PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN EDIFICIOS Y CENTROS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN EDIFICIOS Y CENTROS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.
1. CONSIDERACIONES GENERALES, OBJETO, FINES Y CONTENIDO.
El objeto del presente pliego tiene por finalidad la contratación mediante procedimiento abierto de:
a) El Servicio de Limpieza de los locales, estancias, dependencias y unidades que de forma explícita se relacionan en el mismo como parte integrante de los inmuebles de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, así como el mobiliario, enseres, cristales y otros utensilios que forman parte de los mismos y se especifican en el presente Pliego.
b) Limpieza de los cristales de las fachadas exteriores de todos los edificios y centros que se describen y componen los distintos inmuebles que gestiona esta Excma. Diputación Provincial de Albacete, así como también cuando proceda efectuar la Gestión interna de residuos: Recogida en origen, transporte interno por los circuitos descritos, almacenamiento intermedio y transporte y almacenamiento final siguiendo las normas e instrucciones que en cada momento establezca el Responsable de Limpieza o el correspondiente Director del Centro, en cualquiera de las fases de gestión descritas, incluidas la provisión y gestión de residuos de contenedores higiénicos para pañales.
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c) El suministro y reposición de los materiales consumibles tales como papel higiénico y de manos, jabón, etc. Así como los productos que se deban utilizar en la prestación del Servicio tales como estropajos, fregonas, bolsas, cubos, detergentes, desinfectantes, maquinas, etc… que serán por cuenta de la empresa adjudicataria.
d) Montaje y recogida de los comedores de planta y el fregado y secado de la vajilla y cubertería generada en los distintos comedores que procedan de los Centros Asistenciales, San Xxxxxxx xx Xxxx y U.M.E.
El Servicio de Limpieza comprenderá la totalidad de locales y dependencias que forman parte del objeto del contrato y dentro de ellos a título enunciativo y no limitativos, se incluyen, aunque no figuren en las zonas previamente fijadas, pudiendo quedar incluidas dentro de otras zonas: Azoteas, Fachadas, Aseos, Cocinas, Despachos, Salas de Juntas, Salones de Actos, Entradas principales de cada edificio, Archivos, Barandillas, Escaleras, Cristales tanto interiores como exteriores, Zonas de Garajes, Patios, se incluye además la totalidad del mobiliario, equipos, aparatos y enseres pertenecientes a los mismos, salvo en aquellos casos en que La Excma. Diputación de Albacete, decida que su limpieza, total o parcial, se realice por personal propio o empresas especializadas, con el fin de mantener los citados edificios en perfecto estado de limpieza.
El presente Xxxxxx tiene también como finalidad señalar el ámbito espacial de los servicios de limpieza que se contratan, enumerar las distintas prestaciones a realizar y determinar las condiciones, periodicidad y cuantas concreciones sean precisas para la ejecución del contrato.
Las condiciones que se establecen en el presente Pliego, en orden a la calidad y cantidad de los servicios, deben entenderse como mínimas y, por tanto, podrán ser mejoradas por los distintos licitadores en todo cuanto suponga un beneficio para las Unidades que comprende.
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El adjudicatario deberá proveer al personal que preste los servicios de limpieza, de los medios técnicos y mecánicos más apropiados, con especial atención a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Únicamente a los efectos de alcanzar una limpieza más idónea que responda a las prestaciones que proporcionan y ofrecen los distintos Servicios de esta Administración, los edificios y centros de esta dependientes, y solamente a efectos del presente contrato para la prestación del Servicio de Limpieza, se dividen en dos grandes áreas funcionales, que por su especificad y hetereogenidad se clasifican en:
a) Centros Administrativos, Generales o Técnicos y
b) Centros Sociales y Sanitarios.
Dentro de los Centros Sociales y Sanitarios se incluyen la Residencia Asistida San Xxxxxxx xx Xxxx y la Unidad de Media Estancia y Residencia Psicosocial La Milagrosa.
En el ámbito de aplicación de los Centros Administrativos, Generales o Técnicos se incluye el resto de edificios objeto del presente Pliego, excluidos los Centros Sociales y Sanitarios mencionados anteriormente.
A su vez estos, tanto los Centros Administrativo-Generales como los centros Socio-Sanitarios de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, se subdividen en Zonas Independientes de Limpieza, que por su homogeneidad y composición, puede agruparse por su clasificación, siendo estas las relacionadas a continuación, comprendiendo los Módulos Unitarios de Limpieza (locales, estancias, dependencias o en general cualquier espacio definido gráficamente por una polilínea cerrada, integrado tanto por el continente como por el contenido) que se describen en cada una:
ZONA B: Habitaciones y estancias de residentes y personal socio/sanitario, instalaciones de internamiento o aislamiento de pacientes, consultas sanitarias y externas, despachos clínicos, dormitorios y salas de estar Psiquiátricas, Geriátricas o de Asistentes, salas de curas y reconocimientos, comedores y office para residentes e internos, farmacias y dispensadores de medicamentos, administración y controles de enfermería, así como almacenes, ascensores, montacamillas, pasillos, escaleras, rampas,
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miradores, terrazas, halls, aseos, baños y en general todas las instalaciones que estén destinadas a prestar una atención Asistencial a pacientes o residentes. Las áreas o recintos clasificados en este epígrafe tendrán la consideración de ZONAS DE RIESGO MEDIO, en cuanto a la posibilidad de transmisión de componentes patógenos, debiéndose aplicar las técnicas y procedimientos de limpieza que se prevean para evitar contagios o transmisiones de enfermedades o cualquier otra patología.
ZONA C: Despachos, oficinas, áreas de administración, bibliotecas, gimnasios, mortuorios, salas de duelos y cámaras, salas de visitas, salas de estar o televisión, almacenes de material de oficina o depósitos de diversos materiales no recogidos en otras zonas específicas, costureros, porterías, vestíbulos y entradas generales de edificios así como ascensores, montacamillas, pasillos, escaleras, rampas, miradores, terrazas, halls, salas de fumadores y en general todas las instalaciones relacionadas que estén destinadas a prestar un Servicio de atención Administrativa o General. Las áreas o recintos clasificados en este epígrafe tendrán la consideración de ZONAS DE RIESGO BAJO, en cuanto a la posibilidad de transmisión de componentes patógenos, debiéndose aplicar las técnicas y procedimientos de limpieza que se prevean para evitar contagios o transmisiones de enfermedades o cualquier otra patología, siendo estos protocolos menos rigurosos en cuanto a sus técnicas aplicativas que en las zonas de mayor riesgo.
ZONA D: Comedores, offices, cocinas, despensas y almacenes de víveres y alimentos, cámaras de congelación y de refrigeración y en general todas las áreas e instalaciones destinadas a hostelería no incluidas en otras zonas específicas, que presten un Servicio de Asistencia alimenticia. Las áreas o recintos clasificados en este epígrafe tendrán la consideración de ZONAS DE RIESGO BAJO, en cuanto a la posibilidad de transmisión de componentes patógenos, debiéndose aplicar las técnicas y procedimientos de limpieza que se prevean para evitar contagios o transmisiones de enfermedades o cualquier otra patología, siendo estos protocolos menos rigurosos en cuanto a sus técnicas aplicativas que en las zonas de mayor riesgo, debiéndose tener un especial cuidado en cuanto a la manipulación de productos de limpieza y similares, así como al movimiento y traslado de objetos depositados en estas instalaciones para su mantenimiento y decoro.
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ZONA E: Aseos, baños, vestuarios de personal y de cualquier tipo, armarios y en general todas las áreas e instalaciones destinadas a higiene y aseo personal o sanitario no incluidas en otras zonas específicas. Las áreas o recintos clasificados en este epígrafe tendrán la consideración de ZONAS DE RIESGO BAJO, en cuanto a la posibilidad de transmisión de componentes patógenos, debiéndose aplicar las técnicas y procedimientos de limpieza que se prevean para evitar contagios o transmisiones de enfermedades o cualquier otra patología, siendo estos protocolos menos rigurosos en cuanto a sus técnicas aplicativas que en las zonas de mayor riesgo, debiéndose tener un especial cuidado en cuanto a la manipulación de productos de limpieza y similares, así como a una limpieza exhaustiva de los elementos y aparatos sanitarios que se encuentren en estas instalaciones para su debido mantenimiento.
ZONA F: Talleres, lavanderías, depósitos de suministros y otros consumibles, salas de maquinas, xxxxx xx xxxxxxxx, almacenes, garajes y almacenes de maquinaria, herramientas y utensilios varios, salas de maniobras de vehículos, grupos de presión e hidroneumáticos, armarios y cuadros eléctricos e instalaciones diversas y en general todas las áreas e instalaciones destinadas a servir de apoyo y labores de mantenimiento y logística de los edificios y centros objeto del presente pliego no incluídas en otras zonas específicas. Las áreas o recintos clasificados en este epígrafe tendrán la consideración de ZONAS DE RIESGO BAJO, en cuanto a la posibilidad de transmisión de componentes patógenos, debiéndose aplicar las técnicas y procedimientos de limpieza que se prevean para evitar contagios o transmisiones de enfermedades o cualquier otra patología, siendo estos protocolos menos rigurosos en cuanto a sus técnicas aplicativas que en las zonas de mayor riesgo, debiéndose tener un especial cuidado en cuanto a la manipulación de productos de limpieza y similares, así como a una limpieza exhaustiva de los elementos que componen las instalaciones y aparatos diversos que se encuentren en las mismas.
ZONA G: Aparcamientos y dependencias exteriores, cubiertos o sin cubrir, jardines, viales, patios, espacios para maniobras de vehículos y en general cualquier zona exterior al aire libre que sea propia xxx xxxxxxx o estancia del Centro o Edificio correspondiente.
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Las áreas o recintos clasificados en este epígrafe tendrán la consideración de ZONAS DE RIESGO BAJO, en cuanto a la posibilidad de transmisión de componentes patógenos, debiéndose aplicar las técnicas y procedimientos de limpieza que se prevean para evitar contagios o transmisiones de enfermedades o cualquier otra patología, siendo estos protocolos menos rigurosos en cuanto a sus técnicas aplicativas que en las zonas de mayor riesgo, debiéndose tener un especial cuidado en cuanto a la manipulación de productos de limpieza y similares, así como a una limpieza exhaustiva de los elementos que componen las instalaciones y aparatos diversos que se encuentren en las mismas, principalmente si son de uso común.
Esta división, principalmente entre Zonas de Riesgo Medio y Zonas de Riesgo Bajo (puesto que el presente Pliego para el Contrato de Limpieza de Edificios y Centros de la Excma. Diputación Provincial de Albacete no contempla ninguna Zona Critica o de Riesgo Alto), implicará programas distintos, tanto diarios, semanales, mensuales, trimestrales, semestrales, anuales, etc.., distintas técnicas y procedimientos de limpieza o mantenimiento que se señalarán de forma específica, para cada zona, así como la aplicación igualmente distinta de concentraciones de detergentes y desinfectantes, con la debida aprobación del Servicio de Medicina Preventiva y Prevención de Riesgos Laborales de esta Administración, cuando proceda, y de todos los cuales a finales o principios de mes se facilitará información al Responsable del Servicio de Limpieza de la Excma. Diputación Provincial de Albacete.
El tipo previsto de concentraciones mínimas de detergentes y desinfectantes se fijará de acuerdo a las necesidades especificas de cada zona de limpieza, así como a la normativa aplicable a la misma, de existir esta, del mismo modo, se indicará la frecuencia mínima con la que habrá de realizarse el servicio de limpieza. En cualquier caso, los concurrentes al Procedimiento, podrán ofertar mejoras a lo requerido en el presente Xxxxxx.
2. ALCANCE Y AMBITO ESPACIAL.
El alcance de los Servicios a prestar incluye la superficie de los Módulos Unitarios de Limpieza que componen las instalaciones
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descritas en el punto 2.1., si bien estas superficies estarán moduladas en función de las horas de trabajo semanales a prestar en cada Centro y/o Edificio por las distintas categorías del personal que compone la contrata del Servicio de Limpieza.
Se entiende por Módulo Unitario de Limpieza (en adelante M.U.L.), el local, estancia, dependencia o espacio definido gráficamente por una polilínea cerrada, integrado tanto por el continente como por el contenido del mismo. Puede ser tanto un elemento único: Habitación, Despacho, Consulta, como un elemento complejo: Lavandería, Sala de Máquinas, Xxxx xx Xxxxxxxx, etc
Dicho M.U.L. estará definido por los siguientes parámetros: 1.) Ubicación geográfica:
a) Por su pertenencia al Centro, Edificio, Planta, Orientación.
b) Dimensión: Por su superficie en metros cuadrados (m2).
c) Pertenencia: Por su pertenencia a una Unidad, Servicio, Negociado o Area concreta.
d) Clasificación de riesgo: Según su finalidad, función y el tipo de riesgo de transmisión patógena, pertenecerá: Zona crítica o de alto riesgo, el presente pliego y contrato no contempla ninguna zona con estas características en los Centros de la Excma. Diputación Provincial de Albacete. Zona semicrítica o de medio riesgo y Zona general o de riesgo bajo.
2.) por su composición:
a) Continente:
Suelo: material, textura, tratamiento de su composición Techo: material, textura, tratamiento de su composición Paredes: material, textura, tratamiento de su composición
Puertas, pomos, manillas, herrajes, ventanas, cristales, persianas, cortinas e instalaciones fijas cogidas definitivamente al continente como elementos sanitarios, farolas, fuentes, etc…
b) Contenido:
Equipamiento: material de composición.
Mobiliario: material de composición, así como otras instalaciones como espejos, luminarias, plafones, lámparas, etc…
Cada ofertante podrá definir los M.U.L. que considere más adecuados a su proyecto técnico y a la exposición de su oferta, bien
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entendido que, en todo caso, debe contemplar la integridad de las superficies y la necesidades de personal mínimo, en horas de trabajo semanales a prestar, con el alcance y ámbito espacial que se detalla en el punto 2.1., siguiendo siempre los planos que se encuentran a su disposición en el Servicio de Contratación de esta Excma. Diputación Provincial de Albacete.
Ampliaciones, modificaciones o reducciones
Si durante la vigencia del contrato se produjesen ampliaciones, reducciones o modificaciones, bien definitivas o de forma temporal, éstas se incorporarán al mismo por la definición de los nuevos M.U.L y su valoración, bien en horas semanales de prestación del Servicio como en superficie de los mismos, tal como se indica más adelante.
2.1. ÁMBITO ESPACIAL Y ZONIFICACIÓN.
Los Centros para los que se contrata el Servicio de Limpieza y reposición de materiales consumibles con destino a los mismos, son los que se indican, correspondiendo el detalle, por Edificios y Centros, de las Zonas y Superficies, Destino, Usos, Horas de trabajo Semanales necesarias y Turnos de Personal de los mismos como se detalla:
- EDIFICIO 1: XXXXXXX PROVINCIAL, Situación: Xxxxx xx Xx Xxxxxxxx, 0-0, Xxxxxxxx.
SUPERFICIE ZONA C: 5.984,48 m2 SUPERFICIE ZONA E: 300,65 m2 SUPERFICIE ZONA F: 880,00 m2 SUPERFICIE ZONA G: 550,00 m2
TOTAL: 7.715,13 m2
- EDIFICIO 2: SERVICIOS MULTIPLES Y CONSERVATORIO PROVINCIAL DANZA, Situación: Xxxxx Xxxxx Xxxxx, 0, Xxxxxxxx
SUPERFICIE ZONA C: 867,57 m2 SUPERFICIE ZONA E: 99,10 m2
TOTAL: 966,67 m2
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- EDIFICIO 3: CENTRO CULTURAL LA XXXXXXXX, (Instituto de Estudios Albacetenses) Situación: Xxxxx xx Xxx Xxxxxx, x/x Xxxxxxxx
SUPERFICIE ZONA C: 3.059,78 m2 SUPERFICIE ZONA E: 120,30 m2 SUPERFICIE ZONA F: 280,22 m2
TOTAL: 3.460,30 m2
- EDIFICIO 4: TEATRO DE LA PAZ, Situación: Xxxxx xx Xx Xxx, x/x, Xxxxxxxx.
SUPERFICIE ZONA C: 2.437,10 m2 SUPERFICIE ZONA E: 188,00 m2 SUPERFICIE ZONA F: 468,00 m2 SUPERFICIE ZONA G: 29,00 m2
TOTAL: 3.122,10 m2
- EDIFICIO 5: IMPRENTA PROVINCIAL Y PUBLICACIONES, Situación: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, 00, Xxxxxxxx
- XXXXXXXX 0: ALMACEN Y TALLERES OFICIOS, Situación: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, 00 y Xxxxx xx Xx Xxxx, 00, Xxxxxxxx.
SUPERFICIE ZONA C: 469,00 m2 SUPERFICIE ZONA E: 58,50 m2 SUPERFICIE ZONA F: 2.319,71 m2
TOTAL: 2.847,21 m2
- EDIFICIO 7: SERVICIOS MULTIPLES AUTOMECANICA (Organismo Autónomo de Gestión Tributaria, Central S.E.P.E.I.), Situación: Xxxxx xx Xx Xxxx, 00, Xxxxxxxx.
SUPERFICIE ZONA C: 1.518,29 m2 SUPERFICIE ZONA E: 110,70 m2
TOTAL: 1.628,99 m2
- EDIFICIO 8: PARQUE DEL SEPEI DE VILLARROBLEDO, Situación: Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxx X, Xxxxxxxxxxxxx (Xxxxxxxx).
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SUPERFICIE ZONA C: 150,73 m2 SUPERFICIE ZONA D: 31,74 m2 SUPERFICIE ZONA E: 278,21 m2 SUPERFICIE ZONA F: 2.011,38 m2 SUPERFICIE ZONA G: 650,94 m2
TOTAL: 3.123,00 m2
- EDIFICIO 9: PARQUE DEL SEPEI XX XXXXXX, Situación: Polígono Industrial San Xxxxxx, Calle H, Hellín (Albacete).
SUPERFICIE ZONA C: 128,06 m2 SUPERFICIE ZONA D: 112,00 m2 SUPERFICIE ZONA E: 138,20 m2 SUPERFICIE ZONA F: 2.023,87 m2 SUPERFICIE ZONA G: 3.220,48 m2
TOTAL: 5.622,61 m2
- EDIFICIO 10: TALLERES Y PARQUE MOVIL, Situación: Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx X, Xxxxxxxx.
SUPERFICIE ZONA C: 80,60 m2 SUPERFICIE ZONA D: 33,60 m2 SUPERFICIE ZONA E: 85,00 m2 SUPERFICIE ZONA F: 3.794,94 m2 SUPERFICIE ZONA G: 2.918,69 m2
TOTAL: 6.912,83 m2
- EDIFICIO 11: RESIDENCIA ASISTIDA SAN XXXXXXX XX XXXX, Situación: Xxxxx Xxxxxxxxx, 00, Xxxxxxxx.
SUPERFICIE ZONA B: 7.435,27 m2 SUPERFICIE ZONA C: 143,80 m2 SUPERFICIE ZONA D: 1.498,00 m2 SUPERFICIE ZONA E: 170,21 m2 SUPERFICIE ZONA F: 851,96 m2 SUPERFICIE ZONA G: 3.202,00 m2
TOTAL: 13.301,24 m2
- EDIFICIO 12: UNIDAD DE MEDIA ESTANCIA Y RESIDENCIA SPICISOCIAL LA MILAGROSA, Situación: Xxxxx Xxxxx xxx Xxxx Xxxxx, 0, Xxxxxxxx.
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SUPERFICIE ZONA B: 2.649,65 m2 SUPERFICIE ZONA C: 1.401,92 m2 SUPERFICIE ZONA D: 254,42 m2 SUPERFICIE ZONA E: 214,79 m2 SUPERFICIE ZONA F: 547,06 m2 SUPERFICIE ZONA G: 985,34 m2
TOTAL: 6.053,18 m2
3. CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
3.1.- REQUISITOS MATERIALES MÍNIMOS PARA LA LIMPIEZA.
La implantación del sistema denominado como de “microfibra” será de carácter obligatorio y en consecuencia no se admitirá la utilización del sistema xx xxxxx cubo, como alternativa al sistema de limpieza propuesto en las Zonas Asistenciales o consideradas con Riesgo de tipo Medio de los Centros Socio-Sanitarios.
Los materiales necesarios por limpiador/a serán como mínimo los que a continuación se relacionan, no debiéndose entender esta relación con carácter limitativo, en consecuencia se deberán incorporar cuantos elementos o materiales sean necesarios para garantizar la correcta limpieza.
3.1.1.- Zonas delimitadas de los centros Socio-Sanitarios con riesgo de tipo medio.
Sistema de microfibra.
o Carro con bañera dosificadora
o Mopa xx xxxxx cara (algodón y sistema de microfibra)
o Soporte de la mopa Agua
Jabones, detergentes y desinfectantes autorizados por el Servicio de Medicina Preventiva y Prevención de Riesgos Laborales.
Limpiador abrasivo Lejía
Guantes de goma
Bayetas de distintos colores para mobiliario y aseos Gamuzas
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Bolsas para forrar cubos y papeleras
Estropajos y Dosificadores: Para la preparación de las disoluciones se utilizarán dosificadores de precisión adecuada para las cantidades estipuladas, evitando sistemas de presión o similares que puedan formar aerosoles del producto.
3.1.2.- Zonas delimitadas de los centros socio-sanitarios con riesgo de tipo bajo y resto de zonas de todos los centros.
Sistema de microfibra o doble cubo.
o Carro con bañera dosificadora o carro con doble cubo
o Mopa xx xxxxx cara (algodón y sistema de microfibra, si procede)
o Soporte de la mopa Agua
Jabones, detergentes y desinfectantes autorizados por el Servicio de Prevención y Medicina Preventiva.
Limpiador abrasivo Lejía
Guantes de goma
Bayetas de distintos colores para mobiliario y aseos Gamuzas
Bolsas para forrar cubos y papeleras Estropajos
Bolsas para recogida de basuras. Cepilladora para paredes y techos.
3.1.3.- Zonas donde deba actuar el personal correspondiente respecto xx xxxxxxxxx y similares:
Limpiador xx xxxxxxxxx.
Limpiador con mango largo xx xxxxxxxxx. Cubo.
Esponja.
Trapos de Secar. Escalera de seguridad. Arnés de seguridad.
A los empleados especialistas se les proveerá de los útiles y herramientas adecuados para cada caso, que deberán ser descritos por el licitador.
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Además a todos los trabajadores pertenecientes al adjudicatario, este, deberá dotarles de las prendas de vestir siguientes, como mínimo, salvo que el Convenio del Sector aplicable, Limpieza de Edificios y Locales en la Provincia de Albacete, establezca otras superiores:
- Uniforme de la empresa, si es distinto de bata o mono.
- Dos pares de guantes, más los necesarios de un solo uso.
- Dos monos o batas de trabajo según proceda.
- Dos pares de zapatos, zuecos o similares.
- Chaquetón forro polar o similar para trabajo en el exterior, cuando proceda.
Para cada zona de identificación detallada en cada Centro o Edificio existirá el equipo de personal de limpieza correspondiente, llevando cada limpiador/a el pertinente material citado, pudiendo si la organización del trabajo lo permite, encargarse de varias zonas sucesiva o alternativamente, si bien en los centros Socio-Sanitarios de la Diputación de Albacete, se deberá respetar la normativa al respecto, debiendo existir únicamente un equipo de limpieza por cada planta de las respectiva zonas en que se subdivide el edificio.
El material anteriormente señalado, deberá colocarse sobre carros móviles que faciliten la ordenación y limpieza de los materiales. Cada limpiador/a dispondrá de un carro de transporte con las características funcionales que se señalan:
Debe ser ágil, maniobrable con facilidad, del menor tamaño posible. Con barra para transportarlo.
Rodable, con ruedas giratorias y sistema de anclaje o
frenado.
De tubo cromado o plástico endurecido.
Con sus correspondientes bandejas o recipientes para
material de limpieza antes de su uso, y otra para el material utilizado ya sucio. Dispondrán necesariamente de dos cubetas de distinto color con capacidad entre 3 y 5 litros. Llevarán adosado o incorporado un sistema xx xxxxx cubo de fregado de distinto color con escurrefregonas.
En todo caso los carros deberán reunir las condiciones necesarias para realizar las funciones encomendadas de forma
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adecuada. Dichos carros serán aportados por el adjudicatario, quedando estos a disposición de la Administración.
Se valorarán las ofertas que incluyan sistemas de fregado con mopa plana, pudiendo proponer los licitadores las zonas en las que se utilizaría este sistema.
Además de los materiales suministrados por la empresa adjudicataria, en su caso, tendrán que utilizar, colocar o reponer, cuando el Responsable o la Dirección así lo considere necesario, por las condiciones de la Unidad, otros materiales o productos relacionados con la limpieza en todas sus fases, aunque el proveedor sea distinto del adjudicatario de este procedimiento y los productos sean a cuenta de la Administración.
En todos los casos, serán por cuenta del adjudicatario los Equipos de Protección Individual y vestuario laboral que legalmente se establezcan para cada una de las actividades a desarrollar dentro del objeto del Contrato. Será obligación del contratista uniformar por su cuenta a todo el personal masculino y femenino durante las horas en que se realice el servicio, debiendo el personal ir provisto permanentemente durante la jornada laboral de la tarjeta de identificación en lugar visible. La tarjeta deberá disponer de fotografía, nombre y dos apellidos, categoría laboral del empleado, así como nombre y logotipo de la empresa.
Los materiales a emplear en los servicios de limpieza objeto de este procedimiento, incluidas bolsas para retirada de residuos, serán por cuenta del contratista. En los aseos destinados a uso del público y del personal aportarán los dispensadores, dosificadores, etc. necesarios. Estos materiales deberán contar con el visto bueno del Servicio de de Prevención de Riesgos Laborales y Medicina Preventiva de la Diputación, debiendo estar adaptados a los existentes en la actualidad o ser compatibles con los mismos. De no existir, faltar o deteriorarse los mismos durante la vigencia del contrato serán repuestos por cuenta del contratista como el resto del material fungible.
Los productos de limpieza y sus concentraciones mínimas, ya sean detergentes y/o desinfectantes, se indicarán en la oferta técnica al citar de forma específica cada zona. La empresa adjudicataria se someterá en cualquier caso a lo dispuesto por el
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Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de esta Administración en esta materia, el cual tras evaluar las fichas técnicas de los productos ofertados, emitirá informe al respecto. Si el adjudicatario decidiese cambiar de proveedor o/y producto, deberá remitir las fichas técnicas de los nuevos productos para su aprobación por la Diputación, entendiéndose esta aprobada de no recibir en el plazo de un mes desde la solicitud respuesta negativa de la Administración.
Todos los envases estarán debidamente etiquetados para facilitar su identificación y prevenir accidentes.
Del mismo modo se detallará en el Programa de Trabajo la frecuencia mínima, horario y número de personas que en cada puesto de trabajo propone el licitador para la prestación del servicio.
Los distintos Centros donde se reciben los Servicios de Limpieza facilitarán al contratista agua, alumbrado y energía eléctrica, en la medida necesaria para el cumplimiento de su cometido, no permitiéndose el uso indebido de estos elementos, corriendo el gasto de cuenta de la Diputación.
La Diputación, aportará exclusivamente locales para el vestuario del personal y almacén para materiales, dentro de las posibilidades del edificio. El adjudicatario deberá aportar las taquillas para los vestuarios en número suficiente para que todo el personal disponga de ellas, inclusive taquillas dobles si fuera necesario en función del trabajo a realizar por algunos empleados. La correcta gestión de taquillas, vestuarios y almacenes puestos a disposición de la empresa adjudicataria, será responsabilidad de ésta.
3.1.4.- Máquinas.
El adjudicatario aportará asimismo un número adecuado de aspiradoras para la limpieza, tanto para moquetas, como para la aspiración de conductos del aire acondicionado, máquinas abrillantadoras, enceradoras, pulidoras, etc., que sean precisas para el desarrollo de su actividad y consecución de los objetivos de limpieza, y un número adecuado de lavadoras industriales para la limpieza de mopas y bayetas de sistema de microfibra, o en su caso
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deberán indicar el método alternativo que proponen para garantizar el suministro diario y suficiente de las mismas.
3.1.5.- Observaciones importantes.
Los colores, galga y dimensiones de las bolsas, que distinguen los diferentes tipos de residuos, seguirán estrictamente las directrices que a tal efecto determine el Ayuntamiento respectivo o la Comunidad de Castilla La Mancha, mediante la normativa que exista al efecto, debiendo prestar especial cuidado y atención respecto de los Contenedores Higiénicos para pañales así como las disoluciones germicidas a los mismos. Se deberá cumplir la normativa de reciclaje de residuos y colaborar con el método seguido por la Diputación en su propio plan o con los del Ayuntamiento respectivo.
3.1.6.- Otras obligaciones del Servicio
Además de la obligación de prestar el servicio de la forma y en los términos indicados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el adjudicatario tiene las obligaciones siguientes:
1. Iniciar las actividades objeto del contrato en la fecha indicada en el documento de formalización del mismo.
2. Suministrar todo el material, herramientas, maquinaria, y demás elementos necesarios para la buena prestación del servicio de limpieza.
3. Tener la organización técnica, económica y de personal suficiente para la adecuada prestación del servicio.
4. Ejercer directamente la prestación del servicio en las condiciones contenidas en la oferta. En todo caso se deberá comunicar los trabajos objeto de subcontratación, debiendo ser estos autorizados por la Administración.
5. Nombrar un representante, debidamente acreditado por el adjudicatario, que canalice las comunicaciones entre el contratista y la Diputación de Albacete.
6. Comprometerse y tomar todas las medidas necesarias, así como tener los medios humanos y materiales adecuados para la óptima prestación del servicio objeto del contrato y de su control de calidad, estando a su exclusivo cargo todos los gastos que originen este compromiso. Así mismo, también irán a su cargo todos los medios auxiliares de características especiales que sean necesarios
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para el desarrollo de la tarea, y la formación adecuada del personal para el mejor desarrollo del servicio.
7. Llevar a cabo el servicio de limpieza con los medios humanos y mecánicos establecidos en la oferta de la empresa adjudicataria. Así mismo, la planificación normal del servicio es tarea de la empresa adjudicataria, siempre que esta no sea contradictoria respecto a la propia actividad habitual de la Administración o con este Pliego. Esta planificación ha de ser aprobada previamente a su implantación por parte del Responsable de la Diputación, o por los Directores de los Centros o Servicios correspondientes, los cuales darán su visto bueno por escrito. La empresa tiene la obligación de actuar de forma inmediata en circunstancias especiales o urgentes con los equipos necesarios de personal y maquinaria.
8. Informar previamente de todas las variaciones contractuales, incrementos y disminuciones del personal que tiene designado para prestar su servicio en las dependencias de la Diputación que forman parte del objeto de contratación, así como reorganización del servicio y horarios, con la suficiente antelación, para poder recibir la aprobación y visto bueno por parte de los Responsables del Servicio de Limpieza de la Administración.
9. Aportar la información que específicamente se solicite, al margen de lo concretado ya en el Pliego de Prescripciones Técnicas sobre: procesos de trabajo, trabajos efectuados, tiempos invertidos, etc.
10. Durante el desarrollo de sus actividades será responsable de los desperfectos causados por los trabajadores a personas y bienes en general, tanto si pertenecen al adjudicatario, a la Diputación o a terceros, derivados de la ejecución del contrato.
11. La Diputación puede proporcionar, en su caso, un espacio suficiente en cada centro adecuado para el uso del personal que ha de prestar el servicio en las condiciones establecidas en el presente Pliego. En el caso de que las dependencias, los equipos o las instalaciones cedidas al adjudicatario sufran daños debidos al incumplimiento de las normas sobre el uso y la conservación por parte de este o de su personal, la Administración pasará al adjudicatario un cargo por el importe de su reparación o sustitución. Este cargo se descontara de los pagos que se realicen al adjudicatario para la prestación del servicio o se hará efectivo con cargo a la garantía definitiva.
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12. La responsabilidad establecida en los puntos anteriores no sustituye a la responsabilidad civil, penal o laboral en la que puedan incurrir el adjudicatario o sus trabajadores.
13. El adjudicatario deberá ejecutar el servicio de observancia de la legislación, presente y futura, que en materia medio ambiental sea aplicable. Deberá colaborar con los planes de recogida de residuos que se realicen en las diferentes dependencias. Se deberán utilizar productos, materiales y procedimientos que, dentro de las posibilidades xxx xxxxxxx, garanticen el respeto al medio ambiente (uso de productos reciclables y no contaminantes, uso de procedimientos que minimicen la generación de residuos, etc.). En los trabajos de este contrato se promoverá el ahorro de recursos naturales (agua, energía eléctrica, etc.).
3.1.7.- Derechos del Adjudicatario.
El adjudicatario tiene los siguientes derechos:
1. Utilizar sin cargo los suministros de agua y energía eléctrica existentes en las diferentes instalaciones, y que sean necesarios para realizar el servicio. Si, por causas ajenas al adjudicatario, no se pudiesen efectuar estos suministros, el adjudicatario quedaría sin responsabilidad por lo que se refiere a las imperfecciones y la demora del servicio de limpieza, en la medida en que estos retrasos sean atribuibles a los fallos anteriormente nombrados.
No obstante, el adjudicatario deberá garantizar un mínimo de limpieza en cuanto a las operaciones que necesariamente tengan que ser diarias y, a estos efectos, deberá tener los materiales necesarios (sistemas de iluminación, depósitos de agua, etc.) para poder efectuar estas operaciones.
2. Cualquier otro que legalmente le corresponda
3.2.- PRECAUCIONES DOCUMENTALES DURANTE LAS LABORES DE LIMPIEZA.
A) Cualquier cambio de ubicación de la documentación administrativa o archivos, con el fin de facilitar al personal de limpieza sus labores, deberá ser previamente comunicado al Responsable de la empresa adjudicataria o al empleado correspondiente para dicho Servicio.
B) El personal de limpieza podrá retirar como basura, sin autorización expresa por parte de la Administración, cualquier papel que presente alguno de los siguientes rasgos:
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• Que se encuentre en la papelera.
• Que carezca de escritura, planimetría o signo distintivo alguno.
• Que no se encuentre en contenedores destinados a otros fines.
C) La limpieza de armarios, archivos, estanterías o similares, sólo podrá ser acometida en su exterior, cuando:
• Mantengan elementos de cierre, aunque estos no se encuentren activados.
• Posean puertas, aunque no estén dotadas con elementos de cierre.
Para la coordinación de todas estas labores será necesario que la empresa adjudicataria nombre un Encargado General, disponible y localizable durante las horas de prestación del Servicio, en cualquier día.
D) La empresa adjudicataria estará obligada a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos, tanto materiales como personales, derivados de la realización del Servicio en las distintas sedes objeto del contrato, con un capital asegurado mínimo igual al importe del presupuesto de licitación, incluido IVA, más las revisiones del precio del contrato que pudieran producirse.
4.- TÉCNICAS DE LIMPIEZA Y PROCEDIMIENTOS.
Se deberán tomar las siguientes precauciones:
• No se barrerá nunca en seco en los Centros Socio-Sanitarios, y no se utilizará esta formula tampoco en el resto de Centros Administrativos o Generales donde se pueda evitar, ya que con este tipo de barrido, los gérmenes que están en el suelo quedan suspendidos en el aire. El único sistema adecuado y permitido en los Centros Socio-Sanitarios será la limpieza húmeda.
• El agua nunca se empleará sola. Ya que puede convertirse en un cúmulo de gérmenes. Siempre se le añadirá detergente más desinfectante.
• Se utilizarán distintas bayetas, una para el mobiliario y otra para los aseos, desechándose después de la limpieza de cada unidad.
• Las bolsas de basura se cerrarán previamente antes de ser retiradas, sin comprimir su contenido, para evitar accidentes.
• La limpieza se realizará siempre de las zonas más limpias a las más sucias.
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Sin perjuicio de que las empresas concurrentes, puedan ofertar mejores procedimientos de limpieza, como mínimo, habrá de atenderse a los siguientes:
• Se colocará todo el material que se va a necesitar en el carro, incluidas las bolsas de basura.
• Se empleará material diferente para despachos, cuartos de baño, zonas sucias, vertederos, etc. Las bayetas serán de distinto color para su contraste y por tanto distinta utilización. Igualmente se utilizarán dos pares de guantes, de distinto color, para diferenciar los cuartos de baño del resto.
• El polvo se quitará con una gamuza humedecida con detergente más desinfectante, de acuerdo con la técnica que más adelante se especifica. No se deberá pasar el mismo lado de la gamuza por superficies diferentes. Se dejarán las superficies limpias lo más secas posibles.
• El fregado de suelos se hará mediante sistema de microfibra, donde proceda, con una solución jabonosa y desinfectante. Se dejará lo más seco posible.
• La lejía, los detergentes y desinfectantes se emplearán en la concentración adecuada e indicada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Medicina Preventiva, utilizando las medidas dosificadoras señaladas.
• Cuartos de baño. Se prestará especial atención a la limpieza de cuartos de baño, inodoros, lavabos, etc., haciéndolo cuidadosamente utilizando lejía, abrasivos clorados y periódicamente antioxidantes. El tipo de cada uno de ellos así como las proporciones a utilizar, lo marcará el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Medicina Preventiva de la Diputación.
• Fregaderos y Vertederos. Igualmente tendrá especial atención, la limpieza y descontaminación de los vertederos donde corren las aguas residuales sucias. Se realizará haciendo correr el agua acompañada de un detergente; una vez limpio se aplicará lejía dejándolo actuar durante 20 minutos. Se hará con periodicidad diaria.
• Lavabos, bañeras, platos de ducha o similares. Del mismo modo, será objeto de cuidados rigurosos de limpieza de lavabos, duchas, bañeras y similares.
• Pomos. Los pomos de las puertas se limpiarán diariamente.
• Al final de la jornada, se lavarán bien con agua caliente y detergente todos los materiales empleados que no sean de un solo uso; metiéndolos a continuación durante 20 minutos en una
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solución desinfectante. Los útiles de limpieza, deberán guardarse secos.
• La empresa adjudicataria adaptará la limpieza y utilización de mopas de sistema microfibra a las superficies a tratar, de manera que en función de que se trate de una unidad asistencial o de otras grandes superficies como salas de espera, pasillos, escaleras, etc., deberá proceder al cambio de mopa sucia por limpia cuantas veces sea necesario.
4.1. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS ZONAS DE LIMPIEZA.
Los datos que aparecen en este punto, se considerarán como mínimos, pudiendo establecer normas y métodos complementarios a los que a continuación se enumeran, y que aparecerán reflejados en los puntos de este Pliego que se estipulen. En consecuencia se relacionan los que se estiman como básicos, en función de las zonas, que por ser especiales en su tratamiento, por la sensibilidad y el servicio que en ellas se presta, deben tener un procedimiento y unos protocolos más pormenorizados, donde se reflejen minuciosamente el tipo de limpieza que en las mismas se realiza.
1. ZONA B: ZONAS ASISTENCIALES O DE RIESGO MEDIO.
En las zonas de riesgo medio de los centros Socio/Sanitarios, y en general donde se presta un Servicio Asistencial, se procederá diariamente a la prestación de los servicios y tareas que se indican, además de atenerse en cuanto a periodicidad, en lo previsto en el punto correspondiente del presente Pliego de Prescripciones Técnicas:
a) Productos:
Agua.
Detergente aniónico.
Solución desinfectante de lejía en dilución de 1:10 (1 parte de lejía en 9 de agua, según lo señalado en el apartado correspondiente). Esta dilución se debe preparar inmediatamente antes de su uso, a fin de evitar evaporaciones y pérdida de eficacia.
Bolsas de basura de diferentes colores y galga (según normativa vigente).
b) Equipo:
El señalado en el punto correspondiente como mínimo.
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c) Los de residuos y basuras:
Los residuos y basuras que se generen en las distintas áreas se recogerán siempre a primera hora del día y si fuere preciso varias veces por cada jornada de trabajo. Recordando que las bolsas de basura se cerrarán antes de ser retiradas, sea cual sea su color.
d) Eliminación del polvo
Se eliminará el polvo con bayeta húmeda de las superficies altas, lámparas, rejillas del aire acondicionado, paredes, mesitas, armarios, sillas, camas, etc. Se desinfectarán dichas superficies.
Se seguirá un orden predeterminado, establecido por la Dirección del Centro y, que podrá ser variado cuando se estime conveniente. No obstante, se considera que deben ser realizadas las siguientes tareas:
e) Limpieza y desinfección de zonas
Se iniciará la limpieza y desinfección de zonas "limpias" de los Centros Socio-Sanitarios, boxes de enfermería, salas de preparación de prescripciones médicas, zona de lencería, despachos, mobiliario, y se concluirá por cuartos de baño y duchas. Por la mañana y por la tarde, a ser posible a primera hora de las distintas jornadas laborales.
f) Salas de curas, Salas de descanso y/o de reuniones, Almacenillos de farmacia y otros almacenes, donde proceda de los Centros Socio-Sanitarios. Por la mañana y por la tarde.
g) Pasillos y vestíbulos de planta. Por la mañana y por la tarde, a ser posible a primera hora de las distintas jornadas laborales.
h) Zonas consideradas muy sucias: (Retretes; Vertederos; offices, etc.)
i) Secado de suelos
Se recogerá el polvo del suelo con bayeta húmeda, y se fregará y desinfectará a continuación con agua más detergente más lejía en una dilución 1:10. Se aclarará, y posteriormente se dejará lo más seco posible.
j) Limpieza y desinfección de lavabos, duchas, grifos, retretes, lavacuñas, etc. A primera hora de la mañana, y cuantas veces sea necesario a lo largo del día. Se recogerán y repondrán diariamente por la mañana y por la tarde los contenedores higiénicos de pañales. Duchas generales y aseos de enfermos y residentes:
A primera hora de la mañana, y varias veces más al día, siempre después de cada uso cuando sea necesario.
m) Limpiezas generales y limpiezas concretas según lo señalado en los puntos correspondientes, así como diariamente se deberán colocar las mesas, vajilla y cubertería pertinente en los comedores
de residentes y pacientes, y posteriormente se procederá a su fregado y secado, y en general procederán al montaje y desmontaje de los comedores de planta cuando estos sean usados.
n) Concluida la jornada de trabajo.
Una vez concluida la limpieza correspondiente a cada jornada de trabajo, se limpiarán y desinfectarán los útiles utilizados, asimismo, se limpiarán todos los días los carritos de transporte del equipo de limpieza y los cubos porta-bolsas de basura.
2. ZONA D: COCINAS, CAFETERIAS Y ALMACENES DE VIVERES.
En las zonas de preparación de alimentos y zonas de almacenes, donde se debe prestar una especial atención a la higiene y limpieza, así como desinfección, diariamente se retiraran las basuras, se limpiará el mobiliario de trabajo, las puertas (caso de huellas), paredes y cristales (caso de salpicaduras), prestando especial cuidado a las zonas de fregaderos, campanas extractoras y arrastre de aguas, limpiando suelos detenidamente, incluso debajo del mobiliario. Se aplicarán una limpieza de refuerzo después de cada preparación de comida, prestando especial cuidado a limpieza xx xxxxxxx, cristales superficies metálicas y suelos. Semanalmente se aplicará una limpieza general, incluidos cristales y superficies alicatadas, repasando todo el mobiliario. Mensualmente se aplicará una limpieza general más en profundidad donde se traten los suelos, las rejillas de aire acondicionado, limpieza a fondo debajo del mobiliario, limpieza quincenal de filtros de campanas, puntos de luz, zócalos, etc.
5.- PROGRAMA Y CARGAS DE TRABAJO.
La carga de Trabajo mínima a ofertar durante la vigencia del contrato para que se tenga en cuenta la proposición deberá ser de 1.748 horas prestadas semanalmente por todo el personal, quedando su distribución como sigue:
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HORARIOHORARIOHORARIO
DIASDIASDIAS
CATEGORIACATEGORIACATEGORIA
HORASHORASHORAS
CENTROCENTROCENTRO DEDEDE TRABAJOTRABAJOTRABAJO
TOTALTOTALTOTAL
692692692
CENTROS SOCIO/SANITARIOS o ASISTENCIALES, CUADRANTE DE PERSONAL Y HORAS A PRESTAR:
HORARIO | DIAS | CATEGORIA | HORAS | CENTRO DE TRABAJO |
MAÑANA Y TARDE | LABORABLES Y FESTIVOS | Limpiadora | 632 | U.M.E. |
MAÑANA Y TARDE | LABORABLES Y FESTIVOS | Peón Especializado | 40 | U.M.E. |
MAÑANA Y TARDE | LABORABLES Y FESTIVOS | Supervisor Sector | 20 | U.M.E. |
TOTAL HORAS | 692 | |||
HORARIO | DIAS | CATEGORIA | HORAS | CENTRO DE TRABAJO |
MAÑANA Y TARDE | LABORABLES Y FESTIVOS | Limpiadora | 531 | SAN XXXXXXX XX XXXX |
MAÑANA Y TARDE | LABORABLES Y FESTIVOS | Peón Especializado | 40 | SAN XXXXXXX XX XXXX |
MAÑANA Y TARDE | LABORABLES Y FESTIVOS | Encargada Edificio | 40 | SAN XXXXXXX XX XXXX |
TOTAL HORAS | 611 |
CENTROS ADMINISTRATIVO/GENERALES o TÉCNICOS, CUADRANTE DE PERSONAL Y HORAS A PRESTAR:
HORARIO | DIAS | CATEGORIA | HORAS | XXXXXX XX XXXXXXX |
XXXXX | XXXXXXXXXX | Xxxxxxxxxx | 00 | X.X. XX XXXXXXXX |
XXXXX | LABORABLES | Cristalero | 5 | C.C. LA XXXXXXXX |
SUBTOTAL | 35 HORAS | C.C. LA XXXXXXXX | ||
TARDE | LABORABLES | Cristalero | 30 | XXXXXXX Y EDIFI. XXXXX XXXXX |
TARDE | LABORABLES | Limpiadora | 210 | XXXXXXX Y EDIFI. XXXXX XXXXX |
SUBTOTAL | 240 HORAS | XXXXXXX Y EDIFI. XXXXX XXXXX | ||
TARDE | LABORABLES | Cristalero | 6 | GESTION TRIBUTARIA |
TARDE | LABORABLES | Limpiadora | 30 | GESTION TRIBUTARIA |
SUBTOTAL | 36 HORAS | GESTION TRIBUTARIA | ||
MAÑANA o TARDE | LABORABLES Y FESTIVOS | Limpiadora | 30 | S.E.P.E.I. VILLARROBLEDO |
MAÑANA o TARDE | LABORABLES Y FESTIVOS | Peón Especialista | 4 | S.E.P.E.I. VILLARROBLEDO |
MAÑANA o TARDE | LABORABLES Y FESTIVOS | Limpiadora | 18 | S.E.P.E.I. HELLIN |
MAÑANA o TARDE | LABORABLES Y FESTIVOS | Peón Especialista | 4 | S.E.P.E.I. HELLIN |
SUBTOTAL | 56 HORAS | S.E.P.E.I. VIILLARROBLE.-HELLIN | ||
MAÑANA o TARDE | LABORABLES Y FESTIVOS | Peón Especialista | 4 | TEATRO LA PAZ |
SUBTOTAL | 4 HORAS | TEATRO LA PAZ | ||
MAÑANA | LABORABLES | Cristalero | 15 | TALLERES Y PARQUE MOVIL |
MAÑANA | LABORABLES | Limpiadora | 15 | TALLERES Y PARQUE MOVIL |
SUBTOTAL | 30 HORAS | TALLERES Y PARQUE MOVIL | ||
TARDE | LABORABLES | Cristalero | 4 | PUBLICACIONES-ALMACEN |
TARDE | LABORABLES | Limpiadora | 20 | PUBLICACIONES- ALMACEN |
SUBTOTAL | 24 HORAS | PUBLICACIONES ALMACEN | ||
MAÑANA o TARDE | LABORABLES Y FESTIVOS | Supervisor Xxxxxx | 00 | XXXXX XXX XXXXXXX |
TOTAL | TOTAL | 445 HORAS | CENTROS ADMINISTRATIVO/GENERALES |
La empresa adjudicataria distribuirá el personal de limpieza según las características de cada edificio o dependencia objeto de este contrato, teniendo en cuenta los tipos de limpieza a realizar en cada una de las zonas en las que se subdividen y las operaciones de limpieza estipuladas en este pliego para conseguir los niveles de
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calidad requeridos, si bien en los Centros Socio-Sanitarios el personal será obligatoriamente el adscrito actualmente al respectivo Centro según se detalla a continuación y nominalmente, no pudiendo estar la plantilla sujeta a cambios o rotaciones con
APELLIDOS | NOMBRE | CATEGORIA | HORAS | CENTRO DE TRABAJO |
Xxxxxx Xxxxx | Xx Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxx | 40 | U.M.E. |
De La Xxxx Xxxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxxxxx | 24 | U.M.E. |
Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxx Especializado | 40 | U.M.E. |
Espi Malaguilla | Xx Xxxxx | Xxxxxxxxxx | 40 | U.M.E. |
Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxxxxx | 40 | U.M.E. |
Xxxxxxx Xxxxxxx | Xx Xxxxxx | Limpiadora | 40 | U.M.E. |
Rueda Xxxxxxx | Xxxxxx | Limpiadora | 40 | U.M.E. |
Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xx Xxxxx | Limpiadora | 40 | U.M.E. |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxxxxx | 40 | U.M.E. |
Xxxxxx Xxxx | Xx Xxxxxx | Limpiadora | 40 | U.M.E. |
Xxxxxxx Xxxx | Xx Xxxxxx | Limpiadora | 40 | U.M.E. |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxxxx | 24 | U.M.E. |
Xxxxxxx Xxxxxxx | Ascension | Limpiadora | 40 | U.M.E. |
Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xx Xxxx | Limpiadora | 40 | U.M.E. |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxx | Limpiadora | 40 | U.M.E. |
Xxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxxxxx | 40 | U.M.E. |
Xxxxxxx Xxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxxxxx | 40 | U.M.E. |
Vivo Xxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxxxx | 24 | U.M.E. |
Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxxxxx | Supervisor Sector | 20 | U.M.E. |
personal de otros Edificios o Centros ni entre los propios Centros Socio-Sanitarios, salvo causa justificada y previa autorización del Responsable del Contrato, debiendo así mismo autorizar este cualquier cambio de puesto de trabajo, centro, horario, etc.
APELLIDOS | NOMBRE | CATEGORIA | HORAS | CENTRO DE TRABAJO |
Xxxxxx Xxxxx | Xxxxxxxxx | Limpiadora | 40 | San Xxxxxxx xx Xxxx |
Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxx Xxxxx | Xxxxxxxxxx | 40 | San Xxxxxxx xx Xxxx |
Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxxx | Limpiadora | 40 | San Xxxxxxx xx Xxxx |
Xxxxxx Xxxxxxxxxxx | Xxxxxxx | Limpiadora | 40 | San Xxxxxxx xx Xxxx |
Xxxxxxx Xxxxx | Xxxxxxxxx | Limpiadora | 40 | San Xxxxxxx xx Xxxx |
Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xx Xxxxxx | Encargada Edificio | 40 | San Xxxxxxx xx Xxxx |
Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxx Especializado | 40 | San Xxxxxxx xx Xxxx |
Xxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxx | 40 | San Xxxxxxx xx Xxxx |
Xxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxxxxx | 40 | San Xxxxxxx xx Xxxx |
Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxxxx | 21 | San Xxxxxxx xx Xxxx |
Xxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxxxx | 40 | San Xxxxxxx xx Xxxx |
Xxxx Xxxxx | Xx Xxxxxx | Limpiadora | 40 | San Xxxxxxx xx Xxxx |
Xxxxxxx Xxxxx | Xx Xxxxxx | Limpiadora | 40 | San Xxxxxxx xx Xxxx |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxx | Limpiadora | 24 | San Xxxxxxx xx Xxxx |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxxxxx | 40 | San Xxxxxxx xx Xxxx |
Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxxx | Limpiadora | 40 | San Xxxxxxx xx Xxxx |
Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxx | limpiadora | 6 | San Xxxxxxx xx Xxxx |
La empresa establecerá, teniendo en cuenta la prioridad de jornada de tarde que se establece, principalmente en los edificios Administrativo/generales, el horario más adecuado para la realización de los trabajos de su personal, procurando que se realicen las labores de limpieza en aquellos horarios que perjudiquen el mínimo posible las actividades normales de cada Centro. La limpieza de edificios, locales y dependencias se realizara preferentemente en jornada de tarde, de lunes a viernes no festivos, excepto en aquellos casos en que se indiquen otros horarios y en los Centros Socio-Sanitarios que se prestarán en horario de mañana y tarde, realizándose principalmente las tareas más voluminosas por la mañana, en función de los Servicios prestados en dichos centros.
Se consideraran días festivos:
- Todos los domingos del año.
- Las doce fiestas que fija el calendario Nacional y Autonómico.
- Las dos fiestas locales.
- El día xx xxxxxxxxxx y nochevieja así como la festividad de Xxxxx Xxxx.
00
Cuando un edificio o local, o cualquier dependencia de los mismos no se encuentre operativo podrá reducirse o anularse la prestación del servicio durante el periodo o días de la semana que permanezca inactivo. Igualmente si parte de un edificio o local quedara fuera de uso se acordará la reducción de los trabajos ordinarios de limpieza y se detraerá del coste del contrato los costes asociados, conforme establece el presente pliego respecto de la modificación y reducción de los Módulos Unitarios de Limpieza.
El adjudicatario será responsable de sustituir a las personas que causen baja por contingencias comunes o profesionales, así como dar cobertura a las horas sindicales, permisos obtenidos de los trabajadores, vacaciones, etc. En caso de bajas imprevistas el contratista deberá disponer de personal de sustitución para cubrir la prestación, según se señala en el apartado 8 sobre Recursos Humanos.
El adjudicatario será responsable ante la Diputación por el incumplimiento de la carga de trabajo y horarios propuestos, así como de la falta de suplencias o cualesquiera otra deficiencia que impida el correcto cumplimiento de este Pliego de Prescripciones Técnicas y de las mejoras que el adjudicatario haya incluido en su oferta y aprobadas por la Administración.
El personal del servicio de limpieza deberá cumplir las funciones y horarios propuestos por la empresa, siendo la misma la responsable del cumplimiento y control de la presencia física de los trabajadores.
En el periodo de vacaciones la empresa adjudicataria organizara las mismas teniendo en cuenta las necesidades de cada centro, de acuerdo con las cargas de trabajo de su oferta. Deberá comunicar por escrito a la Diputación el personal y las cargas de trabajo que mantendrá en este periodo para su aprobación por los responsables de los Centros y Servicios de Diputación, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego y más concretamente en el apartado de Recursos Humanos.
5.1.- TAREAS A DESARROLLAR
Se estima que deberán existir, tres tipos de Limpieza: La limpieza NORMAL o de rutina; la limpieza GENERAL, y la limpieza CONCRETA o de mantenimiento.
La Limpieza “NORMAL” o de rutina se realizará tanto en los turnos tarde y de mañana y tarde, según correspondan dependiendo de los distintos Centros de Diputación en los que se preste el Servicio con las técnicas y procedimientos descritos y con los útiles adecuados.
La Limpieza “GENERAL” o a fondo se realizará de forma programada, o siempre que por causas exógenas sea estrictamente necesario, y de acuerdo con el Supervisor o Responsable del Servicio o Unidad, bien sea Asistencial o Administrativo/General. Se limpiará a fondo, Paredes, Techos, Cristales, Ventanas, Persianas, Cuartos de Baño, Alicatado completo, Puertas, Mobiliario en general, desplazando el mobiliario de su lugar habitual; lámparas y tubos fluorescentes, así como rejillas del sistema de aire acondicionado. Asimismo se limpiarán las ruedas de las mesas y mesitas de transporte de material, armarios móviles y en general archivos, camillas, etc., así como en profundidad los aparatos y utensilios de los cuartos de aseo y baño. Igualmente se limpiará las paredes de las zonas denominadas de riesgo medio. La limpieza xx xxxxxxx se realizará con utensilios muy bien escurridos.
Se considerará limpieza "CONCRETA" o de mantenimiento a aquella no programada, y que es causada por un hecho accidental y fortuito, debido al normal funcionamiento del centro, que se realizará siempre por indicación del supervisor/a o del responsable del servicio, y se hará cuantas veces sea preciso y necesario a fin de mantener el centro en el mayor nivel de higiene.
Se considerará limpieza "concreta" igualmente, a la que debe realizarse en las áreas de estancia de los residentes y enfermos, cuando ocurra cualquier incidencia no determinada.
- Limpieza y desinfección del área y zonas adyacentes.
- Aceros inoxidables cuando haya habido labores de trabajo con o sobre ellos.
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- Se estimará asimismo, como un servicio de limpieza del tipo concreto, no programado, a aquel que haya de efectuarse en cualquier día o momento, pero que por necesidades específicas y a fin de mantener una correcta atención asistencial, inexcusablemente deba realizarse. A modo de ejemplo se señala, la limpieza tras la realización de obras de adaptación, traslados de oficinas, mejora o mantenimiento, pintura, inundaciones, etc. En consecuencia, la oferta presentada constituye el punto de referencia inicial para evaluar el nivel de cumplimiento.
Las Tareas propias a aplicar así como la periodicidad de las mismas, son las siguientes:
LIMPIEZA DE ZONAS INTERIORES:
Diariamente:
- Vaciado y limpieza de papeleras.
- Desempolvado de mobiliario, equipamiento, enseres, teléfonos, cuadros y objetos decorativos.
- Limpieza de polvo depositado en cajetines y en cualquier otro elemento, en los Centros en que proceda.
- Limpieza en paredes, suelos, puertas, ventanas y mobiliario de pintadas, pegatinas y carteles.
- Aspirado y desmanchado de moquetas y alfombras.
- Limpieza a fondo y desinfección de aseos, y desatascado de sanitarios en su caso.
- Reposición de papel higiénico, jabón, papel de secar las manos o cualquier otro elemento en baños, que pueda ser objeto de reposición.
- Limpieza de zonas de cocina y office, incluyendo el colocar y lavado de menaje y vajilla, en los Centros Asistenciales de San Xxxxxxx xx Xxxx y U.M.E. La Milagrosa.
- Barrido y fregado, limpieza xx xxxxxxx y puertas de ascensores y montacargas.
- Barrido y/o fregado de suelos, incluidas las escaleras, descansos y rampas.
- Limpieza de cualquier suciedad ocasional que deberá realizarse en el momento en que se advierta.
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- Recogida de ropa sucia y traslado a la lavandería.
- Recogida de pañales y depositado para residuos.
- En general se deberán atender en los Centros Asistenciales todas las zonas dedicadas a estar y alojamiento de residentes y enfermos, tanto habitaciones de internamiento como otras zonas comunes de los Centros, incluyendo baños, cocinas, porterías, despachos, Etc...
Semanalmente:
- Limpieza húmeda de mobiliario, equipamiento, enseres, cuadros y objetos decorativos.
- Desinfección de teléfonos.
- Limpieza de enchufes e interruptores y elementos eléctricos.
- Limpieza xx xxxxxxxxx interiores de puertas, ventanas y separaciones.
- Limpieza y en su caso desinfección de material de rehabilitación y terapia.
- Limpieza de almacenes, cuartos de instalaciones, calderas y escaleras de emergencias.
- Limpieza de puntos de luz de ascensores y montacargas.
- Limpieza de barandas.
- Cambio y lavado de toallas, dónde proceda.
- Limpieza en profundidad de habitaciones de residentes y enfermos.
Mensualmente:
- Barrido o aspirado de suelos de aparcamientos y garajes.
- Limpieza de lámparas y puntos de xxx xx xxxxxxx y techos.
- Limpieza general xx xxxxxxxxx, lunas, puertas, ventanas y rejas interiores.
- Limpieza en profundidad de alfombras y moquetas.
- Cepillado de las tapicerías de butacas, sillones y sillas.
- Limpieza de directorios, letreros y rótulos interiores.
- Limpieza de dorados y metales.
- Desempolvado de libros y cajas de archivo de las estanterías.
- Abrillantado y encerado de suelos según el tipo de los mismos.
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- Limpieza de archivos.
- Reposición de contenedores higiénicos en los aseos femeninos.
- Limpieza y desinfección de los cubos de basura.
- Etc…
Trimestralmente:
- Desempolvado/aspirado xx xxxxxxxx y persianas.
- Limpieza de las alturas de los muebles altos.
- Limpieza y desempolvado de techos y paredes.
- Limpieza de la superficie del suelo ocupada por los muebles, desplazando los mismos.
- Eliminación de manchas y roces de los muebles.
- Fregado y aspirado de suelos y limpieza xx xxxxxxx de aparcamientos y garajes.
- Eliminación de manchas y roces en las tapicerías de butacas, sillones y sillas.
- Limpieza de contraventanas y cristales exteriores en profundidad, aunque sean de difícil acceso.
- Limpieza general de cocinas y office, incluyendo electrodomésticos y el interior de los muebles de estas dependencias, en los Centros que proceda.
- Cualquier otra indicada por los Centros y necesaria para el óptimo de limpieza exigido en el presente Xxxxxx.
Semestralmente:
- Tratamiento de suelos, pulido, abrillantado y otros, con productos y máquinas adecuadas.
- Lavado o limpieza de persianas y estores no textiles.
- Cualquier otra indicada por los Centros.
Anualmente:
- Limpieza general.
- Lavado o limpieza en seco xx xxxxxxxx, visillos y estores, incluyendo desmontaje, limpieza y colocación de los rieles y barras, salvo que este servicio esté contratado por los Centros con otra empresa especializada.
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- Cualquier otra indicada por los Centros y necesaria para el óptimo de limpieza exigido en el presente Xxxxxx.
LIMPIEZA DE ZONAS EXTERIORES:
Diariamente:
- Vaciado de papeleras y ceniceros.
- Recogida de desperdicios y suciedades en patios, zonas asfálticas, zonas deportivas y jardines, incluido hojas de los árboles.
- Barrido de zonas de entrada y aceras.
- Limpieza en paredes, suelos, puertas, ventanas y mobiliario de pintadas, pegatinas y carteles.
- Limpieza de las puertas y escaleras de acceso a los edificios.
- Cualquier otra indicada por los Centros.
Semanalmente:
- Barrido de patios, zonas asfálticas, zonas deportivas, escaleras de emergencia, terrazas, balcones, azoteas y desagües de las mismas.
- Cualquier otra indicada por los Centros para la correcta aplicación y perfecto estado de limpieza que exige el presente Pliego.
Mensualmente:
- Limpieza de canalizaciones. En casos de obstrucción tantas veces como sea necesario.
- Limpieza de letreros, rótulos exteriores, enchufes e interruptores exteriores, rejas, persianas, lamas, fuentes, maceteros, jardineras, puntos de luz y otro mobiliario urbano.
- Limpieza xx xxxxxxxxx exteriores.
- Cualquier otra indicada por los Centros.
Trimestralmente:
- Limpieza con agua a presión de los patios, zonas asfálticas y zonas deportivas.
- Cualquier otra indicada por los Centros.
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Semestralmente:
- Limpieza de fachadas.
- Xxxxxx xx xxxxxxxx.
- Cualquier otra indicada por los Centros que resulten necesarias.
Anualmente:
- Limpieza General.
Con el fin de que los Centros Asistenciales y otros Edificios de esta Administración que cuenten con afluencia de público, mantengan el nivel de calidad óptimo en cuanto al estado de limpieza, que debe conseguirse en todas las unidades descritas y en aquellas otras que por analogía puedan no haber sido mencionadas, deberá complementarse si ello fuera necesario, con uno o varios equipos de limpieza que de forma continuada, permanezcan en el Centro y se encarguen de la limpieza, en aquellos casos en que sea preciso por motivos accidentales u otras causas, como excesiva afluencia de público, sobre uso de determinados lugares, etc., a fin de realizar una limpieza “concreta o de mantenimiento”, si estas fueran precisas, siempre y cuando dichas labores no fueran desarrolladas por el personal propio de la Diputación o abonadas como suplemento al contrato.
5.2.- HORARIOS
El adjudicatario deberá ajustarse a las condiciones establecidas en cada Centro de Trabajo de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, bien sean Socio-Sanitarios o Administrativo- Generales, tanto para la limpieza como para la retirada de residuos. En el caso de limpiezas programadas, que serán de duración superior a la diaria, se realizarán fundamentalmente en horario de tarde, si bien en las Zonas Asistenciales se realizará en el horario que establezca el Centro respectivo para mayor comodidad de los residentes y pacientes.
La Dirección del Centro o el Responsable del Servicio de Limpieza podrá solicitar el cambio de horario de limpieza, cuando
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así lo precise el buen funcionamiento del Centro de que se trate. Dicho cambio no repercutirá en la facturación.
6.- DESINFECTANTES, DETERGENTES Y OTROS PRODUCTOS Y PROCEDIMIENTOS A EMPLEAR.
Respecto al uso, concentración y tipo de desinfectantes, habrá de seguirse las instrucciones concretas que, para cada caso y zona, determine el Servicio de Prevención de Riesgo Laborales y Medicina Preventiva.
A título indicativo, y en tanto en cuanto el Servicio de Medicina Preventiva y Prevención de Riesgos Laborales no determine otros productos y soluciones, se utilizarán los que proponga el adjudicatario, que en todo caso deberán ser de similares características y condiciones que se reseñan, por estimarse como más conveniente.
El coste de los productos utilizados será por cuenta del adjudicatario, así como la reposición de todos los materiales y consumibles en baños, aseos y demás dependencias donde se establezca.
6.1.- LUGAR Y TIPO DE DESINFECTANTE APLICABLE
Zonas con Riesgo Medio: Agua, más Detergente aniónico más lejía de 40 gr/l en dilución 1:10.
Zonas Generales o con Riesgo Bajo: Agua, más Detergente aniónico más lejía de 40 gr/l, en dilución 1:50 (100 xx xx xxxxx xx 0 x xx xxxx).
Xxxxxxx: Agua más detergente, y desinfectar con lejía utilizada las diluciones del apartado primero.
Baños, Lavabos y duchas: Agua más detergente y desinfectar con lejía utilizando diluciones de 1:10. En caso de superficies contaminadas con residuos orgánicos, sangre orina, etc se limpiará primero y se desinfectará después en una dilución de 1:10.
Superficies horizontales: Zonas con Riesgo Medio: Agua más detergente, y desinfectar con lejía en dilución 1:10. En caso de superficies contaminadas con residuos orgánicos, sangre orina, etc
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se limpiará primero y se desinfectará después en una dilución de 1:10.
Zonas generales: Paño impregnado en lejía en dilución 1:50. Equipos Informáticos: El exterior del equipo con agua y detergente aniónico, en una dilución baja.
Las pantallas de los monitores y sus filtros, con alcohol diluido en agua, en una proporción del 75 %, (3 partes de alcohol y 1 de agua) o en su defecto con cualquier limpiacristales de alto contenido alcohólico.
La bayeta estará solamente húmeda. En ningún caso deberá desprenderse de ella ninguna gota de líquido, especialmente al limpiar el teclado.
Superficies xx xxxxxx: Muebles y xxxxxxx xx Xxxxxx:
Sin poros. (Superficie lacada o plastificada) Bayeta humedecida en una dilución baja de detergente aniónico más agua. A continuación un producto xx xxxx líquida.
Con poros. Quitar el polvo previamente con una bayeta humedecida en agua y casi seca. A continuación un preparado a base xx XXXX. Suelos xx Xxxxxx: Mopa con paño humedecido en agua. Periódicamente, encerar con cera adecuada para suelos mediante máquina.
Colchones: Los colchones disponen de fundas que permiten una fácil limpieza. Al dar de alta al paciente, se lavará con agua y detergente y se desinfectará con lejía en dilución 1:50. La funda será desechada cuando su deterioro impida una correcta limpieza. Suelos:
Zonas Semicríticas o de riesgo medio: Se limpiarán con solución desinfectante a dilución 1:10.
Zonas Generales: Se limpiarán con solución desinfectante a dilución 1:50.
Retretes y Vertederos: Limpieza y desinfección.
Aceros inoxidables: No se utilizarán esponjillas xx xxxxx, ni soluciones abrasivas.
Linoleum y/o sintasol: Limpieza y encerado.
Xxxxxxx, Mármol, Baldosa, Mosaico, Cemento Pulido, Saipolan: Aspirado con Máquina, o cepillado con mopa húmeda. Limpiar diariamente con detergente.
Mosaico: Agua más jabón más lejía.
Útiles de limpieza: Diariamente. Limpiar a fondo con agua y detergente. Sumergir en una solución de lejía al 1:10 durante 20 minutos. Aclarar y dejar secar. Las áreas con Riesgo Medio o
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semicríticas dispondrán de útiles de limpieza específicos, que no compartirán con otras unidades.
6.2.- PROCEDIMIENTOS DE LIMPIEZA
Las tareas de limpieza se realizaran de acuerdo con los procedimientos mas adecuados y utilizando los productos más idóneos a la naturaleza de los elementos a limpiar, teniendo en cuenta los materiales constructivos.
El Servicio se prestara siempre conforme a lo dispuesto por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los Reglamentos de desarrollo, y los procedimientos se adecuaran, siempre que sea necesario, a la normativa vigente.
Asimismo, en los procedimientos de limpieza se respetara la normativa vigente en cada momento en materia de protección del medio ambiente, tanto con los procedimientos propiamente dichos como en los materiales y productos que se utilicen, con el fin de reducir al máximo posible el impacto ambiental en la realización de las tareas propias del servicio.
El adjudicatario se obliga a mantener el estado de limpieza, en el más amplio sentido de la palabra, de las Unidades y dependencias objeto del contrato, debiendo observar las siguientes normas:
1. PAVIMENTOS
Dentro de la correcta realización del conjunto de trabajos y operaciones necesarias para una adecuada limpieza y conservación de todas las dependencias, y dado que los pavimentos recogen un alto porcentaje de la suciedad que penetra en los recintos, los suelos son objeto de un estudio particularizado en cada caso, según el tipo de superficie, para tener un especial cuidado en su tratamiento y sistemática de limpieza.
En general se procederá, cuando las circunstancias lo permitan, al acondicionamiento previo de los pavimentos, de manera que el mantenimiento posterior de esta superficie sea facilitado y racionalizado al máximo, con vistas a conseguir una mas rápida y eficaz eliminación de la suciedad, así como un mayor grado de higiene y estética.
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Dado que los pavimentos recogen un alto porcentaje de suciedad, deben ser objeto de un estudio particularizado en cada caso, para aplicar un especial cuidado en su tratamiento y sistemática de limpieza y desinfección.
Suelos duros y porosos.
- Los pavimentos porosos y duros (mármoles, terrazas, piedra artificial...) se tratarán con un barrido húmedo y se fregarán con mopa y detergente neutro.
- Los pavimentos no porosos (granito pulimentado, gres, baldosas cerámicas vitrificadas...) se limpiarán de polvo mediante aspiración eléctrica y se fregarán con mopa y detergentes apropiados. La terminación se llevará a cabo con empleo de materiales neutros de naturaleza antideslizante.
Suelos de tarima y similares.
- La limpieza se realizará a base de barrido, aspirado, fregado o encerado, adaptándose al tráfico de cada dependencia, desgaste o grado de suciedad.
- Los suelos xx xxxxxx encerados se tratarán de modo análogo; la reposición del tratamiento superficial xx xxxx y abrillantamiento subsiguiente se realizará tras la eliminación de la capa anterior de ceras.
- Los suelos flexibles tales como los derivados vinílicos, gomas o sintasoles, etc. Se tratarán mecánicamente tanto en su decapado como en el abrillantamiento posterior.
- El mantenimiento diario se efectuará mediante barrido húmedo. Las alfombras, moquetas y tapicerías se someterán a aspiración mecánica.
Suelos textiles (moquetas y alfombras).
Estos pavimentos se deberán aspirar de acuerdo con las frecuencias establecidas con aspiradoras de filtro total HEPA, y se
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deberán eliminar de los mismos todas las manchas que se produzcan.
Asimismo y según programa preestablecido se deberán realizar limpiezas más profundas mediante métodos adecuados y productos específicos de limpieza y desinfección.
2. TECHOS, PAREDES, COLUMNAS, MAMPARAS DE SEPARACIÓN Y CORNISAS
En estas superficies se deberán eliminar permanentemente todas las manchas que se produzcan, así como se deberá efectuar una limpieza periódica de las mismas con máquinas y productos de limpieza y desinfección adecuados al tipo de suciedad, siempre en función del soporte, pinturas, accesorios de metal, etc.
Los aspiradores que se utilicen para esta limpieza deberán incorporar filtro total HEPA.
3. CRISTALES Y XXXXXX
a) Cristales
Para la limpieza de los cristales se deberán utilizar productos específicos de propiedades repelentes con el fin de prolongar la duración de dicha limpieza.
Asimismo se deberán utilizar utensilios idóneos de limpieza y sistemas que permitan garantizar la seguridad en el trabajo.
Los cristales correspondientes a puertas de acceso se deberán mantener permanentemente limpios.
b) Xxxxxx de aluminio o metálicos.
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Para la limpieza de los xxxxxx se deberán utilizar productos de limpieza neutros de naturaleza protectora (no corrosivos) que limpien y eviten la oxidación de dichos xxxxxx.
Una vez finalizada su limpieza se deberán dejar completamente secos.
4. FACHADAS
Las fachadas se deberán limpiar con productos y maquinaria que se adapten en todo momento a la sensibilidad del material constructivo.
Asimismo una vez limpiadas se deberán hidrofugar con productos hifrofugantes para protegerlas de los agentes atmosféricos así como para evitar la adherencia de posibles carteles o graffitis.
5. PATIOS INTERIORES, TERRAZAS Y ENTRADAS A LOS CENTROS. ZONAS EXTERIORES Y AJARDINADAS.
Los patios interiores, terrazas y entradas a los Centros se deberán mantener permanentemente limpios de papeles, etc. (suciedad voluminosa).
Asimismo y de acuerdo a las frecuencias establecidas, también se deberán barrer y fregar.
Limpieza y tratamiento de exteriores: Se consideran espacios exteriores (puertas, terrazas, aparcamientos, zonas de acceso, etc.) requiriendo diferentes tipos de limpieza:
- Recogida de sólidos: recoger todo tipo de objetos de tamaño superior a 2-3 cm ( por ejemplo, cigarros, papeles, etc..)
- Limpieza manual o mecánica de escombros, manual o mecánicamente de partículas inferiores a 2-3 cm.
- Recogida de otros elementos que deban ser objeto del servicio de limpieza.
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Asimismo y de acuerdo a las frecuencias establecidas, también se deberán aspirar, retirar papeleras, etc.
6. GARAJES Y ALMACENES
El garaje y los almacenes se deberán mantener permanentemente limpio de suciedad voluminosa (papeles, etc.).
Asimismo y de acuerdo a las frecuencias establecidas se le deberá efectuar un barrido y fregado mecanizado con la maquinaria adecuada para mantener su estado de limpieza.
7. ELEMENTOS METÁLICOS
a) Aceros inoxidables y aluminios
Los aceros inoxidables y aluminios se deberán limpiar con material de microfibra y productos de limpieza neutros de naturaleza protectora (no corrosivos) que limpien y eviten la oxidación de dichos elementos.
Asimismo se deberá excluir para dicha limpieza todo abrasivo que pudiera rayarlos.
b) Dorados y metales
Los dorados y metales se deberán limpiar con material de microfibra y con producto limpiametales adecuado exento de amoniaco.
Nota: Las barandillas se deberán limpiar con producto anti-huella para garantizar el efecto permanente de limpieza.
8. PUERTAS
Las puertas de todos los Centros se deberán mantener en todo momento en perfectas condiciones de limpieza y desinfección, así como los pomos y tiradores de las mismas.
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9. PUNTOS DE LUZ, FLUORESCENTES, FOCOS, INDICADORES LUMINOSOS, INTERRUPTORES, ENCHUFES, APLIQUES, PUNTOS DE MEGAFONÍA Y CUADROS ELÉCTRICOS.
Estas superficies se deberán mantener permanentemente libres de polvo.
Asimismo y de acuerdo a las frecuencias establecidas se deberá efectuar una limpieza a fondo de las mismas con material de microfibra y producto de limpieza dieléctrico (producto no conductor de la electricidad).
10. OBJETOS DE DECORACIÓN, PLANTAS DECORATIVAS Y FIGURAS
Los cuadros se deberán limpiar única y exclusivamente los xxxxxx, los cuales se deberán tratar en función de la calidad del material, no limpiando bajo ningún concepto las telas. En el supuesto que en el marco exista una placa metálica, esta se deberá limpiar con un producto limpiametales adecuado.
Las reproducciones enmarcadas bajo cristal se deberán limpiar tanto el marco, como el cristal protector de las mismas.
Las plantas y figuras decorativas se deberán desempolvar adecuadamente para que mantengan en todo momento una apariencia de limpieza
11. MOBILIARIO
Todo el mobiliario y sus accesorios se deberá limpiar de acuerdo con las frecuencias establecidas con material y producto especifico para ello.
El mobiliario tapizado (sillas tapizadas, sillones, etc.) deberá aspirarse con aspirador de filtro total HEPA y de acuerdo a las
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frecuencias establecidas se le deberá efectuar un tratamiento de limpieza a fondo con método adecuado y producto específico de limpieza y desinfección.
12. EQUIPOS DE OFICINA
Los equipos de oficina se deberán limpiar con bayeta de microfibra que incorpore fibra de carbono activo y producto antiestático.
Nota: De acuerdo a las frecuencias establecidas se deberá realizar una limpieza a fondo de los equipos de oficina.
13. ASCENSORES, MONTACAMILLAS Y MONTACARGAS
Los ascensores deberán ser objeto de esmerada limpieza (fregado del suelo y paredes con detergente desinfectante y aspirado xx xxxxxxxx de deslizamiento de puertas), cuantas veces sea necesario a lo largo del día.
14. PERSIANAS, CORTINAS, ESTANDARTES Y BANDERAS
Las persianas, por medio de cuantos elementos sean necesarios, se limpiarán de forma que queden en perfectas condiciones de limpieza y desinfección.
Los estandartes, cortinas y banderas y de acuerdo a la frecuencias establecidas se deberán descolgar y lavar con detergente neutro y programa adecuado al tipo de fibra, evitando alterar el tejido.
El desmontaje de las persianas, cortinas estandartes y banderas será por cuenta del adjudicatario.
15. RECOGIDA Y TRASLADO DE BASURAS
Traslado retirada y depósito de los residuos que se generen al lugar concreto y en la forma que se señale a fin de facilitar su evacuación
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por los servicios municipales correspondientes. Así mismo también se recogerán los pañales en los centros asistenciales que procedan.
16. MANTENIMIENTO DE MATERIAL Y EQUIPOS
Elementos textiles.
Una vez finalizada la jornada, todos los elementos textiles que se utilicen en la limpieza, (excepto aquellos que sean de "uso desechable"), se lavarán y desinfectarán adecuadamente y se guardarán en su lugar correspondiente.
Elementos no textiles.
El resto del material (cubos, carros, etc.), se lavará al final de cada jornada con detergente desinfectante, y se guardará a continuación completamente seco.
17. OTROS SERVICIOS ESPECIALES
Limpiezas extraordinarias:
Cuando a juicio del responsable de limpieza de los diferentes Centros de la Excma. Diputación, sea necesaria una limpieza extraordinaria, ésta será ordenada de inmediato.
Realización de obras:
Si se realizaran obras, una vez finalizadas las mismas, la empresa adjudicataria deberá realizar en las zonas donde se hayan realizado las obras, una limpieza a fondo.
7. MATERIAL.
La empresa dispondrá de una habitación como mínimo por planta de cada Centro, que será facilitada por la Administración, donde deberá disponer de un pequeño stock de materiales para la limpieza de las dependencias de los Edificios y Centros de la
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Excma. Diputación Provincial de Albacete. En la primera quincena del contrato la Administración fijará las cantidades mínimas (papel higiénico, bolsas de basura, jabón, papel para el secamanos, lejía, guantes, estropajos, mopas, palos de fregona, mochos, líquidos limpiadores de suelos, ceras de terrazo y parquet, cubos, trapos etc.), que la empresa ha de mantener en dicha sala.
En el caso de que la empresa no disponga de dicho material, la Administración podrá solicitar dichos materiales al distribuidor que le señale la empresa adjudicataria o bien, si no ha señalado ninguno, o si esta se retrasa en la entrega, a la empresa que considere oportuno, descontando el importe de dicho suministro de la factura mensual.
Los productos de limpieza, jabones, lejías, bayetas, etc., que se han especificado en las normas anteriores, así como el papel higiénico, toallitas de papel, bobinas y otros para seca manos, y cualquier otro de consumo y uso normal no citado, será por cuenta de la empresa adjudicataria. Asimismo, serán por cuenta del adjudicatario la reposición y mantenimiento de cuantos elementos sean necesarios para la utilización adecuada de los productos señalados.
Todos los materiales consumibles e inventariables descritos el el presente Pliego como obligatorios (papel, toallas, jabón, productos de limpieza, etc. ademas de los que se usen en los distintos procedimientos de limpieza), y los utensilios y maquinaria necesarios para efectuar los servicios, serán por cuenta de la empresa adjudicataria, debiendo reponerlos diariamente o con la periodicidad que se prevea. Por lo tanto, todos los productos, materiales, útiles de limpieza y maquinaria a emplear correrán a su cargo, por cuenta de la empresa adjudicataria, inclusive el vestuario del personal dedicado a dicha actividad y el jabón, papel secamanos y papel higiénico que se gaste en las zonas de aseo.
Son por cuenta de la empresa adjudicataria, en su caso, las limpiezas derivadas tanto por obras realizadas en los edificios, como aquellas necesarias después de realizarse servicios de reparaciones y conservación, tales como pintura de las paredes y techos de los edificios o cambios de la decoración de las dependencias que se puedan realizar a lo largo del período de vigencia de este contrato. La empresa adjudicataria se obligará a
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reforzar el servicio de limpieza para mantener el desempeño de los servicios establecidos anteriormente, cuando así fuere necesario. Del mismo modo si las obras implicaran el desalojo de las dependencias de algún Centro de Trabajo objeto de servicio del presente pliego, el Responsable del Servicio de Limpieza del órgano contratante determinará la reasignación de los efectivos de limpieza a las tareas de limpieza que considere oportunas y que formen parte de los servicios descritos en el presente pliego.
La empresa adjudicataria designará una persona responsable de la organización y supervisión del servicio objeto de este contrato. La organización y supervisión por parte del responsable, tendrá carácter semanal y se centrará fundamentalmente en la asignación de tareas para el desarrollo del servicio objeto del presente pliego, control de horarios, reposición de material, y el resto de funciones que el Responsable del Servicio de Limpieza del órgano contratante considere oportuno asignar.
Al mismo tiempo dicha persona tendrá la consideración de interlocutor para evaluar las demandas del órgano contratante y deberá estar localizado de modo permanente. Así mismo dicho responsable deberá comunicar semanalmente todas las incidencias que se deriven de la ejecución del presente contrato, en particular todas las bajas de los trabajadores, así como el modo de sustitución de los mismos para desarrollar el trabajo. La permanencia del personal destinado a jornada laboral completa, deberá justificarse y acreditarse por la empresa ante la Administración, de acuerdo con el sistema de control que se establezca por ésta.
Las distintas Unidades Administrativas y Asistenciales de la Diputación indicarán a la empresa adjudicataria si existe alguna necesidad específica de maquinaria de limpieza (barredora automática, fregadora, etc…), pudiendo utilizarse la que dispongan en propiedad los distintos Centros y Edificios de la Administración.
Los distintos Centros, y ante las posibles limpiezas especiales o trabajos extraordinarios que se pudieran desarrollar, especificarán si la empresa tiene que realizar el xxxxxx xx xxxxxxxx o limpiezas que requieran especialistas con equipamiento especial, como grúas, trabajos verticales y otros.
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La Diputación establece una serie de indicaciones generales sobre los productos que la empresa adjudicataria deberá aportar para realizar el servicio de limpieza de sus dependencias y locales. Esta determinación se realiza respetando el art. 101 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público al establecerse la utilización de productos generales, no excluyentes de marcas concretas.
Las indicaciones generales establecidas por la Diputación de Albacete presentan las siguientes características:
- Los productos y materiales a utilizar han de estar adecuadamente envasados y llevar impresa la marca correspondiente, han ser de reconocida calidad para la limpieza de las dependencias objeto de este contrato, en cuanto a tipos de suelo, mobiliario y accesorios varios que se encuentran en las mismas.
- Los productos y materiales a utilizar han de llevar impreso, en lugar visible, el procedimiento de uso correcto, modo de aplicación y condiciones de manejo, así como las condiciones de seguridad que le son propias a los envases y el grado de peligrosidad de cada uno de los productos, debidamente indicado según los iconos estándar.
- Ha de quedar avalado para la Administración que los productos a utilizar no dañan el medio ambiente.
En todo caso, los productos de limpieza a utilizar, han de reunir las condiciones que marca la legislación especifica, en concreto:
Real Decreto 1078/1993, de 0 xx xxxxx, X.X.X. xxx 0 xx xxxxxxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
Real Decreto 363/1995, de 10 xx xxxxx, B.O.E, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
En el presupuesto del servicio de limpieza se incluye el suministro del material consumible de aseo, siendo el adjudicatario el encargado de la reposición diaria de celulosas y jabones. De acuerdo con los dispensadores existentes en los aseos de los locales se determinaran las frecuencias de reposición necesarias para un adecuado servicio, que la empresa adjudicataria deberá planificar e indicar al Departamento antes del inicio de la ejecución del contrato. De no existir los citados dispensadores será obligación de la empresa adjudicataria colocar los mismos a su cargo dentro del presupuesto de licitación.
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Las características concretas de los materiales higiénicos a utilizar en las dependencias de la Diputación serán las siguientes:
Papel higiénico normal 40 m., doble capa, liso glofado blanco. Papel industrial 160 m., liso glofado
Xxxxxxxxx xxxxxxxxx "X”, xxxxxxxxx xxxxxx Xxxxx xxxxx extra blanco.
Papel Bobina celulosa industrial doble capa (para office, cocina y consultas médicas).
Respecto de otros materiales que fueran necesarios la empresa adjudicataria proporcionara todo el material de limpieza accesorio para la prestación del servicio (cubos, mangueras, escobillas para inodoros, escaleras, andamios, maquinas para limpiar cristales, etc.) y en general cualquier material o elementos que se precisen para la prestación del servicio.
El adjudicatario del contrato deberá emplear la maquinaria y el material por él indicados en el Proyecto Técnico de su oferta.
Igualmente, deberá utilizar y suministrar los productos indicados por el en el Proyecto Técnico de su Oferta. En todo caso, esta maquinaria, material y productos cumplirán o superaran los requisitos establecidos en este Pliego, debiendo disponer de su ficha técnica en regla y estar en perfectas condiciones de uso y manejo.
El adjudicatario esta obligado a utilizar productos que cumplan las siguientes condiciones:
a) Por la Seguridad del producto El producto no deberá contener:
- lngredientes clasificados como cancerígenos, mutágenos o teratógenos de acuerdo con la Directiva 67/548/CEE.
- Mas del 10 % de compuestos orgánicos volátiles con un punto de ebullición inferior a150°C.
- Tintes o agentes colorantes que no estén autorizados por las Directivas 76/768/CEE y 94/36/CEE.
- El producto no deberá causar sensibilización por inhalación o contacto con la piel.
- Solo podrán contener fragancias fabricadas según el código de buenas practicas de la Asociación lnternacional de Perfumeria.
b) Limitación del uso de sustancias nocivas para el medio ambiente. o Volumen critico de dilución-toxicidad:
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-Productos de limpieza de uso general menor o igual a 400 l/unidad funcional (unidad funcional = dosis en g/l de agua).
- Productos de limpieza de cocinas y baños menor o igual a 4000 l/100 gr. de producto.
- Contenido total de fósforo elemental:
o Productos de limpieza de uso general menor o igual a 0,2 gl unidad funcional.
o Productos de limpieza de cocinas y baños menor o igual a 2 g/100 gr de producto.
o Contenido total de fosfonatos:
- Productos de limpieza de uso general menor o igual a 0,02 gl unidad funcional.
- Productos de limpieza de cocinas y baños menor o igual a 0,2 gl/100 gr de producto.
o Todos los agentes tensioactivos deberán ser biodegradables en condiciones anaeróbicas.
o Los productos no podrán contener aquilfenoltoxilatos (APEO), nitroalmizcles y almizcles policiclicos EDTA (etiieno- diamino-tetra-acetato), NTA (nitrite-triacetato), compuestos de amonio cuaternario ni glutaraldehido.
o Los productos no podrán contener aquilfenoltoxilatos (APEO), nitroalmizcles y almizcles policiclicos EDTA (etileno- diamino-tetra-acetato), NTA (nitrite-triacetato), compuestos de amonio cuaternario ni glutaraldehido.
o Se autorizan los biocidas para conservar el producto, pero solo si no son potencialmente bioacumulativos).
c) Limitación de los residuos de envases
o Los productos de limpieza de uso general deberán tener un contenido en agua menor o igual a 90 % a fin de reducir al mínimo los residuos de envases.
o No deberán utilizarse vaporizadores con propelentes.
o Los plásticos deberán estar marcados con arreglo a la Directiva 94/62/CE.
o Los envases primarios fabricados con material reciclado deberán estar etiquetados conforme a la norma IS0 14021.
8.- DE LOS RECURSOS HUMANOS
El personal que preste el servicio objeto del contrato, dependerá laboralmente de la empresa que resulte adjudicataria, la
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cual está obligada a abonar los importes correspondientes a salarios y seguridad social vigentes, o que en lo sucesivo se estipulen, de conformidad con lo dispuesto en Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Albacete que resulta de aplicación a la empresa adjudicataria y demás normativa aplicable, quedando exenta esta Corporación de toda responsabilidad que pudiera derivarse al respecto.
La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender las obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal de limpieza, subrogándose el personal que se relaciona en el anexo II, adjunto a este pliego, de conformidad con el articulo 44 del R. D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, que aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores y por aplicación del articulo 16 del Convenio Colectivo Provincial de Limpiezas de Edificios y Locales de Albacete respecto de la obligación de subrogación prevista en el vigente Convenio Colectivo referida a la “Adscripción del personal”. Por todo ello la empresa que resulte adjudicataria deberá hacerse cargo, en la forma legalmente establecida, del personal procedente de la contrata actual. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social e Higiene en el Trabajo, referidas al propio personal a su cargo. Asimismo, el personal que aporte el adjudicatario para la realización del servicio de limpieza objeto del presente contrato no generará ningún tipo de derecho frente a la Excma. Diputación Provincial de Albacete. Será el contratista el que poseerá y mantendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario, de acuerdo con lo previsto por la vigente legislación laboral, aún cuando las medidas disciplinarias que el adjudicatario pudiera adoptar, fuesen consecuencia de incumplimientos y de la estricta aplicación del contrato.
El adjudicatario deberá facilitar la relación nominal de las personas que van a prestar sus servicios en los distintos edificios, inmediatamente antes del inicio de dicha prestación, especificando las respectivas categorías laborales. En caso de modificación de dicha relación nominal, el adjudicatario deberá ponerlo
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inmediatamente en conocimiento del Responsable del Servicio de Limpieza de la Diputación.
La empresa estará obligada a sustituir al personal de limpieza y a los cristaleros en su periodo de vacaciones, de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego, así como a mantener la totalidad de los trabajadores establecidos en un 100% del Servicio. Por lo tanto el adjudicatario estará obligado a mantener una plantilla constante del 100% del personal, de tal modo que cada persona que no acuda en su jornada laboral, deberá ser sustituida, dado que en otro caso procederá el descuento en la facturación mensual del valor horario de su trabajo según la penalización que se establece en el presente Xxxxxx. El adjudicatario debe suplir, de modo inmediato, las ausencias del personal de los puestos de trabajos que se puedan producir por I.T., I.P., jubilaciones, vacaciones, permisos, sanciones, etc., de manera que permanentemente estén prestando sus servicios el mismo número de personas en presencia física, para dar cumplimiento a las horas de trabajo contratadas.
El adjudicatario deberá disponer en cada uno de los Edificios y Centros del personal necesario para realizar las horas de trabajo establecidas como mínimo. Las personas designadas por la Diputación, y en su defecto los Responsables del Servicio de Limpieza y de los distintos centros y servicios, serán las encargadas de marcar las directrices generales del Servicio de limpieza a los responsables de la empresa adjudicataria. Las competencias principales en la prestación del servicio serán las siguientes:
- Establecer prioridades en los horarios de limpieza según las actividades y usos de los centros.
- Establecer prioridades en las limpiezas de verano, Navidad y Semana Santa, así como en festivos y fines de semana en los centros donde proceda.
- Definir las prioridades de limpieza a fondo, cristales y tratamientos en profundidad de pavimentos.
- Controlar la prestación y la calidad del Servicio de forma complementaria al sistema de control de calidad general establecido en este Pliego.
- Designar las necesidades de movilidad del personal por centros (si fuera necesario).
El adjudicatario instruirá al personal a su cargo sobre la necesidad de que guarden el más estricto secreto sobre cualquier
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información de la que pudiera tener conocimiento accidentalmente y que afecte a documentos de la administración. Serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento de dicha obligación por el personal a su cargo.
El adjudicatario se compromete a ajustarse a los horarios establecidos por la Excma. Diputación de Albacete para la limpieza de cada edificio. Será asimismo responsabilidad del adjudicatario la de evitar que el personal a su servicio permanezca en los edificios fuera de su horario de trabajo, sin autorización expresa para ello. También será responsabilidad del adjudicatario el control del personal a su servicio, durante el tiempo de trabajo.
Todo el personal adscrito deberá estar correctamente uniformado, incluyendo el uso obligatorio de guantes, debiendo ir provisto permanentemente de una placa de identificación colocada en lugar visible, todo ello a cargo del adjudicatario, quien asume al mismo tiempo la responsabilidad de garantizar el comportamiento adecuado de este personal.
El adjudicatario quedará obligado asimismo, a sustituir a aquel personal que no actuara con la debida corrección, o que fuera ineficaz o negligente en el desempeño de sus tareas, o que incumpliera alguna de las obligaciones enumeradas en los apartados anteriores, cuando así sea solicitado por la Diputación.
El adjudicatario deberá entregar diariamente en la Administración de cada edificio al finalizar la jornada de trabajo, el listado del personal que efectivamente haya realizado su jornada laboral.
Si el adjudicatario recibiese una comunicación de preaviso de huelga, o tuviere conocimiento de que tal situación puede producirse, deberá notificar formalmente y de inmediato tal circunstancia a la Corporación, a fin de acordar las medidas oportunas y, en particular, determinar propuesta de cobertura de servicios mínimos que se realice a la autoridad laboral competente. Si llegara finalmente a concretarse la situación de huelga, el adjudicatario solamente tendrá derecho a percibir la parte proporcional de la retribución correspondiente a los puestos de trabajo realmente cubiertos en los distintos turnos, voluntariamente
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o por cobertura de servicios mínimos legalmente establecidos, durante los días en los que se mantenga esa situación.
Los cambios del personal asignados al servicio objeto de este procedimiento deberán ser autorizados previamente por la Administración. La Diputación se reserva el derecho de exigir la sustitución de personal, por mal comportamiento, incapacidad y otras causas justificadas.
La empresa deberá comunicar a la Administración, antes del 15 xx xxxxx, los trabajadores que van a sustituir a los trabajadores habituales (si fuese preciso para los trabajadores), y los periodos de sustitución para el periodo vacacional estival.
Las ausencias del personal por enfermedad, permisos, licencias o ausencias, justificadas o no, del personal que va a prestar el servicio, deberán ser cubiertas por la empresa, bien mediante la contratación de nuevo personal o mediante la realización de horas extraordinarias con el personal existente. En el caso de que la empresa no pudiera cubrir algunas ausencias por razones justificadas de premura en su comunicación o cualquier otra causa motivada, la Administración podrá encomendar trabajos equivalentes, en número de horas, que se reservan en una bolsa especial por este concepto, a prestar durante los fines de semana o en otros periodos que fije la Administración a su conveniencia, hasta completar el horario perdido, o bien puede penalizar a la empresa adjudicataria conforme a las reglas establecidas en el presente pliego.
El personal prestará sus servicios, adecuadamente uniformado y se someterá a las normas que se establezcan en los distintos Servicios y Centros de la Excma. Diputación Provincial de Albacete.
La empresa firmará con los trabajadores contratos en régimen laboral de forma escrita en las distintas modalidades establecidas en la legislación vigente, no admitiéndose contratos verbales, aún cuando la normativa específica lo pueda establecer para determinados modelos y circunstancias, quedando enterado de esta situación y prohibición el adjudicatario.
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Asimismo el adjudicatario está obligado a facilitar con carácter inmediato al Responsable del Servicio de Limpieza de la Diputación de Albacete los movimientos de altas y bajas sucesivas de su personal especificando el motivo, debiendo ser aprobadas por la Diputación todos los cambios que se produzcan en la plantilla. Para ello se podrá establecer un sistema informático de gestión de personal y control de presencia física al que tendrá acceso en cualquier momento la Dirección del Centro receptor de los servicios de limpieza o el personal de Diputación que corresponda. La Diputación podrá establecer el sistema de control de presencia del personal adscrito a este servicio, que será de obligado cumplimiento por el adjudicatario.
Todo el personal que por parte de la empresa adjudicataria que intervenga en el servicio de limpieza deberá someterse a las normas de seguridad y control establecidas en los Edificios, Centros y dependencias objeto del contrato. Además en este sentido la empresa adjudicataria estará obligada a:
1.- Mantener informada a la Diputación de los cambios y sustituciones que se produzcan, tanto de personal, horarios, dedicación, etc.
2.- Presentar por escrito cualquier propuesta de cambio de la carga de trabajo inicialmente ofertada (organización de los locales de trabajo, personas que componen la plantilla de un centro, bases de trabajo, horarios, etc.)
Se adjuntan como anexos los listados de plantilla con su correspondiente vinculación y antigüedad.
El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Excma. Diputación Provincial de Albacete conocerá las medidas preventivas en materia laboral y sanitaria adoptadas por la empresa que resulte adjudicataria con respecto a sus trabajadores así como las posibles repercusiones de éstas con respecto a los profesionales del Centro a prestar los Servicios de Limpieza, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales (B.O.E. nº 269, de 10 de noviembre), modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (B.O.E. nº 298 de 13 de diciembre) y su posterior desarrollo en el R.D. 171/200, de 30 de enero, por el que se desarrolla el art. 24 de la Ley 31/1995. (B.O.E. nº 27 de 31 de enero). Así pues el adjudicatario deberá
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cumplir estrictamente lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales.
El personal de limpieza de la empresa adjudicataria, que actúe con las funciones que le son propias, deberá estar en todo momento sujeto a las normas de conducta, confidencialidad, decoro y comportamiento genérico para el resto del personal del Centro, independientemente de las normas que a este respecto deba cumplir por pertenecer a la empresa de limpieza que ha resultado elegida en la adjudicación.
Al personal de limpieza le estará prohibido recibir visitas durante su jornada laboral, realizar cualquier otra actividad comercial o profesional que no sea propia del objeto de este contrato o que no haya sido autorizada u ordenada por la autoridad competente. Así mismo le estará prohibida la utilización de equipos informáticos, fax, teléfonos no públicos o cualquier otro elemento o equipo de la Excma. Diputación Provincial de Albacete sin autorización expresa para ello.
El personal de limpieza, habrá de comunicar al personal responsable de turno de la Unidad en la que presta servicio cualquier cosa que considere anómala o extraordinaria, para que sea subsanada, corregida o simplemente conocida y advertida.
Igualmente, el contratista estará obligado a comunicar a la Administración contratante nombre y apellidos, número del D.N.I. y de afiliación a la Seguridad Social, del personal empleado en la realización del servicio de limpieza, además de los documentos descritos propios de la relación laboral que se describen en el apartado siguiente.
El adjudicatario estará obligado a presentar mensualmente ante la Excma. Diputación Provincial de Albacete la relación completa de empleados, así como una copia de las nóminas del personal y de los Boletines de Cotización a la Seguridad Social que acrediten la afiliación y cotización de los mismos así como el pago de los salarios. El adjudicatario estará obligado a la apertura de un código de cuenta de cotización específico para el personal adscrito al Servicio de Limpieza de la Excma. Diputación Provincial de Albacete.
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El Responsable de la Limpieza de esta Administración deberá ser informado de las contrataciones de personal que haga la empresa adjudicataria, o cualquier otra decisión cuyo efecto traspase el periodo contractual, reservándose la facultad de examinar y dar conformidad a las mismas.
Todo el personal temporal y/o fijo deberá ser informado por la Empresa con carácter previo a su incorporación al puesto de trabajo al que se destine de los procedimientos de limpieza y riesgos relacionados con el puesto a cubrir. Se considera necesario el establecimiento de un programa de formación del personal de limpieza que contenga al menos los siguientes temas:
- Procedimientos de limpieza.
- Utilización adecuada de materiales y productos.
- Ergonomía postural.
- Utilización de equipos de protección individual.
- Minimización de riesgos.
- Medio Ambiente y calidad del medio laboral.
- Retirada de residuos.
Se realizarán por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Empresa del adjudicatario los reconocimientos médicos periódicos, vacunaciones y programas de Salud necesarios en función de los riesgos inherentes al trabajo; así mismo la empresa contará con un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, propio o ajeno, que deberá coordinarse con el propio de la Excma. Diputación Provincial de Albacete en los aquellos aspectos que se determinen en la legislación competente, presente o futura, según lo establecido en el presente pliego y normas aplicables descritas anteriormente. La empresa adjudicataria deberá aportar un plan de prevención de riesgos laborales específico del presente contrato de prestación del Servicio de Limpieza.
La Diputación Provincial de Albacete en materia de riesgos laborales estará a lo establecido la legislación vigente. Por otra parte la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico, en su articulo 101, y que afirma, en relación a la normativa aplicable para el establecimiento de las prescripciones técnicas, que estas podrán definirse de alguna de las formas que dicho precepto establece, sin perjuicio de las instrucciones y reglamentos técnicos nacionales que sean obligatorios, siempre y cuando sean
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compatibles con el derecho comunitario, de modo que lo dispuesto en este apartado, como en el resto xxx Xxxxxx, estará a lo prescrito por la normativa nacional y europea. En el caso de la materia que en este punto nos ocupa, la Prevención de Riesgos Laborales, tienen una especial importancia las Directivas Comunitarias, así como la normativa específica del sector en el cual se enmarca el adjudicatario. Así, la empresa que desarrolle el servicio de limpieza de los Centros y Edificios de la Diputación de Albacete, deberá ajustarse a lo concretado en materia de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como dispone la norma general la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de "Prevención de Riesgos Laborales", sobre las siguientes materias:
- Planificación de la prevención en riesgos y salud laborales, así como la evaluación periódica de la misma.
- Ordenación de un conjunto coherente y general de medidas preventivas y control de la efectividad de las mismas.
- Cumplimiento en las obligaciones dispuestas hacia el trabajador, en relación con su derecho a participación, comunicación, formación e información sobre materia de riesgos laborales. De esta manera, la plantilla y, en su caso, el sistema de representación que en salud laboral proceda, según criterios de plantilla y condiciones de trabajo, han de estar debidamente informados sobre los riesgos a los que están expuestos (riesgos existentes) y la forma de prevenirlos (prevención activa previa al daño).
Asimismo, se tendrán en buena cuenta las directivas europeas que tienen un claro carácter armonizador de la variada legislación existente en los países comunitarios, y en especial la Directiva del Consejo 89/391/CEE, de 12 xx Xxxxx, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. En el seno de la Unión Europea, esta es considerada como marco normativo, y según la cual "la prevención se planificará desde la misma concepción del proceso productivo, el diseño de los puestos de trabajo y la organización y métodos del propio trabajo, adaptándolo a la persona y procurando sustituir lo peligroso por lo que no sea o entrañe menor riesgo. Se antepondrán las medidas de protección colectiva a las de protección individual".
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8.1.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ADJUDICATARIO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA RESPECTO DEL PERSONAL
La empresa adjudicataria se compromete a:
• A ejecutar directamente el contrato, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder ni traspasar directamente o indirectamente el servicio objeto del contrato.
• El personal afecto a la prestación del servicio observará buen comportamiento en el mismo, manteniendo en todo momento correcta uniformidad, que será facilitada por el contratista en función de las tareas a realizar, dotándolo de un distintivo de la empresa.
• El contratista será responsable de los daños que cause su personal.
• El aumento o disminución del número inicial de trabajadores deberá contar con la aprobación expresa de esta Diputación Provincial y, de no hacerlo, podrá dar lugar a la rescisión del contrato con pérdida de la fianza y de las retenciones practicadas.
• El personal encargado de la realización del servicio dependerá exclusivamente del contratista, quién será responsable de todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario, con arreglo a la legislación laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo vigente en cada momento, referidas al personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda establecerse vínculo alguno entre la Administración y dicho personal. En ningún caso el personal afecto al servicio podrá esgrimir derecho alguno en relación con la Administración contratante, ni exigirle responsabilidad de ninguna clase como consecuencia de las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún en el supuesto de que las medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación y otros efectos del contrato.
• La empresa adjudicataria deberá presentar la evaluación de riesgos obligatoria de los puestos de trabajo desempeñados por sus trabajadores en este contrato, debiéndose comprobar que comprenden todas las tareas que deban realizar en este centro de trabajo, incluyendo la utilización de máquinas u herramientas.
• Cuando algún producto de limpieza sea trasvasado a otro envase distinto del original, este nuevo envase debe ser claramente señalizado y/o etiquetado.
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La empresa adjudicataria deberá tener obligatoriamente un centro o una unidad de formación de su personal, pudiendo ser este propio o contratado con una empresa especializada. En consecuencia al presentar su propuesta de licitación, harán una declaración jurada a tal efecto, señalando el contenido de la formación, lugar, períodos lectivos y alcance de la misma, debiendo incluirse tanto al personal operativo como a mandos intermedios, los cuales recibirán formación adecuada a la tarea a desarrollar.
Será obligación del contratista adiestrar al personal para la realización del trabajo en las distintas zonas de los Centros y Edificios de la Diputación, atendiendo a las circunstancias de cada una de ellas, cumpliendo como mínimo los contenidos de formación del personal descritos en este punto xxx Xxxxxx.
El responsable del Servicio de la Diputación, a través de la persona que estime pertinente, podrá si lo considera oportuno girar una visita a dicho centro o unidad, a fin de comprobar el nivel de enseñanza y, en consecuencia, de formación de dicho personal.
8.2.- SUBROGACIÓN DEL PERSONAL
Al término del contrato actualmente en vigor, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la anterior en los términos del vigente Convenio Colectivo del sector limpieza de edificios y locales de Albacete y su provincia. Se incluye relación de personal en el Anexo nº II a este Pliego.
9. SEGUIMIENTO Y FACULTAD DE INSPECCIÓN DEL CONTRATO
Con el fin de establecer un contacto permanente entre la dirección de los distintos Centros y la contrata adjudicataria a los efectos de seguimiento del cumplimiento y calidad del servicio contratado, el contratista contará con un representante con poderes suficientes para la resolución inmediata de cuantos defectos e incidentes sean observados en la prestación del servicio. Así pues para facilitar las tareas de control e inspección en la relación entre
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la Diputación y el adjudicatario, éste deberá designar con carácter previo a la formalización del contrato a aquellas personas que le representen en cada momento.
La empresa adjudicataria designará una o varias personas pertenecientes a su cadena de mandos intermedios para canalizar las órdenes e instrucciones de trabajo. Así mismo presentará un procedimiento de funcionamiento interno en cada Centro que deberá estar operativo en el primer trimestre del periodo contratado.
La Excma. Diputación Provincial de Albacete, nombrará un Responsable del Servicio de Limpieza que hará las veces de interlocutor valido con la empresa Adjudicataria, quedando facultado para llevar a cabo las tareas encomendadas propias de la Dirección de la prestación del Servicio y especialmente las descritas en los Pliegos, tales como la inspección, supervisión, comprobación y vigilancia para la correcta realización de las tareas de limpieza y cumplimiento contractual, así como también asumiendo la coordinación y enlace entre esta Administración, con sus distintos Centros de trabajo, y la empresa adjudicataria para un desarrollo eficiente de la prestación del Servicio y con los niveles de exigencia de calidad y costes que establezca el contrato suscrito entre las partes, constituyéndose así en interlocutor válido, a todos los efectos, en la relación Administrativa y contractual con todos y cada uno de los afectados e intervinientes en el Servicio de Limpieza, quien podrá inspeccionar al personal y su trabajo en todo lo que a la contrata se refiere y comprobar la limpieza efectuada cuando lo considere oportuno, exigiendo que se subsanen los defectos que existan, todo ello sin perjuicio de las instrucciones que puedan dar la respecto los responsables de los distintos Servicios y otro personal adscrito a los mismos para el cumplimiento del contrato y una mejor prestación del servicio de limpieza. La empresa deberá facilitar al citado personal descrito toda la información que le soliciten, para que puedan desempeñar adecuadamente sus tareas de inspección, control y evaluación, tanto para asegurar la presencia en los edificios de los efectivos concertados con el adjudicatario, como para comprobar las condiciones en las que estos desempeñan sus tareas, así como la calidad del trabajo realizado y de los productos y materiales utilizados en el mismo. Las labores de inspección y vigilancia se podrán delegar en cualquier trabajador de la Excma. Diputación de Albacete por parte del Responsable del Servicio de Limpieza
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En caso de que, como resultado de esas labores de inspección, control y evaluación, se constatara una situación de incumplimiento de las obligaciones por el adjudicatario, la Diputación lo comunicará a éste mediante la correspondiente acta de incidencias. Para ello, podrá inspeccionar personalmente, o a través de persona en quien delegue, al personal de la empresa adjudicataria del servicio, en la realización de sus cometidos, suscribiendo un Acta en el momento de la inspección del servicio, en la que conste la calidad de la prestación realizada. La empresa contratista estará obligada a corregir de forma inmediata las irregularidades o incorrecciones en la prestación del servicio reflejadas en el Acta.
El levantamiento de tres Actas de Inspección desfavorables podrá ser causa de rescisión del contrato con pérdida de la fianza.
El presente Pliego de Características Técnicas formará parte indivisible xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, formando parte de él a los efectos de cláusulas contractuales, obligaciones y derechos para ambas partes.
Para el control de calidad en la prestación del Servicio se pueden establecer los siguientes mecanismos:
• Partes de trabajo cumplimentados diariamente, especificando el tiempo de trabajo empleado y las labores desarrolladas, que deben ser confirmados por el Director o Responsable del Servicio mediante firma.
• Reunión con el Representante de la Administración, en la que se presentarán los partes de trabajo, hojas de incidencias y acciones correctoras, una vez al mes, en la sede de a Diputación Provincial de Albacete.
• El Responsable de los trabajos podrá exigir a la empresa, en cualquier momento, que le remita los TC1 y TC2 así como copia de los contratos de los trabajadores afectos al servicio o las nominas pagadas, con independencia de las obligaciones de facilitar la documentación descrita en este punto.
9.1.- CONTROL DE LA EJECUCIÓN
A) Respecto del Material
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Las reparaciones de los desperfectos que se puedan producir durante la prestación del servicio de limpieza, en bienes muebles y/o inmuebles, por el personal de la empresa adjudicataria o el personal de las empresas subcontratadas que hayan sido autorizadas por la Administración, correrán por cuenta del adjudicatario.
B) Referente al horario de la prestación ordinaria y de los demás servicios, de carácter extraordinario.
El personal del servicio de limpieza deberá encontrarse en el lugar de trabajo asignado durante el horario establecido. La empresa adjudicataria controlara la presencia física y la hora de entrada y salida de sus trabajadores. El adjudicatario responderá ante la Diputación por el incumplimiento del horario contratado para la prestación del servicio de limpieza en cada uno de los locales afectados por el contrato, así como la falta de suplencias o cualquier otra deficiencia que impida el correcto desarrollo de lo establecido en este contrato.
La empresa adjudicataria deberá realizar un listado quincenal de las personas que prestan servicio en el Departamento, para la correcta comprobación de las prestaciones, indicando horas de presencia, y entregando copia a la Unidad o Servicio competente.
La Diputación cree oportuna el control y la revisión periódica de la información relativa al personal de la empresa asignado a los distintos Centros y Servicios, a fin de comprobar que no se han producido variaciones sustanciales en el personal que presta sus servicios que no hayan sido comunicadas oportunamente, y que no existen alteraciones de ningún tipo en relación con el personal que presta servicio. A estos efectos, la función que aquí se describe, es exclusivamente de control sobre el cumplimiento de la legalidad vigente en las obligaciones de la seguridad social.
Por tanto, todo el personal de limpieza adscrito al contrato deberá someterse a las normas de seguridad y control que la Administración señale, de manera que:
En el plazo de una semana desde el inicio del contrato, el adjudicatario entregara a la Diputación la relación nominal del personal a su servicio, con expresión de su D.N.I., lugar y horario de trabajo, a fin que quede constancia que la distribución horaria y de
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zonas de trabajo se ajusta a lo establecido por la propia empresa en su oferta, y que deberá ser aprobada por la Administración.
Cualquier propuesta de modificación que consolide un cambio definitivo de la persona asignada a la organización de los puestos de trabajo (numero de personas que componen la plantilla a subrogar, centro y horario) deberá hacerse por escrito con anterioridad a dicha modificación, a fin de recibir su correspondiente aprobación por la Diputación de Albacete.
10.- CONTROL DE CALIDAD DEL SERVICIO EN LAS TAREAS DE LIMPIEZA Y PENALIZACIONES AL CONTRATO
Se considera una mejora del presente pliego, y como tal se valorará en el programa de trabajo presentado, el acreditar y estar en posesión por parte de los licitantes al contrato de cualquier acreditación de Calidad, como por ejemplo en la UN EN ISO 9001.
La Empresa adjudicataria facilitará periódicamente, al responsable del Servicio de la Administración, la documentación necesaria, preferiblemente de forma informatizada, para que se pueda documentar:
- La cobertura de los puestos de trabajo que figuran en sus previsiones.
- Cronograma de frecuencias en las limpiezas con programación periódica de zonas y de limpiezas extraordinarias.
- Protocolos de limpiezas según zonas.
El control de calidad de la limpieza correrá a cargo de:
• El Servicio de Medicina Prevención de Riesgos Laborales de la Diputación de Albacete, en cuanto a sus labores propias y cometidos relativos a medicina preventiva y seguridad e higiene en el trabajo.
• El Responsable del Servicio de Limpieza de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, en todo lo demás.
En cualquier caso, estos podrán delegar, a efectos de supervisión, en el personal que estimen oportuno, en cada zona, servicio o unidad.
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El Responsable del Servicio podrá efectuar las Auditorias internas que precise, pudiéndose realizar mensualmente, o con la periodicidad que se estime conveniente, mediante los informes recibidos por los encargados de la supervisión en quien haya delegado y/o de las encuestas realizadas entre los usuarios (personal, residentes, pacientes, visitantes, Administrados, etc), realizados en función de los siguientes indicadores de calidad:
1.- Productos de limpieza y/o desinfección. 2.- Utilización de los productos.
3.- Útiles de limpieza. 4.- Manejo de los útiles.
5.- Técnicas de limpieza / desinfección. 6.- Higiene del personal.
7.- Personal presente.
Mensualmente, o con otra periodicidad, y mediante los informes de calidad emitidos con los indicadores indicados dentro de la auditoria interna, se realizará una valoración de la limpieza, bien del Servicio en general o bien por cada Centro o Edificio, en la que se podrá otorgar una puntuación desde 0 (Deficiente) a 5 (Buena o muy buena), quedando detallada la CALIFICACION CONCEPTUAL DE LA PUNTUACION, como sigue:
- Deficiente… 0
- Mala… 1
- Regular… 2
- Aceptable… 3
- Buena… 4
- Muy buena… 5
Mensualmente, de las evaluaciones realizadas de las distintas zonas, habiéndose establecido en su caso las causas de las deficiencias y las propuestas de mejora, estas deberán ser revisadas y subsanadas lo más rápidamente posible.
10.1.- PENALIZACIONES.
La calificación mensual obtenida dada en función de los distintos indicadores será motivo para realizar el pago a la empresa adjudicataria por los servicios de limpieza ejecutados, que se
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realizará según indica le presente Xxxxxx, por mensualidades vencidas de la parte proporcional del precio del contrato por los servicios de limpieza realizados en el período que se trate, pudiendo llevar aparejada una penalización en el precio a facturar.
Así pues La calificación obtenida será tenida en cuenta para realizar el pago a la empresa adjudicataria por los servicios de limpieza realizados en el período de que se trate.
Si la calificación por cada zona verificada, a juicio del Responsable de la Limpieza o de los distintos encargados en quien delegue, no alcanza el nivel de puntuación 5, se establecerán las penalizaciones económicas mensuales sobre el precio del contrato que a continuación se determinan:
Entre 4 y 5 puntos: 0,5 % del valor de facturación del centro total. Entre 3 y 4 puntos: 1,5 % del valor de facturación del centro total. Entre 2 y 3 puntos: 3 % del valor de facturación del centro total. Entre 1 y 2 puntos: 4 % del valor de facturación del centro total. Entre 0 y 1 punto: 5 % del valor de facturación del centro total.
El Órgano contratante del Servicio de Limpieza, a petición de la empresa adjudicataria, y a la vista de razonamientos fundados y demostrados, podrá, si lo estima conveniente, revisar y modificar el baremo reflejado de penalización en el punto anterior, si bien los meses en los que no se efectúe informe de calidad de las distintas zonas de limpieza, el precio del contrato se abonará en un 100%.
11.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo inicial de ejecución del contrato será de DOS AÑOS contados a partir del día 1 de enero de 2009, aunque la firma del contrato se produjera con anterioridad a dicha fecha. Si por cualquier causa la fecha de comienzo fuera posterior a la citada fecha, los efectos del contrato se desplazarán al inicio efectivo y real de la prestación, aplicándose el precio proporcional al mismo.
El plazo inicial de ejecución de la prestación del Servicio de Limpieza en los Edificios y Centros de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo por
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las partes por periodos anuales, y con un máximo de DOS PRORROGAS, resultando así el periodo total máximo de ejecución de CUATRO AÑOS.
No obstante lo anterior, y también en el caso de que no llegara a acordarse entre ambas partes alguna de las prórrogas anuales previstas en el apartado anterior de esta cláusula, la empresa contratista estará obligada a seguir prestando los servicios hasta que, tras la tramitación del oportuno expediente de contratación, una nueva empresa adjudicataria inicie la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. En los supuestos citados, y por el tiempo en que esté obligado a continuar con la prestación de los servicios, el contratista tendrá derecho al abono de los mismos, calculando su importe, proporcionalmente a dicho periodo, como si de una prórroga se tratase. La forma de pago será la contemplada en la Cláusula 12 del presente Pliego.
12.- PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio del contrato, sin perjuicio de lo estipulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), no podrá sobrepasar la cantidad de 1.506.321,00 €, (Un Millón Quinientos Seis Mil Trescientos Veinte y Un Euros) por la primera anualidad de prestación del Servicio, incluidos todos los impuestos y gastos, es decir la totalidad del ejercicio 2009. Así pues el valor estimado del contrato, incluidas sus eventuales prórrogas, es de 5.194.210,34 € (IVA excluido).
El precio del contrato, determinado a tanto alzado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 de la LCSP, será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden todos aquellos impuestos o tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, así como todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, beneficios, financieros, seguros, cotizaciones, honorarios y salarios del personal a su
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cargo y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato.
La forma de pago será la estipulada en el Pliego de Cláusulas Administrativas, siendo de forma mensual por partes alícuotas del precio de una anualidad del contrato.
El contratista emitirá mensualmente certificaciones parciales que relacionarán los trabajos realizados en dicho periodo, pudiendo estas coincidir con la factura mensual de la parte proporcional a una anualidad del precio del contrato.
Cada certificación deberá ir acompañada de una ficha de control en la que se detallen para cada edificio o Centro, aquellos trabajos de los de frecuencia mensual, trimestral, semestral o superior, que hayan sido realizados en el mes correspondiente. Las certificaciones y facturas mensuales serán comprobadas por el Responsable del Servicio, sin cuya conformidad no se tramitarán las facturas correspondientes.
El contratista tendrá derecho al abono del precio del contrato, con arreglo a los precios convenidos, respecto de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al mismo y a sus modificaciones, si las hubiere.
El precio del contrato será abonado al contratista por mensualidades vencidas, previa presentación de las facturas correspondientes al Responsable del contrato, que tras su comprobación deberá, si procede, conformar las mismas. Las facturas conformadas serán el medio de constatación de la correcta ejecución de las prestaciones realizadas por el contratista.
En el supuesto de que, excepcionalmente, y por causas no imputables al adjudicatario, debidamente justificadas y apreciadas por el Responsable del Contrato y el/la Director/a del Centro correspondiente, no fuera posible la sustitución inmediata de un trabajador o la contratación del personal exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el pago se efectuará por las prestaciones efectivamente realizadas, debiendo efectuarse la deducción que corresponda a los servicios no prestados.
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12.1.- REVISION DEL PRECIO DEL CONTRATO
Se establece la posibilidad de revisión del precio de contrato, procediendo como formula de revisión el incremento salarial que determine el convenio colectivo de limpieza de edificios y centros de la provincia de Albacete, al ser los recursos humanos y los costes salariales y sociales el principal y mayoritario factor del precio del contrato. Así pues transcurrido un año desde el inicio de la prestación del Servicio de Limpieza, ya que en tal caso se llevaría ejecutado más de 20% del contrato, procedería tal revisión finalizado el año 2009 al incremento salarial que fijase el Convenio Colectivo para el año 2010, siempre y cuando la fecha real de comienzo de la prestación del servicio fuera el 1 de enero de 2009, tal y como queda definido en la duración del contrato.
12.2.- ESTUDIO ECONÓMICO.
Al coste real del Servicio de Limpieza se puede acceder por dos caminos distintos, dicho de otro modo, son dos, principalmente, los modelos que se puede utilizar y seguir para conocer el coste del Servicio, pudiendo ambas vías como sigue:
a) El presente pliego exige la prestación de un mínimo de 1.748 horas semanales de limpieza, incluidas las de los peones especializados, cristalero y el encargado general, así como las dedicadas a comedores. El precio de la hora, estimado para el año 2009 por el Convenio Colectivo aplicable, salario más seguridad social, es de 13,31 €, siendo por lo tanto las horas anuales totales mínimas a prestar de 91.145,71. Con esta metodología fácilmente se puede obtener el coste salarial que conlleva la prestación objeto del presente contrato, que a su vez añadiendo el margen industrial del contratista adjudicatario, así como el coste de los materiales y consumibles que debe suministrar y reponer el empresario, sumando un coeficiente marginal que subsane el índice de error que pudiera producirse, y añadiendo el tipo impositivo de IVA, actualmente en un 16%, resultará el precio final del contrato fijado en el importe de 1.506.321 €.
b) Otro método generalmente utilizado para el cálculo del coste de la prestación del Servicio de Limpieza, podría consistir en
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partir del rendimiento medio por hora de un limpiador/a y conociendo la superficie sectorizada y zonificada donde se prestará el Servicio de Limpieza, pues como resulta obvio, cada zona determina unos índices distintos por la necesidad de realización de diversas tareas distintas, según proceda, se puede obtener el resultado deseado de fijación del importe del contrato, en este caso con los materiales a aportar por el contratista incluidos. Así adicionando el IVA correspondiente obtendríamos la cantidad total del precio del Contrato.
En el resultado del presente Xxxxxx se opta por combinar ambas fórmulas para la obtención del precio total del contrato que se detalla, considerando que en atención a justicia económica y a la determinación de un equilibrio prestacional entre las partes, asumiendo los servicios recibidos que se estipulan y la contraprestación a percibir, resulta coherente admitir ambos métodos como objetivamente apropiados para el fin que se persigue.
12.3.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA.
Teniendo en cuenta el valor estimado del Contrato, así como la actividad a desarrollar, se establece que a efectos de clasificación del empresario este deberá estar encuadrado en el Grupo U, Subgrupo 1, Servicios de Limpieza en General, Categoría D.
Las codificaciones que corresponden al objeto del contrato según la Nomenclatura de la Clasificación estadística de productos por actividades (CPA-2002) en la Comunidad Económica Europea, recogida en el Reglamento (CE) nº 204/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3696/93 del Consejo, son las siguientes:
74.70.13.” Servicios de limpieza ordinaria del interior de inmuebles”
Las codificaciones que corresponden al objeto del contrato según la Nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), recogida en el Reglamento (CE) nº 2151/2003 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, son las siguientes: 74731000-2: “Servicios de limpieza de edificios”
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13.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.
La Diputación Provincial de Albacete podrá rescindir el contrato, sin que ello le obligue a devolver al contratista cantidad ni indemnización alguna, con pérdida inclusive de la fianza, además de los supuestos establecidos en la legislación vigente en materia de Contratos de las Administraciones Públicas, en los siguientes casos:
Por comportamiento del personal de limpieza:
A.- Cuando hubiere reiteradas faltas de negligencia:
A.1.- En la limpieza de los distintos Centros. Estas causas se expondrán al adjudicatario quien resolverá, sustituyendo al personal causante de la negligencia. Si ello no fuese así, incurrirá en esta penalización.
A.2.- En el uso indebido (mal trato; utilización indebida y/o prohibida etc.,) de material sanitario o de oficina, muebles y objetos propiedad de la Diputación, y/o de los enfermos y usuarios del Centro Asistencial, así como del resto de trabajadores de la Administración. B.- Cuando exista un absentismo laboral, de forma reiterada, igual o superior al 10% como mínimo, del personal objeto del presente contrato, durante un período de treinta días naturales.
C.- Cuando se haya comprobado, de forma fehaciente y continuada, que alguien del personal de limpieza llevado por el contratista y perteneciente a su servicio, ha realizado, hurtos y/o robos, bien sea en cualquier Centro Asistencial de la Diputación como en el resto de sedes Administrativas y generales, y tanto a las personas residentes, trabajadores como a los usuarios y visitantes y en general a cualquier administrado en los mismos. En este supuesto, se descontará además, de la facturación mensual, el valor de lo sustraído.
Por incumplimiento de la empresa adjudicataria:
A.- Por la falta de presentación de la documentación que sea solicitada por el Responsable de la Administración, a fin de la comprobación de la situación de los trabajadores o cualquier otro extremo relacionado con el presente contrato. Así también llevará aparejada la Resolución del contrato el incumplimiento de la
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empresa de sus obligaciones hacía sus trabajadores, tales como retrasos en los pagos mensuales de salarios, seguridad social, falta de contrato escrito y debidamente registrado, falta de alta en la seguridad social, etc.
B.- Por el incumplimiento del deber de confidencialidad establecido en el presente Xxxxxx.
C.- Por la interrupción de la prestación del Servicio sin autorización.
D.- El incumpliendo de la normativa vigente en cualquier materia, especialmente, el Convenio Colectivo o reglamentaciones medioambientales, laborales, sanitarias, etc…
14.- AMPLIACIONES, REDUCCIONES Y MODIFICACIONES DEL ALCANCE.
El adjudicatario se compromete a adaptar sus servicios a las posibles reducciones o modificaciones del alcance del contrato, por futuras reformas y reestructuración de los distintos Servicios que actualmente presta la Excma. Diputación Provincial de Albacete. A tal efecto se formulará por el Responsable del Servicio una propuesta económica en base a lo siguiente, descontándose el valor del precio del contrato:
• Precio m2 de limpieza en zonas de medio riesgo
• Precio m2 de limpieza en zonas de bajo riesgo
• Precio hora trabajador y precio de los productos suministrados.
En el supuesto contemplado en el aparatado anterior, el adjudicatario no tendrá derecho a reclamar ninguna indemnización.
Si por producirse el hecho de que se ocuparan otros edificios o locales, La Diputación podrá encargar al adjudicatario la limpieza de aquellos siempre que el precio de las nuevas prestaciones, que deban realizarse en ellos, sea igual al del contrato y sea aceptado por el adjudicatario.
En el caso de producirse un traslado de las Unidades que ampara el presente Pliego, siempre y cuando se trate de la misma extensión superficial del local o locales afectados y se requieran las
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mismas prestaciones, el adjudicatario estará obligado a realizar el servicio de limpieza en las mismas condiciones. En caso contrario se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
15.- OFERTAS Y PROPOSICIONES.
En el sobre de la Documentación Técnica los oferentes incluirán, con el mayor detalle posible, los sistemas y procedimientos de limpieza que pretendan utilizar en el supuesto de que resultaran adjudicatarios, así como el inventario y tipo de máquinas, utensilios, y la calidad de los productos a utilizar.
Asimismo el contratista hará especial mención al sistema que él considere más idóneo para la limpieza xx xxxxxxxxx, tanto en el interior como en el exterior, valorándose la posibilidad de instalación de nuevos sistemas, incluida una maquina con tipo pértiga para la limpieza de los cristales de difícil acceso o en altura, teniendo presente, de forma prioritaria, la seguridad del personal destinado a dicha limpieza, así como de cualquier otro personal, trabajadores de los centros, pacientes y visitantes o viandantes y público en general.
El contratista deberá presentar un programa/estudio completo que asuma o mejore los planes previstos en el presente Xxxxxx referidos a:
1.- Programas de trabajo:
• Programa de trabajo diario
• Programa de trabajo semanal
• Programa de trabajo mensual
• Programa de trabajo trimestral, cuatrimestral, anual, etc. Estos programas serán diseñados, en todo caso, por zonas.
2.- Número de personas que trabajarán en cada turno y metros cuadrados a realizar por cada una de ellas, detallando puestos a cubrir por cada Centro, y si fuera preciso por áreas.
3.- Número de horas de trabajo totales y semanales a prestar, distribuidas en cada Centro y a realizar por cada persona.
4.- Modelo de Registro de las limpiezas generales por áreas de los distintos Centros de Trabajo, en los que el Responsable del Servicio
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de Limpieza o responsable de cada uno de los Centros verificará su realización.
5.- Presentará también un programa específico para la ejecución de las limpiezas generales (programadas y extraordinarias), detallando la dotación de personal y otros recursos destinados a las mismas, así como forma de dotarlas en cada turno de trabajo si fuera preciso.
6. - Los licitadores, dentro de su oferta técnica, incluirán también la documentación que se establece a continuación:
- Plantilla de personal que se obliga a tener contratado para la prestación del servicio, con detalle de categorías, horarios y turnos de trabajo tanto en días laborables, como en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, de tal modo que el servicio permanezca siempre cubierto en los Centros Socio/Sanitarios.
- Plan de trabajo especificando los diferentes puestos de trabajo, y en su caso la adaptación de la plantilla actual tanto en número de personal como en turnos.
- Oferta del número de personas que el licitador se compromete a mantener en el centro para realizar la limpieza en aquellos casos en que sea preciso por motivos accidentales u otras causas.
- División de las zonas de medio y bajo riesgo, así como los programas diarios de trabajo y la programación de las limpiezas generales que propone realizar, que supongan mejoras a las descritas por la Diputación, que han de considerarse de cumplimiento inexcusable.
- Relación, características y marcas del material, maquinaria (aspiradores con o sin filtro bacteriano, abrillantadoras, enceradoras, pulidoras, de vapor, etc.) que propone utilizar, composición de los equipos de trabajo, así como el número que oferta.
- Uniformidad propuesta para el personal, tanto la general como la de las zonas de medio riesgo y especiales que también deberá ser aportada por el adjudicatario, previa autorización de la Diputación, y
será de colores distintos a la utilizada por el personal del propio Centro.
- Modelo de tarjeta de identificación con fotografía, que inexcusablemente deberá portar el personal de limpieza en el horario de trabajo.
- Sistema que considere mas adecuado para la limpieza xx xxxxxxxxx, tanto en el interior como en el exterior, así como las medidas de seguridad para su personal, pacientes y visitantes en la realización del trabajo.
El contratista aceptará los protocolos de evaluación de limpieza establecidos por los distintos responsables de los Centros o del Servicio de Limpieza de esta Administración, así como las inspecciones que pudieran efectuar, correspondiendo realizarlas por parte de los distintos encargados o personal en quien delegue. Así mismo deberá hacer expresa mención de la aceptación de las penalizaciones que pudieran corresponder según el presente Xxxxxx.
En el sobre de la Documentación Técnica los oferentes incluirán, con el mayor detalle posible, los sistemas que pretendan utilizar en el supuesto de que resultaran adjudicatarios, así como el inventario y tipo de máquinas, utensilios, y la calidad de los productos a utilizar. Asimismo el contratista hará especial mención al sistema que él considere más idóneo para la limpieza xx xxxxxxxxx, tanto en el interior como en el exterior, valorándose la posibilidad de instalación de nuevos sistemas, teniendo presente, de forma prioritaria, la seguridad del personal destinado a dicha limpieza, así como de cualquier otro personal propio o ajeno de la Diputación, pacientes, residentes y visitantes, tal y como se ha expresado anteriormente.
En cualquier caso, los concurrentes a este Procedimiento de Contratación, podrán ofertar mejoras a lo requerido en el presente Xxxxxx, debiendo quedar incluido en el programa de trabajo a presentar, debiendo aportar así mismo toda la documentación que sea necesaria para poder evaluar correctamente, conforme a los criterios establecidos de baremación, su oferta y proposición debiendo como mínimo contener los documentos que se especifican en el anexo III.
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ALBACETE, a 28 xx Xxxxxx de 2008
EL RESPONSABLE DEL CONTRATO FDO. XXXXXXX XXXXX XXXX
A N E X O I
Proyecto técnico y organizativo:
• Descripción de la organización.
• Programa de trabajo que oferta.
• Recursos Humanos y Organigrama:
MAÑANA TARDE
ENCARGADO GENERAL ENCARGADO DE EDIFICIO ENCARGADO DE ZONA ESPECIALISTAS
PEONES ESPECIALIZADOS LIMPIADORA/ES
Además de la relación de personal anteriormente expuesta la empresa adjudicataria se compromete, a cubrir cualquier tipo de absentismo así como períodos vacacionales, para realizar la cobertura de todos los puestos de trabajo correctamente.
Relación detallada de medios materiales, auxiliares y técnicos:
- Relación y tipo de maquinaria a utilizar.
Se exigirá que cumplan la normativa UE de etiquetado.
Cualquier cambio de material de limpieza durante la vigencia del contrato debe ser notificado y autorizado por Medicina Preventiva y Prevención de Riesgos Laborales.
- Especificaciones técnicas del equipamiento de aseos:
Cada aseo general y de pacientes, incluidos en las zonas de limpieza descritas en el punto correspondiente, de no existir en la actualidad, deberá constar de:
1.- Dosificador de jabón (con modelo unificado).
2.- Portarrollos de papel higiénico (modelo jumbo, modelo servilleta, etc…).
3.- Dispensador de toallas – secamanos (con modelo unificado), así como el contenedor para desechar dichas toallas.
4.- Escobillero y escobilla.
5.- Tablón con cuadro de firmas semanal en el que conste la fecha, hora y firma de la limpiadora.
ANEXO II
PERSONAL DE LIMPIEZA A SUBROGAR EN LA CONTRATA DE DIPUTACION.
DNI | CONT. | JORN. | ANTIG. | CATEGORIA | SUSTITUCIONES | |
1.-XXXXXX XXXXXXXX Xx XXXXX | 00000000-X | 510 | 25 | 23/03/2001 | LIMPIADORA | |
2.- XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | 05086874-X | 501 | 24 | 01/03/1984 | LIMPIADORA | |
3.- XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | 05091595-Q | 410 | 40 | 12/11/1999 | LIMPIADORA | |
4.- XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 05094821-E | 401 | 40 | 01/07/1974 | PEON ESP. | |
5.- XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 05098859-N | 501 | 30 | 01/09/1989 | LIMPIADORA | |
6.- XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 05103483-J | 501 | 30 | 01/09/1989 | LIMPIADORA | |
7.- XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 05103570-P | 401 | 40 | 01/06/1982 | LIMPIADORA | |
8.- XXXXXX XXXXXXX DELIRIO | 05107483-B | 401 | 40 | 03/08/1992 | LIMPIADORA | |
9. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX | 05108590-Z | 401 | 40 | 20/04/1990 | SUP. SECTOR | |
10.- XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX | 05108725-B | 401 | 40 | 01/04/1985 | LIMPIADORA | |
11.- XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | 05136163-X | 200 | 30 | 06/12/1978 | LIMPIADORA | |
12.- XXXXXX XXXXXX XXXXX | 05141867-X | 501 | 10 | 23/08/1975 | XXXXXXXXXX | |
00.- XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 05145360-F | 401 | 40 | 01/03/1990 | LIMPIADORA | |
14.- XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | 0158986-V | 401 | 40 | 01/03/1990 | LIMPIADORA | |
15.- XXXX XXXXXX XXXXXX | 05170115-Z | 501 | 25 | 05/02/1996 | LIMPIADORA | |
16.- XXXX XXXXX Xx XXXXXX | 05193001-S | 401 | 40 | 01/09/1989 | LIMPIADORA | |
17.- XXXX XXXXXXXX Xx XXXXX | 05193456-X | 501 | 24 | 01/07/1989 | LIMPIADORA | |
18.- XXXX XXXXXXX ASCENSION | 05195503-X | 401 | 40 | 11/05/1984 | LIMPIADORA | |
19.- XXXXXX XXXXXXXXXXX Xx XXXXXXX | 05196597-T | 401 | 40 | 23/06/1987 | LIMPIADORA | |
20.- XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 07537431D | 200 | 21 | 01/08/2006 | LIMPIADORA | |
510 | 19 | 08/05/2007 | LIMPIADORA | SUST. EXCEDEN XXXXXX XXXXXX FCA | ||
21.-XXXXXXXX XXXXX XXXXXX | 07538564-S | 510 | 21 | 08/05/2007 | LIMPIADORA | SUST. EXCEDEN XXXXXX XXXXXX FCA |
22.- XXXXXX XXXXXXXXX Xx XXXXXX | 07540960-L | 401 | 40 | 22/03/1993 | ENCARG. EDIF | |
23.- XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | 07553897-F | 501 | 20 | 18/01/1999 | LIMPIADORA | |
24.- XXXXXXX XXXX Xx XXXXXX | 07549944-X | 401 | 40 | 14/09/1999 | LIMPIADORA | |
25.- XXXXXXXX XXXXXXX Xx XXXXX | 07562191-K | 401 | 40 | 28/07/1994 | XXXXXXXXXX | |
00.- XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX | 14933662-S | 501 | 30 | 01/04/1998 | LIMPIADORA | |
27.- XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 19973272-A | 150 | 40 | 30/04/2005 | LIMPIADORA | |
28.- XXXXX XXXXXX XXXXXX | 44380217-S | 501 | 30 | 03/05/2000 | LIMPIADORA | |
29.- XXXXXX XXXX Xx XXXXXX | 44383428-Y | 100 | 40 | 08/08/2004 | LIMPIADORA | |
30.- XXXXXX XXXXXXX XXXXX | 47087073-R | 402 | 40 | 18/06/2008 | PEON ESP. | SUSTIT. DE XXX XXXXX XXXXXXX |
31.- XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | 47088446-V | 401 | 40 | 14/09/1999 | LIMPIADORA |
32.- XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 70710847-S | 401 | 40 | 14/09/1999 | LIMPIADORA | ||
33.- XXXXXXX XXXXXX Xx | XXXXX | 07567801-L | 189 | 40 | 14/02/2005 | LIMPIADORA | |
34.- XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | 20772497-R | 189 | 40 | 13/11/2004 | LIMPIADORA | ||
32.- XXXXXXXX XXXXXXX Xx XXXX | 07565670-G | 189 | 40 | 07/11/2004 | LIMPIADORA | ||
33.- VIVO XXXXXXXX XXXXXX | 43672505-J | 402 | 40 | 11/10/2006 | LIMPIADORA | ||
34.- XXXX XXXXXXXXXX XXXXX | 54304429-F | 189 | 40 | 29/05/2006 | XXXXXXXXXX | ||
00.- XXXXX XXXX Xx XXX XXXXXXX | 07542437-R | 510 | 30 | 17/09/2007 | LIMPIADORA | ||
36.- XXXXXXX XXXX ASCENSION | 07565756-K | 410 | 40 | 12/10/2007 | LIMPIADORA | SUSTIT. DE XXXXX XXXXX XXXXXX | |
37.- XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 05134490-Q | 502 | 24 | 04/08/2007 | LIMPIADORA | ||
VACACIONES | |||||||
XXXXX | |||||||
38.- XXXXXXXX XXXXXXXX | XXXXXXXX | ||||||
XXXXX | 07561585-J | 410 | 40 | 16/06/2008 | LIMPIADORA | 30/06/08 | |
39.- XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX | 05132145-V | 189 | 40 | 16/04/2007 | LIMPIADORA | ||
40.- XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 05144609-S | 100 | 40 | 01/02/2007 | LIMPIADORA | ||
41.- XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX | 05168250-N | 189 | 40 | 28/01/2007 | XXXXXXXXXX | ||
00.- XXXXXXX XXXXXXX ASCENSION | 05194528-R | 100 | 40 | 28/01/2007 | LIMPIADORA | ||
43.- XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | 74504500-W | 100 | 40 | 28/01/2007 | LIMPIADORA | ||
44.- XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 74509572-Z | 100 | 40 | 28/01/2007 | LIMPIADORA | ||
45.- XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | 47061475-W | 150 | 35 | 16/01/2008 | LIMPIADORA | ||
46.- XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | 05141451-P | 410 | 40 | 06/02/2008 | LIMPIADORA | XXXXXXXX XXXXXXX Xx XXXXX | |
47.- XXXXXX XXXXXXXX Xx XXXXXXX | 05192573-R | 410 | 40 | 19/02/2008 | LIMPIADORA | XXXXXX XXXXXXXXXXX Xx XXXXXXX | |
48.- XXXXXXX XXXX XXXXXXXX | 05139724-Y | 510 | 24 | 25/02/2008 | LIMPIADORA | VIVO XXXXXXXX XXXXXX | |
00.- XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | 07562764-L | 410 | 40 | 03/04/2008 | LIMPIADORA | Xx XXXXXX XXXXXXX XXXXX | |
49.- XXXXX XXXXXXX Xx XXXXXX | 07560889-F | 189 | 40 | 30/04/2005 | LIMPIADORA | ||
50.- XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | 52751678-M | 200 | 18 | 01/10/2007 | LIMPIADORA | ||
51.- XXXX XXXXXX XXXX XXXXXX | 05157494-C | 401 | 40 | 08/03/1991 | COND. LIMP. | ||
52.- XXXX XXXXXXX XXX | 05150630-X | 410 | 40 | 22/05/2008 | LIMPIADORA | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | |
53.- XXXXXXX XXXXX Xx XXXXXX | 07537374-K | 401 | 40 | 14/09/1999 | LIMPIADORA | EXCEDENCIA CUIDADO HIJOS | |
54.- XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 047098808-Y | 402 | 40 | 17/06/2008 | PEON ESP. | ||
55.- XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | 44395675-V | 401 | 40 | 16/08/2008 | LIMPIADORA | EXCEDENCIA HASTA 08/05/2009 | |
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ANEXO III
BAREMACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LIMPIEZA DE LOS EDIFICIOS Y CENTROS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.
Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato serán, por orden decreciente de importancia y con la ponderación que se indica, los siguientes:
1.- Programa de trabajo: Con una ponderación del 43%, este criterio se valorará de 0 a 43 puntos (Evaluación dependiente de un juicio de valor).
La valoración se efectuará teniendo en cuenta, tanto la coherencia, racionalidad, detalle y profundidad de la exposición general del programa de trabajo, como la del proceso puntual y pormenorizado de las actuaciones a llevar a cabo para la prestación de cada uno de los servicios. Asimismo se valorarán aquellos aspectos, elementos o propuestas innovadoras del proyecto que redunden favorablemente en la calidad e idoneidad de las prestaciones a ejecutar.
NO SE VALORARÁN COMO PROPUESTAS INNOVADORAS AQUELLAS QUE CONLLEVEN LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL NO EXIGIDO COMO OBLIGATORIO EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
2.- Mejoras: Con una ponderación del 22 %, este criterio se valorará de 0 a 22 puntos (Evaluación automática).
Las mejoras que serán tenidas en consideración y la puntuación a asignar a las mismas será la siguiente:
2.1. Horas extras o de refuerzo: Máximo 5 puntos (evaluación automática)
Se valorará con 0,02 puntos cada hora extra o de refuerzo de los servicios que el licitador se comprometa a realizar durante la vigencia del contrato, sin coste alguno con cargo al precio del mismo y sin compensación horaria durante la jornada habitual del personal que las realice.
Dichas horas podrán aplicarse, a criterio del Responsable del contrato o Director/a del/de los Centro/s correspondientes, para la prestación de los servicios en momentos puntuales y cuando se realicen actividades o eventos especiales y extraordinarios.
2.2. Trabajos de pequeño mantenimiento y pintura: Máximo 5 puntos (evaluación automática).
Se valorará el compromiso del licitador de aportar durante la vigencia del contrato, sin cargo alguno al precio del contrato, la mano de obra y los materiales necesarios para trabajos de pequeño mantenimiento de las instalaciones, reparaciones mínimas de elementos y de pintura en los centros donde se presten los servicios, y durante todo el plazo de vigencia del contrato, siempre que ello resulte necesario a juicio del Responsable del contrato o Director/a del/de los Centro/s correspondientes. El compromiso se efectuará por un determinado número de metros cuadrados de superficie en general y xx xxxxxxx y techos en pintura que sea múltiplo de 1000, otorgándose 0,091 puntos por cada 1000 metros cuadrados de superficie ofrecidos por el licitador (quedando la superficie total a ofertar redondeada en 55.000 metros cuadrados).
2.3. Colocación y mantenimiento de dispensadores de producto desinfectante a la entrada de las habitaciones y estancias de pacientes en centros socio-sanitarios: 4 puntos (evaluación automática).
Se valorará el compromiso del licitador de colocar y mantener durante la vigencia del contrato, con sus propios medios o con los de alguna empresa especializada, contenedores y dispensadores para productos desinfectantes de manos en todos los accesos a las habitaciones y estancias de enfermos, pacientes o residentes de los centros socio-sanitarios donde se preste el servicio. El compromiso deberá identificar la opción elegida (medios propios o ajenos) y mencionar expresamente que se incluyen en el mismo todas las habitaciones y estancias donde no se disponga de los mismos, si bien estos deberán mantenerse.
2.4. Instalación y reposición de ambientadores en todos los aseos: 4 puntos (evaluación automática).
Se valorará el compromiso del licitador de instalar y reponer en todos los aseos de uso público y del personal (señoras y caballeros) de los centros donde se presten los servicios, aparatos
ambientadores de gama profesional y mantenerlos en correcto funcionamiento durante toda la vigencia del contrato.
Sólo se admitirán aparatos fijos, con sistema de difusión eléctrico, no contaminantes. El compromiso deberá incluir la identificación de la marca y modelo de los aparatos elegidos por el licitador.
2.5. Constitución de un Servicio de Auditoría Externa de Calidad del Servicio de Limpieza con Cargo al Adjudicatario. 4 puntos (evaluación automática).
Se valorará el compromiso del licitador de contratar a su cargo un Servicio de auditoría externa relativa a la calidad en el servicio de limpieza que realizará, proponiéndose tres expertos o consultoras especializadas en la materia a la Administración, eligiéndose por esta una, que efectuará la prestación de auditoría, gasto este que se compromete a sufragar el proponente.
3.- Precio: Con una ponderación del 20%, este criterio se valorará
de 0 a 20 puntos (Evaluación automática).
Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta el IMPORTE NETO (IVA excluido) de las ofertas presentadas por los licitadores, siempre que dicho importe no supere el PRESUPUESTO NETO del contrato (IVA excluido), en cuyo caso serán excluidas.
Serán excluidas, asimismo, las proposiciones económicas cuyo importe total (IVA incluido) supere el presupuesto de licitación del contrato (IVA incluido).
Obtendrá la máxima puntuación la oferta cuyo porcentaje de baja respecto al presupuesto neto del contrato sea la más ventajosa para la Administración por la reducción aplicada, siempre y cuando pueda ser admitida por no ser considerada desproporcionada o anormal, valorándose el resto de las ofertas en función decreciente a la proximidad de su baja con respecto al presupuesto neto del Contrato, distribuyendo así los 20 puntos asignados en este apartado, estimándose dos decimales.
Podrá ser considerada desproporcionada o anormal cualquier oferta cuyo porcentaje de baja sea superior al porcentaje de baja media de la totalidad de las ofertas admitidas incrementado en diez puntos porcentuales, así como aquellas que reflejen una estructura de costes de la que se desprendan costes salariales inferiores por debajo del convenio colectivo o de las mejoras complementarias de
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aplicación. En estos supuestos, la Mesa de Contratación podrá exigir al licitador en el que concurran dichas circunstancias que justifique su oferta.
4.- Estabilidad en el empleo y formación del personal: Con una ponderación del 15%, este criterio se valorará de 0 a 15 puntos, atendiendo al siguiente desglose por conceptos:
4.1. Grado de estabilidad en el empleo: de 0 a 10 puntos.
(evaluación automática)
La puntuación a obtener se otorgará por los siguientes conceptos:
4.1.1. Compromiso de transformación de contratos temporales de trabajadores afectos al servicio en contratos indefinidos, indicándose el porcentaje de contratos en los que se produciría la mencionada transformación: de 0 a 5 puntos, proporcionalmente al porcentaje señalado, obteniendo la máxima puntuación aquella empresa/entidad que se comprometa a transformar en indefinidos el 100% de los contratos temporales. Para valorar este apartado es imprescindible que el licitador indique el porcentaje de contratos temporales que transformará en contratos indefinidos. En caso de que no se señale dicho porcentaje, no se otorgará puntuación por este concepto.
4.1.2. Compromiso de contratación del nuevo personal que sea necesario para el desarrollo del servicio mediante contrato laboral por tiempo indefinido, indicándose el porcentaje de nuevo personal que se contrataría en dichas condiciones: de 0 a 5 puntos, proporcionalmente al porcentaje señalado, obteniendo la máxima puntuación aquella empresa/entidad que se comprometa a contratar de forma indefinida al 100% del nuevo personal que sea necesario. Para valorar este apartado es imprescindible que el licitador indique el porcentaje de nuevo personal que contratará de forma indefinida. En caso de que no se señale dicho porcentaje, no se otorgará puntuación por este concepto.
4.2. Plan de formación del personal adscrito al servicio: de 0 a 5 puntos. (evaluación dependiente de un juicio de valor).
Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los cursos de formación que la empresa o entidad se comprometa a impartir al personal adscrito al contrato, siempre que tengan relación directa
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con el objeto del contrato y se indique su contenido, programa, duración en número de horas (hasta un máximo de duración total de 40 horas anuales por trabajador) y el personal de cada categoría que participará en los mismos. (NO se valorará ningún curso del que no se especifiquen la totalidad de los aspectos señalados. Asimismo, NO se valorará aquella formación que tiene el carácter de obligatoria para la empresa/entidad, tal y como viene definida en el presente Pliego).
LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN LA OFERTA TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SERÁ LA DESCRITA EN EL APARTADO 15 DEL PRESENTE PLIEGO, Y COMO ORIENTATIVA LA SIGUIENTE:
Para el criterio 1.- “Programa de trabajo”, deberá presentarse un documento técnico que recoja con la amplitud y detalle necesarios todos los elementos y aspectos relativos a la organización, funcionamiento, planificación y metodología propuestos para llevar a cabo los servicios objeto del contrato. En todo caso, dicho documento comprenderá:
1. Definición de los aspectos y cuestiones relativos a la planificación, organización y funcionamiento del/de los servicio/s para su prestación de una forma eficiente y coordinada.
2. Descripción y forma de ejecutar cada una de las tareas a realizar para llevar a cabo el/los servicio/s. Tablas de frecuencias, horarios y medios con los que se realizarán dichas tareas.
3. Organización de turnos y del personal, incluyendo una propuesta de cuadrante que garantice los descansos semanales, festivos y vacaciones anuales de los/as profesionales/as.
4. Definición de las tareas asignadas a los distintos trabajadores, protocolos y registros utilizados.
5. Descripción de los materiales y productos consumibles que la empresa o entidad vaya a utilizar para la prestación del/de los servicio/s, acompañados de sus correspondientes fichas Técnicas de Datos de Seguridad, especificando, asimismo, marca, composición, dilución recomendada, etc. Dichos materiales y productos se ajustarán a lo establecido en la normativa vigente sobre clasificación, envasado y etiquetado para preparados y sustancias peligrosas, debiendo cumplirse, asimismo, con lo
previsto en la legislación aplicable sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, y en la normativa Técnico– Sanitaria de Detergentes y sobre Biodegradabilidad.
6. Descripción de la maquinaria que utilice la empresa para el desarrollo de sus labores de limpieza, que deberá cumplir con la normativa actualmente vigente en materia de Salud Laboral y, específicamente, se seguirán las prescripciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto a <<obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores>>. La maquinaria utilizada deberá contar además, con el Certificado CE, así como el listado de las revisiones reglamentarias según la normativa aplicable en cada caso. En todo caso, la maquinaria tendrá los siguientes tipos de protecciones:
• Protección eléctrica Clase II, con doble aislamiento
• Protección contra humedad y polvo Clase IP 40
• Protección sobre sobrecalentamiento
• Nivel sonoro inferior a 80 dB (A)
• Mínima emisión de partículas.
Para el criterio 2.- “Mejoras”, deberán presentarse, en su caso, los compromisos señalados en este Anexo xxx Xxxxxx, y concretamente los relativos a:
Horas extras o de refuerzo
Trabajos de pequeño mantenimiento y pintura
Colocación y recogida de dispensadores para la esterilización en las habitaciones
Instalación y reposición de ambientadores en todos los aseos. Constitución de un Servicio de Auditoría Externa.
Además de dichos compromisos, se desarrollará brevemente el contenido de cada mejora y, en su caso, se aportarán las especificaciones técnicas de las mismas, debiendo en todo caso detallar los precios con el fin de conocer su coste económico.
Para el criterio 3.- “Precio”: se presentará la proposición económica ajustada al modelo establecido en el Anexo II xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
Para el criterio 4.- “Estabilidad en el empleo y formación del personal”, se presentará:
1. Compromiso, en su caso, de transformación de contratos temporales de trabajadores adscritos al servicio en contratos
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indefinidos, indicándose obligatoriamente el porcentaje de contratos en los que se llevaría a cabo la mencionada transformación.
3. Compromisos, en su caso, sobre la modalidad de contratación indefinida por la que se opta para el nuevo personal que sea necesario durante la vigencia del contrato, indicándose obligatoriamente el porcentaje de nuevas contrataciones que se realizarían en esta modalidad.
4. Plan de formación previsto para el personal que vaya a adscribirse a la ejecución del contrato, detallándose los Cursos de formación relacionada directamente con el objeto del contrato, e indicándose su contenido y programa, su duración en número de horas, y el personal de cada categoría de los adscritos al contrato que participará en los mismos. No se valorará ningún curso del que no se especifique la totalidad de los aspectos señalados.
5. Compromiso de incluir en los cursos de formación, para su participación en los mismos, al personal adscrito a la ejecución del contrato.