferta original.
Estas indemnizaciones se aplicarán sin perjuicio de otras sanciones de naturaleza civil, penal, disciplinaria y/o administrativas aplicables al obligado por esta cláusula, o a otras personas o a los funcionarios de INS SAFI o de otros entes públicos o privados que participen en los actos de corrupción.
La potestad de INS SAFI para requerir el pago de la indemnización prescribe en 10 años, contados desde la fecha de adjudicación del contrato tratándose de los culpables no adjudicados, o desde la fecha de terminación del contrato tratándose de los culpables que hayan resultado adjudicados.
Con la sola presentación de la oferta, los participantes en el proceso de contratación admiten la facultad del INS SAFI de ejecutar el cobro de las indemnizaciones en Xxxxx Rica o en cualquier otra jurisdicción. Asimismo, con la sola presentación de la oferta, los participantes mediante ofertas conjuntas o consorciadas aceptan que las obligaciones y consecuencias derivadas de esta cláusula aplican tanto al conjunto o consorcio como a las personas físicas o jurídicas que los componen.
Esta cláusula tiene como referencias la Convención Interamericana Contra la Corrupción, aprobada por Xxxxx Rica mediante la Ley número 7670, el Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobado por Xxxxx Rica mediante la Ley número 8557, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, número 8422, y la Ley Contra la Delincuencia Organizada, número 8754, por lo que, cuando sea necesario, la aplicación de esta cláusula debe interpretarse o integrarse según lo que disponen dichas normas.
Con la presentación de la oferta el oferente acepta sin restricción la presente cláusula anticorrupción y de responsabilidad civil contractual.
El presente contrato corresponde a la Licitación Abreviada, Migración de Sitio Web de INS Inversiones SAFI S.A. a una plataforma del Tipo Nube, según el número de procedimiento 2021LA-000001-0011600001.
Estando ambas partes de acuerdo, firmamos el presente contrato de manera electrónica constando en cada firma, la hora y fecha de esta.
XXXXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX (FIRMA)
-06'00'
BARRIOS (FIRMA) Fecha: 2021.07.27 15:07:55
MBA Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
Gerente General Representante Legal
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INS Inversiones SAFI S.A. SONDA Tecnologías de Información C.R. S.A. Contratante Contratista
XXXXX XXXXXX
XXXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
(FIRMA)
(FIRMA)
Fecha: 2021.07.27
09:25:42 -06'00'
Contrato Revisado por:
XXXXXX XXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX (FIRMA)
-06'00'
XXXXXX (FIRMA) Fecha: 2021.07.21 14:57:28
MSc. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Jefe Administrativo, Proveeduría y Talento Humano INS Inversiones SAFI S.A.
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