Contratos mercantiles: Factoring. Anticipo e insolvencia del deudor
Contratos mercantiles: Factoring. Anticipo e insolvencia del deudor
CPR 2013\7232
Planteamiento
El cliente «X» celebra un contrato de factoring con el factor «Y» en la creencia de que el factor se ocupará del anticipo de los créditos que se soliciten, así como de asumir la posible insolvencia de los deudores. Sin embargo, llegado el caso, ni el cliente puede solicitar anticipo alguno y deberá asumir todos los créditos impagados por sus clientes.
1. ¿Es válido este contrato? ¿Cuáles son las obligaciones que según el contrato celebrado debe asumir el factor?
Respuesta
1. El cliente y el factor han celebrado un contrato de factoring sin recurso, en el que el contenido principal y básico del contrato es la gestión del cobro de los créditos del cliente, por tanto, con una finalidad claramente administrativa. Esta función puede calificarse como constante y esencial en el contrato de factoring y ha de aparecer siempre como contenido mínimo de las obligaciones que asume el factor, sin el cual no podría afirmarse la existencia de una relación contractual de estas características.
El contrato de factoring permite además alcanzar otros objetivos, que tal vez sean los prioritarios para las partes contratantes, como una función financiera que consiste en que la entidad de factoring se compromete al anticipo de los créditos ceditos por el cliente, de modo que es puede obtener liquidez por anticipado. A esta función puede añadirse una más, la función de garantía que está presente en el factoring cuando la entidad asume el riesgo de insolvencia de los deudores cedidos. En tal caso, si cedido el crédito no puede ser cobrado al momento de su vencimiento, el impago es asumido por el factor, lógicamente a través de una retribución más elevada por los servicios prestados
Ahora bien, para que las dos últimas funciones reseñadas puedan perseguirse con el contrato celebrado han de especificarse de forma expresa en el mismo, dentro de su contenido y como obligaciones asumidas por el factor. En caso alguno se debe presuponer su existencia. Por ello, no
pueden ser reclamadas por el cliente si el factor no se comprometió en el contrato a realizarlas. Es un contrato perfectamente válido en cuento recoge el contenido mínimo de un contrato de factoring, limitándose las obligaciones del factor a la gestión y administración de los créditos cedidos por el cliente, incluyendo la prestación de servicios de estudio y clasificación de los deudores, para delimitar efectivamente qué créditos se integrarán en el contrato, sin que se encuentre obligado a realizar otras actuaciones que no sean las previstas, y sin que se el cliente pueda alegar una desvirtuación de la naturaleza jurídica de esta relación contractual. En consecuencia, el anticipo de los créditos y la xxxxxxxx de la insolvencia de los deudores no son obligaciones que, en principio, deba asumir la entidad de factoring. Si el cliente pretendía celebrar el contrato para obtener estas prestaciones, debería haber supervisado el contenido para comprobar su existencia, puesto que el contrato de factoring existe y es válido sin ellas.