Entre los suscritos,
Entre los suscritos,
(i) XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.553.835, en condición de representante legal de la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. – FIDUAGRARIA S.A., con NIT 800.159.998-0, constituida mediante escritura pública número mil ciento noventa y nueve (1.199) de dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1.992) otorgada en la Notaria Veintinueve (29) de Bogotá D.C., como sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, perteneciente al sector agropecuario vinculada al Ministerio de Agricultura, organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, autorizada para funcionar mediante Resolución S.B 4142 del seis (06) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1.992), sometida al control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, que a su vez actúa en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER SAN XXXXXX VIVIENDAS identificado con NIT. 830.053.630-9, en adelante el PATRIMONIO AUTÓNOMO, constituido en virtud del contrato xx xxxxxxx mercantil No. 0-0-00000 de 2020, quien en adelante y para efectos de este vínculo contractual se denominará el CONTRATANTE.
(ii) (ii) XXXXXX XXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.363.691, en su calidad de representante legal de la empresa INGENIEROS Y ARQUITECTOS CONSTRUCTORES COMPAÑÍA- INGAR CONSTRUCTORES SAS, identificada con Xxx. 832.000.548-2, según consta en el certificado de existencia y representación legal – adjunto- y quien en adelante y para todos los efectos de este vínculo contractual se denominará el CONTRATISTA.
Hemos decidido celebrar el presente CONTRATO DE RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS No. 019-2021, en adelante el CONTRATO, que se regulará por las Cláusulas enunciadas a continuación, previas las siguientes:
I. CONSIDERACIONES
1. Que, el 31 de diciembre de 2020 FINDETER y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD suscribieron un CONVENIO, cuyo objeto es: “… Prestar el servicio de Asistencia Técnica y Administración de Recursos al Fondo
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para diagnosticar y ejecutar mejoramientos de vivienda, desarrollar los estudios y diseños para vivienda nueva, y la construcción de viviendas en el Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx priorizados por la UNGRD, en calidad de ordenador del gasto del FNGRD”.
2. Que atendiendo lo anterior, y con el fin de desarrollar el objeto del CONVENIO, FINDETER y la FIDUAGRARIA S.A. firmaron el contrato xx xxxxxxx mercantil No. 3-1- 96532 de 2020, cuyo objeto es: “: i) La constitución de un PATRIMONIO AUTÓNOMO con los recursos transferidos por FINDETER o cualquier otra entidad pública a título xx xxxxxxx mercantil, para su administración, inversión y pago. (ii) La recepción, administración, inversión y pago por parte de la FIDUCIARIA, de los recursos que le transfiera el FNGRD con el cual FINDETER suscribió el CONVENIO, para la ejecución de los PROYECTOS seleccionados en el COMITÉ FIDUCIARIO”.
3. Que el literal f del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero faculta a FINDETER para celebrar contratos xx xxxxxxx destinados a administrar los recursos que le transfieran otras entidades públicas para financiar la ejecución de programas especiales relacionados con las actividades de financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión.
4. Que el contrato xx xxxxxxx mercantil establece, entre otros aspectos, que FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER SAN XXXXXX VIVIENDAS, se encarga de adelantar las gestiones para el proceso de contratación en los proyectos seleccionados por el Comité Fiduciario.
5. Que FINDETER, quién en adelante se podrá denominar como “el CLIENTE o simplemente FINDETER”, de conformidad con las obligaciones específicas a su cargo establecidas en el Contrato de prestación de servicios de asistencia técnica y administración de recursos Xx. 0000- XXXXXX-000-0000, suscrito con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, le corresponde:
“Adelantar bajo su exclusivo riesgo y responsabilidad, los trámites precontractuales y contractuales a que haya lugar para adelantar los procesos de selección y contratación directa que se requieran para ejecutar el objeto del contrato, incluyendo el contrato de logística”
“Elaborar los estudios, documentos previos y estudios previos para la contratación directa de la ejecución de los estudios, diseños, obras (por administración delegada para la construcción de viviendas nuevas), interventoría y de logística para la ejecución de los proyectos concertados en el marco del CONVENIO No. 9677-SAIPRO-1483-2020 con cargo a los recursos administrados. Para la elaboración de los anteriores documentos se tomará en cuenta la normativa aplicable, así como los Anexos Técnicos, Especificaciones y Requisitos Técnicos, Manuales, Metodologías, lineamientos y requerimientos específicos y demás información que se derive de la ejecución del CONVENIO No. 9677-SAIPRO-1483-2020”.
Al respecto, el Manual Operativo del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER SAN XXXXXX VIVIENDAS, que regula el ordenamiento al cual debe sujetarse la operación del negocio, señala en cuanto a la contratación directa, lo siguiente:
“4.4.3. CONTRATACIÓN DIRECTA
Es aquella modalidad mediante la cual se contrata de manera directa a una persona natural o jurídica, o a través de las figuras asociativas de consorcio o unión temporal, la cual debe estar debidamente justificada en el estudio previo. Esta modalidad podrá adelantarse en los siguientes casos
8. Cuando se trate de una situación de urgencia, emergencia o calamidad en los cuales: la continuidad del servicio exija el suministro de bienes o la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro (…)”
00. Cuando se establezca en el contrato de asistencia técnica y administración de recursos que la contratación se hará de manera directa"
NOTA: En los casos enunciados, corresponderá al FIDEICOMITENTE y a la UNGRD como ordenadora del gasto del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD justificar la contratación Directa en cualquiera de sus causales, así
como la necesidad o no de la exigencia de garantías.”
Que, la UNGRD informó que el número de viviendas afectadas, que requieren obras
de rehabilitación y mejora-miento, así como el proceso de reconstrucción de vivienda tipo RP y T5 asciende aproximadamente a 1.792 unidades de vivienda, que viene siendo actualizado de manera periódica en el EDAN respectivo; viviendas, ubicadas en los barrios Agua Mansa, Pueblo Viejo, San Xxxxxx, Punta Rocosa, San Xxxx, Aguadulce, Casa Baja, South Xxxx, Xxxxx Point, Centro, Santa Xxxxxx, Santa Xxxxxxxx, La Montaña y Free Town, por lo tanto, se hace necesario garantizar su atención y asignación en el marco del PMU que se viene adelantando, a efectos de dar solución a las familias afectadas.
Que fueron suscritos en el mes de febrero de 2021, 7 contratos de rehabilitación de vivienda con los que se alcanza la meta de atender 528 viviendas reconstruidas y rehabilitadas, pero no son suficientes para cubrir la totalidad de las viviendas a rehabilitar, aproximadamente 841 viviendas, resultado de los diagnósticos finalizados y en tal sentido, se requiere adelantar la presente contratación con carácter urgente debido a que es necesario finalizar las obras de rehabilitación y reconstrucción en las zonas afectadas por los fenómenos atmosféricos, por lo que resulta relevante y pertinente acudir a la modalidad de contratación directa prevista en el Manual Operativo del Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Administración de Recursos No. 9677- SAIPRO-127-2021 para garantizar dicha necesidad de forma inmediata, con algunas de las empresas que actualmente están ejecutando los contratos de rehabilitación de viviendas, en la Isla que han presentado un mejor cumplimiento y la contratación de 3 empresas nuevas que permitan cumplir con las metas establecidas por el Gobierno Nacional y la atención oportuna de los damnificados definidos de manera conjunta entre la UNGRD, interventoría y FINDETER, y lograr llegar al estimado de 557 viviendas para esta nueva tipología, a saber:
RP: Viviendas que se encontraban en el programa de vivienda nueva, pero que la placa y/o cimentación se encuentran en buenas condiciones estructurales. También se incluyen las viviendas que tienen la cisterna en buen estado y su propietario no autoriza su demolición, lo cual permite construir una vivienda en sistema de construcción ligero.
T5: Viviendas que se encontraban en el programa de vivienda nueva, pero por el tamaño del lote no se puede implantar ninguno de los tipos de vivienda de este programa.
La relación del número de viviendas a intervenir para la fase II, para las anteriores tipologías es la siguiente:
TIPOLOGÍA DE INTERVENCIÓN | # DE VIVIENDAS A INTERVENIR |
RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA TIPO RP | 557 |
RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA TIPO T5 | |
REHABILITACIÓN DE VIVIENDA | 314 |
Por las razones expuestas, toda vez que no existe una alternativa diferente que permita continuar garantizando el restablecimiento de los derechos fundamentales que están siendo afectados a los isleños, se debe proceder a llevar a cabo un proceso de contratación para la elaboración de los diagnósticos y ejecución de obras de rehabilitación de vivienda, así como de reconstrucción de vivienda tipología RP y T5, en las zonas priorizadas correspondientes a las islas de Providencia y Santa Xxxxxxxx, teniendo como fundamento para ello la normativa vigente respecto de la calamidad pública presentada, y de acuerdo con la modalidad de Contratación Directa, las causales y procedimiento definidos en el Manual Operativo del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER SAN XXXXXX VIVIENDAS y en el Contrato de prestación de servicios de asistencia técnica y administración de recursos No. 9677- SAIPRO-127- 2021; razón por la que se configura una circunstancia especial de contratación directa contenida en los incisos 8 y 16 del numeral 4.4.3. del Manual Operativo.
En desarrollo de lo pactado en el Manual Operativo en la nota del numeral 4.4.3, el Secretario General de la UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, mediante comunicación de fecha 27 de enero de 2021, en la cual solicitó y remitió la justificación para la contratación directa derivada del contrato de asistencia y administración de recursos entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD y FINDETER, en el que concluye:
“En aras de atender dicho compromiso y desarrollar las actividades que les fueron asignadas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo suscribieron el Convenio No. 9677-SAIPRO-1483-2020, con el objetivo de aunar esfuerzos
técnicos, financieros, jurídicos y logísticos entre el FNGRD-UNGRD y el MINISTERIO para la formulación y ejecución del proyecto de
mejoramiento, reconstrucción y construcción de viviendas en el Departamento Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx en el marco del Decreto No. 1472 de 18 de noviembre de 2020.” Derivado de este convenio, según lo acordado mediante Comité Operativo, se contrató a FINDETER, atendiendo a su conocimiento y experiencia en vivienda e infraestructura.
En virtud de lo anterior, y atendiendo la necesidad de restablecer las condiciones normales de vida de la población de Providencia en el menor tiempo posible, así como lo establecido en el contrato de asistencia técnica, según el cual FINDETER se obliga a adelantar la contratación directa para los estudios, diseños, rehabilitación, construcción de vivienda nueva y logística, se considera justificada la utilización de la modalidad de contratación directa establecida en el Manual Operativo del Patrimonio Autónomo FINDETER – SAN XXXXXX VIVIENDAS.”
Que la anterior justificación, permite adelantar la presente contratación, toda vez que no se limita en el tiempo, sino por el contrario abarca las contrataciones directas que sean necesarias para los estudios, diseños, rehabilitación, reconstrucción de vivienda tipo RP y T5 y logística, requeridas para el proyecto de mejoramiento, reconstrucción y construcción de viviendas en el Departamento Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx, para el caso puntual la rehabilitación o reconstrucción de las viviendas categorizadas como tipo RP y T5.
6. Que el Comité Fiduciario del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER SAN XXXXXX VIVIENDAS, mediante Acta del comité fiduciario No. 19 del 17 xx xxxxxx de dos mil veintiuno (2021) en su sesión virtual, aceptó la contratación directa del contratista con base en la validación que realizó la UNGRD mediante oficio 2021EE00831, e instruyó a FIDUAGRARIA S.A., como vocera y Administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER SAN XXXXXX VIVIENDAS para adelantar las gestiones pertinentes tendientes a la suscripción del presente CONTRATO.
7. Que el CONTRATISTA, no se encuentra incluido dentro de las listas restrictivas que hagan referencia al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
8. Que el CONTRATISTA, manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este CONTRATO, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
9. El CONTRATISTA manifiesta que no se encuentra incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y la ley. Tampoco en conflicto de interés y demás prohibiciones, que impida la celebración del presente CONTRATO. Así mismo, declara que, en caso de sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad, éste cederá el CONTRATO previa autorización escrita del CONTRATANTE o, si ello no fuera posible, renunciará a su ejecución sin que ello genere el pago a favor del CONTRATISTA de ninguna compensación o indemnización en relación con la obra que no se llegara a ejecutar.
10. Que sin perjuicio de la información que el CONTRATISTA conoció en la etapa precontractual y que sirvió para la elaboración de su propuesta, declara que, adicionalmente verificó, evaluó y analizó las condiciones técnicas, geográficas, demográficas, operativas, logísticas, sociales, económicas, las vías de acceso, y demás aspectos pertinentes que puedan afectar el desarrollo del objeto del CONTRATO.
11. Que las Partes conocen y aceptan el contenido del presente CONTRATO y de todos los documentos que lo integran.
12. Que, de conformidad con lo anterior, el presente CONTRATO se regirá por las siguientes:
II. CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. – OBJETO: El objeto del presente CONTRATO es la: “ELABORACIÓN DE LOS DIAGNÓSTICOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA TIPO RP Y T5, EN LAS ZONAS PRIORIZADAS CORRESPONDIENTES A LA ISLA DE PROVIDENCIA Y SANTA XXXXXXXX”, de
conformidad con los estudios previos que fundamentan el presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA. – ALCANCE: De conformidad con el objeto a contratar se llevarán a cabo los diagnósticos de las viviendas y la ejecución de las obras de reconstrucción de viviendas tipo RP y T5, priorizadas en la Isla de Providencia y Santa Xxxxxxxx
RP: Viviendas que se encontraban en el programa de vivienda nueva, pero que la placa y/o cimentación se encuentra en condiciones estructuralmente buenas, también se incluyen las viviendas que tienen la cisterna en buen estado y su propietario no autoriza su demolición, lo cual permite construir una vivienda en sistema construcción liviana.
T5: Viviendas que se encontraban en el programa de vivienda nueva, pero por el tamaño del lote no se puede implantar ninguno de los tipos de vivienda de este programa.
Las viviendas asignadas corresponden a la lista entregada inicialmente por parte de la UNGRD y podrá modificarse conforme lo indique el contratante.
Las actividades de obra priorizadas en las viviendas a rehabilitar están detalladas en el formato Inspección Domiciliaria y Registro Fotográfico, que podrá ser modificada en cualquier momento por la contratante. En todo caso, el alcance del objeto abarca todas las actividades referidas sobre el mismo en los estudios previos que hacen parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA. - PLAZO: El plazo máximo previsto para la ejecución del contrato es de CINCO (5) meses, que se contabilizará a partir de la suscripción del acta u orden de inicio. El CONTRATISTA cuenta con un (1) mes para la elaboración de los diagnósticos, los cuales están incluidos dentro del plazo máximo de ejecución del contrato. Este plazo podrá variar de acuerdo con la cantidad de diagnósticos efectivos generados, todo lo anterior, de conformidad con los estudios previos que fundamentan el presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: La ejecución de las obras se realizará de manera simultánea, conforme la interventoría apruebe los diagnósticos y FINDETER los reciba.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento en el plazo individual establecido para los diagnósticos dará lugar a la aplicación de las cláusulas contractuales a que haya lugar, conforme a los atrasos reportados por la INTERVENTORÍA según la evaluación de la programación y cumplimiento del plazo de ejecución.
CLÁUSULA CUARTA. – ACTAS DEL CONTRATO: Corresponden a las detalladas en los estudios previos que hacen parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA. – VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente Contrato es por
OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($8.325.000.000)
MC/TE, que incluye el valor del AIU, implementación del protocolo de bioseguridad, costos, gastos, pago de pólizas, tributos y estampillas, gastos financieros, tasas y demás contribuciones a que hubiere lugar del orden local o nacional, el cual se discrimina de la siguiente manera:
VALOR DIAGNÓSTICOS DOSCIENTOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEITE MIL PESOS ($212.224.620).
VALOR RECONSTRUCCIÓN MONTO AGOTABLE OCHO MIL CIENTO DOCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS ($8.112.775.380).
El tope máximo del A.I.U es del TREINTA Y CUATRO PUNTO CERO NUEVE POR CIENTO (34.09%).
CLÁUSULA SEXTA. – ANTICIPO: La CONTRATANTE, previa constitución de la garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo, del cumplimiento de los requisitos señalados para la entrega del mismo y de la presentación del Plan Detallado de Inversión del Anticipo, debidamente aprobado por la interventoría, hará entrega, a título de anticipo de una suma equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor correspondiente a las obras de reconstrucción de viviendas tipo RP y T5, que se desembolsará previo visto bueno de la interventoría y la presentación de los siguientes documentos:
- Orden de suministros de materiales debidamente soportados.
- Relación del personal disponible en la parte administrativa y de dedicación al proyecto, debidamente contratado y dispuestos en el sitio del proyecto.
- Relación de la mano de obra mínimo de CIENTO VEINTE PERSONAS (120) personas dispuestas para la ejecución del proyecto y en el sitio de ejecución del contrato.
- Campamentos y logística para garantizar la ejecución descrita.
PARÁGRAFO PRIMERO: El anticipo se establece teniendo en cuenta las metas pactadas por el Gobierno Nacional y Findeter, debido a la demora en el inicio de la solución de las rehabilitaciones o reconstrucciones de las viviendas, por lo que se hace necesario
garantizar un flujo financiero amplio que permita cumplir con las metas previstas, mediante un seguimiento estricto y continuo a todos los contratistas.
El contratista deberá garantizar personal en obra de CIENTO VEINTE PERSONAS (120) personas, necesarios para optimizar los tiempos de ejecución lo máximo posible y la implantación de oficinas administrativas para su gestión en la isla.
Dadas las difíciles condiciones de acceso y disponibilidad de materiales, previendo los tiempos de entrega y abastecimiento, donde los puntos de compra están en la xxxxx caribe colombiana (Cartagena, Barranquilla, etc) a más de 800 km de la Isla de Providencia y Santa Xxxxxxxx, se hace necesario el anticipo toda vez que se debe garantizar que las viviendas tipo RP y T5 se ejecuten en el menor tiempo posible cumpliendo los parámetros de calidad y estabilidad, atendiendo de manera oportuna las necesidades de los nativos. Con este anticipo el contratista contará con los materiales necesarios y garantizará la disponibilidad de cualquier insumo requerido para las actividades a ejecutar.
De tal forma que se hace necesario el anticipo para garantizar un flujo rápido de materiales, mano de obra, herramientas y los demás elementos para garantizar en el menor tiempo posible poder disponer de ellos en el sitio de la intervención y lograr el pago de las ordenes de materiales, mano de obra, herramientas y equipos necesarios; esto además, según las metas propuestas por la Presidencia de la Republica, en consonancia con las prioridades y ordenes emanadas por esta, por considerarse de importancia estratégica la solución del problema y la situación actual de las viviendas originado por el Huracán IOTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: MANEJO DEL ANTICIPO. Para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, EL CONTRATISTA constituirá un patrimonio autónomo irrevocable a nombre del objeto del contrato, cuyo beneficiario sea el CONTRATANTE, el cual será vigilado por el Interventor del contrato. Por consiguiente, ningún pago o gravamen que afecte el anticipo podrá ser efectuado sin la autorización expresa y escrita del Interventor, quien velará así porque todo desembolso del anticipo corresponda a gastos del contrato y que estén de acuerdo con el plan de inversión del anticipo aprobado por el Interventor. El costo de la comisión fiduciaria es asumido directamente por EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA presentará la respectiva minuta del contrato xx xxxxxxx para aprobación previa del Interventor. Una vez revisado y aprobado el contrato xx xxxxxxx mercantil por parte del Interventor, este remitirá copia del mismo a la CONTRATANTE manifestando de manera expresa su aprobación.
PARÁGRAFO TERCERO: RENDIMIENTOS FINANCIEROS. Los rendimientos financieros que genere el anticipo entregado al CONTRATISTA serán reintegrados mensualmente por la Entidad Fiduciaria a la CONTRATANTE y serán consignados en la cuenta que para el efecto se indique. Copia de la consignación debe ser remitida a la CONTRATANTE indicando con precisión que se trata de recursos por concepto de rendimientos financieros del anticipo otorgado, el número, año del contrato y el nombre del CONTRATISTA. Es responsabilidad de la interventoría verificar el cumplimiento de esta obligación.
PARÁGRAFO CUARTO: EXCEDENTES DE RECURSOS. Si al momento de liquidarse el patrimonio autónomo se presentan excedentes de recursos en la cuenta de anticipo del citado patrimonio, la entidad fiduciaria consignará el valor de los mismos a la CONTRATANTE, en la cuenta que para tal efecto se indique, informando el número y año del contrato de obra, el nombre del CONTRATISTA y el concepto de la consignación especificando el valor por rendimientos y el valor por saldos de capital.
PARÁGRAFO QUINTO: AMORTIZACIÓN. El anticipo será amortizado mediante deducciones de las actas mensuales de obra, situación que deberá ser controlada por la interventoría. El CONTRATISTA deberá amortizar proporcionalmente el valor del anticipo en cada acta de recibo parcial de obra hasta completar el 100% del valor entregado a título de anticipo. En todo caso, deberá amortizarse en su totalidad antes del vencimiento del plazo contractual, situación que deberá ser controlada por la interventoría.
PARÁGRAFO SEXTO: CERTIFICACIÓN DE LA FIDUCIARIA. El CONTRATISTA
presentará a la CONTRATANTE una certificación expedida por la entidad fiduciaria con la información necesaria sobre el patrimonio autónomo para el giro del anticipo.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: La iniciación de las obras o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no están supeditadas en ningún caso a la entrega del anticipo. El Interventor revisará y aprobará el programa de inversión del anticipo de conformidad con lo previsto en el Manual de Interventoría.
PARÁGRAFO OCTAVO: TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL
ANTICIPO. Para la buena administración del anticipo se tendrán en cuenta como mínimo las siguientes reglas: 1) El contrato xx xxxxxxx mercantil debe ser suscrito con una sociedad fiduciaria autorizada por la Superintendencia Financiera para crear patrimonios autónomos.
2) El plazo del contrato xx xxxxxxx mercantil debe extenderse como mínimo hasta la
utilización de la totalidad del recurso entregado a título de anticipo. 3) Los recursos del anticipo depositados en el patrimonio autónomo deben ser invertidos en CUENTAS DE AHORRO y/o CORRIENTES REMUNERADAS, mientras se destinan al cumplimiento del plan de inversión del mismo aprobado por el Interventor. 4) Tanto los rendimientos que genere la cuenta de anticipo del patrimonio autónomo, como los excedentes de esta misma cuenta, si los hubiere, deben ser reintegrados a la CONTRATANTE en la forma prevista en los parágrafos tercero y cuarto, lo cual debe ser verificado por el Interventor. 5) El cambio de entidad fiduciaria solo procederá por causas justificadas aprobadas por la CONTRATANTE, previo concepto de la Interventoría. 6) El CONTRATISTA remitirá a la entidad fiduciaria el plan de inversión del anticipo aprobado y le informará sobre la persona natural o jurídica que actuará como Interventor. Así mismo, EL CONTRATISTA informará a la fiduciaria sobre las suspensiones y reanudaciones en la ejecución del contrato. 7) En los casos de caducidad del contrato o terminación unilateral o anticipada del mismo, la entidad fiduciaria reintegrará AL CONTRATANTE el saldo existente en la cuenta de anticipo y sus rendimientos en la forma indicada AL CONTRATANTE, una vez esta comunique a la fiduciaria el acto administrativo debidamente ejecutoriado. 8) La entidad fiduciaria debe remitir mensualmente AL CONTRATANTE, al Interventor y al CONTRATISTA, dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada mes, un informe de gestión sobre el manejo del anticipo en el patrimonio autónomo, el cual contendrá como mínimo la siguiente información: el número y año del contrato de obra, el nombre del CONTRATISTA, las inversiones realizadas, el saldo por capital, los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros y/o traslados realizados.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - FORMA DE PAGO: La CONTRATANTE pagará al
CONTRATISTA el valor del CONTRATO de la siguiente manera:
7.1. FORMA DE PAGO DE LOS DIAGNÓSTICOS
LA CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA tres pagos distribuidos de la siguiente manera durante la ejecución del contrato los cuales deben estar aprobado por la interventoría y recibido por FINDETER.
- Primer pago del QUINCE POR CIENTO (15%) del valor de la etapa de diagnósticos asignados, una vez presentados por el CONTRATISTA y aprobados por parte de la INTERVENTORÍA, el Plan de Trabajo, Hojas de Vida del personal y alistamiento del
equipo profesional y técnico y una vez se cuente con la entrega y aprobación de la interventoría del VEINTE POR CIENTO (20%) de los diagnósticos asignados.
- Segundo pago del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del valor de la etapa de diagnósticos, una vez se cuente con la entrega y aprobación de la interventoría del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los diagnósticos asignados.
- Tercer pago del TREINTA POR CIENTO (30%) del valor de la etapa de diagnósticos, una vez se cuente con la entrega por parte del CONTRATISTA y su aprobación de la interventoría del CIEN POR CIENTO (100%) de los diagnósticos asignados.
7.2. FORMA DE PAGO DE LAS OBRAS DE RECONSTRUCCIÓN
Las rehabilitaciones o reconstrucciones se pagarán en pagos parciales mediante actas parciales de avance aprobadas por la interventoría, de acuerdo con los precios unitarios fijos en la lista de precios básico sin sobrepasar el valor previsto en el contrato para este componente, de las cuales se descontará el porcentaje de amortización del anticipo descrito.
De cada uno de estos pagos, se efectuará una retención en garantía del CINCO POR CIENTO (5%), la cual se reintegrará al CONTRATISTA, una vez cumplidos los siguientes requisitos:
a. Entrega a la INTERVENTORÍA y a la CONTRATANTE de los productos relacionados en el contrato y demás que hacen parte integral del mismo.
b. Recibo a satisfacción de las obras por parte de la INTERVENTORÍA.
c. Aprobación de las garantías correspondientes, señaladas en el numeral de GARANTÍAS del presente documento.
d. Suscripción del Acta de liquidación del Contrato por todas las partes en ella intervinientes, la cual solo se podrá dar cuando se encuentren cumplidas todas las obligaciones de información del contrato. En caso en que, agotado el tiempo para la liquidación, no se cuente con los documentos requeridos para la misma presentados en debida forma y aprobados por la interventoría, se liquidará el contrato sin la devolución de la rete garantía, la cual se utilizará para costear los productos que queden pendientes por entregar, con su correspondiente revisión de interventoría.
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor del CONTRATO incluye los costos inherentes a la obligación de disponer durante la ejecución del CONTRATO y hasta la entrega de la obra, todos los costos técnicos y administrativos ofrecidos por el CONTRATISTA, de acuerdo con lo establecido en los estudios previos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA debe tener en cuenta en el momento de la facturación que las facturas deben expedirse a nombre del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER SAN XXXXXX VIVIENDAS con NIT 830.053.630-9. Los pagos estarán sujetos a las formalidades comerciales y tributarias que conlleven el titulo valor.
EL CONTRATISTA declara que conoce y acepta que el valor del contrato será pagado a su favor por parte del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER SAN XXXXXX VIVIENDAS
exclusivamente con los recursos que se encuentren en administración, los cuales en todo caso son desembolsados en las cuentas de éste, de acuerdo al Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC. En el mismo sentido el CONTRATISTA declara que conoce y acepta que es exclusiva responsabilidad de FINDETER, el ingreso al PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER SAN XXXXXX VIVIENDAS de los recursos a su cargo, de tal suerte que la realización de los pagos y/o giros correspondientes a favor del CONTRATISTA, se limitará únicamente a la concurrencia de los recursos existentes en el PATRIMONIO AUTÓNOMO al momento de recibir y ejecutar la instrucción de pagos y/o giros debidamente impartida por FINDETER, sin que pueda endilgarse responsabilidad alguna a la FIDUCIARIA ni del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER SAN XXXXXX
VIVIENDAS por la no realización o realización tardía de pagos o giros, cuando ello se derive de la no existencia o insuficiencia de recursos disponibles para tal fin en el PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER SAN XXXXXX VIVIENDAS.
PARÁGRAFO TERCERO: Para cada uno de los pagos se requiere la presentación de la factura correspondiente ante la FIDUCIARIA de acuerdo al procedimiento indicado en el Manual Operativo aplicable. EL CONTRATISTA aportará todos los soportes exigidos y adelantará las acciones necesarias para cumplir los requisitos que señale el Manual Operativo aplicable, en materia de pagos y desembolsos.
PARÁGRAFO CUARTO: Para todos los pagos, el CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cuando
corresponda, o certificación del pago de los aportes de Pensión, Riesgos Laborales y de Caja de Compensación Familiar, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del mismo.
PARÁGRAFO QUINTO: El CONTRATANTE efectuará, sobre cada factura, las retenciones que por ley deba hacer, y las deducciones o descuentos a que haya lugar. EL CONTRATISTA se compromete a tramitar las exenciones existentes en el ordenamiento jurídico que le sean aplicables, y se encuentren contempladas en el Estatuto Tributario y demás normas especiales aplicables.
PARÁGRAFO SEXTO: Los pagos parciales no implican el recibo o aprobación definitiva de las actividades ejecutadas, bienes suministrados, productos entregados y, por consiguiente, no eximen a EL CONTRATISTA de su responsabilidad en cuanto a la calidad de los mismos, de otra obligación contractual o de responsabilidad civil
PARÁGRAFO SÉPTIMO: El CONTRATISTA debe responder por el pago de todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten la celebración, ejecución y liquidación del contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes.
PARÁGRAFO OCTAVO: Para los pagos, se debe contar con el visto bueno de la interventoría y se efectuarán dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la radicación en debida forma de la respectiva factura en FINDETER con el cumplimiento de los requisitos indicados.
PARÁGRAFO NOVENO: El CONTRATISTA deberá asumir el riesgo del menor valor ejecutado en desarrollo del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. – CLÁUSULA RETENCIÓN EN GARANTÍA: El CONTRATISTA
faculta al CONTRATANTE a que, durante la etapa de ejecución de la obra, retenga en garantía, el CINCO POR CIENTO (5%) del valor de cada pago.
Las sumas que hayan sido retenidas por el CONTRATANTE como garantía, podrán ser usadas para efectuar compensaciones durante la ejecución del CONTRATO.
Las sumas retenidas por el CONTRATANTE como garantía serán reintegradas al CONTRATISTA una vez cumplidos los requisitos determinados en los estudios previos que hacen parte integral del contrato.
CLÁUSULA NOVENA. - CLÁUSULA OBLIGACIONES GENERALES DEL
CONTRATISTA: El CONTRATISTA se compromete a cumplir todas las obligaciones que estén establecidas o se deriven del clausulado del CONTRATO, de los estudios y documentos de cada proyecto, de su propuesta y aquellas que por su naturaleza y esencia se consideren imprescindibles para la correcta ejecución del presente contrato, en los términos previstos en los artículos 863 y 871 del Código de Comercio y 1603 del Código Civil. Así mismo, se consideran obligaciones generales del CONTRATISTA las siguientes:
OBLIGACIONES GENERALES
1. Acatar la Constitución, la Ley, los principios de la función administrativa y los principios de la gestión fiscal consagrados en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política, el Decreto 857 de 2019 del programa, los estudios previos y demás normas concordantes y reglamentarias, así como las norma sismo resistente colombiana NSR-10.
2. Conocer a cabalidad los anexos técnicos, estudios previos, y todos los documentos que hacen parte del proceso, para realizar la ejecución del contrato con eficiencia y eficacia. Además, el CONTRATISTA asume el conocimiento de los sitios vulnerables y no vulnerables donde se desarrollarán todas las actividades precontractuales y contractuales del contrato.
3. Adelantar las actividades necesarias para dar cumplimiento al objeto del contrato, ejecutando y entregando los productos de acuerdo con los criterios de calidad exigible y especificaciones que hacen parte de los documentos técnicos, con sujeción al presupuesto estipulado y dentro del plazo establecido.
4. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
5. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias referentes al medio ambiente, urbanismo, seguridad industrial e higiene que para el efecto disponga la Corporación Autónoma Regional y/o Municipio según corresponda.
6. Garantizar al contratante que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales
legales vigentes, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio a la Contratante o a terceros por esta causa, por lo tanto, las sanciones que por este concepto imponga la Autoridad Ambiental se pagarán directamente por el CONTRATISTA, quien, mediante el presente documento, autoriza que le sea compensado del saldo insoluto del valor del contrato.
7. Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato.
8. Utilizar la información entregada por FINDETER, el Interventor y/o la contratante estrictamente para el proyecto asignado en desarrollo del contrato y no hacer uso de ella en otros proyectos ni permitir su copia a terceros.
9. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la documentación objeto del contrato.
10. Utilizar la imagen de FINDETER, la contratante y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo con los lineamientos establecidos por estos. Salvo autorización expresa y escrita de las partes, ningún funcionario, podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra parte para fines publicitarios o de cualquier otra índole.
11. Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le soliciten en el desarrollo del contrato.
12. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte de la INTERVENTORÍA y/o del Contratante.
13. Suscribir las actas que en desarrollo del contrato sean indispensables y todas aquellas que tengan la justificación técnica, jurídica o administrativa necesaria.
14. Para la clasificación y los diagnósticos de las viviendas, el CONTRATISTA no deberá generar ningún cobro al hogar beneficiario del subsidio ni a la comunidad. La ejecución del proyecto se desarrollará únicamente con recursos asignados al proyecto.
15. Radicar las facturas de cobro por los productos o trabajos ejecutados de acuerdo con los estudios previos, anexo técnicos y obligaciones del contrato.
16. Responder por todo daño que se cause a bienes, al personal que se vincule y a terceros
en la ejecución del contrato.
17. Asumir el valor adicional del contrato de INTERVENTORÍA cuando la mayor permanencia sea imputable al CONTRATISTA.
18. Participar a través del representante legal y/o Director del Proyecto en el comité de seguimiento o comités a los cuales podrá asistir el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, FINDETER y demás entidades involucradas en el desarrollo del Proyecto.
19. Participar y apoyar a la contratante y/o FINDETER, Fondo Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en todas las reuniones que sea convocado relacionadas con la ejecución del contrato.
20. Colaborar con la contratante y/o FINDETER, y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el suministro y respuesta de la información correspondiente ante cualquier requerimiento de los organismos de control del Estado Colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato objeto del presente documento.
21. Entregar a la contratante toda la información y los documentos recopilados en desarrollo de la ejecución del contrato, al finalizar el plazo de este, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes
22. Solventar a su xxxxx las reclamaciones que en su caso le resulten por daños o perjuicios a propiedades o terceras personas derivadas de la ejecución del contrato por acciones u omisiones imputables al CONTRATISTA, sus dependientes subordinados o subcontratistas.
23. Presentar un informe final de ejecución que dé cuenta de las actividades y gestiones realizadas en desarrollo del contrato, de acuerdo con el formato establecido por FINDETER.
24. El CONTRATISTA debe entregar como mínimo los productos del informe final del proyecto en original, una (1) copia física y dos (2) copias magnéticas.
25. Dar estricto cumplimiento al Plan de Gestión Social, el cual hace parte integral del presente estudio previo.
26. Presentar los informes mensuales conforme los numerales PRODUCTOS A ENTREGAR los cuales deberán ser aprobados por la INTERVENTORÍA y contener la
información establecida en el mismo numeral.
27. Acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda a persona natural o jurídica. En caso de figura asociativa, la de esta y la de cada uno de los que la conforman.
28. Garantizar que personas diferentes del personal aprobado no ejecutaran los productos contratados toda vez que el contratante NO asumirá dichos costos ni se asumirán costos de elementos que fueron instalados con anterioridad a la ejecución del proyecto en la respectiva ciudad, si aplica.
29. Mantener actualizado el registro en la cámara de comercio durante la ejecución del contrato.
30. Cuando el termino de duración de la sociedad no contemple el término de liquidación del contrato y cinco (5) años más, EL CONTRATISTA se obliga a ampliarlo ante la cámara de comercio, para lo cual tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles contados.
31. Resolver las dificultades técnicas que se presenten durante la ejecución de diagnósticos.
32. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1168 del 25 xx xxxxxx de 2020 cuya vigencia fue prorrogada por el Decreto 1297 de 2020, o las normas que los modifiquen, adicionen y/o sustituyan, en relación con los protocolos y elementos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
33. Suscribir el Acta de terminación y liquidación del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Adicional a las obligaciones anteriores y por el tiempo de vigencia del presente contrato, El CONTRATISTA se compromete a implementar los protocolos de Bioseguridad de su organización en concordancia con la normatividad legal vigente. Así mismo, a efectuar el cumplimiento de todas las normas que imparta el Gobierno Nacional relacionadas con la contingencia COVID-19.
CLÁUSULA DÉCIMA. – OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: Serán
obligaciones específicas del CONTRATISTA las siguientes:
10.1. Obligaciones previas a la suscripción del acta de inicio
1. Presentar el cronograma general del contrato, la metodología de trabajo para la ejecución de las actividades objeto del contrato, organigrama, los cuales serán revisados y aprobados por la INTERVENTORÍA antes de la suscripción del acta o emisión de orden de inicio del contrato.
2. Entregar a la INTERVENTORÍA, las hojas de vida del equipo de trabajo de acuerdo con lo establecido en el Numeral “Personal mínimo y dedicaciones mínimas” y mantener el personal mínimo exigido para la ejecución del contrato, así como la afiliación al sistema de seguridad social integral de todo el personal propuesto, estos documentos serán revisados y aprobados por la INTERVENTORÍA antes de la suscripción del acta o emisión de orden de inicio del contrato.
3. Presentar el plan de gestión social y el plan de gestión del riesgo, los cuales serán revisados y aprobados por la INTERVENTORÍA antes de la suscripción del acta o emisión de orden de inicio del contrato.
4. Constituir en el plazo establecido, las garantías respectivas del contrato y mantenerlas vigentes en los términos establecidos. Las garantías deberán presentarse y contar con la respectiva aprobación por parte de LA CONTRATANTE, como requisito para la suscripción del acta o emisión de orden de inicio del contrato.
5. Presentar a la interventoría, para su aprobación, todos los documentos señalados en la documentación previa a la suscripción del acta de inicio u orden de inicio, del presente estudio previo.
10.2. Obligaciones en el diagnóstico
1. Contar con un equipo especializado quienes deberán verificar las condiciones actuales y reales de la vivienda, para realizar la formulación y planeación de la intervención en cada una de ellas y su respectivo concepto de clasificación.
2. Contar con un equipo de profesionales sociales para el acompañamiento y la implementación del plan de gestión social a los hogares, donde una de las actividades principales es establecer espacios de dialogo para conocer las necesidades y prioridades del mismo, Los diálogos deben ser dirigidos con personas que conozcan la cultura y el lenguaje raizal.
3. Presentar el concepto de clasificación, estudios de suelos, estudio de vulnerabilidad
sísmica, diseño de reforzamiento estructural, levantamiento técnico arquitectónico, propuesta técnica de reconstrucción, presupuesto y cantidades de obra, registro fotográfico, cronograma de actividades de obras de reconstrucción, acta de acuerdo de intervención y todos los productos derivados en los formatos y tiempos establecidos por la INTERVENTORÍA y por FINDETER.
4. Presentar el concepto de clasificación, levantamiento técnico arquitectónico, propuesta técnica de rehabilitación, presupuesto y cantidades de obra, registro fotográfico, cronograma de actividades de obras de rehabilitación, acta de Acuerdo de intervención y todos los productos derivados en los formatos y tiempos establecidos por la INTERVENTORÍA y por FINDETER (cuando aplique según el diagnostico efectuado)
5. Fijar los lineamientos de interacción entre su equipo de profesionales y asegurar el cumplimiento del plan de trabajo de acuerdo con el cronograma aprobado por la INTERVENTORÍA.
6. Deberá seguir los lineamientos establecidos para la priorización de las intervenciones en cada una de las viviendas sin exceder al valor máximo del subsidio dispuesto para ellas, el reforzamiento estructural, la accesibilidad a los servicios públicos y condiciones de habitabilidad son de estricto cumplimiento en la ejecución de la reconstrucción de la vivienda, por lo cual, no son parte del proceso de concertación.
7. Cumplir con todas las actividades establecidas en el diagnóstico de las obras de reconstrucción de la vivienda.
8. El CONTRATISTA deberá ingresar en el sistema de información dispuesto por FINDETER, todos los productos y demás requeridos para la ejecución de las actividades, con el fin de que la INTERVENTORÍA realice su aprobación y FINDETER su verificación.
9. Cumplir con toda la reglamentación vigente para la industria de la construcción y en especial con la Norma de Sismo Resistencia NSR-10, sus modificaciones, y todas aquellas normas relacionadas con construcción de espacio público, la Ley de Accesibilidad al Medio Físico – Ley 361 de 1997, con el fin de asegurar la adecuación funcional y ambiental del proyecto
10. Se deberá garantizar cuando aplique, el cumplimiento de las recomendaciones para la construcción de vivienda de uno y dos pisos en madera y Bahareque encementado
resistentes a huracanes, para el archipiélago de San Xxxxxx, providencia y santa xxxxxxxx, Colombia expedido en el mes de Enero de 2021 por la Asociación colombiana de ingeniería sísmica.
11. Apropiar y asegurar la debida implementación de los elementos culturales que deban considerarse en los diseños, referidos a los elementos o materiales y tipología de las viviendas isleñas concertadas con la comunidad
12. Adaptar a los diseños las condiciones técnicas que sean establecidas en las mesas de concertación y que sean aprobadas en el marco del CONVENIO No. 9677-SAIPRO- 1483-2020.
13. Informar los ajustes a los diseños a que haya lugar en concertación con la comunidad isleña
10.3. Obligaciones en la ejecución de las obras de reconstrucción
1. Garantizar la señalización y la seguridad en la obra. Para ello deberá mantener el acopio de materiales debidamente señalizados con cinta de demarcación a tres líneas y con soportes tubulares.
2. Garantizar la calidad de los materiales y elementos utilizados para el cumplimiento del objeto del contrato conforme a las características fijadas en Anexo Especificaciones Técnicas.
3. Retirar los materiales sobrantes y entregar las áreas intervenidas en perfecto estado y limpieza con la periodicidad que estipule la autoridad ambiental local. En cualquier caso, ésta no podrá ser mayor de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la colocación de estos materiales.
4. Responder por la obtención legal y oportuna de todos los materiales y suministros, garantizando el uso xx xxxxxxx autorizadas de materiales de construcción, los cuales deben contar con todos los permisos y licencias requeridas para su explotación y exigencias de la autoridad ambiental competente. Manteniendo permanentemente una cantidad suficiente para no retrasar el avance de los trabajos, además con el fin de que pueda intervenir simultáneamente las diferentes viviendas.
5. Efectuar las obras de rehabilitación o reconstrucción a cada una de las viviendas teniendo en cuenta el diagnóstico aprobado, según los términos definidos en los
estudios previos y demás documentos.
6. Demoler y reemplazar, por su cuenta y riesgo, en el término indicado por el Interventor o FINDETER y/o la contratante, toda actividad ejecutada que resulte defectuosa según el análisis de calidad, o que no cumpla las normas de calidad requeridas para la obra, ya sea por causa de los insumos o de la mano de obra.
7. Organizar los trabajos de tal forma que los procedimientos aplicados sean compatibles no sólo con los requerimientos técnicos necesarios sino con las disposiciones legales, las normas especiales para la gestión y obtención de las autorizaciones y permisos específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Cualquier contravención a los preceptos anteriores será responsabilidad del CONTRATISTA, y el Interventor, por esta causa podrá ordenar la modificación de los procedimientos o la suspensión de los trabajos. Los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones sobre recursos naturales de carácter regional, que se requieran, serán tramitados y obtenidos por cuenta y riesgo del CONTRATISTA previamente a la iniciación de las actividades correspondientes.
8. Reparar y/o reponer oportunamente y por su cuenta y riesgo, cualquier daño o perjuicio que ocasione a la infraestructura existente en el sitio de las obras (viviendas) con ocasión de la ejecución del proyecto. Además, deberá implementar métodos constructivos que mitiguen la afectación de otras redes e intervenciones de servicios públicos. El sistema constructivo propuesto por el CONTRATISTA deberá cumplir con las normas vigentes aplicables (Código Colombianos de Construcción Sismo resistente NSR-10 y demás normas que apliquen).
9. Elaborar, durante todo el proceso de construcción, el manual de funcionamiento y mantenimiento, en el cual se deberá especificar los materiales de obra de uso permanente en cada vivienda (pisos, muros, cubiertas, baldosas, aparatos sanitarios, cocina integral, así como el de los equipos instalados). Se deberá anexar el original de las garantías de todos los equipos. Este manual contendrá en una escala reducida, pero legible, los aparatos hidrosanitarios y de cocina. El manual deberá contar con la aprobación por parte de la INTERVENTORÍA.
10. El CONTRATISTA no podrá ejecutar ítems o actividades de obra no previstos en el contrato, sin previa aprobación por la INTERVENTORÍA y verificación por parte del
supervisor designado por FINDETER, y se haya suscrito la respectiva modificación al contrato. Cualquier ítem que ejecute sin la celebración previa de la modificación al contrato, será asumido por cuenta y riesgo del CONTRATISTA, de manera que la contratante no reconocerá valores por tal concepto.
11. El CONTRATISTA deberá ingresar en el sistema de información dispuesto por FINDETER, todos los productos y demás requeridos para la ejecución de las actividades con el fin de que la INTERVENTORÍA realice la verificación y aprobación.
12. Solicitar y justificar con la debida antelación (mínimo un mes y medio) a la INTERVENTORÍA la prorroga necesaria para la terminación de la obra o la modificación, cuando así se requiera.
13. Todas las actividades de replanteo y ajustes de las obras, resultado del diagnóstico correrán por cuenta y riesgo del CONTRATISTA, y deberán ser aprobados por la INTERVENTORÍA.
14. El CONTRATISTA de obra será el encargado y único responsable de entregar las obras de rehabilitación o reconstrucción de cada vivienda funcionando en las condiciones contratadas.
15. El CONTRATISTA deberá velar y garantizar todas las obras objeto de rehabilitación o reconstrucción hasta por el término definido en las garantías, sin perjuicio de las acciones que establece la ley.
16. Cumplir con toda la reglamentación vigente para la industria de la construcción y en especial con la Norma de Sismo Resistencia NSR-10, sus modificaciones, y todas aquellas normas relacionadas con construcción de espacio público, la Ley de Accesibilidad al Medio Físico – Ley 361 de 1997, con el fin de asegurar la adecuación funcional y ambiental del proyecto.
17. El sistema constructivo propuesto por el contratista deberá cumplir con las normas vigentes aplicables (Código Colombianos de Construcción Sismo resistente NSR-10, sus modificaciones y demás normas que apliquen).
18. El sistema constructivo propuesto deberá utilizar materiales de excelente calidad,
garantizando su durabilidad y buen funcionamiento durante su vida en servicio.
10.4. Obligaciones frente al personal requerido
1. Contar con una oficina que, entre otros aspectos, le preste soporte al personal contratado en asuntos de orden técnico, legal, administrativo, financiero y contable.
2. Obtener los permisos laborales ante la OCCRE de todo el personal dispuesto para le ejecución del contrato.
3. El contratista deberá garantizar personal en obra de CIENTO VEINTE PERSONAS
(120) personas, necesarios para optimizar los tiempos de ejecución lo máximo posible y la implantación de oficinas administrativas para su gestión en la isla.
4. El personal calificado del proyecto vinculado por el CONTRATISTA deberá corresponder como mínimo a un cincuenta por ciento (50%) de mujeres. Dicha condición será verificada por el Interventor y en los casos en los que el contratista demuestre la imposibilidad de cumplimiento de esta condición por circunstancias que afecten la ejecución del contrato, la interventoría deberá evaluar dicha situación y autorizar el ajuste en el porcentaje.
5. El director de proyecto deberá tener autonomía para actuar en nombre del CONTRATISTA y para decidir con el Interventor cualquier asunto de orden técnico o administrativo en desarrollo del Contrato, siempre que sus decisiones no impliquen modificaciones en las condiciones contractuales.
6. Garantizar que todos los profesionales a quienes se les asignen labores en desarrollo del contrato cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente, para el personal que aplique según las normas colombianas.
7. Observar el desempeño del personal vinculado al proyecto, exigiéndole una dirección competente, el cumplimiento de normas de bioseguridad, seguridad industrial y de tipo ambiental.
8. El CONTRATISTA deberá implementar, los frentes de trabajo simultáneos que considere necesarios para cumplir con los productos. Cada frente de trabajo deberá contar con el equipo técnico suficiente, para dar cumplimiento a la totalidad de compromisos adquiridos en el contrato. Estas actividades, deberán estar especificadas
de manera clara e independiente en la metodología de trabajo.
9. Las jornadas de trabajo requeridas, deberán acordarse y conciliarse con la INTERVENTORÍA, indicando y dejando expresas las horas de inicio y terminación, así mismo las jornadas adicionales, dentro de la carta de compromiso. Las cuales deberán estar previamente concertadas con los habitantes de cada vivienda a intervenir y la comunidad vecina, toda vez que contiguo a la vivienda intervenida pueden existir predios y edificaciones vecinas.
10. Responder por haber ocultado al contratar inhabilidades e incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa.
11. Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución del contrato, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución del contrato. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el CONTRATISTA al momento de ofertar y presentar la carta de presentación de la propuesta, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral del personal del CONTRATISTA con la contratante.
12. Presentar a la INTERVENTORÍA, antes de iniciar cualquier actividad, las respectivas afiliaciones a una ARL y/o soportes de pago al sistema de seguridad social de su personal antes de la autorización de inicio de los trabajos por parte de la INTERVENTORÍA.
13. Presentar mensualmente al Interventor, según sea el caso, las respectivas afiliaciones, novedades y soportes de pago al sistema de seguridad social integral y ARL de su personal.
14. Garantizar el cumplimiento de las normas vigentes sobre seguridad industrial para la ejecución del contrato, en especial en cuanto guarda relación con:
i. Elementos de bioseguridad y seguridad industrial necesarios para la totalidad del personal que interviene en las actividades de diagnóstico.
ii. Manipulación de equipos, herramientas, combustibles y todos los elementos que se utilicen para el cumplimiento del objeto contractual.
iii. Dotación xx xxxxxxx y vestido de labor y documento de identificación para todo el personal utilizado en la ejecución del objeto contractual.
10.5. Obligaciones sociales y ambientales
1. Garantizar el desarrollo de un plan de gestión social y reputacional, debe incluir los componentes de lectura territorial; comunicación, divulgación y acompañamiento social; capacidad de mano de obra en la zona; seguimiento y evaluación.
2. Cumplir con el desarrollo del proyecto y del plan de gestión social con todos sus componentes y productos de manera presencial, dando cumplimiento al distanciamiento social siempre y cuando se tenga condiciones de la emergencia sanitaria COVID-19 decretada por el Gobierno Nacional. Como excepción y en los casos que sea necesario o la efectividad sea mayor se podrán realizar de manera virtual previa aprobación de la interventoría.
3. Contar con los profesionales sociales competentes y residentes de la zona que conozcan la cultura del área de influencia directa de manera que se aseguren las habilidades y capacidades de relacionamiento social, así como el cumplimiento de las actividades estipuladas en los lineamientos del plan de gestión social y reputacional.
4. Asegurar el acompañamiento social durante la ejecución del contrato, con el fin de cumplir el propósito del PGSR y atender inquietudes de las comunidades asociadas al desarrollo de éste.
5. Atender y cumplir todas las solicitudes y requerimientos que se realicen encaminadas a fortalecer el proceso de acompañamiento social que requiera el proyecto.
6. Presupuestar y disponer de los recursos necesarios para la realización de las actividades sociales que se deriven dentro del proceso de acompañamiento familiar que requieren las familias.
7. Asegurar espacios y procesos de interacción comunitaria que beneficien el fortalecimiento del tejido social raizal e isleño de Providencia y Santa Xxxxxxxx, así como el diálogo directo, lo cuál debe ser concertado con los procesos y proyectos alternos de gestión social que se estén realizando en el área de influencia directa.
8. Tramitar todos los permisos ambientales que se requieran en el desarrollo del proyecto, para lo cual deberá liderar, gestionar, coordinar, oficiar, impulsar y dirigir ante las
distintas autoridades del orden Nacional, y/o Distrital, las actuaciones pertinentes. Para tal efecto, dispondrá de todos los recursos físicos y humanos que sean necesarios y suficientes sin generar gastos adicionales para la contratante, hasta la obtención del resultado esperado, el cual es la expedición del Acto Administrativo emitido por la Autoridad competente.
9. Garantizar el plan de gestión social que contemple los componentes de LECTURA TERRITORIAL(identificación del área de influencia, caracterización de los hogares, actualización de controles de riesgo, directorio de hogares); componente de COMUNICACIÓN, DIVULGACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL (instalación y funcionamiento del PAC, mapeo de líderes de opinión y medios de comunicación, piezas de divulgación, reuniones de participación, monitoreo de noticias, mesa de apropiación ciudadana, , actas de vecindad cuando la interventoría y Findeter autoricen, acta de acuerdo de intervención); componente de capacidad de mano de obra en la zona (contratación de personal de la obras); componente de MANO DE OBRA (contratación primer empleo de personal de obra calificada, contratación de personal de obra calificada en la zona, jornadas de armonización); componente de SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN (comité técnico, comité de sostenibilidad, cronograma de actividades, informe mensual e informe final).
10. No deberá depositar materiales o cualquier tipo de insumo en el espacio público sin la debida autorización de la entidad competente.
11. Garantizar que la obra al finalizar las actividades propias del contrato quede totalmente limpia de sustancias, elementos peligrosos y residuos especiales.
12. Garantizar que todas las sustancias con las que realizan las actividades propias del contrato estén etiquetadas con las especificaciones pertinentes y no se re envasen en ningún otro tipo de recipiente, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto 1973 de 1995.
10.6. Obligaciones financieras
1. Responder por el pago de los impuestos nacionales y departamentales que cause el perfeccionamiento y ejecución del contrato.
2. Asumir el pago de impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas, Departamental y
Municipales en donde se desarrolle el contrato, así como las erogaciones necesarias para la ejecución de este. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el CONTRATISTA al momento de la presentación de su propuesta económica.
3. Asumir los riesgos establecidos en la matriz de riesgos del proceso.
4. Radicar las facturas correspondientes a las actas de recibo parcial de diagnósticos, junto con los soportes técnicos que sean cumplimiento de sus obligaciones, para revisión y aval de la INTERVENTORÍA.
5. Para adelantar el trámite y aprobación de las facturas, deberá presentar a la INTERVENTORÍA, el informe y/o productos que corresponda, así como de los comprobantes de afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (pensiones, salud y riesgos profesionales) y parafiscales del personal destinado a la ejecución del contrato, entre otros, según obligaciones.
6. El CONTRATISTA asume la responsabilidad financiera por la ejecución de las actividades de diagnóstico, obras de reconstrucción y demás contenidas en el contrato.
10.7. Obligaciones de carácter documental
El CONTRATISTA durante el desarrollo del contrato deberá entregar los siguientes informes durante la ejecución del contrato, por lo cual a continuación se describirán los respectivos informes aclarando que su pertinencia dependerá de la actividad que se esté ejecutando.
INFORME MENSUAL
El CONTRATISTA, deberá presentar un informe mensual, donde resuma las actividades realizadas durante el periodo, según el formato suministrado por el supervisor (FINDETER). Estos deberán ser aprobados por la INTERVENTORÍA y contener como mínimo, la siguiente información:
a. Información general del contrato (Nombre del CONTRATISTA, representante legal, Nit, teléfono, mail, fecha de acta de inicio, fecha de terminación, duración del contrato en meses, número de viviendas a intervenir, valor del contrato, número del contrato, Municipio y Departamento a intervenir).
b. Tabla resumen del avance del estado de la clasificación y categorización donde se evidencie la cantidad de viviendas y el resultado.
c. Tabla resumen del avance del estado de los diagnósticos donde se evidencien la cantidad de viviendas diagnosticadas, así como su estado y sus requerimientos.
d. Estado de avance de ejecución del contrato y por unidad vivienda.
e. Análisis de los atrasos y las acciones implementadas y a implementar para la ejecución correcta y en el tiempo de la obra por vivienda, en caso de que se requiera, o lo solicite el interventor o el supervisor.
f. Relación del personal empleado en la ejecución de la obra.
g. Capítulo de seguridad industrial.
h. Avance en el cumplimiento del plan de gestión social y reputacional.
i. Capítulo de calidad de los materiales y accesorios empleados.
j. Actualización del cronograma general de ejecución del contrato.
k. Acreditación que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda.
l. Capítulo del plan de manejo de post reconstrucción.
NOTA: Los informes o documentos relacionados en este subnumeral que contengan la descripción “cuando aplique”, serán presentados por EL CONTRATISTA según la fase que se encuentre en ejecución.
INFORME FINAL
El CONTRATISTA, deberá presentar un informe final, donde resuma las actividades realizadas en la ejecución del contrato, según el formato suministrado por FINDETER. Estos deberán ser aprobados por la INTERVENTORÍA y contener como mínimo, la siguiente información:
a. Información general del contrato (Nombre del CONTRATISTA, representante legal, Nit, teléfono, mail, fecha de acta de inicio, fecha de terminación, duración del contrato en meses, No de viviendas a intervenir, valor del contrato, número del contrato, Municipio y Departamento a intervenir).
b. Tabla resumen del estado de la clasificación y categorización donde se evidencie la cantidad de viviendas categorizadas y el resultado de esta.
c. Tabla resumen del estado de los diagnósticos donde se evidencien la cantidad de viviendas diagnosticadas, así como su estado y sus requerimientos
d. Estado de ejecución del contrato y por unidad de vivienda
e. Análisis de los atrasos, cambios en cantidades de obra y las acciones implementadas para la ejecución correcta y en el tiempo de la obra por vivienda, en caso de que se requiera, o lo solicite el interventor o el supervisor.
f. Relación del personal empleado en la ejecución de la obra.
g. Capítulo de seguridad industrial.
h. Cumplimiento del plan de gestión social y reputacional.
i. Capítulo de calidad de los materiales y accesorios empleados.
j. Actualización del cronograma general de ejecución del contrato.
k. Acreditación que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda.
l. Cantidades de obra y costos de las intervenciones ejecutadas de todas las obras de reconstrucción
m. Capítulo del plan de manejo de post reconstrucción
n. Acta de entrega y acta de recibo final del contrato.
o. Conclusiones y recomendaciones.
DILIGENCIAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
El CONTRATISTA deberá utilizar las herramientas digitales dispuestas por FINDETER (sistema de información) para el seguimiento y control de la ejecución de las obras de rehabilitación y cargue de la información solicitada, para que posteriormente pueda haber aprobaciones por parte del Interventor.
10.8. Obligaciones del CONTRATISTA en el proceso de cierre contractual
1. Suministrar a la INTERVENTORÍA los documentos requeridos para llevar a cabo la liquidación del contrato.
2. Mantener actualizada la documentación requerida para efectos de llevar a cabo la liquidación del contrato.
3. Suscribir el Acta de entrega y recibo a satisfacción final del contrato.
4. Suscribir el Acta de liquidación del contrato.
5. Suscribir el Acta de cierre, balance financiero y ejecución del contrato.
6. Las demás que, por ley, los estudios previos y presente contrato le correspondan o sean necesarias para el cabal cumplimiento de este.
EL CONTRATISTA se obliga a dar cumplimiento a todas las obligaciones de carácter técnico, administrativo, jurídico, ambiental, financiero, de seguridad, y en general, todas las que se encuentran descritas en los estudios previos y demás documentos contractuales.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - GESTIÓN DE RIESGOS: El CONTRATISTA
previamente a la celebración del CONTRATO ha hecho sus propios cálculos y estimaciones, con base en los cuales ha dimensionado su oferta. Tales estimaciones y cálculos deben haber considerado el contexto en el cual se ejecutará el CONTRATO, así como todos los fenómenos, que puedan afectar la ejecución del mismo. En la ejecución del CONTRATO, el CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades y buenas prácticas que dicta el estado del arte en el campo del objeto contractual, con el fin de realizar la gestión de los riesgos que puedan afectar la ejecución del CONTRATO.
Dicha gestión debe contemplar como mínimo las siguientes actividades:
a) La identificación de los riesgos
b) El análisis cuantitativo y cualitativo mediante el cual estime la probabilidad y la consecuencia de la ocurrencia de los riesgos identificados, así como la priorización de cada uno de ellos.
c) Realizar el respectivo plan de respuesta a los riesgos identificados, en el que se determinen las acciones que se ejecutarán con el fin de mejorar las oportunidades y reducir las amenazas que se originen en los riesgos identificados.
d) Realizar las actividades de monitoreo y controles aplicables con base en la priorización de riesgos realizada, con lo cual determinará si hay cambios en la priorización de los riesgos, si han surgido nuevos riesgos frente a los inicialmente identificados, como también si las acciones definidas en el plan de respuesta al riesgo evidencian la efectividad prevista.
Para la realización de la gestión de riesgos descrita, el CONTRATISTA debe presentar a EL INTERVENTOR para su aprobación un documento que contenga la siguiente información como mínimo: i) Un plan de Gestión del Riesgo que debe incluir la metodología que utilizará, los roles y responsabilidades del equipo de trabajo con relación a la gestión del riesgo, la categorización que utilizará para priorizar los riesgos, la periodicidad con la que realizará las actividades de gestión de los riesgos durante la ejecución del contrato, las escalas de probabilidad y consecuencia y la matriz de riesgos con las que realizará los análisis cualitativos y cuantitativos de los riesgos, así como la política de gestión de riesgos a partir de la cual el CONTRATISTA determina la tolerancia al riesgo que da lugar a la activación de las acciones de gestión de los riesgos. ii) Un Registro de Riesgos que debe incluir los riesgos identificados, las posibles respuestas, las causas de los riesgos, así como la calificación del riesgo de acuerdo con la categorización definida en el Plan de Gestión del Riesgo. iii) Un Plan de Respuesta de Riesgos que debe incluir las acciones previstas para mitigar los riesgos incluidos en el Registro de Riesgos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - PAGOS A CARGO DEL CONTRATISTA: EL
CONTRATISTA deberá pagar, a su cargo, los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por la normativa para el orden nacional, departamental o municipal, y que se requieran para el desarrollo del contrato; así como las, garantías, tarifas, multas y sanciones que surjan de la ejecución del contrato y las actividades que de éste se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas por las autoridades, entidades u organizaciones competentes. Así mismo, El CONTRATISTA tendrá a su cargo el pago de los arrendamientos, servicios públicos, pólizas, proveedores, indemnizaciones, daños o perjuicios, y todos los demás gastos que surjan con ocasión de la ejecución del contrato, y que no se agotan con los aspectos aquí enunciados.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - NORMAS Y POLITICAS, AMBIENTALES, DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL: EL CONTRATISTA se
compromete a adelantar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las normas y políticas ambientales vigentes, del orden nacional y local, así como los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia ambiental, la Ley 99 de 1993, sus Decretos Reglamentarios, y aquellas normas que las remplacen, modifiquen, adicionen o complementen. Así mismo, deberá adelantar el trámite para la obtención de licencias, autorizaciones y permisos, en caso de que las actividades objeto del contrato impacten los recursos naturales o requieran su uso o aprovechamiento. Cualquier contravención u omisión a lo señalado será responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA.
De otro lado, se obliga a dotar a su personal de los elementos de protección necesarios, según el tipo de actividad que desarrolle, capacitarlo sobre las a normas aplicables en materia de seguridad industrial, y general, a dar cumplimiento a la normativa que regula la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – DISPOSICIONES SOCIALES Y PRÁCTICAS
LABORALES: EL CONTRATISTA se compromete a adelantar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las políticas, estándares y normatividad relacionados con derechos humanos y prácticas laborales justas del orden nacional y local, así como los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia social.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: EL
CONTRATANTE se obliga a:
1. Vigilar el desarrollo y ejecución del CONTRATO mediante EL INTERVENTOR contratado y el SUPERVISOR designado por FINDETER para el efecto y exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del mismo, a través de EL INTERVENTOR del contrato.
2. Dar trámite oportuno a las solicitudes de inicio de procedimientos por presunto incumplimiento remitidas por EL INTERVENTOR y el SUPERVISOR.
3. Pagar a EL CONTRATISTA por los trabajos contratados con cargo exclusivo a los recursos existentes en el PATRIMONIO AUTÓNOMO y hasta concurrencia de los mismos, de acuerdo con la orden de pago, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual Operativo aplicable, y a los Manuales de Supervisión e Interventoría de FINDETER.
4. Las demás que por la naturaleza del contrato le correspondan, previa instrucción al
PATRIMONIO AUTÓNOMO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - LUGAR DE EJECUCION: El lugar de ejecución del presente CONTRATO de conformidad con el alcance del objeto se encuentra en la Isla de Providencia y Santa Xxxxxxxx.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA declara que conoce y, acepta: a) las condiciones geográficas, estacionales, meteorológicas y climáticas del Sitio; b) la suficiencia y disponibilidad de las vías de acceso al Sitio; c) las condiciones de seguridad prevalecientes en Colombia y en el Sitio; d) la disponibilidad de mano de obra y las condiciones sindicales; e) las condiciones para el suministro de energía eléctrica, agua y demás recursos necesarios; f) los servicios disponibles de transporte y hospedaje; y g) en general, todo cuanto pudiera afectar la ejecución de las obras y su terminación oportuna y exitosa. De conformidad con lo anterior, el CONTRATISTA conoce, ha determinado y analizado de manera satisfactoria e independiente, la naturaleza y el alcance de las dificultades, cargas, obligaciones y peligros que pueden surgir con ocasión del cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA bajo el presente Contrato, las acepta y tiene la capacidad para asumirlas.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. – RESPONSABILIDAD: EL CONTRATISTA es
responsable por el cumplimiento de las actividades y productos objeto del CONTRATO, en los plazos establecidos, de acuerdo las especificaciones señaladas en el presente CONTRATO y en los documentos. Concretamente, EL CONTRATISTA será responsable por:
a. Cuidado de las obras: Desde la fecha de iniciación de las obras hasta la entrega material y efectiva de las mismas a la entidad o comunidad beneficiaria, EL CONTRATISTA asume su debido cuidado. En caso de que se produzca daño, deterioro, pérdida o destrucción de las obras o parte de ellas, deberá repararlas y reponerlas a su xxxxx; de manera que las obras estén en buen estado, y de acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas definidas en el presente CONTRATO y los documentos que lo integran.
b. Obras mal ejecutadas: La responsabilidad por la calidad de los trabajos, servicios y productos objeto del contrato corresponde única y exclusivamente a EL CONTRATISTA. EL INTERVENTOR advertirá al SUPERVISOR y a EL CONTRATANTE si la totalidad de
los trabajos, servicios y productos, o parte de ellos, no se ajustan a especificaciones técnicas definidas en el CONTRATO, estudios previos y demás documentos contractuales, si se han empleado materiales o procedimientos inadecuados, entre otros posibles defectos de calidad. EL CONTRATISTA deberá rehacer, a su xxxxx, los trabajos, servicios y productos mal ejecutados en el término que FINDETER le indique, sin que ello implique modificación al plazo del contrato o al cronograma, salvo que sea pactado por las partes. Si finalizado el plazo, EL CONTRATISTA se abstiene de ejecutar las actividades o de entregar los productos de acuerdo con las observaciones de EL INTERVENTOR y el SUPERVISOR del contrato, se entenderá que éstos no son recibidos a satisfacción. Si EL CONTRATISTA se rehúsa a ejecutar la obra contratada, a efectuar las reparaciones y reconstrucciones solicitadas, EL CONTRATANTE podrá realizarlas directamente o por medio de terceros y cobrará la totalidad de su costo a EL CONTRATISTA, pudiendo deducirlas de los valores pendientes de pago, lo cual autoriza EL CONTRATISTA con la suscripción del presente contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de hacer efectiva la garantía de cumplimiento y la cláusula penal. Esto no implica que se releve a EL CONTRATISTA de su obligación y la responsabilidad por la correcta ejecución del objeto contratado.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. – CLÁUSULA FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO:
Si llegara a ocurrir un evento de fuerza mayor o caso fortuito que pudiera poner en peligro la estabilidad de la obra, EL CONTRATISTA y EL INTERVENTOR deberán informar dentro de los tres (3) días calendario siguientes al inicio del suceso a FINDETER y a EL CONTRATANTE, por escrito y usando el medio más expedito. Si una vez estudiado el caso, EL INTERVENTOR y supervisor concluyen que los daños fueron resultado de un evento de fuerza mayor o caso fortuito, EL CONTRATISTA quedará exento de responsabilidad. En caso de que se requiera la suspensión del contrato deberá suscribirse el Acta correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo aplicable. Así mismo, si como resultado de la ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito son necesarias obras adicionales, previo concepto favorable del INTERVENTOR y FINDETER, se procederá a suscribir una modificación contractual que las contemple conforme al Manual Operativo aplicable, siempre que las mismas se encuentren enmarcadas dentro del objeto y el alcance del contrato.
Los costos que se deriven del evento de fuerza mayor o caso fortuito, tales como lucro
cesante, pérdida de materiales, equipos y otros elementos de propiedad de EL CONTRATISTA, serán por cuenta de éste, y por consiguiente, deberá tomar las medidas pertinentes para su aseguramiento durante la ejecución del contrato.
Si se concluye que no se presentó un evento de fuerza mayor o caso fortuito, todas las reparaciones, construcciones o indemnizaciones a que hubiere lugar deberán ser asumidas por EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: – INTERVENTORÍA: Durante todo el tiempo de ejecución del CONTRATO, se mantendrá un INTERVENTOR, contratado para el efecto, con el fin que realice la interventoría técnica, administrativa, financiera, económica, jurídica, social y ambiental, y verifique que el contrato se ejecute de acuerdo con las especificaciones señaladas, particularmente en los documentos que hacen parte del presente CONTRATO, en condiciones de oportunidad y calidad, sin que el INTERVENTOR releve al CONTRATISTA de su responsabilidad por la ejecución del CONTRATO.
El Interventor estará para controlar, exigir, colaborar, absolver, prevenir y verificar la ejecución y el cumplimiento de los trabajos, servicios, y actividades contratadas, teniendo como referencia, las cláusulas y obligaciones de los contratos, los estudios previos y demás documentos que originaron la relación contractual entre el CONTRATANTE y CONTRATISTA.
El interventor desempeñará las funciones previstas en el Manual de Interventoría de Findeter que se encuentra vigente, las Reglas de Participación y el Contrato.
El CONTRATISTA, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones de la Interventoría, las cuales serán establecidas por el supervisor del contrato (FINDETER).
CLÁUSULA VIGÉSIMA– SUPERVISIÓN: Si bien el control y la vigilancia del presente CONTRATO estará a cargo de la Interventoría contratada para el efecto, FINDETER designará un SUPERVISOR DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA, cuya naturaleza y actividades a desarrollar estarán reguladas en el Manual de Supervisión aprobado por FINDETER.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - PROPIEDAD INTELECTUAL: Toda la información
que reciba EL CONTRATISTA para la ejecución del CONTRATO es propiedad de EL PATRIMONIO AUTÓNOMO y FINDETER, según corresponda, y al ser confidencial, no
podrá ser usada o divulgada sin previa aprobación por escrito.
EL CONTRATISTA declara que todas las actividades que ejecute en desarrollo del objeto y alcance del presente CONTRATO y, en uso de todas las herramientas y elementos para su ejecución, no afectará derechos de propiedad intelectual de terceros. Por tanto, en caso de que un tercero pretenda o adelante acción contra EL CONTRATANTE o FINDETER por presunta violación de cualquier norma en materia de propiedad intelectual, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad.
Los nombres comerciales, marcas y emblemas que identifican a LA FIDUCIARIA, a FINDETER y AL CONTRATISTA son exclusivamente de su propiedad. Mientras esté vigente el CONTRATO, permitirán en cada caso su uso, si media autorización expresa para tal efecto, y bajo las limitaciones y condiciones indicadas. Cualquier uso no autorizado implicará el incumplimiento del presente CONTRATO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. -CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: EL
CONTRATISTA se compromete a mantener en reserva la información clasificada como confidencial a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente CONTRATO. Por tanto, se obliga a:
a) No revelar, divulgar, exhibir, mostrar o comunicar información en cualquier forma y medio, a persona distinta a sus representantes o personas que razonablemente deban tener acceso a la misma, sin el consentimiento previo de EL CONTRATANTE.
b) No utilizar la información para fines distintos al desarrollo y cumplimiento de las obligaciones del presente CONTRATO.
Las partes aceptan que el incumplimiento de esta cláusula hará responsable a EL CONTRATISTA, y por tanto, a sus empleados, dependientes, contratistas o subcontratistas, según el caso, por los perjuicios que llegaran a causarle a EL CONTRATANTE y a FINDETER directa o indirectamente, así como a terceras personas. Por esta razón, se podrán adelantar las acciones administrativas, penales y civiles correspondientes.
Si bajo el amparo de la ley, una autoridad llegara a solicitar al CONTRATISTA, información confidencial o reservada, EL CONTRATISTA estará en la obligación de comunicárselo al SUPERVISOR y a EL CONTRATANTE, para su revisión y decisión.
Al finalizar el contrato, EL CONTRATISTA deberá devolver toda la información en su poder, de lo cual se dejará constancia expresa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a:
a. Mantener indemne a la CONTRATANTE, a Findeter y a sus directivos, socios, miembros de la Junta Directiva, trabajadores, colaboradores, clientes, representantes o apoderados de cualquier reclamación, pleito, queja, demanda, sanción, condena o perjuicio fundamentados en actos u omisiones del CONTRATISTA, en ejecución del contrato.
b. Desplegar todas las acciones necesarias para evitar que sus empleados, familiares de estos, acreedores, contratistas, proveedores, subcontratistas o terceros presenten reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra la CONTRATANTE o FINDETER, con ocasión de acciones u omisiones suyas derivadas de la ejecución del contrato.
Todos los gastos que implique la defensa de los intereses de la CONTRATANTE y FINDETER deberán ser asumidos por el CONTRATISTA.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si durante la vigencia del contrato o con posterioridad se presentan reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra el CONTRATANTE y FINDETER, éstos podrán requerir al CONTRATISTA o vincularlo bajo cualquier figura procesal que resulte aplicable a su defensa o acordar con el CONTRATISTA la estrategia de defensa que resulte más favorable a los intereses del CONTRATANTE y FINDETER.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. – AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA Y EXCLUSIÓN
DE RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATISTA es una entidad independiente de EL CONTRATANTE y FINDETER y, en consecuencia, EL CONTRATISTA no es su representante, agente o mandatario. EL CONTRATISTA no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de EL CONTRATANTE y FINDETER, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
EL CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente CONTRATO con plena autonomía técnica y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre EL CONTRATANTE y FINDETER con EL CONTRATISTA, ni entre EL CONTRATANTE y FINDETER con el personal que EL CONTRATISTA destine para la ejecución del contrato. En consecuencia, EL CONTRATISTA es responsable del pago de honorarios, salarios, prestaciones; así como de la afiliación y pago de aportes al sistema
de seguridad social integral y parafiscales, de los trabajadores, contratistas y dependientes que vincule con ocasión del presente contrato. Frente a cualquier presunto incumplimiento de estas obligaciones, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. – APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL:
Al momento de suscribir el presente contrato y al requerir cada pago, EL CONTRATISTA deberá certificar que se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como en el pago de obligaciones, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del mismo, según corresponda y de acuerdo con la normativa aplicable a la materia. El cumplimiento de estas obligaciones deberá ser acreditado mediante certificación suscrita por el revisor fiscal, cuando de acuerdo con la ley esté obligado a tenerlo o cuando por estatutos así se dispuso, o por el representante legal cuando no esté obligado a tener revisor fiscal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - GARANTÍAS: Con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del CONTRATISTA frente a la entidad, por razón de la celebración y ejecución del CONTRATO, el CONTRATISTA debe constituir y presentar a la CONTRATANTE las siguientes garantías en formato a favor de entidades particulares, expedidas por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera con los siguientes amparos, cobertura y vigencia:
26.1. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: Con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del CONTRATISTA frente a la entidad, por razón de la celebración y ejecución del contrato, el estudio previo efectuado y la previsión de los posibles riesgos en la ejecución del mismo, se determinó la necesidad de establecer los siguientes amparos dentro de la garantía que el CONTRATISTA deberá constituir y presentar a LA CONTRATANTE, expedidas por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, con los siguientes amparos, cobertura y vigencia.
AMPARO | MONTO XXX XXXXXX | VIGENCIA |
Cumplimiento | 30% del valor del CONTRATO | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más |
De Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 10% del valor del valor del CONTRATO | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. |
Calidad del Servicio (la suficiencia xxx xxxxxx corresponde a la ejecución de los diagnósticos en el marco del contrato) | 5% del valor del CONTRATO | Vigente por (3) tres años contados desde la fecha de suscripción del acta de entrega y recibo final del contrato. |
Estabilidad y Calidad de la Obra | 20% del valor total del contrato | Vigente por (5) años años contados a partir de la suscripción del acta de entrega y recibo final del contrato. |
De buen manejo correcta inversión y devolución del anticipo | 100% del valor total que el contratista reciba por este concepto | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más |
26.2. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
AMPARO | MONTO XXX XXXXXX | VIGENCIA |
Responsabilidad Civil Extracontractual | 20% del valor del CONTRATO | Vigente por el plazo de ejecución del CONTRATO. |
CARACTERÍSTICAS DE LAS GARANTÍAS.
El contratista seleccionado deberá constituir las garantías con una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, en FORMATO ENTRE PARTICULARES, con las siguientes características:
Garantía de Cumplimiento: La misma deberá ser expedida bajo la siguiente estructura: Tomador: EL CONTRATISTA.
Asegurado: EL CONTRATANTE
Beneficiario: EL CONTRATANTE, Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres administrado por FIDUPREVISORA (FNGRD – Fiduprevisora) identificada con Nit: 900.978.341-9 y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) identificada con NIT: 900.478.966-6.
La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual: La misma deberá ser expedida bajo la siguiente estructura:
Tomador: EL CONTRATISTA.
Asegurado: EL CONTRATISTA.
Beneficiario: EL CONTRATANTE, Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres administrado por FIDUPREVISORA (FNGRD – Fiduprevisora) identificada con Nit: 900.978.341-9 y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) identificada con NIT: 900.478.966-6 y terceros afectados.
EL CONTRATISTA deberá presentar las pólizas o modificaciones a las que haya lugar con el respectivo soporte de pago, a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato, sus prórrogas o adiciones.
EL CONTRATISTA acepta que el CONTRATANTE tiene interés asegurable en las garantías que se refieran al contrato y con base en esto, en el caso en que EL CONTRATISTA no entregue los documentos dentro del plazo estipulado, autoriza para que en su nombre y representación, LA CONTRATANTE solicite, actualice, modifique y haga el pago de las garantías en los términos contractualmente establecidos, pudiendo descontar los costos y gastos derivados de dicha gestión de los saldos a favor de EL CONTRATISTA.
Lo anterior, no exonera a EL CONTRATISTA del cumplimiento de las obligaciones contractuales y se adelanten las acciones por LA CONTRATANTE para exigir el cumplimiento o indemnización.
PARÁGRAFO PRIMERO: La vigencia de la póliza inicia con la suscripción del contrato. EL CONTRATISTA debe mantener, durante la vigencia del contrato, la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que se prorrogue el plazo de ejecución del contrato, se adicione su valor o se efectué otra modificación que afecte las garantías, EL CONTRATISTA deberá acreditar el ajuste correspondiente de las garantías, una vez se suscriba la modificación del contrato. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de la ocurrencia de los siniestros amparados. En el caso de los amparos, cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato o de recibo a satisfacción de las obligaciones del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando se verifique la ocurrencia de los riesgos asegurados. El pago de todas las primas y demás gastos que generen la constitución, el mantenimiento y el restablecimiento inmediato del monto de las garantías, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA. Las garantías aprobadas serán condición previa y necesaria para la cancelación de las facturas pendientes de pago y el último pago del contrato.)
Se debe tener en cuenta que LA CONTRATANTE es el PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER SAN XXXXXX VIVIENDAS NIT. 830.053.630-9
La aprobación de las garantías por parte de LA CONTRATANTE es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato razón por la cual, no podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de estas.
Las garantías deberán aportarse para su aprobación acompañadas de los respectivos anexos y soportes de la misma y el soporte de pago de la prima correspondiente. No es de recibo la certificación de No expiración por falta de pago.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - APREMIO: Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del presente CONTRATO, se acuerda entre las partes que, mediante la firma del presente CONTRATO, EL CONTRATISTA faculta a EL CONTRATANTE a hacer efectiva la cláusula de apremio, por retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del CONTRATO, así como por la ejecución de manera inadecuada, de forma diferente a como fue pactado o a las normas técnicas que apliquen. El apremio corresponderá hasta por un valor equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del CONTRATO, o proporcional a las obligaciones incumplidas, según el caso, por cada día de retraso, sin que se supere el diez por ciento (10%) del valor total del CONTRATO y en todo caso dentro de los términos establecidos en el artículo 867 del Código de Comercio. Si se generan apremios que superen dicho valor, el CONTRATANTE, podrá dar por terminado anticipadamente el CONTRATO, ordenar su liquidación y hacer efectiva la Cláusula Penal.
Así mismo, dado que EL CONTRATISTA deberá mantener durante la ejecución del CONTRATO el personal requerido, descrito en los términos de referencia y demás documentos del proceso, por cada profesional o técnico propuesto que no cumpla con las especificaciones y dedicaciones mínimas requeridas o que no esté laborando o realizando actividades, se faculta a EL CONTRATANTE a exigir a EL CONTRATISTA la suma de veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMMLV) por cada día calendario que no se cuente con ese personal. Para el efecto, debe contarse con el requerimiento que sobre el particular efectué el SUPERVISOR, de acuerdo con el informe de EL INTERVENTOR. Realizados tres (3) requerimientos por escrito a EL CONTRATISTA, el SUPERVISOR solicitará a EL CONTRATANTE el inicio de un proceso de incumplimiento parcial del CONTRATO.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los apremios que se causen en virtud de lo dispuesto en esta cláusula se harán efectivos, sin perjuicio de la indemnización de perjuicios a que haya lugar
pues buscan conminar al CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil.
CLÁUSULA VIGESIMÁ OCTAVA. - CLÁUSULA PENAL: Con la firma del presente CONTRATO, se acuerda entre las partes que EL CONTRATISTA faculta a EL CONTRATANTE a exigir a El CONTRATISTA a título xx xxxx, la suma equivalente al veinte (20%) del valor total del CONTRATO, en caso de incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. La pena aquí estipulada no constituye una tasación anticipada de perjuicios, por lo que EL CONTRATANTE podrá exigir a El CONTRATISTA la indemnización total de los perjuicios causados.
La cláusula penal pactada se causará por el solo hecho del incumplimiento y no requerirá de reconvención judicial previa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. – PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA
CLÁUSULA DE APREMIO Y DE LA CLÁUSULA PENAL: En garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción de EL CONTRATISTA, se acuerda el siguiente procedimiento para la aplicación de la cláusula de apremio y de la cláusula penal:
1. El SUPERVISOR presentará a EL CONTRATANTE un concepto basado en el informe presentado por EL INTERVENTOR, el cual debe contener los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente CONTRATO, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo de El CONTRATISTA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten.
2. EL CONTRATANTE remitirá a EL CONTRATISTA y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo al CONTRATISTA las explicaciones correspondientes.
3. El CONTRATISTA y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del
recibo de la comunicación de EL CONTRATANTE, para presentar por escrito sus explicaciones o consideraciones.
4. EL CONTRATANTE enviará a consideración de EL INTERVENTOR y el SUPERVISOR el documento de descargos de EL CONTRATISTA y las consideraciones de la aseguradora.
5. Si EL INTERVENTOR y el SUPERVISOR encuentran que las explicaciones no tienen justificación o que no corresponden a lo ocurrido en desarrollo del contrato. y por tanto, puede ser exigible la cláusula de apremio o la cláusula penal, procederán a:
a. Determinar los días de retraso y a tasar el monto del apremio correspondiente.
b. Determinar el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA y a tasar el monto de la pena.
6. El informe del INTERVENTOR y el SUPERVISOR será sometido a los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable.
7. La decisión que instruya el Comité Fiduciario al CONTRATANTE será comunicada a EL CONTRATISTA y a la aseguradora.
8. El CONTRATISTA podrá reclamar ante EL CONTRATANTE por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Así mismo, la aseguradora podrá pronunciarse sobre la medida.
9. La reclamación presentada por El CONTRATISTA y el pronunciamiento de la aseguradora serán analizadas por EL INTERVENTOR y el SUPERVISOR, y sometidas a consideración de los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable. Si no se acogen los argumentos presentados por EL CONTRATISTA o la aseguradora y, se ratifica la medida de hacer efectiva la cláusula de apremio o la cláusula penal, se instruirá a EL CONTRATANTE para adelante las acciones correspondientes conforme se señala en los parágrafos siguientes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan que, para establecer el valor de la medida a imponer al CONTRATISTA, por concepto de apremio o penal pecuniaria se aplicará la fórmula prevista por FINDETER.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA a través de la firma del presente CONTRATO AUTORIZA a EL CONTRATANTE para realizar la compensación del valor de
las medidas que se le impongan, a título de apremio o clausula penal, con los montos que EL CONTRATANTE le adeude con ocasión de la ejecución de este contrato, en los términos de los artículos 1714 y 1715 del Código Civil. Lo anterior, sin perjuicio que EL CONTRATISTA también pueda pedir la compensación una vez se le haya hecho efectiva alguna de las medidas estipuladas.
PARÁGRAFO TERCERO: Si no existen sumas con cargo al CONTRATO, que puedan ser compensadas por EL CONTRATISTA, las medidas que se le impongan, a título de apremio o clausula penal, podrán ser cobradas por vía ejecutiva, dado que se trata de obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de EL CONTRATISTA que prestan mérito ejecutivo. EL CONTRATISTA renuncia al previo aviso o a la reconvención previa para constituirlo en xxxx.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las partes
acuerdan que el contrato terminará en los siguientes eventos:
1. Por el vencimiento del plazo de ejecución o una vez cumplido el objeto del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes.
3. Por la ocurrencia de las causales previstas en la cláusula de terminación anticipada del CONTRATO.
Terminado el CONTRATO se procederá a su liquidación.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. – CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
DEL CONTRATO: En desarrollo del principio de la voluntad, EL CONTRATISTA se sujeta, acepta y autoriza a EL CONTRATANTE a terminar anticipadamente el CONTRATO en los siguientes eventos:
1. Por incumplimiento de EL CONTRATISTA, en las circunstancias:
a. Cuando EL CONTRATISTA, sin justa causa, no presente los requisitos o documentos para la legalización y ejecución del contrato dentro de los términos previstos, caso en el cual se dará por terminado el contrato. Además, se faculta a EL CONTRATANTE para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.
b. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por
parte de El CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y, se evidencie que puede conducir a la paralización de las obras objeto del mismo. Para lo cual se procederá a iniciar el procedimiento establecido en el presente CONTRATO.
c. Cuando EL CONTRATISTA acceda a peticiones o amenazas de actores por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos por la misma.
d. Si suspendidas por las partes todas o alguna de las obligaciones emanadas del presente CONTRATO, EL CONTRATISTA no reanuda, sin justificación válida, su ejecución dentro del plazo acordado en el acta de suspensión o de reinicio.
e. Cuando unilateralmente el CONTRATISTA suspenda la ejecución total o parcial de las actividades u obligaciones emanadas del presente contrato y no reanude las mismas de acuerdo con la instrucción dada por el INTERVENTOR o EL CONTRATANTE.
2. Cuando se presenten las siguientes condiciones resolutorias:
Si como resultado de la verificación de las condiciones de ejecución del proyecto, se presentara alguno de los eventos listados a continuación, se entenderá que dicho presupuesto fáctico constituye el acaecimiento de una condición resolutoria y por lo tanto dará origen a la resolución del contrato y a la cesación de los efectos que de éste se deriven.
Para todos los efectos de ejecución del contrato serán eventos que determinen la resolución del contrato:
• Cuando exista oposición de la comunidad a la construcción del proyecto. Dicha oposición de la comunidad deberá tener la entidad suficiente para hacer imposible la ejecución total o parcial del proyecto, de tal forma que no pueda adoptarse una solución técnica viable económicamente. Es responsabilidad del CONTRATISTA evidenciar que persiste la oposición de la comunidad después de implementadas las acciones del Plan de Gestión Social y Equidad de Género que incluye las actividades de socialización, concertación y negociación, si hubiese lugar. Si al finalizar estas acciones permanece la oposición de los líderes y la comunidad, se deberá demostrar con la suficiencia de soportes, que no es posible continuar con la ejecución debido a esta situación. Es responsabilidad de la INTERVENTORÍA
verificar y corroborar la información y la documentación de respaldo entregada por el CONTRATISTA frente a la oposición de la comunidad.
• Falta de servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos prediales necesarios para la ejecución del proyecto (En los casos que aplique).
• Imposibilidad en la obtención de permisos o licencias. Ocurre cuando se advierte que el proyecto requiere licencias o permisos que no se puedan obtener por parte del CONTRATISTA (En los casos que aplique)
• Una vez suscito el contrato, en el evento de no cumplir con los plazos previstos para aportar las garantías establecidas o que las mismas no sean aprobadas por causas imputables al CONTRATISTA, se constituirá en causal resolutoria, sin perjuicio de que se haga efectiva la póliza de seriedad de la oferta.
Acaecida cualquier condición resolutoria de las anteriormente descritas, los derechos y obligaciones del contrato se extinguirán en los términos del artículo 1536 del Código Civil, quedando resuelto el contrato, por lo tanto, el mencionado contrato se terminará de mutuo acuerdo de manera anticipada y entrará en etapa de cierre, balance financiero y de ejecución, sin que se cause ningún reconocimiento económico distinto al valor ejecutado del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando a criterio de la interventoría del proyecto la condición resolutoria surja por una acción u omisión imputable al CONTRATISTA, se entenderá que es responsable por la resolución del contrato y como consecuencia, LA CONTRATANTE podrá exigirle a su arbitrio enervar la causal que suscitó el acaecimiento de la condición resolutoria o la indemnización de perjuicios.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. - PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN
ANTICIPADA DEL CONTRATO: En garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción de EL CONTRATISTA, se acuerda el siguiente procedimiento por el acaecimiento de alguna de las causales de terminación anticipada del CONTRATO o condición resolutoria:
1. El SUPERVISOR presentará a EL CONTRATANTE un concepto basado en el informe presentado por EL INTERVENTOR, el cual debe contener los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten.
2. EL CONTRATANTE remitirá a EL CONTRATISTA y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo a EL CONTRATISTA y a la aseguradora para que se pronuncien al respecto.
3. El CONTRATISTA y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de EL CONTRATANTE, para pronunciarse por escrito.
4. EL CONTRATANTE enviará a consideración de EL INTERVENTOR y el SUPERVISOR el documento de descargos de EL CONTRATISTA y el pronunciamiento de la aseguradora.
5. EL INTERVENTOR y el SUPERVISOR deberán analizar la ocurrencia o no de la causal de incumplimiento y las explicaciones de EL CONTRATISTA.
6. El informe del INTERVENTOR y el SUPERVISOR será sometido a los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable, para determinar la ocurrencia de la causal de terminación anticipada dentro de los cinco (5) días hábiles después de recibidos los descargos.
7. La decisión que instruya el Comité Fiduciario a EL CONTRATANTE será comunicada a EL CONTRATISTA.
8. El CONTRATISTA podrá reclamar ante EL CONTRATANTE por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión.
9. La reclamación presentada por El CONTRATISTA será analizada por EL INTERVENTOR y el SUPERVISOR, y sometida a consideración de los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable. Si no se acogen los argumentos presentados por EL CONTRATISTA y se ratifica la terminación anticipada, se instruirá a EL CONTRATANTE para adelante las acciones correspondientes.
10.Surtido lo anterior, EL CONTRATANTE remitirá a EL CONTRATISTA el Acta de cierre, balance financiero y ejecución del contrato para que la suscriba o remita las observaciones que considere pertinentes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo.
11.En caso de realizar observaciones dentro del plazo establecido, se contará con cinco
(5) días hábiles para aceptarlas o rechazarlas.
La configuración de la condición resolutoria o terminación del CONTRATO por incumplimiento, tendrá los siguientes efectos y la misma por acuerdo entre las partes se considera efectiva a partir de la fecha de notificación de la decisión instruida por el Comité Fiduciario:
a. No habrá lugar a indemnización para EL CONSULTOR.
b. Quedarán sin efecto las prestaciones no causadas a favor de EL CONSULTOR.
c. Se harán efectivas la cláusula penal y las garantías a que haya lugar.
d. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librase o entregarse a favor de EL CONSULTOR, hasta tanto se realice el cierre, balance financiero y ejecución del CONTRATO.
e. En general se procederá a las restituciones posibles, conforme a lo previsto en el artículo 1544 del Código Civil y demás normas concordantes, sin perjuicio de la estimación y reclamación de los mayores perjuicios derivados del incumplimiento por parte de EL CONSULTOR, y otras acciones legales pertinentes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan que para establecer el valor de la pena pecuniaria al INTERVENTOR se aplicará la fórmula prevista por FINDETER.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. – MODIFICACIONES CONTRACTUALES:
El presente CONTRATO podrá modificarse, prorrogarse en tiempo y adicionarse en valor según las necesidades que surjan en la ejecución del CONTRATO. Lo anterior, deberá provenir del acuerdo mutuo entre las partes. En todo caso, la solicitud de modificación contractual deberá:
1. Solicitarse por escrito, justificada y soportada por EL CONTRATISTA. También, deberá acompañarse de la reprogramación del cronograma del contrato, si hay lugar a ello, o si es requerido por EL INTERVENTOR.
2. Revisarse y avalarse por escrito por el INTERVENTOR.
3. Una vez revisada la solicitud por el SUPERVISOR, este presentará su recomendación
al Comité Técnico.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El
CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente el presente CONTRATO sin previo aval del SUPERVISOR y autorización expresa del CONTRATANTE. Tampoco podrá subcontratar la ejecución de una o varias de las actividades a su cargo, salvo previo aval del SUPERVISOR y autorización expresa del CONTRATANTE.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA no podrá subcontratar o ceder el CONTRATO a personas cuyos recursos provengan de actividades ilícitas de las contempladas en el régimen penal colombiano, o que se encuentren relacionadas con las mismas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con
ocasión de la suscripción del presente CONTRATO, así como en el desarrollo de sus actividades previas, de ejecución, terminación y conexas; las partes reconocen que podrá realizarse tratamiento de información personal en los términos de la ley 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario 1074 de 2015. Por lo anterior, las partes asumen los siguientes compromisos:
a) EL CONTRATANTE podrá suministrar información de naturaleza personal al CONTRATISTA para el desarrollo del presente objeto contractual, la cual puede corresponder a los datos de sus trabajadores, colaboradores, aliados, directivos, proveedores, clientes, usuarios y cualquier otro titular de información con el cual tenga relación. Por lo anterior, EL CONTRATANTE se obliga a gestionar ante los titulares de información personal, las autorizaciones, avisos y demás requisitos exigidos por la normatividad aplicable para el desarrollo del tratamiento de información personal, incluyendo las finalidades y tratamientos específicos asociados a la ejecución del presente contrato.
b) El suministro de información de naturaleza personal del CONTRATANTE al CONTRATISTA, no podrá considerarse como cesión o transferencia de información personal en los términos de la ley 1581 de 2012. Por consiguiente, el CONTRATANTE mantendrá su condición de responsable del tratamiento mientras que el CONTRATISTA, en su rol de encargado del tratamiento procederá a limitar la recolección, uso, almacenamiento, circulación o disposición de la información a las actividades específicamente relacionadas con la ejecución del presente objeto contractual o al desarrollo de las instrucciones específicas del CONTRATANTE.
c) EL CONTRATISTA podrá realizar actividades que involucren tratamiento de información personal, para lo cual EL CONTRATISTA declara que ha implementado las medidas jurídicas, técnicas y organizacionales que promuevan las adecuadas condiciones de integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información personal objeto de tratamiento tanto al interior de su Organización como frente a sus terceros aliados, vinculados o asociados. Estas medidas deberán ser aplicadas incluso en los eventos en que el tratamiento de información personal involucre el eventual registro de información personal dispositivos definidos por el CONTRATANTE, así como en aquellos, directa e indirectamente, suministrados por el CONTRATISTA.
d) En caso de requerirlo, EL CONTRATISTA podrá contratar o acordar con un tercero subCONTRATISTA la prestación de los servicios para coadyuvar la efectiva ejecución del objeto de este contrato, en cuyo caso, EL CONTRATANTE autoriza a el CONTRATISTA para que permita a dicho tercero el tratamiento de los datos personales del CONTRATANTE, comprometiéndose CONTRATISTA a regular su relación con el tercero, estableciendo que el tratamiento de información se limitará únicamente a la ejecución o consecución de las instrucciones recibidas por EL CONTRATANTE, que no aplicará o utilizará la información con fines distintos al que figure en el contrato, y que no compartirá ésta información con terceros sin autorización previa y por escrito del CONTRATANTE e CONTRATISTA. Adicionalmente, el CONTRATISTA verificará de manera previa a la formalización del acuerdo con el tercero subCONTRATISTA, que éste cumpla con las obligaciones del régimen de protección de datos personales dentro del marco de la razonabilidad y la debida diligencia, comprometiéndose el subCONTRATISTA a acatar las políticas de protección de datos personales de CONTRATANTE y CONTRATISTA.
e) EL CONTRATISTA, podrá acceder o adquirir información personal para el desarrollo del presente objeto contractual, para lo cual garantizará que los datos utilizados cuentan con las autorizaciones de los respectivos titulares y los permisos para su uso comercial. Igual obligación aplicará al CONTRATANTE cuando suministre al CONTRATISTA este tipo de información personal.
f) Al momento de finalizar la relación contractual o cesar las razones por las cuales se registró o almacenó información de naturaleza personal en bases de datos custodiadas por EL CONTRATISTA, este procederá a su efectiva disposición mediante su
devolución al a través de la dirección de correspondencia física o mail de contacto definido en el presente contrato, procediendo el CONTRATISTA a eliminar cualquier copia o respaldo de la información físico o digital.
g) EL CONTRATANTE en su condición de responsable de las bases de datos personales que se llegaren a gestionar con ocasión a la ejecución del presente contrato, cumplirá con la obligación de la realización del Registro Nacional de Bases de Datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los términos previstos en la legislación aplicable. El CONTRATISTA por su parte se compromete a suministrar al CONTRATANTE la información requerida para la efectiva realización de este registro, especialmente frente a las medidas de seguridad de la información implementadas por el CONTRATISTA y su política de protección de datos personales.
h) Para todos los efectos previstos en la ley, las partes declaran que han habilitado y mantiene operando los canales para la atención y ejercicio de los derechos de los titulares de información personal cuyos datos sean objeto de tratamiento con ocasión de la ejecución del presente contrato, los relacionados en la clausula de notificaciones.
i) En el evento en que EL CONTRATISTA llegare a recibir alguna consulta o reclamo en materia de protección de datos personales por parte de algún titular de información asociado a la ejecución del presente contrato, deberá dar conocimiento al CONTRATANTE dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la consulta o reclamo. Esta información será remitida a cualquiera de los canales establecidos por EL CONTRATANTE en el presente literal.
j) En el evento en que EL CONTRATISTA llegaré a sufrir o conocer de algún incidente que comprometa la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información personal objeto de tratamiento con ocasión del presente contrato, procederá a notificarle a EL CONTRATANTE del incidente por cualquiera de los canales de atención descritos en el presente contrato dentro de las (48) horas siguientes a la ocurrencia del hecho o al conocimiento del mismo. EL CONTRATANTE se compromete a realizar el respectivo reporte del incidente de seguridad ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del término máximo previsto por el sistema del Registro Nacional de Bases de Datos.
k) EL CONTRATISTA en su condición de encargado del tratamiento de información personal del CONTRATANTE, manifiesta que conoce y acata en su integridad las políticas internas de protección de datos personales del CONTRATANTE, así como las condiciones, limitaciones y finalidades asociadas al tratamiento de información personal que se requiera para la ejecución del presente contrato.
EL CONTRATANTE se reserva la facultad de supervisar y requerir información adicional al CONTRATISTA para efectos de corroborar el cabal cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales en su operación. Por su parte el CONTRATISTA se obliga a atender los requerimientos y suministrar la información solicitada por el CONTRATANTE.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. - SARLAFT: EL CONTRATISTA manifiesta que la
información aportada verbalmente y por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT es veraz y verificable, y se obliga de acuerdo con las Circulares Externas No 22 y 061 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia a:
1) Actualizar una vez al año, la documentación e información aportada que exige LA FIDUCIARIA para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT de LA FIDUCIARIA y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia expedidas con posterioridad a la entrada en vigor del referido Manual; así como, todos los demás Documentos e información que LA FIDUCIARIA estime pertinentes.
2) Suministrar los soportes documentales en los que se verifique la veracidad de la información suministrada.
PARÁGRAFO PRIMERO: El incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de lo establecido en esta cláusula dará lugar a la terminación anticipada del presente contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. - SUSPENSIÓN: Se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante acta suscrita de mutuo acuerdo por las partes, en la cual conste tal evento. En ningún momento la suspensión modificará el plazo de ejecución pactado. El tiempo durante el cual se suspenda la ejecución del contrato no se contabilizará, y se reiniciará su conteo una vez termine la suspensión.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión se realizará de mutuo acuerdo entre las Partes en la forma y fecha establecida en el Acta de Suspensión. En el
evento en que el Acta de Suspensión no se haya contemplado la fecha de reinicio, deberá suscribirse por las partes el Acta de Reinicio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con ocasión de la suspensión de la ejecución del CONTRATO, EL CONTRATISTA deberá presentar el ajuste de las garantías según corresponda.
PARÁGRAFO TERCERO: Durante el periodo de suspensión del CONTRATO el CONTRATISTA asume todos los riesgos referentes a su personal, maquinaria, equipos, entre otros. La suspensión no dará lugar a reclamaciones económicas por parte del CONTRATISTA.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. - SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES: Las partes acuerdan que para la solución de las controversias contractuales que pudieren surgir con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del CONTRATO, podrán acudir a uno de los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: el arreglo directo, la transacción o la conciliación.
Para tal efecto, la parte interesada por escrito señalará los fundamentos para la utilización de uno los mecanismos de solución de controversias señalados en la presente cláusula. Recibida la comunicación, la parte convocada deberá pronunciarse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, término que podrá prorrogarse de ser requerida información adicional para el correspondiente análisis, y que deberá ser informado por la convocada a la convocante. Vencido el término señalado sin que las partes logren ponerse de acuerdo, la parte interesada quedará con autonomía para acudir a la jurisdicción ordinaria, siempre y cuando se trate de los mismos hechos relacionados en el escrito de solicitud.
Arreglo directo: El acuerdo al cual llegaren las partes constara en acta suscrita entre las mismas. Los efectos de dicha acta solamente tendrán relación con los hechos y las circunstancias descritas en el mencionado documento.
Transacción: Las partes a través del contrato de transacción convendrán de común acuerdo y en forma definitiva: a) resolver una controversia derivada de la ejecución del presente Contrato; b) prever una controversia futura; y, c) dar claridad al presente contrato en aquellos aspectos que generen dudas e incertidumbre a las partes.
Conciliación: La solicitud de conciliación extrajudicial en derecho será presentada por cualquiera de las partes ante un Centro de Conciliación autorizado en la ciudad de Bogotá.
Dicho acuerdo produce efectos de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes manifiestan que conocen y aceptan las condiciones y el procedimiento establecidos en los estudios previos de uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos derivados del contrato. De igual forma, acuerdan excluir de los mecanismos de solución las circunstancias fácticas asociadas a incumplimientos parciales o totales que sean objeto de actuaciones de EL CONTRATISTA, cuando EL CONTRATANTE de inicio al procedimiento establecido en el presente contrato para hacer efectiva la cláusula de apremio, la cláusula penal o la terminación anticipada, según corresponda.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA. – CLAUSULA COMPROMISORIA: En caso de que
las partes no lograran solucionar las diferencias o conflictos surgidos con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del contrato a través de arreglo directo, transacción o conciliación, se comprometen a someterlas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento en la ciudad de Bogotá, sujetándose a las normas vigentes sobre la materia, pero en especial por las siguientes reglas:
1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento del árbitro dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, delegan su nombramiento al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación, que para el efecto se elija, para que lo designe conforme al reglamento.
2. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación elegido, en lo no regulado en la presente cláusula.
3. El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.
4. Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan que no se someterá a arbitraje las diferencias o conflictos que surjan con ocasión de los procedimientos establecidos en el presente contrato para hacer efectiva la cláusula de apremio, la cláusula penal o la terminación anticipada del contrato.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA. - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Las partes acuerdan
liquidar el contrato dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación. Para ello, se suscribirá el Acta correspondiente, en la cual constará el cierre contractual, balance financiero y de ejecución del contrato en todos los aspectos jurídicos, técnicos, económicos. Igualmente, se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, con el fin de declararse x xxx y salvo por todo concepto. Así mismo, se incluirán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que logren las partes para poner fin a las divergencias que pudieran presentase. De otro lado, se incorporarán las salvedades que en su momento pudiera considerar EL CONTRATISTA.
En caso de que EL CONTRATISTA no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga EL CONTRATANTE, o no se llegue a un acuerdo sobre su contenido, EL CONTRATANTE dentro de los dos (2) meses siguientes al agotamiento del plazo para liquidarlo de común acuerdo, elaborará el Acta y dejará constancia de la ejecución física y presupuestal del contrato, de la funcionalidad del proyecto y de los demás aspectos relevantes. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas que se estimen pertinentes frente a presuntos incumplimientos por parte de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA. - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los
efectos legales las partes declaran como domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA – NOTIFICACIONES: EL CONTRATANTE
recibirá notificaciones:
CONTRATISTA: Dirección: Xx 00 Xx. 00 00 Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Teléfono: 2570304- 0000000000 Correo electrónico: | CONTRATANTE: Dirección: LA FIDUCIARIA: Xxxxx 00 # 0 - 00 Xxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X. Piso 28 y 29. Vicepresidencia de Negocios Fiduciarios. Teléfono: 5802080 correo electrónico: |
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA. – DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
1. Estudios previos para la contratación.
2. Propuesta presentada por EL CONTRATISTA., el APU fase 2
3. Manual Operativo.
4. Manual de Supervisión e Interventoría de FINDETER o las disposiciones establecidas por FINDETER.
5. Certificado SARLAFT.
6. El XXX xx. 00 xxx 0 xx xxxxxx xx 0000.
Y Todos los demás relacionados e inherentes y necesarios para el adecuado desarrollo del objeto del contrato.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA. - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Este
CONTRATO se perfecciona con la firma de las partes y para su ejecución se requiere la suscripción del acta de inicio previa aprobación de las garantías
Para constancia se firma en Bogotá, a los: 19 días del mes xx xxxxxx de 2021
EL CONTRATANTE, | EL CONTRATISTA |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX | XXXXXX XXXXX XXXXX |
Representante Legal | Representante Legal |
FIDUAGRARIA S.A. | INGENIEROS Y ARQUITECTOS |
En su calidad de vocera y administradora | CONSTRUCTORES COMPAÑÍA- INGAR |
del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER | CONSTRUCTORES S.A.S cto |
SAN XXXXXX VIVIENDAS |
Nota: En razón a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y en atención a las decisiones adoptadas por el Gobierno Local y el Gobierno Nacional, respectivamente, en el sentido de decretar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Republica de Colombia, exceptuando la prestación de algunos servicios definidos, es claro para las partes y así lo hacen constar con la firma de este documento, que la aceptación integral vía correo electrónico del contenido del presente, para todos los efectos legales hace las veces de la suscripción del documento. Así las cosas, cada correo electrónico remitido, hará parte integral del CONTRATO.
Elaboró: Xxxxxx Xxxxxxx Cargo: Abogado VJSG | Aprobó: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Cargo: Jefe de Asuntos Contractuales | Revisó y aprobó: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Cargo: Jefe Administración de Negocios |