SUMARIO PODER EJECUTIVO
SUMARIO PODER EJECUTIVO
Anexo No. 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal, por con-
ducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Querétaro. 856
Acuerdo mediante el cual se designa Notario Adscrito de la Notaría Pública Número 1 Uno de la Demarcación Notarial de San
Xxxx xxx Xxx, al Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. 858
Relación de las Instituciones Particulares que a la fecha cuentan con autorización o reconocimiento de validez oficial de estu-
dios otorgados por la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Querétaro. 859
GOBIERNO MUNICIPAL
Acuerdo que autoriza la Recepción de pago del área de donación correspondiente al Conjunto Habitacional bajo el régimen de propiedad en condominio denominado “Privada de Las Capillas”, ubicado en calle Fray Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Número 51, El Pueblito, Corregidora, Querétaro. 871
Reglamento de Proteccion Civil del Municipio de Xxxxxxxx Xxxxxx, Qro. 873
Acuerdo relativo a la Autorización Definitiva y Entrega Recepción de las Obras de Urbanización del Fraccionamiento de Tipo
Popular Denominado “Los Xxxxxx”, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. 887
Acuerdo relativo a la Autorización Definitiva y Entrega Recepción de las Obras de Urbanización del Fraccionamiento de Tipo
Popular Denominado “Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx”, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. 892
Acuerdo relativo a la Autorización definitiva y Entrega Recepción de las Obras de Urbanización de la Etapa V, Fase B, Sección
1 del Fraccionamiento de Tipo Popular denominado “Villas Santiago de Querétaro”, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. 896
Acuerdo relativo al Cambio de Uso de Suelo de Equipamiento Recreativo a Uso de Suelo de Servicio de Transporte en la moda- lidad de estacionamiento público, para el predio ubicado en la Xxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, esquina con Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx,
Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. 000
Acuerdo relativo a la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura del Fraccionamiento
La Loma VIII, Delegación Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. 903
Acuerdo relativo a la Autorización de la Nomenclatura para la Comunidad denominada “Xxxxxx xx Xxxxxxx”, Xxxxxxxxxx Xxxxx
Xxxx Xxxxxxxx. 910
Acuerdo Modificatorio del Acuerdo de fecha 14 de septiembre de 2004, relativo a la Dación en Pago de un Predio Propiedad Municipal a favor del Ejido Los Xxxxxx. 913
Acuerdo relativo a la Autorización del “Programa para la Desincorporación de Microlotes propiedad del Municipio de Querétaro”, ubicados en diferentes desarrollos habitacionales en el Municipio de Querétaro. 916
AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 922
INFORMES AL TELEFONO 00 000 000-00-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682
PODER EJECUTIVO
ANEXO NO. 5 AL CONVENIO DE COLABORA- CIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FE- DERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL GO- BIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
El Gobierno Federal, por conducto de la Se- cretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobier- no del Estado de Querétaro tienen celebrado Con- venio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que entró en vigor el 1 de enero de 1997.
Del mencionado convenio forma parte inte- grante el Anexo No. 5 al mismo celebrado también por la Secretaría y el Estado, relativo a la delega- ción de las funciones operativas de administración con relación al derecho establecido en el Artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, que paguen los contratistas de obra pública y de servicios relacio- nados con la misma, financiados con recursos comprendidos en el Convenio Único de Desarrollo, por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomendaban a la entonces Secretaría de la Contraloría General de la Federación, actualmente Secretaría de la Función Pública.
Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que uno de los objetivos de la reforma hacendaria, consiste en fortalecer el control y la administración tributarios no sólo en el nivel federal sino también en los estados y municipios, sentando las bases para el verdadero federalismo que permita redistribuir facultades y recursos en busda de una mayor eficiencia y una atención más cuidadosa de las necesidades ciudadanas, procu- rando una aplicación oportuna, honesta y atingente del erario de origen federal.
Los gobiernos Federal y del Estado, cons- cientes de la necesidad de consolidar el esquema administrativo de correspondencia entre la presta- ción del servicio de vigilancia, inspección y control de los recursos federales asignados, reasignados y transferidos al Estado en los términos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, con excepción de los recursos asociados con el Ramo General 33, y los medios requeridos para prestar dicho servicio, han considerado necesario actualizar los términos bajo los cuales el Estado realiza las funciones ope-
rativas de administración del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, toda vez que el documento original data del año 1990 y la Ley de la materia ha sufrido modificacio- nes, la más reciente tratándose en específico de dicho artículo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de diciembre de 2002.
Por lo expuesto, se hace necesaria la cele- bración de un Anexo que sustituya al antes men- cionado, por lo que la Secretaría y el Estado, con fundamento en la legislación federal a que se refie- re el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, han acordado sus- cribir el presente Anexo al Convenio de Colabora- ción Administrativa en Materia Fiscal Federal, de conformidad con las siguientes:
X X X X X X X X X :
PRIMERA.- La Secretaría y el Estado con- vienen en coordinarse para que éste asuma las funciones operativas de administración con relación al derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, que paguen los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, financiados con recursos federales asignados, reasignados o transferidos al Estado en los términos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, con excepción de los recursos asociados con el Ramo General 33 del mismo, por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública.
SEGUNDA.- El Estado ejercerá las funciones operativas de recaudación, ejercicio comprobación, determinación y cobro de los recursos que se ob- tengan por el derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, incluyendo los ren- dimientos que éstos generen, en los términos de la legislación federal aplicable, del Convenio de Cola- boración Administrativa en Materia Fiscal Federal y de los lineamientos específicos que emita la Secre- taría de la Función Pública.
TERCERA.- Los ingresos recaudados por las oficinas recaudadoras del Estado o por las institu- ciones de crédito que éste autorice, deberán ser enterados y transferidos mensualmente, por con- ducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas del
Estado, al Órgano de Control del Ejecutivo del pro- xxx Estado, a nivel de cada programa y proyecto de inversión de los cuales se recauden, a efecto de que este último ejerza y compruebe el gasto aso- ciado con el servicio de vigilancia, inspección y control de los recursos federales asignados, reasig- nados y transferidos al Estado.
CUARTA.- La Federación destinará al Esta- do el 100% del derecho a que se refiere este Anexo y sus correspondientes accesorios, para que sea utilizado en la operación conservación, manteni- miento e inversión necesarios para la prestación de los servicios de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública respecto de la ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
QUINTA.- Para la rendición de la cuenta comprobada del ingreso federal a que se refiere este Anexo, se estará por parte del Estado a lo dispuesto en la Sección IV del Convenio de Colabo- ración Administrativa en Materia Fiscal Federal. El Estado deberá contabilizar en forma total el ingreso percibido por el derecho citado y sus accesorios e informará a la Secretaría sobre la recaudación ob- tenida.
Para los efectos legales de control a que haya lugar, el Estado, presentará a la Secretaría de la Función Pública, un informe mensual del monto total del ingreso percibido por concepto del derecho citado y de la aplicación del mismo.
La documentación comprobatoria del gasto quedará bajo la custodia del Órgano de Control del Ejecutivo Estatal para los efectos que procedan en materia de fiscalización federal y estatal.
SEXTA.- La Federación, a través de la Se- cretaría de la Función Pública, y el Estado, por conducto del Órgano de Control del Ejecutivo del Estado, convendrán anualmente un programa de trabajo para llevar a cabo de manera coordinada, el servicio de vigilancia, inspección y control referido en el presente Anexo.
SÉPTIMA.- El presente Anexo forma parte in- tegrante del Convenio de Colaboración Administra- tiva en Materia Fiscal Federal, y por lo tanto le son aplicables, en todo lo conducente sus disposicio- nes, así como las de la legislación fiscal federal correspondiente. Deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en el Diario Ofi- cial de la Federación y entrará en vigor al día si-
guiente al de su publicación en este último, fecha a partir de la cual queda abrogado el Anexo No. 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Mate- ria Fiscal Federal celebrado por la Secretaría y el Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federa- ción el 24 de julio de 1990.
OCTAVA.- Los asuntos que a la fecha de en- trada en vigor del presente Anexo se encuentren en trámite ante las autoridades fiscales del Estado, serán concluidos por éste en los términos del Anexo No. 5 al Convenio de Colaboración Adminis- trativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Estado y la Secretaría, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 1990, en cuyo caso el Estado recibirá los ingresos que le corres- pondan conforme a dicho Anexo.
México, D.F. 3 de enero de 2005 POR EL ESTADO
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica
EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Rúbrica
POR LA SECRETARÍA
EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxx
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
LICENCIADO XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTA-
DO DE QUERÉTARO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 57 FRAC- CIÓN XIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO XXXXXXX, 1, 2 Y 7 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y 1, 2, 3, 11, 18, 36 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY DEL NO- TARIADO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
I.- Con fecha 27 de febrero de 1976, el en- tonces Titular del Poder Ejecutivo Estatal designó al Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Notario Titular de la Notaría Pública Número 1 Uno de la Demarcación Notarial de San Xxxx del Río.
II.- Con 12 de octubre de 2004, emití Decla- ratoria mediante la cual se dejó sin efecto el nom- bramiento del Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, como Notario Titular de la Notaría Pública Número 1 de la Demarcación Notarial de San Xxxx del Río, en virtud de la renuncia que formuló a di- cho nombramiento, mediante escritos de fechas 19 xx xxxxxx y 7 de octubre de 2004, Declaratoria que fue publicada en el periódico oficial “La Sombra xx Xxxxxxx” de fecha 5 de noviembre de 2004.
III.- Con fecha 14 de enero de 2005, la Licen- ciada Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaría Pública Número 1 Uno de la Demarcación Notarial de San Xxxx xxx Xxx, presentó ante el Eje- cutivo del Estado a mi cargo escrito mediante el cual propone al Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, para ser nombrado Notario Adscrito de la Notaría Pública Número 1 Uno de la Demarcación Notarial de San Xxxx del Río.
IV.- Con fecha 4 de febrero de 2005, el Li- cenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, presentó ante el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, escrito mediante el cual manifestó conocer la propuesta hecha en su favor por la Licenciada Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaría Pública Número 1 de la Demarcación Notarial de San Xxxx del Río y solicita le sea otorgado el nombramiento xx Xxxxxxx Adscrito de la Notaría Pública Número 1 de la Demarcación Notarial de San Xxxx del Río.
V.- Visto el expediente del Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, en el que obran constan- cias de que reúne los requisitos que señala el artí- culo 11 de la Ley del Notariado para el Estado de Querétaro y de las que se desprende que hasta el día 12 de octubre de 2004, se desempeñó como Notario Titular de la Notaría Pública Número 1 Uno de la Demarcación Notarial de San Xxxx del Río, es de proveerse favorablemente la solicitud formulada; en consecuencia y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 57 fracción XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, y 1, 2, 3, 11, 18 y 36 de la Ley del Notariado en vigor, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien emitir el siguiente
A C U E R D O
PRIMERO.- Se designa Notario Adscrito de la Notaría Pública Número 1 Uno de la Demarca- ción Notarial de San Xxxx del Río al Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
SEGUNDO.- Expídase el nombramiento co- rrespondiente al Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, como Notario Adscrito de la Notaría Pública Número 1 Uno de la Demarcación Notarial de San Xxxx del Río.
TERCERO.- Notifíquese personalmente al in- teresado, a la Licenciada Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaría Pública Número 1 Uno de la Demarcación Notarial de San Xxxx del Río, a la Directora del Archivo General de Notarías y a las Dependencias señaladas en el artículo 19 de la Ley del Notariado para el Estado de Queréta- ro.
Dado en el Xxxxxxx de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a los ocho días del mes de febrero de dos mil cinco.
LICENCIADO XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Rúbrica
LICENCIADO XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
RELACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PARTICULARES QUE A LA FECHA CUENTAN CON AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS OTORGADOS POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, QUE SE PUBLICA EN CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 54, PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EDUCACIÓN INICIAL
1 | ABC MIS PRIMERAS LETRAS |
2 | CASA DE LOS NIÑOS XXXXXX QUERÉTARO,S.C. |
3 | CASA DE LOS NIÑOS XXXXXX,S.C. PLANTEL SAN XXXX DEL RÍO |
4 | CENDI ANGELITOS, S.C. |
5 | CENDI APRENDIENDO JUGANDO GIOCARE, XXX XXXX XXX XXX |
0 | CENDI BABY GYM |
7 | CENDI CARACOL |
8 | CENDI CARLITOS |
9 | CENDI XXXXXXX XX XXX XXXXX XX XXXXXXXXX |
00 | CENDI COLEGIO BOSTON |
11 | CENDI XXXXXX |
12 | CENDI CHIQUITINES, A.C. |
13 | CENDI EL NIDO DEL COLIBRÍ |
14 | CENDI EL NIÑO FELIZ |
15 | CENDI EL XXXXX 163 |
16 | CENDI EL TESORO DE APRENDER |
17 | CENDI FLOR PEQUEÑITA DE CIALET |
18 | CENDI XXXXXXXX XXXXX |
19 | CENDI HUICORI |
20 | CENDI INFANTES Y CRAYOLAS |
21 | CENDI JARDÍN INFANTIL CREATIVO |
22 | CENDI LA PEQUEÑA LULU |
23 | CENDI LOS ARCOS DE QUERÉTARO |
24 | CENDI XXXXX |
25 | CENDI XXXXXXXXX |
26 | XXXXX XXXXXXX |
27 | CENDI NAOLI |
28 | CENDI OSITO |
29 | CENDI PALMAS 102 |
30 | CENDI PARTICIPATIVO NO. 151 |
31 | CENDI PARTICIPATIVO NO. 153 |
32 | CENDI PARTICIPATIVO NO. 156 |
33 | CENDI PARTICIPATIVO NO. 27 |
34 | CENDI PARTICIPATIVO NO. 296 |
35 | CENDI PEQUES MONTESSORI |
36 | CENDI RENACIMIENTO |
37 | CENDI XXXXXXX XXXXXX XXXX |
38 | CENDI SANTA XXXXXX |
39 | CENDI SIGLO XXI-II EL SOL |
40 | CENDI SUMMERHILL |
41 | CENDI TRAVIESOS Y TRAVESURAS |
42 | CENDI VECINAL COMUNITARIO 711 |
43 | CENDI XXXXX XXXXXXXX |
00 | XXXXXX DE APRENDIZAJE ACTIVO ZIHUAPIL |
45 | CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL ACXI |
46 | CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL BOSQUES |
47 | CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL EL SUEÑO DE LOS NIÑOS |
48 | CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL GIOCARE |
49 | CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL GIOCARE, PLANTEL SATÉLITE |
50 | CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL KITTY |
51 | CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL XXXX, S.C. |
52 | CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL MA BATSI |
53 | CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL PETIT |
54 | CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL PRIMAVERA |
55 | CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL VILLA ALEGRE |
56 | CENTRO DE DESARROLLO Y EDUCACIÓN XXXX XXXXXXX, S.C. |
57 | CENTRO DE ENSEÑANZA INFANTIL ESPECIALIZADA XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX |
00 | XXXXXX EDUCATIVO INTEGRAL PAMEN |
59 | CENTRO EDUCATIVO XXXXXXXXXX |
00 | XXXXXX EDUCATIVO Y DE DESARROLLO INFANTIL PRINCESA XXXXX 2000, A.C. |
61 | CENTRO ESCOLAR ALMA LATINA |
62 | CENTRO ESCOLAR AUSTIN |
63 | CENTRO ESCOLAR XXXXXX XXXXXX |
64 | CENTRO ESCOLAR MÉXICO |
65 | CENTRO ESCOLAR TALENTO INFANTIL |
66 | CENTRO INTERACTIVO MUNDO NUEVO |
67 | COLEGIO CELTA INTERNACIONAL |
68 | COLEGIO XXX XXXXX |
69 | COLEGIO FONTANAR |
70 | COLEGIO INTERNACIONAL DE QUERÉTARO |
71 | COLEGIO LAFAYETTE CENDI SANTA XXXXXX |
72 | COLEGIO XXXXXXXX, LUGAR DE LUZ |
73 | EL PRINCIPITO |
74 | EL TALLER DE LOS NIÑOS, A.C. |
75 | ESCUELA MONTESSORI EL RINCÓN INFANTIL |
76 | ESTANCIA INFANTIL ÁBACO |
77 | ESTANCIA INFANTIL ALMENDRITA |
78 | ESTANCIA INFANTIL ALMENDRITA II |
79 | ESTANCIA INFANTIL ALMENDRITA, PLANTEL XXXXXXX |
80 | ESTANCIA INFANTIL CANACO |
81 | ESTANCIA INFANTIL MÉXICO NUEVO |
82 | ESTANCIA INFANTIL POLLITOS |
83 | ESTANCIA INFANTIL XXXXXX |
84 | ESTANCIA MUNDO INFANTIL |
85 | FLORESTA COLLEGIUM |
86 | GUARDERÍA PARTICIPATIVA NO. 250 |
87 | GUARDERÍA SIGLO XXI, PLANTEL JACAL |
88 | GUARDERÍA SIGLO XXI-III |
89 | INSTITUTO ALEGRÍA DE QUERÉTARO,A.C. |
90 | INSTITUTO XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX |
91 | INSTITUTO EDUCATIVO XXXX XXXXXX |
92 | INSTITUTO XXXXXX XXXXXXXXX |
93 | INSTITUTO INFANTIL CAMPESTRE |
94 | LA CASA DE LOS DUENDES |
95 | LA CASA XXX XXXXXXX |
96 | MONTESSORI DE PROVINCIA JURIQUILLA, A.C. |
97 | MONTESSORI XXXXXXX XXXXXXX |
98 | MONTESSORI PILLOS |
99 | OXFORD JUNIOR CENTER, A.C. |
100 | PREESCOLAR XXXXXX |
EDUCACIÓN PREESCOLAR
1 | CASA DE LOS NIÑOS ERANDI |
2 | CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL ROSHER |
3 | CENTRO DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO PREESCOLAR XXXXX XXXXXX, S.C. |
4 | CENTRO DE ESTUDIOS XX XXXXXX XXXXXXX, S.C. |
5 | CENTRO EDUCATIVO XXXXXXXX XX XX XXXXXXXX |
0 | XXXXXX EDUCATIVO XXXXX XXX |
0 | XXXXXX EDUCATIVO OTIOC |
8 | CENTRO EDUCATIVO PREESCOLAR LA VILLA DE LOS NIÑOS |
9 | CENTRO EDUCATIVO XXXXX XXXX |
00 | XXXXXX ESCOLAR XXXXXXX XXXXXXX, A.C. |
11 | CENTRO ESCOLAR MÉXICO |
12 | CENTRO ESCOLAR XXXXXX XXXX XXXXXX |
13 | CENTRO PEDAGÓGICO XXXXXXX |
14 | CENTRO PEDAGÓGICO INFANTIL STEPS |
15 | CENTRO PREESCOLAR XXXXXXX |
00 | XXXXXX PREESCOLAR XXXXX XXXXXXXXXX |
00 | XXXXXX PREESCOLAR SAN XXXXX, S.C. |
18 | CENTRO PREESCOLAR XXX XXXXXXXX |
00 | XXXXXX PREESCOLAR SATÉLITE |
20 | COLEGIO ALEGRÍA |
21 | COLEGIO XXXX XXXXXX |
22 | COLEGIO AMÉRICA |
23 | COLEGIO AMERICANO-QUERÉTARO |
24 | COLEGIO ÁMSTERDAM |
25 | COLEGIO XXXXXXXXXX, S.C. |
26 | COLEGIO XXXXX XXXX DE QUERÉTARO |
27 | COLEGIO CENTRO UNIÓN |
28 | COLEGIO CONSTITUYENTES, S.C. |
29 | COLEGIO CORREGIDORA |
30 | COLEGIO DEL LAUREL |
31 | COLEGIO DEL TEPEYAC |
32 | COLEGIO DR. Y PROFR. XXXX XXXXXX XXXXXXXX |
33 | COLEGIO EL XXXXXXX |
34 | COLEGIO EL GIRASOL |
35 | COLEGIO XXXXXXX XXXXXXXXX |
36 | COLEGIO XXXXX XXXXX |
37 | COLEGIO GRAN BRETAÑA |
38 | COLEGIO XXXXXXXX |
39 | COLEGIO XXXXX XXXXXXXXX |
40 | COLEGIO XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
41 | COLEGIO XXXX XXXXXXX XX XXXXXXX X XXXXX |
00 | XXXXXXX XXXX XX XXXX XXXX |
43 | COLEGIO XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
44 | COLEGIO LA PROVIDENCIA |
45 | COLEGIO LAS FLORES |
46 | COLEGIO LATINOAMERICANO |
47 | COLEGIO XXXXX XXX XXXXXXX |
48 | COLEGIO LONDON |
49 | COLEGIO LOS ALMENDROS |
50 | COLEGIO LOS ENCINOS |
51 | COLEGIO XXXXXXXXX |
52 | COLEGIO XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, A. C. |
53 | COLEGIO MI PEQUEÑO MUNDO |
54 | COLEGIO MODERNO DE QUERÉTARO,S.C. |
55 | COLEGIO MONTE HOREB |
56 | COLEGIO MONTESSORI DE QUERÉTARO, A.C. |
57 | COLEGIO XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, A.C. |
58 | COLEGIO MONTPELLIER, S.C. |
59 | COLEGIO MONTSERRAT |
60 | COLEGIO NACIONES UNIDAS |
61 | COLEGIO NORMANDI |
62 | COLEGIO XXXXX XXXXXXXX |
63 | COLEGIO PESTALOZZI SAN XXXX |
64 | COLEGIO REAL DE QUERENDA |
65 | COLEGIO REAL DE SANTIAGO |
66 | COLEGIO SER QUERÉTARO |
67 | COLEGIO SUNHILLS VALLEY |
68 | COLEGIO XXXXXXXX |
69 | COLEGIO XXXXXX XXXXXX |
70 | COLEGIO WEXFORD |
71 | COLEGIO XXXXXXX |
72 | ESCUELA BOSQUES, CAMPUS MILENIO |
73 | ESCUELA XXXX X XXXXXXX, A.C. |
74 | ESCUELA MAXEI |
75 | ESCUELA MONTESSORI DE TEQUISQUIAPAN |
76 | ESCUELA XXXXXXXXXX XXXXX Y XXXXXX |
77 | ESCUELA NUEVO CONTINENTE |
78 | HOGAR XXXXXX XXXXXX |
79 | INSTITUTO AMERICANO |
80 | INSTITUTO XXXXXXXX DE QUERÉTARO, A. C. |
81 | INSTITUTO BILINGÜE VICTORIA, A.C. |
82 | INSTITUTO XXXXX XX XXXX |
00 | XXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX |
00 | INSTITUTO XXXXXX |
85 | INSTITUTO HISPANO MEXICANO DE QUERÉTARO, S.C. |
86 | INSTITUTO HORIZONTE |
87 | INSTITUTO XXXXXXX |
88 | INSTITUTO XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
89 | INSTITUTO XXXXXX INTERNACIONAL |
90 | INSTITUTO ORIENTE ARBOLEDAS |
91 | INSTITUTO XXXXX XXXXXX DE QUERÉTARO, A. C. |
92 | INSTITUTO XXXXXXXXX DE QUERÉTARO , A.C. |
93 | INSTITUTO XXXXXXXXX DE SAN XXXX DEL RÍO |
94 | INSTITUTO XXXX XXX XXXXXXX |
95 | INSTITUTO XXXXXXX XXXXXXXXXXX |
96 | INSTITUTO SANTIAGO GALAS |
97 | INSTITUTO SOVANY |
98 | INSTITUTO XXXXXX XXXXXXXXX |
99 | INSTITUTO XXXXX XXXXX |
000 | INSTITUTO VERACRUZANO |
101 | JARDÍN DE NIÑOS 30 XX XXXXX |
102 | JARDÍN DE NIÑOS ANGLO QUERETANO, S.C. |
103 | JARDÍN DE NIÑOS XXXXXXX XXXXXXX |
104 | JARDÍN DE NIÑOS XXXXXX |
105 | JARDÍN DE NIÑOS CAMPANITA |
106 | JARDÍN DE NIÑOS CAPULLITO |
107 | JARDÍN DE NIÑOS XXXXXXXX XXX XXXX |
108 | JARDÍN DE NIÑOS COQUI |
109 | JARDÍN DE NIÑOS XXXX |
000 | XXXXXX XX XXXXX XXXXXXXX XXXX |
111 | JARDÍN DE NIÑOS XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX |
112 | JARDÍN DE NIÑOS XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX |
113 | JARDÍN DE NIÑOS HIDALGO |
114 | JARDÍN DE NIÑOS HORMIGUITAS, A.C. |
115 | JARDÍN DE NIÑOS XXXXX XXXXXX |
116 | JARDÍN DE NIÑOS LA AMISTAD |
117 | JARDÍN DE NIÑOS LA ESPERANZA |
118 | JARDÍN DE NIÑOS LAS ROSAS |
119 | JARDÍN DE NIÑOS XXXXXXXXX |
120 | JARDÍN DE NIÑOS MÉXICO |
121 | JARDÍN DE NIÑOS XXXXX XXX |
122 | JARDÍN DE NIÑOS XXXXX XXXXXXXXX |
123 | JARDÍN DE NIÑOS QUERÉTARO |
124 | JARDÍN DE NIÑOS XXXXX |
125 | LA SALLE SAN XXXX DEL RÍO, A. C. |
126 | LICEO XXXXX |
127 | MONTESSORI XXXXX, A.C. |
128 | MONTESSORI PREESCOLAR LOS ARCOS |
129 | PREESCOLAR ÁLAMOS |
130 | PREESCOLAR XXX XXXXX |
131 | PREESCOLAR BILINGÜE MYFLOWER |
132 | PREESCOLAR BOSQUES, CAMPUS MILENIO |
133 | PREESCOLAR CARRUSEL |
134 | PREESCOLAR CASITA DE SORPRESAS |
135 | PREESCOLAR EL MUNDO DEL SABER |
136 | PREESCOLAR EL XXXXXX XX XXXX |
137 | PREESCOLAR ENSUEÑO |
138 | PREESCOLAR EUTERPE |
139 | PREESCOLAR XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX |
140 | PREESCOLAR J.J. XXXXXXX |
141 | PREESCOLAR MI PEQUEÑO CARRUSEL |
142 | PREESCOLAR OHUAPAN |
143 | PREESCOLAR XXXX XXXXXX |
144 | PREESCOLAR SOLECITO |
145 | PREESCOLAR UN MUNDO DIFERENTE |
146 | PREESCOLAR UNIVERSO DE PITÁGORAS |
147 | XXXXXXXXX CENTRO EDUCATIVO, S. DE R.L. |
EDUCACIÓN PRIMARIA
1 | XXXXXXXXX XXXXXXXXX |
2 | C.D.I. ROSHER |
3 | CENTRO CULTURAL BILINGÜE XXXXX XXXX |
4 | CENTRO DE APRENDIZAJE ACTIVO ZIHUAPIL |
5 | XXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
0 | XXXXXX EDUCATIVO DE QUERÉTARO |
7 | CENTRO EDUCATIVO XXXXXXXX XX XX XXXXXXXX |
0 | XXXXXX EDUCATIVO XXXXX |
9 | CENTRO EDUCATIVO TIYOLI, A.C. |
10 | CENTRO EDUCATIVO Y DE DESARROLLO INFANTIL PRINCESA XXXXX 2000, A.C. SECCIÓN PRIMARIA |
11 | CENTRO ESCOLAR ALMA LATINA |
12 | CENTRO ESCOLAR AUSTIN, PRIMARIA |
13 | CENTRO ESCOLAR XXXXXX XXXX XXXXXX |
14 | COLEGIO ÁLAMOS |
15 | COLEGIO XXXX XXXXXX |
16 | COLEGIO AMANECER |
17 | COLEGIO AMÉRICA |
18 | COLEGIO AMERICANO |
19 | COLEGIO ÁMSTERDAM |
20 | COLEGIO BOSTON |
21 | COLEGIO XXXXXXXXXX, S. C. |
22 | COLEGIO XXXXX XXXX DE QUERÉTARO |
23 | COLEGIO CELTA INTERNACIONAL |
24 | COLEGIO CENTRO UNIÓN |
25 | COLEGIO CENTRO UNIÓN, A. C. |
26 | COLEGIO COLONIAL, A. C. |
27 | COLEGIO XXXXXXXXXXX |
28 | COLEGIO CONSTITUYENTES |
29 | COLEGIO CORREGIDORA |
30 | COLEGIO DEL LAUREL |
31 | COLEGIO XXX XXXX, A. C. |
32 | COLEGIO DEL TEPEYAC |
33 | COLEGIO XXXXX XXXXXX XXXXXXX |
34 | COLEGIO DR. Y PROFR. XXXX XXXXXX XXXXXXXX |
35 | COLEGIO EDUCACIÓN Y PATRIA |
36 | COLEGIO EL GIRASOL |
37 | COLEGIO XXXX XXXXXXX |
38 | COLEGIO XXXXXXXXX XXXXX |
39 | COLEGIO FONTANAR |
40 | COLEGIO XXXXXXXXX X. XXXXXX |
41 | COLEGIO FRAY XXXXX XX XXXXX |
42 | COLEGIO XXXXXXXX XXXXXXX |
00 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, X.X. |
00 | XXXXXXX XXXX XXXXXXX |
45 | COLEGIO XXXXXXXX |
46 | COLEGIO XXXXX XXXXXXXXX |
47 | COLEGIO INTERNACIONAL DE QUERÉTARO |
48 | COLEGIO XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
49 | COLEGIO LA XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXX |
50 | COLEGIO LA SALLE SAN XXXX DEL RÍO, A. C. |
51 | COLEGIO LAFAYETTE |
52 | COLEGIO LATINOAMERICANO |
53 | COLEGIO XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, A.C. |
54 | COLEGIO MATEL, A. C. |
55 | COLEGIO MI PEQUEÑO MUNDO |
56 | COLEGIO XXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX |
57 | COLEGIO MODERNO DE QUERÉTARO |
58 | COLEGIO MONTE HOREB |
59 | COLEGIO MONTESSORI DE QUERÉTARO, A. C. |
60 | COLEGIO MONTPELLIER, S.C. |
61 | COLEGIO MONTSERRAT |
62 | COLEGIO MOTOLINIA |
63 | COLEGIO NACIONES UNIDAS |
64 | COLEGIO NETZAHUALCOYOTL |
65 | COLEGIO NORMANDI |
66 | COLEGIO NUEVO MILENIO DE QUERÉTARO |
67 | COLEGIO PARTICULAR INCORPORADO XXXX XXXXXXX XX XXXXXXX X XXXXX |
00 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX |
69 | COLEGIO QUERÉTARO |
70 | COLEGIO REAL DE QUERENDA |
71 | COLEGIO REAL DE SANTIAGO |
72 | COLEGIO XXXXX XXXXXXXXX DE QUERÉTARO, A. C. |
73 | COLEGIO SALESIANO XXXXXXXX XXXXXXXX Y XXXXXXX, A. X. |
00 | XXXXXXX XXX XXXX XXX XXX |
00 | XXXXXXX SER QUERÉTARO |
76 | COLEGIO XXXXXX DE QUERÉTARO |
77 | COLEGIO XXXXXXXXXX XXXXX |
78 | COLEGIO SUNHILLS VALLEY |
79 | COLEGIO XXXXXXXX, XXXXX XX XXX |
00 | XXXXXXX XXXXXXXX |
00 | COLEGIO XXXXXX XXXXXX,S.C. |
82 | COLEGIO WASHINGTON |
83 | COLEGIO WEXFORD |
84 | COLEGIO YOCCIPA |
85 | XXXXXXX XXXXXXX, A. C. |
86 | XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX |
87 | ESCUELA XXXXXXXXX XXXXX, A. C. |
88 | ESCUELA XXXX X XXXXXXX, A.C. |
89 | ESCUELA LA PROVIDENCIA |
90 | ESCUELA MAXEI |
91 | ESCUELA NORMAL QUERETANA, A. C. |
92 | ESCUELA NUEVO CONTINENTE DE QUERÉTARO |
93 | ESCUELA PRIMARIA XXXXXXX XXXXX XXXXX |
94 | ESCUELA PRIMARIA BOSQUES |
95 | ESCUELA PRIMARIA BOSQUES, CAMPUS MILENIO |
96 | ESCUELA PRIMARIA XXXXXXX XXXXXXXXX |
97 | ESCUELA PRIMARIA XXXX XXXXXXX |
98 | ESCUELA PRIMARIA XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
99 | ESCUELA PRIMARIA LIC. XXXXXX XXXXXXX |
100 | ESCUELA PRIMARIA PARTICULAR INCORPORADA NIÑOS HÉROES |
101 | ESCUELA PRIMARIA PARTICULAR XXXX XX XXXX XXXX |
102 | ESCUELA PRIMARIA PARTICULAR SANTA XXXXX XXX XXXXXXXX |
103 | ESCUELA PRIMARIA XXXXX XXXXXXX XXXXXX |
104 | ESCUELA PRIMARIA XXXXXX XXXXX |
105 | EXTENSIÓN COLEGIO SALESIANO |
106 | EXTENSIÓN DEL INSTITUTO QUERETANO |
107 | EXTENSIÓN INSTITUTO XXXXXXXXX |
108 | FLORESTA COLLEGIUM |
109 | INSTITUTO ALEGRÍA DE QUERÉTARO, A. X. |
000 | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX |
000 | XXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX |
112 | INSTITUTO ANGLO MEXICANO DE QUERÉTARO |
113 | INSTITUTO XXXXXXXX DE QUERÉTARO, A. C. |
114 | INSTITUTO XXXXXXXXX DE QUERÉTARO, A. C. |
115 | INSTITUTO BILINGÜE SOVANY |
116 | INSTITUTO BILINGÜE VICTORIA, A. X. |
000 | XXXXXXXXX XXXXX XX XXXX |
000 | INSTITUTO CUMBRES |
119 | INSTITUTO DE EDUCACIÓN INTEGRAL I. A. P. |
120 | INSTITUTO DE EXCELENCIA EDUCATIVA |
121 | INSTITUTO EDUCADOR DE QUERÉTARO, S. C. |
122 | INSTITUTO XXXXXX XXXXXXXXX |
123 | INSTITUTO XXXXXX |
124 | INSTITUTO HISPANO MEXICANO DE QUERÉTARO |
125 | INSTITUTO LA PAZ DE QUERÉTARO, A. C. |
126 | INSTITUTO XXXXXXXXX |
127 | INSTITUTO XXXXX XXXXXX X. XXXXXXXX |
000 | INSTITUTO XXXX XXXXXXX |
129 | INSTITUTO XXXXXX INTERNACIONAL |
130 | INSTITUTO ORIENTE ARBOLEDAS, S. C. |
131 | INSTITUTO XXXXXXXX |
132 | INSTITUTO XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
133 | INSTITUTO PIAGET DE QUERÉTARO, S. C. |
134 | INSTITUTO XXXXXXXXX DE QUERÉTARO , A.C. |
135 | INSTITUTO XXXXXXXXX XXX XXXX XXX XXX |
000 | INSTITUTO QUERETANO, A. C. |
137 | INSTITUTO RECREACIÓN, A.C. |
138 | INSTITUTO XXXX XXX XXXXXXX, A. C. |
139 | INSTITUTO SANTIAGO |
140 | INSTITUTO SANTIAGO GALAS |
141 | INSTITUTO XXXXXXX |
000 | INSTITUTO XXXXXX XXXXXXXXX, CAMPUS QUERÉTARO, S.C. |
143 | INSTITUTO VERACRUZANO |
144 | X. XXXXXXXXX XXXXXXXXX |
145 | LICEO XXXXXXXX XXXXX XX XXXX |
146 | LICEO XXXXXXXXX |
000 | XXXXXX XX XXXXXXXXX |
148 | PATRONATO DEL COLEGIO XXXX XXXX XX XXXX |
149 | PRIMARIA TANGUYU |
150 | REMBRANT VAN RINJ |
000 | XXXXXXXXX XXXXXX EDUCATIVO |
EDUCACIÓN XXXXXXXXXX
0 | XXXXXX EDUCATIVO DE QUERÉTARO |
2 | COLEGIO CORREGIDORA |
3 | COLEGIO ÁLAMOS |
4 | COLEGIO XXXX XXXXXX |
5 | COLEGIO XXXXXXXXXX DE QUERÉTARO, S.C. |
6 | COLEGIO XXXXX XXXX DE QUERÉTARO |
7 | COLEGIO CELTA INTERNACIONAL |
8 | COLEGIO CENTRO UNIÓN |
9 | COLEGIO CENTRO UNIÓN, A. C. |
10 | COLEGIO XXXXXXXXXXX |
11 | COLEGIO CONSTITUYENTES, S. X. |
00 | XXXXXXX XXX XXXX, X. X. |
00 | XXXXXXX XXX XXXXXXX |
14 | COLEGIO XXXXX XXXXXX XXXXXXX |
15 | COLEGIO EDUCACIÓN Y PATRIA |
16 | COLEGIO XXXX XXXXXXX |
17 | COLEGIO FONTANAR |
18 | COLEGIO XXXXXXXXX X. XXXXXX |
19 | COLEGIO XXXXXXXX XXXXXXX |
20 | COLEGIO GRAN BRETAÑA |
21 | COLEGIO INTERNACIONAL DE QUERÉTARO |
22 | COLEGIO XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
23 | COLEGIO LA XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXX |
24 | COLEGIO LA SALLE SAN XXXX DEL RÍO, A. C. |
25 | COLEGIO LAFAYETTE |
26 | COLEGIO MA. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
27 | COLEGIO XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, A. C. |
28 | COLEGIO MODERNO DE QUERÉTARO, S. C. |
29 | COLEGIO MONTPELLIER |
30 | COLEGIO MOTOLINIA |
31 | COLEGIO XXXXX XXXXXXXX |
32 | COLEGIO REAL DE QUERENDA |
33 | COLEGIO XXXXX XXXXXXXXX DE QUERÉTARO, A.C. |
34 | COLEGIO SALESIANO XXXXXXXX XXXXXXXX Y XXXXXXX, A. C. |
35 | COLEGIO XXXXXXXX |
36 | COLEGIO WEXFORD |
37 | COLEGIO YOCCIPA |
38 | XXXXXXX XXXXXXX, A. C. |
39 | ESCUELA XXXXX XXXXXX |
40 | ESCUELA XXXX X XXXXXXX, A.C. |
41 | ESCUELA LA PROVIDENCIA |
42 | ESCUELA MAXEI |
43 | ESCUELA NUEVO CONTINENTE DE QUERÉTARO |
44 | ESCUELA SECUNDARIA XXXXXXX XXXXX XXXXX |
45 | ESCUELA SECUNDARIA PARTICULAR XXXX XX XXXX XXXX |
46 | ESCUELA SECUNDARIA PARTICULAR XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
47 | ESCUELA SECUNDARIA PARTICULAR MÉXICO |
48 | ESCUELA SECUNDARIA PARTICULAR SANTA XXXXX XXX XXXXXXXX |
49 | EXTENSIÓN DEL INSTITUTO QUERETANO |
50 | XXXXXXXX XX XXXXX |
51 | INSTITUTO XXXXXXX XX XXXXXXXXX,X.X. XXXXXXX XXXXXXXX |
00 | XXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX |
53 | INSTITUTO ANGLO MEXICANO DE QUERÉTARO |
54 | INSTITUTO XXXXXXX XXXX Y GAMA |
55 | INSTITUTO XXXXXXXX DE QUERÉTARO, A. C. |
56 | INSTITUTO XXXXXXXXX |
57 | INSTITUTO BILINGÜE SOVANY |
58 | INSTITUTO BILINGÜE VICTORIA, A. X. |
00 | XXXXXXXXX XXXXX XX XXXX |
00 | XXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX |
61 | INSTITUTO HISPANO MEXICANO DE QUERÉTARO |
62 | INSTITUTO LA PAZ DE QUERÉTARO, A.C. |
63 | INSTITUTO XXXXXXXXX |
64 | INSTITUTO MONTREAL |
65 | INSTITUTO XXXXXX INTERNACIONAL |
66 | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, X. X. |
00 | XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XX XXXXXXXXX, A. C. |
68 | INSTITUTO XXXXXXXXX DE QUERÉTARO, A. C. |
69 | INSTITUTO XXXXXXXXX SAN XXXX DEL RÍO |
70 | INSTITUTO QUERETANO SECUNDARIA Y PREPARATORIA |
71 | INSTITUTO RECREACIÓN, A. C. |
72 | INSTITUTO REMBRANDT DE QUERÉTARO, A.C. |
73 | INSTITUTO SANTIAGO |
74 | INSTITUTO XXXXXXXX XXXXX |
75 | INSTITUTO XXXXXX XXXXX |
76 | INSTITUTO XXXXXX XXXXXXXXX CAMPUS QUERÉTARO, S.C. |
77 | INSTITUTO XXXXX XXXX |
78 | X. XXXXXXXXX XXXXXXXXX |
79 | XXXXXXXX XX XXXXX |
80 | LICEO XXXXXXXX XXXXX XX XXXX |
81 | XXXXXXXXX XXXXXXXXXX |
82 | PATRONATO DEL COLEGIO XXXX XXXX XX XXXX |
83 | XXXXX XXXXXXXX |
84 | SECUNDARIA INSTITUTO SOCIAL COMERCIAL EN CONTADURÍA ADMINISTRATIVA, A C. |
85 | SOR XXXXX XXXX DE LA XXXX |
XXXXXXXX TÉCNICAS
1 | ACADEMIA MOTOLINIA |
2 | ASISTENTES EDUCATIVOS XXXXXX XXXX XXXXXX |
3 | BRIGHT SIGHT |
4 | CENTRO DE ESTUDIOS COMPUTACIONALES DE QUERÉTARO |
5 | CENTRO DE FORMACIÓN DE RECURSOS DE ENFERMERÍA |
6 | ESCUELA DE ASISTENTES EDUCATIVOS CHIQUITINES, A.C. |
7 | ESCUELA DE MECÁNICA DIESEL Y GASOLINA, S. C. |
8 | HARMMON XXXX QUERÉTARO |
9 | INSTITUTO QUERETANO DE XXX XXXX DO |
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
1 | CENTRO ESCOLAR MÉXICO |
2 | COLEGIO ÁLAMOS |
3 | COLEGIO ANGLO MEXICANO |
4 | COLEGIO CELTA INTERNACIONAL |
5 | COLEGIO XXXXXXXXXXX |
6 | COLEGIO CORREGIDORA |
7 | COLEGIO EDUCACIÓN Y PATRIA |
8 | COLEGIO FONTANAR |
9 | COLEGIO XXXXXXXXX |
10 | COLEGIO MONTPELLIER, S.C. |
11 | COLEGIO MOTOLINIA |
12 | ESCUELA NUEVO CONTINENTE |
13 | INSTITUTO XXXXXXX XXXX X XXXX |
14 | INSTITUTO CHAMPAGNAT |
15 | LICEO XXXXXXXX XXXXX XX XXXX |
16 | PREPARATORIA LAFAYETTE |
17 | UNIVERSIDAD MARISTA DE QUERÉTARO A.C. |
EDUCACIÓN SUPERIOR
1 | CENTRO DE ESTUDIOS DE POSGRADO EN SALUD MENTAL CEPESAM |
2 | CENTRO DE ESTUDIOS EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN, CAMPUS QUERÉTARO |
3 | CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL BAJÍO CAMPUS QRO. |
4 | ESCUELA NORMAL 0 XX XXXX |
0 | ESCUELA NORMAL LA PAZ |
6 | ESCUELA NORMAL QUERETANA |
7 | INSTITUTO GASTRONÓMICO DE ESTUDIOS SUPERIORES |
8 | INSTITUTO HUMANISTA DE PSICOTERAPIA GESTALT |
9 | LICEO ESTUDIOS SUPERIORES |
10 | UNIVERSIDAD DEL GOLFO DE MÉXICO CAMPUS QUERÉTARO |
11 | UNIVERSIDAD XXX XXXXX DE MÉXICO PLANTEL QUERÉTARO |
12 | UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DEL NORTE |
13 | UNIVERSIDAD MARISTA DE QUERÉTARO A.C. |
14 | UNIVERSIDAD MESOAMERICANA PLANTEL SAN XXXX S C |
Santiago de Querétaro, Qro., 18 de febrero de 2005
A T E N T A M E N T E "QUERÉTARO ES MEJOR"
M. EN C. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX DIRECTOR DE EDUCACIÓN
Rúbrica
GOBIERNO MUNICIPAL
EL SUSCRITO CIUDADANO LICENCIADO XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, SE- CRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CO- RREGIDORA, QRO., EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ES- TADO DE QUERÉTARO.
CERTIFICO
QUE EN SESIÓN ORDINARIA XX XXXXXXX DE FECHA 28 (VEINTIOCHO) DE ENERO DEL 2005 (DOS MIL CINCO), EL H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA APROBÓ EL ACUERDO QUE AUTORIZA LA RECEPCIÓN DE PAGO DEL ÁREA DE DONACIÓN CORRESPONDIENTE AL CONJUNTO HABITACIONAL BAJO EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DENOMINA- DO “PRIVADA DE LAS CAPILLAS”, UBICADO EN XXXXX XXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXX 00, XX XXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, QUE CUENTA CON UNA SUPER- FICIE DE 16,760.45 M2., MISMO QUE SE TRANSCRIBE TEXTUALMENTE:
MIEMBROS DEL H. AYUNTAMIENTO.
CON FUNDAMENTO LEGAL EN LO DIS- PUESTO POR XXX XXXXXXXXX 000 XXXXXXXX X XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX MEXICANOS; 6, 9 FRAC- CIONES II, III, X, Y 15 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 00 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XXXXX X XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXX; 30 FRACCIONES II-d, VII, 38 FRACCIONES III, VIII, XII, 121, 122 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 14 FRAC- CIÓN III, 16 FRACCIONES I, XII, XIII Y XIX, 17 FRACCIONES I, II, III, IV, VII, XIV, XV, XIX, XXIII Y XXIV, 175 Y 178 FRACCIÓN V DEL CÓDIGO UR- BANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 4,
55 FRACCIÓN XXV DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGI- XXXX, QUERÉTARO; Y DEMÁS DISPOSICIO- NES LEGALES APLICABLES, CORRESPONDE AL H. AYUNTAMIENTO RESOLVER LO RELATI- VO A LA RECEPCIÓN DE PAGO DEL ÁREA DE DONACIÓN CORRESPONDIENTE AL CONJUN-
TO HABITACIONAL BAJO EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DENOMINADO “PRIVADA DE LAS CAPILLAS”, UBICADO EN XXXXX XXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX- XXXX 00, XX XXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, QUE CUENTA CON UNA SUPER- FICIE DE 16,760.45 M2., Y
X X X X X X X X X X X X.
1.- Que con fecha 02 xx xxxxx de 2003, se otorgó por parte de la Dirección de Desarrollo Ur- bano, a la empresa denominada Proyectos y Cons- trucciones de San Xxxx, S.A. de C.V., mediante expediente FP-020/03, la autorización para fusionar seis predios ubicados en la Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx xxxxxx, Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, resultando un solo predio con una su- perficie total de 18,247.55 m2.
2.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente Municipal, en fecha 30 xx xxxx de 2003 otorgó mediante expe- diente USM-09/03, dictamen de uso de suelo facti- ble para ubicar un conjunto habitacional de 66 vi- viendas en régimen de condominio en el predio antes citado.
3.- Que mediante oficio número SEDUR- 475/03, de fecha 03 xx xxxxx de 2003, la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Am- biente Municipal, otorgó Visto Bueno para que en el predio en comento se desarrollara un Conjunto Habitacional de 66 viviendas en régimen de con- dominio denominado “Privada de las Capillas”.
4.- Que mediante Escritura Pública número 6,519 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Nota- rio titular de la Notaría Pública número Xxxxxxx x xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, se protocolizó el oficio y plano mediante los cuales se autoriza la fusión de seis lotes de terreno para formar una sola unidad topográfica.
5.- Que mediante Escritura Pública número 6,519 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Nota-
rio titular de la Notaría Pública número Xxxxxxx x xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, se protocolizó la compraventa celebrada entre los C.C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxx Figue- xxx, Xxxxx de Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Ale- xxxxxx Xxxxxx de Xxxx Xxxxxxxx, como parte vende- xxxx y la empresa denominada Proyectos y Cons- trucciones de San Xxxx S.A. de C.V. representada por el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, como par- te compradora del predio ubicado en Fray Sebas- xxxx xx Xxxxxxxx número 51, El Pueblito Corregido- ra, Querétaro, que de acuerdo al deslinde catastral certificado bajo el Folio número DT200301, consta de una superficie de 16,760.45 m2.
6.- Que con fecha 21 de enero de 2004, me- diante oficio SEDESU-081/04, con número de ex- pediente LEO-11/04 la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, otorgó Licencia para Ejecu- ción de Obras en el predio ubicado en Fray Sebas- xxxx xx Xxxxxxxx número 51, El Pueblito Corregido- ra, Querétaro, para ubicar un Conjunto Habitacional de 66 viviendas en régimen en condominio denomi- nado “Privada las Capillas”.
7.- Que con fecha 19 de noviembre de 2003, el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Representante Legal de la empresa Proyectos y Construcciones de San Xxxx, S.A. de C.V., presentó escrito en la Secretaría del Ayuntamiento, solicitan- do el pago por concepto del 10% del área de dona- ción, proponiendo para esto los trabajos xx xxxxxx- zación de la calle de Juventud, consistentes en terracería y empedrado de aproximadamente 151 metros lineales, considerando un monto de
$417,814.06 (CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS 06/100 M.N.),
por este concepto.
8.- Que la Secretaría de Desarrollo Sustenta- ble Municipal, mediante memorando número SE- DESU-006-04 de fecha 13 de enero de 2004, soli- citó la evaluación volumétrica y costos de la pro- puesta presentada por la empresa Proyectos y Construcciones de San Xxxx, S.A. de C.V., para pagar el 10% por concepto de área de donación.
9.- Que en fecha 17 de Septiembre de 2004, el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, representante legal de la empresa Proyectos y Construcciones de San Xxxx, S.A. de C.V., solicita se pague el 10% del área de donación del desarrollo en comento, me- diante la donación del predio ubicado a un costado del desarrollo sobre la privada Hidalgo, el cual cuenta con una superficie de 491.13 m2, y que la superficie de 1,184.91 m2 faltante, sería cubierta
mediante la aportación de obra por un monto de
$635,111.76 (SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO ONCE PESOS 76/100 M.N.).
10.- Que mediante Memorando número SE- DESU/303/2004 de fecha 21 de julio de 2004 se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento la Opinión Técnica número SEDESU/038/2004, signada por el Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Secretario de Desarrollo Sustentable del Municipio de Corregidora, donde considera Factible que se suscriba Convenio con el
H. Ayuntamiento, respecto del pago por concepto de área de donación, equivalente a una superficie de 1, 676.45 m2.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de este H. Cuerpo Cole- giado el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 159 del Código Urbano para el Esta- do de Querétaro se autoriza, a Proyectos y Cons- trucciones de San Xxxx, S.A. de C.V., a través de su representante legal el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, a realizar el pago por concepto del Área de Donación que corresponde a una superficie de terreno de 1,676.04 m2 considerando un valor de
$530.00 (QUINIENTOS TREINTA PESOS 00/100
M.N.) el metro cuadrado, del predio, ubicado en Xxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, donde se desarrollará el Conjunto habitacional denominado “Privada de las Capillas” que corresponde a una superficie total de terreno de 16,760.45 m2.
SEGUNDO.- El Desarrollador deberá cubrir el pago del 10% por concepto de área de donación de la siguiente manera:
a) La donación a favor del Municipio de Co- rregidora, Querétaro, del predio ubicado en la esquina noreste del desarrollo de- nominado “Privada de las Capillas”, el cual cuenta con una superficie de 491.13 m2 y que será destinado para la cons- trucción de un Jardín de Niños, como parte de la zona de equipamiento urbano del desarrollo en cuestión. La donación antes referida deberá ser trasmitida, en un plazo que no podrá exceder a TREINTA días naturales, contados a par- tir de la notificación del presente.
b) La realización de obra pública consisten- te en trabajos de urbanización de la calle Privada Hidalgo x Xxxxxxxx Xxxxxxx, que comprenderán terracerías, guarniciones, banquetas y obras de infraestructura. Las obras antes descritas tendrán que ser realizadas por un monto no menor a
$635,111.76 (SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO ONCE PESOS
76/100 M.N.) y deberán ser concluidas dentro del término de seis meses, conta- dos a partir de la notificación del presen- te acuerdo.
TERCERO.- La empresa Proyectos y Cons- trucciones de San Xxxx, S.A. de C.V., deberá ape- garse al proyecto autorizado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, bajo la supervi- sión de la Secretaría de Obras Públicas Municipal.
CUARTO.- En virtud de lo anterior el desarro- llador deberá celebrar convenio con el Municipio de Corregidora, Querétaro en un término que no exce- derá de 15 días hábiles contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
QUINTO.- Se autoriza Proyectos y Construc- ciones de San Xxxx, S.A. de C.V., a través de su representante legal el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, para gestionar ante la Secretaria de Desa- rrollo Sustentable Municipal, los trámites referentes a la autorización del conjunto habitacional pretendi- do.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente deberá Publicarse por dos ocasiones en el Periódico Oficial de Go- bierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx” y en la Gaceta Municipal, x xxxxx de la empresa denomi- nada Proyectos y Construcciones de San Xxxx, S.A. de C.V.
SEGUNDO.- El incumplimiento de cualquiera de los puntos del presente acuerdo, será causa de revocación del mismo.
TERCERO.- Comuníquese lo anterior a la Secretaría de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio, Secretaría de Obras Públicas Municipal, Tesoreaía y Secretaría de Fi- nanzas del Municipio y a la empresa denominada Proyectos y Construcciones de San Xxxx, S.A. de C.V., a través de su representante legal el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Corregidora, Qro. a 28 de Enero de 2005. ATEN- TAMENTE, POR LA COMISIÓN XX XXXXXXX- LLO URBANO Y ECOLOGÍA. C. XXXXXX PA- XXXXXX XXXXXX XXXXXXX. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. C. XXXX XXXXXXXX XXXXXXX. REGIDOR. C. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXX- XXXX. REGIDOR.------------------------------------------
SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA QRO., A LOS 31 (TREINTA Y UN) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL 2005, (DOS MIL CINCO).
ATENTAMENTE.
“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX.
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbrica
ULTIMA PUBLICACION
GOBIERNO MUNICIPAL
QUIEN SUSCRIBE, LIC. XXXXXX XXXXX XXXX- DA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXX XXXXXX, QRO., GOBIERNO MUNICI- PAL 2003-2006, POR ESTE CONDUCTO HACE CONSTAR QUE EN EL ACTA NÚM. 47 (CUA- RENTA Y SIETE) DE SESIÓN ORDINARIA XX XXXXXXX, CELEBRADA EL DÍA 26 (VEINTISÉIS) DE ENERO DEL AÑO 2005 (DOS MIL CINCO), SE ENCUENTRA ASENTADO EL PUNTO NÚM. 10. - APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE PRO- TECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE XXXXXXXX XXXXXX, QRO. ----------------------------------------------
----------------------- A C U E R D O: -----------------------
PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 30 Y 149 DE LA LEY OR- GÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉ- TARO, SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DEL X. XXXXXXX EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE XXXXXXXX XXXXXX, QRO., EL CUAL SERÁ ENVIADO A LA DIREC- CIÓN JURÍDICA Y CONSULTIVA PARA SU PU- BLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO “LA SOMBRA XX XXXXXXX” ASÍ COMO EN LA GA-
CETA MUNICIPAL, PARA INFORMAR A LA CIU- DADANÍA DE SU CONTENIDO, EL CUAL SE IN- SERTA A CONTINUACIÓN:
C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, Presidente Municipal Constitucional de Xxxxxxxx Xxxxxx, Qro., hace saber a sus habitantes que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Constitución del Estado libre y soberano de Querétaro Xxxxxxx, 146 y 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y
...
CONSIDERANDO
Que la vida de los habitantes del municipio de Xxxxxxxx Xxxxxx, Qro., y de los municipios ale- daños en donde se mezclan geográficamente zo- nas habitacionales e industriales que requieren un cuidado especial, exige una vigilancia generalizada y organizada, obra del Gobierno y la Población Civil, en la cual debe haber una acción decidida y persistente, traducida en una participación social que conlleve también a una cultura de responsabili- dad y profesionalismo.
La protección civil, en un sentido más especi- fico, debe entenderse como el conjunto de acciones derivadas y encaminadas a salvaguardar la vida humana, bienes y entorno de los individuos que conforman el Municipio de Xxxxxxxx Xxxxxx, Estado de Querétaro.
Después de una exhaustiva revisión de las normas vigentes para prevenir siniestros en el Municipio, nos encontramos ante la necesidad de crear un marco normativo integral, que prevenga, norme y resuelva la participación de las autoridades y la sociedad ante este tipo de sucesos, mediante normas precisas y procedimientos claros de pro- tección civil. Al ser esta una tarea de instituciones, debe ser dotada de reglas, procedimientos, recur- sos técnicos y autoridad para cumplirla.
Es por ello que este Reglamento de Protec- ción Civil se rige por medidas de seguridad y san- ciones al incumplimiento de sus normas.
Por lo anteriormente expuesto, el Ayunta- miento de Xxxxxxxx Xxxxxx, Qro., en sesión ordina- ria xx Xxxxxxx de Fecha 16 de febrero del 2005, tuvo a bien aprobar y expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL DEL MUNICIPIO DE XXXXXXXX XXXXXX, QRO.
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
ARTICULO 1. Las disposiciones del presente ordenamiento, son de orden público e interés social para todas las personas que se encuentren en la jurisdicción del Municipio de Xxxxxxxx Xxxxxx, Qro.
Tiene por objeto la creación, coordinación y fortalecimiento de las acciones, a través de la Obra del Gobierno y los ciudadanos, ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos por medio de acciones que reduzcan o logren eliminar la pérdida de vidas humanas, y la destrucción de bienes materiales o económicos, así como evitar el daño a la naturaleza.
ARTICULO 2. El presente reglamento de Protección Civil, emana de las facultades que se consagran en el Articulo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los Municipios en materia reglamentaria; los Programas Federales de Protección Civil del Estado de Queré- taro, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, así como el Reglamento de Policía y Gobierno Municipal de Xxxxxxxx Xxxxxx, Qro.
ARTICULO 3. Se Considera de orden público y de interés social:
I. La prevención, identificación, estudio y análi- sis de los problemas reales y contingentes de la Protección Civil y expresión, elaboración y determinación de los principios y procedi- mientos tendientes a su posible solución;
II. La elaboración, aplicación, evaluación y difu- sión del Programa Estatal de Protección Civil;
III. Las acciones de educación, prevención, xxxx- lio y apoyo que se realicen en los términos de esta ley, en congruencia y sin perjuicio de la competencia y atribuciones de la Federación en materia de Protección Civil.
ARTICULO 4. Para los efectos de este Re- glamento de Protección Civil deberá entenderse como:
Área de Protección. Las zonas del territorio de la entidad que han quedado sujetas al régimen de Protección Civil, para efectos de coordinar los trabajos y acciones de los sectores público, privado y social en materia de prevención, auxilio y apoyo ante la realización o eventualidad de una catástrofe
o calamidad pública o declaradas zona de desastre.
Protección. Conjunto de disposiciones y medidas tendientes a prevenir, a proporcionar xxxx- lio y apoyo a la población, ante la eventualidad de alguna catástrofe, desastre o calamidad pública.
Educación para la Protección Civil. Es un proceso permanente y sistematizado de aprendiza- je de un conjunto de conocimientos, actitudes y hábitos que debe conocer una sociedad, para ac- tuar en caso de una calamidad pública o para pre- star a la comunidad los servicios que requiera, ante la inminencia o presencia de un desastre.
Emergencia. Situación derivada de activida- des humanas, tecnológicas o fenómenos naturales que pueden afectar la vida, los bienes, la integridad de uno o varios grupos sociales o de la sociedad general.
Contingencia. Situación de riesgo derivada de actividades humanas, tecnológicas o fenómenos naturales, que puedan poner en peligro la vida o la integridad de uno o varios grupos de personas o la población en determinado lugar.
Control. Inspección y vigilancia en la aplica- ción de las medidas necesarias, para el cumpli- miento de las disposiciones establecidas en el pre- sente ordenamiento.
Riesgo. Amenaza de un accidente suscepti- ble de causar a alguien un daño o perjuicio deriva- do de las circunstancias que se puedan prever pero no eludir.
Acción Preventiva. Conjunto de medidas destinadas a prevenir, impedir o mitigar el impacto destructivo de las calamidades de origen natural o humano sobre la población, bienes, servicios públi- cos, planta productiva y entorno ecológico, comba- tiendo o controlando sus causas.
ARTICULO 5. La aplicación del reglamento Municipal de Protección Civil compete al Ejecutivo Municipal, al Sistema Municipal de Protección Civil, y a los funcionarios municipales facultados para tal efecto por el presente ordenamiento.
ARTICULO 6. Son Auxiliares en el Municipio en materia de Protección Civil:
I. Los funcionarios de las Dependencias Muni- cipales, que por ramo que atienden les co- rresponda participar en los programas de
prevención, auxilio y apoyo a la población en materia de desastre;
II. Las Delegaciones y Representaciones en el Municipio que desarrollen actividades rela- cionadas con la ejecución de programas de prevención, auxilio y apoyo a la población o que atiendan asuntos relacionados con agen- tes peligrosos; y
III. Las organizaciones, corporaciones y grupos voluntarios que se encuentren inscritos en el Registro Municipal de Protección Civil.
ARTICULO 7. El Ejecutivo del Municipio, a través del Consejo Municipal de Protección Civil, fomentará programas, estudios, investigaciones y otras actividades para desarrollar nuevos métodos, sistemas, equipos y/o dispositivos que permitan prevenir y controlar alguna catástrofe, desastre o calamidad pública, y proporcionar a la comunidad los servicios que requiera para la atención de las necesidades generadas por la inminencia o presen- cia de un desastre.
ARTICULO 8. El Ejecutivo del Municipio, a través del Consejo Municipal y la Unidad de Protec- ción Civil, desarrollará programas educativos e informativos sobre problemas reales y potenciales de la Protección Civil del Municipio, orientando a la población en esta materia.
ARTICULO 9. El Ejecutivo del Municipio, dic- tará los Acuerdos y disposiciones que estime perti- nentes para:
X. Xxxxx órganos relacionados con las finalida- des que persigue este reglamento, los cuales tendrán la estructura y funciones que sean acordes con sus objetivos;
II. Poner en vigor las medidas, procesos y técni- cas adecuadas para la prevención de desas- tres provocados por los fenómenos naturales, tecnológicos y humanos;
III. Realizar, contratar y ordenar estudios, obras o trabajos, e implantar las medidas mediatas
o inmediatas que estime necesarias para prevenir desastres provocados por fenóme- nos naturales, tecnológicos o humanos; y
IV. Emitir declaratorias de contingencia, emer- gencia o desastres.
CAPITULO SEGUNDO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
SISTEMA
ARTICULO 10. La finalidad del Sistema Mu- nicipal de Protección Civil es la de organizar planes y programas de prevención, auxilio y apoyo a la población ante situaciones de emergencia y contin- gencias que pudieran ser provocadas por diferentes tipos de agentes.
ARTICULO 11. El Sistema Municipal estu- diará las formas para prevenir los desastres y ami- norar los efectos; así mismo implantará campañas educativas para prevenir y controlar situaciones de emergencia a través de los medios de información y promoción que considere convenientes.
ARTICULO 12. El Sistema Municipal de Pro- tección Civil está constituido por:
I. El Consejo Municipal de Protección Civil,
II. La Unidad de Protección Civil,
III. Los representantes de los sectores público, social y privado,
IV. Los grupos voluntarios; y
V. Las instituciones educativas.
ARTICULO 13. El Consejo Municipal de Pro- tección Civil estará integrado por:
I. Un Presidente, que será el Presidente Muni- cipal en funciones o quien éste designe para suplirlo durante sus ausencias;
II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Secreta- rio de Gobierno;
III. Un Secretario Técnico, que será el Director de la Unidad Municipal de Protección Civil;
IV. Los Regidores del H. Ayuntamiento xx Xxx- xxxxx Xxxxxx, Qro.;
V. Los titulares de las diversas dependencias Municipales;
VI. Los representantes del Gobierno Federal y Estatal asentados en el territorio Municipal; y
VII. Los representantes de los grupos voluntarios asentados en el territorio municipal, debida- mente registrados ante la Unidad Municipal de Protección Civil.
CAPITULO TERCERO DEL CONSEJO MUNICIPAL
DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTICULO 14. El Consejo Municipal de Pro- tección Civil es un órgano consultivo de coordina- ción de acciones e instrumento de participación ciudadana para la prevención y atención de un desastre en el territorio Municipal.
La estructura del mismo se dará como un ór- gano consultivo de coordinación de acciones por parte de las asociaciones civiles y cuerpos de res- cate, así como la participación de la población en general.
ARTICULO 15. El Consejo Municipal de Pro- tección Civil estará integrado por representantes de los sectores público, social y privado del Municipio que participen en las tareas de Protección Civil.
ARTICULO 16. Los objetivos generales del Consejo Municipal de Protección Civil serán los siguientes:
I. Constituirse como un organismo auxiliar de consulta del Gobierno y la Administración Municipal en Materia de Protección Civil y ser un mecanismo de integración, concertación y coordinación de los sectores público, social y privado en la ejecución de acciones para la prevención y atención de desastres;
II. Alentar la participación ciudadana en la for- mulación y ejecución de los programas des- tinados a satisfacer las necesidades presen- tes y futuras de protección civil;
III. Elaborar y presentar para su aprobación al Ayuntamiento, el Plan Municipal xx Xxxxxx- gencias, para la prevención, identificación, estudio y análisis de los problemas reales y contingentes de la Protección Civil, en donde se establezcan y determinen los principios y procedimientos tendientes a su posible solu- ción, así como la elaboración y actualización del Atlas Municipal de Riesgos;
IV. Integrar y mantener actualizado el inventario de riesgos de desastres factibles en el muni- cipio y valorar las posibles consecuencias que puedan derivarse de cada uno de ellos, a efecto de organizar las acciones tendientes para eliminarlos o disminuir el impacto de los mismos en la población, sus bienes y la natu- raleza;
V. Inventariar y hacer posible la disponibilidad permanente del mayor número de recursos materiales y humanos necesarios para la prevención y atención del desastre;
VI. Articular políticas y acciones institucionales en materia de Protección Civil, a efecto de que se eviten en lo posible acciones aisladas o dispersas que dificulten una adecuada su- ma de esfuerzos;
VII. Coordinar las acciones de salvamento y xxxx- lio cuando se presenten fenómenos de de- sastre,
VIII. Impulsar las acciones de capacitación espe- cializada de rescate dentro de los cuerpos institucionales de protección civil y la capaci- tación del mayor número de sectores de la población, para que los ciudadanos conozcan de medidas preventivas de accidentes o có- mo actuar cuando ellos ocurran; desarrollar una amplia divulgación de los aspectos de protección civil en la comunidad para crear una cultura de protección civil que pondere la educación de los ciudadanos y sobre todo de los niños.
IX. Elaborar y aplicar una evaluación y difusión del Plan Municipal de Contingencias,
X. Promover la participación de los grupos vo- luntarios debidamente organizados para que manifiesten sus propuestas y participen en la elaboración de Planes, programas y políticas en esta materia. De igual forma, podrán cele- brar convenios de concertación con los vo- luntarios organizados, a fin de prevenir y con- trolar situaciones de emergencia,
XI. Vigilar el mantenimiento o pronto restableci- miento de los servicios públicos fundamenta- les en los lugares donde ocurra el desastre.
XII. Evaluar la situación de desastre, la capacidad de respuesta de la Entidad, y en su caso, so- licitar el apoyo al Sistema Estatal de Protec- ción Civil para la atención del evento.
ARTICULO 17. El Consejo Municipal de Pro- tección Civil forma parte de los Sistemas Nacional y Estatal de Protección Civil, sus actuaciones serán en colaboración y coordinación con los niveles fe- deral y estatal que integran dicho sistema.
ARTICULO 18. En materia de Protección Ci- vil es obligación de los ciudadanos del municipio prestar toda clase de colaboración al Consejo Mu- nicipal de Protección Civil y demás dependencias del Municipio ante situaciones de desastre, siempre y cuando ello no les implique un perjuicio en sus personas o en su patrimonio.
ARTICULO 19. Cuando un desastre se des- arrolle u origine en propiedad privada, sus propieta- xxxx o encargados están obligados a facilitar el ac- ceso a los cuerpos de rescate, además de propor- cionarles toda clase de información y ayuda a su alcance a la autoridad.
ARTICULO 20. Cuando el origen del desas- tre se deba a acciones realizadas de manera inten- cional por algún individuo, independientemente de las acciones de carácter civil o penal que proce- dan, será responsable de los daños causados a terceros y estará obligado a reparar los daños oca- sionados a la infraestructura urbana cuando ésta hubiera sido dañada como consecuencia de dicha acción.
CAPITULO CUARTO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO MUNI- CIPAL DE PROTECION CIVIL
ARTICULO 21. Corresponde al Presidente del Consejo:
I. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
II. Autorizar el orden del día a que se sujetará la sesión a que se convoque;
III. El Presidente del Consejo está facultado para que en coordinación con el Ejecutivo Estatal elabore y emita la declaratoria de desastre; y,
IV. Las demás que se deriven de este Regla- mento.
ARTICULO 22. Corresponde al Secretario Ejecutivo:
I. Presidir las sesiones del Consejo en ausen- cia del Presidente;
II. Convocar a las sesiones ordinarias y extraor- dinarias y elaborar el orden del día;
III. Hacer pública la Declaratoria de Desastre formulada por el Presidente del Consejo y el Ejecutivo Estatal, en cuyo caso deberá con- vocar de inmediato al Consejo, instalando el Centro de Operación y vigilando el desarrollo de los trabajos correspondientes. Así mismo hacer lo propio, cuando se trate de declarato- rias del Ejecutivo Federal;
IV. Rendir un informe anual sobre los trabajos del Consejo;
V. Certificar las Actas del Consejo y dar fe de su contenido y los acuerdos.
ARTICULO 23. Corresponde al Secretario Técnico:
I. Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo, e informar de las acciones ejecuta- das por la Unidad a su cargo;
II. Elaborar y someter a votación ante el Conse- jo el calendario de sesiones;
III. Elaborar el Reglamento Interno a que se su- jetarán los integrantes;
IV. La instalación del Centro Municipal de Ope- raciones;
V. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo y darles seguimiento;
VI. Ordenar y clasificar los estudios, programas e investigaciones presentadas al Consejo;
VII. Llevar el archivo y control de los diversos programas de Protección Civil;
VIII. Elaborar y mantener actualizado el directorio de los integrantes del Consejo y de la Unidad Estatal de Protección Civil;
IX. Llevar el registro de los recursos disponibles para casos de desastre y firmar, junto con el Presidente del Consejo, todos los acuerdos, y resoluciones del mismo; y
X. Las demás funciones que se deriven del pre- sente reglamento.
ARTICULO 24. Corresponde a los integran- tes del Consejo Municipal de Protección Civil:
I. Votar los acuerdos emanados de las Sesio- nes del Consejo:
II. Aprobar el Plan de Municipal de Contingen- cias;
III. Disponer del Fondo Municipal de Emergen- cias;
IV. Xxxxxxx las convocatorias del Secretario Eje- cutivo;
V. Firmar al calce las actas emanadas de las sesiones;
VI. Supervisar el funcionamiento de la Unidad de Protección Civil; y
VII. Las demás que deriven del presente regla- mento.
CAPITULO QUINTO
DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTICULO 25. La Unidad Municipal de Pro- tección Civil, tendrá a su cargo la organización y operación del Sistema Municipal de Protección Civil los 365 días del año.
ARTICULO 26. La Unidad Municipal de Pro- tección Civil estará integrada por:
I. Un Director, que será el responsable de la Unidad Municipal de Protección Civil;
II. Un Coordinador de Planeación y Capacita- ción;
III. Un Coordinador de Operación y Atención de Emergencias;
IV. El personal operativo que sea necesario para su adecuado funcionamiento;
V. Personal de verificación y administrativo sufi- ciente para brindar seguridad necesaria a la Población Civil.
ARTICULO 27. La Unidad Municipal de Pro- tección Civil contará con instalaciones, materiales, equipo y recursos humanos y financieros para su eficaz funcionamiento, conforme al presupuesto respectivo.
ARTICULO 28. La Unidad Municipal de Pro- tección Civil es el órgano ejecutivo y operativo del Sistema de Protección Civil y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Instrumentar un primer nivel de respuesta ante cualquier contingencia o desastre que afecte a la persona o a la población civil en general;
II. Elaborar el Atlas Municipal de Riesgos;
III. Elaborar el Plan Municipal de Contingencias;
IV. Operar y coordinar el Programa Municipal de Protección Civil;
V. Promover las reformas al reglamento, con la finalidad de seguir brindando seguridad ne- cesaria a la población civil;
VI. Establecer una correcta coordinación con los organismos del sector público, social y priva- do;
VII. Crear un sistema de información que com- prenda los directorios de personas e institu- ciones y los inventarios de recursos humanos y materiales disponibles en el Municipio para casos de emergencia o desastre;
VIII. Promover entre los medios de comunicación una política de comunicación social perma- nente que contribuya a avanzar en la con- formación de una cultura de prevención;
IX. En caso de emergencia, elaborar el análisis y evaluación para ser presentado al Consejo Municipal de Protección Civil para toma de decisiones correspondientes;
X. Establecer el lugar donde habrá de ubicarse el Consejo Municipal de Operaciones;
XI. Promover la realización de cursos y simula- cros en materia de prevención, que permitan obtener una mejor respuesta de los partici- pantes ante posibles contingencias o desas- tres.
XII. Por conducto del director, ordenar inspeccio- nes en todos aquellos lugares que tengan gi- ros comerciales cuya actividad pueda provo- car algún desastre o riesgo, para la persona o la población civil en general;
XIII. Dictar las medidas de seguridad encamina- das a minimizar los riesgos de giros que pu- dieran impactar de manera considerable a la persona o población civil;
XIV. Formular y conducir una política de Protec- ción Civil de manera congruente con los Sis- temas Nacional y Estatal de Protección Civil;
XV. Llevar a cabo visitas de verificación a todos los establecimientos, locales comerciales, empresas, planteles educativos, centros de espectáculos, bares, discotecas y todo aquel inmueble asentado en territorio municipal, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, así como establecer contacto con los organiza- dores o responsables de eventos masivos, con la finalidad de recabar la información y documentación necesarias para evaluar el grado de riesgo ante la eventualidad de algún siniestro o desastre;
XVI. Emitir el dictamen por conducto de su Direc- tor, ante la tramitación de algún espectáculo masivo y en aquellos casos que la Unidad los
considere pertinente por el riesgo que pudie- ra implicar a la persona o a la Población Civil.
XVII. Solicitar a los empresarios, directores, res- ponsables, administradores o poseedores de algún inmueble, la información necesaria pa- ra evaluar el grado de riesgo ante la eventua- lidad de algún desastre o siniestro;
XVIII. Aprobar los programas internos de Protección Civil en aquellos lugares o centros de trabajo que por su naturaleza causen o puedan cau- sar emergencias o siniestros y pongan en riesgo a la persona o la población civil en ge- neral;
XIX. Emitir dictámenes en aquel asentamiento que por su naturaleza ponga en riesgo a la per- sona, sus bienes o su entorno;
XX. Proponer normas, programas y estrategias encaminadas al cumplimiento de programas municipales, estatales y federales en materia de protección civil;
XXI. Presentar ante el Consejo Municipal de Pro- tección Civil el plan de trabajo mensual, sus alcances y resultados del mismo;
XXII. La Dirección Municipal de Protección Civil podrá realizar visitas de inspección a todos aquellos establecimientos ubicados en el municipio, con la finalidad de vigilar el pre- sente reglamento así como verificar la exis- tencia de equipo de seguridad para prevenir la posibilidad de emergencias o desastres que pongan en riesgo a la persona, sus bie- nes o el entorno;
XXIII. Las demás que le atribuyan otras Leyes y Reglamentos, las que le asigne el Presidente y las que sean necesarias para hacer efecti- vas las facultades anteriores.
ARTICULO 29. En el caso que se identifi- quen riesgos específicos que puedan afectar de manera grave a la población de una determinada localidad o región, se elaborarán programas espe- ciales de Protección Civil.
ARTICULO 30. Verificar que las empresas asentadas en el territorio municipal cuenten con unidades internas de protección civil debidamente capacitadas y adiestradas para realizar labores de prevención en su centro de trabajo.
ARTICULO 31. Verificar que los estableci- mientos en general cuenten con un programa de Protección Civil.
ARTICULO 32. Supervisar que los inmuebles que reciban una afluencia masiva de personas, cuenten con un Programa Interno de Protección Civil aprobado previamente por la Unidad Municipal en término de instalaciones generales, además de presentar el programa especifico de acuerdo al evento a realizarse con anticipación de por lo me- nos dos días de la fecha de celebración.
ARTICULO 33. La Unidad Municipal de Pro- tección Civil tendrá la obligación de brindar la ase- xxxxx necesaria en materia de prevención a cual- quier persona que la solicite.
ARTICULO 34. Emitir el reporte basado en las inspecciones realizadas, y turnarlas a la Depen- dencia Municipal correspondiente para que deter- mine la sanción.
ARTICULO 35. Realizar Brigadas en caso de contingencias, con las diversas Corporaciones y Grupos Voluntarios.
ARTICULO 36. Activar los planes de Protec- ción Civil que sean necesarios en casos de situa- ción Grave, y las demás funciones que se deriven de este reglamento y disposiciones aplicables.
CAPITULO SEXTO
DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS
ARTICULO 37. Toda persona física o moral dentro del Municipio, tiene la obligación de informar a las autoridades de Protección Civil, de cualquier riesgo, siniestro o desastre que se presente o que pueda presentarse en el entorno.
ARTICULO 38. Los grupos voluntarios po- drán participar en las labores de Protección Civil siempre y cuando se sujeten a lo establecido por la ley de Protección Civil del Estado de Querétaro y reglamentos aplicables, así como lo establecido en el sistema interno de Protección Civil en las normas oficiales mexicanas.
ARTICULO 39. Los grupos voluntarios de- berán acreditar que su personal cuenta con los conocimientos suficientes para la atención de emergencias, además de contar con lo siguiente:
I. Por conducto de su representante legal, soli- citar por escrito su inscripción a la Unidad Municipal de Protección Civil;
II. Presentar la relación y descripción de su equipo y características, listado de su perso- nal y materiales con que cuentan para su operación en el territorio Municipal;
III. Autorización y Visto Bueno de la Secretaría de Salud del Estado de Querétaro, tratándo- se de equipo médico y aquellos que por su naturaleza lo requieran, según sea el caso; y
IV. Autorización y Visto Bueno de la Unidad Es- tatal de Protección Civil.
ARTICULO 40. Los grupos voluntarios de- berán coordinarse con la Unidad Municipal de Pro- tección Civil para simulacros y tareas propias de la materia de prevención, auxilio y recuperación en los casos de accidentes y desastres.
ARTICULO 41. En Coordinación con la Uni- dad Municipal de Protección Civil, participar en labores de capacitación y adiestramiento al perso- nal que desee ingresar, así como a los planteles educativos o cualquier persona que lo solicite.
ARTICULO 42. Rendir informes y datos que le solicite la Unidad Municipal de Protección Civil, con la regularidad que ésta le señale.
ARTICULO 43. Los grupos voluntarios po- drán participar en otras actividades que les sean requeridas por la Unidad Municipal de Protección Civil, y que de acuerdo a los recursos materiales y humanos tengan la capacidad de realizarlas.
CAPITULO SÉPTIMO
DEL ATLAS MUNICIPAL DE RIESGOS
ARTICULO 44. El Atlas Municipal de riesgos permite conocer el sitio, distancia y magnitud, así como el tipo de agentes perturbadores que se en- cuentran ubicados en el territorio del Municipio.
Deberá contener los elementos o fenómenos naturales que producen o representan un peligro para la población, y las actividades humanas y con- centraciones de sus asentamientos, que permitan visualizar, ubicar y medir las zonas de mayor vulne- rabilidad, y por lo tanto, cómo se conforman las zonas de riesgo, así como su área de influencia, es decir, qué elementos del rededor influyen y a qué superficie cercana afecta.
CAPITULO OCTAVO
DEL PLAN MUNICIPAL DE CONTINGENCIAS
ARTICULO 45. El Plan Municipal xx Xxxxxx- gencias es el instrumento de planeación de que debe disponer la Unidad de Protección Civil para dar una respuesta oportuna, adecuada y coordina- da a las situaciones de emergencia causadas por fenómenos destructivos de origen natural o huma- no.
Consiste en la organización y coordinación de dependencias, organismos, personas, acciones y recursos del Municipio responsables de la aten- ción del desastre, con base en la identificación de riesgos, disponibilidad de recursos materiales y humanos, preparación de la comunidad y capaci- dad de respuesta local.
ARTICULO 46. El Plan Municipal xx Xxxxxx- gencias contendrá las siguientes líneas estratégi- cas:
I. Establecer las acciones preventivas y de auxilio destinadas a proteger y salvaguardar a la población, sus bienes y el medio ambien- te, de las calamidades que amenacen el xxxxx- xxxxx Municipal;
II. Incorporar, organizar y coordinar la interven- ción de las dependencias y organismos pú- blicos, privados y sociales participantes en si- tuaciones de emergencia, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones;
III. Promover la participación de la población ubicada en zonas de riesgo, en labores de Protección Civil, para llevar a cabo su con- cientización y fomentar una cultura en la ma- teria.
ARTICULO 47. La elaboración del Plan Mu- nicipal de Contingencia compete a la Unidad Muni- cipal de Protección Civil, la cual deberá de diseñar, implantar, coordinar y actualizar de acuerdo a la cantidad y tipo de riesgo que afecte cualquier punto de superficie territorial.
ARTICULO 48. La aprobación del Plan Muni- cipal de Contingencias estará a cargo del Consejo Municipal de Protección Civil, quien deberá vigilar su operatividad y actualización permanente.
CAPITULO NOVENO DEL PROGRAMA MUNICIPAL
DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTICULO 49. El Programa Municipal de Protección Civil y sus Subprogramas de Preven- ción, Auxilio y Recuperación definirán los objetivos, estrategias, líneas de acción, recursos necesarios y las responsabilidades de los participantes en el Sistema, para el cumplimiento de las metas que en ello se establezcan, de conformidad con los linea- mientos señalados en los Sistemas Nacionales y Estatales de Protección Civil.
ARTICULO 50. El Programa de Protección Civil se integra con:
I. Subprograma de Prevención, que es el con- junto de funciones destinadas a evitar o miti- gar el impacto destructivo de las calamida- des;
II. El Subprograma de Auxilio, que es el conjun- to de funciones destinadas a salvaguardar a la población que se encuentre en peligro; y
III. El Subprograma de Recuperación Inicial, que tiene las acciones tendientes a restablecer la situación a la normalidad.
a. Los antecedentes históricos de los desas- tres en el territorio del Municipio,
b. La identificación de los riesgos a que es- tán expuestos en el Municipio,
c. La identificación de los objetivos del pro- grama
d. La estimación de los recursos financieros y,
e. Los mecanismos para su control y xxx- luación.
En caso de que se identifiquen riesgos es- pecíficos que puedan afectar de manera grave a la población de una determinada localidad o región, se elaborarán programas especiales de Protección Civil.
DEL FONDO DE EMERGENCIAS
ARTICULO 51. El Consejo Municipal de Pro- tección Municipal deberá contar con una partida presupuestal para casos emergentes, la cual será destinada de acuerdo a la Ley de Ingresos y Presu- puesto de Egresos para el Municipio de Xxxxxxxx
Xxxxxx, Qro.
ARTICULO 52. El Fondo de emergencias deberá ser utilizado solamente en casos de extre- ma urgencia como son:
I. Sismos;
II. Inundaciones;
III. Incendios masivos;
IV. Explosiones;
V. Plagas;
VI. Epidemias;
VII. En los casos en que exista Guerra;
VIII. Ataques Terroristas; y
IX. Todo aquello que por su naturaleza el Conse- jo Municipal de Protección Civil considere como una extrema necesidad.
ARTICULO 53. Podrá disponer del fondo de emergencias, el Secretario Técnico de Protección, el Consejo Municipal de Protección Civil previa notificación hecha al Tesorero Municipal.
CAPITULO DECIMO
DE LAS VISITAS DE INSPECCION
ARTICULO 54. El Director de la Unidad Mu- nicipal de Protección Civil ordenará visitas de ins- pección a todos los establecimientos que se asien- ten en el territorio Municipal, con la finalidad de vigilar y prevenir la posibilidad de emergencias así como de evaluar el grado de riesgo ante la eventua- lidad de algún desastre o siniestro que pongan en riesgo a la persona, sus bienes o el entorno.
ARTICULO 55. Los inspectores adscritos a la Unidad Municipal de Protección Civil, son los en- cargados de practicar visitas de inspección, para lo cual deberán estar provistos de órdenes inscritas, con firma autógrafa expedidas por el Director de la Unidad Municipal de Protección Civil, en la que se deberá precisar el lugar o zona que ha de verificar- se, el objeto de la visita, el alcance que debe tener y las disposiciones legales que la fundamenten.
En todo caso, para notificar la orden de visita, los inspectores deberán de cerciorarse del domicilio visitado y señalar la fecha y hora en que la notifica- ción se efectúa, recabando el nombre y firma de las persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, deberá hacerse constar en el acta de
notificación sin que esto afecte su validez
De no encontrarse la persona a quien deba ser notificada la orden de visita o su representante legal, el inspector dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a la hora fijada en el citatorio del día hábil siguiente.
Si la persona a quien ha de notificarse no atiende el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia, y de negarse ésta a recibirla o en caso de encontrarse cerrado el lugar, se realizará por instructivo y se fijará en un lugar visible del mismo.
ARTICULO 56. Los inspectores, durante el ejercicio de sus funciones y en los términos señala- dos en la orden de visita, tendrán libre acceso a todas las instalaciones y los encargados y /o res- ponsables estarán obligados a permitir el acceso y a dar las facilidades e informes a los inspectores para el desarrollo de su labor.
ARTICULO 57. En las visitas de inspección a que se refieren los artículos anteriores se verificará la existencia de equipos de seguridad, señales restrictivas, preventivas e informativas, luces y equipo reglamentario según el caso, los instructivos y manuales para situaciones de emergencia, los cuales consignarán las reglas y orientaciones que deberán observarse antes, durante y después del algún siniestro o desastre, así como señalar zonas de seguridad.
ARTICULO 58. Los establecimientos que por su naturaleza reciban afluencia masiva de personas tendrán la obligación de contar con un programa permanente de protección civil y presentarlos ante las autoridades de protección civil para su aproba- ción.
ARTICULO 59. Los depósitos, almacenes o estaciones de gas, combustibles, solventes, made- ras, explosivos o de cualquier material que por su naturaleza o cantidad sean altamente flamables o explosivos y almacenes deberán ubicarse en áreas estratégicas o fuera de los centros de población.
Al expedirse el cambio de uso de suelo, la li- cencia de funcionamiento o autorizar el refrendo anual, la Autoridad Municipal tendrá derecho a solicitar a los propietarios o encargados de los es- tablecimientos descritos en el presente articulo, la exhibición de las certificaciones actualizadas de las
revisiones de seguridad efectuadas por la autoridad competente.
ARTICULO 60. Los vehículos de combustión interna que para su funcionamiento utilicen gas L.P., sólo podrán abastecerse dentro de las Esta- ciones de Suministro, ya que el objetivo de ésta es el de trasegar gas de un recipiente fijo a los reci- pientes de los vehículos automotores.
ARTICULO 61. Los carros tanque que trans- portan gas L.P. proveerán este combustible a las industrias, comercios, servicios y casas habitación que cuenten con las instalaciones fijas tipo Apro- vechamiento.
ARTICULO 62. La distribución urbana del gas L.P. se realizará a través del intercambio de cilindros, absteniéndose de trasegar cilindros en vía publica.
ARTICULO 63. Cuando exista una situación que ponga en riesgo a la persona o los bienes de interés general, no será necesario notificar al inte- resado, debiendo presentar únicamente la orden de visita por escrito para practicar la visita de inspec- ción.
ARTICULO 64. Transcurrido el plazo para presentar inconformidad a la dependencia adminis- trativa correspondiente, dentro del termino que no podrá exceder de 15 días hábiles se emitirá la san- ción procedente, previo estudio de las documenta- les, y en estricto apego a derecho, se dictará la resolución que proceda en su caso, debidamente fundamentada y motivada, notificándola personal- mente al visitado.
ARTICULO 65. El término previsto en la frac- ción anterior, podrá ser ampliado hasta por un plazo igual, previa notificación que se haga al inspeccio- nado en vía personal si se conoce su domicilio o por estrado en caso de más de dos citatorios sin encontrársele, previa notificación y fundamentación.
ARTICULO 66. Serán aplicables de manera supletoria en los procedimientos administrativos, las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, en lo que no contra- venga a las disposiciones.
CAPITULO DECIMO PRIMERO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTICULO 67. Como resultado del informe de inspección, las autoridades de Protección Civil
adoptarán y ejecutarán las medidas de seguridad y protección encaminadas a evitar los daños que se puedan causar a la población, a las instalaciones, construcciones o bienes de interés general, las que tiendan a garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales para la comunidad, e impe- dir cualquier situación que afecte la seguridad o salubridad publica. Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan.
ARTICULO 68. Son medidas de seguridad:
I. La observación de personas y lugares de riesgo;
II. La Clausura temporal o definitiva, total o par- cial;
III. La demolición de construcciones;
IV. El retiro de las instalaciones;
V. La suspensión de trabajo o servicios;
VI. El aseguramiento y destrucción de objetos, productos, substancias y los diversos tipos de agentes que pudieran provocar desastres;
VII. La desocupación o desalojo xx xxxxx, edifi- cios, escuelas, zonas industriales y comercia- les, establecimientos en general y cualquier lugar o predio, coordinando la movilización en caso de emergencia, ante la eventualidad de algún desastre;
VIII. La prohibición de actos de utilización, pro- ducción, recreación, esparcimiento y otros que se consideren necesarios para prevenir y controlar situaciones de emergencia; y
IX. Las demás que en materia de Protección Civil determinen las autoridades del Estado y del Municipio de Xxxxxxxx Xxxxxx, Qro., tendien- tes a evitar que se causen o continúen cau- xxxxx riesgos o daños a personas, instala- ciones, bienes de interés general o para ga- rantizar el normal funcionamiento de los ser- vicios esenciales para la comunidad.
ARTICULO 69. Para la ejecución de las me- didas de seguridad, no será necesario notificar previamente al afectado, pero en todo caso, deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia en la que se observarán las formalidades establecidas para las inspecciones. El documento respectivo deberá ser firmado por quienes intervinieron y estu- vieron presentes en la inspección. Si alguno se negara, tal circunstancia se hará constar por el inspector, sin que ello afecte la validez del acto. El personal autorizado entregará al interesado copia
del acta levantada.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
DE LOS DICTAMENES DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTICULO 70. La Dirección de Protección Civil tendrá la facultad de emitir dictámenes sobre aquellos giros comerciales que pretendan estable- cerse dentro del territorio Municipal, para los efec- tos de solicitar el permiso de funcionamiento.
ARTICULO 71. El dictamen de Protección Civil, deberá ir acompañado por copia del dictamen de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Ur- bano y Ecología Municipal.
ARTICULO 72. El dictamen deberá contener:
X. Xxxxx, fecha y hora en que se realiza;
II. El fundamento legal;
III. Nombre de la Empresa x Xxxxxx que realice el peritaje;
IV. Resultados del Peritaje;
V. Copia del dictamen favorable emitido por la Dirección de Obras Publicas y Desarrollo Ur- bano y Ecología Municipal;
VI. Las Observaciones que realice la Dirección de Protección Civil.
ARTICULO 73. Todo Dictamen de Protección Civil deberá presentarse ante la Tesorería Munici- pal, sellado y firmado en cada una de sus fojas por el Secretario Técnico de Protección Civil y por el perito.
ARTICULO 74. El permiso de funcionamiento será expedido por la Tesorería Municipal, mediante el cumplimiento de los requisitos que esa Depen- dencia disponga.
CAPITULO DECIMO TERCERO
DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES
ARTICULO 75. Son conductas constitutivas de infracción, las que se lleven a cabo para:
I. Ejecutar, ordenar o favorecer actos u omisio- nes que impidan u obstaculicen las acciones de prevención, auxilio o apoyo a la población en caso de desastre;
II. Impedir y obstaculizar al personal autorizado por las autoridades de Protección Civil, el
realizar las inspecciones que en los términos de este Reglamento se hubieren ordenado;
III. No dar cumplimiento a los requerimientos de la autoridad competente, relativos a propor- cionar la información y documentación nece- saria para cumplir adecuadamente con las facultades que le confiere este Reglamento;
IV. No dar cumplimiento a las resoluciones de la autoridad que imponga cualquier medida de seguridad, en los términos de este Regla- mento; y
V. En general, llevar a cabo cualquier acto u omisión que contravenga las disposiciones de este Reglamento, o que por cualquier mo- tivo causen o puedan causar algún riesgo o daño a la salud pública o la seguridad de la población.
ARTICULO 76. Las personas físicas x xxxx- les que conforme a las disposiciones contenidas en este Reglamento resulten infractores serán sancio- nadas en forma acorde a la infracción cometida.
ARTICULO 77. Para efectos de este Regla- mento, serán solidariamente responsables:
I. Los propietarios, poseedores, administrado- res, representantes, organizadores y demás responsables involucrados en la violación de este Reglamento;
II. Quienes ejecuten, ordenen o favorezcan las acciones y omisiones constitutivas de infrac- ción; y
III. Los servidores y empleados públicos que intervengan o faciliten la comisión de la in- fracción.
ARTICULO 78. A través de la Tesorería Mu- nicipal, serán aplicables las sanciones que proce- dan por violación al presente Reglamento, sin per- juicio de las facultades que se confieren a otras dependencias del Ejecutivo Federal y Estatal.
ARTICULO 79. La contravención a las dispo- siciones del presente reglamento dará lugar a la imposición de sanción que podrá consistir, según el caso en:
I. Multa;
II. Suspensión de funciones;
III. Separación del Cargo;
IV. Clausura temporal o definitiva, total o parcial de los establecimientos, instalaciones, obras o servicios en su caso; y
V. Suspensión de Obras, instalaciones o en su caso servicios.
En los términos de este capitulo, la Autoridad competente podrá imponer un solo acto y a una misma persona física o moral, en forma acumulati- va, una o más sanciones de las previstas en este artículo, atendiendo la gravedad del caso específico y las infracciones cometidas.
ARTICULO 80. Es facultad de la Tesorería Municipal, el imponer las sanciones a aquellos es- tablecimientos infractores, mediante valoración que deba hacer el Tesorero Municipal a la recomenda- ción emitida por la Dirección de Protección Civil y con fundamento en los Artículos 47 y 48 del pre- sente Ordenamiento Jurídico.
ARTICULO 81. Las infracciones cometidas al presente ordenamiento, se sancionarán con el equivalente de uno a veinte mil xxxx xx xxxxxxx mí- nimo general de la zona económica correspondien- te, excepto en lo que se refiere a escuelas.
En el caso de reincidencias se duplicará la multa por una sola vez, sin perjuicio de la respon- sabilidad penal en que incurra el infractor, por des- obediencia a un mandato legítimo de autoridad.
En el caso de que se tuviera por segunda vez la reincidencia, se procederá a la clausura definitiva del o los inmuebles o muebles en materia xx xxxxx- ción reglamentaria, y la autoridad competente podrá determinar la suspensión o cancelación de cual- quier permiso o licencia que se hubiere otorgado.
En caso de que conforme al criterio del Ins- pector designado exista riesgo inminente xx xxxxxx- bación o daño, expondrá las causas por las que considera necesaria la clausura o suspensión de la actividad que pudiera generar dicha perturbación, informando a la autoridad ordenadora de la medida correspondiente, dentro del término más inmediato a su cierre de actuación, y ésta dará entrada al asunto y confirmará la procedencia de la clausura, previa motivación y fundamentación.
ARTICULO 82. En el caso de que la autori- dad competente, además de la sanción, determine la necesidad de demolición, retiro, construcción o modificación de obras e instalaciones, ordenará al infractor su realización. Si éste no cumple en el
plazo que para ello se le haya fijado, la autoridad podrá realizarla u ordenar su ejecución a un terce- ro, con cargo al infractor.
ARTICULO 83. Para la fijación de la sanción económica, que deberá hacerse entre el mínimo y el máximo establecido, se tomará en cuenta la gra- vedad de la infracción cometida, las condiciones económicas de la persona física o moral a la que se sanciona, la reincidencia y demás circunstancias que sirvan para individualizar las sanciones.
ARTICULO 84. Las sanciones de carácter pecuniario se liquidarán por el infractor en la oficina Municipal recaudadora que corresponda, en un plazo no mayor de quince días contados a partir de la fecha que se haya hecho la notificación respecti- va. En todo caso su importe se considerará crédito fiscal a favor del Municipio.
ARTICULO 85. Independientemente de las sanciones administrativas que se impongan al in- fractor, la autoridad competente, en su caso, hará del conocimiento al Ministerio Publico los hechos que pudieran constituir un delito.
CAPITULO DECIMO CUARTO DE LOS RECURSOS
ARTICULO 86. Deberá de entenderse por recurso administrativo, todo medio de impugnación de que disponen los particulares que a su juicio se consideren afectados en sus derechos o intereses, por un acto de la administración pública, para obte- ner de la autoridad administrativa una revisión del propio acto, con la finalidad de que lo revoque, modifique o lo confirme según el caso.
Las resoluciones y actos administrativos que dicte la autoridad municipal con motivo de la aplica- ción de este Reglamento, podrán ser impugnados y recurridos por las personas afectadas por estas resoluciones en los términos establecidos en el Capitulo de los Medios de Defensa de los Particula- res, previsto en la Ley Orgánica Municipal del Esta- do de Querétaro.
ARTICULO 87. La interposición del recurso suspende el procedimiento económico coactivo, en tanto se resuelve, previa garantía otorgada por el recurrente ante la Tesorería Municipal, tratándose de la imposición de multas.
La suspensión a la ejecución de los demás actos administrativos procederá en tanto se resuel- va el recurso.
CAPITULO DECIMO QUINTO DE LAS NOTIFICACIONES
ARTICULO 88. La notificación de las resolu- ciones administrativas, emitidas por las autoridades del Municipio en términos del Reglamento, será de carácter personal.
ARTICULO 89. Cuando la persona a quien deba hacerse la notificación no esté presente se le dejará citatorio para que esté a una hora determi- nada del día hábil siguiente, apercibiéndola de que de no encontrarse, se entenderá la diligencia con quien se encuentre presente.
ARTICULO 90. Todas las notificaciones de los acuerdos y resoluciones dictadas en el trámite del recurso le serán notificadas al interesado.
ARTICULO 91. Deberán ser notificados per- sonalmente:
I. Los acuerdos en que se admita o se deseche el recurso;
II. La resolución que se dicte en el recurso; y
III. Cuando así lo estime el Presidente Municipal o el Ayuntamiento tratándose de un caso ur- gente.
CAPITULO DECIMO SEXTO
DE LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD
ARTICULO 92. Los recursos de inconformi- dad tienen por objeto que el Ayuntamiento a través de la dependencia administrativa correspondiente revoque, modifique, o confirme las resoluciones administrativas que se reclaman.
ARTICULO 93. La inconformidad deberá presentarse por escrito ante la dependencia admi- nistrativa correspondiente dentro de los cinco días hábiles a partir de la notificación del acto que se reclama y se suspenderán los efectos de la resolu- ción, cuando éstos se hayan consumado, siempre que no se altere el orden público o el interés social.
ARTICULO 94. El escrito de inconformidad se sujetará a las siguientes generalidades:
I. Deberá contener el nombre del promovente;
II. El carácter con el que actúa acompañado de poder notarial en caso de no ser representan- te;
III. Xxxxxxxxx de quien promueve;
IV. Los agravios que considere se le causen;
V. La resolución que motiva el recurso; y
VI. La autoridad que haya dictado el acto recla- mado.
En el mismo escrito deberán ofrecerse las pruebas y formularse alegatos, especificando los puntos sobre los cuales deberán versar, mismos que en ningún caso serán ajenos a la cuestión de- batida.
ARTICULO 95. Admitido el recurso por la dependencia administrativa correspondiente, se señalará día y hora para la celebración de la au- diencia en que se oirá la defensa del interesado, se desahogarán las pruebas ofrecidas y se formularán alegatos, levantándose acta suscrita por los que en ello hayan intervenido.
ARTICULO 96. El Ayuntamiento en un plazo xx xxxx días hábiles y a través de la dependencia administrativa correspondiente, dictará la resolución que corresponda debidamente fundada y motivada, misma que deberá notificarse al interesado perso- nalmente, en los términos del presente reglamento.
DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
ARTICULO 97. Procederá la suspensión del acto reclamado, si así es solicitado al promoverse el recurso y existe a juicio de la autoridad que re- suelve sobre su admisión, a apariencia de buen derecho y peligro en la demora a favor del promo- vente, siempre que al concederse, no se siga un juicio al interés social ni se contravengan disposi- ciones de orden publico.
En el acuerdo de admisión del recurso, la au- toridad podrá decretar la suspensión del acto re- clamado, que tendrá como consecuencia el mante- ner las cosas en el estado en que se encuentren y, en el caso de clausuras, siempre que se acredite el interés jurídico, mediante la exhibición de la licencia municipal vigente, restituirlas temporalmente a la situación que guardaban antes de ejecutarse el acto reclamado hasta en tanto se resuelva el recur- so.
Si la resolución reclamada impuso una multa, determinó un crédito fiscal o puede ocasionar da- ños y perjuicios a terceros, debe garantizarse debi- damente su importe y demás consecuencias lega- les como requisito previo para proceder la suspen- sión, en forma y términos indicados en Ley de Hacienda Municipal de los Municipios del Estado de Querétaro.
CAPITULO DECIMO SÉPTIMO DEL JUICIO DE NULIDAD
ARTICULO 98. En contra de las resolucio- nes dictadas por la autoridad municipal al resolver el recurso, podrá interponerse el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro. De conformidad con la Ley de enjuiciamiento de lo Contencioso Adminis- trativo y demás disposiciones aplicables.
CAPITULO DECIMO OCTAVO
DE LA ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE XXXXXXXX XXXXXX, QRO.
ARTICULO 99. En la medida en que se mo- difiquen las condiciones socioeconómicas de este municipio, en virtud de su crecimiento demográfico y desarrollo de las actividades productivas, modifi- cación de las condiciones políticas y múltiples as- pectos de la vida comunitaria, el H. Ayuntamiento en funciones adecuará este Reglamento Municipal, con el fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO. El presente regla- mento entrará en vigor al día siguiente de su publi- cación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx “La Sombra xx Xxxxxxx”.
ARTICULO SEGUNDO. Quedarán deroga- das las disposiciones legales de igual o menor je- rarquía que se opongan al presente reglamento.----
C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XRESIDENTE MUNICIPAL
LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXX XECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
El C. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Presidente Municipal Constitucional de Xxxxxxxx Xxxxxx, Querétaro, en el ejercicio de lo dispuesto por el Artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, promulgó el presente Re- glamento de Protección Civil, en la Sede Oficial de la Presidencia Municipal a los16 días del mes de febrero del año 2005, para su publicación y debida observancia.
X. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX
XX XXXXXXXX XXXXXX, XXX.
SE EXPIDE LA PRESENTE EN XXXXXXXX MON- TES, ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS 23 VEIN- TITRÉS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2005. DOY FE. ----------------------------------------------
LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXX XECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ES- TADO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha catorce de diciembre de dos mil cuatro, el X. Xxxx- tamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización Definitiva y Entrega Recepción de las Obras de Urbanización del Fraccionamiento de Tipo Popular Denominado “Los Xxxxxx”, Delegación
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, el cual señala textualmente:
“ . . . CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍ- CULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTA- DOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79, 83 Y 88 INCI- SOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTI- CA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO XXXXXXX; 9°, FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIEN- TOS HUMANOS; 1°, 14 FRACCIÓN III, 100
FRACCIÓN I INCISO B), 101, 113, 114, 115, 116,
117, 118, 148, 149, 150, 151 Y 152 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
X X X X X X X X X X X X
0. Que corresponde al H. Ayuntamiento re- solver lo relativo a la entrega-recepción de las obras de urbanización del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Los Xxxxxx”, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
2. Mediante Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 22 xx xxxx de 2001, se autorizó la licencia para eje- cución de obras de urbanización y venta provisional de lotes del Fraccionamiento de tipo popular deno- minado “Xxx Xxxxxx”, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx- zález.
3. Mediante Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 27 de noviembre de 2001, se autorizó la nomenclatura del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Los Xxxxxx”, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
4. Con fecha 29 de octubre de 2004, se reci- bió en la Secretaría del Ayuntamiento escrito de la Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, representante legal de la empresa denominada “Pulte México División Centro Sur”, S de R. L. de C. V., mediante el cual solicita la entrega-recepción del Fraccionamiento “Los Ro- bles”, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, mismo que obra en el expediente número 18 de la Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, radicado en la Secretaría del Ayuntamiento.
5. Mediante escritura pública número 53,345 de fecha 08 xx xxxx de 1998, emitida por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Público Adscrito número 000 xx xx xxxxxxxxxxx xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, se acredita la constitución de la empresa denominada “DRT-PULTE” S. de R. L. de C. V.
6. Mediante escritura pública número 11,147 de fecha 10 de septiembre de 2002, emitida por el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular número 000 xx xx xxxxxxxxxxx xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, se acredita el cambio de denomi- nación social de la empresa de “DRT-PULTE” S. de
R. L. de C. V., a “Pulte México División Centro Sur”,
S. de R. L. de C. V.
7. Mediante escritura pública número 12,998 de fecha 12 xx xxxxx de 2003, emitida por el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular número 000 xx xx xxxxxxxxxxx xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, se otorga poder general para actos de administración, pleitos y cobranzas y para repre- sentar a la sociedad denominada “Pulte México División Centro Sur”, S. de R. L. de C. V., a la Lic.
Xxxxx Xxxx Xxxxxx.
8. Mediante escritura pública número 10,465 de fecha 28 de julio de 2000, emitida por el Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Notario Público Titular núme- ro 9 de la demarcación notarial de Querétaro, se acredita la propiedad del predio en el cual se en- cuentra ubicado el Fraccionamiento “Los Xxxxxx”, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
9. Con fecha 1 de diciembre de 2004, se re- cibió en la Secretaría del Ayuntamiento, estudio técnico con número de folio 213/04, suscrito por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Secretario de Desa- rrollo Sustentable Municipal, referente a la autoriza- ción definitiva y entrega-recepción de las obras de urbanización del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Los Xxxxxx”, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en el cual en su contenido establece que:
9.1. Mediante oficio número 006869, de fecha 03 de noviem- bre de 2000, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públi- cas de Gobierno del Estado, emi- tió el dictamen de uso de suelo para un desarrollo habitacional de interés social dentro del pre- dio identificado como “inmueble 2” de la zona conocida como De- sarrollo Urbano Centro Norte, en una superficie de 66,142.34 m2, con densidad de población de 400 habitantes por hectárea, en el que se indican las siguientes condicionantes:
• Construir en una sola etapa el total de las vi- viendas. Las viviendas que se construyan se- rán exclusivamente de interés social y popu- lar; al alcance de la economía de las fami- lias contratantes.
• Urbanizar a su propio y exclusivo cargo las via- lidades primarias de- nominadas Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxx- ción y Avenida Eje Nor- te (actual Avenida Eu- rípides), en el interior de los inmuebles con números 1, 2 y 3, pre- vistas por el Plan de Desarrollo Urbano de la Delegación Xxxxxx- nix Xxxxxxxx.
• Iniciar la construcción de las viviendas y la urbanización de las
vialidades primarias en el inmueble número 2, desde la fecha de la firma de la escritura que protocolice el con- trato de compraventa correspondiente del mismo.
• Cubrir el monto de los derechos de infraes- tructura que corres- pondan por la factibili- dad de los servicios de agua potable, alcanta- rillado y pluvial, así como realizar todos los actos y erogaciones correspondientes a la instalación del servicio de alumbrado público de las vialidades pri- marias a ejecutarse en el interior de los in- muebles referidos.
• Sujetarse a la ejecu- ción del Programa de Construcción y Urbani- zación de las Vialida- des mencionadas, a lo dispuesto por el Códi- go Urbano para el Es- tado de Querétaro, así como las demás dispo- siciones estatales y municipales aplicables.
• Donar a favor del Mu- nicipio de Querétaro el inmueble número 3 ci- tado en el derecho an- teriormente referido, en relación con las obras ejecutadas en los in- muebles I y II descritos en el Decreto publica- do en el Periódico Ofi- cial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx” en día 7 xx xxxx de 1999. Así como también donar las áreas correspon- dientes en relación con las obras a ejecutarse en los inmuebles 1 y 2, a fin de que sean des- tinadas para áreas de equipamiento urbano conforme a lo dispues- to por el artículo 109 y demás aplicables del Código Urbano para el Estado de Querétaro.
9.2. Mediante oficio número DUV-1633/2000, de fecha 7 de diciembre de 2000, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda de Gobierno del Estado de Querétaro, se emite el visto bueno al proyecto de lotificación
del Fraccionamiento de tipo po- pular denominado “Los Xxxxxx”.
9.3. Mediante escritura pública número 190 de fecha 27 xx xxxxx de 2001, emitida por el Lic. Ro- xxxxx Xxxxxx Xxxx, Notario Públi- co Titular número 35 de la de- marcación notarial de Querétaro, debidamente inscrita en el Regis- tro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el Folio Real 113767/1 de fecha 7 xx xxxxxx del 2001, se formaliza la dona- ción al Municipio de Querétaro de las siguientes superficies:
A) Para Equipamiento Urbano:
• Área Equipamien- to 1: con una su- perficie de 6,262.62 m2, xxxx- xxxxxx xx xx xxxx 0 xx xx xxxxxxx 0.
B) Para Área Verde:
• Área Verde 1: con una superficie de
119.85 m2, xxxxxx- xxxx xx xx xxxx 00 xx xx xxxxxxx 0.
• Área Verde 2: con una superficie de
144.39 m2, xxxxxx- xxxx xx xx xxxx 00 xx xx xxxxxxx 0.
• Área Verde 3: con una superficie de
374.31 m2, locali- xxxx xx xx xxxx 00 xx xx xxxxxxx 0.
C) Para Vialidades:
• Área de Vialida- des: con una su- perficie de 4,519.04 m2.
9.4. Presenta copia de los si- guientes recibos de pago:
A) Recibo número D-290289 de fecha 24 xx xxxx de 2001 de la Dirección de In- gresos de la Secretaría de Economía y Finanzas del Municipio, por la cantidad de $73,532.85, amparando el pago por impuesto por superficie vendible del frac- cionamiento.
B) Recibo número G-1344193 de fecha 24 xx xxxx de 2001 de la Dirección de In- gresos de la Secretaría de
Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado de Querétaro, por la cantidad de $21,345.97, amparando el pago por derechos de su- pervisión de la etapa 2.
9.5. Mediante inspección realiza- da al fraccionamiento por perso- nal de supervisión de la Direc- ción de Desarrollo Xxxxxx Xxxx- cipal, se verificó que el fraccio- namiento se construyó de acuer- do al proyecto autorizado.
9.6. En lo que respecta a las obras de urbanización del frac- cionamiento, éstas acusan un avance del 100%, cumpliendo con las especificaciones señala- das por la Secretaría xx Xxxxxxx- llo Sustentable Municipal.
9.7. Mediante escritura pública número 7,520 de fecha 28 de oc- tubre de 2004, emitida por el Lic. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, Notario Público Adscrito número 32 de la demarcación notarial de Queréta- ro, se acredita la constitución de la asociación civil denominada “Asociación de Colonos del Frac- cionamiento Areca Eurípides”, A. C.
9.8. Los servicios de drenaje, electrificación y alumbrado públi- co funcionan adecuadamente, además de no existir inconformi- dad en cuanto a estos servicios por parte de los colonos, tal co- mo lo muestra el visto bueno de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento Areca Euripídes A.C., de fecha 29 de octubre de 2004, signado por el X. Xxxxxx Feccineto Xxxx, Xxxxxxx Xxx- xxxxxx Xxxxxx x Xxxxxx Her- xxxxxx Xxxxxxxxx, en su carác- ter de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, del Consejo de la Asociación Civil antes mencionada.
9.9. Mediante oficio número ST/3113/2003, de fecha 03 de octubre de 2003, signado por el Arq. Xxxx Xxxxxx de la Isla Xxxxxxx, Director de Catastro de Gobierno del Estado, informa que toda la superficie enajenable (superficie vendible) del fraccio- namiento se encuentra enajena- da o cambió de régimen jurídico.
9.10. La Comisión Estatal de Aguas (CEA) mediante el acta administrativa de entrega- recepción de fecha 20 xx xxxxxx de 2003, se hace constar la en- trega de la infraestructura hidráu- lica del Fraccionamiento “Los Xxxxxx” y la infraestructura exte- rior de los Condominios “Xxxxx- xxx 0 x 0”, x xx Xxxxxxxx Estatal de Aguas, representada para tal acto por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Vocal Ejecutivo de la C.E.A.
9.11. Mediante acta de entrega- recepción de fecha 10 de julio de 2001, se hace constatar la entre- ga de la red de distribución eléc- trica a 13.8 Kv. de las Calles Eu- rípides, Areca y Condominio Cuatro del Fraccionamiento “Los Xxxxxx”, a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), represen- tada para tal acto por el Ing. Jai- me X. Xxxxx Xxxxxx, Superinten- dente de la Zona Querétaro y el Ing. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, Jefe de Departamento de Distribución Zona Querétaro.
9.12. Mediante oficio número DAP/353/04, de fecha 06 xx xxxxxx de 2004, signado por el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Je- fe de Alumbrado Público Munici- pal de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, se emite el dictamen técnico satisfactorio pa- ra proceder a realizar la entrega- recepción de las instalaciones de alumbrado público dentro del Fraccionamiento denominado “Los Xxxxxx”.
9.13. Mediante oficio número AVP/853/2004, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxx xxx xx
X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Jefe del Departamento de Desa- rrollo de Áreas Verdes y Plantas, se emite el dictamen técnico aprobatorio para proceder x xxx- xxxxx la entrega-recepción de las áreas verdes del Fraccionamien- to denominado “Los Xxxxxx”.
10. Derivado de lo mencionado en los consi- derandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal emitió el siguiente:
“. . .Dictamen Técnico:
Con base en lo anterior, esta Se- cretaría de Desarrollo Sustenta- ble no tiene inconveniente en emitir el dictamen técnico favora- ble relativo a la autorización defi- nitiva y entrega-recepción de las
obras de urbanización del Frac- cionamiento “Los Xxxxxx”; ubica- do en Avenida Pie de la Cuesta esquina Avenida Eurípides, en la zona conocida como Centro Nor- te, Delegación Municipal Epig- mexxx Xxxxxxxx xe esta ciudad.
Sin embargo, la empresa Pulte de México División Centro Sur,
S. de R.L. de C.V., por concepto de vicios ocultos, deberá deposi- tar una fianza en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la última publicación del Acuerdo, a favor de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, expe- dida por una afianzadora que tenga sus oficinas en esta Ciu- dad, por la cantidad de
$283,834.92 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHO- CIENTOS TREINTA Y CUATRO
PESOS 92/100 M.N.), que equi- vale al 10% del importe total de las obras de urbanización, la cual garantizará el mantenimiento y construcción de dichas obras por el término de un año, contado a partir de la fecha de recepción y entrega del fraccionamiento, di- cha fianza sólo será liberada bajo autorización expresa de la Secre- taría antes mencionada. . .”.
11. Con fecha 7 de diciembre de 2004, me- diante oficio número SAY/DAC/5779/2004, se turnó al Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Presidente Mu- nicipal y Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, copia del Estudio Técnico con número de folio 213/04, para su estudio y análisis correspondiente en dicha Comisión . . .”.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Queré- taro, en el Punto Noveno, Apartado I, inciso c), del Acta, aprobó por mayoría de votos el siguiente:
A C U E R D O
“ . . . PRIMERO. Se autoriza a la empresa denominada “Pulte México División Xxxxxx Xxx”, X. xx X. X. xx X. X., xx xxxxxxxxxxxx definitiva y la en- trega-recepción de las obras de urbanización del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Los Xxxxxx”, ubicado en Avenida Pie de la Cuesta es- quina Avenida Eurípides, en la zona conocida como Centro Norte, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
SEGUNDO. El Promotor deberá depositar ante la Secretaría de Economía y Finanzas y Teso- rería Municipal, en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la última publicación del presente Acuerdo, una Fianza por la cantidad de $283,834.92 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO
PESOS 92/100 M.N.), la cual servirá para garanti-
zar el mantenimiento y conservación de las obras de urbanización por el término de un año contado a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
Dicha fianza sólo será liberada bajo autoriza- ción expresa de la Secretaría de Desarrollo Susten- table Municipal.
TERCERO. A falta de cumplimiento de cual- quiera de los puntos anteriores, el Acuerdo quedará sin efecto.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal; así como dos ocasiones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, y en dos de los diarios de mayor circulación en el Municipio de Querétaro, con un intervalo de 5 días entre cada publicación, con costo al promotor.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO. El presente Acuerdo deberá pro- tocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, con costo al promotor y una vez realizado lo ante- rior, remitir copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento.
CUARTO. Notifíquese lo anterior a los titula- res de la Secretaría de Gobierno del Estado, Secre- taría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Go- bierno del Estado, Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Esta- do, Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, Secretaría General de Gobierno Municipal, Secre- taría de Economía y Finanzas y Tesorería Munici- pal, Secretaría de Administración Municipal, Direc- ción Municipal de Catastro, Secretaría de Servicios Públicos Municipales, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y a la empresa “Pulte México División Centro Sur”, S. de R. L. de C. V.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFI- CADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.-
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LIC. XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
ULTIMA PUBLICACION
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ES- TADO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha catorce de diciembre de dos mil cuatro, el X. Xxxx- tamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización Definitiva y Entrega Recepción de las Obras de Urbanización del Fraccionamiento de Tipo Popular Denominado “Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx”, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, el cual señala textualmente:
“ . . . CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍ- CULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTA- DOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79, 83 Y 88 INCI- SOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTI- CA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO XXXXXXX; 9°, FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIEN- TOS HUMANOS; 1°, 14 FRACCIÓN III, 100
FRACCIÓN I INCISO B), 101, 113, 114, 115, 116,
117, 118, 148, 149, 150, 151 Y 152 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O S
1. Que corresponde al H. Ayuntamiento re- solver lo relativo a la entrega-recepción de las obras de urbanización del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxx- xxx”, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
2. Mediante Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 25 xx xxxxx de 2000, se autorizó la licencia para ejecu- ción de obras de urbanización y venta provisional de lotes del Fraccionamiento de tipo popular deno- minado “Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx”, Xxxxxx- ción Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
3. Con fecha 10 de noviembre de 2004, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento escrito de la Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, representante legal de la empresa denominada Pulte México División Centro
Sur, S de R. L. de C. V., mediante el cual solicita la entrega-recepción del Fraccionamiento “Xxxxx de San Xxxxxxx Xxxxxxxx”, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, mismo que obra en el expediente núme- ro 24 de la Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, radi- cado en la Secretaría del Ayuntamiento.
4. Mediante escritura pública número 53,345 de fecha 8 xx xxxx de 1998, emitida por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Público número 19 de la demarcación notarial del Distrito Federal, consta la constitución de la empresa denominada “DRT-Pulte”, S. de R.L. de C.V.
5. Mediante escritura pública número 11,147 de fecha 10 de septiembre de 2002, emitida por el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular número 229 de la demarcación notarial del Distrito Federal, consta el cambio de denominación social de la empresa “DRT-Pulte”, S. de R.L. de
C.V. por la denominación “Pulte México División Centro Sur”, S. de R.L. de C.V.
6. Mediante escritura pública número 12,998 de fecha 12 xx xxxxx de 2003, emitido por el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular número 229 de la demarcación notarial del Distrito Federal, consta el otorgamiento de poder general por parte de la empresa denominada “Pulte México División Centro Sur”, S. de R.L. de C.V. a favor de la C. Xxxxx Xxxx Xxxxxx.
7. Mediante escritura pública número 9,799 de fecha 22 de octubre de 1999, emitida por el Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Notario Público Titular núme- ro 9 de la demarcación notarial de Querétaro, cons- ta el contrato de compraventa celebrado entre el Estado de QuerétaroArteaga como parte vendedora y como parte compradora la empresa denominada DRT Pulte, S.R.L. de C.V., respecto del predio que se identifica con la clave catastral 14-01-001-21- 420-025 ubicado en la zona conocida como “Centro Norte”, con superficie de 23,996.227 m2.
8. Con fecha 6 de diciembre de 2004, se re- cibió en la Secretaría del Ayuntamiento, estudio técnico con número de folio 217/04, suscrito por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx de Xxxxxx Xxxxxxxxxx de Desa- rrollo Sustentable Municipal, referente a la autoriza- ción definitiva y entrega-recepción de las obras de urbanización del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Xxxxx de San Xxxxxxx Xxxxxxxx”, De-
legación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en el cual en su contenido establece que:
8.1 Mediante oficio número 004800 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx- ía de Desarrollo Urbano y Obras Públi- cas de Gobierno del Estado, emitió la ra- tificación de dictamen de uso de suelo para un fraccionamiento de interés so- cial, ubicado en la Zona conocida como Centro Norte, identificado como predio I de la Sección B, fracción de la Parcela 27 Z-1 P 1/1 del Ejido San Xxxxx, en una superficie de 66,142.34 m2, con densi- dad de población de 400 habitantes por hectárea.
8.2 Mediante oficio número DUV- 0221/2000, de fecha 21 de febrero de 2000, emitido por la Dirección de Desa- rrollo Urbano y Vivienda de Gobierno del Estado de Querétaro, se emite el visto bueno al proyecto de lotificación del Fraccionamiento de tipo popular deno- minado “Xxxxx de San Xxxxxxx Xxxxxxxx”.
8.3 Mediante escritura pública núme- ro 10,641 de fecha 18 de septiembre de 2000, emitida por el Lic. Xxxxx Xxxx Xx- dríguez, Notario Público Titular número 9 de la demarcación notarial de Querétaro, inscrita en el Registro Público de la Pro- piedad y de Comercio de Querétaro con el Folio Real número 103937/2 de fecha
28 xx xxxxx de 2001, se formaliza la donación al Municipio de Querétaro de una superficie de 6,325.84 m2, en el pre- dio identificado como “Inmueble 3”, ubi- cado en la Avenida Eurípides del área urbana conocida como Centro Norte.
8.4 Mediante escritura pública núme- ro 37,192 de fecha 31 xx xxxx de 2000, emitida por el Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxx- xxxxx, Notario Público Titular número 5 de la demarcación notarial de Querétaro, inscrita en el Registro Público de la Pro- piedad y de Comercio de Querétaro con el Folio Real número 96288/2 de fecha
13 xx xxxxx de 2000, se formaliza la transmisión de las vialidades y banque- tas con una superficie de 3,353.95 m2 a favor del Municipio de Querétaro.
8.5 Presenta copia de los siguientes re- cibos de pago:
A. Recibo número de folio C885401 de fecha 09 xx xxxx de 2000, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Muni- cipal, por la cantidad de
$24,903.37 (VEINTICUA-
TRO MIL NOVECIENTOS TRES PESOS 37/100
M.N.), amparando el pago por impuesto por superficie vendible del fraccionamien- to.
B. Recibo número de folio G-0456754 de fecha 09 xx xxxx de 2000, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado de Querétaro, por la cantidad de $9,145.95 (NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PE- SOS 95/100 M.N.), ampa- rando el pago por derechos de supervisión del fraccio- namiento.
8.6 Mediante inspección realizada al fraccionamiento por personal de supervi- sión de la Dirección de Desarrollo Urba- no Municipal, se verificó que el fraccio- namiento se construyó de acuerdo al proyecto autorizado.
8.7 En lo que respecta a las obras de urbanización del fraccionamiento, me- diante oficio DDU/DU/4963/2004 de fe- cha 15 de septiembre de 2004, expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano, se informa que habiendo realizado reco- rrido conjunto entre personal de la em- presa y personal técnico de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, se veri- ficó que aún existen obras de urbaniza- ción en el fraccionamiento, las cuales se describen a continuación:
• Reparar y/o construir las sec- ciones de banquetas y guarniciones faltantes en la Prolongación Cuau- htémoc.
• Realizar la limpieza del área de donación del fraccionamiento, así como realizar la limpieza de la maleza en las banquetas y guarni- ciones del mismo.
8.8 Mediante escrito de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000 xxxxxxxx xx Xxx. Xxxx Xxxx Xxxxxx, Director de Desarrollo Urbano Municipal, el promotor propone que las obras faltantes para la construcción y/o reparación de las banquetas de concreto y limpieza en el área de donación al Mu- nicipio de Querétaro, se autorice realizar el pago en forma económica, con la pre- sentación de un cheque de caja por el monto de presupuesto de obras faltantes y que es de $23,797.99 (VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE
PESOS 99/100 M.N.). Lo anterior en vir- tud de que el área de donación se en- cuentra ocupada actualmente por un lí- nea de transporte urbano como su ter- minal de operaciones, por lo que no ha sido posible la habilitación de las ban- quetas y la limpieza del terreno.
8.9 El resto de las obras xx xxxxxx- zación se encuentra en buenas condi- ciones y en funcionamiento.
8.10 Mediante escritura pública núme- ro 7,527 de fecha 29 de octubre de 2004, emitida por el Lic. Xxxx Xxxx Mu- ñoz Xxxxx, Notario Público Adscrito nú- mero 32 de la demarcación notarial de Querétaro, se formaliza la constitución de la Asociación Civil denominada “Aso- ciación de Colonos de la Av. Prolonga- ción Xxxxxxxxxx”, A.C.
8.11 En cuanto a los servicios xx xxx- naje, electrificación y alumbrado público funcionan adecuadamente, además de no existir inconformidad en cuanto a es- tos servicios por parte de los colonos, tal como lo muestra el visto bueno de la “Asociación de Colonos de la Av. Pro- longación Xxxxxxxxxx” A. C., de fecha 03 de noviembre de 2004, signado por el
C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Ma. de Xxxxx Xxxx Xxxx x Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, del Conse- jo de la Asociación Civil antes mencio- nada.
8.12 Mediante oficio número ST/3110/2003, de fecha 03 de octubre de 2003, signado por el Xxx. Xxxx Xx- xxxx xx xx Xxxx Xxxxxxx, Director de Ca- tastro de Gobierno del Estado, se infor- ma que de acuerdo a los registros catas- trales, el Fraccionamiento Xxxxx de San Xxxxxxx Xxxxxxxx, se encuentra registra- do sin superficie vendible restante.
8.13 Mediante el oficio número VE/2421/01 de fecha 20 de diciembre de 2001, consta la entrega de la infraestruc- tura hidráulica, sanitaria y pluvial del Condominio “Aristóteles” construido de- ntro del fraccionamiento, a la Comisión Estatal de Aguas (CEA), representada para tal acto por el C. Ing. Xxxxxx Xxxxx- za Xxxxxxx, Vocal Ejecutivo de la Comi- sión.
8.14 Mediante el oficio número VE/618/2002 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxx la entrega de la infraestruc- tura hidráulica, sanitaria y pluvial del Condominio “Platón”, construido dentro del fraccionamiento, a la Comisión Esta- tal de Aguas, representada para tal acto
por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Vo- cal Ejecutivo de la Comisión.
8.15 Mediante acta de entrega- recepción de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xx xxxxxxx xx xx red de distribu- ción eléctrica a 13.8 kilowatts del con- dominio identificado por la Comisión Fe- deral de Electricidad como Condominio “Qronos I”, localizado en fracción de la Parcela 27 Z-1 P 1/1 del Ejido San Xxxxx Centro Norte, a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), representada para tal acto por el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx- xxxx, superintendente de la Zona Queré- taro y el Ing. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, Jefe de Departamento Distribución Zona Que- rétaro.
8.16 Mediante el anexo I del acta de entrega recepción de fecha 25 de julio de 2000, se considera también la entre- ga-recepción a la Comisión Federal de Electricidad, de las instalaciones eléctri- cas de la Calle Prolongación Cuau- htémoc, en el tramo comprendido entre Avenida Eurípides y frente a los Condo- minios Arxxxxxxxxx x Plxxxx, contenida en el proyecto de electrificación aprobado mediante autorización 09/IV/2000, núme- ro Control 055/00.
8.17 Mediante oficio número DAP/427/04, de fecha 14 de septiembre de 2004, signado por el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Jefe de Alumbrado Público de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, se emite el dictamen técni- co satisfactorio para proceder a realizar la entrega-recepción de las instalaciones de alumbrado público dentro del Frac- cionamiento denominado “Xxxxx de San Xxxxxxx Xxxxxxxx”.
8.18 Mediante oficio número DMI/583/2004, de fecha 26 de octubre de 2004, signado por el L.A.E. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director de Mantenimien- to de Infraestructura de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, se emite el dictamen técnico aprobatorio para proceder a realizar la entrega–recepción de las áreas verdes del Fraccionamiento denominado “Xxxxx de San Pedrito Pe- ñuelas”.
9. Derivado de lo mencionado en los conside- randos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Sus- tentable Municipal emitió el siguiente:
“. . .Dictamen Técnico:
Con base en lo anterior, esta Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal no tiene inconveniente en emitir dictamen técnico favorable relativo a la autorización definiti- va y entrega-recepción de las obras de ur-
banización del Fraccionamiento “Valle de San Pedrito Peñuelas”; ubicado en la Ave- nida Pie de la Cuesta esquina con Avenida Eurípides, Centro Norte, Delegación Muni- cipal Epigmenio González de esta ciudad.
Asimismo se considera viable el pago del monto de la construcción de las banquetas de concreto y limpieza del área de dona- ción señaladas mediante el oficio número DDU/DU/4963/2004, para lo cual la em- presa Pulte de México División Centro Sur,
S. de R.L. de C.V., deberá depositar un cheque de caja por la cantidad de
$23,797.99 (VEINTITRÉS MIL SETE- CIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS
99/100 M.N.), para su construcción en su momento.
Asimismo, por concepto de vicios ocultos, deberá depositar una fianza a favor de la Secretaría de Economía y Finanzas y Te- sorería Municipal, expedida por una afian- zadora que tenga sus oficinas en esta ciu- dad, por la cantidad de $75,373.33 (SE- TENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.),
que equivale al 10% del importe total de las obras de urbanización, la cual garanti- zará el mantenimiento y construcción de dichas obras por el término de un año, contado a partir de la fecha de recepción y entrega del fraccionamiento, dicha fianza sólo será liberada bajo autorización expre- sa de la Secretaría antes mencionada. Ambos documentos deberán de ser depo- sitados en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la última publicación del presente acuerdo. . .”.
10. Con fecha 6 de diciembre de 2004, me- diante oficio número SAY/DAC/5788/2004, se turnó al Lic. Armando Rivera Castillejos, Presidente Mu- nicipal y Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, copia del estudio técnico con número de folio 217/04, para su estudio y análisis correspondiente en dicha Comisión . . .”.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Queré- taro, en el Punto Noveno, Apartado I, inciso k), del Acta, aprobó por mayoría de votos el siguiente:
A C U E R D O
“ . . . PRIMERO. Se autoriza a la empresa denominada “Pulte México División Centro Sur”, S. de R. L. de C. V., la autorización definitiva y la en- trega-recepción de las obras de urbanización del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Valle de San Pedrito Peñuelas”, ubicado en Avenida Pie de la Cuesta esquina Avenida Eurípides, en la zona conocida como Centro Norte, Delegación Epigme- nio González.
SEGUNDO. El promotor deberá depositar an- te la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, en un plazo no mayor de 30 días naturales conta- dos a partir de la última publicación del Acuerdo, una Fianza por la cantidad de $75,373.33 (SETEN- TA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
TRES PESOS 33/100 M.N.), que equivale al 10% del importe total de las obras de urbanización, la cual garantizará el mantenimiento y conservación de las obras de urbanización por el término de un año contado a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
Dicha fianza sólo será liberada bajo autoriza- ción expresa de la Secretaría de Desarrollo Susten- table Municipal.
TERCERO. El promotor deberá depositar un cheque de caja ante la Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Municipal, en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la última publicación del Acuerdo, por la cantidad de
$23,797.99 (VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 99/100 M.N.), para la
construcción de las banquetas de concreto y lim- pieza del área de donación.
CUARTO. A falta de cumplimiento de cual- quiera de los puntos anteriores, el Acuerdo quedará sin efecto.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal; así como por dos ocasio- nes en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, y en dos de los diarios de mayor circulación en el Municipio de Querétaro, con un intervalo de 5 días entre cada publicación, con costo al promotor.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO. El presente Acuerdo deberá pro- tocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Gobierno del Estado, con costo al promotor y una vez realizado lo ante- rior, remitir copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento.
CUARTO. Notifíquese lo anterior a los titula- res de la Secretaría de Gobierno del Estado, Secre- taría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de
Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Go- bierno del Estado, Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Esta- do, Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, Secretaría General de Gobierno Municipal, Secre- taría de Servicios Públicos Municipales, Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Municipal, Secretaría de Administración Municipal, Dirección Municipal de Catastro, Delegación Epigmenio González y a la empresa “Pulte México, División Centro Sur”, S. de R. L. de C. V., a través de su representante legal . . .”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFI- CADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.-
------------------------------DOY FE---------------------------
LIC. ANTONIO JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ ÁLVAREZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
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GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO ANTONIO JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ES- TADO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha catorce de diciembre de dos mil cuatro, el H. Ayun- tamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización definitiva y Entrega Recepción de las Obras de Urbanización de la Etapa V, Fase B, Sección 1 del Fraccionamiento de Tipo Popular denominado “Villas Santiago de Querétaro”, Dele- gación Epigmenio González, el cual señala tex- tualmente:
“ . . . CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍ- CULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTA- DOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79, 83 Y 88 INCI- SOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTI- CA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 9°, FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIEN- TOS HUMANOS; 1°, 14 FRACCIÓN III, 100
FRACCIÓN I INCISO B), 101, 113, 114, 115, 116,
117, 118, 148, 149, 150, 151 Y 152 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que corresponde al H. Ayuntamiento re- solver lo relativo a la entrega-recepción de las obras de urbanización de la Etapa V, Fase B, Sec- ción 1 del Fraccionamiento de tipo popular denomi-
nado “Villas Santiago de Querétaro”, Delegación Epigmenio González.
2. Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 13 de junio de 2000, el H. Ayuntamiento aprobó el Acuerdo relativo a la relotificación de la etapa V en dos fases “A” y “B” y licencia de ejecución de obras de urbanización de la fase “A” del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Villas Santiago de Querétaro”, Delegación Epigmenio González.
3. En fecha 10 de julio de 2003, el H. Ayun- tamiento autorizó la relotificación en dos secciones (1 y 2) de la fase “B” de la etapa V y reconocimiento de causahabiencia del fraccionamiento “Villas San- tiago de Querétaro”, Delegación Epigmenio Gonzá- lez.
4. El H. Ayuntamiento por Acuerdo de Cabil- do de fecha 05 de septiembre de 2003, autorizó el Acuerdo relativo a la venta provisional de lotes de la Etapa V, Fase B, Sección 1 del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Villas Santiago de Querétaro”, Delegación Epigmenio González.
5. Con fecha 19 de noviembre de 2004 se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento escrito de la Lic. Rocío Sosa García, representante legal de la empresa denominada “Pulte México División Centro Sur”, S de R. L. de C. V., mediante el cual solicita la entrega-recepción única y exclusivamente de los 84 lotes de terrenos desarrollados por dicha empresa en el Fraccionamiento “Villas Santiago de Queréta- ro”, Delegación Epigmenio González, mismo que obra en el expediente número 28, de la Delegación Epigmenio González, radicado en la Secretaría del Ayuntamiento.
6. Mediante escritura pública número 53,345 de fecha 08 de mayo de 1998, emitida por el Lic.
Miguel Alessio Robles, Notario Público número 19 de la demarcación notarial del Distrito Federal, se acredita la constitución de la empresa denominada “DRT-PULTE” S. de R. L. de C. V.
7. Mediante escritura pública número 11,147 de fecha 10 de septiembre de 2002, emitida por el Lic. Marco Antonio Ruíz Aguirre, Notario Público Titular número 229 de la demarcación notarial del Distrito Federal, mediante la cual se acredita el cambio de denominación social de la empresa de “DRT-PULTE”, S. de R. L. de C. V., a “Pulte México División Centro Sur”, S. de R. L. de C. V.
8. Mediante escritura pública número 12,998 de fecha 12 de marzo de 2003, emitida por el Lic. Marco Antonio Ruiz Aguirre, Notario Público Titular número 229 de la demarcación notarial del Distrito Federal, se otorga poder general para actos de administración, pleitos y cobranzas y para repre- sentar a la sociedad denominada “Pulte México División Centro Sur”, S. de R. L. de C. V., a la Lic. Rocío Sosa García.
9. Mediante escritura pública número 12,897 de fecha 2 de mayo de 2003, emitida por el Lic. Jorge Lois Rodríguez, Notario Público Titular núme- ro 9 de la demarcación notarial de Querétaro, se acredita la venta por parte de la empresa denomi- nada “Quebradora y Maquinaria”, S. A. de C. V., a la empresa denominada “Pulte México División Centro Sur”, S. de R. L. de C. V., del predio en el cual comprende los lotes de la Etapa V, Fase B, Sección 1 del Fraccionamiento “Villas Santiago de Querétaro”, Delegación Epigmenio González.
10. Con fecha 2 de diciembre de 2004, se re- cibió en la Secretaría del Ayuntamiento, el Estudio Técnico con número de folio 214/04, suscrito por el Lic. Vicente Suárez de Miguel, Secretario de Desa- rrollo Sustentable Municipal, referente a la autoriza- ción definitiva y entrega-recepción de las obras de urbanización de la Etapa V, Fase B, Sección 1 del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Villas Santiago de Querétaro”, Delegación Epigmenio González, el cual en su contenido establece que:
10.1. Presenta copia de los si- guientes recibos de pago:
• Recibo número E 826317 de fecha 21 de julio de 2003, expedido por la Dirección de In- gresos de la Secretaría de Economía y Finan- zas y Tesorería Muni- cipal, por la cantidad de $12,593.76 (DOCE MIL QUINIENTOS
NOVENTA Y TRES PESOS 76/100 M.N.),
amparando el pago de impuesto por superficie vendible de la Etapa V, Fase B, Sección 1 del Fraccionamiento “Villas de Santiago de Queré- taro”.
• Recibo número E 826318 de fecha 21 de julio de 2003, expedido por la Dirección de In- gresos de la Secretaría de Economía y Finan- zas y Tesorería Muni- cipal, por la cantidad de $27,607.50 (VEIN- TISIETE MIL SEIS- CIENTOS SIETE PE- SOS 50/100 M.N.), amparando el pago por derechos de supervi- sión de la Etapa V, Fa- se B, Sección 1 del Fraccionamiento “Villas de Santiago de Queré- taro”.
10.2. Mediante inspección reali- zada al fraccionamiento por per- sonal de supervisión de la Direc- ción de Desarrollo Urbano Muni- cipal, se verificó que el fraccio- namiento se construyó de acuer- do al proyecto autorizado.
10.3. Respecto a las obras de urbanización de la Etapa V, Fase B, Sección 1 del Fraccionamiento “Villas Santiago de Querétaro”, éstas acusan un avance del 100%, las cuales se encuentran en buenas condiciones y en fun- cionamiento.
10.4. Mediante escritura pública número 7,631 de fecha 17 de noviembre de 2004, emitida por el Lic. José Luis Muñoz Ortíz, Notario Público Adscrito número 32 de la demarcación notarial de Querétaro, en la que se acredita la constitución de la asociación civil denominada “Asociación de Colonos de la Fase B, Sección 1, Etapa V, Villas, A. C.”
10.5. Respecto a los servicios de drenaje, electrificación y alum- brado público funcionan adecua- damente, por lo que no existe in- conformidad en cuanto a estos servicios por parte de los colo- nos, tal como lo muestra el visto bueno de la “Asociación de Co- lonos de la Fase B, Sección 1, Etapa V, Villas”, A.C., de fecha 19 de noviembre de 2004, signa- do por el C. Gilberto Garduza La-
ra, Jacqueline Woolfer Martico- rena y Miriam Abigail Osornio Lincoln, en su carácter de presi- dente, secretario y tesorero, res- pectivamente, del Consejo de la Asociación Civil antes menciona- da.
10.6. Mediante oficio número ST/3670/2004, de fecha 29 de octubre de 2004, signado por el Arq. José Luis Alcántara Obre- gón, Director de Catastro de Go- bierno del Estado de Querétaro, anexa listado en el cual se cons- tata que de acuerdo a los regis- tros catastrales, el fracciona- miento tiene enajenada el total de la superficie vendible.
10.7. Mediante acta administrati- va de entrega-recepción de fecha 24 de noviembre de 2003, consta la entrega de la infraestructura hidráulica sanitaria y pluvial del Fraccionamiento “Villas Santiago de Querétaro”, de las manzanas 273 (parcial lado Oriente lotes 1 al 12 Calle Santiago del Oeste), 274 y 275, a la Comisión Estatal de Aguas representada para tal acto por el Ing. Manuel Urquiza Estrada, Vocal Ejecutivo de la C.E.A.
10.8. Mediante acta de entrega- recepción de fecha octubre de 2003, consta la entrega a la Co- misión Federal de Electricidad, de la red de distribución en me- dia y baja tensión (subterránea) de la Etapa V, Fase B, Sección 1 del Fraccionamiento “Villas San- tiago de Querétaro” (identificado por la Comisión Federal de Elec- tricidad como Fraccionamiento “Qronos V”), representada para tal acto por el Ing. Mauricio Re- yes Caracheo, Superintendente de la Zona Querétaro y el Ing. Guillermo Flores, Jefe de Depar- tamento de Distribución.
10.9. Mediante oficio número DAP/426/04, de fecha 14 de sep- tiembre de 2004, signado por el Ing. Luis Enrique Peña Calvo, Je- fe de Alumbrado Público de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, se emite el dicta- men técnico satisfactorio para proceder a realizar la entrega- recepción de las instalaciones de alumbrado público dentro de la Etapa V, Fase B, Sección 1 del Fraccionamiento “Villas de San- tiago de Querétaro”.
10.10. Mediante oficio número AVP/854/2004, de fecha 19 de octubre de 2004, signado por el
C. Mauricio Herbert Pesquera, Jefe del Departamento de Desa- rrollo de Áreas Verdes y Plantas
de la Secretaría de Servicios Pú- blicos Municipales, se emite el dictamen técnico aprobatorio pa- ra proceder a realizar la entrega- recepción de las áreas verdes de la Etapa V, Fase B, Sección 1 del Fraccionamiento “Villas de San- tiago de Querétaro”.
10.11. Mediante oficio DDU/DU/4963/2004 de fecha 15 de septiembre de 2004, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, se informa que habiendo realizado recorrido conjunto entre personal de la empresa y personal técnico de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal el pasado 13 de sep- tiembre de 2004, se verificó que el fraccionador realizó las obras de urbanización faltantes en la Etapa V, Fase B, Sección 1 del Fraccionamiento “Villas Santiago de Querétaro”.
10.12. Asimismo, en cumplimien- to a lo señalado en el punto sex- to del Acuerdo de Cabildo de fe- cha 10 de julio de 2003, se cons- tató que se realizó la urbaniza- ción del cuerpo Norte de la Ave- nida Santiago Tlaltelolco, desde la Avenida Pie de la Cuesta has- ta el inicio de la sección 1, con dos secciones transversales de
12.00 metros, en la que se inclu- yen 9.00 metros de arroyo y guarniciones del camellón, con la introducción de los servicios de agua potable, drenaje, alcantari- llado y alumbrado público, faltan- do por realizar la construcción de las banquetas de concreto.
10.13. Mediante escrito de fecha 24 de agosto de 2004 dirigido al Arq. Raúl Ruiz Barrón, Director de Desarrollo Urbano Municipal, el promotor propone que las obras complementarias faltantes de entregar al Municipio, consis- tentes en la construcción de las banquetas referidas en el punto anterior, se autorice realizar el pago en forma económica, con la presentación de un cheque de caja por el monto de presupuesto de obras faltantes y que es de
$45,610.58. Lo anterior en virtud de que no se encuentran debi- damente alineadas las construc- ciones del Fraccionamiento Uni- dad Nacional sobre las que se construirían las banquetas, por lo que podría modificarse la sección de 2.00 metros proyectada de las mismas.
11. Derivado de lo mencionado en los consi- derandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo
Sustentable Municipal emitió el siguiente:
“. . .Dictamen Técnico:
Con base en lo anterior, esta Se- cretaría de Desarrollo Sustenta- ble no tiene inconveniente en emitir dictamen técnico favorable relativo a la autorización definiti- va y entrega-recepción de las obras de urbanización del Frac- cionamiento “Villas Santiago de Querétaro” Etapa V, Fase B, Sección 1; Delegación Municipal Epigmenio González.
Asimismo, se considera viable el pago del monto de la construc- ción de las banquetas de concre- to señaladas mediante el oficio número DDU/DU/4963/2004, pa- ra lo cual la empresa “Pulte de México División Centro Sur” S. de R.L. de C.V., deberá depositar un cheque de caja por la canti- dad de $45,610.61 (CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS 61/100 M.N).
Asimismo, por concepto de vicios ocultos, deberá depositar una fianza a favor de la Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorer- ía Municipal, expedida por una afianzadora que tenga sus ofici- nas en esta ciudad, por la canti- dad de $174,681.10 (CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO PESOS 10/100 M.N.), que
equivale al 10% del importe total de las obras de urbanización, la cual garantizará el mantenimien- to y construcción de dichas obras por el término de un año, conta- do a partir de la fecha de recep- ción y entrega del fraccionamien- to, dicha fianza sólo será liberada bajo autorización expresa de la Secretaría antes mencionada. Ambos documentos deberán de ser depositados en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la última publicación del pre- sente acuerdo. . .”.
12. Con fecha 8 de diciembre de 2004, me- diante el oficio número SAY/DAC/5792/2004, se turnó al Lic. Armando Rivera Castillejos, Presidente Municipal y Presidente de la Comisión de Desarro- llo Urbano y Ecología, copia del estudio técnico con número de folio 214/04, para su estudio y análisis correspondiente en dicha Comisión . . .”.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Queré- taro, en el Punto Noveno, Apartado I, inciso d), del Acta, aprobó por mayoría de votos el siguiente:
A C U E R D O
“ . . . PRIMERO. Se autoriza a la empresa denominada “Pulte México División Centro Sur”, S. de R. L. de C. V., la autorización definitiva y la en- trega-recepción de las obras de urbanización de la Etapa V, Fase B, Sección 1 del Fraccionamiento de tipo popular denominado “ Villas Santiago de Que- rétaro”, Delegación Epigmenio González.
SEGUNDO. El promotor deberá depositar an- te la Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorer- ía Municipal, en un plazo no mayor de 30 días natu- rales contados a partir de la última publicación del Acuerdo, una Fianza por la cantidad de
$174,681.00 (CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 00/100
M.N.), que equivale al 10% del importe total de las obras de urbanización, la cual garantizará el man- tenimiento y construcción de dichas obras por un término de un año, contado a partir de la fecha de entrega-recepción.
Dicha fianza será liberada bajo autorización expresa de la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal.
TERCERO. El Promotor deberá depositar un cheque de caja ante la Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Municipal, en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la última publicación del Acuerdo, por la cantidad de
$45,610.61 (CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIEN-
TOS DIEZ PESOS 61/100 M.N.), lo anterior como pago por la construcción de las banquetas de con- creto referidas en el considerando número 10.12 del presente Acuerdo, las cuales se realizaran pre- via licitación, una vez que se solucione el alinea- miento de las construcciones del Fraccionamiento Unidad Nacional.
CUARTO. A falta de cumplimiento de cual- quiera de los puntos anteriores, el Acuerdo quedará sin efecto.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal; así como por dos ocasio- nes en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, y en dos de los diarios de
mayor circulación en el Municipio de Querétaro, con un intervalo de 5 días entre cada publicación, con costo al promotor.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO. El presente Acuerdo deberá pro- tocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, con costo al promotor y una vez realizado lo ante- rior, remitir copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento.
CUARTO. Notifíquese lo anterior a los titula- res de la Secretaría de Gobierno del Estado, Secre- taría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Go- bierno del Estado, Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Esta- do, Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal,
Secretaría General de Gobierno Municipal, Secre- taría de Economía y Finanzas y Tesorería Munici- pal, Secretaría de Servicios Públicos Municipales, Secretaría de Administración Municipal, Delegación Epigmenio González y a la empresa Pulte México, División Centro Sur, S. de R. L. de C. V., a través de su representante legal . . .”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFI- CADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.-
-----------------------------DOY FE----------------------------
LIC. ANTONIO JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ ÁLVAREZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
ULTIMA PUBLICACION
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO ANTONIO JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ES- TADO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha dieciocho de enero de dos mil cinco, el H. Ayunta- miento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo al Cambio de Uso de Suelo de Equipamiento Recrea- tivo a Uso de Suelo de Servicio de Transporte en la modalidad de estacionamiento público, para el pre- dio ubicado en la Calle Gonzalo Río Arronte, esqui- na con Avenida Luis Pasteur, Delegación Centro Histórico, el cual señala textualmente.
“... CON FUNDAMENTO EN LO DISPUES- TO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V IN- CISO A) Y D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79, 83 Y 88 INCISO D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍ- TICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 9° FRACCIONES I, II Y III DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII Y 128 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1° FRACCIÓN II, 17 FRACCIONES I Y II, 28 FRAC-
CIÓN II, 32, 36 Y 253 DEL CÓDIGO URBANO
PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTA- MIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo que se encuentra ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como participar en la formulación, expedición y modificación de los Planes de Desa- rrollo Urbano Municipal.
2. El Plan de Desarrollo Urbano Municipal y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delega- cional expedidos por el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio y de sus siete Delegaciones, los cuales son suscepti- bles de modificación cuando existen variaciones sustanciales de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afec- te, entre otras.
3. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece en sus artículos 121 a 128, los
alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Muni- cipal y su posibilidad de modificación.
4. Las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales pueden ser solicitadas por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposicio- nes de la Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y Có- digo Municipal de Querétaro.
5. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar un predio debido a su conforma- ción física, crecimiento de los centros poblaciona- les, cambios económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.
6. Compete al H. Ayuntamiento resolver so- bre el cambio de uso de suelo de equipamiento recreativo a uso de suelo de servicio de transporte en la modalidad de estacionamiento público, del predio propiedad de Gobierno del Estado de Queré- taro, ubicado en la Calle Gonzalo Río Arronte es- quina con Avenida Luis Pasteur, Delegación Centro Histórico.
7. Mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2004, recibido en la Secretaría del Ayuntamiento el mismo día, signado por el Lic. Nelson Manuel Hernández Moreno, apoderado legal de Gobierno del Estado de Querétaro, mediante el cual solicita el cambio de uso de suelo de equipamiento recreativo a uso de suelo de servicio de transporte en la mo- dalidad de estacionamiento público, para el predio ubicado en la Calle Gonzalo Río Arronte esquina con Avenida Luis Pasteur sin número, Delegación Centro Histórico, la cual obra en el expediente 236/DAI/04 radicado en la Secretaría del Ayunta- miento.
8. Mediante escritura pública número 276 de fecha 30 de octubre de 1937, emitida por el Lic. Clemente Reynoso, Notario Público de la demarca- ción notarial de Querétaro, consta la propiedad del predio ubicado en Calle Gonzalo Río Arronte esqui- na con Avenida Luis Pasteur, Delegación Centro Histórico.
9. Mediante escritura pública número 15,244 de fecha 08 de marzo de 2004, emitida por el Lic. Enrique Javier Olvera Villaseñor, Notario Público Titular número 21 de la demarcación notarial de Querétaro, consta el poder general para pleitos y
cobranzas que otorga el Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional de Querétaro Arteaga a favor del Lic. Nelson Manuel Hernández Moreno.
10. En fecha 11 de enero de 2005, la Secre- taría del Ayuntamiento recibió el Estudio Técnico con número de folio 006/05, expedido por el Lic. Vicente Suárez de Miguel, Secretario de Desarrollo Sustentable, relativo a la solicitud de cambio de uso de suelo de equipamiento recreativo a uso de suelo de servicio de transporte en la modalidad de esta- cionamiento público, del predio descrito en el Con- siderando 6 del presente Acuerdo, desprendiéndo- se de su contenido lo siguiente:
10.1 Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 20 de sep- tiembre del 2001, se autorizó la Declaratoria de Con- servación de Equipamiento Recreativo de una zona ubicada entre las Avenidas Constituyentes, Corregi- dora Sur, Luis Pasteur y la Calle Gonzalo Río Arron- te, con una superficie aproximada de 60,000.00 m2 para actividades culturales, recreativas, deportivas, de preservación ambiental y comerciales.
Dentro de las actividades con que cuenta dicha área ac- tualmente se encuentra un centro cultural, el estadio muni- cipal y una plaza cívica, por lo que en cumplimiento a los requerimientos de estacionamiento generado por dichos usos, se plantea la utilización de una fracción del predio ubicado en la Calle Gonzalo Río Arronte esquina con Ave- nida Luis Pasteur, propiedad de Gobierno del Estado de Querétaro, para estacionamiento público.
10.2 El predio que se pretende destinar a estacionamiento público corresponde a una fracción resultante de la subdivisión autorizada por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, mediante el folio 439/04 de fecha 6 de diciembre de 2004, con superficie de 6,763.52 m2 identificado con clave catastral 14 01 001 06 002 003 y las siguientes medidas y colindancias:
• Al Noroeste: en 145.82 metros con predio subdividido
(centro cultural);
• Al Sureste: en 134.78 metros y pancupé con Calle
Gonzalo Río Arronte;
• Al Oriente: 43.64 metros con Avenida Luis Pasteur, y
• Al Poniente: en 35.89 metros con andador interior.
10.3 El Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delega- ción Centro Histórico, instrumento técnico jurídico de planeación urbana, aprobado por Acuerdo del H. Ayuntamiento de Querétaro de fecha 8 de agosto de 2000 y publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” el día 28 de fe- brero de 2003, señala que el inmueble se encuentra localizado dentro de una estructura urbana con des- tino para equipamiento recreativo y forma parte del denominado proyecto pivote del complejo Alameda.
10.4 Mediante oficio número DDU/PT/7142/04 de fecha 14 de diciembre de 2004, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal emitió un informe de uso de suelo en el que se señala que de acuerdo a la tabla de normatividad de usos de suelo del Plan Parcial de
Desarrollo Urbano de la Delegación, se considera al uso de estacionamiento público como prohibido en zonas de uso recreativo, deportivo y cultural.
10.5 El Programa de la Declaratoria de Conservación de Equipamiento para Actividades Culturales, Recreati- vas, Deportivas, de Preservación Ambiental y Co- merciales, considera dentro de su estrategia de de- sarrollo, formar espacios adecuados a la demanda de estacionamiento que genere su actividad, por lo que se propone habilitar área del estacionamiento para transporte particular, para dotar de 204 cajones de estacionamiento (5 cajones están a disposición de minusválidos y 6 cajones para ser utilizados por vehículos de emergencias). El personal administrati- vo del centro cultural cuenta con un estacionamiento independiente ubicado al norte del estacionamiento propuesto, con acceso y salida independiente.
10.6 Habiendo realizado visita de inspección al sitio para conocer el estado actual del predio en estudio, se encontró lo siguiente:
a. El estacionamiento se encuentra a nivel de banqueta, delimitado con enrejado y acceso vehicular por la Calle Gonzalo Río Arronte, teniendo conexión directa hacia el área pea- tonal (andador) que lleva hacia el centro cul- tural y el estadio.
b. El acceso y salida de los vehículos son in- dependientes, mediante accesos directos a la vialidad pública, con caseta de control.
c. El estacionamiento cuenta con rodamiento a base de material constructivo, cajones esta- cionamientos delimitados, iluminación inter- ior.
d. El estacionamiento se encuentra al aire li- bre.
11. Derivado de lo mencionado en los consi- derandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal emitió la siguiente:
“... Opinión técnica:
Una vez realizado el análisis técnico corres- pondiente, la Secretaría de Desarrollo Susten- table Municipal considera viable el cambio de uso de suelo de equipamiento recreativo a servicio de transporte en la modalidad de es- tacionamiento público, para el predio ubicado en la Calle Gonzalo Río Arronte esquina con Avenida Luis Pasteur, en la Delegación Cen- tro Histórico, con superficie de 6,763.52 m2 e identificado con clave catastral 14 01 001 06 002 003, propiedad de Gobierno del Estado de Querétaro.
Lo anterior en virtud de que el inmueble cuen- ta con las condiciones adecuadas para su uso, debido a que cumple con los espacios arquitectónicos para dar cumplimiento a las especificaciones técnicas que exige el Re- glamento de Construcción para el Municipio de Querétaro y dado que forma parte de los elementos de apoyo necesarios para las acti-
vidades culturales, recreativas y deportivas de la zona.
Asimismo para un mejor funcionamiento se recomienda lo siguiente:
a. Se deberá condicionar para el estacio- namiento de transporte vehicular particu- lar no mayor de tres toneladas.
b. Colocar señalización para el sentido de la circulación y marcar de manera ade- cuada los cajones de estacionamiento.
c. Evitar sobre cupo en estacionamiento.
d. Delimitar toda la superficie correspon- diente al estacionamiento público con el mismo material empleado en sus colin- dancias con las Calles de Luis Pasteur y Gonzalo Río Arronte, para brindar pro- tección a los usuarios del mismo.
Corresponde a la Tesorería Municipal fijar las tarifas que deberán cobrarse por la prestación del servicio de estacionamiento al público, de conformidad con los lineamientos del presen- te estudio...”
12. Mediante oficio SAY/DAC/109/05, de fe- cha 12 de enero de 2005, se remitió al Lic. Arman- do Rivera Castillejos, Presidente Municipal y Presi- dente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Eco- logía, copia del estudio técnico con número de folio 006/05, para estudio y análisis correspondiente en dicha Comisión...”.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Queré- taro, en el Punto Quinto, Apartado I, inciso b) del Acta, aprobó por mayoría de votos el siguiente:
A C U E R D O
“... PRIMERO. Se autoriza la modificación parcial del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Centro Histórico, aprobado por el H. Ayuntamiento de Querétaro en Sesión Ordinaria de Cabildo del día 8 de agosto de 2000 y publicado en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” el 28 de febrero de 2003, para los efectos que se contienen en el resolutivo segundo del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se autoriza el cambio de uso de suelo de equipamiento recreativo a uso de suelo de servicio de transporte en la modalidad de estacio- namiento público, para el predio ubicado en la Calle Gonzalo Río Arronte esquina con Avenida Luis Pasteur sin número, Delegación Centro Histórico.
Lo anterior en virtud de que el inmueble cuenta con las condiciones adecuadas para su uso, debido a que cumple con los espacios arquitectóni-
cos para dar cumplimiento a las especificaciones técnicas que exige el Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro y dado que forma parte de los elementos de apoyo necesarios para las actividades culturales, recreativas y deportivas de la zona.
TERCERO. Para un mejor funcionamiento del estacionamiento se deberán considerar las dis- posiciones señaladas en el Reglamento de Esta- cionamientos para el Municipio de Querétaro, ade- más de lo siguiente:
a. Colocar señalización para el sen- tido de la circulación y marcar de manera adecuada los cajones de estacionamiento.
b. Evitar sobre cupo en estaciona- miento.
c. Delimitar toda la superficie co- rrespondiente al estacionamiento público con el mismo material empleado en sus colindancias con las Calles de Luis Pasteur y Gonzalo Río Arronte, para brin- dar protección a los usuarios del mismo.
CUARTO. Corresponde a la Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Municipal, con- forme al artículo 8 del Reglamento de Estaciona- mientos para el Municipio de Querétaro, el expedir las licencias de funcionamiento, fijar las tarifas que deberán cobrarse por la prestación del servicio de estacionamiento al público, así como el horario de funcionamiento, lo anterior de conformidad con los dictámenes técnicos que al efecto se realicen.
QUINTO. A falta de cumplimiento de cual- quiera de los puntos anteriores, el Acuerdo quedará sin efecto.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, con costo al interesado.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO. El presente Acuerdo deberá pro- tocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Querétaro por cuenta y a costa del interesado y remitir una copia a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento.
CUARTO. Notifíquese lo anterior a los titula- res de la Secretaría de Gobierno del Estado, Secre- taría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Sustentable Muni- cipal, Secretaría General de Gobierno Municipal, Dirección Municipal de Catastro, Delegación Centro Histórico y a Gobierno del Estado de Querétaro, a través de su representante legal...”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFI- CADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CINCO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.-
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LIC. ANTONIO JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ ÁLVAREZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO ANTONIO JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ES- TADO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
dieciocho de enero de dos mil cinco, el H. Ayunta- miento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura del Fracciona- miento La Loma VIII, Delegación Félix Osores So- tomayor, el cual señala textualmente:
“ . . . CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍ- CULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79, 83 Y 88 INCI- SOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTI- CA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 9°, FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIEN- TOS HUMANOS; 1°, 14 FRACCIÓN III, 16 FRAC- CIONES I, V, VI, VII, IX, XII, XIII Y XIX, 17 FRAC- CIONES I, II, III, XI Y XVIII, 82, 92, 99, 100 FRAC-
CIÓN I INCISO B), 101, 106, 109, 110, 111, 112,
113, 114, 140, 141, 143, 144, 145, 147 Y 152 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUE- RÉTARO; 22, 23 PÁRRAFO PRIMERO, 25, 28 Y
34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUN- TAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que corresponde al H. Ayuntamiento re- solver lo relativo a la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatu- ra del Fraccionamiento denominado “La Loma VIII”, Delegación Félix Osores Sotomayor.
2. Con fecha 05 de enero de 2005, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento escrito de la Lic. Karina Pérez Cordero, representante legal de la empresa mercantil denominada “Pulte México Divi- sión Centro Sur”, S. de R.L. de C.V., solicitando Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y autorización de la Nomenclatura para el Fraccio- namiento “La Loma VIII”, Delegación Félix Osores Sotomayor, el cual obra en el expediente 038/DFOS, radicado en la Secretaría del Ayunta- miento.
3. Mediante escritura pública número 53,345 de fecha 08 de mayo de 1998, emitida por el Lic. Miguel Alessio Robles, Notario Público Adscrito número 229 de la demarcación notarial del Distrito Federal, se acredita la constitución de la empresa denominada “DRT-PULTE” S. de R.L. de C.V.
4. Mediante escritura pública número 11,147 de fecha 10 de septiembre de 2002, emitida por el Lic. Marco Antonio Ruíz Aguirre, Notario Público Titular número 229 de la demarcación notarial del Distrito Federal, se acredita el cambio de denomi- nación social de la empresa de “DRT-PULTE”, S. de R.L. de C.V., A “Pulte México División Centro Sur”,S. de R.L. de C.V.
5. Mediante escritura pública número 12,998 de fecha 12 de marzo de 2003, emitida por el Lic. Marco Antonio Ruíz Aguirre, Notario Público Titular número 229 de la demarcación notarial del Distrito Federal, consta el otorgamiento de poder general
para pleitos y cobranzas y actos de administración por parte de “Pulte México División Centro Sur”, S. de R.L. de C.V. a favor de la Lic. Karina Pérez Cor- dero.
6. Mediante escritura pública número 82,110 de fecha 4 de agosto de 2004, emitida por el Lic. Alejandro Esquivel Macedo, Notario Público Titular número 8 de la demarcación notarial de Querétaro, consta la propiedad del predio en el que se va a desarrollar el Fraccionamiento.
7. Con fecha 13 de enero de 2005 se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, el Estudio Téc- nico número 010/05, suscrito por el Arq. Raúl Ruiz Barrón, Director de Desarrollo Urbano de la Secre- taría de Desarrollo Sustentable Municipal, referente a la solicitud relativa a a la autorización de la Licen- cia de Ejecución de Obras de Urbanización y No- menclatura del Fraccionamiento “La Loma VIII”, Delegación Félix Osores Sotomayor, en el cual en su contenido establece que:
7.1 Mediante dictamen de uso de suelo número 2004-7728 de fecha 16 de noviembre de 2004, la Dirección de De- sarrollo Urbano Municipal autorizó un desarrollo habitacional con trescientas sesenta y dos viviendas y un lote co- mercial en una superficie de 51,741.071 m2, en el que se indican las siguientes condicionantes:
• Presentar ante la Dirección de Eco- logía Municipal, el estudio de impacto ambiental corres- pondiente, de acuerdo al proyecto pretendido, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 201 frac- ción III, 202 fraccio- nes I, IX, y XX y 209 del Código Mu- nicipal de Queréta- ro, previo a la ob- tención de la licen- cia de urbanización correspondiente.
• Respetar lo esta- blecido por el Códi- go Urbano para el Estado de Queréta- ro, el Reglamento de Construcción pa- ra el Municipio de Querétaro y el Có-
Habitacional unifamiliar | 5,760.865 | 11.14 |
Vialidad y banquetas | 6,830.467 | 13.20 |
Total de terreno | 51,741.071 | 100 |
digo Municipal de Querétaro.
• Deberá presentar un estudio de im- pacto vial, ante la Dirección de Desa- rrollo Urbano Muni- cipal, con motivo de determinar las obras que deberán realizarse para miti- gar el impacto vial, de conformidad con el artículo 128 del Código Urbano para el Estado de Queré- taro.
7.2 Mediante oficio número DDU/DU/6062/2004 de fecha 16 de no- viembre de 2004, la Dirección de Desa- rrollo Urbano Municipal autoriza el pro- yecto de lotificación del Fraccionamiento denominado “La Loma VIII”, en el que se pretenden desarrollar cuatro lotes condominales, sesenta y cuatro lotes unifamiliares, para un total de 362 vi- viendas y un lote comercial, con una densidad de población de 350 habitan- tes por hectárea, indicando la siguiente condicionante:
• Para la tramitación de la li- cencia de ejecución de obras de urbanización, de- berá urbanizar, dotar de in- fraestructura y transmitir a favor del Municipio de Que- rétaro, el cuerpo Poniente de la Calle Cordillera del Himalaya, desde su predio hasta su conexión con la Avenida de la Luz, la cual sirve de enlace e integra- ción del fraccionamiento con el área urbanizada de la zona; de acuerdo con el artículo 112 del Código Ur- bano para el Estado de Querétaro.
Cuadro de áreas general | ||
Concepto | m2 | % |
Donación equipamiento urbano | 3,732.634 | 7.21 |
Donación área verde | 2,120.589 | 4.10 |
Comercial | 576.666 | 1.11 |
Habitacional condominal | 32,719.850 | 63.24 |
7.3 Las superficies que conforman el fraccionamiento se desglosan de la si- guiente manera:
7.4 Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, el propietario deberá cubrir por concepto de impuestos por superfi- cie vendible ante la Secretaría de Eco- nomía y Finanzas y Tesorería Municipal, la siguiente cantidad:
Superficie vendible: | |
39,057.381 m2 X $ 1.26 | $ 49,212.30 |
25 % adicional | $ 12,303.07 |
Total: | $ 61,515.37 |
7.5 El promotor deberá depositar los derechos de supervisión del Fracciona- miento “La Loma VIII”, a favor del Muni- cipio de Querétaro, los cuales corres- ponden a la siguiente cantidad:
Derechos por supervisión:
$ 4’401,293.31 presupuesto X 1.5% | $ 66,019.40 |
25% adicional | $ 16,504.85 |
Total: | $ 82,524.25 |
7.6 Para dar cumplimiento a lo dis- puesto en el artículo 109 del Código Ur- bano para el Estado de Querétaro, el promotor deberá otorgar a título gratuito a este Municipio de Querétaro, el 11.31
% de la superficie total del predio, mis- ma que corresponde a 5,853.223 m2, por concepto de donación para equipa- miento urbano y área verde, la cual se encuentra en los lotes 01 y 03, ubicados al Este del fraccionamiento.
De igual forma se deberá urbanizar, do- tar de infraestructura y transmitir a favor del Municipio de Querétaro la superficie de 6,830.467 m2, por concepto de viali- dades del fraccionamiento, así como de la vialidad que incorporará al fracciona- miento con la mancha urbana, tal como lo establece el artículo 109 y 112 del Código Urbano para el Estado de Que- rétaro. dichas transmisiones deberán protocolizarse mediante escritura públi- ca.
7.7 Mediante oficio número 816.7- SZDP-421/2004, de fecha 27 de sep- tiembre de 2004, la Comisión Federal de Electricidad otorgó la factibilidad de servicio de energía eléctrica al Fraccio- namiento denominado “La Loma VIII”,
ubicado a un costado de Colinas del Poniente al Norte de la Ciudad de San- tiago de Querétaro.
7.8 Presenta planos autorizados por la Comisión Federal de Electricidad au- torizados mediante número de control 362/2004, signados por el Ing. Guillermo Esqueda Ruiz, Superintendente de Dis- tribución Zona Querétaro.
7.9 Anexa oficio de la Comisión Es- tatal de Aguas número VE/1317/2004 de fecha 31 de mayo de 2004, en el que se otorgó la factibilidad condicionada para el suministro de servicio de agua potable para 350 viviendas en el desa- rrollo denominado “La Loma VIII”, con las siguientes condicionantes para el otorgamiento de la factibilidad definitiva:
A. Autorización del uso de suelo correspondiente.
B. Autorización de los proyectos hidráulicos de agua potable, drenaje sanitario y pluvial por parte de esta Comisión conforme, a las especi- ficaciones que marque la Subdirección de Pro- yectos de la Comisión Estatal de Aguas.
C. Deberá presentar el proyecto de lotificación de- finitiva conforme a lo autorizado para el registro respectivo.
D. Sujeta a las obras necesarias que fije la Comi- sión Estatal de Aguas para la interconexión de los servicios de agua potable y drenaje.
E. Condicionada a presentar anteproyecto integral de red de agua potable, alcantarillado y pluvial bajo la supervisión de la Dirección de Proyectos y la Dirección de Planeación Hidráulica.
F. Condicionada a la entrega y puesta en opera- ción del pozo Mompaní V y las obras que le re- quiera la Comisión.
G. Condicionada a transmitir derechos de uso de aguas nacionales.
H. Condicionada a participar en la construcción de una planta de tratamiento si así lo solicitara la Comisión.
7.10 De acuerdo a la autorización de impacto ambiental número SEDE- SU/SSMA/834/2004 de fecha 17 de di-
ciembre de 2004, emitida por la Secre- taría de Desarrollo Sustentable de Go- bierno del Estado, se considera proce- dente para 350 casas, condicionante la diferencia de 12 viviendas y un lote co- mercial a la obtención de la factibilidad para las mismas por parte de la Comi- sión Estatal de Aguas, además de cum- plir con las siguientes condicionantes:
A. Deberá dar cabal cumplimiento a lo in- dicado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, en el dictamen de uso de suelo que pa- ra tal efecto emita.
B. Las obras deberán sujetarse exclusiva- mente a lo manifestado en el informe preventivo de impacto ambiental, que para tal efecto se presentó.
C. Sujetarse a lo que le señale la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, deriva- do de la validación del estudio de im- pacto vial.
D. Para evitar la indebida disposición de residuos resultantes de la operación del proyecto, deberá procurar su total reci- clamiento y apoyar los programas de reciclaje de residuos sólidos que llevan a cabo las autoridades estatales y mu- nicipales, promoviendo además campa- ñas de educación y concienciación en- tre sus clientes.
E. Los residuos sólidos generados durante la preparación del terreno (despalmes y cajeos) podrán ser utilizados dentro del propio predio para compensar los nive- les o ser enviados para su depósito al banco de tiro que para tal efecto deter- mine la autoridad competente. siendo los sitios autorizados por esta depen- dencia: banco de tiro “Casa Blanca” ubicado en el paraje conocido como “Cuesta China”, banco de tiro “Jurica”, ubicado en el kilómetro 12+000 de la Carretera Querétaro–San Luis Potosí, también ubicado en la Parcela 53 Z-Z P 1/1 del Ejido Jurica.
F. Los escombros y demás residuos sóli- dos generados en las etapas de cons- trucción susceptibles de reuso y recicla- je, deberán ser canalizados a empresas que se dediquen a este giro; por otra parte, solo se dispondrán en los sitios autorizados los residuos que no sea po- sible reciclar, debiendo presentar en su caso, a solicitud de esta Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del
Estado, la bitácora de control de dichos residuos, mismos que podrán ser depo- sitados en los sitios indicados en el pun- to anterior.
G. En caso de generar residuos peligrosos sólidos o líquidos (aceites, pinturas, en- vases con residuos de grasa, etc.), de- positarlos en recipientes herméticos de- bidamente identificados, almacenarlos en un área impermeable para evitar su infiltración mientras se disponen a tra- vés de un prestador de servicios debi- damente autorizado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Natura- les.
H. Los sólidos domésticos (materia orgáni- ca principalmente) serán depositados en contenedores con tapa, y ubicados estratégicamente en las áreas de gene- ración. Su disposición final se realizará donde la autoridad local lo determine de forma periódica adecuada, a efecto de evitar tanto su dispersión como la proli- feración de fauna nociva y la generación de malos olores.
I. Instalar sanitarios portátiles para los trabajadores que realicen las obras.
J. Utilizar agua tratada para la construc- ción de terraplenes y demás obras de urbanización y construcción.
K. Para el abastecimiento de agua potable, el desalojo de aguas pluviales y la des- carga de aguas residuales, deberá cumplir con lo dispuesto por la Comisión Estatal de Aguas, mediante su oficio VE/839/2004 de fecha 31 de mayo de 2004.
L. Instalar dispositivos ahorradores de agua en sanitarios, regaderas, lavabos y cocinas.
M. En las secciones con áreas impermea- bles mayores a 150.00 m2, construir o instalar cisternas para la captación de aguas pluviales para su uso en los ser- vicios internos como el lavado de patios y banquetas de los predios, el riego de jardines, el lavado de vehículos automo- tores, que de acuerdo a los artículos 13 y 26 del Reglamento para el Uso Efi- ciente del Agua en las Poblaciones de Querétaro, debe tener una capacidad mínima de 1,000.00 litros.
N. Las emisiones de ruido al ambiente en la operación del proyecto deberán estar por debajo de los límites permitidos pa- ra fuentes fijas, conforme a lo estableci- do en la norma oficial mexicana NOM- 081-SEMARNAT-1994.
O. Los equipos y maquinaria a utilizar en las obras deberán cumplir con la norma- tividad para el control de la contamina- ción por ruido. Este tipo de emisiones deberán hacerse en los períodos diur- nos y vespertinos (de las 07:00 a las 19:00 horas), siempre que no se oca- sionen molestias a la población vecina.
P. Obtener de Petróleos Mexicanos el visto bueno del proyecto, derivado del ducto de 16 pulgadas de diámetro que atra- viesa el predio.
Q. Realizar las obras y acciones de mitiga- ción, restauración y control de todos aquellos impactos ambientales atribui- bles a la realización del proyecto en cuestión.
R. Para el desalojo de las aguas pluviales provenientes de techos, patios y viali- dades deberá sujetarse a lo indicado por la comisión estatal de aguas; la cual deberá indicarle el punto de descarga más cercano debiendo solicitar la auto- rización del proyecto y los planos de las obras de captación y aprovechamiento de las mismas.
7.11 El promotor deberá realizar las acciones de mitigación indicadas en el dictamen vial número SSPM/DT/IT/011/05 de fecha 07 de enero de 2005, emitido por la Secretaría de Seguridad Pública Municipal. Las cuales a continuación se señalan:
Tipo de vialidad | Derecho de vía minímo | Sección mínima | Banqueta mínima | Camellón mínimo | Número de carriles mínimo | Sentido |
Primaria urbana | 40.00 metros | 30.00 metros | 3.00 metros | 4.00 metros | 3 | doble |
7.11.1 De acuerdo con el Plan Parcial de Desarrollo Urba- no Delegacional al frente del Fraccionamiento La Loma VIII se debe construir una vialidad primaria con las siguientes ca- racterísticas:
De la cual deberá construirse únicamente el cuerpo poniente, por lo cual deberá de coordinar- se con la Dirección de Desarro- llo Urbano Municipal y con la Secretaría de Obras Publicas Municipales.
7.11.2 Colocación del seña- lamiento en el interior del frac- cionamiento, por lo que deberá coordinarse con el Departamen- to de Ingeniería de Tránsito.
7.11.3 Colocación de bahías de transporte público, por lo que deberá coordinarse con el De- partamento de Ingeniería de Tránsito.
7.12 El propietario del fraccionamien- to será responsable de la operación y mantenimiento de las obras de urbani- zación y servicios del fraccionamiento, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega del mismo al Municipio de Querétaro. Se encargará también de promover la formación de la Asociación de Colonos del fraccionamiento, lo anterior de con- formidad al artículo 114 del Código Ur- bano para el Estado de Querétaro.
7.13 Asimismo, el fraccionador de- berá someter a revisión y aprobación de la Secretaría de Servicios Municipales el proyecto de áreas verdes para definir oportunamente la infraestructura, el equipamiento y el mobiliario urbano que será necesario para dichas áreas y que deberá ejecutar a su costa. El promotor del fraccionamiento previamente deberá obtener la aprobación del proyecto an- tes citado para solicitar la autorización para la venta provisional de lotes.
7.14 Referente a la nomenclatura propuesta por el promotor, esta se indi- ca en el plano anexo y es la siguiente:
Cordillera del Himalaya. Cordillera de los Andes.
7.15 Se procedió a realizar el análisis correspondiente, encontrando que la Calle Cordillera del Himalaya es conti- nuación de una vialidad autorizada. Asimismo, verificando en los archivos de la Dirección de Desarrollo Urbano
Municipal se observó que el resto de la nomenclatura propuesta no se repite en ninguna de las calles existentes, por lo que se considera factible esta nomen- clatura.
8. Derivado de lo mencionado en los conside- randos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Sus- tentable Municipal emitió la siguiente:
Opinión Técnica:
8.1 Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal no tiene inconveniente en emitir la opinión técnica favorable, para licencia de eje- cución de obras de urbanización del Fraccionamiento “La Loma VIII” por lo que las obras deberán quedar conclui- das dentro del plazo que no excederá de dos años a partir de la fecha del acuerdo que autorice el presente, con- cluido el plazo sin que se hayan termi- nado las obras de urbanización, la li- cencia quedará sin efecto debiendo so- licitar su renovación ante esta depen- dencia. Asimismo deberá dar cumpli- miento a las condicionantes señaladas en los antecedentes.
8.2 Respecto a la nomenclatura, es- ta Secretaría no tiene inconveniente en emitir el dictamen técnico favorable para la autorización de la misma, en los tér- minos que a continuación se indican, sin embargo deja a consideración del H. Ayuntamiento la aprobación definitiva para la siguiente nomenclatura:
Cordillera del Himalaya. Cordillera de los Andes.
8.3 Por lo anterior, esta Dirección solicita sea sometido a consideración del H. Ayuntamiento para su aprobación definitiva, así mismo el promotor deberá cubrir el pago correspondiente de los derechos de nomenclatura, según lo es- tablecido por la Ley de Ingresos para el año 2004.
Denomina | Longitud ml. | Por cada 100.00 ml $ 346.88 | Por cada 10.00 metros excedente $ 34.74 | Total |
Cordillera del Himalaya | 133.75 | $ 346.88 | $ 104.22 | $ 451.10 |
Cordillera de los Andes | 602.00 | $ 2,081.28 | $ 0.00 | $2,081.28 |
Subtotal | $2,532.38 |
25 % Adicional | $ 633.10 |
Total | $3,165.48 |
(TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS 48/100 M.N.).
Debiendo instalar las placas de nomen- clatura de acuerdo a las especificacio- nes y al diseño que se anexa al diag- nostico técnico.
9. Mediante oficio SAY/DAC/412/05, de fecha 13 de enero de 2005, se remitió al Lic. Armando Rivera Castillejos, Presidente Municipal y Presiden- te de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, copia del estudio técnico con número de folio 010/05, para estudio y análisis correspondiente en dicha Comisión . . .”.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Queré- taro, en el Punto Quinto, Apartado I, inciso f) del Acta, aprobó por mayoría de votos el siguiente:
A C U E R D O
“ . . . PRIMERO. Se autoriza a la empresa denominada “Pulte México División Centro Sur”, S. de R.L. de C.V., la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del Fraccionamiento denominado “La Loma VIII”, Delegación Félix Osores Sotoma- yor. Dichas obras deberán quedar concluidas de- ntro del plazo que no excederá de dos años conta- dos a partir de la publicación del presente Acuerdo; concluido el plazo sin que se hayan terminado las obras de urbanización, la licencia quedará sin efec- to, debiendo renovarse al término de la misma, dando aviso a la Secretaría de Desarrollo Susten- table Municipal.
SEGUNDO. El promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Municipal, por concepto de impuestos por superficie vendible la siguiente cantidad:
Superficie vendible:
39,057.381 m2 x $ 1.26 $ 49,212.30
25 % adicional $ 12,303.07
Total: $ 61,515.37
(SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS QUINCE PESOS 37/100 M.N.)
TERCERO. El promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Municipal, derechos de supervisión, la siguiente cantidad:
Derechos por supervisión: $ 4’401,293.31 presupuesto x 1.5% | $ 66,019.40 |
25% adicional | $ 16,504.85 |
Total: | $ 82,524.25 |
(OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEIN- TICUATRO PESOS 25/100 M.N.)
CUARTO. El propietario deberá transmitir a título gratuito, protocolizándose mediante escritura pública a favor del Municipio de Querétaro, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 109 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, una superficie de 5,853.223 m2 correspondiente al
11.31 % de la superficie total del predio, por con- cepto de equipamiento urbano y área verde, la cual se encuentra en los Lotes 01 y 03, ubicados al Este del Fraccionamiento.
QUINTO. El propietario deberá urbanizar, do- tar de infraestructura y transmitir a título gratuito, protocolizándose mediante escritura pública a favor del Municipio de Querétaro, la superficie de 6,830.467 m2 por concepto de vialidades, así como la vialidad que incorporará al fraccionamiento con la mancha urbana.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría General de Gobierno Municipal a través de la Dirección General Jurídica, para que conjuntamente con el promotor realicen los trámites correspondientes a efecto de protocolizar ante Notario Público la transmisión de las superficies establecidas en el resolutivo Cuarto y Quinto del presente Acuerdo, dentro de un plazo de 30 días a partir de la publica- ción del mismo, con costo al promotor. Asimismo, se autoriza al Presidente Municipal y uno de los Síndicos Municipales, a llevar a cabo la firma de la escrituración correspondiente ante el Notario Públi- co que se señale para tal efecto.
SÉPTIMO. El promotor deberá cumplir con las condicionantes señaladas en el dictamen de factibilidad VE/1317/2004 de fecha 31 de mayo de 2004, emitido por la Comisión Estatal de Aguas, establecidas en el considerando 7.9 del presente Acuerdo.
OCTAVO. El promotor deberá cumplir con los requerimientos que se indican en la autorización de impacto ambiental número SEDE- SU/SSMA/834/2004 de fecha 17 de diciembre de 2004, emitido por la Secretaría de Desarrollo Sus- tentable de Gobierno del Estado, enumerados en el Considerando 7.10 del presente Acuerdo.
NOVENO. El promotor deberá cumplir con las acciones de mitigación establecidas en el Dic- tamen Vial número SSPM/DT/IT/011/05 de fecha 7 de enero de 2005, emitido por la Secretaría de Se- guridad Pública Municipal, enumeradas en el Con- siderando 7.11 del presente Acuerdo.
DÉCIMO. El propietario del fraccionamiento
será responsable de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios del fraccio- namiento, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega del mismo al Ayuntamiento de Querétaro.
DÉCIMO PRIMERO. El promotor deberá promover la formación de la Asociación de Colonos del fraccionamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 114 del Código Urbano para el Estado de Querétaro.
DÉCIMO SEGUNDO. El promotor deberá someter a revisión y aprobación de la Secretaría de Servicios Municipales el proyecto de áreas verdes para definir oportunamente la infraestructura, equi- pamiento y mobiliario urbano que será necesario para dichas áreas y que deberá ejecutar a su costa.
DÉCIMO TERCERO. Se autoriza la nomen- clatura para el Fraccionamiento denominado “La Loma VIII”, siendo la siguiente:
Cordillera del Himalaya. Cordillera de los Andes.
DÉCIMO CUARTO. El promotor deberá cu- brir el pago correspondiente por lo derechos de nomenclatura de acuerdo a lo establecido en el Considerando 8.3 del presente Acuerdo.
DÉCIMO QUINTO. El promotor deberá de instalar las placas de nomenclatura de acuerdo a las especificaciones y al diseño elaborado por el Departamento de Diseño Urbano de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.
DÉCIMO SEXTO. A falta de cumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores, el Acuerdo quedará sin efecto.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, con costo al promotor.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO. El presente Acuerdo deberá pro- tocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, con costo al promotor y una vez realizado lo ante- rior, remitir una copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento.
CUARTO. Se instruye a la Dirección de De- sarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Sus- tentable Municipal para realizar el seguimiento de los puntos señalados en el presente Acuerdo.
QUINTO. Notifíquese lo anterior a los titula- res de la Secretaría de Gobierno del Estado, Secre- taría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Go- bierno del Estado, Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Esta- do, Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, Secretaría General de Gobierno Municipal, Secre- taría de Economía y Finanzas y Tesorería Munici- pal, Secretaría de Administración Municipal, Secre- taría de Servicios Públicos Municipales, Dirección Municipal de Catastro, Delegación Félix Osores Sotomayor y a la empresa denominada “Pulte México División Centro Sur”, S. de R.L. de C.V., a través de su representante legal . . .”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFI- CADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CINCO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.-
---------------------------------DOY FE-----------------------
LIC. ANTONIO JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ ÁLVAREZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO ANTONIO JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ES- TADO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización de la Nomenclatura para la Comunidad denominada “Puerto de Aguirre”, Delegación Santa Rosa Jáuregui, el cual señala textualmente:
“ . . . CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍ-
CULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTA- DOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79, 83 Y 88 INCI- SOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTI- CA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 9°, FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIEN- TOS HUMANOS; 1°, 14 FRACCIÓN III, 16 FRAC- CIONES I, V, VI, VII, IX, XII, XIII Y XIX, 14 FRAC- CIÓN III, 17 FRACCIONES I, II, III, XI Y XVIII, 82, 92, 99, 100 FRACCIÓN I INCISO B), 101, 106, 109,
110, 111, 112, 113, 114, 140, 141, 143, 144, 145,
147 Y 152 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ES- TADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN II INCISO D Y F, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 19,
20 Y 38 DEL REGLAMENTO DE CONSTRUC- CIÓN DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y
34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUN- TAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que corresponde al H. Ayuntamiento re- solver lo relativo a la autorización de la nomenclatu- ra para la Comunidad denominada “Puerto de Agui- rre”, perteneciente a la Delegación Santa Rosa Jáuregui.
2. Con fecha 10 de noviembre de 2004, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, escrito firmado por el Ing. J. Guadalupe Sánchez Arredon- do Delegado de Santa Rosa Jáuregui, mediante el cual solicita autorización de la nomenclatura para la Comunidad denominada “Puerto de Aguirre”, Dele- gación Santa Rosa Jáuregui, el cual obra en el expediente número 205/DAI/04, radicado en la Se- cretaría del Ayuntamiento.
3. Con fecha 14 de diciembre de 2004, se re- cibió en la Secretaría del Ayuntamiento, Estudio Técnico número 228/04, suscrito por el Lic. Vicente Suárez de Miguel, Secretario de Desarrollo Susten- table Municipal, relativo a la autorización de la no- menclatura de la Comunidad denominada “Puerto de Aguirre”, Delegación Santa Rosa Jáuregui, del cual se desprende lo siguiente:
3.1 La Comunidad denomina- da “Puerto de Aguirre” se localiza al Norte de la zona urbana de la ciudad, al No- roriente de Santa Rosa Jáuregui y al costado Norte del Libramiento Nororiente, que une la Autopista a México con la Autopista a San Luis Potosí, a 500.00 metros del Distribuidor Vial
Querétaro-San Miguel de Allende.
3.2 Revisado el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Santa Rosa Jáuregui; Documento Téc- nico de Planeación Urbana revisado y aprobado en Sesión Ordinaria de Cabil- do del día 14 de septiem- bre de 1999 y publicado en el Periódico Oficial del Es- tado “La Sombra de Artea- ga” el 21 de febrero de 2003; se observó que la Comunidad denominada “Puerto de Aguirre” se en- cuentra en una zona de uso habitacional con den- sidad de población de 200 habitantes por hectárea.
3.3 Habiendo revisado en los archivos de la Dirección de Desarrollo Urbano Munici- pal, no se encontró infor- mación respecto a alguna autorización de la nomen- clatura en la comunidad en comento.
3.4 El Delegado Municipal de Santa Rosa Jáuregui pre- senta un plano con el trazo urbano y de vialidades de la comunidad, así como un listado de nombres pro- puesto por los vecinos de la Comunidad de “Puerto de Aguirre” para nombrar a las calles, a fin de proceder a la emisión del dictamen técnico correspondiente.
3.5 La nomenclatura propuesta es la siguiente:
Puerto del Aire Puerto Encantado
Puerto de Aguirre Puerto Nieto
Puerto Bonito Puerto Azul Puerto San Javier Puerto San Carlos Puerto San Cristóbal Puerto Salinas Puerto San Gabriel Puerto Vallarta Puerto Ángel Puerto Acapulco Puerto Boca del Río Puerto Príncipe Puerto Carroza Puerto Escondido
Puerto Alto Puerto San Blas Puerto San Marcos Puerto del Sol
Puerto San Alfonso Puerto San Francisco Puerto San Juan Puerto San Lucas
Puerto Veracruz Puerto Rico
Puerto Alegre Puerto Santa Inés
Puerto Diamante Privada Puerto del Aire
3.6 Se procedió a realizar el análisis correspondiente, verificando en los archivos de esta Dirección, que la nomenclatura propuesta no se repite en ningunas ca- lles existentes, por lo que se considera factible esta nomenclatura.
4. Derivado de lo mencionado en los conside- randos anteriores, la Dirección de Desarrollo Urba- no de la Secretaría de Desarrollo Sustentable Mu- nicipal emitió el siguiente:
Dictamen Técnico:
4.1 Con base a lo anterior esta Secretaría de Desarro- llo Sustentable no tiene in- conveniente en emitir el dic- tamen técnico favorable pa- ra la autorización de la no- menclatura propuesta para la Comunidad denominada “Puerto de Aguirre”, perte- neciente a la Delegación Municipal Santa Rosa Jáu- regui, en los términos que a continuación se indican, sin embargo deja a considera- ción del H. Cabildo para su aprobación definitiva para la siguiente nomenclatura:
• Puerto del Aire
• Puerto de Aguirre
• Puerto Bonito
• Puerto San Javier
• Puerto San Cristóbal
• Puerto San Gabriel
• Puerto Ángel
• Puerto Boca del Río
• Puerto Carroza
• Puerto Alto
• Puerto San Marcos
• Puerto San Alfonso
• Puerto San Juan
• Puerto Veracruz
• Puerto Alegre
• Puerto Diamante
• Puerto Encantado
• Puerto Nieto
• Puerto Azul
• Puerto San Carlos
• Puerto Salinas
• Puerto Vallarta
• Puerto Acapulco
• Puerto Príncipe
• Puerto Escondido
• Puerto San Blas
• Puerto Del Sol
• Puerto San Francisco
• Puerto San Lucas
• Puerto Rico
• Puerto Santa Inés
• Privada Puerto del Aire
Debiendo instalar las placas de nomenclatura de acuer- do a las especificaciones y al diseño que se anexa al diagnostico técnico.
5. Con fecha 14 de diciembre de 2004, me- diante oficio SAY/DAC/5954/04, se remitió al Lic. Armando Rivera Castillejos, Presidente Municipal y Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, copia del Estudio Técnico 228/04, emitido por el Lic. Vicente Suárez de Miguel, Secretario de Desarrollo Sustentable Municipal, para estudio y análisis correspondiente en dicha Comisión . . .”.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Queré- taro, en el Punto Cuarto, Apartado II, inciso a), del Acta, aprobó por unanimidad de votos el siguiente:
A C U E R D O
“ . . . PRIMERO. Se autoriza la nomenclatura para la Comunidad denominada “Puerto de Agui- rre”, Delegación Santa Rosa Jáuregui, en los si- guientes términos:
• Puerto del Aire
• Puerto de Aguirre
• Puerto Bonito
• Puerto San Javier
• Puerto San Cristóbal
• Puerto San Gabriel
• Puerto Ángel
• Puerto Boca del Río
• Puerto Carroza
• Puerto Alto
• Puerto San Marcos
• Puerto San Alfonso
• Puerto San Juan
• Puerto Veracruz
• Puerto Alegre
• Puerto Diamante
• Puerto Encantado
• Puerto Nieto
• Puerto Azul
• Puerto San Carlos
• Puerto Salinas
• Puerto Vallarta
• Puerto Acapulco
• Puerto Príncipe
• Puerto Escondido
• Puerto San Blas
• Puerto Del Sol
• Puerto San Francisco
• Puerto San Lucas
• Puerto Rico
• Puerto Santa Inés
• Privada Puerto del Aire
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Obras Públicas Municipales, para que instale las placas de nomenclatura de acuerdo a las especifi- caciones y diseño elaborado por el Departamento de Diseño Urbano de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, con
costo al Municipio de Querétaro, para lo cual se instruye al Secretario de Economía y Finanzas y Tesorero Municipal, erogue las cantidades necesa- rias para tal efecto.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO. Comuníquese lo anterior a los ti- tulares de la Secretaría de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Sustentable Muni- cipal, Secretaría de Obras Públicas Municipales, Secretaría de Gestión Delegacional, Dirección Mu- nicipal de Catastro y al Ing. J. Guadalupe Sánchez Arredondo, Delegado de Santa Rosa Jáuregui . . .”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFI- CADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.-
------------------------------DOY FE---------------------------
LIC. ANTONIO JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ ÁLVAREZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO ANTONIO JUAN
JOSÉ GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ES- TADO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha catorce de diciembre de dos mil cuatro, el H. Ayun- tamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo Modifica- torio del Acuerdo de fecha 14 de septiembre de 2004, relativo a la Dación en Pago de un Predio Propiedad Municipal a favor del Ejido los Olvera, el cual señala textualmente:
“ . . . CON FUNDAMENTO EN LO DIS- PUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISO B) Y D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍ- TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79, 83 Y 88 INCISOS B) Y D) DE LA CONSTI- TUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SO- BERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II, INCISOS B) Y D), 36, 38 FRACCIÓN II, 94 FRACCIÓN IV Y 100 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO; 1932 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 17 FRAC- CIÓN XVIII, 82 SEGUNDO PÁRRAFO, 109 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUE-
RÉTARO; 16 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTA- DO DE QUERÉTARO; 22, 23 PÁRRAFO PRIME- RO, 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que corresponde al H. Ayuntamiento re- solver sobre la modificación del Acuerdo de Cabildo de fecha 14 de septiembre de 2004, relativo a la dación en pago de un predio propiedad municipal a favor del Ejido Los Olvera.
2. En Sesión de Cabildo de fecha 5 de sep- tiembre de 2003, el H. Ayuntamiento de Querétaro autorizó el Acuerdo relativo a la Dación en Pago de un predio propiedad municipal a favor del Ejido Los Olvera.
3. Con fecha 23 de diciembre de 2003, el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó en Sesión de Cabildo el Acuerdo relativo a la modificación del Acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2003, relativo a la dación en pago de un predio propiedad munici- pal a favor del Ejido Los Olvera.
4.-Asimismo con fecha 14 de septiembre de 2004, el H. Ayuntamiento de Querétaro, aprobó el Acuerdo relativo a la modificación del Acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2003, relativo a la dación en pago de un predio propiedad municipal a favor del Ejido Los Olvera.
5. De acuerdo a la modificación señalada con antelación, se detecto que en el mismo documento en sus puntos resolutivos Primero y Segundo se señalo la fecha 5 de septiembre de 2004, siendo lo correcto 5 de septiembre de 2003.
6. Por lo que desprendiéndose de las obser- vaciones realizadas, es necesario realizar las modi- ficaciones necesarias al Acuerdo de Cabildo de fecha 5 de septiembre de 2003, toda vez que es de suma importancia para continuar los trámites de desincorporación ante la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado, siendo dichas modificacio- nes las siguientes:
a) En el Resolutivo numero 1 dice:
“. . . PRIMERO. Se aprueba la modificación del conside- rando 11 del Acuerdo del
H. Ayuntamiento de fecha 5 de septiembre de 2004, pa- ra quedar como sigue:
11.- El predio sobre el cual se ubica el Centro Comuni- tario “Reforma Lomas”, Av. Antonio Carranza, con Ca- lles Rosas Rojas y José Ma. Truchuelo, en la Colo- nia Reforma Agraria de es- ta ciudad, con clave catas- tral 140100117687030, con una superficie de 78,123.53 m2, con las siguientes me- didas y colindancias:
Al Norte: en 92.118 m,
121.408 m y 101.00 con co- lindancia.
Al Sur: en 293.17 m, con Avenida Antonio Carranza.
Al Este: en 251.83 m, con Calle José Ma. Truchuelo.
Al Oeste: en 371.536 m, con Calle Rosas Rojas.
Dicha superficie corres- ponde a una Fracción de la Parcela 3 de la Zona 3, conforme al plano de la Re- forma Agraria del el Ejido los Olvera. . .”.
Debe decir:
PRIMERO. Se aprueba la modificación del conside- rando 11 del Acuerdo del
H. Ayuntamiento de fecha 5 de septiembre de 2003, pa- ra quedar como sigue
11.-El predio sobre el cual se ubica el Centro Comuni- tario “Reforma Lomas”, Av. Antonio Carranza, con Ca- lles Rosas Rojas y José Ma. Truchuelo, en la Colo- nia Reforma Agraria de es- ta ciudad, con clave catas- tral 140100117687030, con una superficie de 78,123.53 m2, con las siguientes me- didas y colindancias:
Al Norte: en 92.118 m,
121.408 m y 101.00 con colindan- cia;
Al Sur: en 293.17 m, con Avenida Antonio Carranza;
Al Este: en 251.83 m, con Calle José Ma. Truchuelo, y
Al Oeste:en 371.536 m, con Calle Rosas Rojas
Dicha superficie se identifi- ca como Solar 1, Manzana 1, Zona Z, Unidad Deporti- va, a favor del Ejido Los Olvera.
b) En el Resolutivo segundo de dicho Acuerdo dice:
“. . . SEGUNDO.- Se
aprueba la modificación del punto segundo del Acuerdo del H. Ayuntamiento de fe- cha 5 de septiembre de 2004, para quedar como sigue:
SEGUNDO.- Derivado de la Dación en Pago, el Ejido Los Olvera transmitirá al Municipio de Querétaro, el predio sobre el cual se ubi- ca el Centro Comunitario “Reforma Lomas”, Av. An- tonio Carranza, con Calles Rosas Rojas y José Ma. Truchuelo, en la Colonia Reforma Agraria de esta ciudad, con clave catastral 140100117687030, con
una superficie de 78,123.53 m2, con las siguientes me- didas y colindancias:
Al Norte: en 92.118 m, 121.408 m y 101.00 con colindancia;
Al Sur: en 293.17 m, con Avenida Antonio Carranza;
Al Este: en 251.83 m, con Calle José Ma. Truchuelo, y
Al Oeste: en 371.536 m, con Calle Rosas Rojas
Dicha superficie correspon- de a una Fracción de la Parcela 3 de la Zona 3, conforme al plano de la Re- forma Agraria del el Ejido los Olvera. . .”.
Debe decir:
SEGUNDO. Se aprueba la modificación del punto se- gundo del Acuerdo del H. Ayuntamiento de fecha 5 de septiembre de 2003, pa- ra quedar como sigue:
SEGUNDO.- Derivado de la Dación en Pago, el Ejido Los Olvera transmitirá al Municipio de Querétaro, el predio sobre el cual se ubi- ca el Centro Comunitario “Reforma Lomas”, Av. An- tonio Carranza, con Calles Rosas Rojas y José Ma. Truchuelo, en la Colonia Reforma Agraria de esta ciudad, con clave catastral 140100117687030, con
una superficie de 78,123.53 m2, con las siguientes me- didas y colindancias:
Al Norte: en 92.118 m,
121.408 m y 101.00 con co- lindancia;
Al Sur: en 293.17 m, con Avenida Antonio Carranza;
Al Este: en 251.83 m, con Calle José Ma. Truchuelo, y
Al Oeste: en 371.536 m, con Calle Rosas Rojas
Dicha superficie se identifi- ca como Solar 1, Manzana 1, Zona Z, Unidad Deporti- va, a favor del Ejido Los Olvera. . .”.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Queré- taro, en el Punto Noveno, Apartado III, inciso c), del Acta, aprobó por unanimidad de votos el siguiente:
A C U E R D O
“ . . . ÚNICO.- Se aprueba la modificación a los Resolutivos Primero y Segundo del H. Ayunta- miento de fecha 14 de septiembre de 2004, para quedar como se describe en el Considerando Sexto del presente Acuerdo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Som- bra de Arteaga”, con costo al Municipio de Queréta-
ro, por lo que se instruye al Tesorero Municipal para que erogue las cantidades necesarias para tal efec- to.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO. Notifíquese lo anterior a los titu- lares a la Secretaría de Gobierno del Estado, Se- cretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Go- bierno del Estado, Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, Secretaría de Administración Municipal, Secretaría de Economía
y Finanzas y Tesorería Municipal, Delegación Jose- fa Vergara y Hernández y al Ejido Los Olvera. . .”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFI- CADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.-
--------------------------DOY FE-------------------------------
LIC. ANTONIO JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ ÁLVAREZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO ANTONIO JUAN
JOSÉ GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ES- TADO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha catorce de diciembre de dos mil cuatro, el H. Ayun- tamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización del “Programa para la Desincorpo- ración de Microlotes Propiedad del Municipio de Querétaro”, ubicados en diferentes desarrollos habi- tacionales en el Municipio de Querétaro, el cual señala textualmente:
“ . . . CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍ- CULOS 115 FRACCIÓN II Y V, INCISOS B), E) Y
G) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79, 83 Y 88 INCISOS B), D), E) Y G) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 9º FRACCIONES II, XI Y XII, DE LA LEY GENERAL DE ASENTA- MIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II, INCISOS B) Y D) Y XII, 36, 38 FRACCIÓN II, 93, 94, 95, 96, 98, 100 Y 101 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICI- PAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 17 FRAC- CIÓN XVIII, 82 SEGUNDO PÁRRAFO Y 109 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUE- RÉTARO; 8 FRACCIÓN I, 9, 10, 11, 19 Y 21 DEL REGLAMENTO DE BIENES PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO Y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que Corresponde al H. Ayuntamiento de Querétaro, resolver lo relativo al “Programa para la Desincorporación de Microlotes Propiedad del Mu- nicipio de Querétaro”, ubicados en diferentes Desa- rrollos Habitacionales.
2.- El Programa incorpora las áreas conside- radas como microlotes, las cuales por su ubicación y superficie, menores de 90.00 m2, no pueden ser destinadas como reservas territoriales ni darles un servicio público.
3.- De manera constante y reiterada, los co- lonos han presentado solicitudes al H. Ayuntamien- to sobre la adquisición de estos microlotes, que son las áreas que se encuentran colindantes con sus predios; y que por las disposiciones normativas en cuanto al destino de las mismas no han sido posible atender favorablemente.
4.- En muchos casos, los propietarios de predios colindantes han decidido ocupar estas áre- as, lo que ha traído como consecuencia invasiones con construcción en predios municipales, obtenien- do como resultado fuertes conflictos personales entre vecinos por la inconformidad que existe entre quienes han respetado el uso de las áreas públicas y quienes las han invadido para hacer uso privado de las mismas. Esta situación, junto con lo pequeño de los microlotes y la gran cantidad y dispersión de los mismos, ha dificultado el que el Municipio las habilite como áreas verdes o con algún otro uso público, ya que, inclusive, por su misma forma y ubicación no es posible delimitar el acceso de los
colonos a sus propiedades.
5.- Por parte de los colonos se han presenta- do diversas solicitudes ante Gobierno del Estado, para incorporar dichas áreas dentro de los Progra- mas para Regularizar la Titulación de Predios Ur- banos y Suburbanos en el Estado de Querétaro, las cuales por su carácter de inalienables e imprescrip- tibles han sido rechazadas.
6.- Asimismo, durante varios años y de ma- nera reiterada, los colonos han estado presentado solicitudes al Municipio para que se les otorgue la venta de los microlotes.
7.- Ante la insistencia de los colonos, se re- visó la documentación de los diferentes fracciona- mientos y se observó que en el proyecto inicial de varios de ellos se consideraba la dotación de los espacios verdes y andadores al frente de las vi- viendas, contemplando una franja entre el lote y la banqueta, con lo que se formaría un parque lineal al que tendrían acceso todos los colonos. Esta visión resultó no ser la mas idónea ya que en virtud de la dificultad para habilitar las áreas verdes y propor- cionarles el mantenimiento adecuado, con el tiem- po, algunos de estos espacios comunes han sido ocupados por los propietarios colindantes, con rampas, pavimentos, rejas, muros, construcciones, etc., lo cual no fue atendido en su momento de manera adecuada por anteriores Administraciones Municipales y Estatales.
8.- En atención a las solicitudes y a la pro- blemática señalada en los Considerandos anterio- res, los regidores integrantes de la Comisión de Hacienda Patrimonio y Cuenta Pública, decidieron realizar un estudio para analizar la factibilidad de las mismas tomando en cuenta el estado actual de los fraccionamientos en los que mayormente inci- den las invasiones de las áreas consideradas como microlotes.
9.- Con el propósito de puntualizar el estado en que se encuentran los microlotes, se llevaron a cabo levantamientos de los fraccionamientos mas representativos que presentan dicha problemática, resultando la siguiente información:
9.1.- Fraccionamiento Ciudad Satélite.
En virtud de diversas relotificaciones se conformó el proyecto inicial con diversos fraccionamientos, como lo son los desarrollados por el INFONAVIT (Satélite I y II), el FOVISSSTE (Josefa Ortiz de Domínguez I y IV) y la COMEVI (Zona Condomi- nal). De manera inadecuada en algunos de sus planos de lotificación incluyeron las áreas verdes
como parte de los lotes, por lo que se han venido invadiendo con diversas construcciones los frentes de los mismos.
Microlotes en Ciudad Satélite:
Sección del Fraccionamiento | Número de micro- lotes | Superficie total microlotes | Superficie promedio de cada micro- lote | Valor catas- tral por m2 (año 2005) |
Satélite INFO- NAVIT | 1157 | 33,064.28 m2 | 25.00 m2 | |
Josefa Ortiz de Domínguez FOVISSSTE | 412 | 9,716.78 m2 | 25.00 m2 | |
Josefa Ortiz de Domínguez IV FOVISSSTE | 586 | 17,154.92 m2 | 25.00 m2 | |
Total | 2155 | 59,935.98 m2 | 25.00 m2 |
9.2.- Desarrollo Habitacional San Pedrito Peñuelas (Lomas de San Pedrito Peñuelas).
El Fraccionamiento fue promovido por la Comisión Estatal de Vivienda (COMEVI), y cuenta con espa- cios dispersos en todo el Fraccionamiento para áreas verdes y andadores, siendo una superficie de 50,399.36 m2 de la Primera Etapa y 21,899.00 m2 de la Segunda Etapa.
Su distribución tenía como objetivo que todos los colonos tuvieran acceso a las áreas verdes a fin de garantizar un equilibrio ecológico e imagen urbana homogénea, asignando, además, un espacio de estacionamiento para cada una de las viviendas. Sin embargo, dado que las viviendas tienen una superficie muy pequeña - 72.00 m2 en promedio - los vecinos han venido ocupando dichas áreas, pa- ra ampliación de sus viviendas, o para colocar re- jas para la protección de sus vehículos en las zo- nas de estacionamiento, siendo éste el Fracciona- miento con el mayor número de solicitudes de adquisición de microlotes.
Microlotes del Fraccionamiento Lomas de San Pe- drito Peñuelas:
Número de microlotes | Superficie total de micro- lotes | Superficie promedio de cada microlote | Valor catastral por m2 (año 2005) |
3,136 | 8,000.00 m2 | 5.00 m2 |
9.3.- Fraccionamiento El Marqués.
El Fraccionamiento cuenta con una superficie de 2,160.00 m2 distribuidos en lotes de aproximada- mente 300.00 m2 cada uno con uso de suelo de plazas, canchas deportivas y juegos infantiles. Sin embargo, dos lotes ubicados en la manzana XVIII se encuentran actualmente ocupados por los veci- nos colindantes con ampliación de sus viviendas y un local comercial, los cuales serían los únicos viables de ser incorporados al Programa.
Resumen de microlotes del Fraccionamiento El Marqués:
Número de microlotes | Superficie total de mi- crolotes | Superficie promedio de cada microlo- te | Valor catastral por m2 (año 2005) |
2 | 164.00 m2 | 80.00 m2 |
Resumen de microlotes del Fraccionamiento Arbole- das:
9.4.- Fraccionamiento Santiago.
El proyecto de lotificaciòn consideraba una franja de área verde en la colindancia de la parte poste- rior de lotes de la manzana 7, sin embargo, en ba- se a la urbanización de la Avenida 5 de Febrero, actualmente tiene un desnivel que dificulta su do- tación como área verde, por lo que en Administra- ciones anteriores se vendieron algunas secciones a los vecinos colindantes, tanto para integrarlas a sus casa habitación, como para dar salida a loca- les comerciales y de oficinas que generaban diver- sos conflictos a los colonos y que actualmente ya están ocupados y tienen salida por la Avenida 5 de Febrero.
Número de microlotes | Superficie total de mi- crolotes | Superficie promedio de cada micro- lote | Valor catastral por m2 (año 2005) |
7 | 350.00 m2 | 50.00 m2 |
Resumen de microlotes del Fraccionamiento San- tiago:
9.5.- Fraccionamiento Palmas.
La autorización del Fraccionamiento fue en el año de 1971 promovido inicialmente por el FONAPO y posteriormente por el INFONAVIT, contemplando once fracciones colindantes con viviendas y anda- dores, sin una asignación específica de uso de suelo, las cuales han sido ocupadas por los veci- nos colindantes y han solicitado en venta para anexar a sus viviendas.
Número de microlotes | Superficie total de microlotes | Superficie promedio de cada microlo- te | Valor catastral por m2 (año 2005) |
11 | 595.00 m2 | 54.00 m2 |
Resumen de microlotes del Fraccionamiento Palmas:
9.6.- Fraccionamiento Arboledas.
El Fraccionamiento en su autorización inicial en 1963 contemplaba un parque lineal al frente de los lotes ubicados en las calles de Yuca, Morera y Nogal, pa- ra su recorrido peatonal. Sin embargo, varios de los vecinos colindantes con el objeto de dar un mayor aprovechamiento a sus vivienda, construyeron sobre estas áreas: rampas de acceso para los vehículos, estacionamiento o simplemente las delimitaron con cercas, mallas, rejas y construcciones para uso pri- vado.
Se hace notar que este es uno de los Fracciona- mientos de la Ciudad, con mayor número de áreas verdes habilitadas y distribuidas en 8 macrolotes, in- dependientemente de los microlotes al frente de las viviendas.
Número de microlotes | Superficie total de mi- crolotes | Superficie promedio de cada micro- lote | Valor catastral por m2 (año 2005) |
210 | 11,951.00 m2 | 50.00 m2 |
9.7.- Microlotes dispersos por la ciudad.- Estos microlotes se encuentran en las mismas condicio- nes, siendo su origen similar al resto de los predios ya señalados y en algunos casos resultado de al- guna afectación.
10.- Los Fraccionamientos Satélite, Josefa Ortiz de Domínguez 1 y 2, se ubican en la Delega- ción Municipal Dr. Félix Osores Sotomayor.
11.- El Fraccionamiento Lomas de San Pedri- to Peñuelas se encuentra en la Delegación Munici- pal Epigmenio González.
12.- Los Fraccionamientos El Marqués y Las Palmas, en la Delegación Centro Histórico.
13.- El Fraccionamiento Santiago se ubica en la Delegación Felipe Carrillo Puerto.
14.- El Fraccionamiento Arboledas se ubica en la Delegación Epigmenio González.
15.- En dichos Fraccionamientos están sien- do invadidas las áreas verdes municipales, por parte de particulares.
16.- La superficie urbana del Municipio de Querétaro es de 12,154 hectáreas Y cuenta con una población aproximada de 641,386 habitantes.
17.- La superficie actual de áreas verdes ur- banas en el Municipio es aproximadamente de 300 hectáreas, de acuerdo con la norma internacional de la Organización Mundial de la Salud, por cada habitante debe de existir como mínimo una superfi- cie de 9.0 M2 de área verde urbana.
Población Actual | Área verde urbana | Sup. A.V. x Habitan- te (actual) |
641,386 Hab. | 300 hectáreas | 4.67 M2 |
18.- La regularización de los microlotes no sólo generará beneficios sociales, sino que significa
la oportunidad de adquirir extensiones compactas y más grandes, con un mayor valor ambiental para la ciudad y zonas rurales, al mismo tiempo de ordenar el suelo al interior urbano.
19.- Las áreas invadidas no ofrecen ventajas ambientales significativas. Por otra parte, adquirir un predio compacto y con vegetación natural en los alrededores de la ciudad implica múltiples benefi- cios ambientales, como la retención e infiltración de agua, protección de suelo, moderación de microcli- ma, generación de oxígeno y captación de carbono, así como el refugio para la flora y fauna local, que requieren de predios de gran tamaño o bien unida- des ambientales y que se encuentren poco altera- das. Mejor aún si cuentan con vegetación bien con- servada.
20.- Las áreas más adecuadas para sustitu- ción, deben ser compactas, tener aun cubierta ve- getal original y estar ubicadas en las cañadas y alrededores de la ciudad con cualidades ambienta- les de importancia como son la Cañada de Bolaños, la Cañada de Menchaca, la zona conocida como El Tángano, ecosistemas de montaña o las áreas naturales protegidas municipales que son las que mayores servicios ambientales pueden aportar.
21.- En caso de que se pretenda llevar a ca- bo el Programa para la Desafectación se deberá cumplir con lo siguiente:
a) Los microlotes susceptibles para la aplica- ción del Programa deberán de ser los que están invadidos y con presencia de construcciones o cir- culados, debiéndose regularizar su situación de acuerdo a la normatividad correspondiente.
b) En caso de microlotes destinados para área verde no invadidos, se deberá recabar la eva- luación del Departamento de Parques y Jardines sobre la posibilidad o no de su habilitación y man- tenimiento para que sigan brindando los servicios ambientales para los que fueron creados o ser in- cluidos en el Programa.
c) Los recursos que se obtengan de la venta de microlotes deberán destinarse a la compra de grandes extensiones de terreno, que representen los máximos beneficios ambientales para el Munici- pio.
22.- Con el producto de las ventas se adqui- rirán única y exclusivamente superficies concentra- das en zonas que ambientalmente son más ade- cuadas y lo más cerca posible a las afectadas, lo- grando los siguientes beneficios:
22.1.- Para los colonos del Fraccionamiento, terminar con el motivo de conflicto entre vecinos y otorgarles seguridad jurídica.
22.2.- Para los habitantes del Municipio:
a. Evitar la erosión en las cañadas.
b. Preservar y conservar las áreas de recarga de los acuíferos.
c. Evitar que se incremente el riesgo de inun- daciones en la ciudad.
d. Contar con áreas que capten el bióxido de carbono y proporcionen oxígeno.
e. Mejorar la imagen urbana.
23.- El Ayuntamiento de Querétaro previendo que continúe el deterioro e invasión de los microlo- tes propiedad municipal y aumente con ello el pro- blema social entre vecinos, propone como alternati- va el venderlos a los colonos que se encuentran en los supuestos antes mencionados, mediante un trámite simplificado y otorgando facilidades a los particulares . . .”.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Queré- taro, en el Punto Noveno, Apartado III, inciso i), del Acta, aprobó por unanimidad de votos el siguiente:
ACUERDO
“ . . . PRIMERO.- Se autoriza el “Programa para la Desincorporación de Microlotes Propiedad del Municipio de Querétaro” en los desarrollos habi- tacionales que se describen en el siguiente cuadro:
FRACCIONAMIEN- TO | NÚME- RO DE MICRO- LOTES LOTES | SUPERFICIE TOTAL DE MICROLO- TES | SUPER- FICIE PROME- DIO POR MICRO- LOTE | VALOR CATAS- TRAL POR M2 (AÑO 2005) |
SATELITE 1 INFO- NAVIT | 1,157 | 33,064.28 M2 | 25.00 M2 | |
JOSEFA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ FO- VISSSTE | 412 | 9,917.78 M2 | 25.00 M2 | |
JOSEFA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ IV FOVISSSTE. | 586 | 17,154.92 M2 | 25.00 M2 | |
LOMAS DE SAN PEDRITO PEÑUE- LAS | 3,136 | 8,000.00 M2 | 5.00 M2 | |
EL MARQUES | 2 | 164.00 M2 | 80.00 M2 | |
SANTIAGO | 7 | 350.00 M2 | 50.00 M2 | |
PALMAS | 11 | 595.00 M2 | 54.00 M2 | |
ARBOLEDAS | 210 | 11,951 M2 | 50.00 M2 | |
TOTAL | 5,521 | 81,196.98 M2 |
d) Asimismo, se deben considerar recursos para la administración, mantenimiento y vigilancia de las áreas verdes adquiridas.
SEGUNDO.- Los predios indicados en el re- solutivo anterior que sean enajenados, se les auto- riza el cambio de uso de suelo a uso habitacional con la misma densidad de población que fue autori- zada para la construcción del fraccionamiento de que se trate.
TERCERO.- Una vez autorizado el “Progra- ma para la Desincorporación de Microlotes Propie- dad del Municipio de Querétaro” por parte de la H. Legislatura del Estado, se instruye a los Delegados Municipales de las Delegaciones en las que se encuentran ubicados los microlotes objeto de este Programa, a efecto de que den a conocer la exis- tencia de dicho programa.
CUARTO.- Las condiciones específicas para que un predio pueda ser desincorporado, son las siguientes:
a) Que la superficie no sea mayor de 90.00 m2;
b) Que el microlote solicitado en venta sea co- lindante al predio propiedad del solicitante, de tal forma que se puedan fusionar ambos lo- tes;
c) Que el Dictamen de la Secretaría de Desarro- llo Sustentable Municipal sea factible, y
d) Que el solicitante cumpla con las condiciones que le señale el Dictamen indicado en el Inci- so anterior.
QUINTO.- El procedimiento para la enajena- ción de los predios propiedad municipal incluidos en el Programa de Desincorporación de Microlotes, será el siguiente:
a) Solicitud por escrito de parte del interesado dirigida al Secretario del Ayuntamiento;
b) Elaboración del Dictamen por parte de la Se- cretaría de Desarrollo Sustentable Municipal;
c) Realización, si así se determina, de las obras y/o acciones que determine el Dictamen indica- do en el Inciso anterior, a costa del interesado;
d) Elaboración y firma del contrato de venta del microlote y pago del 50 % del costo del microlo- te al Municipio de Querétaro;
e) Autorización de fusión de los predios por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano, y
f) Realización de los trámites notariales así como pago a costa del adquiriente del 50 % restante del predio así como gastos notariales, impues- tos y derechos que correspondan.
SEXTO.- El precio de cada una de las ven- tas, será fijado de conformidad con los criterios siguientes:
a) Para predios totalmente desocupados el precio de venta será igual al valor catastral al momen- to de realizar la operación.
b) Los predios parcialmente ocupados (rejas, bar- das o instalaciones fácilmente desmontables) tendrán un costo adicional del 15% sobre el va- lor catastral.
c) Los predios ocupados (construcción, estacio- namientos y rampas) tendrán un costo adicional del 25% sobre el valor catastral.
SÉPTIMO.- Con la finalidad de apoyar el Programa, el Ayuntamiento de Querétaro coadyu- vará con los trámites que sean necesarios para tratar de reducir los gastos que deberán hacer los interesados, en acciones como:
a) Convenio con cajas populares para otorgar créditos a quien lo solicite.
b) Convenio con el Consejo de Notarios del Estado de Querétaro para obtener descuen- tos en el cobro de honorarios.
Sin embargo, este apoyo no representa nin- gún compromiso del Ayuntamiento con los intere- sados o los prestadores del servicio, de tal forma que cualquier solicitante estará en la libertad de seleccionar la empresa que le pueda ofrecer el crédito que requiera, al igual que el notario de su preferencia.
OCTAVO.- Los recursos que se obtengan por el “Programa para la Desincorporación de Mi- crolotes Propiedad del Municipio de Querétaro” serán destinados primordialmente para adquirir predios aptos para área verde en los Fracciona- mientos señalados en el Resolutivo Primero del presente Acuerdo o cerca de ellos, siempre y cuan- do el precio de venta sea de acuerdo al valor de avaluó comercial; de no existir dichos predios, se adquirirán extensiones de terreno compactas, cu- biertas de vegetal original, ubicadas en las cañadas y alrededores de la ciudad, con cualidades ambien- tales de importancia como son la Cañada de Bola- ños, la de Menchaca, Parque “Los Alfalfares”, eco- sistemas de montaña o las áreas naturales decre- tadas como áreas protegidas como “El Tángano” y “Peña Colorada”, que representen los máximos beneficios ambientales para el Municipio.
NOVENO.- Para cada adquisición se deberá elaborar un Dictamen por parte de la Dirección de Ecología Municipal.
DÉCIMO.- A los predios que se adquieran
con los recursos del “Programa para la Desincorpo- ración de Microlotes Propiedad del Municipio de Querétaro”, el H. Ayuntamiento les asignará el des- tino de Preservación Ecológica Protección Especial y no podrá cambiárseles por ningún otro, ni otorgar- les ningún otro uso diferente, ni podrán desincorpo- rarse bajo ninguna circunstancia.
DÉCIMO PRIMERO.- Los predios que se ad- quieran a través de este Programa, se otorgarán en comodato al Fideicomiso Queretano para la Con- servación del Medio Ambiente, quien se encargará del cuidado, administración y preservación de di- chas áreas, para lo cual el Fideicomiso deberá ela- borar el o los Programas de Manejo respectivos.
DÉCIMO SEGUNDO.- La vigencia del Pro- grama iniciará a partir de la autorización por parte de la H. Legislatura del Estado y su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, para concluir el 30 de sep- tiembre del año 2006.
DÉCIMO TERCERO.- Se instruye al Secreta- rio de Economía y Finanzas y Tesorero Municipal para que considere la vigencia del “Programa para la Desincorporación de Microlotes Propiedad del Municipio de Querétaro” a efecto que destine una partida presupuestal única y exclusiva para el ma- nejo financiero de este Programa y que considere en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egre- sos lo correspondiente.
DÉCIMO CUARTO.- Se instruye al Secreta- rio de Economía y Finanzas y Tesorero Municipal para que erogue los recursos necesarios para la instrumentación del “Programa para la Desincorpo- ración de Microlotes Propiedad del Municipio de Querétaro” en función de lo señalado en el presente Acuerdo.
DÉCIMO QUINTO.- Se instruye al Secretario de Desarrollo Sustentable Municipal, elabore el Dictamen Técnico de cada solicitud una vez que el “Programa para la Desincorporación de Microlotes Propiedad del Municipio de Querétaro” haya sido autorizado por la H. Legislatura del Estado.
DÉCIMO SEXTO.- Se instruye al Secretario de Servicios Municipales, elabore el Dictamen de cada solicitud una vez que el “Programa para la Desincorporación de Microlotes Propiedad del Mu- nicipio de Querétaro” haya sido autorizado por la H. Legislatura del Estado.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Se instruye a la Secre- taría de Administración a través de la Coordinación de Bienes Inmuebles, instrumente el “Programa para la Desincorporación de Microlotes Propiedad del Municipio de Querétaro” una vez que haya sido
autorizado por la H. Legislatura del Estado. Asi- mismo, deberá designar al líder del proyecto con al finalidad que coordine las diferentes acciones y dé seguimiento a dicho Programa.
DÉCIMO OCTAVO.- Se instruye a la Secre- taría General de Gobierno para que a través de la Dirección General Jurídica, realice las gestiones necesarias para la recuperación de las áreas que no se incorporen al presente Programa.
DÉCIMO NOVENO.- Se instruye a la Secre- taría del Ayuntamiento a efecto que integre el ex- pediente del “Programa para la Desincorporación de Microlotes Propiedad del Municipio de Queréta- ro” y lo envíe a la H. Legislatura del Estado para solicitar su aprobación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” a costa del Municipio, por lo cual se instruye al Secre- tario de Economía y Finanzas erogue las cantida- des necesarias para tal efecto.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Municipal, para que envíe un reporte trimestral a la Comisión de Hacienda Patrimonio y Cuenta Pública, respecto de los ingresos obtenidos a través del Programa.
TERCERO.- Comuníquese lo anterior a la Secretaría de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Go- bierno del Estado, Registro Público de la Propiedad y de Comercio, Secretaría General de Gobierno Municipal, Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, Secretaría de Servicios Públicos Munici- pales, Secretaría de Economía y Finanzas y Teso- rería Municipal, Secretaría de Administración Muni- cipal, Delegaciones Municipales y al Fideicomiso Queretano para la Conservación del Medio Ambien- te . . .”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFI- CADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.-
----------------------------------DOY FE------------------------
LIC. ANTONIO JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ ÁLVAREZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES
EDICTO
Rúbrica
EDICTO
PRIMERA PUBLICACION
DEPENDENCIA | JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. |
SECCION | ADMINISTRATIVA |
RAMO | CIVIL |
OFICIO NUM.: | 398 |
EXPEDIENTE NUM.: | 594/2004 |
Asunto: EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
JORGE MORALES HEYSER ZAVALA.
P R E S E N T E.
En virtud de ignorar su domicilio, por este conducto se le NOTIFICA Y EMPLAZA para que en el término de 15 QUINCE DIAS contados a partir de la última publicación de este edicto, de CONTES- TACIÓN A LA DEMANDA INSTAURADA en su
contra dentro del expediente número 594/2004, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL sobre PAGO DE PESOS promovido por SILVIA PATRI- CIA ESPINOSA SOTO, en contra de JORGE MO- RALES HEYSER ZAVALA Y OTROS, ante el Juz-
gado Primero de Primera Instancia Civil de esta Capital y su Distrito Judicial, y oponga las excep- ciones que estime oportunas, apercibiéndole que para el caso de no hacerlo se le tendrá por presun- tamente confeso de los hechos de la demanda y por perdidos los derechos no ejercitados en tiempo, por lo que quedan a su disposición en la secretaría del Juzgado las copias de traslado respectivas para que se instruya de ellas.
Asimismo deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta entidad, en el entendi- do que de ser omiso las notificaciones aún las de carácter personal le surtirán efectos por listas, con fundamento en los artículos 1069, 1070 y 1378 todos del Código de Comercio.
El presente se expide para su publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial del Es- tado, el 23 de febrero de 2005. CONSTE.
A T E N T A M E N T E SECRETARIO DE ACUERDOS
LIC. LUIS ALBERTO CONTRERAS FERNANDEZ.
DEPENDENCIA | JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL |
SECCION | ADMINISTRATIVA |
RAMO | CIVIL |
OFICIO NUM.: | 314 |
EXPEDIENTE NUM.: | 421/2004 |
Asunto: EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Querétaro, Qro., 15 de febrero de 2005.
C. MARÍA ELENA CRISTINA SOLORIO GRANADOS.
P R E S E N T E.
En virtud de ignorar su domicilio, por este conducto SE LE EMPLAZA A JUICIO para que en el término de 15 quince días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto, proce- da a dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INS-
TAURADA EN SU CONTRA dentro del expediente número 421/2004, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL que sobre pago de pesos promueve en su contra la ADMINISTRADORA DE CAJA BIENESTAR S.C., ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de esta Capital y su Dis- trito Judicial, así como para que oponga las ex- cepciones que estime oportunas, apercibiéndole que en caso de no hacerlo se le tendrá por presun- tamente confesa de los hechos de la demanda, haciéndole saber a la vez que se encuentran en la Secretaria de este Juzgado a su disposición las copias de traslado respectivas.
El presente edicto se extiende para su publicación por tres veces consecutivas en el periódico oficial del Estado “La Sombra de Ar- teaga”. Conste.
A T E N T A M E N T E
LIC. LUIS ALBERTO CONTRERAS FERNANDEZ
SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL.
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PRIMERA PUBLICACION
SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO QUINTO
DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL.
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PRIMERA PUBLICACION
EDICTO
EDICTO
DEPENDENCIA | TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO |
SECCION | JUZGADO QUINTO DE PRI- MERA INSTANCIA CIVIL |
RAMO | ADMINISTRATIVO |
OFICIO NUM.: | 2985-2004 |
EXPEDIENTE NUM. | 1089/2002 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, QRO.
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA
INSTANCIA CIVIL
EDICTO NÚMERO 457/2005 EXPEDIENTE NÚMERO 196/2004
E D I C T O D E E M P L A Z A M I E N T O
QUERÉTARO, QRO., 17 (DIECISIETE) DE FE- BRERO DE 2005 (DOS MIL CINCO).
C. MARIA DE LOURDES GALVÁN VÁZQUEZ.
P R E S E N T E.
En virtud de ignorarse su domicilio, de acuer- do a lo ordenado en el auto de fecha 17 de febrero del año en curso, dictado dentro de los autos del expediente número 196/2004, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, sobre PAGO DE PE- SOS, promuebe ADMINISTRADORA DE CAJA BIENESTAR S.C., en contra de ROSALBA ARIAS
ALVAREZ Y OTROS, por este conducto le notifico y emplazo para que en el plazo de 15 días, conta- dos a partir de la última publicación de este edicto, dé contestación a la demanda instaurada en su contra, a efecto de que oponga las excepciones que estime oportunas, apercibiéndole que para el caso de no hacerlo, se le tendrá por presuntamente confeso de los hechos de la demanda y por preclui- dos los derechos no ejercitados en tiempo, hacién- dole saber que se encuentran en la secretaría del juzgado a su disposición las copias de traslado respectivas.
El presente edicto se extiende para su publi- cación por tres veces consecutivas, en el periódico oficial del Estado, denominado “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, así como en un periódico de mayor circulación en el Estado.
A T E N T A M E N T E
LIC. MA. GPE. LORENA LARA RODRÍGUEZ
Asunto: EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Querétaro, Qro., 30 de noviembre de 2004.
CC. ARTURO RAMIREZ RAMIREZ y JOSE LUIS RAMIREZ RAMIREZ
P R E S E N T E
En virtud de ignorarse su domicilio por este conducto les notifico y emplazo para que en el pla- zo de quince días contados a partir del día siguiente a la última publicación de este edicto, den contesta- ción a la demanda instaurada en su contra, dentro de los autos del expediente 1089/2002, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL que sobre PAGO DE PESOS promueve BANCO DE CREDITO RU-
RAL DEL CENTRO SNC. en su contra, dentro del Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil de esta capital y su distrito judicial, opongan las excepcio- nes que estimen oportunas y señalen domicilio procesal, apercibiéndoles que para el caso de no hacerlo, las notificaciones les surtirán efectos por listas, se les tendrá por presuntamente de los hechos de la demanda y por perdidos los derechos no ejercitados en tiempo y forma, haciéndoles sa- ber que se encuentran en la secretaría de este Juzgado las copias de traslado respectivas.
El presente edicto se publica por tres veces consecutivas en un periódico de mayor circulación en este Estado –Noticias o Diario de Querétaro- así como de Guanajuato y en el Periódico oficial en el Estado –La sombra de Arteaga- y el correspondien- te en Guanajuato.
A T E N T A M E N T E
LIC. MA. AMPARO MALAGON MEDINA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO
QUINTO CIVIL.
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ULTIMA PUBLICACION
LICENCIADO LUIS ALBERTO CONTRERAS FERNANDEZ.
Rúbrica
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EDICTO
EDICTO
DEPENDENCIA | JUZGADO PRIMERO DE PRI- MERA INSTANCIA. |
SECCION | ADMINISTRATIVA |
RAMO | CIVIL |
OFICIO NUM.: | 108 |
EXPEDIENTE NUM.: | 302/2003 |
DEPENDENCIA | JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL. |
SECCION | ADMINISTRATIVA |
RAMO | CIVIL. |
OFICIO NUM.: | 1643 |
EXPEDIENTE NUM.: | 92/04 |
Asunto: EDICTO DE EMPLAZAMIENTO ESTEBAN CARRILLO LOPEZ.
P R E S E N T E.
Ignorándose su domicilio, le notifico y empla- zo mediante el presente, del juicio EJECUTIVO MERCANTIL que sobre pago de pesos y otros promueve en su contra ROSALIO MEDINA RAMI- REZ Y OTRO, dentro del expediente 302/2003, asimismo se le hace saber que dispone de 15 (quince días) para comparecer a juicio, contados a partir de la última publicación del presente, a hacer pago de las prestaciones reclamadas por el actor o a contestar la demanda, si tuviere excepciones legales que puediera hacer valer, apercibiéndolo de que si no lo hiciere dentro de dicho término se le tendrá presuntamente confeso de los hechos de la demanda y por perdidos los derechos no ejercita- dos en tiempo, quedando en la secretaría del juz- gado a su disposición las correspondientes copias de traslado; asimismo deberá de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, para el caso de ser omiso las notificaciones aún las de carácter personal le surtirán efectos por listas, de igual manera deberá señalar bienes de su propie- dad suficientes a garantizar las prestaciones recla- madas, en el entendido que de ser contumaz este derecho pasara a la parte actora, con fundamento en el artículo 121 fracción II de la Ley Procesal Civil de aplicación supletoria al Código de Comercio en vigor y en relación con el numeral 1392 del segun- do ordenamiento invocado.
El presente se expide para su publicación por tres veces consecutivas en días hábiles en el Pe- riódico Oficial del Estado, así como en un Periódico de mayor circulación en esta entidad, al 1 (uno) de julio de 2004 (dos mil cuatro).
A T E N T A M E N T E SECRETARIO DE ACUERDOS
Asunto: Edicto de emplazamiento.
Santiago Querétaro, Qro. a 13 de julio de 2004.
ALEJANDRO MENDOZA PEREZ P R E S E N T E
En virtud de ignorar su domicilio, le emplazo por medio del presente edicto, para que en el tér- mino de quince días hábiles contados a partir de la última publicación del presente, de contestación a la demanda instaurada en su contra, en el juicio EJECUTIVO MERCANTIL que en su contra pro- mueve MARIA DE LOURDES POZAS ALVAREZ,
bajo el número de expediente 92/2004 para que conteste la demanda entablada y opongan las ex- cepciones que tuvieren que hacer valer a su favor, apercibiéndole que en caso de no hacerlo, se le tendrá por perdidos sus derechos no ejercitados en tiempo y forma y como presuntivamente confeso de los hechos que se les imputan en la demanda, de- biendo señalar domicilio procesal dentro de esta ciudad, ya que en caso de no hacerlo, todas las notificaciones aún las de carácter personal les sur- tirán sus efectos por lista, haciéndole saber que quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de traslado respectivas a fin de que se imponga de ellas.-
A T E N T A M E N T E
LA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
LIC. PATRICIA SEGUNDO AGUILAR.
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Para su publicación por tres veces consecuti-
vas en el Periódico Oficial del Estado y en uno de mayor circulación en la Entidad en días hábiles.
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EDICTO
EDICTO
EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO EXPEDIENTE 2196/2004
Santiago de Querétaro, Qro., a catorce de di- ciembre del año 2004 dos mil cuatro.-
MARIA DEL CARMEN CAMPOS PIZANO P R E S E N T E:
En virtud de ignorar su (s) domicilio (os) y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 1070 del Código de Comercio en vigor, se le (s) hace de su conocimiento que se encuentra radicada en este Juzgado Segundo Mixto Municipal de esta Ciudad la demanda No.2196/2004, relativo al Juicio Ordinario Mercantil, que sobre pago de pesos promueve OSVALDO F. LOPEZ GUEVA- RA, en contra de MARIA DEL CARMEN CAMPOS PIZANO, por lo que se le emplaza por este conduc- to a LA PERSONA ANTES MENCIONADA para
que en el término de 15 quince días a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto, de contestación a la demanda interpuesta en su con- tra, apercibiéndole que para el caso de no hacerlo se le tendrá por presuntamente confeso y perdidos los derechos no ejercitados en tiempo y forma, quedando a su disposición y en la Secretaría de este Despacho Judicial las copias de traslado co- rrespondientes.
Para su publicación en el Diario Oficial del Estado por tres veces consecutivas.
ATENTAMENTE
SECRETARIA DE ACUERDOS
LIC. LILIA JOSEFINA GONZALEZ BUSTAMANTE
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EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
C. ALEJANDRO RUIZ CANIZALEZ:
En virtud de ignorar su domicilio, por este con- ducto le notifico y emplazo del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, sobre PAGO DE PESOS, promovido en su contra por CAJA GONZALO VEGA, S.C.L., bajo el expediente 9/2003, quien le demanda el pago de la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL
PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte princi- pal; el pago de la cantidad de $28,419.80 (VEINTIO- CHO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS
80/100), por concepto de intereses ordinarios gene- rados a partir del 25 de mayo de 2002 al 6 de diciem- bre de 2002, y de los que se sigan generando, hasta la completa liquidación del adeudo, a razón del 2.9% mensual sobre saldos insolutos; el pago de la cantidad de $2,449.90 (DOS MIL CUATROCIENTOS CUA-
RENTA Y NUEVE PESOS 90/100), por concepto de intereses moratorios generados a partir del 25 de junio de 2002 al 6 de diciembre de 2002, y de los que se sigan generando, hasta la completa liquidación del adeudo, a razón del 4.0% mensual sobre saldos inso- lutos; y el pago de gastos y costas que se originen con motivo del presente procedimiento.- Dispone usted de 15 días hábiles para comparecer a juicio, contados a partir del día siguiente de tres publicaciones que se realicen del presente edicto, sin perjuicio que dichas publicaciones excedan en uno o más días de lo orde- nado y que deberá hacerse consecutivas de 7 siete en siete días hábiles, para que haga pago al actor de las prestaciones reclamadas y de contestación a la de- manda entablada en su contra, debiendo interponer las excepciones que estime oportunas, apercibiéndolo de que si no lo hiciere dentro de dicho término se le tendrá presuntivamente confeso de los hechos de la demanda y por perdidos los derechos no ejercitados en tiempo, igualmente deberá señalar bienes de su propiedad suficientes a garantizar el pago de las pres- taciones que se le reclaman, bajo apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo legal antes citado, ese derecho pasará a la parte actora.- En Secretaría se encuentran a su disposición las correspondientes copias simples de Ley para que se imponga de ellas.--
Santiago de Querétaro, Qro., a 8 de febrero de 2005.
LIC. ALEJANDRINA MOYA LOZANO
SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
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SEGUNDA PUBLICACION
EDICTO
GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO SECRETARÍA DE GOBIERNO SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIRECCIÓN JURÍDICA Y CONSULTIVA DEPARTAMENTO DE PUBLICACIONES OF. SG-04-03-05 0611 37/2005
Asunto.- Notificación por edictos Santiago de Querétaro, Qro., a 25 de febrero de 2005
C. GUADALUPE IBARRA FEREGRINO PRESENTE
En razón de ignorarse su domicilio, por este conducto, en cumplimiento de las instrucciones del Secretario de Gobierno, con fundamento en lo esta- blecido por los artículos 102 fracción III, de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, 32 frac- ción IV, de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios y 30 fracción III de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, se le notifica que en fecha 19 de enero de 2005, la Secretaría de Gobierno emitió reso- lución dentro del procedimiento administrativo de re- vocación de la concesión número 4808, que fuera
otorgada a Usted y al C. Juan Vega Guillén para pre- star el servicio público de transporte de personas en su modalidad de taxi en la Ciudad de Querétaro, Qro., resolución que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica y Consultiva de la Secretaría de Gobierno, ubicada en Avenida Doctor Luis Pasteur número 3-A en el centro de esta Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro. De igual forma se hace de su co- nocimiento que en caso de no estar de acuerdo con el sentido de la resolución mencionada, puede impug- narla de manera optativa a través del recurso de re- consideración ante la Secretaría de Gobierno o juicio de nulidad ante el Juzgado Contencioso Administrati- vo con sede en esta ciudad, en un plazo no mayor a
15 quince días hábiles contados a partir de día si- guiente a aquél en que surta sus efectos la presente notificación, para lo cual deberá considerar la fecha de la última publicación del presente edicto.------
El presente edicto se expide para su publica- ción por dos veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” y en un periódico de mayor circu- lación en el Estado.- Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A T E N T A M E N T E
LIC. NELSON MANUEL HERNÁNDEZ MORENO DIRECTOR JURÍDICO Y CONSULTIVO
DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO
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PRIMERA PUBLICACION
AVISO
SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO. A 10 DE FEBRERO DE 2005.
A LOS ACREEDORES Y PERSONAS QUE TENGAN ALGÚN DERECHO QUE HACER VALER ANTE LA SOCIEDAD MOTOS RAHGA, S.A. DE C.V.:
Se les hace saber que con fecha del 19 de mayo de 2004, la Asamblea de Accionistas tomó un acuerdo mediante el cual se autorizó la disolución y liquidación de la Sociedad y se procedió al nombramiento de liquidadores.
En tal virtud, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mer- cantiles, se hace del conocimiento del público en general el Balance General Final, contenido en el Estado de Posición Fi- nanciera al 31 de Enero de 2005, a fin de que la persona que se crea con derecho alguno que hacer valer frente a la socie- dad lo haga en tiempo y forma.
Asimismo, queda a disposición de los accionistas en el domicilio ubicado en la Calle de Convento de San Agustín No. 31 P.A. de la Col. Mariano de las Casas de esta ciudad, los papeles y libros de la sociedad, a fin de que se impongan de ellos y manifiesten lo que a su interés convengan.
A T E N T A M E N T E
LIC. JUAN CARLOS FLORES MUÑIZ
Rúbrica
LIC. FERNANDO FCO. CARRETO ORTEGA
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(LIQUIDADORES DE MOTOS RAHGA, S.A. DE C.V.)
SEGUNDA PUBLICACION
AVISO
MOTOS RAHGA, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE ENERO DE 2005
ACTIVO PASIVO
CIRCULANTE
IMPUESTOS A FAVOR $ 39,914.00 ACREEDORES DIVERSOS $ 547,306.00
TOTAL CIRCULANTE $ 39,914.00 TOTAL PASIVO $ 547,306.00
FIJO
$ -
$ - | |||
TOTAL FIJO | CAPITAL | ||
DIFERIDO | CAPITAL SOCIAL | $ 50,000.00 | |
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES | $ (557,232.00) | ||
$ - UTILIDAD (PERDIDA)EJERCICIO | $ (160.00) | ||
TOTAL DIFERIDO | $ - TOTAL CAPITAL | $(507,392.00) | |
TOTAL ACTIVO | $ 39,914.00 PASIVO MAS CAPITAL | $ 39,914.00 |
C.P. MARIO FLORES MANCERA
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SEGUNDA PUBLICACION
AVISO
AVISO DE CUADROS COMPARATIVOS
COMITÈ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÒN DE SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
10/2005
Inv. Restringida
24 DE FEBRERO DE 2005
Fecha de emisión
No. partidas | Descripción | Partidas que participa | Proveedor | Costo sin IVA | Costo total |
21 | UNIFORMES SOLICITO LA UNI- DAD DE APOYO ADMINISTRATI- VO DE OFICIALÍA MAYOR. | 3, 16, 17 Y 18 | GERARDO CANDELAS ORTEGA | 162,103.00 | 186,418.45 |
11/2005-2ª. CONV.
Inv. Restringida
24 DE FEBRERO DE 2005
Fecha de emisión
No. partidas | Descripción | Partidas que parti- cipa | Proveedor | Costo sin IVA | Costo total |
28 | MATERIALES Y SUMINISTROS PARA LOS TALLERES GRÁFI- COS DE OFICIALÍA MAYOR. | 2, Y DE LA 5 A LA 22 1, DE LA 4 A LA | DENTON COMERCIAL, S.A. DE C.V. | 304,480.51 | 350,152.58 |
22; 24,25,32 Y 45 | SERTEL DISTRIBUIDORA, S.A. | 289,458.07 | 332,876.78 |
51061001-003-05
Licitación publica No.
24/02/05
Fecha de emisión
No. Partidas | Descripción | Cantidad | Unidad | Proveedor | Costo total sin IVA | Costo total con I.V.A. |
No. 1 | EQUIPO DE TRANSMISIÓN. | 1 | PAQUETE | DESIERTA | ||
No. 2 | EQUIPO DE AUDIO | 1 | PAQUETE | DESIERTA | ||
No. 3 | SUBESTACIÓN ELÉCTRICA Y AIRE ACODICIONADO. | 1 | PAQUETE | DESIERTA | ||
No. 4 | EQUIPO DE COMPUTO | 1 | PAQUETE | MC MICROCOMPU- | $418,700.00 | $481,505.00 |
TACION S.A. DE C.V. | ||||||
FOCUS ON SERVI- | ||||||
CES, S.A. DE C.V. | $423,322.02 | $486,820.32 |
Querétaro, Qro., a 24 de Febrero de 2005.
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
AVISO
USEBEQ
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 51068001-001-04
VIGILANTES CON VIGENCIA DEL 1 DE MARZO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2004.
CUADRO COMPARATIVO
USEBEQ | S.J.R. | PIEB | CADEREY- TA | UNEM SATELITE | CTRO. DE MEDIO 1 | CTRO. DE MEDIOS SAN PABLO | EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO Y EDUCACIÓN EXTRAESCOLAR (ZIMAPAN 271) | ALMACEN GENERAL DE USEBEQ | TOTAL |
6 (24x24) HRS. 3 (12x12) HRS. | 4 (24x24) HRS. - | 4 (24x24) HRS. - | 4 (24x24) HRS. - | 6 (24x24) HRS - | 4 (24x24) HRS. 1 (12X12) HRS. (LUNES A VIERNES) | 4 (24x24) HRS. - | 2 (24x24) HRS. - | 2 (24x24) HRS - | 36 4 |
1 (ENCARGADO DE SERVICIO) | - | - | - | - | 1 (ENCARGADO DE SERVICIO | - | - | - | 2 |
(--) 2 MANEJADORES CON PERROS DE GUARDIA (DOS VECES POR MES SEGÚN PAGO NOMINA) EN USEBEQ | - | - | - | - | - | - | - | - | 2 |
TOTAL DE ELEMENTOS INCLUYE LOS DOS MANEJADORES DE PERROS | 44 | ||||||||
(--) LOS MANEJADORES CON PERROS DEBERAN CUBRIR LA VIGILANCIA EN LAS INSTALACIONES DE USEBEQ DOS VECES POR MES EN HORARIO DE 8:00 A 15:00 HRS., LA CALENDARIZACIÓN DE PAGOS SE ENTREGARÁ CON LA ORDEN DE COMPRA AL ADJUDICADO. | |||||||||
EMPRESA | |||||||||
SUB-TOTAL | IVA | TOTAL | |||||||
SEGURIDAD Y SISTEMAS DE MÉXICO, S.A DE C.V. | $1,633,800.00 | $ 245,070.00 | $ 1,878,870.00 | ||||||
ADMINISTRACIÓN LOGÍSTICA DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS, S.A DE C.V. | $1,784,000.00 | $ 267,600.00 | $ 2,051,600.00 |
C.P. ARTURO DE SANTIAGO VALENCIA
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE USEBEQ
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
AVISO
USEBEQ
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 51068001-002-04 CUADRO COMPARATIVO
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | 15% PRIMERA ENTREGA | 100% TOTAL | I.P.I.S.A | CONTI | DENTON | EXELLENT | PAPELE- RIA GAMA | PAPELERIAS ABC | SERVICIO JUSTO A TU MEDIDA (argón) |
1 | ARCHIVERO DECORA- DO DE CARTÓN MOD. AA-60 P/ESCRITORIO | PZA | 50 | 330 | $4,032.45 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $2,887.00 | $3,725.00 | $2,859.50 |
2 | COLORES C/12 PZAS. ESTUCHE | CAJA | 12 | 82 | $300.31 | $69.84 | $0.00 | $0.00 | $99.36 | $95.28 | $132.00 |
3 | JUEGOS DE SEPARA- DORES C/15 DIVISIO- NES DE COLORES SINNÚMERO | PAQUETES | 62 | 412 | $1,087.57 | $931.86 | $0.00 | $0.00 | $957.90 | $1,019.28 | $915.74 |
4 | GUIAS PARA ARCHI- VERO COLOR CREMA ALFABETICOS T/OFICIO. | PAQUETE | 17 | 113 | $1,077.60 | $846.60 | $0.00 | $0.00 | $812.26 | $1,034.62 | $738.65 |
5 | MASTER CMPT-08 | PZA | 0 | 0 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
6 | FOLDER DOBLE SOLAPA DIFERENTES COLORES T/CARTA | PZA | 21 | 140 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $49.35 | $161.28 | $0.00 |
7 | CINTAS CORRECTO- RAS PARA MAQUINA OLIVETTI | PZA | 2 | 10 | $0.00 | $39.12 | $0.00 | $0.00 | $12.06 | $8.20 | $10.62 |
8 | MICAS ADHERIBLES 60 X 51 CMS. | PGO | 15 | 98 | $91.06 | $78.30 | $0.00 | $0.00 | $111.75 | $63.30 | $159.30 |
9 | DIFERENTES COLO- RES | BLOCK | 1 | 6 | $0.00 | $16.66 | $0.00 | $0.00 | $22.78 | $16.60 | $31.65 |
10 | CARPETAS DE 3" CON CONTRAPORTADA TRANSP. 3 ARGOLLAS BLANCA T/CARTA | PZA | 89 | 596 | $3,188.55 | $2,310.44 | $0.00 | $0.00 | $2,537.39 | $2,609.48 | $2,274.84 |
11 | PQTES DE FOLDERS DE COLORES DIFE- RENTES C/100 PZAS | PQTE | 20 | 134 | $0.00 | $826.00 | $1,572.00 | $0.00 | $655.80 | $692.40 | $0.00 |
12 | ESTUCHE C/12 PZAS. DE PINCELIN WEA- REVER VARIOS CO- LORES | PAQUETE | 2 | 16 | $44.98 | $41.84 | $0.00 | $0.00 | $39.16 | $37.00 | $48.32 |
13 | GOMAS DE MIGAJÓN M20 | PZA | 32 | 216 | $57.73 | $38.40 | $0.00 | $0.00 | $37.44 | $41.60 | $69.76 |
14 | GUEGO DE SEPARA- DORES C/12 DIVISIO- NES DE COLORES S/ NÚMERO | PAQUETES | 82 | 544 | $1,344.44 | $1,064.36 | $0.00 | $0.00 | $1,138.98 | $1,211.96 | $1,047.96 |
15 | CAJAS DE GIS DE COLOR C/50 PZAS. | CAJA | 127 | 847 | $1,289.59 | $1,018.54 | $0.00 | $0.00 | $1,893.57 | $1,016.00 | $3,332.48 |
16 | CAJAS DE PLASTILINA C/10 BARRAS | CAJA | 20 | 130 | $0.00 | $35.40 | $0.00 | $0.00 | $39.60 | $40.80 | $41.80 |
17 | CASETTE DE 90 MINU- TOS | PZA | 47 | 314 | $572.93 | $0.00 | $0.00 | $376.60 | $352.03 | $305.50 | $712.99 |
18 | CALENDARIOS 2005 PARA ESCRITORIO | PZA | 42 | 284 | $0.00 | $792.96 | $0.00 | $0.00 | $594.30 | $663.60 | $536.34 |
19 | HOJAS DE CARTULINA BRISTOL T/OFICIO BLANCA | PZA | 1974 | 13158 | $0.00 | $0.00 | $345.45 | $0.00 | $493.50 | $513.24 | $0.00 |
20 | CARPETA DE 1/2 " BLANCA CON CON- TRAPORTADA TRANS- P. 3 ARGOLLLAS BLANCA T/CARTA | PZA | 12 | 80 | $247.80 | $198.24 | $0.00 | $0.00 | $192.60 | $177.12 | $194.52 |
21 | CARTULINA BRISTOL T/CARTA BLANCA | PZA | 3094 | 20625 | $0.00 | $1,980.16 | $411.50 | $0.00 | $464.10 | $618.80 | $0.00 |
22 | CALAVERAS METALI- CAS | PZA | 9 | 57 | $94.68 | $27.18 | $0.00 | $0.00 | $47.16 | $35.10 | $34.38 |
23 | CORRECTOR LIQUIDO C/ BROCHITA | PZA | 171 | 1143 | $1,146.47 | $642.96 | $0.00 | $0.00 | $533.52 | $625.86 | $812.25 |
24 | CORRECTOR PARA MAQUINA SPRINTER | PZA | 189 | 1258 | $0.00 | $680.40 | $0.00 | $0.00 | $752.22 | $771.12 | $914.76 |
25 | CORRECTOR TIPO PLUMA | PZA | 64 | 427 | $697.46 | $650.88 | $0.00 | $0.00 | $451.84 | $368.64 | $595.20 |
26 | CORRECTOR UNIVER- SAL DE PAPEL | PAQUETE | 15 | 99 | $0.00 | $78.45 | $0.00 | $0.00 | $82.05 | $63.00 | $85.95 |
27 | CAJAS DE CRAYOLAS C/12 BARRAS JUMBO | CAJA | 79 | 529 | $1,170.06 | $1,037.27 | $0.00 | $0.00 | $703.10 | $408.43 | $0.00 |
28 | DESENGRAPADORAS (UÑAS) | PZA | 84 | 561 | $481.26 | $220.92 | $0.00 | $0.00 | $225.96 | $253.68 | $0.00 |
29 | CAJAS DISKETTES DE 3.5 C/10 PZAS | CAJA | 309 | 2057 | $7,194.42 | $6,084.21 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $6,427.20 | $0.00 |
30 | DIUREX DE 18 X 65 MM | PZA | 64 | 424 | $302.70 | $275.20 | $0.00 | $0.00 | $253.44 | $290.56 | $0.00 |
31 | DIUREX DE 24 X 65 MM | PZA | 172 | 1146 | $1,111.24 | $989.00 | $0.00 | $0.00 | $928.80 | $1,042.32 | $0.00 |
32 | ENGRAPADORAS DE 12 CM. MÍNIMO | PZA | 47 | 311 | $0.00 | $1,875.77 | $0.00 | $0.00 | $2,310.52 | $808.40 | $0.00 |
33 | PAQUETES DE ETI- QUETAS ADHESIVAS NO. 20 FILE | PAQUETE | 113 | 750 | $1,006.93 | $762.75 | $0.00 | $0.00 | $955.98 | $842.98 | $0.00 |
34 | PAQUETES DE ETI- QUETAS ADHESIVAS NO. 25 ANCHA DE 50 X 100 MM | PAQUETE | 11 | 75 | $98.02 | $74.25 | $0.00 | $0.00 | $93.06 | $82.06 | $0.00 |
35 | PAQUETES DE ETI- QUETAS ADHESIVAS MCA JANEL NO. 19 50 X 50 MM | PAQUETE | 13 | 85 | $115.84 | $87.75 | $0.00 | $0.00 | $109.98 | $96.98 | $0.00 |
36 | FOLDER T/CARTA COLOR CREMA C/100 PZAS. | PAQUETE | 15 | 98 | $491.68 | $477.90 | $525.00 | $0.00 | $431.25 | $446.70 | $0.00 |
37 | ARCHIVEROS DE PLASTICO DECOFLEX COLOR NEGRO P/ESCRITORIO | PZA | 14 | 96 | $1,367.16 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $1,031.10 | $1,063.16 | $0.00 |
38 | GOMAS TIPO LÁPIZ C/FUNDA DE PLÁSTI- CO | PZA | 118 | 785 | $1,388.08 | $503.86 | $0.00 | $0.00 | $497.96 | $495.60 | $0.00 |
39 | CAJAS DE GRAPAS ESTÁNDAR C/5040 | CAJA | 174 | 1160 | $2,307.71 | $682.08 | $0.00 | $0.00 | $704.70 | $678.60 | $0.00 |
40 | LÁPIZ BICOLOR NO. 2030 | PZA | 561 | 3741 | $1,162.56 | $987.36 | no cotiza | $0.00 | $920.04 | $841.50 | $0.00 |
41 | LÁPIZ DE OFICINA C/GOMA DEL NO. 2 MEDIANA | PZA | 1606 | 10706 | $3,112.77 | $931.48 | $0.00 | $0.00 | $803.00 | $899.36 | $0.00 |
42 | LIBRETAS PASTA GRUESA FORMA ITALIANA CUADRO GRANDE | PZA | 29 | 190 | $345.73 | $376.42 | $0.00 | $0.00 | $262.45 | $228.52 | $0.00 |
43 | LIBRETAS PASTA GRUESA FORMA ITALIANA DE RAYA | PZA | 29 | 190 | $345.73 | $376.42 | $0.00 | $0.00 | $262.45 | $228.52 | $0.00 |
44 | LIBRETAS PASTA GRUESA FORMA FRANCESA CUADRO GRANDE | PZA | 29 | 190 | $345.73 | $376.42 | $0.00 | $0.00 | $262.45 | $228.52 | $0.00 |
45 | LIBRETAS PASTA GRUESA FORMA FRANCESA DE RAYA | PZA | 29 | 190 | $0.00 | $376.42 | $0.00 | $0.00 | $262.45 | $228.52 | $0.00 |
46 | LIBRETA PROFESIO- NAL CUADRO GRANDE | PZA | 99 | 659 | $639.61 | $479.16 | $0.00 | $0.00 | $524.70 | $546.48 | $0.00 |
47 | LIBRETA PROFESIO- NAL RAYA | PZA | 99 | 659 | $639.61 | $479.16 | $0.00 | $0.00 | $524.70 | $546.48 | $0.00 |
48 | BOLSAS DE LIGAS GRANDES GRUESAS DEL NO. 33 | BOLSA | 6 | 39 | $54.71 | $29.22 | $0.00 | $0.00 | $36.84 | $41.88 | $0.00 |
49 | MARCADORES DE TINTA PERMANENTE COLOR NEGRO | PZA | 57 | 379 | $670.51 | $238.26 | $0.00 | $0.00 | $285.00 | $229.14 | $0.00 |
50 | MARCADORES ACUA- COLOR C/8 PZAS. | PAQUETE | 77 | 513 | $1,891.34 | $1,379.84 | $0.00 | $0.00 | $3,236.31 | $2,795.10 | $0.00 |
51 | MARCA TEXTOS (1600 AMARILLOS) 363 | PZA | 294 | 1963 | $0.00 | $655.62 | $0.00 | $0.00 | $632.10 | $746.76 | $0.00 |
VARIOS COLORES) | |||||||||||
52 | MASKING TAPE DE 24 X 50 MM | PZA | 192 | 1280 | $1,802.17 | $1,397.76 | $0.00 | $0.00 | $1,392.00 | $1,372.80 | $0.00 |
53 | PAQUETES MICAS ADHESIVAS (PROTEC- TOR DE HOJAS) C/100 PZAS. | PAQUETE | 4 | 24 | $241.36 | $109.76 | $0.00 | $0.00 | $148.48 | $112.00 | $0.00 |
54 | PAQUETES DE MINAS DEL NO. 0.5 | PAQUETE | 66 | 438 | $180.22 | $75.24 | $0.00 | $0.00 | $73.26 | $141.24 | $0.00 |
55 | NAVAJA CUTTER GRANDE C/REFUERZO DE MANGO AHULADO | PZA | 42 | 278 | $281.59 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $598.50 | $613.20 | $0.00 |
56 | PAPEL AUTOCOPIA T/CARTA ORIGINAL | MILLAR | 3 | 23 | $490.04 | $0.00 | $336.00 | $0.00 | $482.73 | $0.00 | $0.00 |
57 | PAPEL AUTOCOPIA (INTERMEDIO) T/CARTA | MILLAR | 3 | 23 | $599.75 | $0.00 | $405.00 | $0.00 | $574.14 | $0.00 | $0.00 |
58 | PAPEL AUTOCOPIA (FINAL) T/CARTA | MILLAR | 4 | 24 | $502.23 | $0.00 | $360.00 | $0.00 | $496.80 | $0.00 | $0.00 |
59 | PAPEL DOBLE CARTA | MILLAR | 1 | 4 | $171.76 | $112.41 | $130.00 | $0.00 | $141.36 | $112.34 | $0.00 |
60 | PAPEL BOND T/CARTA FACIA BOND BLANCO DE 35 KGS. | MILLAR | 708 | 4717 | $49,193.96 | $0.00 | $38,932.92 | $40,356.00 | $50,055.60 | $47,223.60 | $0.00 |
61 | PAPEL BOND T/OFICIO FACIA BOND BLANCO DE 50 KGS. | MILLAR | 21 | 138 | $1,715.13 | $0.00 | $1,427.58 | $1,514.10 | $1,883.49 | $1,732.50 | $0.00 |
62 | PAPEL CARBÓN T/CARTA | PAQUETE | 20 | 132 | $1,253.13 | $243.80 | $0.00 | $0.00 | $172.40 | $267.60 | $0.00 |
63 | PAPEL OPALINA T/CARTA C/100 HOJAS | PAQUETE | 75 | 500 | $1,727.93 | $1,681.50 | $1,387.50 | $0.00 | $1,634.25 | $1,650.00 | $0.00 |
64 | HOJAS DE PAPEL ROTAFOLIO CUADRO GRANDE | PGO | 3698 | 24653 | $0.00 | $2,181.82 | $0.00 | $0.00 | $2,666.72 | $1,996.92 | $0.00 |
65 | CUENTA FACIL DE ESPONJA | PZA | 1 | 5 | $19.00 | $4.77 | $0.00 | $0.00 | $6.57 | $3.60 | $0.00 |
66 | PAPELERAS DE 3 NIVELES ACRILICO TAMAÑO CARTA | PZA | 42 | 277 | $0.00 | $4,391.94 | $0.00 | $0.00 | $4,200.00 | $2,118.48 | $0.00 |
67 | PERFORADORAS DE 3 ORIFICIOS | PZA | 18 | 124 | $4,245.78 | $819.36 | $0.00 | $0.00 | $705.60 | $804.60 | $0.00 |
68 | PORTA CLIPS DE ACRILICO | PZA | 44 | 293 | $606.09 | $186.56 | $0.00 | $0.00 | $212.52 | $181.28 | $0.00 |
69 | PORTA LÁPIZ DE ACRILICO | PZA | 6 | 43 | $139.92 | $25.44 | $0.00 | $0.00 | $28.98 | $24.72 | $0.00 |
70 | PORTAMINAS DEL No. 0.5 CON PUNTA DE APOYO AHULADO | PZA | 63 | 419 | $0.00 | $202.86 | $0.00 | $0.00 | $444.15 | $166.32 | $0.00 |
71 | POS-IT DE COLORES CUBO 7.5 X 7.5 CM | PZA | 244 | 1628 | $0.00 | $3,740.52 | $0.00 | $0.00 | $4,521.32 | $3,684.40 | $0.00 |
72 | REGLAS DE ALUMINIO DE 30 CM | PZA | 78 | 519 | $366.07 | $358.80 | $0.00 | $0.00 | $349.44 | $308.88 | $0.00 |
73 | PLUMON BORRA IMAGEN | PZA | 1 | 4 | $0.00 | $131.69 | $0.00 | $0.00 | $190.00 | $161.00 | $0.00 |
74 | FOLDER PLASTIFICA- DO VARIOS COLORES T/CARTA | PZA | 71 | 476 | $0.00 | $459.37 | $0.00 | $0.00 | $220.81 | $0.00 | $0.00 |
75 | JUEGA DE SEPARA- DORES C/5 DIVISIO- NES DE COLORES SINNÚMERO | PAQUETE | 50 | 330 | $490.04 | $394.50 | $0.00 | $0.00 | $421.00 | $211.00 | $0.00 |
76 | JUEGO DE SEPARA- DORES C/8 DIVISIO- NES DE COLORES SINNÚMERO | PAQUETE | 63 | 420 | $757.99 | $597.24 | $0.00 | $0.00 | $635.67 | $676.62 | $0.00 |
77 | SOBRES BOLSA T/RADIOGRAFIA AMARILLO | PZA | 53 | 350 | $0.00 | $95.93 | $92.75 | $0.00 | $86.39 | $89.57 | $0.00 |
78 | SOBRE BOLSA T/CARTA AMARILLO | PZA | 1105 | 7366 | $498.39 | $607.75 | $442.00 | $0.00 | $408.85 | $430.95 | $0.00 |
79 | SOBRE BOLSA T/OFICIO AMARILLO | PZA | 757 | 5047 | $442.94 | $507.19 | $416.35 | $0.00 | $393.64 | $378.50 | $454.20 |
80 | SOBRE BLANCO PARA CARTA | PZA | 7 | 50 | $17.50 | $0.91 | $0.00 | $0.00 | $2.52 | $0.77 | $0.84 |
81 | SOBRES BOLSA T/ESQUELA AMARILLO | PZA | 120 | 800 | $0.00 | $55.20 | $0.00 | $0.00 | $36.00 | $37.20 | $38.40 |
82 | MASKING TAPE 72 X 50 | PZA | 33 | 221 | $0.00 | $763.95 | $0.00 | $0.00 | $872.52 | $758.34 | $895.29 |
MM | |||||||||||
83 | TARJETA ½ CARTA CON 100 PZAS. | PQTE | 31 | 204 | $343.88 | $201.19 | $0.00 | $0.00 | $243.35 | $254.82 | $282.41 |
84 | TIJERAS METALICAS PUNTA ROMA | PZA | 1446 | 9641 | $45,124.45 | $7,649.34 | $0.00 | $0.00 | $6,044.28 | $3,470.40 | $33,706.26 |
85 | TINTA AZUL MOD 5300 VT-600 | PZA | 1 | 1 | $1,179.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
86 | TINTA NEGRA MOD 5375 VT-1000 | PZA | 3 | 23 | $4,617.30 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
87 | TINTA NEGRA MOD 5170 VT-600 | PZA | 1 | 5 | $897.58 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
88 | LIQUIDO LIMPIA HULES Y RODILLOS | GALÓN | 1 | 5 | $95.08 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
89 | TINTA PARA SELLO ROLL-ON | PZA | 44 | 296 | $0.00 | $266.20 | $0.00 | $0.00 | $262.68 | $282.48 | $575.52 |
90 | PAQUETES DE UNIPE- COS C/100 PZAS. | PAQUETE | 58 | 389 | $247.46 | $136.88 | $0.00 | $0.00 | $478.50 | $174.00 | $194.88 |
91 | LAPIZ ADHESIVO DE 20 GRS. | PZA | 227 | 1510 | $3,077.05 | $1,693.42 | $0.00 | $0.00 | $1,039.66 | $2,542.40 | $1,466.42 |
92 | LAPIZ ADEHESIVO JUMBO | PZA | 124 | 825 | $3,267.99 | $1,244.96 | $0.00 | $0.00 | $1,273.48 | $2,576.72 | $1,602.08 |
93 | CORRECTOR ROLL-ON CTA DELGADA | PZA | 55 | 369 | $0.00 | $649.00 | $0.00 | $0.00 | $614.35 | $462.00 | $532.95 |
94 | MARCADOR PARA ACETATOS C/4 PZAS. | PAQUETE | 15 | 97 | $484.92 | $448.50 | $0.00 | $0.00 | $414.00 | $369.00 | $572.45 |
95 | ROLLOS DE PAPEL CONTAC | ROLLO | 11 | 74 | $2,439.23 | $871.64 | $0.00 | $0.00 | $820.27 | $922.24 | $990.00 |
96 | CAJAS DE PAPEL STOCK DE 9.5 X 11 1 TANTOS | CAJA | 3 | 22 | $571.22 | $523.68 | $579.00 | $516.00 | $500.91 | $501.54 | $503.10 |
97 | CAJAS DE PAPEL STOCK DE 9.5 X 11 3 TANTOS | CAJA | 1 | 7 | $182.85 | $225.47 | $271.00 | $220.90 | $241.30 | $225.34 | $239.70 |
98 | CINTAS DP-85 | PZA | 1 | 1 | $210.92 | $175.49 | $0.00 | $186.40 | $0.00 | $0.00 | $163.04 |
99 | CARPETAS DE 4 “ CON CONTRAPORTADA TRANSPARENTE 3 ARGOLLAS BLANCA T/CARTA | PZA | 35 | 232 | $2,153.73 | $1,604.75 | $0.00 | $0.00 | $1,968.75 | $1,935.50 | $2,018.10 |
100 | CINTAS MAGICAS 18 X 65 MM | PZA | 3 | 17 | $130.48 | $103.23 | $0.00 | $0.00 | $121.20 | $72.00 | $125.88 |
101 | DIRECTORIO TELEFO- NICO C/PASTA DE VINIL SECRETARIAL | PZA | 17 | 116 | $0.00 | $1,283.84 | $0.00 | $0.00 | $805.63 | $377.40 | $685.95 |
102 | GIS BLANCO C/150 PZAS. | CAJA | 106 | 706 | $0.00 | $1,526.40 | $0.00 | $0.00 | $1,316.52 | $1,611.20 | $2,546.12 |
103 | PLUMIN MICROMETAL NEGRO | PZA | 27 | 180 | $0.00 | $117.99 | $0.00 | $0.00 | $153.90 | $119.88 | $130.68 |
104 | PORTA DISKETTES DE ACRILICO P/ 50 PIEZAS | PZA | 48 | 323 | $0.00 | $1,764.96 | $0.00 | $1,128.00 | $1,305.60 | $1,343.04 | $1,395.36 |
105 | JUEGOS DE FUNDAS PARA COMPUTADORA P/15 PULG. | PZA | 1 | 1 | $37.30 | $37.17 | $0.00 | $40.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
106 | TONER LASERJET 96ª | PZA | 14 | 94 | $15,998.69 | $14,707.00 | $0.00 | $13,900.60 | $0.00 | $15,624.00 | $14,700.00 |
107 | CARTUCHO EPSON COLOR 5020089 | PZA | 1 | 5 | $274.80 | $277.01 | $0.00 | $241.60 | $0.00 | $0.00 | $263.18 |
108 | CINTA DP-64 | PZA | 3 | 20 | $231.74 | $206.16 | $0.00 | $227.97 | $0.00 | $180.00 | $323.55 |
109 | CARTUCHO HP D6578C | PZA | 27 | 180 | $9,862.38 | $9,569.07 | $0.00 | $8,626.50 | $0.00 | $9,063.90 | $8,991.00 |
110 | DISCOS COMPACTOS VIRGENES DE 80 MÍN/700MB | PZA | 183 | 1218 | $1,010.54 | $1,015.65 | $0.00 | $1,041.27 | $0.00 | $640.50 | $1,138.26 |
111 | CARTUCHO EPSON SO-20191 | PZA | 103 | 684 | $0.00 | $22,824.80 | $0.00 | $24,512.97 | $0.00 | $6,592.00 | $27,604.00 |
112 | CARTUCHO EPSON SO20187 | PZA | 119 | 792 | $0.00 | $31,117.31 | $0.00 | $23,800.00 | $0.00 | $3,808.00 | $27,608.00 |
113 | CINTA EPSON 8755 | PZA | 1 | 5 | $57.94 | $58.40 | $0.00 | $50.90 | $0.00 | $64.00 | $63.16 |
114 | TONER HP C7115A | PZA | 5 | 32 | $3,506.51 | $3,394.35 | $0.00 | $3,059.50 | $0.00 | $3,425.00 | $3,211.40 |
115 | CARTUCHO EPSON T- 003 | PZA | 1 | 0 | $334.40 | $340.51 | $0.00 | $293.90 | $0.00 | $0.00 | $368.45 |
116 | CARTUCHO HP C6615D | PZA | 5 | 30 | $1,537.16 | $1,491.45 | $0.00 | $1,344.50 | $0.00 | $1,475.00 | $1,443.30 |
117 | CARTUCHO HP 6614 | PZA | 5 | 31 | $1,537.16 | $1,491.45 | $0.00 | $1,344.50 | $0.00 | $1,485.50 | $1,433.40 |
118 | TONER XEROX | PZA | 3 | 19 | $4,329.81 | $4,161.45 | $0.00 | $3,950.70 | $0.00 | $0.00 | $4,553.01 |
113R296 | |||||||||||
119 | CARTUCHO HP 8727ª | PZA | 12 | 82 | $2,392.12 | $2,315.64 | $0.00 | $2,086.80 | $0.00 | $2,304.00 | $2,199.36 |
120 | CARTUCHO HP 8728ª | PZA | 8 | 51 | $1,868.09 | $1,808.32 | $0.00 | $1,871.20 | $0.00 | $1,848.00 | $1,666.80 |
121 | CARTUCHO HP 6657ª | PZA | 3 | 20 | $1,104.23 | $1,084.89 | $0.00 | $959.70 | $0.00 | $1,080.00 | $956.37 |
122 | CARTUCHO TINTA MOD 51649 COLOR | PZA | 39 | 257 | $13,070.92 | $12,009.27 | $0.00 | $11,345.10 | $0.00 | $12,051.00 | $12,129.00 |
123 | CARTUCHO TINTA COLOR 9020097 | PZA | 2 | 15 | $645.17 | $625.76 | $0.00 | $545.80 | $0.00 | $0.00 | $750.22 |
124 | CARTUCHO TINTA MOD 51629 | PZA | 31 | 207 | $10,070.77 | $9,405.40 | $0.00 | $8,757.50 | $0.00 | $9,300.00 | $9,393.00 |
125 | CARTUCHO TINTA NEGRA 8020093 | PZA | 2 | 12 | $0.00 | $21.72 | $0.00 | $423.80 | $0.00 | $0.00 | $493.44 |
126 | CARTUCHO TINTA NEGRA MOD 51645 | PZA | 47 | 315 | $15,268.58 | $14,060.99 | $0.00 | $13,249.30 | $0.00 | $14,006.00 | $14,100.00 |
127 | TAPETE PARA MOUSE | PZA | 5 | 34 | $56.07 | $53.70 | $0.00 | $35.00 | $69.95 | $29.00 | $48.45 |
128 | CABLE PARA IMPRE- SORA DE 5 MTS PARALELO | PZA | 1 | 9 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $35.90 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
129 | PANTALLA ANTIRE- FLEJANTE DE 15 PULG. | PZA | 9 | 62 | $0.00 | $279.45 | $0.00 | $225.00 | $0.00 | $396.00 | $3,500.01 |
130 | TONER LASER HP 5L C 3906 | PZA | 8 | 50 | $5,639.00 | $8,854.32 | $0.00 | $4,919.20 | $0.00 | $5,600.00 | $5,312.00 |
131 | CARTUCHOS TINTA COLOR 51641 | PZA | 1 | 1 | $335.15 | $324.43 | $0.00 | $293.90 | $0.00 | $350.00 | $289.81 |
132 | PRIPOR MASTER VT II L | PZA | 2 | 15 | $3,947.12 | $0.00 | $0.00 | no cotiza | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
133 | LENTES PARA COM- PUTADORA AZULES | PZA | 10 | 64 | $0.00 | $1,129.30 | $0.00 | $1,030.00 | $0.00 | $0.00 | $1,428.00 |
134 | CARTUCHOS TINTA COLOR 51625ª | PZA | 1 | 2 | $335.15 | $324.43 | $0.00 | $293.90 | $0.00 | $360.00 | $280.09 |
135 | CARTUCHOS MOD 51626ª | PZA | 3 | 20 | $976.86 | $945.60 | $0.00 | $857.70 | $0.00 | $942.00 | $874.11 |
136 | CARTUCHOS TONER HP C3903 | PZA | 1 | 8 | $931.27 | $901.47 | $0.00 | $816.90 | $0.00 | $970.00 | $1,071.60 |
137 | CINTAS PARA IMPRE- SORA EPSON FX 1170 | PZA | 1 | 8 | $0.00 | $32.62 | $0.00 | $52.50 | $0.00 | $0.00 | $63.16 |
138 | CARTUCHO HP 1823A COLOR | PZA | 18 | 121 | $6,569.22 | $6,359.04 | $0.00 | $5,657.40 | $0.00 | $6,012.00 | $6,048.00 |
139 | PAPEL P/FAX DE 30 MTS | PZA | 6 | 43 | $71.90 | $63.72 | $0.00 | $72.00 | $0.00 | $64.80 | $67.02 |
140 | CARTUCHO HP MOD C6625A | PZA | 1 | 2 | $337.54 | $327.51 | $0.00 | $296.90 | $0.00 | $340.00 | $328.98 |
141 | CINTA EPSON 8750 | PZA | 1 | 5 | $50.49 | $50.89 | $0.00 | $45.70 | $0.00 | $64.00 | $56.64 |
142 | ACETATO PARA INYECCION DE TINTA | PQTE | 26 | 173 | $0.00 | $5,369.00 | $0.00 | $8,083.40 | $0.00 | $5,044.00 | $5,720.00 |
143 | TONER MOD C4092 | PZA | 10 | 67 | $6,741.68 | $6,526.00 | $0.00 | $5,859.00 | $0.00 | $6,320.00 | $6,130.00 |
144 | CINTA PARA IMPRE- SORA EPSON LQ2170 | PZA | 1 | 8 | $286.38 | $175.49 | $0.00 | $251.90 | $0.00 | $310.00 | $324.58 |
145 | ARCHIVO COLGANTE T/CARTA | PAQUETE | 2 | 14 | $108.05 | $100.04 | $0.00 | $0.00 | $94.60 | $97.52 | $84.14 |
146 | ARCHIVO COLGANTE T/OFICIO PAQUETE | PAQUETE | 14 | 92 | $916.10 | $840.98 | $0.00 | $0.00 | $799.26 | $823.20 | $715.54 |
147 | BASE PARA CALEN- DARIO DE ACRILICO P/ESCRITORIO | PZA | 9 | 63 | $152.72 | $138.42 | $0.00 | $0.00 | $106.92 | $135.00 | $138.06 |
148 | ARCHIFULLER T/OFICIO DE PLÁSTICO VARIOS COLORES | PZA | 10 | 68 | $0.00 | $432.20 | $0.00 | $0.00 | $38.70 | $446.00 | $446.70 |
149 | BLOCK DE TAQUIGRA- FIA C/ESPIRAL | PZA | 224 | 1496 | $1,310.67 | $562.24 | $0.00 | $0.00 | $465.92 | $512.96 | $687.68 |
150 | BORRADORES PARA PINTARRON | PZA | 148 | 989 | $0.00 | $374.44 | $0.00 | $0.00 | $402.56 | $426.24 | $515.04 |
151 | BOLCK POS-IT CHICO | PZA | 185 | 1235 | $0.00 | $283.05 | $0.00 | $0.00 | $355.20 | $0.00 | $0.00 |
152 | BOLIGRAFOS COLOR NEGRO | PZA | 1500 | 10000 | $2,157.63 | $1,560.00 | $0.00 | $0.00 | $960.00 | $930.00 | $1,530.00 |
153 | BOLIGRAFOS COLOR AZUL | PZA | 750 | 5000 | $1,078.82 | $780.00 | $0.00 | $0.00 | $480.00 | $465.00 | $765.00 |
154 | BOLIGRAFOS COLOR ROJO | PZA | 189 | 1259 | $271.86 | $196.56 | $0.00 | $0.00 | $120.96 | $117.15 | $192.78 |
155 | BROCHE BACO 8 CM. | CAJA | 49 | 324 | $767.54 | $391.51 | $0.00 | $0.00 | $459.13 | $445.90 | $748.24 |
156 | CAJAS DE ARCHIVO MUERTO T/OFICIO CARTON | PZA | 90 | 601 | $0.00 | $869.40 | $0.00 | $0.00 | $765.00 | $808.20 | $1,256.40 |
156 | CAJAS DE ARCHIVO MUERTO T/OFICIO | PZA | 90 | 601 | $0.00 | $3,249.90 | $0.00 | $0.00 | $3,052.80 | $2,397.60 | $2,555.10 |
PLASTICO | |||||||||||
157 | CARPETAS DE 1” BLANCA CON CON- TRAPORTADA 3 AR- GOLLAS T/CARTA | PZA | 36 | 241 | $757.00 | $443.88 | $0.00 | $0.00 | $578.16 | $558.00 | $560.88 |
158 | CARPETAS DE 1” ½ BLANCA CON CON- TRAPORTADA 3 AR- GOLLAS T/CARTA | PZA | 77 | 514 | $1,911.99 | $1,295.14 | $0.00 | $0.00 | $1,505.35 | $1,292.06 | $1,484.56 |
159 | CARPETAS DE 2” BLANCA CON CON- TRAPORTADA TRANS- P. 3 ARGOLLAS T/CARTA | PZA | 71 | 477 | $2,134.30 | $1,378.11 | $0.00 | $0.00 | $1,674.89 | $1,454.08 | $1,527.21 |
160 | CARTONCILLO RODO- DENDRO VARIOS COLORES | PGO | 28 | 185 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $126.00 | $227.92 | $0.00 |
161 | CARULINA BLANCA BRISTOL PLIEGO | PGO | 332 | 2214 | $0.00 | $209.16 | $215.80 | $0.00 | $219.12 | $199.20 | $405.04 |
162 | CARTULINA BRISTOL VARIOS COLORES PLIEGO | PGO | 793 | 5285 | $0.00 | $563.03 | $555.10 | $0.00 | $737.49 | $491.66 | $1,292.59 |
163 | CARTULINA OPALINA BLANCA T/CARTA | PZA | 2055 | 13700 | $0.00 | $13,069.80 | $718.63 | $0.00 | $801.45 | $945.30 | $1,150.80 |
164 | CHINCHES VARIOS COLORES | CAJA | 9 | 61 | $0.00 | $54.18 | $0.00 | $0.00 | $52.74 | $62.01 | $78.48 |
165 | CINTAS CANELA 48 MM X 150 MTS. | PZA | 101 | 673 | $1,200.41 | $392.89 | $0.00 | $0.00 | $1,126.15 | $1,131.20 | $1,531.16 |
166 | CINTAS DATA PAC 023 | PZA | 1 | 2 | $47.93 | $39.88 | $0.00 | $0.00 | $28.00 | $42.80 | |
167 | CARPETAS PRESSBO C / PALANCA T / CAR- TA VARIOS COLORES | PZA | 8 | 50 | $0.00 | $37.60 | $0.00 | $0.00 | $62.88 | $51.84 | $54.24 |
168 | CINTAS PARA MAQUI- NA DE ESCRIBIR MECANICA | PZA | 38 | 253 | $0.00 | $290.70 | $0.00 | $0.00 | $213.94 | $319.20 | $582.92 |
169 | CLIP MARIPOSA No. 1 | CAJA | 150 | 1000 | $693.00 | $269.50 | $0.00 | $0.00 | $622.50 | $269.50 | $630.00 |
170 | CLIP MARIPOSA No. 2 | CAJA | 82 | 549 | $688.71 | $546.12 | $0.00 | $0.00 | $579.74 | $501.84 | $661.74 |
171 | CAJAS DE CLIP ES- TANDAR 1-2 | CAJA | 452 | 3010 | $1,377.47 | $619.24 | $0.00 | $0.00 | $772.92 | $673.48 | $1,057.68 |
172 | CARPETA LEFORT T/CARTA DE DOS ORIFICIOS | PZA | 151 | 1004 | $2,729.74 | $1,443.56 | $0.00 | $0.00 | $1,458.66 | $2,446.20 | $1,686.67 |
C.P. ARTURO DE SANTIAGO VALENCIA
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE USEBEQ
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
AVISO
USEBEQ
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 51068001-004-04 MOBILIARIO ESCOLAR
CUADRO COMPARATIVO
PTDA. | DESCRIPCION | CANTIDAD | CATRES TUBULARES, S.A DE C.V. | MUEBLES NO- RIEGA, S.A DE C.V. | MAQUINADOS DE MADERA DIANA, S.A DE C.V. | MUEBLES ES- COLARES DEL CENTRO, S.A DE C.V. | GRUPO PRIS- MA, S.A DE C.V. | DESARROLLO EN LABORATORIOS, S.A DE C.V. | |
1 | MESITA P/NIÑO PREESCOLAR | 300 | $ 64,800.00 | $ 74,100.00 | |||||
2 | SILLITA P/ NIÑO PREESCOLAR | 1100 | $ 99,000.00 | $ 94,600.00 | |||||
3 | M Y S IND. P/ NIÑO DE 1o A 3o GRADO | 1800 | $ 684,000.00 | $ 628,200.00 | |||||
4 | M Y S IND. P/ NIÑO DE 4o A 5o GRADO | 1500 | $ 600,000.00 | $ 526,500.00 | |||||
5 | SILLA DE PALETA | 1500 | $ 447,000.00 | -$ 727,500.00 | |||||
6 | PINTARRONES | 200 | $ 147,000.00 | $ 143,800.00 | $ 140,000.00 | ||||
7 | ESCRITORIO DE 1.20M. 1 PEDESTAL | 25 | $ 34,875.00 | $ 42,125.00 | |||||
8 | SILLA SECRETARIAL C/ RODAJAS | 25 | -$ 25,587.50 | $ 10,625.00 | |||||
9 | ARCHIVERO | 50 | $ 74,000.00 | $ 99,750.00 | |||||
10 | GABINETE UNIVER- SAL | 50 | $ 74,000.00 | $ 104,750.00 | |||||
C.P. ARTURO DE SANTIAGO VALENCIA
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE USEBEQ
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
AVISO
USEBEQ
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 51068001-005-04 CUADRO COMPARATIVO
DESCRIPCIÓN | PARTIDA | CANTIDAD | UNIDAD | MC MICROCOMPUTA- CIÓN, S.A DE C.V. | EQUIPOS Y SIS- TEMAS RAIGO, S.A DE C.V. |
ANEXO B.- CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DE ESTACIONES DE TRA- BAJO PARA EL PROGRAMA “ÚNETE” Y AULAS DE ENCICLOMEDIA | |||||
· EQUIPO CERTIFICADO CON LA NORMA NOM-019-SCFI-1998. ES- TÁNDAR ENERGY STAR. | |||||
· DEBERÁN PRESENTAR DOCUMENTOS RESPALDADOS POR EL FABRICANTE DONDE SE MENCIONE QUE EL EQUIPO OFERTADO (CPU Y MONITOR) CUMPLE CON LA NORMA NOM APLICABLE Y CON EL ENERGY STAR, DENTRO DE SU PROPUESTA. | |||||
· PROCESADOR INTEL PENTIUM IV DE 3.0 GHZ CON TECNOLOGÍA HYPER THREADING. | |||||
· CHIPSET INTEL 865G; MEMORIA CACHE DE 1 MB INTEGRADA. | |||||
· TARJETA PRINCIPAL DEL EQUIPO CON LA MARCA TROQUELADA O IMPRESA CON TINTA INDELEBLE DEL FABRICANTE. BUS DE 800 MHZ, CON CERO CORRECCIONES, SIN PUENTES O MODIFICACIO- NES. | |||||
· BIOS MISMA MARCA DEL CPU Y PROPIETARIO DEL FABRICANTE CON DERECHOS RESERVADOS COMPROBABLES MEDIANTE DO- CUMENTACIÓN DEL FABRICANTE. | |||||
· MEMORIA DE 256 MB EN UN SOLO SLOT Y CON 3 SLOTS LIBRES PARA EXPANSIÓN HASTA 2 GB. ARQUITECTURA PCI/AGP CON 3 SLOTS PCI Y 1 AGP 8X INDEPENDIENTE DE LA TARJETA PRINCIPAL. | 1 | 400 | PZA. | $ 4,356,000.00 | $ 4,370,400.00 |
· MODEM PCI DE 56 KB INTERNO ESTÁNDAR V.92; FUENTE DE PODER 300 WATTS; TARJETA DE RED INTEGRADA INTEL GIGABIT ETHERNET 10/100/1000 CON WOL. | |||||
· UN DISCO DURO DE 80 GB ULTRA DMA CON TECNOLOGÍA SMART Y CON AL MENOS 2 PUERTOS DISPONIBLES PARA EL SOPORTE DE DISCOS SERIAL – ATA (SATA), DISCO FLEXIBLE DE 3 ½” INTERNO DE 1.44 MB CON CONTROLADOR INTEGRADO EN LA TARJETA PRINCIPAL. PUERTO DE SALIDA VIDEO XGA. | |||||
· 6 PUERTOS USB 2.0, 1 SERIAL, 1 PARALELO CON ESTÁNDAR IEEE- 1284, 2 PS/2, 1RJ-45 Y 1 SVGA; 6 COMPARTIMENTOS DE EXPANSIÓN EN TOTAL, 2 DE 3.5” ATA DISCO DURO, 3 DE 5.25” Y 1 DE 3.5” UNI- DAD DISKETTE. | |||||
· GABINETE METALICO TIPO TORRE CON CHAPA DE SEGURIDAD DE COMBINACIÓN UNICA INTEGRADA DE FABRICA ACCIONADA CON LLAVE DE SEGURIDAD CON AL MENOS 2 COPIAS, QUE EVITE LA SUSTRACCIÓN DE LOS COMPONENTES INTERNOS. (NO SE ACEP- TAN CANDADOS) | |||||
· MONITOR DE COLOR DE 15" TIPO CRT CON ÁREA VISIBLE DE 13.8” MÍNIMO EN DIAGONAL, SVGA DOT PITCH 0.28 MM, NO ENTRELAZA- DO, 1024 X 768 DE LA MISMA MARCA DEL FABRICANTE DEL EQUIPO Y MISMO COLOR DEL GABINETE DEL EQUIPO. | |||||
· CD-RW/DVD COMBO INTERNO (IDE/EIDE-DVD 48X-CDROM, 16X- DVD), DEL MISMO COLOR DEL GABINETE. |
· TECLADO DE 102 TECLAS ESTÁNDAR (NO BOTONES), EN ESPA- ÑOL Y DISTRIBUCIÓN LATINOAMERICANA, CON TECLAS DE FUN- CIÓN PARA WINDOWS Y AL MENOS 13 BOTONES DE ACCESO FÁ- CIL, CONECTOR MINIDIN Y MOUSE CON CONECTOR TIPO MINIDIN CON 2 BOTONES Y SCROLL, AMBOS DISPOSITIVOS DE LA MISMA MARCA DEL EQUIPO Y DEL MISMO COLOR DEL GABINETE. | |||||
ANEXO C- CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DE ESTACIONES DE TRABA- JO PARA EL PROGRAMA RED ESCOLAR EN SECUNDARIA · EQUIPO CERTIFICADO CON LA NORMA NOM-019-SCFI-1998. ES- TÁNDAR ENERGY STAR · DEBERÁN PRESENTAR DOCUMENTOS RESPALDADOS POR EL FABRICANTE DONDE SE MENCIONE QUE EL EQUIPO OFERTADO (CPU Y MONITOR) CUMPLE CON LA NORMA NOM APLICABLE Y CON EL ENERGY STAR, DENTRO DE SU PROPUESTA. · PROCESADOR INTEL PENTIUM IV A 3.0 GHZ CON TECNOLOGÍA HYPER THREADING. · CHIPSET 915G; MEMORIA CACHE DE 1MB INTEGRADA · TARJETA PRINCIPAL MANUFACTURADA POR EL FABRICANTE DEL EQUIPO CON LA MARCA TROQUELADA O IMPRESA CON TINTA INDELEBLE. BUS DE SISTEMA DE 800 MHZ. CON CERO CORREC- CIONES, SIN PUENTES O MODIFICACIONES. · BIOS MISMA MARCA DEL CPU Y PROPIETARIO DEL FABRICANTE CON DERECHOS RESERVADOS COMPROBABLES MEDIANTE DO- CUMENTACIÓN DEL FABRICANTE. · MEMORIA DE 512 MB CON SLOTS DISPONIBLES PARA EXPANSIÓN HASTA 4 GB. ARQUITECTURA PCI/AGP CON 3 SLOTS PCI Y 1 AGP 8X INDEPENDIENTE DE LA TARJETA PRINCIPAL; · MODEM PCI DE 56 KBPS CON ESTÁNDAR V.92; FUENTE DE PODER 240 WATTS; TARJETA DE RED INTEGRADA BROADCOM NETXTREME GIGABIT ETHERNET 10/100/1000 CON WOL. · DISCO DURO DE 80 GB SERIAL - ATA, DISCO FLEXIBLE DE 3 ½” INTERNO DE 1.44 MB CON CONTROLADOR INTEGRADO EN LA TARJETA PRINCIPAL. PUERTO DE SALIDA VIDEO SVGA. · 6 PUERTOS USB 2.0, 1 SERIAL, 1 PARALELO CON ESTÁNDAR IEEE- 1284, 2 PS/2, 1RJ-45 Y 1 SVGA; 5 COMPARTIMENTOS DE EXPANSIÓN EN TOTAL, 2 DE 3.5 ATA DISCO DURO, 2 DE 5.25” Y 1 DE 3.5” UNIDAD DISKETTE · GANITE METALICO TIPO TORRE CON CHAPA DE SEGURIDAD INTEGRADA DE FÁBRICA CON DISPOSITIVO ELECTRÓNICO QUE CONTROLE SU ACTIVACION Y DESACTIVACION MEDIANTE EL BIOS Y CON SENSOR DE DESMONTAJE DE CUBIERTA (NO SE ACEPTA CERROJO DE CHASIS UNIVERSAL MANUAL DE LLAVE QUE EVITE LA SUSTRACCIÓN DE LOS COMPONENTES INTERNOS, DE LA MISMA MARCA O CON NÚMERO DE PARTE DEL FABRICANTE DEL EQUIPO. · MONITOR DE COLOR DE 15" TIPO CRT CON ÁREA VISIBLE DE 13.8” MÍNIMO EN DIAGONAL, SVGA DOT PITCH 0.28 MM, NO ENTRELAZA- DO, 1024 X 768 DE LA MISMA MARCA DEL FABRICANTE DEL EQUIPO Y MISMO COLOR DEL GABINETE. · CD-RW/DVD COMBO INTERNO (IDE/EIDE-DVD 48X-CDROM, 16X- DVD); DEL MISMO COLOR DEL GABINETE, CON LA MISMA MARCA O CON NÚMERO DE PARTE DEL FABRICANTE Y MISMO COLOR DEL GABINETE. · TARJETA O CONTROLADOR DE AUDIO INTEGRADA: INTEL AC ’97 A 16 BITS FULL DÚPLEX; DOS BOCINAS EXTERNAS HOMOLOGADAS CON NÚMERO DE PARTE DEL FABRICANTE QUE INCLUYAN FUENTE DE PODER Y CON EL MISMO COLOR DEL GABINETE; SOFTWARE DE INSTALACIÓN Y CONFIGURACIÓN PARA WINDOWS XP PROFESIO- NAL. · TARJETA CONTROLADORA DE GRÁFICOS INTEL GRAPHICS MEDIA ACCELERATOR 900 CON HASTA 128MB DE MEMORIA COMPARTIDA. · TECLADO DE 105 TECLAS ESTÁNDAR (NO BOTONES), EN ESPA- ÑOL Y DISTRIBUCIÓN LATINOAMERICANA, CON TECLAS DE FUN- CIÓN PARA WINDOWS Y 8 BOTONES DE ACCESO FÁCIL, CONEC- TOR MINIDIN Y MOUSE CON CONECTOR TIPO MINIDIN CON 2 BO- TONES Y SCROLL, AMBOS DISPOSITIVOS DE LA MISMA MARCA DEL FABRICANTE DEL EQUIPO Y DEL MISMO COLOR DEL GABINETE. | 2 | 150 | PZA. | $ 1,834,500.00 | $ 1,829,700.00 |
C.P. ARTURO DE SANTIAGO VALENCIA
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE USEBEQ
Rúbrica
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