CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO INFORMACIÓN DEL EMPLEADOR
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO
INFORMACIÓN DEL EMPLEADOR
Razón social: Conceptos Gastronómicos SAS |
Nit. 900.747.634 - 0
|
Domicilio: Xxxxx 00 Xx. 0 X - 00 Xxx 0 X Xxxxxx X.X. |
Teléfono: (00 0) 0000000 |
INFORMACIÓN DEL TRABAJADOR
Nombre: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX |
Xxxxx de Nacimiento: Bogotá D.C. |
C.C. No. 1012386026 |
Fecha de nacimiento: 00 XX XXXXX 0000 |
Domicilio TRANV 52B # 1 25E |
Nacionalidad: Colombiana |
Teléfono: 2031233 0000000000 |
Correo electrónico: xx.xxxxxx@xxxxxxx.xxx |
INFORMACIÓN LABORAL
Salario mensual: |
$900.000 (Novecientos mil pesos m.cte) |
Lugar y período de pago: |
Bogotá D.C., Quincena vencida. |
Lugar y fecha de firma del contrato: |
Bogotá D.C. – 04 xx xxxxx de 2018 |
Fecha de iniciación de labores: |
22 xx Xxxxx de 2018 |
Oficio que desempeñará el trabajador: |
COCINERO |
Lugar de desempeño de labores: |
Bogotá D.C. |
Ciudad donde ha sido contratado el trabajador: |
Bogotá D.C. |
Entre los suscritos a saber XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, ciudadana colombiana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad, identificada con la C.C. No. 53.139.858 de Bogotá D.C., actuando en nombre y representación de la sociedad CONCEPTOS GASTRONOMICOS SAS, quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará el EMPLEADOR de una parte y, de otra parte XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX, mayor de edad, obrando en su propio nombre, con capacidad para contratar, manifestando que posee la capacidad, experiencia e idoneidad para atender las obligaciones generadas por éste contrato, en su calidad de TRABAJADOR, hemos celebrado el presente contrato individual de trabajo a término indefinido, regido además de las normas legales procedentes, por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y éste se obliga con el primero a:
1. Poner toda su capacidad normal de trabajo al servicio del EMPLEADOR, desempeñando las funciones propias del oficio y/o cargo de AUXILIAR DE COCINA comprendiendo dentro de él, pero sin limitarse a ellas, las siguientes funciones u obligaciones: 1.1. Recibir, clasificar, limpiar, picar los alimentos para su preparación. 1.2. Preparar los alimentos conforme a las indicaciones del Jefe de Cocina, las recetas establecidas en la Carta y procedimientos establecidos. 1.3. Disponer los utensilios, limpiarlos, organizarlos y almacenarlos, conforme a los procedimientos establecidos para ello. 1.5. Explicar cualquier demora en la prestación del servicio particularmente en la preparación y servida de los alimentos. 1.6. Apoyar en todo momento y en cualquier actividad que se requiera durante el servicio. 1.7. Las demás anexas y complementarias que se deriven del mismo, las del manual de funciones y aquellas que le encomendare el EMPLEADOR de conformidad con las reglamentaciones, órdenes e instrucciones que le imparta éste directamente o a través de sus representantes verbalmente o por escrito.
2. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio ni en otros diferentes, durante la vigencia de este contrato.
3. Desarrollar su trabajo en forma personal y directa observando el cuidado y diligencia necesarios para el correcto desempeño del cargo.
SEGUNDA.- NORMATIVIDAD. Las partes declaran que en el presente contrato se entienden incorporadas, en lo pertinente, las disposiciones legales colombianas que regulan las relaciones entre el empleador y sus trabajadores, en especial, las del contrato de trabajo para el oficio que se suscribe, fuera de las obligaciones consignadas en el manual de funciones, y reglamentos de trabajo, de higiene y seguridad industrial de la empresa.
TERCERA.- OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. Además de las mencionadas en la cláusula primera de este contrato, son obligaciones especiales del TRABAJADOR:
1. Xxxxxxxx, aceptar y cumplir rigurosamente las normas, órdenes e instrucciones dadas por el EMPLEADOR, sus representantes o superiores jerárquicos; 2. Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo al cabal cumplimiento de las funciones encomendadas, con puntualidad y eficiencia; 3. Cumplir los horarios de trabajo establecidos por el EMPLEADOR, así como laborar los días de descanso obligatorio cuando así lo exija el EMPLEADOR; 4. Programar diariamente su trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que efectúe el EMPLEADOR y a las que haya sido citado; 5. Observar completa armonía y buen trato a los clientes, superiores y compañeros de trabajo en sus relaciones personales y en la ejecución de sus labores; 6. Avisar inmediatamente y por escrito al EMPLEADOR todo cambio de dirección, teléfono o ciudad de residencia; 7. Asistir a los cursos, campañas o jornadas de capacitación establecidas por el EMPLEADOR; 8. No retirar bienes o elementos del EMPLEADOR sin su autorización previa y escrita; 9. Utilizar y responder por los elementos de trabajo que el EMPLEADOR ponga a su disposición, así mismo debe restituir oportunamente los equipos, valores, documentos, y demás elementos de trabajo que le entregue el EMPLEADOR para el desempeño de su cargo, en todo caso cuando ocurran daños o pérdidas no imputables al desgaste producido por el uso natural o corriente, deberá sufragar el valor comercial del objeto dañado o perdido, el valor de su reparación o restituir uno de igual condición y características; 10. Destinar al uso exclusivo de las labores contratadas el vestuario y elementos o herramientas de trabajo que le suministre el EMPLEADOR; 11. Someterse a la práctica de los exámenes médicos o sanitarios que el EMPLEADOR exija en cualquier momento; 12. Avisar oportunamente a su superior inmediato sobre cualquier deficiencia que tengan los vehículos, máquinas, equipos o implementos de labor con el fin de evitar accidentes, daños o costos adicionales; 13. Suministrar los documentos o informaciones que con ocasión de la relación laboral le solicite el EMPLEADOR; 14. No tomar el nombre del EMPLEADOR, ni la papelería, ni sus instalaciones para contraer obligaciones o utilizarlas en beneficio propio; 15. Abstenerse de bajar, usar, instalar, navegar, por su cuenta y sin autorización expresa y escrita del EMPLEADOR, durante la jornada de trabajo y en los equipos de éste, aparatos, páginas web, programas, aplicaciones, software y demás que interfieran con el desarrollo de las funciones propias de su cargo, que no hayan sido instalados o dispuestos por el EMPLEADOR o que puedan poner en peligro sus sistemas, aplicaciones o equipos y demás herramientas de trabajo; 16. Abstenerse de imprimir o copiar archivos de propiedad de la empresa sin la expresa autorización del EMPLEADOR; 17. Cumplir los manuales de funciones y políticas del EMPLEADOR, código de conducta, ética y demás que sean desarrolladas por éste, los cuales se entienden incorporados al presente contrato y que el TRABAJADOR declara conocer en su integridad; 18. Observar la mayor responsabilidad y cuidado en los eventos en que represente al EMPLEADOR en desarrollo de su trabajo; 19. Participar activamente en todo lo relacionado con el sistema de gestión de calidad del EMPLEADOR; 20. Las demás consagradas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
Parágrafo 1.- Adicionalmente el TRABAJADOR se compromete a desempeñar actividades correspondientes al nivel de su cargo de forma exclusiva, según los requerimientos del negocio y del servicio para el que sea asignado, ya sea para la empresa empleadora o para cualquier otra empresa o sociedad que su EMPLEADOR designe de acuerdo a los convenios de cualquier índole que haya celebrado, todo de conformidad con el ius variandi funcional, sin que por ello se configure una relación laboral con la otra empresa, ni se generen otros salarios o derechos laborales derivados de la ejecución de labores y/o funciones por orden e instrucción del EMPLEADOR. En ese sentido, cuando por vínculos directos e indirectos o por contratos para desarrollar su objeto social el EMPLEADOR necesite que dentro de sus instalaciones o fuera de ellas el TRABAJADOR realice las funciones para las que fue contratado, éste queda obligado a hacerlo sin que por ello se trate de vínculos distintos ni conlleve otra remuneración, entendiéndose que corresponden al mismo contrato y pago convenidos en el presente contrato de trabajo.
Parágrafo 2.- El TRABAJADOR además se compromete a cumplir la obligación especial de tecnología e informática que se refiere a: 1. No instalar bajo ninguna circunstancia software o aplicativos en los equipos de propiedad del EMPLEADOR. Aquellos requerimientos especiales de aplicaciones no estándares, deben ser manejados exclusivamente por el área de tecnología. El TRABAJADOR será el único responsable frente al titular de los derechos sobre el software que haya instalado por su propia iniciativa. Igualmente será responsable ante cualquier autoridad que por cualquier razón llegare a inspeccionar el equipo en uso por parte del TRABAJADOR; 2. No usar los equipos y software de propiedad del EMPLEADOR para crear, bajar de Internet o distribuir material sexual, ofensivo o inapropiado; 3. Asegurar el cuidado de los equipos que le sean asignados, por lo que comidas, bebidas y otros objetos similares se deben mantener lejos de ellos, así como, mantener bajo suma seguridad los equipos de cómputo portátiles; 4. No enviar correos electrónicos masivos a todo el personal de la empresa, clientes o amigos sin la autorización previa de la Gerencia General o del área de Recursos Humanos; 5. No utilizar los equipos de propiedad de la empresa que sirvan para la creación, almacenamiento, intercambio o generación de datos, tales como computadoras, faxes, escáneres, impresoras, celulares, o cualquier otro similar, para atender asuntos o realizar actividades distintas a las que la empresa le encomienda; 6. Abstenerse de crear o utilizar cuentas de correo electrónico o de mensajería instantánea personales, durante su horario laboral y desde los equipos de propiedad del EMPLEADOR; 7. Autorizar expresamente al EMPLEADOR para retirar en cualquier momento los equipos que le hubieren sido asignados, con fines de detección de soporte lógico malicioso (virus), caso en el cual informará inmediatamente si existe información de carácter privilegiado que deba ser sometida a reserva o custodia; 8. Usar las herramientas tecnológicas que el EMPLEADOR ha puesto a disposición del TRABAJADOR, especialmente las concernientes a gestión documental, gestión humana y operación (servicio al cliente, compras, presupuesto, contratos, comercial, entre otras) en actividades estrictamente laborales del EMPLEADOR; 9. En relación con la tecnología de información (equipos, computadores, monitores, teclados, impresoras, fotocopiadores, etc.) que por cualquier medio tenga el EMPLEADOR y utilice el TRABAJADOR para atender las funciones de su cargo, al igual que los programas de cómputo cuya propiedad intelectual sea o no del EMPLEADOR por haber adquirido las respectivas licencias de uso, como los programas y sistemas desarrollados internamente (administrativos y de proceso) cuya propiedad intelectual es del EMPLEADOR con la protección intelectual amparada en las disposiciones legales sobre Derechos de Autor, el TRABAJADOR se obliga a utilizarlas exclusivamente para los fines y trabajos requeridos, absteniéndose de modificarlos, copiarlos o sacarlos de la empresa.
El incumplimiento por parte del TRABAJADOR de la obligación especial de tecnología e informática antes descrita, se considera falta grave para todos los efectos legales y laborales.
Parágrafo 3.- Se advierte que el correo electrónico y el Internet son de propiedad del EMPLEADOR, que son permanentemente monitoreados y por ello se conocen los correos de entrada y salida al igual que las páginas visitadas, razones por las que no son medios privados ni confidenciales del TRABAJADOR, sino herramientas o instrumentos de trabajo con fines únicos y exclusivos para que pueda atender sus funciones. En caso de tener que mover o sacar algún equipo, el TRABAJADOR queda obligado a consultar y obtener autorización previa y escrita del EMPLEADOR. El TRABAJADOR acepta de manera expresa que el EMPLEADOR audite su cuenta de correo electrónico suministrada por la empresa de manera periódica.
CUARTA.- CONFIDENCIALIDAD. Además de sus obligaciones legales y reglamentarias, y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, el TRABAJADOR se obliga a mantener absoluta reserva sobre todos los conocimientos, actividades e informaciones que adquiera y ejerza en el desempeño de las funciones para las cuales fue contratado, por lo tanto, la información y actividades que conozca y ejerza o haya sido facilitada por cualquier medio para la debida ejecución de las funciones, por parte del EMPLEADOR tendrá carácter confidencial, por lo que el TRABAJADOR por el sólo hecho de la firma del presente contrato se compromete durante la vigencia del mismo y después de finalizado éste, a no revelar, difundir, comentar, copiar o realizar un uso diferente para el cual se le dio acceso a dicha información, como a no utilizarla para el ejercicio de su propia actividad en beneficio propio ni de terceros, ni a duplicarla o compartirla con terceras personas, salvo autorización previa y escrita del EMPLEADOR, so pena de incumplir sus obligaciones laborales, y sin perjuicio de las acciones legales de carácter civil, penal, laboral o de cualquier otra índole que sean procedentes.
Parágrafo 1.- El incumplimiento de la obligación consagrada en la presente cláusula generará a favor del EMPLEADOR y a cargo del TRABAJADOR o EXTRABAJADOR la obligación de pagar una penalidad equivalente a CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de las demás acciones o reclamaciones a que haya lugar, que el EMPLEADOR o EX EMPLEADOR podrá cobrar, con base en el presente documento, el cual presta mérito ejecutivo, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que de forma expresa por medio del presente documento renuncia el TRABAJADOR o EXTRABAJADOR.
Parágrafo 2.- En virtud de lo dispuesto en el numeral 6° literal a) del artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, modificatorio de los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, la violación de esta obligación y/o prohibición se considera falta grave y, por lo tanto, justa causa de terminación del contrato de trabajo.
Parágrafo 3.- Para efectos de la presente cláusula se entiende por información reservada o confidencial, entre otros aspectos, la siguiente: 1. Toda la información crediticia, contable y comercial suministrada por el EMPLEADOR, sus clientes y proveedores. Esta información tendrá carácter confidencial cualquiera sea el medio bajo el cual haya sido facilitada, comprendiendo la información vertida en software de computador o en medios de almacenamiento electrónico, así como la que consiste en datos, testimonios, documentos, gráficos, referencias orales, visuales o escritas, siendo indiferente si esta información ha sido originada por EMPLEADOR o por un tercero interesado o relacionado con la operación; 2. Los planes de negocios y/o proyectos de expansión de la compañía, de sus filiales y/o asociadas; 3. Las listas y estrategias de precios, recetas, fórmulas de cocina, clientes, proveedores y/o contactos comerciales relacionados directa y/o indirectamente con la operación técnica y/o comercial del EMPLEADOR, estructura societaria de la organización, y en general todo factor comercial que le pueda significar al EMPLEADOR una ventaja xx xxxxxxx frente a sus competidores; 4. Los paquetes de compensación, beneficios, incentivos y/o salarios propios y los de cualquier otro funcionario de la compañía, de sus filiales cuando quiera que por sus funciones acceda a dicha información; 5. Nombres, teléfonos y direcciones de los clientes del EMPLEADOR. Sin perjuicio de lo anterior, el EMPLEADOR se reserva el derecho a indicar al TRABAJADOR la información que de modo particular y/o especial considera confidencial, cuando quiera que la misma deba ser protegida y/o se considere secreto empresarial para todos los efectos legales.
Parágrafo 4.- La obligación de confidencialidad a cargo del TRABAJADOR, dadas las circunstancias, estará vigente hasta el momento en que por medios diferentes a su propia actividad, la de sus dependientes y asesores y en general de personas bajo su control, se haga de dominio público. En consecuencia, se prolongará más allá de la vigencia de cualquier relación contractual que entre las partes actualmente exista o llegue a existir. La terminación del contrato de trabajo por cualquier causa conllevará la devolución del material escrito o electrónico que no sea del dominio público y que haya sido suministrado por el EMPLEADOR al TRABAJADOR durante la vigencia del mismo.
Parágrafo 5.- El TRABAJADOR podrá revelar a las autoridades competentes, para los fines y en los casos previstos expresamente en las leyes vigentes, la información confidencial de que trata este acuerdo, cuando ello sea necesario en cumplimiento de obligaciones y deberes legales y previa orden de la autoridad competente. En tal caso el TRABAJADOR informará el hecho previamente al EMPLEADOR, indicando la autoridad a la cual será revelada la información confidencial, así como los motivos que justifican su proceder, junto con la exhibición y entrega de copia de la orden judicial del caso.
QUINTA.- PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR. Además de las consagradas en el artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo y en el Reglamento Interno, son prohibiciones especiales del TRABAJADOR: 1. Solicitar préstamos especiales o ayuda económica a los clientes, empleados o proveedores del EMPLEADOR aprovechándose de su cargo u oficio o aceptarles donaciones o dádivas de cualquier clase sin la previa autorización escrita del EMPLEADOR; 2. Autorizar o ejecutar sin ser de su competencia, operaciones que afecten los intereses del EMPLEADOR o negociar bienes y/o mercancías del EMPLEADOR en provecho propio; 3. Retener dinero o hacer efectivos cheques recibidos para o a nombre del EMPLEADOR; 4. Presentar cuentas de gastos ficticias o reportar como cumplidas visitas o tareas no efectuadas.
SEXTA.- SALARIO. EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en el lugar y oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los Capítulos I y II del Título VII del Código Sustantivo del Trabajo así como los que voluntariamente otorgue el EMPLEADOR al TRABAJADOR. En todos los casos en que el TRABAJADOR sea comisionado para reemplazar a otro, continuará devengando la asignación mensual del cargo que tenga al momento de la comisión, salvo orden escrita del EMPLEADOR en sentido contrario.
Parágrafo.- Las partes pactan y aceptan a través del presente documento, que el hecho que el TRABAJADOR cumpla las directrices, órdenes e instrucciones impartidas por otra persona natural o jurídica o que preste servicios a favor de la misma por instrucción expresa del EMPLEADOR, como parte de sus obligaciones laborales pactadas con el EMPLEADOR, no modifica el salario indicado en la presente cláusula ni lo hace beneficiario o partícipe de cualquier bonificación, beneficio, auxilio, etc., de carácter salarial o no que se otorgue a los trabajadores de la otra persona o empresa, salvo que así se haya pactado expresamente en el presente contrato laboral, en razón a que el cumplimiento de órdenes y la prestación de servicios por parte del TRABAJADOR a otra persona natural o jurídica no generará beneficios dinerarios o extralegales adicionales a los ya existentes con el EMPLEADOR CONCEPTOS GASTRONOMICOS SAS, toda vez que su contrato de trabajo está pactado única y exclusivamente con ésta sociedad, quien es su EMPLEADOR, lo cual es reconocido y aceptado por el TRABAJADOR a través del presente documento contractual.
SÉPTIMA.- PAGOS NO SALARIALES. Las partes pactan a través del presente documento que cualquier beneficio o auxilio bien sea habitual u ocasional (alimentación, transporte, alojamiento, vestuario, bonificaciones, las primas extralegales de servicios, de vacaciones, xx xxxxxxx, etc.) acordado convencional o contractualmente u otorgado en forma extralegal por el EMPLEADOR, no constituirá salario en dinero o en especie para efectos de liquidación, es decir, podrá excluirse de la base de cómputo para la liquidación de conceptos laborales tales como prestaciones sociales, indemnizaciones, aportes a la seguridad social, etc., de conformidad a lo establecido en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990.
Adicionalmente las partes aquí firmantes hacen constar que conocen lo dispuesto en el artículo 128 del CST según el cual no constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte o de movilización, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX del CST.
OCTAVA.- JORNADA DE TRABAJO. EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria máxima legal en los turnos y dentro de las horas señaladas por el EMPLEADOR, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tactito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempo de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem.
NOVENA.- TRABAJO SUPLEMENTARIO, DOMINICAL Y NOCTURNO. Todo trabajo suplementario o en horas extras como el ejecutado en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la ley, igualmente se hará con los recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, nocturno, dominical o festivo el EMPLEADOR o sus representantes deben autorizarlo previamente y por escrito. EL EMPLEADOR, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario, nocturno o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente, como queda dicho.
DÉCIMA.- PERIODO DE PRUEBA Y DURACIÓN. El EMPLEADOR y el TRABAJADOR acuerdan que los dos (2) primeros meses de ejecución del presente contrato se consideran como período de prueba, término dentro del cual cualquiera de las partes podrá dar por terminado de forma unilateral y sin previo aviso este contrato. Vencido el periodo de prueba, la duración del contrato será indefinida y tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. Con todo, el TRABAJADOR podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al EMPLEADOR, con una antelación no inferior a treinta (30) días para que éste lo reemplace.
DÉCIMA PRIMERA.- JUSTAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en el reglamento interno y en el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, modificatorio de los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo; y, además, por parte del EMPLEADOR, las faltas que para el efecto se califiquen como graves.
Parágrafo.- Para efectos de la presente cláusula y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6°, literal a) del artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, se consideran faltas graves del TRABAJADOR y, por lo tanto, justa causa de terminación del contrato de trabajo las siguientes: 1. Revelar, difundir, comentar, copiar o realizar un uso diferente para el cual se le dio acceso a la información de naturaleza reservada o utilizarla para el ejercicio de su propia actividad en beneficio propio o de terceros, o duplicarla o compartirla con terceras personas, salvo que exista autorización previa y escrita del EMPLEADOR; 2. Retardar o permitir que otros retarden injustificadamente la ejecución de las labores a su cargo; 3. La no asistencia a una jornada diaria de trabajo completa, sin justa causa a juicio del EMPLEADOR o el abandono del sitio de trabajo o la no asistencia puntual al trabajo sin excusa suficiente a juicio del EMPLEADOR; 4. Prestar directa o indirectamente servicios laborales a otros empleadores, o trabajar por cuenta propia en el mismo oficio para el cual fue contratado, durante la vigencia de este contrato; 5. La desobediencia o indisciplina a las órdenes que en forma particular le impartan los superiores jerárquicos; 6. No entregar dentro de las 24 horas siguientes al recaudo de conformidad con las instrucciones y procedimientos establecidos las sumas de dinero, valores, documentos, bienes y demás que reciba de terceros en ejercicio de su cargo; 7. La ingestión de bebidas embriagantes dentro de la empresa, la presentación a laborar en estado embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o de drogas enervantes, inclusive con signos de resaca como tufo. Cuando existan indicios que el TRABAJADOR está bajo los efectos de las sustancias antes indicadas, éste deberá permitir que se le practique una prueba médica o de alcoholemia inmediata, y el no permitir que se le practique dicha prueba será considerado falta grave para todos los efectos legales y laborales; 8. Realizar o intentar realizar o permitir actos de fraude en relación con el reconocimiento de salarios, prestaciones, viáticos, gastos de viaje, gastos de representación, auxilios, subsidios y, en general cualquier emolumento que por razón de su vinculación laboral con el EMPLEADOR deba recibir un o el TRABAJADOR; 9. Cualquier irrespeto en que incurra el TRABAJADOR durante sus labores o en desarrollo de algún tipo de actividad organizada por el EMPLEADOR, contra cualquiera de los funcionarios de la misma o contra personas que se encuentren en las instalaciones; 10. Dedicarse el TRABAJADOR tanto en el ejercicio de su cargo como en su vida social a actividades que puedan afectar en forma nociva la reputación y/o confianza del público en el EMPLEADOR, su empresa o actividad; 11. Omitir o permitir que otras personas omitan las condiciones y requerimientos de seguridad y protección personal en las labores a su cargo y en general de la empresa del EMPLEADOR; 12. Ofrecer, sin consultar previamente al EMPLEADOR, descuentos y/o condiciones comerciales no establecidas y/o autorizadas de forma general por la empresa a sus clientes o de forma específica por el EMPLEADOR mediante orden expresa y escrita en tal sentido; 13. Ofrecer y/o comercializar por cuenta propia o la de terceros productos y/o servicios de cualquier tipo no autorizados por el EMPLEADOR; 14. El incumplimiento, por parte del TRABAJADOR de las metas comerciales o de ventas establecidas; 15. Adulterar o manipular información o documentos que oculten o distraigan la verdadera identidad del cliente (entre otras: falsificar su firma en los formatos de compra servicios o bienes, o sus anexos, adjuntar documentos que no pertenezcan al cliente, ofrecer condiciones o beneficios distintos, cotizar o cobrar valores no autorizados, utilizar papelería diferente de la suministrada por la empresa); 16. Todo acto o conducta en que incurra el TRABAJADOR por el indebido reporte en la información que debe darle al EMPLEADOR, tales como diligenciar indebidamente u omitir alguno de los documentos previstos y exigidos para realizar la venta, no entregar inmediatamente los dineros, títulos o instrumentos de pago que reciba con ocasión de su trabajo y correspondan al EMPLEADOR; 17. Relacionar o cancelar el pago de un cliente con títulos valores de otro; 18. Delegar a compañeros o a terceros cualquiera de las obligaciones que al TRABAJADOR le corresponden; 19. Abandonar el lugar de trabajo antes de la hora de salida o sin permiso de su superior; 20. Chatear o visitar páginas de internet no relacionadas con la actividad laboral para la que fue contratado el TRABAJADOR, a través de computadores o aparatos móviles de comunicación con acceso a internet (del empleador o del trabajador o de terceros) durante las horas laborales; 21. El incumplimiento de la obligación especial de tecnología e informática, así como de las normas y políticas que tenga el EMPLEADOR para el uso de los sistemas, informática, software, claves de seguridad; 22. La violación de las normas de seguridad industrial; 23. No cumplir los protocolos, procesos y procedimientos establecidos por el EMPLEADOR; 24. No atender en debida forma cualquier orden o instrucción; 25. No presentar oportunamente los trabajos, informes, documentos, etc., que se le soliciten; 26. Presentar al EMPLEADOR informes o documentos o informaciones falsas o inexactas o ajenos a la realidad a la empresa o terceros relacionados con la empresa; 27. El cobro de valores por salarios, prestaciones, indemnizaciones, subsidios, auxilios o cualquier otro concepto que no haya sido legítimamente devengado o causado; 28. El uso de locales o instalaciones, herramientas o cualquier elemento de trabajo en objetos diferentes del trabajo contratado; 29. No observar en sus labores, las regulaciones y compromisos del sistema de gestión de calidad del EMPLEADOR; 30. La violación por parte del TRABAJADOR de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones contenidas en los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, como de las contenidas en el Reglamento de Trabajo, de Higiene y Seguridad y en las cláusulas del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- AUTORIZACIÓN PARA USO, RECOLECCIÓN, TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DERIVADO DE LA LEY DE HABEAS DATA. En mi condición de TRABAJADOR por medio del presente documento autorizo de forma voluntaria, expresa e inequívoca a mi EMPLEADOR para usar, tratar, transferir, transmitir, corregir y verificar todos los datos por mí suministrados en vigencia de la relación laboral y de forma previa a la misma. Lo anterior, para los fines, necesidades y objetivos derivados del contrato de trabajo y con el propósito de administrar y ejecutar correctamente la relación laboral por parte de la empresa en el marco del contrato de trabajo con los siguientes alcances y limitaciones: 1. Autorizo la circulación, tratamiento, supresión, recopilación, recolección, almacenamiento, copia, entrega, actualización, ordenamiento, clasificación, transferencia, transmisión, corrección, verificación, uso para fines estadísticos, comerciales, históricos y administrativos de la empresa, y en general la utilización (incluso con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo) de todos los datos por mi suministrados en vigencia de la relación laboral y/o de forma previa a la misma y/o durante el proceso de selección, autorización que comprende mi información personal y de datos sensibles, contenidos o no en bases de datos. Lo anterior, con el objetivo de ser usados como información necesaria para la correcta contratación, administración y ejecución del contrato de trabajo, así como para el desarrollo del objeto social de la empresa, teniendo en cuenta que son datos pertinentes, necesarios y adecuados; 2. Autorizo el uso y tratamiento de mi información sensible que por razón del contrato de trabajo se haya obtenido, así como la relacionada con los menores de edad y datos familiares de personas incluidas en mi grupo familiar o a mi cargo, la cual fue suministrada para los efectos derivados del contrato de trabajo; 3. Autorizo el uso y tratamiento de los datos biométricos, tales como huellas dactilares, imagen en video, grabaciones, entre otros, para los fines necesarios del contrato de trabajo; 4. Autorizo el uso y tratamiento de los datos por parte de terceros que deban tener acceso a esa información por razón del contrato de trabajo, tales como administradores de personal, de nómina, contables, entidades de control, entidades de seguridad social y parafiscales y, demás terceros que deban conocer la información en cumplimiento de las obligaciones del EMPLEADOR en material laboral, de seguridad social y demás legalmente procedentes; 5. Entiendo y comprendo que el uso de información personal de otros trabajadores para fines diferentes de los del contrato de trabajo y asuntos derivados de éste, se encuentra completamente prohibida, por lo que en mi calidad de TRABAJADOR me obligo a no utilizar la información antes descrita. Así mismo entiendo que por dato público se entiende aquellos datos relativos al estado civil de las personas, su profesión u oficio; 6. Me comprometo a verificar, rectificar, corregir o actualizar la información en tanto cambie su contenido; 7. Mediante la firma del presente documento, manifiesto que he sido informado por parte del EMPLEADOR sobre el alcance y contenido de la Ley de Habeas Data y que éste actuará en condición de responsable y podrá realizar cambios en la política de administración de datos cuando lo considere conveniente.
DÉCIMA TERCERA.- LUGAR Y LABORES. El TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios en el lugar del territorio de la República de Colombia que indicare el EMPLEADOR y excepcionalmente fuera de dicho territorio cuando las necesidades del servicio así lo exigieren. En todo caso, el TRABAJADOR se obliga a aceptar los cambios de oficio o lugar de prestación del servicio que decida el EMPLEADOR dentro de su poder subordinante.
DÉCIMA CUARTA.- INTEGRIDAD CONTRACTUAL. El TRABAJADOR manifiesta conocer este contrato y estar de acuerdo con el mismo en todas sus partes. Así mismo declara que conoce en su totalidad el Reglamento de Trabajo y el Reglamento de Higiene y Seguridad (salud en el trabajo) de la empresa. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad, no obstante, para todos los efectos legales se reconoce la antigüedad del contrato conforme la fecha de iniciación de labores que figura en la carátula del presente documento. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato de trabajo deberán hacerse por escrito las que formarán parte integrante de este contrato.
Para constancia y en señal de aceptación de las condiciones descritas en este documento, se firma por las partes que han intervenido en dos (2) ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Bogotá D.C. a 04 xx xxxxx de 2018.
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX C.C. No. 53.139.858 de Bogotá D.C. EMPLEADOR |
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX ESTED C.C. No. 1012386026 TRABAJADOR
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