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J.,O¡q-000030
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CONTRATO
RICO
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En San Xxxx, Puerto Rico, a !-;). cJ¿ :S1Z¡Ji�ff1bf-4 d¿ /K'
COMPARECEN
DE UNA PARTE: LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO,
corporación pública e instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 125 de 7 xx xxxx de 1942, según enmendada (23 LPRA & 331 et seq.), representada por su director ejecutivo, Xxxxxxx X. Xxxxxxx-Xxxxx, mayor de edad, soltero y vecino de San Xxxx, Puerto Rico (en adelante
denominada la "AUTORIDAD").
DE LA OTRA PARTE: RANK SHIPPING OF PUERTO RICO, INC., una
Corporación Doméstica con Fines de Lucro organizada bajo las leyes de Puerto Rico, con número de registro 61757, representada en este acto por su presidente, Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, mayor de edad, casado y vecino de Carolina, Puerto Rico y quien ha sido autorizada mediante Resolución Corporativa, denominado de aqui en adelante como el "Arrendatario".
Las partes comparecientes libre y espontáneamente:
EXPONEN
POR CUANTO: La Autoridad es dueña del área marítima donde ubica e! Muelle 15
localizado en e! Municipio de San Xxxx de! Gobierno de Puerto Rico, de aquí en adelante denominada como la "Propiedad".
POR CUANTO: El Arrendatario ofrece servicios de: Oficina para Servido de Aduana.
POR TANTO: El Arrendatario interesa en arrendamiento cierta área en relación con la propiedad objeto en este contrato y la Autoridad está en la mejor disposición de arrendársela.
cLÁUSULAS y CONDICIONES ARTÍCULO 1. PROPIEDAD
La Autoridad cede en arrendamiento al Arrendatario y éste acepta e! arrendamiento de! área e
instalaciones designadas y descritas en e! Exhibit Núm. 20-687 de 5 xx xxxxx de 2017 que hacemos formar parte integral de este contrato.
El Área designada y descrita está localizada en el Muelle 15 en e! Municipio xx XxxXxxx, Puerto
Rico.
ARTÍCULO 2. TÉRMINO
A. El término de este contrato será de cinco (5) años a partir de la fecha de la firma del Director Ejecutivo de la Autoridad.
B. Si el Arrendatario tiene interés de enmendar, prorrogar, o renovar este Contrato, o de cualquier manera extender el término del mismo, el Arrendatario notificará a la Autoridad su interés con por lo menos ciento veinte (120) días de antelación a la fecha de vencimiento del Contrato. Si la
Autoridad no responde a dícha notificación dentro de un periodo de treinta (30) días desde la fecha de la notificación, se entenderá que la Autoridad ha rechazado la solicitud de enmienda, prórroga, renovación o extensión del Arrendatario.
ARTÍCULO 3. FUNCIONARIO RESPONSABLE
A. El Director en Gerencia Maritima de la Autoridad o su(s) representante(s)
autorizado(s) será(n) responsables de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de este Contrato.
ARTÍCULO 4. USO DE LA PROPIEDAD OBJETO DE ESTE CONTRATO
A.
El Arrendatario tendrá derecho a utilizar la propiedad arrendada durante el periodo contratado para los siguientes fines, única v exclusivamente: Oficina para servicio de Aduana.
B. No obstante, cualquier disposición contenida en contrario, se entiende y acuerda expresamente que los derechos reconocidos en el presente contrato no son exclusivos y la Autoridad se reserva el derecho de otorgar privilegios similares a otros arrendatarios.
ARTÍCULO 5. CANON DE ARRENDAMIENTO Y OTROS CARGOS
A. El Arrendatario acepta pagar a la Autoridad, por los derechos y privilegios aqui concedidos, un canon mensual de arrendamiento de MIL CIENTO SETENTA Y TRES
DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($1,173.75), la misma se desglosa como sigue: Área de Oficina 2,817 plc X $5.00 plc anual = $14,085.00 anual/12 Meses = $1,173.75. Adicional a esto, el cliente debe pagar $50.00 por consumo estimado de agua, más $600.00 por
consumo eléctrico.
B. Dicha renta mensual representa una renta anual de CATORCE MIL OCHENTA Y
CINCO DÓLARES ($14,085.00).
C. La cuantía total de este contrato por el término de los cinco (5) años de arrendamiento asciende a la cantidad de SETENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES
($70,425.00).
D. Comenzando en el segundo año de la formalización de este contrato, y cada aniversario subsiguiente, el canon de arrendamiento será revisado e incrementará de acuerdo con los cambios en
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el Índice de Precios al Consumidor ("CPI" por sus siglas en inglés), tal incremento anual nunca será
mayor de dos por ciento (2%) ni menor del uno por ciento (1%).
X. Xx renta mensual se pagará por adelantado en o antes del día 10 de cada mes, mediante pago directo automático. En caso de problemas con el sistema, podrá pagarse en la Oficina Central
de la Autoridad o en cualquier otro lugar que la Autoridad designe, dentro del mismo término
Cualquier suma vencida y al descubierto bajo este contrato que no haya sido pagada por el Arrendatario dentro del periodo de xxxxxx xx xxxx (10) días a partir del primero de cada mes, devengará
un interés del nueve por ciento anual (9%) sin necesidad de notificación de su incumplimiento,
computados dichos intereses desde el primer día de cada mes y hasta que la suma total adeudada sea satisfecha por el Arrendatario.
F. Cualquier otro cargo relacionado a ventas, cobro de cargos, o cualquier otro pago que
xxxx remitirse a la Autoridad, pagará por adelantado en o antes del día 10 de cada mes, mediante pago directo automático, En caso de problemas con el sistema, podrá pagarse en la Oficina Central de la
Autoridad o en cualquier otro lugar que la Autoridad designe, dentro del mismo término
Cualquier suma vencida y al descubierto bajo este contrato que no haya sido pagada por el Arrendatario dentro del periodo de xxxxxx xx xxxx (10) días a partir del primero de cada mes, devengará
un interés del nueve por ciento anual (9%) sin necesidad de notificación de su incumplimiento, computados dichos intereses desde el primer día de cada mes y hasta que la suma total adeudada sea
satisfecha por el Arrendatario.
G. El Arrendatario tendrá la opción de emitir su pago de forma directa a la Autoridad y/o por sistema de transferencia electrónica. Si se acoge al pago por transferencia electrónica, el
Arrendatario notificará a la AUTORIDAD a la firma del contrato y hará sus pagos durante el término del contrato utilizando la siguiente información:
Pago electrónico
Nombre del Tenedor de la Cuenta Número de Identificación Patronal
Nombre del Banco y sucursal Núm. xx Xxxx (ABA)
Núm. de Cuenta
Método de Transferencia Bancaria
* Autoridad de los Puertos
*
* Banco Popular de Puerto Rico
* 021502011
*
X. Xx entiende que las rentas y demás cargos establecidos en este contrato han sido
computadas a base de las tarifas contenidas en las Resoluciones aplicables, según promulgadas y que tales rentas y demás cargos están sujetas a reajustes de acuerdo con las tarifas, estipendios, alquileres
Y otros cargos a ser adoptados de tiempo en tiempo, a tenor con la Ley de la Autoridad. El Arrendatario acepta pagar el canon xx xxxxx y demás cargos que puedan ser establecidos o reajustados
por la Autoridad a tenor con las disposiciones de la Ley o sus Reglamentos.
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1. Los pagos por adelantado a la Autoridad no constituyen una enmienda a los términos originales del contrato, ni un "Accord in Satisfaction", ni una novación modificativa del contrato respecto a término (vigencia), cuantias, (renta, penalidades, etc.) u otros.
J. Igualmente la Autoridad se reserva el derecho de recitar y/o cancelar tarjetas de ID
ante el incumplimiento de los arrendatarios y/o concesionarios por cánones no pagados.
K. El Arrendatario consiente y acepta pagar desde la fecha de ocupación o posesión del inmueble o local objeto del presente contrato, la renta adicional que facture la Autoridad en caso de que la cabida o área de superficie correspondiente resulte ser mayor que la especificada inicialmente
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en el contrato o ajuste correspondiente.
L. Sólo los arrendatarios autorizados por la Autoridad de los Puertos por su tipo de negocio podtán cobrar cargos operacionales aplicables, los cuales deberán ser remitidos a la Autoridad de los Puertos, según dispongan las normas vigentes. Está prohibido alterar las tarifas y cargos aprobados por la Autoridad de los Puertos o incluit cargos adicionales por servicio de cobro en las embarcaciones de pasajeros o carga, o cualquier otro usuario a quienes aplique. El Arrendatario pagará
una penalidad de 110% por cualquier factura emitida o cobro de cargos o tarifas no autorizado o por
cualquier cargo adicional o alteración a las tarifas y cargos aprobados por la Autoridad de los Puertos.
M. En la fecha de otorgamiento de este contrato el Arrendatario entregará a la Autoridad como garantia del pago xx xxxxxx, cargos y estipendios y del fiel cumplimiento de sus obligaciones bajo
este contrato una fianza o "Lease Bond" equivalente a cuatro (4) meses de fianza para renta de
$4,695.00 ($1,173.75 x 4 meses) además de utilidades y cualquier otro cargo incluido en el contrato.
N. En el caso de que los términos de la fianza o "Lease Bond" no satisfaga a la Autoridad,
ésta podtá rehusar su aceptación y requerir las enmiendas o cambios que estime pertinentes.
ARTÍCULO 6. SERVICIOS PÚBLICOS
A. El Arrendatario, cuando la infraestructura lo permita, tendtá 90 días después de firmar el contrato con la Autoridad para instalar un contador o medidor para el servicio de acueductos o
cualquier otro, directamente con el proveedor del servicio, incluyendo la Autoridad de Acueductos y Alcantarildos.
B. El Arrendatario releva de responsabilidad a la Autoridad sobre todo acto y/o gestión relacionado con la instalación y uso de dicho servicio.
C. La Autoridad y el Arrendatario están conscientes que, en las instalaciones arrendadas,
no hay facilidades para la instalación de servicios públicos, por lo que la Autoridad no le facturará al Arrendatario por dichos servicios.
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D. En caso de que e! arrendatario quisiera instalar dichas utilidades, asumirá e! costo de la instalación y la mensualidad correspondiente.
E. No obstante, la Autoridad de los Puertos se reserva e! derecho y e! Arrendatario consiente y acepta dutfante la vigencia de! contrato se facture de fonna separada e! consumo de
utilidades, confonne a la instalación futura de mettfos para dichos servicios.
F. No obstante, la Autoridad de los Puertos se reserva e! derecho y e! Arrendatario consiente y acepta dutfante la vigencia de! contrato se facture de fonna separada e! consumo de
utilidades, confonne a la instalación futura de metros para dichos servicios.
ARTÍCULO 7. RELOCALIZACIÓN DEL ARRENDATARIO
A. La Autoridad se reserva e! derecho durante la vigencia de este contrato de asignar al
Arrendatario otra localización en la misma área contratada, en cualquier otra área o instalaciones que
se construyan, con aproximadamente igual cabida a la aquí arrendada y condiciones similares, bajo la condición de que haya áreas disponibles, y si no las hubiera, la Autoridad de los Puertos no está obligada y e! Arrendatario tiene que desalojar e! área arrendada. La re!ocalización aquí descrita será para atender situaciones inesperadas de alto valor para e! desarrollo económico de Puerto Rico y la
Autoridad de los Puertos y previa autorización de la Junta de Directores. Debe, además, ser parte de un Plan de Desarrollo Económico aprobado por la Junta de Directores. Los costos de tal re!ocalización serán sufragados por e! arrendatario. La Autoridad no podrá ser irrazonable, arbitraria
ni caprichosa al momento de determinar la necesidad de relocalización contemplada en esta cláusula.
ARTÍCULO 8. RÉCORDS DE CONTABILIDAD; AUDITORÍA
A. El Arrendatario mantendrá durante la vigencia de este contrato, libros y récords de contabilidad, de acuerdo con las prácticas nonnales de contabilidad aceptadas, en los cuales anotará toda transacción en la propiedad arrendada, y tales libros y récords de contabilidad se mantendrán en todo momento en e! Municipio de San Xxxx, Puerto Rico. Se requiere de! Arrendatario mantener un sistema de contabilidad separado de cualquier otro negocio y cuyos récords y libros de contabilidad de otros negocios que opere e! Arrendatario en las instalaciones de la Autoridad o fuera de éstas.
B. La Autoridad se reserva e! derecho de examinar y auditar todos y cada uno de los
récords y libros de contabilidad mantenidos por e! Arrendatario antes de! vencimiento del contrato y
la devolución de la fianza conttfactual. La notificación de! examen y auditoria de los libros de contabilidad será por escrito y con al menos cinco (5) días de antelación al comienzo de la misma.
C. El examen y auditoría de los récords y libros de contabilidad se hará durante horas laborables y por el personal de la Oficina
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verificar que las operaciones se realicen conforme a las leyes, procedimientos, reglamentos y contratos
aplicables.
D. La Autoridad podrá fotocopiar, y Io de cualquier otro modo obtener, un duplicado de toda información relevante y pertinente a su investigación, que sea descubierta mediante el examen de
los libros y documentos anteriormente autorizado.
ARTÍCULO 9. INSPECCIÓN POR LA AUTORIDAD
A. La Autoridad tendrá el derecho a entrar a la propiedad objeto de este contrato, con el propósito de hacer reparaciones, reemplazos o alteraciones cuando así lo estime necesario. Tal acción por parte de la Autoridad no relevará al Arrendatario de su responsabilidad de mantener yIo reparar sus propias instalaciones y equipo.
B. La Autoridad se reserva el derecho de inspeccionar de tiempo en tiempo a través de sus representantes y agentes autorizados, las instalaciones del Arrendatario objeto de este contrato durante horas laborables al objeto de determinar si el Arrendatario está cumpliendo con las obligaciones que ha asumido en virtud de este contrato.
ARTÍCULO 10. INDEMNIZACIÓN
A. El Arrendatario conviene en relevar y eximir a la Autoridad independíentemente de determinación sobre negligencia, de toda responsabilidad y asumir toda obligación legal por concepto de reclamación por daños a la propiedad yIo por lesiones personales o de cualquier otra naturaleza o por muerte ocasionada a cualquier persona, como consecuencia de las operaciones del Arrendatario en la propiedad objeto de este contrato. El Arrendatario asumirá la defensa de cualquier reclamación judícial o administrativa que surja contra la Autoridad por tales daños, lesiones o muerte, y pagará cualquier compensación o sentencia que se conceda.
B. Si el Arrendatario no cumpliera con las dísposiciones antes mencionadas y esto conllevará la imposición de multas o penalidades contra la Autoridad, el Arrendatario se obliga a reembolsarle a la Autoridad la totalidad de la multa o penalidad impuesta.
C. El Arrendatario será responsable por cualquier pérdída o daño a la propiedad de la Autoridad que ocurra como resultado de su negligencia o descuido en el cumplimiento de las
dísposiciones de este contrato.
ARTÍCULO 11. PÓLIZAS DE SEGURO
A. El Arrendatario mantendrá en vigor, durante la vigencia de este contrato, póliza de responsabilidad general ("General Liability") , (responsabilidad comercial general ("Co=ercial General Liability"), "Each Occurence" $1,000,000.00, Medícal Expenses (Any One Person) $5,000.00,
Personal and Advertising Injury $1,000,000.00, "General Aggregate Limít" $1,000,000.00, Products-
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Comp/Op AGG Included. Éstas han de ser expedidas por una compañía de seguros aceptable a la
Autoridad y autorizada a hacer negocios en Puerto Rico que aseguren al Arrendatario contra toda
responsabilidad por daños a la propiedad y por lesiones personales, incluyendo lesiones corporales o muerte ocasionadas por el uso y ocupación por el Arrendatario de la propiedad objeto de este contrato
y sus operaciones en cualquier otra instalación de la Autoridad Q.a póliza de responsabilidad general debe cubrir área estacionamiento adyacente para los visitantes de la Autoridad de los Puertos).
B. Los límites de dicha póliza de responsabilidad general ("General Liability"), responsabilidad comercial general ("Commercial General Liability") incluye una cubierta de
"Automobile Liability" ("Any Auto", "Hixed Autos" and "Non-Owned Autos") de $1,000,000.00,
con endoso "MCS 90". (proveer copia a la Autoridad de cada camión cer cado en operaciones).
C. La póliza de responsabilidad general ("General Liability"), responsabilidad comercial
general ("Commercial General Liability"), contendrá un endoso por fuego "Fire Damage (Any One Fire) no menor de $500,000.00 por la propiedad arrendada al Arendatario por la Autoridad,
incluyendo cualquier objeto mueble permanentemente enclavado a dicha estructura, si tal daño surge como resultado de la negligencia del Arrendatario, sus empleados o cualquier otra persona actuando
bajo su dirección. Dicho endoso dispondrá que cualquier pérdida será pagadera a la Autoridad.
D. La póliza de responsabilidad general ("General Liability") responsabilidad comercial general ("Commercial General Liability"), contendrá el siguiente endoso: La cubierta de esta póliza no
podrá ser enmendada con el propósito de disminuir la protección por debajo de los límites aqtlí especificados o bajo cualquier otra circtlnstancia, ni la misma podrá ser cancelada sin la previa notificación por escrito a la Autoridad con treinta (30) días de anticipación. Además, se notificará por escrito a la Autoridad con treinta (30) días de anticipación en caso de no renovación de la póliza.
E. La póliza también incluirá un endoso de "Hold Harmless" a favor de la Autoridad de
los Puertos y la incluirá como asegurado adicional.
F. La póliza de responsabilidad general ("General Liability"), responsabilidad comercial general ("Commercial General Liability") no contendrá deducible alguno, a excepción de que el
Arrendatario provea otra póliza cubriendo el riesgo en la cuantia no cubierta por el deducible.
H. El Arendatario deberá mantener un Seguro de Compensación para
Trabajadores, conforme a una póliza expedida por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado que entregará anualmente con su correspondiente cer cación o validación electrónica, la cual se
obtiene en
I. El Arrendatario acuerda, además, que no más tarde de treinta (30) días anteriores al vencimiento de cualquiera de las pólizas requeridas por este contrato o cualesquiera pólizas que el
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Arrendatario tenga en vigor al momento de su otorgamiento, someterá a la Autoridad un Certificado de Seguro O una copia cer cada de todas las pólizas requeridas por el contrato.
X. Xxxxxxxxxx al otorgamiento de este contrato el Arrendatario suministrará a la
Autoridad, copia de las antes mencionadas pólizas de seguro y de estas estar por vencer en menos de
30 dias, desde la fecha de la firma del contrato, deberá presentar evidencia de la renovación de las nusmas.
1<. En caso de quedar en descubierto las obligaciones sobre seguros y fianzas estipuladas en este contrato, o si la Autoridad se viera obligada a incur en gastos para cubrir los riesgos aquí descritos, el Arrendatario vendrá obligado a pagar O rembolsar a la Autoridad cualquíer gasto o erogación en que ésta inc=a como consecuencia de tal incumplimiento.
L. En caso del Arrendatario dejar al descubierto esta obligación de mantener los seguros y fianzas requeridas mediante este contrato en vigor, la Autoridad le impondrá una penalidad de
$1,000.00 mensuales hasta tanto cumpla con esta obligación.
M. En la eventualidad de que el Arrendatario no someta las pólizas de seguro en el término de treinta (30) días antes de su expiración, se considerará esto como una violación a los términos y condiciones del presente contrato. La Autoridad procederá de inmedíato con la cancelación del contrato, y al mismo tiempo radicará la correspondiente acción de desahucio, en adición al pago de la
penalidad.
ARTÍCULO 12. EQUIPO PARA EXTINCIÓN DE INCENDIOS
A. El Arrendatario mantendrá en las instalaciones arrendadas equípo para la extinción de incendios según lo requíere la Autoridad, el Servicio Estatal de Bomberos y los códigos de seguridad para este tipo de operación, sin limitarse a los establecidos por la Asociación Nacional de Protección contra Fuegos y/o combustible (National Fire Protection Association). De no tener el equípo para la extinción de incendios, el Arrendatario será responsable de cualquíer daño y/o lesión causada a ellos y/o terceros por su negligencia. Además, será responsable de pagar cualquíer multa a razón de su
incumplimiento con este contrato y reglamento/manual establecido por el "National Fire Protection".
ARTÍCULO 13. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
A. El Arrendatario tiene que cumplir con todas las normas y reglamentos de la Autoridad de los Puertos y con las regulaciones estatales y federales.
B. El Arrendatario no colocará rótulos/letreros en el interior o exterior del local
arrendado que no sean aquellos aprobados por escrito por la Autoridad. La Autoridad se reserva el derecho de aprobar el diseño, cantidad y localización de los rótulos/letreros o reemplazos de
rótulos/letreros del local. La Autoridad revisará periódicamente las evaluaciones correspondientes y no cará acciones pertinentes.
C. El Arrendatario se compromete a mantener su propio sistema de vigilancia y/o seguridad que entienda necesario dentro del Predio arrendado. El Arrendatario será el Úlico responsable por la vigilancia de su propiedad.
D. El Arrendatario se compromete y obliga a velar que ninguno de sus empleados o visitantes ubique, estacione o deposite basura, materiales o equipo en las áreas públicas e instalaciones
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de la Propiedad objeto de este contrato en las cuales exista tráfico vehicular, así como peatonal.
ARTÍCULO 14. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
A. El Arrendatario mantendrá la propiedad objeto de este contrato en un estado satisfactorio de salubridad, sanidad y limpieza en todo momento durante la vigencia de este Contrato.
B.
El Arrendatario conservará, protegerá y mantendrá en buen estado de uso dicha propiedad, incluyendo el recogido de basura, asumiendo su costo. El trabajo requerido para poder cumplir con tales requisitos se hará previa autorización por escrito de la Autoridad.
C. El incumplimiento del Arrendatario con lo señalado anteriormente dará lugar a la imposición de una penalidad diaria equivalente a la renta mensual establecida en este Contrato y de no corregir el Arrendatario la situación en un período de treinta (30) días, la Autoridad procederá con la cancelación del Contrato.
ARTÍCULO 15. REPARACIONES, ALTERACIONES Y MEJORAS
A. El Arrendatario ha examinado y conoce la actual condición y estado de reparaciones de las instalaciones objeto de este contrato y así mismo las acepta y reconoce que la Autoridad no ha convenido ni se compromete a alterar, mejorar, adaptar o reparar cualquiera de las instalaciones o de sus partes durante la vigencia de este contrato. El Arendatario reconoce que la Autoridad no ha hecho representación alguna sobre las condiciones o estado actual de la propiedad objeto de este contrato que no se haya hecho constar en el mismo.
B. La Autoridad se reserva el derecho a hacer cualquier reparación o mejora a la propiedad arrendada durante la vigencia del contrato, si así lo estima propio y necesario.
C. El Arrendatario no establecerá reclamación alguna por inconveniencia, molestia o efecto adverso causado a su negocio por motivo de reparaciones o reemplazos en la propiedad objeto de este contrato.
D. El Arrendatario, no podrá hacer alteraciones, adiciones o mejoras sustanciales o estructurales a la propiedad objeto de este contrato sin la previa autorización por escrito de la
Autoridad.
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E.
Presencia de Material con Contenido de Asbesto o Pintura con Base de Plomo:
a. La Autoridad reconoce que la propiedad a ser arrendada, por su naturaleza, puede contener material con contenido de asbestos o pintura con base de plomo, ya sea esto en su interior o exterior. La Autoridad podría no haber realizado un estudio o evaluación de la propiedad para determinar si la misma contiene material con contenido de asbesto o pintura con base de plomo, pero en la eventualidad que el Arrendatario se proponga a realizar una actividad de construcción, reconstrucción, remodelación, alteración y/o demolición en la propiedad, en adelante "Actividades", éste se compromete a realizar los correspondientes estudios o evaluaciones en la propiedad antes de llevar cabo las actividades para determinar si en la misma existe material con contenido de asbesto o pintura con base de plomo. Si a base de los estudios o evaluaciones realizadas a la propiedad, resulta que las áreas sujetas a ser afectadas por las actividades contienen material con contenido de asbesto o pintura a base de plomo, el Arrendatario, a su costo, procederá a realizar el correspondiente Plan de
Manejo o de Mitigación, según sea el caso. El Arrendatario se compromete a cumplir con las leyes y reglamentos aplicables para la inspección, evaluación y mitigación de las actividades para el manejo de material con contenido de asbesto o pintura con base de plomo, para lo cual se asegurará que los contratistas, empleados, agentes o representantes que designe para estos trabajos cuenten con las correspondientes cer caciones requeridas por la Junta de Calidad Ambiental o cualquier otra agencia con inherencia en las actividades.
b. El Arrendatario deberá notificar con no menos de quince (15) dias de anterioridad, la fecha en que se proponga realizar la inspección de la propiedad para efectos de esta cláusula. Asimismo, el Arrendatario deberá entregar a la Autoridad copia de los estudios o evaluaciones realizadas a la propiedad y en la eventualidad que se requiera realizar una mitigación deberá proveer
copia de las licencias y/o certificaciones de las compañías que realizarán la misma. El Arrendatario será responsable de que el material con contenido de asbesto o pintura con base de plomo que se remueva sea transportado para su disposición final por una compañía autorizada a tales efectos y que la instalación de disposición final cuente a su vez con las autorizaciones necesarias para disponer de los desperdicios. El Arrendatario, al final de las actividades de mitigación, entregará un Info=e Final en el cual se describan todos los trabajos realizados y acompañará copia de los manifiestos de disposición final.
c. El incumplimiento de las condiciones aquí establecidas podrá ser causa para la cancelación de este contrato, según se establece en el Articulo 18. En el caso que el Arrendatario decida no llevar a cabo las actividades de mitigación, la Autoridad, a su opción, podrá realizar dichas
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actividades quedando e! Arrendatario obligado a reembolsarle a la Autoridad los costos asociados a
estos trabajos.
F. De existir alcantarildos pluviales en e! área a arrendar, e! Arrendatario deberá someter un Plan de "National Pollutant Discharge Elimination System" (NPDES) a la Agencia de Protección Ambiental (EPA por sus siglas en inglés) con la pre aprobación de la Autoridad.
G. Título de las Mejoras a la Terminación de! Contrato:
a. El título de propiedad de todas las alteraciones, adiciones o mejoras sustanciales o estructurales hechas e instaladas por e! Arrendatario, será de! Arrendatario, pero a la expiración de este contrato, dicho título de propiedad será transferido a la Autoridad, sin costo alguno para ésta y libre de cargas y gravámenes, disponiéndose que la Autoridad podrá requerir del Arrendatario que retire o demuela todas o parte de las alteraciones, adiciones o mejoras y devuelva la propiedad objeto de este contrato a su estado original con excepción al deterioro por e! desgaste normal, sobre e! cual e! Arrendatario no tiene control alguno y a "forcé majeure". El Arrendatario se obliga a llevar a cabo tales obras de retiro o demolición dentro de! período de quince (15) días subsiguientes a la solicitud por escrito de la Autoridad. De no proceder conforme a lo prescrito, se entenderá que e! Arrendatario ha abandonado a la Autoridad dicha propiedad y la Autoridad tendrá e! derecho de disponer de la
misma en la forma que estime aconsejable o conveniente y su costo lo asumirá e! Arrendatario.
ARTÍCULO 16. INSTALACIÓN Y RETIRO DE ACCESORIOS Y MUEBLES
A. El Arrendatario podrá, asumiendo su costo, instalar anuncios relacionados con su negocio y cualquier otro accesorio necesario para e! curso normal de sus operaciones, de forma tal que no mutile, estropee o afee la propiedad objeto de este contrato. El Arrendatario no podrá instalar tales anuncios o accesorios sin autorización previa, por escrito de la Autoridad.
B. Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de terminación de este contrato, por cualquier causa, e! Arrendatario retirará de las instalaciones arrendadas todo equipo, propiedad personal, accesorios, anuncios, estructuras y mejoras movibles, maquinaria y artículos o mercancía construida, hecha, mantenida o depositada por e! Arrendatario en dichas instalaciones y restaurará la propiedad objeto de este contrato, a su estado original, al momento anterior al otorgamiento de este contrato asumiendo su costo. Si e! Arrendatario no procediera con e! retiro de su propiedad, según se indica en el párrafo anterior, se entenderá que e! Arrendatario ha abandonado a la Autoridad toda esa propiedad y ésta podrá disponer de ella en la forma que estime aconsejable o conveniente, cuyo costo asumirá e! Arrendatario.
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ARTÍCULO 17. GRAVÁMENES
A. El Arrendatario no hará, o permitirá que se haga, sobre o en relación con la propiedad objeto de este contrato, acto alguno que resulte en un gravamen o derecho in rem sobre dicha propiedad; y prontamente tomará la acción necesaria para levantar o hacer que se levante cualquier embargo, gravamen o derecho i n rem que surja o pueda existir en cualquier momento con respecto a dicha propiedad o cualquier alteración, adición, mejora o mo cación de la misma. Si la Autoridad
tiene que recurrir a cualquier acción legal de desahucio, cobro de dinero, daños o cualquier otra acción
relacionada con este articulo el Arrendatario pagará costas, gastos y honorarios de abogados.
ARTÍCULO 18. TERMINACIÓN
A. Cláusula de servicios Ambas partes contratantes reconocen y acceden a que los servicios contratados podrán ser brindados a cualquier entidad de la Rama Ejecutiva con la cual la entidad contratante realice un acuerdo interagencial o por disposición directa de la Secretaria de la Gobernación. Estos servicios se realizarán bajo los mismos términos y condiciones en cuanto a horas de trabajo y compensación consignados en este contrato. Para efectos de esta cláusula, el término "entidad de la Rama Ejecutiva" incluye a todas las agencias de! Gobierno de Puerto Rico, así como a las instrurnentalidades y corporaciones públicas y a la Oficina de! Gobernador.
B. Cláusula de terminación: La Secretaría de la Gobernación tendrá la facultad para dar por
terminado e! presente contrato en cualquier momento.
Todo aquel contrato de servicios profesionales o comprados en exceso xx xxxx mil dólares ($10,000.00) que no incluya la cláusula de servicios interangenciales y/o cláusula de terminación se entenderá como desautorizado, por lo que será nulo desde su inicio, incluyendo aquellos contratos otorgados en casos de emergencia, según definido en e! inciso (c) de la Sección VI de Memorando Núm. 2017-001 de la Secretaria de la Gobernación y Carta Circular 141-17 de la Oficina de Gerencia
y Presupuesto de 30 de enero de 2017.
C. La AUTORIDAD, a su entera discreción y por cualquier motivo, podrá dar por terminado e! contrato mediante notificación escrita al CONSULTOR con treinta (30) dias de antelación a la fecha en la que desea su terminación, sin que se entienda que e! CONSULTOR tiene derecho a compensación adicional alguna, excepto lo devengado hasta la fecha de notificación.
D. No obstante, lo anterior, e! requisito de no cación previa no será de aplicación, dejando sin efecto e! contrato inmediatamente y liberando a la AUTORIDAD de toda responsabilidad bajo el mismo, cuando:
1. Se determine causa probable para e! arresto por cualquier delito contra e! erario,
la fe y la función pública; contra el ejercicio gubernamental; o que involucre fondos o
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propiedad pública, en el ámbito federal o estatal, contra el CONSULTOR o cualquiera de sus accionistas, socios, oficiales, principales, empleados, subsidiarias o compañías matrices; o
2. El CONSULTOR o cualquiera de sus accionistas, socios, oficiales, principales, empleados, subsidiarias o compañías matrices, inc=a en negligencia, abandono de deberes, conducta impropia o incumpla con el presente contrato; o
3. Cuando la AUTORIDAD entienda que existe una situación fiscal extraordinaria que amerite un recorte inmediato de gastos.
E. Las partes reconocen que, en caso de que los fondos previstos para este Contrato fuesen de
alguna manera limitados o cancelados, por razones fuera del control de la AUTORIDAD, este Contrato quedará resuelto y terminará el en que el CONSULTOR sea notificado por escrito que dichos fondos han sido ajustados o cancelados. En este caso, todos los servicios provistos por el CONSULTOR, incluyendo hasta el de la notificación escrita de la reducción o cancelación de fondos, serán compensados según los términos establecidos en este Contrato. Si los fondos fuesen reducidos, las partes tendrán la opción de negociar por escrito un nuevo Contrato, a la disponibilidad de fondos conforme al presupuesto de la Autoridad.
F. El CONSULTOR tendrá autoridad de dar por terminado de inmediato el presente Contrato en caso de la Autoridad incumplir con sus obligaciones de pago. Todas las facturas de servicios deberán ser pagadas por la Autoridad dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificación de las mismas a la AUTORIDAD.
A la terminación de sus encomiendas ya sea por cancelación o terminación de este Contrato, el CONSULTOR someterá a la AUTORIDAD un informe final escrito de los servicios rendidos, gestiones realizadas, y aquellas pendientes de culminar a la fecha de terminación relacionadas con el contrato. La AUTORIDAD sólo pagará o reembolsará al CONSULTOR por los servicios prestados
hasta la fecha de terminación, resolución o expiración según indicada.
ARTÍCULO 19. USO NO AUTORIZADO
A. El Arrendatario pagará una penalidad de 35 de los ingresos brutos obtenidos de cualquier operación en la propiedad arrendada que no haya sido autorizada por éste o cualquier otro contrato, o por subarrendamientos no autorizados. Sin embargo, esta cláusula no se entenderá como
una autorización para llevar a cabo actividades no autorizadas específicamente por éste o cualquier
otro contrato y el cobro de tal penalidad no constituirá una renuncia al derecho que la Autoridad se reserva de cancelar el contrato por tal incumplimiento.
B. El término "ingreso bruto" significará todo dinero recibido o devengado por el
Arrendatario en las operaciones del negocio a que se refiere este contrato. Al determinarse el ingreso
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xxxxx no se descontarán cualesquiera costos o gastos incurridos por e! Arrendatario que estén relacionados con dicho ingreso bruto.
ARTÍCULO 20. CESIONES Y SUBARENDAMIENTOS
A. La propiedad o derechos objeto de este contrato no podrá ser transferida, cedida ni
subarrendada, en todo o en parte y de ninguna forma por Xxxxxxxxxxxx, sin la previa autorización escrito de la Autoridad.
B. El Arrendatario cedente/subarrendador y e! cesionario/subarrendatario, deberán cumplir con toda disposición sobre cesión establecida en e! contrato, sin que esto constituya una
limitación. Además, deberán cumplir con los criterios aquí establecidos.
C. Previo a cualquier transferencia o cesión, en todo o en parte de la propiedad o derechos objetos de este contrato, e! Arrendatario o la parte que interese asumir e! contrato deberá saldar suma adeudada a la Autoridad hasta la fecha en que se realice o efectúe la transferencia o
cesión. e! Arrendatario cedente o e! acuerdo entre las a la Autoridad un administrativo a tres meses xx xxxxx.
D. El cesionario, -previo a cualquier transferencia o cesión, en todo o en parte de la propiedad o derechos objetos de este contrato, deberá tramitar obtener crédito con la Autoridad como para la aprobación de la transferencia o cesión.
E. El Arrendatario no permitirá, ni autorizará que se ocupe u ofrezca los bienes o servicios objeto de la concesión sin que previamente se haya formalizado la cesión o un subarrendamiento por escrito y se cumpla con todos los requisitos anteriormente indicados. Si la Autoridad tiene que recurrir a cualquier acción legal de desahucio, cobro de dinero, daños o cualquier otra acción relacionada con dicha cesión o subarrendamiento y ésta prevaleciere, e! Arrendatario pagará costas, gastos y honorarios de abogados.
F. Los términos y condiciones de! contrato a original (a cederse) se mantendrán inalterados y e! cedente debe estar en cumplimiento con todos los términos y condiciones de! mismo.
G. El Arrendatario garantiza que, para la cesión, como cedente de! contrato, no solicitó, ni solicitará posteriormente, ni recibió o recibirá de parte de! cesionario, ningún dinero, remuneración, pago o beneficio económico alguno, comisión o por ciento de cualquier naturaleza. El incumplimiento de esta condición será causa suficiente para anular la cesión y terminar cualquier contrato que, por motivo de dicha cesión, la Autoridad haya otorgado con e! arrendatario o cesionario. En tal caso, la Autoridad se reserva e! derecho de rechazar la solicitud de! cesionario como arrendatario o concesionario de la Autoridad.
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ARTÍCULO 21. cLÁUSULA DE SEGURIDAD
A. El Arrendatario no permitirá personal que no esté autorizado a entrar en las Áreas Operacionales o cualquier otra área marcada como restringida en los reglamentos estatales o federales, dentro de las instalaciones que cubren este contrato. En el caso que la Autoridad fuera penalizada o multada por alguna agencia local o federal, o por algún Tribunal de Justicia, por la violación de alguna ley o reglamento relacionado con el acceso a áreas restringidas y que dicha violación se deba a que el Arrendatario haya fallado en cumplir con esta sección, el Arrendatario reembolsará dicha penalidad o
multa en los próximos cinco (5) días de ser no cados.
ARTÍCULO 22. cLÁUSULA AMBIENTAL
A. El Arrendatario deberá cumplir con todas las leyes y regulaciones de las agencias estatales y federales para contar con las autorizaciones, endosos y permisos que se emitan por las mismas durante la vigencia del contrato, incluyendo, además, las de protección del ambiente y del lugar de trabajo y/o que regulen el manejo, uso, generación, tratamiento, almacenaje, transporte o disposición de sustancias peligrosas y tóxicas incluyendo combustible, desperdicios sólidos y otras sustancias reguladas, dentro y fuera del lugar de arrendamiento.
B. Previo al comienzo de operaciones, el Arrendatario deberá solicitar y obtener todos los permisos y licencias que apliquen, de aquellas agencias concernidas tanto Federales, del Gobierno de Puerto Rico o agencias locales tales como: la Agencia Federal de Protección Ambiental, el Cuerpo de
Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos, la Junta de Calidad Ambiental, el Departamento de Recursos Naturales, la Autoridad de Desperdicios Sólidos y otras.
C. Durante el término del arrendamiento la Autoridad, sus empleados o agentes, tendrán derecho a entrar en la propiedad arrendada, y verificar ("monitor") el cumplimiento del Arrendatario con todas las leyes y reglamentos, permisos y licencias ambientales aplicables. Estas actividades de verificación ("monitoring activities") incluyen entre otras cosas: llevar a cabo inspecciones físicas, pruebas y muestreo; instalación, servicio e inspección de artefactos o planes de ve cación ambiental; examinar y copiar registros y documentos que traten sobre el cumplimiento por parte del Arrendatario con leyes, reglamentos, licencias y permisos ambientales; entrevistas con el personal del Arrendatario y contratistas con respecto al desempeño y cumplimiento ambiental del Arendatario; la Autoridad se reserva el derecho. a requerir y obtener avisos e informes concernientes al desempeño y cumplimiento ambiental del Arrendatario. Durante el término del arrendamiento, el Arendatario no alterará no perturbará de ninguna manera los artefactos o planes de verificación ("monitoring").
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D. El Arendatario avisará e informará a la Autoridad de cThalquier violación de las leyes, reglamentos, licencias y permisos ambientales aplicables o de cualqThier otro asunto que pueda dar paso a responsabilidad ambiental de la Autoridad de los Puertos.
E. Si durante el término de este arrendamiento el Arrendatario viola cualquier ley, reglamento, licencia y permiso ambiental aplicable, o actúa en cualqThier forma que pudiera dar paso a responsabtiidad ambiental de la Autoridad de los Puertos, la Autoridad se reserva el derecho a expensas del Arrendatario:
1. Ejecutar acciones remediales según se definen en CERCLA (Comprehensive Environmental Response, Compensation and Liability Act) y en SWDA (Solid Waste Disposal Act), mejor conocida como RCRA (Resource Conservation and Recovery Act) para mitigar inmediatamente el incumplimiento ambiental.
11. Compeler al Arrendatario, a su costo, a efectuar la mitigación mencionada en el párrafo (i).
11. No habrá derecho a reducción en la renta mientras se esté efectuando cualqThier acción remediar.
F. El Arrendatario no provocará o permitirá el uso, almacenaje, generación o disposición
de cualqThier sustancia peligrosa en o dentro de los predios por sus agentes, empleados, contratistas, o invitados sin obtener previamente el consentimiento escrito de la Autoridad. En la eventualidad de que materiales peligrosos ylo na peligrosos sean utilizados, almacenados, generados o dispuestos dentro de los predios arrendados, o que los predios se tomen contaminados en cualquier forma para la cual el Arrendatario sea legalmente responsable, éste indemnizará y mantendrá libre de responsabilidad a la Autoridad de cualqThiera y todas las reclamaciones, daños, mThltas, sentencias, penalidades, gastos, responsabilidades, o pérdidas, incluyendo y sin limitación, una disminución en valor de los predios, daños causados por pérdidas o restricción de espacio utilizable o rentable, o cualqThier daño causado por impacto adverso en el mercado de espacio, y cualesquiera y todas las sumas pagadas para el arreglo de reclamaciones, honorarios de abogados y honorarios de expertos y
consultores, que surja durante o después del término del arrendamiento y que surjan como resultado de esa contaminación causada por el Arendatario. Esta indemnización incluye, sin limitarse a ello, cualquiera y todos los gastos incurdos por razón de toda investigación del lugar o cualquier limpieza, remoción o restauración ordenada por una agencia o subdivisión política federal, estatal o local.
G. Como se utiliza aquí, el término Material Peligroso significa cualquier sustancia que sea
tóxica, inflamable, reactiva o corrosiva o combinación de estas y que sea regulada por cualquier autoridad local del Gobierno o del Gobierno de los Estados Unidos. Material Peligroso incluye
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cualquiera y todo material o sustancia según definidas como "desperdicios peligrosos", "desperdicios extremadamente peligrosos" o una "sustancia peligrosa" conforme a la ley estatal, federal, o de autoridad local.
H. El Arrendatario no provocará o permitirá que ningún material peligroso y/o no peligroso sea traído o mantenido, usado en o cerca del predio arrendado, por sus agentes, empleados, contratistas, o visitantes, excepto aquel material que sea necesario y útil al negocio del Arrendatario, en cuyo caso deberá mantener en su instalación evidencia del permiso para su uso, la hoja de datos de seguridad del material (SDS, por sus siglas en ingles), el equipo y los materiales suficientes para manejar
una emergencia ambiental de derrame o escape.
Todo material peligroso y/o no peligroso permitido en el predio o local arrendado, así como todos sus envases y recipientes, serán utilizados, mantenidos, rotulados, almacenados y dispuestos de manera que cumplan con todas las leyes y reglamentos locales, federales y del Gobierno de Puerto Rico que sean aplicables a cada material.
El Arrendatario no descargará, derr á, filtrará ("leak"), emitirá o permitirá que cualquier material sea descargado, derramado, filtrado ("leak"), o emitido a la atmósfera, suelo, pozo, sistema de alcantarilado o a cualquier cuerpo de agua, en la medida en que ese material (así como razonablemente determinado por la Autoridad de los Puertos o cualquier autoridad gubernamental) infecte, impacte negativamente o contamine o pueda infectar o contaminar los mismos o puedan afectar adversamente (a) la salud, el bienestar o la seguridad de personas, que estén dentro o fuera del predio o local, o (b) la condición, uso, o disfrute del edificio o cualquier otra propiedad mueble o
inmueble.
Al comienzo de cada año del arrendamiento, e! Arrendatario notificará a la Autoridad de los Puertos los nombres y las cantidades de todo material peligroso y no peligroso que e! Arrendatario se proponga almacenar o usar en e! predio o local durante e! transcurso de ese año de! arrendamiento o notificará a la Autoridad de los Puertos los nombres y las cantidades de todo material peligroso y no peligroso que e! Arrendatario se proponga disponer fuera de los predios de la Autoridad. Además, al primer mes de comienzo de cada año de! arrendamiento, e! Arendatario notificará de todos los
materiales peligrosos y no peligrosos que hubieran sido usados, almacenados, o dispuestos, aunque hayan sido previamente notificados a la Autoridad de los Puertos. Al finalizar cada año de arrendamiento, a su costo, e! Xxxxxxxxxxx entregará a la Autoridad copia de todos los manifiestos de disposición de los materiales peligrosos y no peligrosos que hayan sido dispuestos fuera de! predio arrendado.
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Como se utiliza aquí, e! término "desperdicio peligroso" y "desperdicio no peligtoso" significa:
(a) cualquier "desperdicio peligtoso" y "material no peligroso" según definido por e! Resource Conservation and Recovery Act de 1976, según sea enmendado de tiempo en tiempo, y las regulaciones promulgadas a su amparo; (b) cualquier "sustancia peligtosa" según definida por CERCLA (Comprehensive Environmental Response, Compensation and Liability Act de 1980), según sea enmendada de tiempo en tiempo y las regulaciones promulgadas a su amparo; (c) cualquier aceite,
producto de petróleo, o sus derivados y (d) cualquier sustancia que esté o que llegue a ser regulada por cualquier autoridad federal, de! Gobierno de Puerto Rico o locaL
El Arrendatario acuerda que será completamente responsable de todos los gastos y desembolsos relacionados al uso, almacenaje y disposición de materiales peligtosos y no peligtosos mantenidos en e! predio o local y avisará y no cará inmediatamente a la Autoridad de cualquier violación o violación potencial de la sección previa. El Arrendatario defenderá, indemnizará y mantendrá libre de responsabilidad a la Autoridad y a sus agentes de y contra cualquiera reclamaciones, demandas, penalidades, multas, responsabilidades, arreglos, daños, gastos, desembolsos (incluyendo, sin limitarse a ello, honorarios de abogados y consultores, costas y desembolsos de litigación) de cualquier clase o naturaleza, conocida o desconocida, contingente o de otra clase, que surjan de o que estén relacionadas a: (a) la presencia, disposición, liberación o amenaza de liberación de cualquiera de estos materiales peligtosos y no peligrosos que estén en, desde o afectando e! suelo, agua, vegetación, edificaciones, propiedad mueble, personas, animales, o de otra forma; (b) cualquier lesión personal (incluyendo muerte ilícita) o daño a la propiedad (mueble o inmueble) que surja de o esté relacionada a este material peligtoso y no peligtoso; (c) cualquier pleito traído o amenazado, arreglo alcanzado, u orden gubernamental relativa a ese material pel oso; o (d) toda violación de cualquier ley aplicable al
respecto. Las providencias de esta sección serán en adición a cualesquiera otras obligaciones que en ley o en equidad pueda tener e! Arendatario para con la Autoridad y subsistirán las transacciones aquí
contempladas, así como la conclusión de ese arrendamiento.
1. El Arrendatario, a su costo y gasto, también deberá mantener limpio el espacio libre de desperdicios sólidos (que incluyen líquidos y gases según lo define la Ley de Conservación y Recuperación de Recursos) y e! Reglamento para e! Control de los desperdicios sólidos, peligtosos y no peligrosos, versión enmendada, desechos, basura y otras. Específicamente, e! Arrendatario no deberá usar dicho lugar ni permitir e! uso de! mismo como depósito o vertedero de materia prima,
desechos, sustancias peligtosas, o de cualquier naturaleza. El Arendatario tampoco podrá hacer excavaciones con e! propósito de almacenar, guardar, ni esconder materias primas yIo materiales de
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desecho de clase alguna. Se prohtoe específicamente el almacenamiento subterráneo de sustancias o desperdicios peligrosos y no peligrosos.
J. El Arrendatario, no deberá hacer, ni permitir que se haga en la propiedad nada que se considere peligroso, ni deberá guardar en la propiedad productos peligrosos sin tomar las precauciones
adecuadas y cumplir con las Leyes y los Reglamentos Federales y del Gobierno de Puerto Rico
aplicables.
K. En el caso que el Arrendatario, necesite almacenar en el lugar materia prima de naturaleza peligrosa, este deberá notificar al Arrendador dicha necesidad y asegurar su autorización previa. Se proveerá al Arrendador una copia de cualquier permiso expedido para tal almacenamiento por cualquier agencia estatal o federal que regula y endosa este tipo de actividad. El documento expedido debe ser entregado a la AP antes de comenzar la actividad.
L.
Protección ambiental su El Arrendatario acuerda, como condición de
este Contrato, que no descargará sus afluentes o desperdicios sólidos, liquidos o gaseosos, industriales y/o sanitarios ni en el sistema sanitario, ni en otro lugar hasta que obtenga las autorizaciones requeridas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarildos y/o el Departamento de Salud de Puerto Rico y/o la Junta de Calidad Ambiental, y/o cualquier otra agencia de gobierno estatal o federal con jurisdicción sobre ello. El Arrendatario también acuerda y se compromete a pre-tratar cualquier afluente antes de descargar los mismos, según le sea requerido por cualquier Autoridad, Agencia, Departamento y/o agencias de gobierno con jurisdicción, y/o a instalar cualquier equipo o sistema requerido y cumplir con cualesquiera y todos los requisitos impuestos por ellos sometiendo a petición del Arrendador evidencia de tales cumplimientos. El incumplimiento por parte del Arrendatario de lo aquí expresado por un periodo de noventa (90) días, después de notificado, será considerado como una violación a las disposiciones aquí expresadas. Se dispone que ninguna construcción ni/o instalación se iniciará hasta que el Arrendador lo haya aprobado y se obtengan todos los permisos, endosos o cualquier documento necesario para llevar a cabo dicha acción.
M. El Arrendatario, a su costo y gasto, también deberá construir y mantener la Propiedad, los procesos y/o los procedimientos de operación en cumplimiento con los términos, condiciones y compromisos especificados en cualquier documento ambiental, tal como, pero sin limitarse a, Declaración de Impacto Ambiental, Evaluación Ambiental o cualquier otro documento análogo producido por la Autoridad de los Puertos del Gobierno de Puerto Rico/Arrendador como agencia primaria O por cualquier otra agencia del gobierno en relación con la aprobación u operación del proyecto.
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X. Xx Xxxxxxxxxxxx también proveerá al Arrendador una copia de cualquier demanda legal, aviso de violación regulatoria, orden para mostrar causa, o cualquier otra acción reguladora o legal
contra e! Arendatario en cualquier caso o asunto relativo a lo ambiental en un periodo no mayor de
24 horas luego de haber sido recibido tal documento.
O. El Arrendatario también proveerá al Arrendador una copia de cualquier permiso otorgado al Arrendatario para la emisión por aire, e! descargo al agua, la generación, e! almacenamiento, e! tratamiento y/o la disposición de desperdicios sólidos para cualesquiera desechos peligrosos y no peligrosos de materias primas o productos secundarios utilizados o generados, almacenados, tratados y/o dispuestos o cualquier otro endoso, autorización o permiso que se requiera obtener al Arrendatario. Además, e! Arrendatario proveerá al Arrendador una copia de! Plan de Emergencia, donde garantice la respuesta rápida en caso de derrame de sustancias peligrosas y
especiales tales como, pero sin limitarse a, derivados de hidrocarburos, tales como e! combustible, el Aceite, Químicos, entre otras.
P. El Arrendatario también proveerá al Arrendador una copia de cualquier documento que implique o defina una situación ambiental con una agencia reguladora o que esté relacionado con cualquier caso o asunto ambiental, especialmente en cualquier situación que implique contaminación de agua subterránea o de superficie, derramamiento de desperdicio peligroso y no peligroso o contaminación de suelo, aire, agua, entre otros. La notificación al Arrendador tendrá lugar no más
tarde de 24 horas de la radicación de los documentos pertinentes con la agencia reguladora.
Q. Se proveerá al Arrendador copia de todos los permisos y endosos emitidos por las Agencias Ambientales Reguladoras.
R.
Al momento de culminar la vigencia de! contrato de! Arrendatario con la Autoridad, e! Arrendatario deberá entregar las instalaciones y/o terrenos confo=e a las mismas condiciones recibidas al momento de ser arrendadas.
X. Xxxxxxxxxxxx, a su costo y gasto y a la terminación de su contrato con la Autoridad presentara un estudio ambiental Fase I, Fase II (de ser necesario) y Fase III (de ser necesario), según los estándares de ASTM versión actualizada para áreas que finalizan operaciones donde se haya trabajado con desperdicios peligroso y/o especiales, según define las Leyes y regulaciones tanto
estatales como federales. El estudio Fase I con las recomendaciones finales deberá ser entregado en
o antes de 45 dias de finalizado e! contrato.
ARTÍCULO 23. PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS
A. El Arrendatario, en relación con la utilización de las instalaciones contratadas, no podrá discriminar contra persona alguna, empleado o solicitante de empleo, por razón de raza, género,
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orientación sexual, religión, color o nacionalidad. . Esta disposición incluirá, pero no se limitará a: empleo, ascenso, descenso, traslado, reclutamiento o anuncio publicitario, suspensiones, despidos o
cesantías, salarios o cualquier otra forma de compensación o selección para entrenamiento, incluyendo aprendizaje. El Arrendatario se obliga a fijar avisos en lugares accesibles a sus empleados y solicitantes de empleo conteniendo las disposiciones de esta cláusula de no discriminación.
B.
El Arrendatario asegura que llevará a cabo un programa de acción afirmativa como lo requiere e! 14 CFR, Parte 152, sub-parte E, para garantizar que ninguna persona podrá ser excluida sobre base de raza, religión, color, nacionalidad o sexo, de participar en cualquier actividad de empleo cubierta en e! 14 CFR, Parte 152, sub-parte E. El Arrendatario asegura que ninguna persona será excluida, sobre estas bases, de participar o recibir los servicios o beneficios de cualquier programa o actividad cubierta por esta sub-parte. El Arrendatario asegura que se requerirá que sus sub- organizaciones provean garantías al Arrendador que ellos, similarmente, llevarán a cabo programas de acción afirmativa y que ellos requerirán garantías de sus sub-organizaciones, como lo requiere e! 14
CFR, Parte 152, sub-parte E, a los mismos efectos.
ARTÍCULO 24.
OTROS
ÉTICA GUBERNAMENTAL, DELITOS CONTRA EL ERARIO Y
A. Las partes declaran que ningún funcionario o empleado de la Autoridad o algún miembro de sus unidades familiares tiene interés pecuniario directo o indirecto en las ganancias o beneficios producto de! presente contrato.
B. La Autoridad cer ca que ninguno de sus funcionarios o empleados que tengan la facultad de aprobar o autorizar Contratos, o algún miembro de su unidad f , tienen o han tenido durante los últimos cuatro (4) años antes de ocupar su cargo, directa o indirectamente, interés
pecuniario con e! Arrendatario.
C. El Arrendatario cer ca que ni ella ni ninguno de sus accionistas, socios, oficiales, principales, subsidiarias o compañías matrices:
1. Ha sido convicto, ni se ha encontrado causa probable para su arresto, por ningún delito contra e! xxxxxx, la fe y la función pública; contra e! ejercicio gubernamental; o que involucre fondos o propiedad pública, en e! ámbito federal o estatal.
2. Ha sido convicto de delitos contra la integridad pública, según definida en e!
Código Penal o malversación de fondos públicos y que no se ha declarado culpable de delito en los Tribunales de! Gobierno de Puerto Rico, en los Tribunales federales o los Tribunales de cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos de
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América, o de cualquier otro país. De ser culpable de los delitos antes mencionados, e I contrato quedará resuelto.
3. Tienen familiar alguno que siendo servidor público participe o tenga acceso al proceso de toma de decisión para determinar la necesidad de los servicios objeto
del Contrato, o en el proceso de negociación y otorgamiento del mismo, ni tienen intereses particulares en caso o asunto de tipo alguno que pueda crear un conflicto de intereses o de política pública durante la prestación de los servicios pactados conforme a este Contrato y no aceptarán Contrato alguno que pueda causar un conflicto de intereses o de política pública con la Autoridad.
X. Xxxxxx oficial, director o accionista del Arrendatario, según sea el caso, ha fungido
como funcionario o empleado público relacionado a los servicios específicos a prestarse por virtud de este Contrato, dentro de los dos (2) años precedentes a la firma del mismo.
E. El Arrendatario certifica que en el acto de otorgamiento del Contrato recibió una copia y se compromete a regirse por las disposiciones de la Ley Núm. 84 de 18 xx xxxxx de 2002, mediante
la cual se establece el Código de Ética para Contratistas, Suplidores de Bienes y Servicios y Solicitantes
de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico y firmó la Cer cación de Ausencia de Conflicto de
Intereses, según dispone la Carta Circular Núm. 2002-05 de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico.
F. El Arrendatario certifica que ha obtenido cualesquiera dispensas requeridas por ley de cualesquiera entidades de gobierno autorizadas para conceder tales dispensas, y que copia de estas ha sido entregada a la Autoridad para que forme parte del expediente de contratación.
G. El Arrendatario reconoce su deber de informar la Autoridad de manera continua durante la vigencia de este contrato cualquier hecho que se relacione con lo que dispone esta cláusula. Esta obligación es de naturaleza continua durante todas las etapas de la contratación y ejecución del contrato.
X. Xx Arrendatario certífica y garantiza, por sí y en representación de sus accionistas y oficiales, que no es objeto de investigación o procedimiento civil o criminal por hechos relacionados con delitos contra el erario, la fe y la función pública. El Arrendatario reconoce que tiene la obligación de informar a la Autoridad al respecto, tanto durante la etapa de la contratación, y durante la vigencia del Contrato y de cualquier investigación o proceso civil o criminal que esté relacionado con fondos públicos, testimonios, funciones públicas y propiedad pública a nivel federal o estatal.
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1. Si el Arrendatario o cualquiera de sus accionistas u oficiales, resultan culpables de delitos según definidos por la Ley Núm. 2 del 4 de enero de 2018, según enmendada, este Contrato quedará resuelto inmediatamente y la Autoridad tendrá derecho a eXlgl! la devolución de las prestaciones que hubiese efectuado con relación al Contrato afectado directamente por la comisión
del delito. El Arrendatario deberá rendir una declaración jurada de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Núm. 2 del 4 de enero de 2018.
X. Xx Xxxxxxxxxxxx y sus representantes autorizados procurarán un trato profesional y
respetuoso para con los funcionarios o empleados públicos de la Autoridad de los Puertos en todo momento.
ARTÍCULO 25. CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS REQUERIDOS
A. El Arrendatario certifica que, a la fecha de formalización del presente contrato, no tiene demanda con ninguna agencia gubernamental ni relación de tipo alguno que pueda crear conflicto de intereses durante la vigencia del presente contrato.
B. Este Contrato no constituye un contrato de agencia, sociedad ni empleo entre las partes y no surtirá el efecto de conferir estatus de empleado a los oficiales, empleados o cualquier otra persona empleada por el Arrendatario.
C. El Arrendatario reconoce que es de su exclusiva responsabilidad el pago de los salarios, sueldos o emolumentos del personal utilizado, en la prestación de estos servicios. Asimismo, será de su exclusiva responsabilidad el pago de las pólizas de la Corporación Fondo del Seguro del
Estado, seguro por desempleo y cualquier otro seguro requerido por ley. El Arrendatario también realizará las deducciones que correspondan al Seguro Social Federal y Contribuciones sobre Ingresos relacionados a los salarios o sueldos de dicho personaL
D. El Arrendatario cer ca que está debidamente organizado y que existe válidamente como una corporación al amparo de las leyes del Gobierno de Puerto Rico, con completo poder y autoridad para realizar todas las actividades por éstas realizadas (o actualmente contempladas a
realizarse). El Arrendatario es dueño, posee o ha obtenido todas las licencias, permisos, órdenes u otras autorizaciones gubernamentales necesarias para realizar sus negocios en el Gobierno de Puerto Rico. El Arrendatario certifica que las transacciones contempladas en este contrato están dentro de sus poderes y han sido debidamente autorizadas por resolución corporativa a esos efectos.
E. El Arrendatario certifica y garantiza que al momento de suscribir este contrato ha cumplido con sus responsabilidades contributivas durante los pasados cinco (5) años previos a este contrato, incluyendo la radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos, la radicación de
planillas del Impuesto sobre Ventas y Uso para los pesados sesenta (60) períodos contributivos (meses)
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y que no tiene al presente deuda alguna con el Gobierno de Puerto Rico, por concepto de contribución sobre ingresos, contribución del Impuesto sobre Ventas y Xxx, contribución sobre la propiedad mueble o inmueble o arbitrios, o que se encuentra acogido a un plan de pago con cuyos términos esté
cumpliendo, contribuciones de seguro por desempleo, de incapacidad temporal y de seguro social para
chóferes requeridos por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico ni por concepto de pensiones alimentarias con ASUME, según aplique, conforme se define dicho concepto
Ff
en el Boletin Administrativo Núm. OE-1991-24 emitido por el Gobernador del Estado Libre Asociado el 18 xx xxxxx de 1991, según enmendado y la Carta Circular 1300-25-14 del Departamento de Hacienda.
F. El Arrendatario certifica que de tener obligación de satisfacer una pensión alimentaria
para personas de edad avanzada está al .dia o ejecuta y está en cumplimiento con un plan de pagos al efecto, y que no ha incumplido con las órdenes, citaciones, requerimientos, resoluciones o sentencias de un tribunal o el administrador de la Administración para el Sustento de Menores, según lo requiere la Ley 168 de 12 xx xxxxxx de 2000.
G. Se hacen formar parte de este contrato los siguientes documentos:
• Certificación de Ausencia de Deuda emitida por el Departamento de Hacienda (Modelo 6096);
• Certificación de Radicación de Planillas por los últimos cinco (5) años emitida por el Departamento de Hacienda (Modelo 6088);
• Certificación de Radicación de Planillas del Impuesto sobre Ventas y Uso-IVU por los últimos sesenta (60) períodos contributivos (Modelo 2942);
• Certificación de Deuda del Impuesto sobre Ventas y Uso-IVU (Modelo 2927);
• Copia del Certificado de Registro de Comerciantes (Modelo SC 2918)
• Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre la Propiedad Mueble (CRIM);
• Ausencia de Deuda por Todos los Conceptos emitida por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM);
• Certificación de Registro como Patrono y de Deuda por Concepto de Seguro por Desempleo y Seguro por Incapacidad del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos;
• Certificación de Registro como Patrono y de Deuda por concepto de Seguro Social Choferil;
• Certificado de Cumplimiento (Good Standing) [Corporaciones]
• Certificación de Existencia o Certificación de Autorización para hacer Negocios en Puerto Rico. [Corporaciones]
• Certificado de Incorporación [Corporaciones]
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• Resolución corporativa que autorice a la persona que firma este Contrato a nombre de la Corporación
• Certificación Negativa de Caso de Pensión Alimentaria emitida por la Administración para el Sustento de Menores o Certificación de Estado de Cuenta [personas naturales] (ASUME)/Certificación de Estado de Cumplimiento
ARTÍCULO 26. OTRAS DISPOSICIONES
A. El Arrendatario no quedará relevado del cumplimiento pasado, presente o futuro, de sus obligaciones por el hecho de que la Autoridad en una o más circunstancias no requiera o insista en el cumplimiento de las mismas, ni se entenderá por ello que la Autoridad ha renunciado a exigir, en cualquier momento el cumplimiento o ejecución de los términos, pactos o condiciones del presente contrato; entendiéndose que las obligaciones contractuales del Arrendatario continuarán en toda su fuerza y vigor; disponiéndose que el recibo y aceptación del canon xx xxxxx no se considerará como un relevo para cualquier incumplimiento o infracción por parte del Arrendatario de lo dispuesto contractualmente ni invalidará o menoscabará la efectividad de la cancelación o su no cación, excepto que así sea expresamente acordado por escrito por la Autoridad.
B. Los sucesores, síndicos, fideicomisarios, administradores y cesionarios del Arrendatario quedarán obligados por los pactos y condiciones aquí contenidos.
C. Este contrato no tendrá efectividad alguna, hasta tanto el Arrendatario cumpla con los requisitos que aquí se establezcan y la Autoridad no quedará obligada a las condiciones aquí contenidas hasta tanto el contrato no sea firmado por el Director Ejecutivo y radicado en la Oficina del Contralor.
D. Este contrato constituye el único acuerdo entre las partes sobre el objeto contratado y no podrá ser cambiado, modificado o extendido, excepto por acuerdo suplementario debidamente otorgado por escrito entre las partes.
E. Este Contrato deja sin efecto cualesquiera otros acuerdos expresos o implícitos
existentes entre las partes y no se podrá alterar, modificar, enmendar o dejar sin efecto, salvo mediante acuerdo escrito de las partes.
ARTÍCULO 27. INCUMPLIMIENTO
A. El incumplimiento, negligencia o abandono de sus deberes objeto de este Contrato, así como conducta impropia del Arrendatario o cualquiera de sus accionistas, directores, u oficiales, constituirá causa suficiente para que la Autoridad de por terminado este Contrato inmediatamente, sin
necesidad de notificación previa y liberando a la Autoridad de toda responsabilidad bajo este Contrato.
ARTÍCULO 28. NOTIFICACIONES
A. No caciones a la Autoridad habrán de hacerse por escrito y entregadas por mensajero o enviadas por correo redirigido, dirigidas al Director Ejecutivo, Autoridad de los Puertos de Puerto
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Xxxx, XX Xxx 000000, Xxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx, 00000-0000. Notificaciones al Arrendatario habrán de hacerse de igual manera dirigida a: Rank Shipping ofPuerto Rico, Inc., Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx,
X.X. Xxx 000000, Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxx 00981-0058.
B. En e! caso que e! Arrendatario tenga alguna queja o reclamación que hacer con relación
a las operaciones autorizadas bajo este contrato, o de cualquier otra naturaleza, lo hará por escrito, dirigido al Director Ejecutivo de la Autoridad, por correo cer cado con acuse de recibo.
ARTÍCULO 29. CUMPLIMIENTO XX XXXXX Y REGLAMENTOS
A. El Arrendatario obedecerá y cumplirá las leyes y reglamentos del Gobierno de Puerto
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Rico, las leyes y reglamentos federales, así como las Ordenanzas Municipales, los Reglamentos y Resoluciones de la Autoridad de los Puertos, incluyendo aquellos Reglamentos o Resoluciones que la Autoridad de los Puertos pueda aprobar o modificar de tiempo en tiempo.
B. El Arrendatario vendrá obligado a pagar o rembolsar a la Autoridad cualquier multa o penalidad impuesta a ésta como consecuencia de! incumplimiento de dicho Arrendatario con lo estipulado en este artículo.
C. Además, este contrato de arrendamiento estará subordinado a las disposiciones de cualquier acuerdo existente o futuro entre la Autoridad y el Gobierno de los Estados Unídos relacionados con las operaciones o e! mantenimiento de la concesión y otras instalaciones, cuya ejecución se requiera o pueda ser requerida como condición previa al desembolso de fondos federales
para e! desarrollo de la concesión objeto de este contrato y otras instalaciones.
ARTÍCULO 30. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
A. Las partes de forma irrevocable se someten a la jurisdicción de! Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Xxxx, sobre cualquier controversia relacionada con e! presente contrato. De resultar necesario que la Autoridad presente una acción legal por incumplimiento de contrato en contra de! Arrendatario, éste pagará gastos, costas y honorarios.
B. Este contrato estará regido y deberá ser interpretado de acuerdo con las leyes de!
Gobierno de Puerto Rico, y cualquier causa de acción que surja de éste sólo podrá ser incoada en los tribunales de! Gobierno de Puerto Rico. Las leyes y reglamentos de esta jurisdicción son aquí incorporadas por referencia a este Contrato hasta e! grado que esas leyes, reglas y reglamentos sean requeridos y prevalecerán sobre cualquier disposición en conflicto con este Contrato. De ser requerido por alguna ley o reglamento, las partes contratantes podrán enmendar este Contrato con e! único propósito de cumplir con las disposiciones de la ley o reglamento.
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ARTÍCULO 31. cLÁUSULA DE SALVEDAD
Si alguna cláusula o condición de este Contrato se determina judicial o administrativamente
nula e ilegal por razón de algún reglamento, ley o política pública, todas las otras cláusulas y condiciones seguirán teniendo validez en toda su fuerza y vigor.
ARTÍCULO 32. REGISTRO DEL CONTRALOR
Este contrato no es válido si no ha sido registrado en la Oficina del Contralor, según lo dispone la Ley Número 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL las partes comparecientes firman este contrato en la
fecha y lugar indicados al comienzo de este documento.
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS PUERTO RIC
RANK SHIPPING OF PUERTO RICO, INC.
.
Director Ejecutiv SSP:
Revisado y Recomendado por
X. Xxxxx H
Legal General
Presidente SS:
Xxxxxxx Xxxxx
irector en Gerencia Marítima
Redactado por la Leda. Xxxxxx 1. Xxxxx Xxxxxxx, Abogada de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, aseverando que el mismo incluye todas las cláusulas y condiciones requeridas por la Autoridad de los Puertos para esta transacción.
1. Xxxxx Xxxxxxx
Abogada
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SEGUNDO PISO ��
OCEANO ATLANTICO
AREA OFICI NA = 2,81 7.0 P.C.
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OFICINAS ADMINISTRATIVAS ,MUELLE 15
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STEFI.ICYCLE
ISLA GRANDE, SAN XXXX, PUERTO RICO
AREA A SER ARRENDADA A:
RANK SHIPPI NG OF PU ERTO RICO, INC.
CODIGO NUM.:
SOLICITUD NUM.: /)
APROBADO POR:
EXH IBIT NUM.:
ESTE DOCUMENTO NO ES OFICIAL NI VINCULANTE HASTA LA FIRMA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
FECHA: 5 JUNI O 2017
HOJA NUM: 1 DE 1
AGB & HPP