INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE LA CASA DE S.M. EL REY
INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE LA CASA DE S.M. EL REY
Con la finalidad de lograr una mayor eficiencia, agilidad, simplicidad y coordinación en la contratación de la Casa de S.M el Rey, se dictan las presentes Instrucciones.
I. NORMATIVA DE APLICACIÓN
La Casa de S.M. el Rey realizará su actividad contractual garantizando la efectividad de los principios de concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, asegurando principalmente que la adjudicación de los contratos recaiga en la oferta más ventajosa económicamente.
Los contratos tienen naturaleza privada y se regirán por las presentes Instrucciones y por las normas de derecho privado que resulten de aplicación según el tipo de contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para conocer de las controversias que surjan entre las partes en relación con los contratos que se celebren.
Las partes, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
II.ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 434/1988, de 6 xx xxxx, sobre reestructuración de la Casa de S.M. el Rey, corresponde al Jefe de la Casa firmar los contratos relativos a asuntos propios de la Casa de S.M. el Rey.
En base a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 434/1988, de 6 xx xxxx, sobre reestructuración de la Casa de S.M. el Rey, podrá disponer la delegación de competencias que estime oportuno en esta materia.
III. EMPRESARIO
Los contratistas que celebren un contrato con la Casa de S.M. el Rey deberán cumplir los requisitos relativos a capacidad, solvencia y prohibiciones de contratar que se expresan a continuación:
A. Capacidad
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, debiendo aportar a tal fin copia de los mismos.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En todos los casos, deberá presentarse, además, el poder de representación de quien actúe en nombre y por cuenta de la entidad.
B. Prohibiciones de contratar
No podrán contratar con la Casa de S.M. el Rey las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, fraudes, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquéllas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente
su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
c) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el
2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
e) Haber incurrido en falsedad al presentar documentación en procesos previos de contratación celebrados en la Casa de S.M. el Rey o con las Administraciones Públicas.
f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de
la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
h) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
i) Xxxxx retirado indebidamente su oferta en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, mediando dolo, culpa o negligencia.
j) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el apartado XVII.A.4 de las presentes Instrucciones por causa imputable al adjudicatario.
k) Xxxxx incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución que pudiesen haberse establecido, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato
como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
l) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Casa de S.M. el Rey o con una Administración Pública.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Las empresas acreditarán no estar incursas en prohibiciones para contratar mediante una declaración responsable otorgada ante el Director de Asuntos Económicos de la Casa de S.M. el Rey.
C. Solvencia
Las empresas deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen para cada contrato. Tales requisitos y la documentación requerida para acreditar los mismos se especificarán en el pliego de condiciones de contratación o invitación cursada a las empresas debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido.
Acreditación de la solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, o por aquellos otros análogos que se determinen para cada contrato:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido para el contrato de que se trate.
b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido para el contrato.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido para el contrato.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen
Solvencia técnica en los contratos de obras.
En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes, o por aquellos otros análogos que se determinen para cada contrato:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
b) Declaración de los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia técnica del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determine, con indicación expresa, en su caso, de los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos.
Solvencia técnica en los contratos de suministro.
En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios, o por aquellos otros análogos que se determinen para cada contrato:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados o a falta de estos, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la Casa.
e) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios.
En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes, o por aquellos otros análogos que se determinen para cada contrato:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados o a falta de estos, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
e) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
f) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
g) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
h) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
D. Clasificación
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La prueba del contenido del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
IV. SUCESIÓN DEL CONTRATISTA.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
V. OBJETO
El objeto de los contratos deberá ser determinado.
No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos relativos al procedimiento.
Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto.
Asimismo podrán contratarse separadamente prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra, cuando dichas prestaciones gocen de una sustantividad propia que permita una ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación.
VI .PRECIO
El precio del contrato deberá ser cierto y expresado en euros, sin perjuicio de aquellos contratos en los que no se pueda conocer el precio final, en cuyo caso podrá establecerse un límite máximo de gasto, expresando en todo caso el coste de las diferentes prestaciones incluidas.
Se cuidará de establecer la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general xx xxxxxxx, debiendo computar como partida independiente el IVA.
VII. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado de los contratos se determinará por el importe total del gasto, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, incluyendo las eventuales prórrogas del contrato, y en el caso en que se haya previsto la posible modificación del mismo, el importe máximo que ésta pueda alcanzar.
VIII. REVISION DE PRECIOS
Los precios de los contratos de la Casa de S.M. el Rey no podrán ser objeto de revisión.
IX. GARANTÍAS
1. La Casa de S.M. el Rey podrá exigir la prestación de una garantía a los contratistas para asegurar la correcta ejecución de la prestación objeto del contrato. Dicha garantía, caso de exigirse, se establecerá en el pliego de condiciones de contratación de cada proceso de licitación o en la invitación que se curse a las empresas.
2. Las garantías exigidas en los contratos celebrados con la Casa de S.M. el Rey podrán prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) Mediante aval, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
b) Mediante contrato de seguro de caución, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
3. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
En el contrato de seguro de caución se aplicarán las siguientes normas:
a) Tendrá la condición de tomador del seguro el contratista y la de asegurado la Casa de S.M. el Rey
b) La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni extinguirá el seguro, ni suspenderá la cobertura, ni liberará al asegurador de su obligación, en el caso de que éste deba hacer efectiva la garantía.
c) El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
4. La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Casa por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él se disponga
d) Además, en el contrato de suministro la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
5. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
X. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes.
Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarían en los pliegos o en las invitaciones a las empresas.
XI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1. Los contratos sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en el pliego de condiciones de contratación o en la invitación realizada a las empresas. En estos casos deberá haberse detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
2. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento
independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente.
3. Las modificaciones no previstas en el pliego de condiciones de contratación o en la invitación cursada a las empresas solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
b) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Estas modificaciones no previstas deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria y en ningún caso podrán admitirse aquellas que igualen o excedan, en más o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.
4. Las modificaciones del contrato precisarán audiencia previa al contratista y ser aprobadas por el órgano de contratación.
XII. PENALIDADES POR EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
Los pliegos o el contrato podrán prever, indemnizaciones, o penalidades para el caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso, o demora en la ejecución.
XIII. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Son causas de resolución del contrato, además de cualquier otra que pudiera corresponder conforme a las normas de derecho privado, las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, sin perjuicio de las penalidades o indemnizaciones que hubieran podido preverse.
c) La demora en el pago por parte de la Casa de S.M. el Rey por plazo superior a treinta días, contados desde la fecha de conformidad con la prestación objeto del contrato.
d) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés de la Casa de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato.
f) Las establecidas expresamente en el contrato.
XIV. CESIÓN DE LOS CONTRATOS
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero cuando así se establezca en el Pliego de Condiciones de Contratación, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.
c) Que el cesionario tenga capacidad y la solvencia que resulte exigible, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
XV. SUBCONTRATACIÓN
1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o, en su caso, el pliego, disponga lo contrario, o que por su naturaleza o condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en las invitaciones a las empresas, estas deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad de la Casa de S.M. el Rey, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego o en la invitación cursada a las empresas. En el supuesto de que no figure un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación.
f) No podrá subcontratarse con empresas incursas en alguna de las prohibiciones de contratar.
3. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Casa. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Casa de S.M. el Rey por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
XVI. CONFIDENCIALIDAD
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá sin límite temporal desde el conocimiento de esa información.
XVII. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Se establecen dos clases de procedimientos de contratación en el ámbito de la Casa de S.M. el Rey: procedimiento general y procedimiento para contratos de gastos menores.
Asimismo, se incluyen determinadas normas especiales.
A. PROCEDIMIENTO GENERAL
Este procedimiento será de aplicación para los contratos cuyo valor estimado sea superior a 18.000,00 euros (IVA excluido), salvo cuando se trate de adquisiciones directamente relacionadas con actividades protocolarias y representativas, para las cuales exista crédito adecuado en el ejercicio presupuestario. En este último caso los gastos serán debidamente contabilizados a posteriori, haciendo constar en la documentación la correspondiente conformidad.
No obstante, cualquier procedimiento de adjudicación podrá realizarse por el procedimiento general cuando así lo establezca el Secretario General de la Casa de S.M. el Rey.
1. Inicio del expediente
El Jefe de la Unidad o Servicio proponente de la contratación elaborará una memoria justificativa de la necesidad de la contratación, que deberá reflejar el siguiente contenido:
- Naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.
- Valor estimado del contrato.
- Plazo de duración del contrato y determinación de si se admite o no la prórroga del mismo
Dicha memoria deberá remitirse al Jefe de la Unidad de Administración, Infraestructura y Servicios (AIS) con copia a AIS OFICINA, por el medio que se establezca en cada caso. No se realizará ninguna adquisición ni compromiso de compra sin la aprobación previa de cada propuesta.
2. Tramitación del expediente
Acordado el inicio del expediente se redactará por la Unidad de Administración, Infraestructura y Servicios (AIS-Administración) el pliego de condiciones de contratación que deberá determinar la documentación requerida a las empresas, garantías, condiciones de solvencia, los criterios de valoración de las ofertas, derechos y obligaciones de las partes.
De igual modo se redactará el pliego de prescripciones técnicas por parte de la Unidad o Servicio que cuente con la información técnica que se requiera para el contrato.
Se acompañará la relación de los proveedores a los que se estima conveniente pedir oferta, en número no inferior a tres, siempre que sea posible. En caso contrario, se justificará debidamente en el expediente.
Al documento de memoria elaborado por la Unidad o Servicio proponente, se incorporarán: la certificación de existencia de crédito por parte de la Unidad de Administración, Infraestructura y Servicios (AIS-Administración) y la fiscalización previa del gasto por parte del Interventor.
3. Aprobación del expediente.
El Secretario General aprobará el gasto y dictará resolución motivada disponiendo la apertura del procedimiento general.
4. Procedimiento de Adjudicación
Las ofertas deberán presentarse en tres sobres cerrados, distinguiendo entre la oferta técnica, la oferta económica y la documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos relativos a la capacidad, solvencia y prohibiciones de contratar. En el supuesto que la oferta técnica no tenga entidad suficiente por sí misma, dicha documentación podrá presentarse conjuntamente con la oferta económica. En todo caso será en los pliegos de condiciones de contratación, de acuerdo con el objeto de cada proceso de licitación, donde se establezca.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas que se hubiera indicado en las invitaciones, toda la documentación relativa a las empresas será examinada por la Mesa de Contratación determinando si los licitadores cumplen los requisitos señalados en el pliego de condiciones de contratación en cuanto a la documentación general que han de presentar.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo de 3 días hábiles para que lo subsanen.
Las ofertas técnicas serán evaluadas por la Unidad o Servicio proponente xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que emitirá un informe que será remitido a la Mesa de Contratación.
A la vista de la oferta económica y el informe técnico, la Mesa de Contratación adoptará el acuerdo de propuesta de adjudicación.
La reunión de la Mesa será documentada mediante un acta, en la que se recogerán las conclusiones de ésta.
Emitida propuesta motivada por la Mesa, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato, que se notificará a los participantes.
La empresa adjudicataria deberá acreditar, a solicitud del Órgano de Contratación en el plazo de cinco días hábiles contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La formalización del contrato privado se realizará en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
5. Mesa de contratación.
La Mesa estará integrada, como mínimo, por un Presidente, el Interventor, dos vocales y el secretario.
Presidente: Jefe de la Unidad de Administración, Infraestructura y Servicios Interventor: Interventor de la Casa de S.M. el Rey.
Vocales: Director de Asuntos Económicos.
Vocal nombrado por Unidad o Servicio relacionado con el contrato.
Secretario: Personal de la Unidad de Administración, Infraestructura y Servicios (AIS-Administración).
6. Contenido mínimo del contrato.
Los contratos deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) Definición del objeto del contrato.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato.
f) El precio
g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i) Las condiciones de pago.
j) Los supuestos en que procede la resolución.
k) El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
l) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
B) PROCEDIMIENTO PARA CONTRATOS DE GASTOS MENORES.
Este procedimiento se aplicará a los contratos de valor estimado igual o inferior a 18.000,00 euros (IVA excluido), salvo cuando se trate de adquisiciones directamente relacionadas con actividades protocolarias y representativas, para las cuales exista crédito adecuado en el ejercicio presupuestario. En este último caso los gastos serán debidamente contabilizados a posteriori, haciendo constar en la documentación la correspondiente conformidad.
Los contratos regulados por este apartado tendrán la consideración de gastos menores y, por tanto, para su tramitación se requerirá:
1. Elaboración por el Servicio o Unidad proponente de una memoria justificativa en la que necesariamente conste la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.
2. Se solicitarán ofertas de tres empresas, con objeto de procurar la selección de la oferta más ventajosa, siempre que sea posible. En caso contrario, se justificará debidamente en el expediente.
3. La selección del contratista será motivada y corresponderá al Jefe de la Unidad de Administración, Infraestructura y Servicios atendiendo a la memoria justificativa del proponente.
4. Tras la fiscalización previa por parte del Interventor, se procederá a la aprobación del gasto por el Secretario General incorporándose al expediente la correspondiente factura conformada.
5. En los supuestos de gastos periódicos o repetitivos correspondientes al Capítulo 2 “Gastos Corrientes” referidos a un mismo concepto presupuestario, al inicio de cada trimestre se podrá proceder a la aprobación previa del gasto por el importe estimado para ese período.
6. Se formulará contrato siempre que: la naturaleza del gasto lo aconseje, cuando se trate de la realización de un trabajo que precise la cobertura de garantía y en el caso de contratos cuyo valor estimado exceda de 6.000,00 euros (IVA excluido).
C) SUPUESTOS EN LOS QUE NO ES NECESARIA LA CONCURRENCIA.
No será preciso solicitar ofertas a tres empresas cuando se den alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando por la especificidad del objeto del contrato o por razones técnicas o artísticas o relacionadas con derechos exclusivos, no sea posible promover concurrencia, según informe de la Unidad o Servicio proponente que deberá ser aprobado por el Secretario General.
b) Cuando la contratación sea en el extranjero, y no sea posible obtener más de una oferta o, cuando los efectos del contrato se desplieguen en el extranjero.
c) Cuando por razones de urgencia o emergencia, seguridad, o cuando se trate de contratos secretos o reservados sea preciso acometer una actuación, según informe motivado de la Unidad o Servicio proponente, que deberá ser aprobado por el Secretario General.
d) Cuando el contrato no llegare a adjudicarse en los procedimientos indicados por falta de empresas interesadas o porque las presentadas no hayan resultado adjudicatarias por no cumplir los requisitos planteados por la Casa de S.M. el Rey, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.
e) Por razones de eficiencia cuando el valor estimado no supere los 3.500,00 € (IVA excluido).
Para la adjudicación de estos contratos se seguirá el procedimiento general o el procedimiento para contratos de gastos menores, según su cuantía, sin que proceda la constitución de la Mesa de Contratación.
Las presentes instrucciones serán de aplicación desde el día uno de octubre de 2015.
Xxxxxxx de La Zarzuela 16 xx xxxxx de 2015