REUNIDOS
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX PÚBLICO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL / INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA,
…………………………………………………………………. Y LA EMPRESA/ ENTIDAD
…………………………………………………………………. PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN PROYECTO EXPERIMENTAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL.
En ………………, … de de 20….
REUNIDOS
DE UNA PARTE:
D/Xx actuando en nombre y representación del
Centro Público Integrado de Formación Profesional (CPIFP) / Instituto de Educación Secundaria (IES) ………………………………………….................., como director/a del mismo, autorizado expresamente para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 18 xx xxxx de 2022.
Y DE OTRA PARTE:
D./Xx…………………………………………………………………… mayor de edad, en representación de la empresa/entidad ……………………………………………. con domicilio social en calle ………………………………………………………, con CIF en
su condición de de la misma.
Ambas partes, en la representación con que intervienen, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y a tal efecto se elabora el presente convenio de colaboración cuya finalidad es la implantación de un proyecto experimental de formación profesional dual.
DECLARAN
Primero.- El Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx reconoce en el artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades xx Xxxxxx.
Asimismo, el artículo 73 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye, entre otras, las funciones relativas a la ordenación del sector de la enseñanza y la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación y la formación y el perfeccionamiento del personal docente.
Segundo.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, determina en su artículo 39.2 que la Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica.
Igualmente, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 xx xxxxx, de ordenación e integración de la Formación Profesional, tiene entre sus objetivos, de acuerdo con su artículo 6, el desarrollo de un Sistema de Formación Profesional de calidad a lo largo de la vida, en equidad, significativo personal y socialmente y para el tejido productivo, que satisfaga tanto el desarrollo de la personalidad como las necesidades individuales de cualificación, adaptación y reciclaje profesional, así como las de los sectores productivos, y suponga la creación sostenida de valor para las personas y las empresas. También promueve el impulso de la dimensión dual de la formación profesional y de sus vínculos con el sistema productivo en un marco de colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, entidades y tercer sector para la creación conjunta de valor, el alineamiento de los objetivos y proyectos estratégicos comunes, la superación de la brecha urbano/rural a través de una adecuada adaptación territorial, y el uso eficaz de los recursos en entornos formativos y profesionales.
Tercero.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo determina que la oferta formativa debe adecuarse a las demandas de los sectores productivos y que debe reforzarse la cooperación entre las administraciones educativas y las empresas con objeto de desarrollar nuevos modelos de relaciones entre el tejido productivo y la formación profesional. Para ello las Administraciones educativas deben promover proyectos de actuación conjuntos entre los centros de formación profesional y las empresas de los distintos sectores productivos. La colaboración debe tener como principal objetivo que puedan adquirirse competencias profesionales incluidas en títulos de Formación Profesional, en las propias empresas, con el fin de garantizar que la formación se realice con los equipamientos adecuados y las técnicas de trabajo actuales.
Cuarto.- El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, define en su artículo 11.2 el contrato de formación en alternancia, señalando que tendrá como objetivo compatibilizar la actividad laboral retribuida con los
correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de las especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Quinto.- De conformidad con lo expuesto, se considera oportuno establecer las condiciones de colaboración entre el CPIFP/IES y la
empresa/entidad ………………………………………………………..., para la implantación de un proyecto experimental de formación profesional dual del ciclo formativo
…………………………………………………………………………………….… Esta formación profesional dual permitirá combinar los procesos de enseñanza y aprendizaje en el centro docente y en las instalaciones de la empresa a través de la actividad laboral realizada.
Sexto.- La empresa/entidad………………………………………………………… está dispuesta a participar en el proyecto experimental de formación profesional dual a que se refiere el apartado anterior. La relación entre la empresa y los alumnos participantes se formalizará a través de contratos para la formación en alternancia regulados por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o beca de formación.
Séptimo.- El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, permite a las personas físicas y jurídicas privadas colaborar, sin ánimo de lucro, en los convenios y acuerdos sometidos a dicha Ley, siempre que el objeto de su actuación no entre dentro del ámbito de la normativa reguladora de los contratos del sector público o normas administrativas especiales.
Asimismo, el artículo 48.1, habilita a la Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia. Dicha posibilidad queda igualmente recogida para la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx en el artículo 147.1 de la Ley 5/2021, de 29 xx xxxxx, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico xx Xxxxxx.
Octavo.- Dada la concurrencia de intereses de las partes en complementar sus esfuerzos para conseguir los fines expuestos, aquéllas acuerdan formalizar un convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto y aspectos de colaboración.
1.- Es objeto del presente convenio la colaboración entre el Gobierno xx Xxxxxx, a través del Centro Público integrado de Formación Profesional / Instituto de Educación
Secundaria…………….…………………………………………………(en adelante “el centro docente”)., y la empresa/entidad para
la implantación de un proyecto experimental de formación profesional dual.
2.- Este proyecto de formación profesional dual tiene carácter experimental y tiene las siguientes características:
2.1. Xxxx como referencia el currículo oficial implantado en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx por Orden de ……………………………………………., del Departamento de
…………………………………………………, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado ……………………… correspondiente al título de
…………………………………………………………………
2.2. Se desarrollará desde ……………...de 20..... hasta …………..…de 20……
2.3. La formación se realizará conjuntamente en el centro docente y la empresa/entidad, de modo que se garantice la adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo del ciclo formativo de y la obtención del
título de .……………………………………………………………………………………..
2.4. Por otra parte, teniendo en cuenta las características de la empresa/entidad, se podrá incorporar formación adicional al plan de estudios oficial del ciclo formativo correspondiente, con el objetivo de reforzar la formación de los alumnos y mejorar su empleabilidad.
3.- Las especificaciones de este proyecto experimental de formación profesional dual responden a lo dispuesto en el proyecto autorizado, a las instrucciones que anualmente determinen la organización de proyectos experimentales de formación profesional dual, y a las condiciones que se determinen en el anexo que se adjunta a este convenio en el que deberá incluirse:
• Listado de alumnos participantes en el proyecto.
• Programa formativo individualizado para cada alumno.
• Plan de seguimiento, incluyendo número y periodicidad de los encuentros.
• Calendario, jornada y horario de cada alumno
4.- La empresa/entidad se compromete a acoger en sus instalaciones a los alumnos seleccionados para este proyecto experimental de formación profesional dual. Los alumnos deberán cumplir con los requisitos de admisión establecidos en la normativa vigente.
5.- El centro docente, en colaboración con la empresa/entidad, realizará la selección de los alumnos participantes entre las personas que han presentado su solicitud en tiempo y forma, y cumplan los requisitos académicos de admisión, de acuerdo a lo establecido en el proyecto
autorizado.
6.- La empresa / entidad formalizará con cada alumno seleccionado un contrato de trabajo para la formación en alternancia o una beca de formación.
7.- En el caso de formalización de contrato de trabajo, éste se regirá por lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La empresa deberá suscribir un acuerdo con el centro docente y con el alumno en el modelo oficial establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal que se anexará al contrato de trabajo. Los alumnos tendrán la condición de trabajadores de la empresa / entidad
…………………………………………………, se acogerán al convenio colectivo de la misma y a las regulaciones establecidas en materia laboral con respecto a horarios, vacaciones y normas internas, respetando siempre lo establecido en ellas. La duración mínima del contrato será de nueve meses. El importe mínimo de la retribución del contrato para la formación en alternancia será el establecido para estos contratos en el Convenio Colectivo de aplicación. Si no estuviese determinada, no podrá ser inferior al 60% el primer año, respecto a la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
8.- En el caso de beca de formación, deberán incluirse en el acuerdo las actividades a realizar por el alumnado en la empresa, el calendario anual y horario a realizar en la empresa y en el centro docente y las causas o motivos de interrupción de las mismas. La duración mínima será de nueve meses, siendo la remuneración a cargo de la empresa, y su cuantía mínima se calculará sobre el importe xxx xxxxxxx mínimo interprofesional (SMI), en proporción al número de horas efectivas realizadas por el alumnado en la empresa. El alumnado deberá ser dado de Alta en el Régimen de la Seguridad Social quedando incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. La empresa o entidad contratará una póliza de seguro complementaria de accidentes y otra de responsabilidad civil para el alumnado durante su actividad en la empresa o asegurará la existencia de cobertura de esas contingencias.
9. En el caso de extinción del contrato de trabajo o la beca de formación, por causa no imputable al alumnado, se podrá realizar un nuevo contrato o beca de formación que tendrá una duración mínima que complemente la ya realizada hasta alcanzarse como mínimo los
nueve meses de contrato o beca Si se realizase mediante un nuevo contrato, el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, indica que como mínimo los contratos serán de 3 meses. En la nueva empresa el alumnado tendrá que desarrollar un programa formativo complementario al ya realizado que se acordará con la nueva empresa.
10. Si durante el desarrollo de este proyecto experimental de formación dual, la empresa considera que debe ser modificado el tipo de contrato para la formación en alternancia o beca de formación que tiene suscrito con algún alumno por cualquier otro con condiciones más favorables, el alumno podrá continuar participando en esta modalidad formativa, si ambas partes están de acuerdo.
11. De conformidad con el artículo 11.2 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la empresa deberá designar a una persona como tutor de cada alumno, que será el responsable del seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato o la beca de formación, de la coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa, y de la comunicación con el centro de formación. Se encargará también de acoger al alumno en la empresa, elaborar los informes necesarios, y colaborar con el tutor del centro docente en la evaluación del alumno. En el caso de proyectos colaborativos con la participación de varias empresas habrá, al menos, una persona designada como tutor de empresa.
12. Asimismo, el centro docente designará a un coordinador de los proyectos de FP Dual y un profesor tutor, que serán interlocutores con la empresa o entidad para el desarrollo de la actividad formativa, y que tendrán como funciones el diseño y gestión del proyecto, el seguimiento del programa formativo de cada alumno, la coordinación del procedimiento de evaluación, así como la cumplimentación de la documentación asociada al proyecto.
Segunda.- Financiación.
1. La celebración del presente Convenio no conlleva ningún compromiso de gasto para el Gobierno xx Xxxxxx, al no suponer gasto adicional al previsto en los presupuestos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno xx Xxxxxx.
2. Este convenio no dará lugar a contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades que impliquen costes adicionales para el Gobierno xx Xxxxxx.
Tercera.- Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
1. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos asumidos por las entidades firmantes, así como para la resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se crea una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que estará compuesta por los siguientes representantes, ejerciéndose en todo caso la presidencia por un representante del centro docente.
a) En representación del CPIFP/IES ………………………………
- El/La representante de la dirección del CPIFP/IES
- Un/Una profesor/profesora tutor del centro docente.
b) En representación de la empresa …………………………….
- La dirección de la empresa o persona en quien delegue.
- El/La tutor/tutora de los alumnos en la empresa.
2. La Comisión se constituirá en su primera reunión. Se reunirá al menos dos veces al año, una al inicio del curso escolar y otra a su finalización, y siempre que lo solicite una de las partes. Cuando la reunión sea a solicitud de una de las partes, deberá avisar con, al menos, cinco días hábiles e indicación del orden del día de los asuntos a tratar.
3. En cuanto a su régimen de funcionamiento, en lo no regulado en el presente convenio se regirá por lo establecido en la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo establecido en la Sección tercera del el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 5/2021, de 29 xx xxxxx, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico xx Xxxxxx.
Cuarta.- Vigencia.
1.- Este convenio producirá efectos desde la fecha de su firma y estará vigente hasta la finalización del Proyecto experimental de Formación Profesional Dual. Antes de la finalización del plazo de vigencia, dentro de los límites establecidos en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídicos del Sector Público, pudiendo prorrogarse previo acuerdo unánime y expreso de las partes, mediante la firma de la adenda correspondiente, según lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 149.1 i) de la Ley 5/2021, de 29 xx xxxxx, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico xx Xxxxxx.
2. Cualquier modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda o convenio, según proceda.
3.- Si una de las partes incumpliera cualquiera de sus obligaciones, la otra parte podrá requerirla para que, en el plazo de quince días, corrija el citado incumplimiento. Si persiste el incumplimiento transcurrido este plazo, la parte cumplidora podrá resolver el presente
convenio, y reclamar los daños y perjuicios producidos. Para su determinación se tendrán en consideración la naturaleza, gravedad y valoración del daño causado.
Quinta.- Causas de extinción.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo vigente del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes. El presente convenio se podrá extinguir por mutuo acuerdo adoptado entre la dirección del centro docente y el representante legal de la empresa o entidad, o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicado a la otra con una antelación mínima de quince días y basada en alguna de las siguientes causas:
1. Cese de actividades del centro docente o de la empresa o entidad.
2. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
3. Incumplimiento del programa formativo firmado, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas vigentes, en relación con la realización de las actividades programadas.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio o en las leyes.
2. Cuando concurra alguna de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en el curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio podrán acordar la continuación o la finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas.
Sexta.- Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.
1. Las partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter personal en ejecución del presente convenio, se llevará a cabo conforme a los principios, obligaciones y garantías establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el resto de normativa que resulte aplicable . Los datos de carácter personal serán tratados por las partes exclusivamente para la tramitación y ejecución de este convenio.
2. En lo que respecta al tratamiento de datos de carácter personal derivado de este Convenio, las partes se comprometen a no comunicar los datos de las personas a ninguna otra entidad y a no utilizarlos para otro fin que no sea la ejecución del presente convenio y gestionar la implantación de un proyecto de formación profesional dual salvo obligación legal. Los datos de carácter personal que se traten se conservarán mientras este Convenio esté en vigor y durante el plazo legal adicional para hacer frente a posibles reclamaciones por el uso que se haya podido hacer de ellos. Sin perjuicio de la obligación de conservación anterior, y que es aplicable al responsable del tratamiento, la empresa deberá conservar los datos de carácter personal derivados del presente convenio por idéntico plazo de tiempo, transcurrido el cual deberá proceder a su supresión.
Los tipos de datos personales y categorías de interesados derivados de este Convenio serán los siguientes: nombre, apellidos, datos del documento identificativo personal de alumnado, tutores.
Las partes firmantes de este convenio garantizarán que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
Cada parte, en la medida en que trate los datos, adoptará las medidas de seguridad para la protección de datos que garanticen la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento que resulten apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo del tratamiento, en los términos exigidos por el artículo 32.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 -Reglamento General de Protección de Datos- (RGPD). La empresa o entidad ayudará al responsable del tratamiento a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD. De igual modo la empresa o entidad pondrá a disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de protección de datos, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
Será responsable del tratamiento de los datos de carácter personal derivado de este convenio la Dirección General de Innovación y Formación Profesional. La finalidad del tratamiento es la ejecución el presente convenio y gestionar la implantación de un proyecto de formación profesional dual. La licitud del tratamiento de los datos es para el cumplimiento de una misión en interés público conferida al responsable del tratamiento.
Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos de carácter personal, así como de limitación y oposición a su tratamiento, ante el responsable (Avda. Ranillas, 5D, xx Xxxxxxxx, CP 50071) o en la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
Se podrá consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Dirección General Innovación y Formación Profesional xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxx_xxxx_xxx/ identificando la siguiente actividad: “ACTUACIONES DE FP”.
Séptima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, está excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 5/2021, de 29 xx xxxxx, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico xx Xxxxxx, y queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, cumplimiento aplicación, resolución y efectos que no puedan solventarse por la comisión de seguimiento, vigilancia y control, así como las demás cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre ambas partes, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso- administrativa.
Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio de colaboración en la fecha indicada junto a la firma electrónica de las partes.
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