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û 3 MA't' 2018 CTICA PARA LA INCLUSI N E CLÁUSULAS DE
RESPONSABILIDAD SOCIAL Y MEDI AL EN LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE LA MINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX Y SU SECTOR PÚNT,I
1. PRESENTACIÓN.
En el afro 1996, el Libro Verde La Contratación Pública en la Unión Europea: Reflexiones pqra el futuro, se recogía expresamente que "la política de contratación publica tíene una incidencia positíva sobre otras políticas comunítarias", para posteriormente señalar que "la reglamentacíón sobre contratación públíca puede igualmente contribuir a cumplir los objetívos de la política social y del medio ambiente". Es la primera mención oficial en el ámbito comunitario a la consideración de que, una actividad administrativa transversal, cual es la contratación administrativa, puede constituir un elemento relevante a la hora de apoyar la consecución de otras políticas públicas.
Posteriormente, la Estrategia Europa 2020, agenda de crecimiento y empleo de la Unión Europea para esta década, señala el crecimiento inteligente, sostenible e íntegrador como manera de superør las deficiencias estructurales de la economía europea, mejorar su competitividad y productividad y sustentar una economía social xx xxxxxxx sostenible, alzándose la contratación administrativa como un elemento clave de los Estados miembros paralaconsecución de esos fines.
La Directiva 2004118/CE, sobre procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras, suministros y servicios y la Directiva 2004lI7lCE, para los sectores especiales, fueron incorporadas íntegramente a la legislación españolay ya recogían la posibilidad de inserción de aspectos sociales en la contrataciín administrativa.
La Directiva20I4l24lUE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, impulsa de manera definitiva la contratación pública como instrumento para lograr cumplir con objetivos sociales, como son la cohesión social, la redistribución de la riqueza,la igualdad y la justicia.
En el ordenamiento jurídico español, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídíco españ.ol las Directívas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, recoge la obligación de la incorporación de cláusulas sociales y medioambientales.
Sin embargo, es insoslayable manifestar que, incluso con este último texto legal, la introducción de cláusulas de responsabilidad social y medioambiental en los procedimientos de contratación presenta dificultades, principalmente fruto del desconocimiento por los distintos órganos de contratación de las posibilidades de incorporación de las mismas, así como de los posibles límites que pueden operar, ya que
se han de conjugar las finalidades de la Ley y los principios inspiradores de la misma con la imprescindible seguridad jurídica en los procedimientos administrativos.
En este sentido, cobra importancia la elaboración de la presente guía, pues pretende poner a disposición de los órganos de contratación y de todos los potenciales
1
Acu reu¡l
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ejemplifß#i+4AUe201S terminología
en la definición de los objetos del contrato, para su incorporación los expedientes de
contratantes con la Administración, una recopilación abierta y cláusulas de responsabilidad social y medioambiental, e incluso una
contratación, debiendo tener en cuenta la normativa vigente, así de los contratos.
las características
Para la elaboración de la misma, se constituyó un grupo de trabajo de responsables de contratación de las distintas Consejerías de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y de sus organismos públicos, coordinado por la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.
El objetivo de la guía es ambicioso y entronca con la necesidad de poner en valor la contratación administrativa como mecanismo, no ya sólo de buscar la realización de obras, la prestación de servicios o la adquisición de suministros al licitador que presente la mejor oferta, sino como motor para el desarrollo económico y social, para la consecución de políticas públicas, introduciendo en los órganos de contratación una nueva cultura de responsabilidad social y medioambiental.
Esta guía ha sido aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha .. de de 2018.
2. OBJETO DE LA GUÍA.
El objeto de la presente Guía es poner a disposición de los centros gestores y órganos de contratación de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y su sector público dependiente, así como de los licitadores, un instrumento abierto que permita la incorporación de aspectos sociales, ambientales y éticos en la contratación administrativa, como herramienta de promoción de las políticas públicas en materia de acceso al empleo a colectivos con especiales dificultades de inserción, igualdad entre hombres y mujeres, no discriminación salarial, protección medioambiental o comercio justo, entre otras.
En función de la naturalezay de las características del contrato, se incluirán cláusulas de contratación pública socialmente responsable en las fases del procedimiento de contratación que se indican en el apartado tercero y que podrán ser de los siguientes tipos:
1. Cláusulas sociales, tales como calidad del empleo, inserción sociolaboral de personas con especiales dificultades de acceso al empleo, economía social, diversidad funcional, conciliación laboral, familiar y personal, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, equiparación salarial, formación, salud laboral yprevención de riesgos laborales, etc.
2. Cláusulas medioambientales. tales como selección de productos o prestación de servicios o realización de obras que primen la eficiencia energética, la sostenibilidad medioambiental, bajo consumo energético, reciclado, reducción de emisiones, reutilización de productos, utilización de productos no contaminantes y no agresivos con el medioambiente, etc.
3. Cláusulas éticas. tales como comercio justo, lucha contra la comrpción o contra el fraude fiscal, etc.
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Acuoltjcl reun í<in rl
Cr;nr,.,ju Clei Cicrb lernt¡
0 3 MAY Z0l8
AS FASES DEL3. POSIBLES CLÁUSULAS A INCLUIR EN LAS D PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
A continuación se relacionan sin carácter exhaustivo modelos de cláusulas susceptibles de ser incorporadas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Dichos modelos de cláusulas se plantean para cada fase procedimental.
3.1. EN LA DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
Pueden incorporarse finalidades de contratación socialmente responsable en la propia definición del objeto del contrato, añadiendo criterios sociales o medioambientales a su contenido, y adicionar alguna consideración de tipo social o ambiental a la prestación. Estas consideraciones establecidas en el objeto han de estar realmente vinculadas al suministro, servicio u obra que conforma el objeto del contrato.
Es conveniente y recomendable su inclusión expresa en el título o descripción del objeto del contrato, ello a fin de dar cumplimiento a la necesidad de vinculación entre el objeto y las cláusulas de responsabilidad social y medioambiental que se incluyan ya que, en definitiva, las mismas tratan de la propia prestación contractual o de las características o modo de ejecutar el contrato.
Posibles cláusulas a incluir para la definición del objeto del contrato:
A) CLÁUSULAS SOCIALES
1.- Constituye el objeto del contrato $ÍTULO DEL CONTRATO), que incluye características directamente vinculadas a la ejecución de un proyecto de inserción laboral.
2.- Constituye el objeto del contrato (TÍTULO DEL CONTRATO), que incluye características directamente vinculadas a acciones positivas de género.
3.- Constituye el objeto del contrato (fÍfUI.O DEL CONTRATO), mediante la ejecución de un proyecto de inserción sociolaboral para personas con discapacidad.
4.- Es objeto del presente contrato de obras, la reforma y cambio de cubiertas y reforma interior del centro de acogida temporal de personas sin hogar en situación de exclusión social, con contratación de (número) personas perceptoras xxx Xxxxxxx Social Básico, reconocidas como tales por la Consejería competente en asuntos sociales.
5.- El objeto del contrato es el servicio de limpieza de edificios del Principado xx Xxxxxxxx incluyendo la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social/ con perspectiva de género
6.- Es objeto del presente contrato la construcción de un edificio de viviendas, con un diseño que responda a criterios de accesibilidad universal, de
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sostenibilidad, tanto en cuanto a materiales mantenimiento, creando espacios que favorezcan las
Acuerdo Cìr.rnsc-iu tlu tiotriet'trir reuniólt dc:
O 3 MA.r 2O1B leados 'como a su
de los vecinos entre sí y con el entomo en que se ubique el edificio endo además en cuenta que la ejecución delaobra genere el menor entorno
7.- El objeto del contrato es el suministro de folletos elaborados, además de con criterios de ecoedición, con criterios que faciliten la accesibilidad universal, por ejemplo, mediante letras con tamaño razonable, con colores que faciliten su lectura a personas daltónicas y con ejemplares en sistema braille.
B) CLÁUSULAS AMBIENTALES
1.- Contrato de servicios de limpiezarespetuoso con el medio ambiente.
2.- Contrato de servicios de comida procedente de agricultura ecológica.
3.- Contrato de suministro de productos frescos, de temporada o kilómetro cero.
4.- Contrato de suministro de equipos informáticos energéticamente eficientes
5.- Contrato de suministro de comida ecológica para las escuelas infantiles y colegios públicos.
6.- Contrato para la ejecución de edificio público eficiente energéticamente.
7.- Contrato de suministro de papel reciclado libre de cloro (TFC)
8.- Contrato de suministro de vehículos o arrendamiento, con o sin opción de compra, con bajos niveles de partículas y gases de combustión, en particular de COz y NO2, de conformidad con lo exigido en el pliego de prescripciones técnicas.
q cLÁusuLAS Érrc¿.s
Contrato de servicio de venta automática con productos de comercio justo.
3.2. EN LA FASE DE SELECCIÓN.
La incorporación de cláusulas de contratación socialmente responsable como criterios de selección de los licitadores requiere que, en razón de la propia naturaleza del contrato, sea necesario para su correcta ejecución que:
o bien la empresa adjudicataria tenga unas aptitudes específicas y/o una experiencia acreditada y unos conocimientos técnicos concretos; o bien que el personal adscrito a la ejecución del contrato tenga una experiencia determinada o unas características específicas; o la concurrencia de ambas
Estos criterios han de estar determinados en la legislación aplicable, estar vinculados al objeto del contrato y respetar los principios de igualdad y proporcionalidad.
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Xxxxxxx ('ur¡sr;ir.¡ reunióri rft::
ilc (ìobierno
û 3 MAY 2018
Posibles cláusulas a incluir como criterio de solvencia
A) CLÁUSULAS SOCIALES
1.- Experiencia específica en la prestación de servicios sociales o asistenciales similares.
2.- Formación específica del equipo humano que prestará el servicio con indicación de horas de formación y currículum en la materia social específica (inserción, exclusión, género, discapacidad, etc.)
B) CLÁUSULAS AMBIENTALES
1.- Disponer de Sistemas de Gestión Ambiental certificados para los servicios de construcción y obras (EMAS, ISO 14001, o equivalente) o de Sistemas de Gestión Energética (ISO 50001); o disponer de procedimientos e instrucciones de trabajo parala salud laboral y el cuidado del medioambiente, adjuntando los procedimientos para evaluar su solvencia.
2.- Declaración que indique la plantilla media anual del empresario y la descripción del personal directivo y responsable de las obras durante los tres últimos años y que acredite que se dispone de personal técnico que cuente con experiencia y conocimientos requeridos para la ejecución de los aspectos medioambientales del contrato.
3.- Declaración sobre la maquinaria, el matenal y el equipo técnico del que dispondrá el empresario par.a ejecutar el contrato, Qüe deberá cumplir los requisitos ambientales mínimos exigidos.
3.3. PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
En fase de presentación de las ofertas se ha de exigir en los pliegos la presentación de una declaración responsable en la que manifieste la empresa licitadora que no se halla incursa en ninguna de las citadas prohibiciones para contratar y concretamente en la referida a la obligación de diseñar y aplicar un plan de igualdadpara las empresas de más de 250 personas; y de contratar al menos aun2Yo de personas con discapacidad en las empresas de más de 50 personas.
Tras la adjudicación y antes de la formalización del contrato, la empresa adjudicatana deberá aportar la siguiente documentación:
En caso de tener una plantilla superior a 50 personas:
. Identificación nominal de las personas contratadas, y copia de su certificado de grado de discapacidad conforme al Real Decreto 197111999, de23 de diciembre.
. Informe ITA (Informe de Trabajadores en Alta), y certificado de la Seguridad Social, con expresión de la relación total y nominal de personas trabajadoras en la empresa.
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/\*uefclo Cntrr,;cju r,le {iobienro reurtiilrr du:
0 0 XX'x 0000 vas previstas' En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas
en el en el RD 36412005, de 8 xx xxxxx, una copia de la declaración una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto.
excepcionalidad y
En caso de tener una plantilla superior a250 personas
' Copia del Plan de Igualdad incluso de diagnóstico de situación, medidas adoptadas, estrategias y prácticas, así como sistema de evaluación y seguimiento.
' En su caso se podrá solicitar certificado o declaración responsable de haber participado en su elaboración y aprobación el comité de empresa, o las personas trabajadoras.
3.4. EN FASE DE ADJUDICACIÓN.
Se pueden aplicar cláusulas de contratación socialmente responsable como criterios de adjudicación siempre que estén vinculadas al objeto del contrato y que superen los mínimos establecidos en la legislación aplicable y en la documentación preparatoria del contrato y, en su caso, el porcentaje mínimo establecido como condición especial de ejecución. Estos criterios han de ser específicos y objetivamente cuantificables; han de estar establecidos en los pliegos, y cumplir con los principios fundamentales de la legislación vigente.
Posibles cláusulas a incluir como criterio de adjudicación:
A) CLÁUSULAS SOCIALES
1.- Adecuación de los productos y servicios ofertados a su utilización por personas discapacitadas.
2.- Creación de empleo para personas discapacitadas y/o personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables y, en general personas en situación o riesgo de exclusión social.
o Se otorgaritn X puntos por cada contrato laboral suscrito con personas con discapacidad que el licitador se comprometa a realizar para la ejecución del contrato.
o Se otorgarán X puntos por cada contrato laboral suscrito con personas con dificultades de acceso al mercado laboral que el licitador se comprometa a realizar parala ejecución del contrato.
o Se otorgarán X puntos por cada contrato laboral que el licitador se comprometa a rcalizar para la ejecución del contrato, suscrito con personas beneficiarias xxx Xxxxxxx Social Básico así como las que forman parte de su Unidad Familiar, (acreditado por certificación del Servicio correspondiente, justificativa de ser beneficiaria del citado programa o equivalente).
o Se otorgarítn X puntos por cada contrato laboral suscrito con personas víctimas de violencia de género que el licitador se comprometa a realizar para la ejecución del contrato.
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.1\ct¡ul-xxx Xxxx reuniór,i ds:
rc.jr.¡ ril) {-ìobienro
[,a proposición de las empresas o entidades licitadoras las personas necesarias para la ejecución del contrato y Ia que se compromete a celebrar para el cumplimiento de la
0 3 MAy 2018 concretar la plantilla de
de los contratos con el
detalle de las horas de trabajo anuales de cada trabajador o trabajadora. Hsta posr cláusula se podrá incluir siempre que la contratación de estas personas esté asimisrno vinculada con el objeto del contrato que deberá basarse en la integración de los mismos en el mercado laboral.
3.- Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Se podrán puntuar uno o vanos aspectos de los que se indican a continuación:
a) En sectores con menor índice de ocupación femenina, el compromiso de contratar para la ejecución del contrato a un mayor número de mujeres y siempre que el porcentaje sobre el total de la plantilla sea al menos cinco puntos superior al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en Ia Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de tsstadística para el sector correspondiente.
b) El compromiso de contratar para la ejecución del contrato a un mayor número de mujeres en puestos de responsabìlidad. Esta cláusula se aplicará en aquellos sectores de actividad notoriamente f'eminizados.
c) El compromiso de contratat para la ejecución del contrato a un mayor número de mujeres con una situación acreditada de víctimas de violencia de género.
d) Se valoraút el diseño y presentación por los licitadores de un Plan de lgualdad específico que quien licita se compromete a aplicar en la ejecución del contrato y que detalle las políticas de igualdad de la empresa en relación con la ejecución del contrato en cuanto al acceso al empleo, clasifìcación profèsional, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, u otras.
e) Presentación de un Plan de Conciliación de la vida laboral y profesional aplicable al personal que realice la prestación del servicio objeto del contrato.
4.- Calidad en el empleo
4.1. Se valorarán las propuestas de los licitadores que incluyan el compromiso de integrar la plantilla que ejecutará el contrato con personal con contratos indefinidos.
4.2. Se valorará la furmación continua, así como los planes de reciclaje y formación para las personas que ejecutarán el contrato.
4.3. La mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.
5.- Accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
B) CLÁUSULAS AMBIENTALES
Se pueden incluir criterios medioambientales en los criterios de adjudicación, como el ahorro de agua, materiales, energía o uso de materiales reciclados. 'Iambién se pueden incluir variantes de carácter medioambiental.
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Acuerdo C'urirluriti rlu Cob xxx.xx reunión dc:
1.- Contrato de servicio de instalación y gestión de máquinas de bebidas frías y calientes y aperitivos en edifìcios públicos.
0 3 MAY 2018 expendedoras
a) Menor consumo energético de las máquinas hasta X puntos.
- Clasificación A: X puntos.
- Clasilìcación B: X puntos.
- Clasificación C: X puntos.
- Clasificación D o E: X puntos.
b) Productos procedentes de agricultura ecológica: X puntos.
2.- Contrato de suministro de servidor inf'ormático. Criterios de adjudicación calidad medioambiental de la ofèrta, hasta X puntos.
a) Ahorro en los consumos de electricidad y de otras energías o de bienes naturales en el proceso de producción, almacenamiento, eliminación o reciclado de los productos.
b) Compatibìlidad electromagnética y reducción de las radiaciones emitidas por los equipos incluidos en la ofèrta.
c) Baja generación de residuos en el uso o consumo de los bienes ofeftados, y bajo coste de tratamiento de los residuos degenerados.
d) Cuando proceda por la naturaleza del producto, y respecto a todo el ciclo de vida del mismo, una menor emisión de gases o una menor producción de ruido.
3.- Contrato de servicio de transporte por canetera, suministro de vehículos o cualquier otro que requiera la utilización de los mismos. Valoración hasta X puntos, por criterio implantado:
a) Utilización de vehículos con los distintivos ambientales recogidos en la Resolución de l3 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General de 'Iráfico, por la que se establecen las diferentes categorías en función de las emisiones. Hasta X puntos.
- Cero emisiones: Vehículos L, Ml, Nl, M2, M3, N2 y N3 clasifìcados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.
Se otorgarán X puntos por cada vehículo
- ECO: Vehículos Ml y Nl clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos
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propulsados por gas natural comprimido (GNC) o (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de I
,\üt¡ürdo ()orisi.j11 reull lólr r xx
xxx xxxxxxxxx
0 0 XX'x 00xx licuado del petróleo
C.
Vehículos }r'42, }i/'3, N2 y N3 clasificados en el Registro híbridos enchufables con autonomía <40km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.
Se otorgarán X puntos por cada vehículo
- C: Vehículos Ml y Nl clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 4lIV,slV o 6lYI o diésel EURO 6AlI.
Vehículos }./r2, }r'43, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro VI/6 o diésel Euro VI/6.
Se otorgarán X puntos por cada vehículo.
- B: Vehículos Ml y Nl clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 3/III o Diésel EURO 4lIY o 5lY.
Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro IV/4 o V/5 o diésel Euro IV/4 o V/5.
Se otorgarán X puntos por cada vehículo
b) Cursos de conducción eficientepara los conductores. Hasta X puntos.
4.- lJtilización de etiqueta ecológica europea o equivalente para las categorías de productos incluidos en su ámbito de aplicación (Reglamento (CE) N" 6612010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE, y Real Decreto 23412013, de 5 xx xxxxx, por el que se establecen norrnas para la aplicación del citado Reglamento). Hasta un máximo de X puntos si parte o la totalidad de los productos a utilizar durante el suministro o servicio disponen de etiqueta ecológica europea u otra equivalente.
5.- Se podrá valorar con hasta X puntos la utllización de productos frescos, de temporada o kilómetro cero, que deberán reunir todos o algunos de los siguientes requisitos:
. Productos frescos (que no hayanprecisado de refrigeración para su conservación)
. Productos no procesados: sin aditivos, ni colorantes, antioxidantes, conservantes, edulcorantes, estabilizadores o potenciadores del sabor.
. Alimentos de temporada (confonne a la descripción del Código Alimentario Español)
. Productos o alimentos kilómetro cero en cuyo transporte desde la recolección o sacrificio hasta el suministro se hayan minimizado las emisiones de CO2, (máximo 25 kilómetros).
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Acuerdo Xxxxx.xx tlo üelirir:rno reuniólt dç:
0 3 MAY 2018 . Productos de agriculturao ganadería ecológica, acreditados y ficados conforme a cualquiera de los sellos del Consejo de la Producción Ecoló equivalentes, conforme al Reglamento (CE) n." 2092191.
existentes en España o
. Se deberâ garantizar que ninguno de los productos a utilizar es un organismo modifi cado genéticamente (OMGs), también llamados transgénicos.
c) cLÁusuLAS Érrcas
1.- Por el compromiso de utilizar productos de comercio justo al menos en un l0% del total deproductos o enun I0%delpresupuesto: Xpuntos.
2.- Por el compromiso de utilizar productos de comercio justo al menos en un 30% del total de productos o en un 30% del presupuesto: X puntos.
3.-Por el compromiso de utilizar productos de comercio justo al menos en un 50% del total de productos o en un 50Yo del presupuesto: X puntos.
3.5. EN FASE DE EJECUCIÓN.
En los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen los contratos se ha de contemplar una condición especial de ejecución del contrato de carâcter social, ético, medioambiental o de otro orden, de las que ofrece la propia LCSP, entre otras. Para su eficacia el pliego ha de prever en caso de incumplimiento una serie de medidas, tales como la posibilidad de imponer penalidades, la posibilidad de resolución anticipada del contrato (debiendo en este caso contemplarse en los pliegos las condiciones especiales de ejecución como una obligación contractual esencial esencial), y como prohibición de contratar en el caso de que en los pliegos no se regule como causa de resolución, pudiendo tipificarse como infracción grave.
Posibles cláusulas a incluir como condiciones especiales de ejecución:
A) CLAUSULAS SOCIALES
1. En el caso de ser necesarias nuevas contrataciones para ejecutar el contrato, la empresa adjudicataria contratarâ a un X Yo de la plantilla o a un número X de personas con discapacidad.
2. En los supuestos de nuevas contrataciones que se produzcan durante la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria se compromete a incorporar al menos un X % de personas en paro, priorizando las que pertenecen a colectivos desfavorecidos con dificultades en el acceso al mundo laboral o con riesgo de exclusión social.
3. En caso de subcontrataciôn, la empresa o empresas adjudicatarias han de subcontratar la prestación accesoria "x" con:
- centros especiales de trabajo o empresas de inserción sociolaboral inscritos en los correspondientes registros del departamento competente en la materia ylo con entidades sin ánimo de lucro que trabajen por la integración de personas con riesgo de exclusión social.
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Acuerc]o C<¡ reun ióll dc
nse,lc¡ '¡Je Gobienro
- personas en situación de exclusión social o ella, que estén desocupadas y tengan difi
o 3 MAy 2018 grave riesgo de llegar a
importantes para estén incluidas enintegrarse en el mercado de trabajo ordinario
alguno de los colectivos siguientes: (INDICAR CO
- empresas que tengan contratadas personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de llegar a ella, personas que en el momento de contratarlas fueran parados de larga duración, que tengan dificultades importantes para integtarse en el mercado de trabajo ordinario y que estén incluidas en alguno de los colectivos siguientes: (INDICAR COLECTTVOS).
4.- Aplicación por la adjudicataria de un Plan de Igualdad específico pata la plantilla que ejecutará el contrato. (En caso de valorarse como criterio de adjudicación no podrá imponerse como condición especial de ejecuciín, a menos que se valoren aspectos distintos).
5.- Acceso de la mujer al empleo en condiciones de igualdad en sectores de actividad donde su representación es desequilibrada con relación ala representación de hombres. Toda empresa adjudicatana que cuente con una representación de mujeres en plantilla desequilibrada, deberâ realizar durante la ejecución del contrato al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuenta con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma.
6.- Estabilidad del empleo: Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá cumplir y acreditar que un porcentaje de la plantilla adscrita al contrato es indefinida. En el caso de empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente paru la realización de trabajos en obras del sector de la construcción, deberán contar con un número de trabajadores con contratos indefinidos no inferior a los porcentajes establecidos en el artículo 4.4 delaLey 3212006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
7.- En la ejecución del contrato,la empresa contratista o subcontratista garantizarâla igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Así mismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución.
8.- Obligación de desarrollar un proyecto de inserción sociolaboral
9.- En los contratos de obras la empresa adjudicataria estará obligada a informar a las personas afectadas de las alteraciones en el tríÊtco de vehículos y las que puedan ocasionarse en la vía pública, como consecuencia de la ejecución de la obra. Previa petición de los usuarios con diversidad funcional, esta información deberá facilitarse a estas personas en el soporte solicitado paîa garantizar el acceso de todos a la información.
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Con el fin de dar cumplimiento a esta obligación, la indicar al director de la obra al inicio de la ejecución del
0 3 MA./ 2018 adjudicataria deberá
los medios por los que va a facilitar la información a las personas afectadas. la empresa adjudicataria deberá aportar a la persona responsable del contrato un informe detallado sobre las actuaciones realizadas, su alcance y destinatarios.
10.- La empresa adjudicataria deberá elaborar un Plan de accesibilidad en todos los contratos de obras de infraestructuras y edificaciones que puedan afectar a la movilidad de los usuarios en general, incluyendo las soluciones técnicas necesarias para garcntizar el cumplimiento de las prescripciones existentes en materia de accesibilidad universal y diseño para todos.
Con el fin de dar cumplimiento a esta condición especial de ejecución, la empresa adjudicataria al inicio de la ejecución del contrato, deberá presentar un Plan de accesibilidad en relación con el personal vinculado a la ejecución del contrato. Antes de su finalización, la empresa adjudicataria deberá aportar un informe detallado sobre las actuaciones realizadas con determinación de su alcance y destinatano.
11.- En los contratos de redacción de proyectos de obras de infraestructuras y edificaciones que pueda afectar a la movilidad de los usuarios en general, se incorporará una <<Memoria de accesibilidad> que examine las alternativas y determine las soluciones técnicas necesarias parc garantizar la accesibilidad universal y no discriminación a todos los ciudadanos con discapacidad, incluida la accesibilidad para personas con discapacidad intelectual.
12.- La empresa adjudicataria ha de designar una persona de contacto, vinculada laboralmente a la empresa y con formación específica en materia de seguridad y salud laboral parala supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles así como parala detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito, sin perjuicio de las funciones encomendadas al coordinador de seguridad y salud en aquellos contratos en los que esta figura tenga carárcter preceptivo.
Con el fin de dar cumplimiento a esta condición especial de ejecución, la empresa adjudicataria, al inicio de la ejecución, deberá comunicar al responsable del contrato la persona de contacto designada. Antes de la ftnalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar al responsable del contrato un informe detallado sobre las actuaciones realizadas por aquella, con determinación de su contenido y alcance.
13.- La empresa adjudicataria ha de organizar acciones de formación en materia preventiva en el puesto de trabajo que mejoren la ocupación y la adaptabilidad de las personas adscritas a la ejecución del contrato, así como sus capacidades y su cualificación. La duración y número de acciones de formación deberá concretarse por el órgano de contratación en función de la naturalezay características del contrato.
Acuerdp (''o¡r¡;s.i1.i cle ( xxxxxxx<r reun ícili c1c:
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El contenido formativo deberá guardar relación con el obj que redunde en una mejora en su ejecución. Para adjudicataria deberá presentar con carácter previo a la relación de acciones formativas realizadas al personal
.{cr¡erdo Clrr¡ieir¡ tjt. ( xxxxxxxx reu¡l irllt rJr
0 3 MAY 2018 contrato, de tal manera
tación, la empresa del contrato, la
a eJ
eto su
contrato, con especificación del contenido formativo y de los asistentes, así como del lugar y fecha de celebración de los mismos. La persona responsable de formación de la empresa adjudicataria deberá rubricar la relación de las acciones formativas realizadas así como su contenido.
14.- En los contratos de obras con riesgo de exposición al amianto, la empresa adjudicataria no podrá subcontratar con trabajadores autónomos ninguna actividad que
suponga trabajos con riesgo de exposición a dicho material.
B) CLÁUSULAS AMBIENTALES
l.- La empresa deberá garantizar que durante la ejecución del contrato aplica alguna de las siguientes prácticas de carácter medioambiental:
a) Entrega y envasado de bienes a granel y no por unidades.
b) Recuperación o reutilización a cargo del contratista del material de envasado y de los productos usados.
c) Suministro de bienes en recipientes reutilizables
d) Recogida, reciclado o reutilización a cargo del contratista de los desechos producidos durante lautilizacion o consumo de un producto.
e) La eficiencia energética de los productos o servicios
Podrá justificarse el cumplimiento de dicha obligación mediante la presentación del documento que acredite que durante la ejecución del contrato, la empresa tiene implantado y en vigor, un sistema de gestión de la calidad ambiental ylo de gestión energética, expedido por entidad auditora acreditada. En el caso de que en dicho documento no se especifique la aplicación de la medida de carácter medioambiental, deberá aportarse además, certificado expedido por el auditor correspondiente en el que se indique que las medidas de carácter medioambiental exigidas están incluidas en el sistema de gestión ambiental o energética auditado y en vigor.
2.- En aquellos contratos susceptibles de incorporar en su prestación productos agrarios, se incluirá una condición especial de ejecución por la que se exija el consumo de productos ecológicos, frescos ylo de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que deberá concretar el órgano de contratación, se establece de la siguiente manera:
a) Sobre determinados productos, tales como verdura, fruta, carne, lácteos o pescados.
13
Acuerclo Cnlr'-re-iu tlç xxxxxxx.xx reunirin dc:
b) Sobre un importe determinado o un porcentaje q
T 3 MAY 2O1B deberá ser destinado a los el total del presupuestoproductos referidos en el apartado anterior so
dedicado a dichos productos.
3.- En aquellos contratos que tengan por objeto el mantenimiento de vehículos, los talleres que realizan el mismo tienen que garantizar que durante la ejecución del contrato:
a) Gestionan correctamente los residuos
a Peligrosos: que incluya su segregación en origen, un envasado correcto, un almacenaje idóneo y su entrega al gestor de residuos, según la legislación vigente.
No peligrosos, según la legislación vigente.
Para su verificación, la empresa tiene que presentar los registros de conformidad, según su sistema de gestión de residuos.
b) Gestionan correctamente las emisiones a la atmósfera, en especial atendiendo a los gases de combustión de los motores, a los compuestos orgánicos volátiles (en las operaciones xx xxxxxxx) y al polvo. Se verificará mediante registros de análisis de gases o declaración responsable del taller.
c) La no mezcla de las aguas residuales de proceso con las sanitarias, así como un vertido de las primeras con un contenido en hidrocarburos inferior a 5 ppm. Se venfr,carâ mediante registros de análisis de vertido o declaración responsable del taller.
Si el taller que llevará a cabo el mantenimiento de vehículos dispone del Distintivo de garantía de calidad ambiental para talleres de vehículos, la presentación del distintivo servirá para acreditar todos los criterios de ejecución anteriores.
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I.- La empresa o entidad adjudicataria deberá incorporar en la prestación del servicio o en el contenido del suministro productos de comercio justo, siempre que las características del contrato lo permitan. La obligación, que deberá concretar el órgano de contratación, se establece de la siguiente manera:
a) La obligación se podrá referir alautilización de determinados productos tales como café,té infusiones, cacao) productos textiles u otros.
b) La exigencia de destinar un importe o porcentaje del presupuesto de determinados productos a aquellos que lo sean de comercio justo.
La utilización de productos de comercio justo deberá acreditarse mediante uno de los dos sistemas de garantía reconocidos a nivel intemacional que son la acreditación de WFTO, otorgada por la Organización Mundial de Comercio Justo, que avala a entidades, o el Sello Fairtrade, otorgado por la Organización del Sello de Comercio
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o certificadoJusto, que certifica productos y es accesible a empresas con equivalente.
2.- La empresa adjudicataria se deberá comprometer a evitar la evasión y la elusión fiscal en el marco de la prestación contractual, así como a garantizar la correcta tributación de las rentas derivadas del presente contrato.
En cumplimiento de la presente condición especial de ejecución, la empresa adjudicataria deberá presentar una declaración responsable en la que:
a) Manifieste el compromiso de incorporar la totalidad de las rentas derivadas del contrato en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o del Impuesto sobre Sociedades, según el caso.
b) Manifieste que la empresa no destina, por sí misma o mediante entidades vinculadas (en los términos del artículo 18.2 de la Ley 2712014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), las rentas derivadas del presente contrato alarealización de operaciones en paraísos fiscales con la finalidad de obtener un ahorro fiscal (de conformidad con la disposición adicional primera de laLey 3612006, de 29 de noviembre, de medidas parala prevención del fraude fiscal). O de forma alternativa, que la empresa acredite que su operativa en un territorio calificado como paraíso fiscal responde a motivos económicos válidos distintos del ahorro fiscal.
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