Estado Plurinacional de Bolivia
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Ministerio de Educación
CONTRATO DE DOTACIÓN DE BIEN EN CALIDAD DE TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO
Conste por el presente Contrato Administrativo de Transferencia de una Computadora Portátil a Título Gratuito, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA.- (DE LAS PARTES) Las partes CONTRATANTES son:
1.1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, representado por el Lic. XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX Ministro de Educación, designado mediante Decreto Presidencial Nº 0775 de 23 de enero de 2011, que a efectos del presente contrato, en adelante se denominará EL MINISTERIO.
1.2 El (La) Sr. (a) , maestro(a)
……………………………………..........................................……...………………................................…….. mayor de edad, hábil por derecho, con Cedula de Identidad No…………………………….., RDA No domiciliado en
……………………………………………………...............……….. que en adelante será el MAESTRO(A) BENEFICIARIO(A).
CLÁUSULA SEGUNDA.- (ANTECEDENTES).
Mediante Resolución Ministerial N° 534/2011 de fecha 15 de Septiembre de 2011, se aprueba el Reglamento de Dotación Individual de Computadoras Portátiles para Maestras y Maestros del Magisterio Público en ejercicio, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 0357, que autoriza al Ministerio de Educación la compra de equipos de Computación en el marco del Programa “Educación con Revolución Tecnológica”, para cumplir con el Proyecto “Una Computadora por Docente”.
El Artículo 4 de dicho Reglamento, establece que la Dotación, es la transferencia a Título Gratuito, de computadoras portátiles a las maestras y maestros beneficiarios del Proyecto “Una Computadora por Docente”, por única vez y de forma definitiva como instrumento de trabajo para mejorar la calidad del ejercicio de la docencia y en cumplimiento con el Artículo 6 del mismo, la Unidad de Gestión del Servicio de Educación Pública ha remitido las listas debidamente refrendadas al Responsable del Proceso de Dotación para la efectivi- zación del proceso de dotación.
CLÁUSULA TERCERA.- (OBJETO DEL CONTRATO). Por el presente contrato El MINISTERIO transfiere a título gratuito en cali- dad de Dotación al MAESTRO (A) BENEFICIARIO (A), con generales xx xxx detallados precedentemente, una computadora portátil, marca LENOVO, MODELO E47G, serie, ……….…....…… codificación , con las siguientes características y accesorios:
a) Peso de 2.22 Kg.
b) Tamaño de 34 cm x 23.4 cm x 33.5mm.
c) Pantalla de 14 pulgadas.
d) Procesador Intel Corei3.
e) Disco Duro con capacidad de 320 Gigabytes(GB). f) Memoria RAM de 4 GB.
g) Conexión WIFI.
h) Auto voltaje, lo que indica que la corriente puede ser 220v o 110v.
i) Cámara de Video incorporada.
Accesorios:
1. Un (1) Adaptador Eléctrico.
2. Un(1) Cable de Suministro de Energía Eléctrica.
3. Una (1) Batería.
4. Disco de Recuperación y controladores de LENOVO WINDOWS X7.
5. Mouse.
6. Un Maletín de Computadora.
7. Material Multimedia.
8. Guía Rápida del Uso de la Computadora.
La entrega de la computadora portátil será realizada mediante Acta de entrega y conformidad de funcionamiento, deberá estar suscrita por la Máxima Autoridad de la Unidad Encargada de la Dotación y el Maestro (a) beneficiario (a). Dicha Acta forma parte indivisible del presente contrato.
Original: Ministerio de Educación
Estado Plurinacional de Bolivia
Ministerio de Educación
CLÁUSULA CUARTA.- (OBLIGACIONES)
Las Partes suscribientes tendrán las siguientes obligaciones:
4.1. Ministerio de Educación:
a. Capacitar a los Maestros beneficiarios para el uso correcto del BIEN entregado y a su vez para su fortalecimiento en técnicas de introducción de Tecnologías de Información y Comunicación en aula.
b. Proporcionar materiales educativos multimedia digitales a través del portal educativo xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
c. Brindar asistencia técnica a través de los puntos e instancias autorizadas.
d. Promover la efectiva participación de los maestros en relación con los alumnos, en las actividades del proyecto.
e. Realizar control y seguimiento para evidenciar el correcto uso y custodia de la computadora portátil transferida.
4.2. Maestro(a) Beneficiario(a):
a. Una vez recepcionada la computadora portátil el MAESTRO(A) BENEFICIARIO(A) será único y directo responsable sobre el uso, custodia y conservación.
b. Cumplir con los reglamentos de dotación individual de computadoras portátiles para maestras y maestros del magisterio público en ejercicio, y de uso, custodia y conservación de dichas computadoras portátiles.
c. Responder de forma oportuna a los requerimientos de información solicitados por el Ministerio de Educación.
d. Asumir los costos de mantenimiento y funcionamiento de la computadora portátil.
e. Promover la participación de los alumnos en el Programa de Educación con revolución Tecnológica, orientando su utilización al desarrollo local.
f. Garantizar el buen uso y conservación de la computadora portátil.
g. Utilizar la computadora portátil para el fin que le fue entregado, conforme a la “Guía Rápida del Uso de la Computadora”.
CLÁUSULA QUINTA.- (PROHIBICIÓN). Queda terminantemente prohibida la enajenación o disposición del BIEN transferido a título gratuito, la transgresión a esta cláusula traerá consigo sanciones administrativas y judiciales.
CLÁUSULA SEXTA.- (CAUSALES DE RESOLUCIÓN). El presente contrato se podrá resolver por las siguientes causales:
a. Incumplimiento por parte del MAESTRO (A) de una o varias cláusulas del presente contrato.
b. En caso de verificarse que EL BIEN está siendo utilizado para fines distintos a lo establecido en el presente contrato.
c. En caso de producirse robo, hurto o daños al BIEN por ausencia de medidas de guarda, custodia y conservación, que debió implementar el MAESTRO (A) BENEFICIARIO(A).
d. Por devolución de la computadora portátil en condiciones de normal funcionamiento, en caso de renuncia al cargo o destitución de la maestra o maestro beneficiario.
e. Por incumplimiento del Acta de Compromiso, suscrito por el MAESTRO (A) BENEFICIARIO (A), de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 7 del Reglamento de Dotación Individual de Computadoras Portátiles para maestras y maestros del magisterio público en ejercicio.
Si la resolución del presente contrato se presenta por las causales establecidas en los incisos a) y/o b) atribuibles al MAESTRO (A) XXX- EFICIARIO (A), este deberá devolver la computadora portátil al Ministerio de Educación.
Si la resolución se presenta por la causal establecida en el inc. c), el MAESTRO (A) BENEFICIARIO (A) deberá reponer el valor de la computadora portátil al Ministerio de Educación.
Si la resolución se presenta por las causales establecidas en los inciso d) o e), el MAESTRO (A) BENEFICIARIO (A), deberá devolver la computadora portátil en condiciones de normal funcionamiento, previa verificación y aceptación del Responsable de Dotación; caso contrario, se obliga a reponer las piezas/componentes dañados y/o el valor de la computadora portátil, según corresponda.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- (DEL CONSENTIMIENTO). En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento, las partes firman el presente Contrato en tres ejemplares de un mismo tenor y validez, en fecha ……………………. …………….. del año 20.........
MINISTRO DE EDUCACIÓN MAESTRA (O) BENEFICIARIA (O)
Original: Ministerio de Educación