Contract
C/SFA/133-2023
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EN LO SUCESIVO EL “CONTRATO” QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, , RT4 MÉXICO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR XXXXX XXXXXXX XXXXX COS, EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR” Y POR OTRA PARTE, EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, EN LO SUCESIVO “EL PARTIDO”. CONJUNTAMENTE DENOMINADAS COMO “LAS PARTES”, CONFORME A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. DECLARA EL PARTIDO, POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE:
1. Ser un Partido Político Nacional, legalmente constituido y registrado ante el Instituto Federal Electoral (actualmente Instituto Nacional Electoral), tal como lo acredita con la certificación expedida por dicho Instituto, con la personalidad, derechos y prerrogativas que le otorga la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
2. Contar con un representante con facultades para suscribir este CONTRATO, según consta en la Escritura Pública número 154,325, Libro 4,050 de fecha 07 xx xxxxx de 2016, levantada ante la fe del Lie. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, titular de la Notaría No. 54 de la Ciudad de México, facultades que no le han sido revocadas, limitadas, ni modificadas en forma alguna.
3. Estar debidamente inscrito ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con el Registro Federal de Contribuyentes PRI460307AN9.
4. Requerir, para el eficaz cumplimiento de sus funciones, fines y programas, la contratación de los servicios objeto de este CONTRATO.
5. Señalar, para todos los efectos del CONTRATO, como su domicilio legal el ubicado en Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xx. 00, Xxxxxxxx 0, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06350, Ciudad de México.
6. Celebrar el presente CONTRATO a solicitud de la Dirección General de Recursos Materiales, por medio de la Subsecretaría de Administración.
II. DECLARA EL PROVEEDOR, POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE:
1. Ser una persona moral debidamente constituida conforme a las leyes de México, con domicilio en la Ciudad de México.
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2. Contar con un representante con facultades para suscribir este CONTRATO, según consta en la Escritura Pública número 49,994, Tomo 187 de fecha 19 de enero de 2015, levantada ante la fe del Lie. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, titular de la Notaría No. 201 de la Ciudad de México, facultades que no le han sido revocadas, limitadas, ni modificadas en forma alguna.
3. Tener la experiencia y conocimientos profesionales y técnicos para cumplir con las obligaciones que contrae en virtud del presente CONTRATO, para prestar los servicios que EL PARTIDO le solicita, cuyas directrices y particularidades serán definidas en el presente CONTRATO.
4. Contar con el personal calificado y debidamente acreditado como experto en la materia, mismo que es apto para el cumplimiento del objeto del presente CONTRATO, bajo todas y cada una de las especificaciones, directrices y particularidades que se señalan en el mismo. Sin embargo, en caso de que se requiera un nivel de experiencia mayor, EL PROVEEDOR tiene la capacidad para subcontratar al personal necesario para cumplir con las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
5. Estar al corriente de todas sus obligaciones legales, incluidas, de forma enunciativa más no limitativa, las correspondientes al ramo fiscal, laboral, y cualquier otra que resulte obligatoria por xxxxxxx xx xxx.
6. Que, si llegase a cambiar de nacionalidad, se compromete a seguir considerándose de nacionalidad mexicana por cuanto a este CONTRATO se refiere, por lo que no podrá invocar la protección de otras leyes o de ningún gobierno extranjero.
7. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con el número CCM080116R30.
8. Señalar, para todos los efectos del presente CONTRATO, como su domicilio legal el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xx. Xxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx X Xxxxxxx,
Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11560, Ciudad de México.
9. Estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Instituto Nacional Electoral con número 201608101097800.
III. DECLARAN AMBAS PARTES:
1. Que se reconocen la capacidad y facultades que, por propio derecho o por medio de sus representantes, ostentan al momento de celebrar el presente CONTRATO, declarando que ninguna de sus facultades ha sido revocada o modificada de modo o forma alguna.
2. Que los servicios objeto del CONTRATO corresponden al ejercicio 2023. Es su intención celebrarlo a la fecha de su firma, en cumplimiento con la formalidad señalada en el artículo
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261 numeral 3 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, por lo que están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. EL PROVEEDOR prestará en favor de EL PARTIDO, los servicios consistentes en el mantenimiento de conmutadores telefónicos, así como servicios de soporte técnico que EL PARTIDO requiere durante el periodo de vigencia del CONTRATO, cuyas especificaciones y características quedarán descritas a lo largo del mismo.
SEGUNDA. ESPECIFICACIONES DEL OBJETO. EL PROVEEDOR se obliga a que la
ejecución del objeto señalado en la Cláusula Primera del presente CONTRATO se efectuará durante la vigencia del mismo.
Para el cumplimiento del objeto del presente CONTRATO, EL PROVEEDOR realizará lo siguiente:
Mantenimientos Preventivos
Se realizarán dos mantenimientos preventivos en sitio que incluyen la limpieza interna del producto, y dos de forma remota en el que se revisarán las alarmas del sistema. El objetivo es conservar los sistemas en un estado adecuado para reducir la probabilidad de que surjan fallas. El área de soporte de RT4 será responsable de agendar los mantenimientos preventivos con el cliente.
Mantenimientos Correctivos
Se entiende por mantenimiento correctivo a la atención y corrección de una falla ya sea mayor o menor. Se considera una falla mayor a la pérdida de alguna de las conexiones modo Troncal hacia los equipos o de cualquier evento que genere pérdida del 80% de la operación. Se considera una falla menor a cualquier falla que afecte parcialmente
la operación.
Service Level Agreement (SLA)
EL PROVEEDOR garantiza los siguientes tiempos de respuesta a nivel Tier I y II de software, los tiempos de respuesta para hardware se definen en refacción de partes:
• Tiempo de respuesta falla Mayor 2 horas: El ingeniero deberá acceder al equipo de forma remota o acudir a sitio y notificar las posibles causas y soluciones de la falla.
• Tiempo de respuesta falla Menor 4 horas: El ingeniero deberá acceder al equipo de forma remota o acudir a sitio y notificar las posibles causas y soluciones de la falla.
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Refacción de partes
EL PROVEEDOR proporcionará al cliente de un servicio de refacción de partes, en la que cada vez que se presente una falla de hardware, se proporcionará una parte igual o similar durante el periodo en el que se envíe a garantía o a reparación o se adquiera un reemplazo. Esta parte proporcionada en calidad xx xxxxxxxx por RT4 será tomada xxx xxxxxxx de refacciones.
EL PROVEEDOR únicamente cubrirá las partes contra fallas por el desgaste natural y al estar al corriente en la contratación de póliza y no se harán responsables por operación fuera de las especificaciones de la marca o casos fortuitos.
Si EL PROVEEDOR determina que es posible reparar la parte dañada, entregará una cotización al cliente la cual debe autorizar en un plazo menor a 10 días para posteriormente enviar a reparación. Si la parte no tuviera compostura ni garantía, RT4 podrá cotizar el reemplazo por una parte igual o similar.
No se incluirá la refacción de las siguientes partes: Power Cords
Diademas Teléfonos
EL PROVEEDOR tendrá las siguientes responsabilidades:
• Proveer un administrador de proyectos que verificará la atención y soporte a eventos y trabajos realizados.
• Tener una memoria detallada de los sistemas al inicio del contrato.
• Contar con los respaldos de la configuración de los equipos al inicio del contrato.
• Proveer un centro de atención a clientes con servicio 7x24.
Toda vez que, durante la vigencia del CONTRATO, se prestarán diferentes servicios, PROVEEDOR, deberá adjuntar a cada factura una relación de los servicios prestados, es decir, desglosar detalladamente cada uno de los bienes o servicios.
Además de la relación, EL PROVEEDOR deberá adjuntar las evidencias relacionadas a cada uno de los servicios prestados. Las evidencias serán revisadas por las áreas correspondientes y estarán sujetas a su validación.
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Cabe señalar que los bienes o servicios que EL PROVEEDOR proporcione al PARTIDO deben contar con objeto partidista, por lo que EL PARTIDO tiene la facultad de evitar cualquier tipo de contratación que no se encuentre debidamente justificado.
Por lo anterior, previo a la solicitud de servicios, materiales y/o suministros que realicen durante la vigencia del contrato, el PROVEEDOR deberá enviar al PARTIDO, las cotizaciones correspondientes con la finalidad de que las áreas correspondientes verifiquen que las mismas sean viables, es decir, que no existe ningún impedimento para adquirir el servicio respecto al objeto, costos y evidencias.
Los servicios objeto del CONTRATO podrán ser modificados por EL PARTIDO con base en el cumplimiento de sus fines sociales y con base en las observaciones que, en cumplimento a la legislación electoral vigente, realice el Instituto Nacional Electoral (INE).
Conforme a lo anterior, LAS PARTES, en su caso, se comprometen a celebrar un “Convenio Modificatorio” al presente CONTRATO por medio del cual describirán detalladamente el objetivo y demás especificaciones del tipo logístico y/o operativo, así como los tiempos de entrega y la contraprestación de cada una de las fases que compongan el proceso de prestación de los servicios que EL PARTIDO le solicite a EL PROVEEDOR.
EL PROVEEDOR contará con personal calificado encargado de prestar los servicios que se le requieren por medio de este CONTRATO y deberá entregar a EL PARTIDO toda la información que acredite las capacidades del personal que preste el servicio en la forma y en los plazos que EL PARTIDO requiera.
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Todas y cada una de las observaciones presentadas por EL PARTIDO para la prestación de servicios a cargo de EL PROVEEDOR, deberán ser tomadas en cuenta por éste. En este sentido, las observaciones realizadas por EL PARTIDO resultan de obligatoria atención.
EL PROVEEDOR acepta desde este momento que cualquier retraso en la ejecución del objeto del presente CONTRATO deberá avisarse a EL PARTIDO con, por lo menos, 1 (un) mes de anticipación a efecto de que éste haga los trámites correspondientes ante el Instituto Nacional Electoral (INE) o cualquiera otra autoridad que corresponda, para no generar incumplimiento.
Cualquier retraso en la fecha pactada y que no sea notificado conforme lo establecido en el párrafo anterior será causal xx xxxx convencional en perjuicio de EL PROVEEDOR, conforme a lo establecido en la Cláusula NOVENA del presente instrumento.
TERCERA. SUFICIENCIA PRESUPUESTAL. La celebración del presente CONTRATO se encuentra autorizado con la suficiencia presupuestal Oficio No. SFA-SSF/136/2023.
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CUARTA. VIGENCIA. De conformidad con lo señalado en el CONTRATO, EL PROVEEDOR se obliga a que la ejecución de los servicios se efectúe durante el ejercicio 2023, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2023.
EL PARTIDO y EL PROVEEDOR acuerdan que el presente CONTRATO será improrrogable.
QUINTA. CONTRAPRESTACIÓN. Las Partes expresamente convienen en que EL PROVEEDOR, por la realización de los servicios objeto de este CONTRATO, tendrá como contraprestación el monto que a continuación se detalla:
Valor total del servicio: $520,000.00 (quinientos veinte mil pesos 00/100 M.N.) Impuesto al valor agregado: $83,200.00 (ochenta y tres mil doscientos pesos 00/100 M.N.)
Monto total: $603,200.00 (seiscientos tres mil doscientos pesos 00/100 M.N.)
Ambas Partes reconocen que, al ser un servicio variable, en caso de que aplique se obligarán a emitir dentro de los primero 15 (quince) días hábiles del mes de diciembre, el comprobante a ese mes, a fin de que EL PARTIDO tenga posibilidad de registrar dicho servicio durante el ejercicio 2023, cumpliendo con la normatividad reflejada en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
EL PROVEEDOR deberá emitir la factura únicamente contemplando la totalidad de bienes y/o servicios que efectivamente proporcionaron al PARTIDO.
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Derivado de lo anterior, el monto final del CONTRATO podrá variar, en cuyo caso, deberá /) celebrarse un convenio modificatorio ajustando el monto correspondiente.
Ambas Partes acuerdan que el pago que efectúe EL PARTIDO a favor de EL PROVEEDOR podrá efectuarse en diversas parcialidades durante el periodo de vigencia señalado en el presente CONTRATO.
SEXTA. FORMA DE PAGO. EL PROVEEDOR, desde la firma del CONTRATO, acepta que el pago de cada una de las actividades desglosadas con anterioridad depende de forma directa de que el Instituto Nacional Electoral (INE) libere los fondos correspondientes a las prerrogativas que le han sido autorizadas a EL PARTIDO para el ejercicio de sus funciones y tareas; razón por la cual, las fechas de pago pueden presentar los retrasos naturales que se originen por este hecho, mismos que no son generadores de incumplimiento de parte de EL PARTIDO, hasta en tanto se cubra antes de la fecha de vencimiento del presente CONTRATO la cantidad total amparada por el mismo.
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EL PROVEEDOR acepta que el pago se haga a través de transferencia electrónica, con los datos que oportunamente le proporcione a EL PARTIDO para tales efectos.
EL PROVEEDOR se compromete a notificar con por lo menos 15 (quince) días de anticipación cualquier cambio relacionado con los datos del beneficiario, así como la información necesaria para efectuar la transferencia electrónica correspondiente.
Previo a cualquier pago, EL PROVEEDOR deberá expedir a EL PARTIDO la factura correspondiente, misma que deberá tener los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales y electorales aplicables, como es el caso del llamado Complemento INE, si éste se requiere; así como la evidencia que le sea solicitada para comprobar la efectiva realización de los servicios prestados en el momento en que EL PARTIDO la requiera.
SÉPTIMA. SUPERVISIÓN. Las Partes acuerdan que EL PARTIDO, a través de la Dirección General de Recursos Materiales, supervisará y verificará la correcta ejecución de las actividades que le han sido encomendadas a EL PROVEEDOR, así como el cumplimiento del presente CONTRATO y, en su caso, establecerá las acciones que considere pertinentes y necesarias para cumplir con el objeto del CONTRATO.
OCTAVA. DAÑOS Y PERJUICIOS. EL PROVEEDOR se obliga y compromete a poner toda la diligencia, cuidado y esmero en la ejecución del objeto del presente CONTRATO, haciéndose responsable por el deterioro en bienes muebles o inmuebles y por daños y perjuicios que causen a EL PARTIDO, por si, por terceros que ocupe para la ejecución de las tareas objeto del presente CONTRATO y por sus trabajadores. EL PROVEEDOR se obliga a resarcir el detrimento que pueda causar al patrimonio de EL PARTIDO en términos de lo dispuesto por la legislación civil en la materia.
NOVENA. PENA CONVENCIONAL. En caso de que exista un retraso en el cumplimiento de los servicios mencionados en el presente CONTRATO, EL PROVEEDOR se obliga a
pagar como pena convencional, el 2.5% (dos puntos cinco por ciento) diario del monto final 7
señalado en la Cláusula QUINTA.
En caso de que llegue al 10% (diez por ciento) del monto final señalado en dicha Cláusula QUINTA, el presente CONTRATO deberá ser rescindido.
LAS PARTES acuerdan que en ningún caso la pena convencional excederá del 10% (diez por ciento) de la contraprestación total pactada en este instrumento.
DÉCIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente CONTRATO se podrá dar por terminado anticipadamente por EL PARTIDO en cualquier momento y sin responsabilidad alguna en caso de que, conforme a las necesidades propias y en cumplimiento de sus
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obligaciones y objeto social, resulte necesario suspender los servicios solicitados a EL PROVEEDOR.
EL PARTIDO deberá notificar dicha decisión por escrito a EL PROVEEDOR con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que EL PARTIDO pretenda dar por terminado el presente CONTRATO.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD DE EL PROVEEDOR. EL PROVEEDOR desde
este momento reconoce, acepta y se obliga a emplear sus mejores esfuerzos para dar cabal cumplimiento a las obligaciones que adquiere en virtud del presente CONTRATO.
EL PROVEEDOR, desde este momento reconoce, acepta y se obliga a ser responsable por cualquier vicio oculto, falla, impericia, error o cualquier tipo de anormalidad que surja en el proyecto que se la haya asignado, si este se produce por culpa o negligencia de EL PROVEEDOR obligándose desde este momento a sacar en paz y a salvo a EL PARTIDO, sin perjuicio de las responsabilidades, penas y sanciones legales previstas en los ordenamientos legales aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA. NO RELACIÓN LABORAL. EL PROVEEDOR y EL PARTIDO son
Partes contratantes totalmente independientes, por lo tanto, no existe ningún nexo o relación obrero patronal entre sí, quedando entendido que EL PROVEEDOR será el único responsable del pago de salarios, prestaciones, impuestos, derechos y obligaciones que se causen con motivo del personal que EL PROVEEDOR contrate o subcontrate para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo estipulado en este CONTRATO.
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Por lo tanto, EL PARTIDO en ningún momento podrá ser considerado como responsable de las obligaciones que EL PROVEEDOR mantenga con sus empleados o sus mismos proveedores. Asimismo, EL PROVEEDOR se obliga a sacar en paz y a salvo a la otra parte, de cualquier juicio o reclamación que se intente en su contra y a reembolsarles los gastos que se eroguen por el concepto antes mencionado.
DÉCIMA TERCERA. DOMICILIO. Cualquier notificación que LAS PARTES requieran llevar a cabo deberá hacerse por escrito y entregada por correo certificado con acuse de recibo o por servicio de mensajería, en el domicilio señalado por cada Parte en el apartado de Declaraciones del presente CONTRATO.
DÉCIMA CUARTA. PARTES INDEPENDIENTES. EL PROVEEDOR no tiene la facultad o
la autoridad de obligar legalmente a EL PARTIDO, por lo que ninguna disposición contenida en el presente CONTRATO tendrá por objeto autorizar a EL PROVEEDOR a actuar en calidad de apoderado o representante de EL PARTIDO.
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DÉCIMA QUINTA. AUTONOMÍA DE LAS ESTIPULACIONES. Las disposiciones del
presente CONTRATO son independientes unas de otras. Si algún término u otra disposición del CONTRATO resultan nulo, ilegal o inexigible en virtud de alguna ley u orden gubernamental, todos los demás términos y condiciones se mantendrán vigentes mientras la sustancia económica o legal de las transacciones contempladas no sea afectada de manera adversa para cualquiera de las Partes. En caso de que se determine que algún término u otra disposición de este CONTRATO es nulo, ilegal o inexigible, LAS PARTES negociarán de buena fe la modificación de este CONTRATO a fin de reflejar su intención original del modo más cercano posible y de manera aceptable para ambas, de modo que las transacciones contempladas en el presente instrumento se concentren en la máxima medida posible en la forma en que fueron originalmente concebidas.
DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD. Convienen LAS PARTES en que la información que se proporcionen o que lleguen a conocer por motivo del presente CONTRATO será considerada como estrictamente confidencial, por lo que EL PROVEEDOR se obliga a no revelarla a terceras personas ajenas a LAS PARTES. Por lo anterior, EL PROVEEDOR se obliga a tomar medidas necesarias para que las personas que manejan información proporcionada por LAS PARTES con motivo o como consecuencia de lo establecido en el presente CONTRATO no la divulguen y que terceras personas ajenas a LAS PARTES no tengan acceso a ella.
En caso de que la información proporcionada por EL PARTIDO o generada con motivo de la prestación del servicio llegara a hacerse del conocimiento de terceras personas por dolo, negligencia o mala fe imputable a EL PROVEEDOR y/o su personal, EL PROVEEDOR será responsable de responder por los daños y perjuicios ocasionados a EL PARTIDO, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones legales previstas en los ordenamientos legales aplicables.
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No obstante, la vigencia del presente CONTRATO, la obligación de confidencialidad aquí plasmada es por 5 (cinco) años a partir del fin de la vigencia del presente CONTRATO.
LAS PARTES acuerdan que la confidencialidad señalada en la presente Xxxxxxxx también resulta aplicable a cualquier información o documentación que se genere y derive de las subcontrataciones que EL PROVEEDOR efectúe para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente CONTRATO. Lo anterior, salvaguardando incluso las disposiciones legales en materia de protección de datos personales.
Asimismo, LAS PARTES acuerdan en que la obligación de confidencialidad sólo puede ser suspendida exclusivamente por requerimiento expreso de la autoridad judicial competente.
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Para los propósitos de lo anterior, no será considerada como información confidencial aquella que: i) Sea del dominio público o se convierta posteriormente; y ii) Tenga que ser revelada mediante mandamiento judicial.
DÉCIMA SÉPTIMA. UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN DEL INE. En virtud de la
naturaleza del presente CONTRATO, EL PARTIDO autoriza y EL PROVEEDOR se obliga a informar y apoyar a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral para la revisión y fiscalización de los recursos otorgados directamente a EL PROVEEDOR, a fin de que se pueda identificar la veracidad de los pagos efectuados a EL PROVEEDOR y la prestación de los servicios a favor de EL PARTIDO.
La entrega de la información relacionada directamente con el presente CONTRATO por parte de EL PROVEEDOR a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral no detona el incurrimiento de responsabilidad a la que se refiere la Cláusula DÉCIMA SEXTA del CONTRATO. Para tales efectos, EL PROVEEDOR deberá notificar a EL PARTIDO, por escrito dicha situación en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles a partir de la fecha de notificación del oficio formal efectuado.
DÉCIMA OCTAVA. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR. EL PROVEEDOR de
conformidad con el artículo 361 Ter, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral se obliga a registrar el CONTRATO a más tardar 30 días después de haberse firmado, en el módulo habilitado en la página del Registro Nacional de Proveedores del INE.
Una vez capturado el CONTRATO, EL PROVEEDOR deberá enviar la constancia de captura al correo que EL PARTIDO le proporcione.
En caso de que EL PROVEEDOR no proporcione los servicios objeto del presente CONTRATO o que el presente CONTRATO sea rescindido deberá cancelarlo en el referido módulo y de igual forma enviar la constancia de captura al correo que EL PARTIDO le proporcione.
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EL PROVEEDOR no deberá tener registrado como PRESENTADO ningún CONTRATO cuyos servicios no hayan sido proporcionados al PARTIDO.
El CONTRATO presentado deberá coincidir con el CONTRATO que EL PARTIDO de igual forma proporcione al Instituto Nacional Electoral, los servicios prestados al PARTIDO deberán coincidir con las evidencias, factura y hoja de confirmación de servicios prestados que EL PARTIDO tenga en su poder.
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DÉCIMA NOVENA. CAUSAS DE RESCISIÓN. Será causa de rescisión del presente CONTRATO, cualquier incumplimiento de cualquiera de las Partes a las obligaciones contraídas en este documento.
Asimismo, será causa de rescisión si EL PROVEEDOR se encuentra en el Listado de contribuyentes de conformidad con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
VIGÉSIMA. AVISO DE PRIVACIDAD. EL PARTIDO manifiesta que, conforme a las disposiciones vigentes en materia de protección de datos personales, hace del conocimiento de EL PROVEEDOR, a través de este acto, que, al recabar y usar sus datos personales, éstos estarán sujetos y protegidos en los términos y condiciones que establece la política de privacidad, consistente en lo que sigue:
a) Los datos personales proporcionados para la elaboración del presente CONTRATO son estrictamente indispensables y necesarios para su elaboración de conformidad con la legislación vigente y aplicable en materia electoral y civil.
b) EL PARTIDO sólo podrá hacer uso de los datos proporcionados para efectos de cualquier comunicación relacionada con el objeto, motivo, fin y actos derivados del presente CONTRATO.
c) Los datos proporcionados en el CONTRATO o en cualquier acto relacionado con éste no serán difundidos, distribuidos o comercializados con ninguna persona ajena a EL PARTIDO.
d) En caso de que EL PROVEEDOR desee tener acceso, rectificar, modificar o cancelar sus datos personales proporcionados en este CONTRATO o en cualquier acto relacionado con éste, así como ser removido de la base de datos de EL PARTIDO u oponerse expresamente al tratamiento de los mismos podrá solicitarlo en cualquier momento por escrito.
/)
e) EL PROVEEDOR está consciente que, por la naturaleza del presente CONTRATO, los(y datos personales contenidos en éste deberán ser informados a las Instituciones ’
Electorales que correspondan a efecto de dar cumplimiento a la legislación vigente y aplicable en esta materia, cuestión que acepta desde la firma del presente CONTRATO.
VIGÉSIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente CONTRATO, LAS PARTES se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, teniendo como ley aplicable el Código Civil del Distrito Federal, por lo tanto, renuncian a cualquier otro fuero que, por cualquier causa o en razón de sus domicilios presentes o futuros les corresponda o llegare a corresponderles.
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Leído que fue el presente CONTRATO, conformes las Partes de su contenido y alcance legal, lo firman por cuadruplicado el día 23 xx xxxxxx del 2023 en cumplimiento con la formalidad señalada en el artículo 261, numeral 3 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
“ÁREA REQrUIRENTE” | “ADMINgJ^DOFTDm | X5LJTRATO” |
LIC. XXXXXXXXX XXXXXXXXX | XXX. XXXX XXX/$XX XXXXXXXXX | |
XXXXXXX | XXXXXX | | |
Área requirente | Administrador del Contrato | |
SUBSECRETARIA DE | DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS | |
ADMINISTRACIÓN | MATERIALES |
“EL PROVEEDOR” | *EH»ARTIDy^ |
XXXX^^^RTO^MAÑACOS Representante Legal RT4 MÉXICO, S.A. DE C.V. | LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Representante Legal PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
Las firmas que anteceden forman parte del CONTRATO de Prestación de Servicios con folio C/SFA/133-2023 que celebran, por una parte, el Partido Revolucionario Institucional y, por la otra parte, RT4 MÉXICO, S.A. DE C.V., por la prestación de los servicios consistentes en el mantenimiento de conmutadores telefónicos, asi como servicios de soporte técnico.
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