DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO MENOR DE OBRAS PARA REPARACIÓN EDIFICIOS PÚBLICOS: ADECUACIÓN
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO MENOR DE OBRAS PARA REPARACIÓN EDIFICIOS PÚBLICOS: ADECUACIÓN
PARQUE DEL CUARTEL
Reunidos en Xxxxx Xxxx, a las 10 horas del día 22 de Febrero de 2017.
De una parte, X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Xxxxx Xxxx, con D.N.I. núm. 26.438.147-S, asistido del Secretario de la Corporación D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx con D.N.I. núm. 26.443.264-A, que da fe del acto.
De otra parte X. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, con D.N.I. 75.105.753-N, quien actúa en nombre y representación de la empresa TAMARCOCER CONSTRUCCIONES S.L.L. , con N.I.F. número B23582547, vecino de Xxxxx Xxxx (Jaén). con domicilio a efectos de notificaciones en X/ Xxxxxxxxx xx Xxxxx xx 00, X.X. 00000, en su condición de adjudicatario de las obras de ADECUACIÓN PARQUE DEL CUARTEL.
Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad suficiente para otorgar el presente contrato administrativo para la ejecución de las obras de ADECUACIÓN PARQUE DEL CUARTEL, adjudicadas mediante contrato menor, en virtud de Resolución de la Alcaldía, de fecha 20/01/2017, según se desprende de los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha MAYO/2016 se redactó el proyecto de las obras de ADECUACIÓN PARQUE DEL CUARTEL, por el Arquitecto Municipal D. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
SEGUNDO. Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 19/01/2017, se acreditó la necesidad por parte del Ayuntamiento de contratar la obra de ADECUACIÓN PARQUE DEL CUARTEL, cuyo precio asciende a la cantidad de 35.655,14 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 7.487,58 euros, lo que supone un total de 43.142,72 euros.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 35.655,14 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
TERCERO. Con fecha 19/01/2017, se emitió informe de Intervención, en el que se acreditaba la existencia de crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración del contrato; y se emitió informe sobre el porcentaje que
supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente, a los efectos de determinar el órgano competente para contratar.
CUARTO. Con fecha 20/01/2017, se emitió informe por los Servicios Técnicos acerca de que NO existía fraccionamiento de las obras consistentes en ADECUACIÓN PARQUE DEL CUARTEL, que se van a desarrollar en el Ayuntamiento.
QUINTO. Mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 20/01/2017, se aprobó el expediente de contratación de las obras relativas a ADECUACIÓN PARQUE DEL CUARTEL, adjudicándose mediante contrato menor, al contratista TAMARCOCER CONSTRUCCIONES S.L.L., con N.I.F.. número B23582547, por
un importe de 35.655,14 euros, y 7.487,58 euros de IVA, y se aprobó el gasto correspondiente a la adjudicación de la ejecución de la obra con cargo a la aplicación 150-63200 del vigente Presupuesto.
Y conviniendo a ambas partes, en calidad de adjudicador y adjudicatario, el presente contrato menor de obras, lo formalizan en este documento administrativo, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. TAMARCOCER CONSTRUCCIONES S.L.L., con N.I.F. núm.
B23582547, se compromete a la ejecución de las obras de ADECUACIÓN PARQUE DEL CUARTEL, con estricta sujeción al Proyecto Técnico que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, en los ámbitos de su respectiva competencia.
SEGUNDA. El precio del contrato, se fija en 35.655,14 euros y 7.487,58 euros de IVA, que serán abonados mensualmente a cuenta, mediante certificaciones de obra ejecutada, que serán expedidas por la Dirección facultativa.
Durante el plazo de vigencia del contrato no tendrá lugar la revisión del precio.
TERCERA. El plazo de ejecución de las obras será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
[De acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo.
A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplan de la misma al órgano que celebró el contrato].
En ningún las obras podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga.
CUARTA. X. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en nombre y representación de TAMARCOCER CONSTRUCCIONES S.L.L. presta su conformidad con este contrato, firmándolo en este acto y se somete, para cuando no se encuentre en él establecido a los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga del Texto Refundido de la Ley de Contratos y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente contrato se extiende en dos ejemplares y a un único efecto, en el lugar y fecha al principio mencionados.