Contract
Al contestar refiérase al oficio No. 09294
08 xx xxxxx de 0000
XXX-0000
Señora
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
Estimada señora:
Asunto: Se refrenda el Contrato suscrito entre la Municipalidad de Desamparados y la empresa Puente Prefa Ltda para la “Construcción xxx Xxxxxx sobre el Río Cañas, entre San Xxxxxx Arriba, San Xxxxxx Abajo y San Xxxx xx Xxxx, Sector Maiquetía”, por un monto de ¢751.320.003,36 (setecientos cincuenta y un millones trescientos veinte mil tres colones con treinta y seis céntimos), derivada de la Licitación Pública 2021LN-000006-0021600001.
Nos referimos a su oficio MD-AM-0591-2022 del 2 xx xxxx de 2022, recibido en esta Contraloría General el 3 xx xxxx de 2022, mediante el cual solicita el refrendo del contrato descrito en el asunto.
Mediante oficio 08389 (DCA-1514) del 19 xx xxxx de 2022, esta División solicitó información adicional a la Administración, la cual fue atendida mediante oficio MD-AM-0731-2022 del 23 xx xxxx y complementado mediante la certificación CM-SM-00406-2022 del 30 xx xxxx, ambos documentos de 2022.
I. Antecedentes
Por disposición del artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se tiene por acreditado lo siguiente:
1. Debido a que el Contrato administrativo remitido para refrendo es un documento electrónico, de conformidad con lo regulado en el artículo 12, inciso 2), apartado III del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, para efectos de la aprobación se identifican de la siguiente manera:
Contrato administrativo de la Licitación Pública 2021LN-000006-0021600001 para construcción xxx xxxxxx sobre el Río Cañas, entre San Xxxxxx Arriba, San
Contraloría General de la República T: (000) 0000-0000, F: (000) 0000-0000 C: xxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xx.xx xxxx://xxx.xxx.xx.xx/ Xxxx. 0000-0000, Xxx Xxxx, Xxxxx Xxxx
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Rafael Abajo y San Xxxx xx Xxxx, Sector Maiquetía, suscrito entre la Municipalidad de Desamparados y la empresa Puente Prefa Ltda, firmado digitalmente por las siguientes personas:
i) Por parte de la Administración: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, firmado el 2 xx xxxx de 2022 a las 15:43:37 horas.
ii) Por parte del contratista: Xxxxxx Xxxxxx Xxx Xxx Xxxx, firmado el 2 xx xxxx de 2022 a las 15:55:15 horas.
iii) El número de ingreso otorgado por esta Contraloría General al momento del ingreso de la solicitud es el Ni: 11922-2022. Dicho número corresponde al archivo electrónico denominado “11922-2022-Adjunto” visible al folio 1 del expediente del refrendo que consta en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (SIGED)).
2. Certificación de contenido económico GF-AP-053-2022 del 21 xx xxxxx de 2022, emitida por la funcionaria Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Proceso de la Unidad de Análisis Financiero Presupuestario, en donde hace constar que en el presupuesto para el ejercicio económico 2022, posee recursos suficientes por la suma de ¢900,110,365.37
(SICOP. En consulta del expediente electrónico por número de procedimiento, en el apartado denominado “[10. Información relacionada]”, campo “otros”; certificación Maiquetía; en la nueva ventana “Anexo de documentos al Expediente Electrónico”, [Archivo adjunto]; Oficio GF-AP-053-2022 Puente Maiquetia.pdf).
3. Estudios legales y técnicos:
a) Análisis Legal oficio AMJU-260-2021 del 29 xx xxxxx de 2021, suscrito por Xxxxxx Xxxx Xxxxxx en su condición de abogada responsable, mediante el cual concluye que procedió según solicitud mediante la plataforma SICOP, a revisar únicamente las ofertas que constan en el expediente digital de la licitación y a verificar los aspectos legales. En este sentido, se indicó en el sistema que la empresa Puente Prefa Ltda resultaba elegible (SICOP. En consulta del expediente electrónico por número de procedimiento, en título "[3. Apertura de ofertas]", Estudio técnicos de las ofertas; en la nueva ventana "Resultado final del estudio de las ofertas", PUENTE PREFA LIMITADA; Resultado de verificación; en la nueva ventana “Registrar resultado final del estudio de las ofertas”; [Información de la oferta]; Xxxxxx Xxxx Xxxxxx; en la nueva ventana “Resultado de la solicitud de verificación o aprobación recibida”; AMJU- 260- 2021 estudio de ofertas.docx).
b) Análisis Financiero documento AM-GF-085-2021 del 25 xx xxxxx de 2021, suscrito por Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, en el cual resuelve aprobar la admisibilidad financiera de todas las ofertas presentadas, incluyendo la de la empresa Puente Prefa Ltda (SICOP. En consulta del expediente electrónico por número de procedimiento, en título "[3. Apertura de ofertas]", Estudio técnicos de las ofertas; en la nueva ventana "Resultado final del estudio de las ofertas", PUENTE PREFA LIMITADA; Resultado de verificación; en la nueva ventana “Registrar resultado final del estudio de las ofertas”; [Información de la oferta]; Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx; en la nueva ventana “Resultado de la solicitud de verificación o aprobación recibida”; 085- Xxxxxx Xxxxxx - Construcción xx xxxxxxx (1).pdf).
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c) Análisis de Razonabilidad de Precios documento DT-IV-542-2022 del 27 xx xxxxx de dos mil veintidós, suscrito por Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx de Infraestructura Vial y Obras Públicas, en el cual hace constar que el precio ofertado por Puente Prefa Ltda para el puente sobre el río Cañas entre San Xxxxxx Arriba y San Xxxx xx Xxxx, sector Barrio Maiquetía es razonable y se encuentra dentro de los límites económicos que establece el mercado y el ambiente económico actual (SICOP. En consulta del expediente electrónico por número de procedimiento, en el apartado denominado “[10. Información relacionada]”, campo “otros”; Estudio razonabilidad del precio; en la nueva ventana “Anexo de documentos al Expediente Electrónico”, [Archivo adjunto]; DT-IV-542-2022 Informe Razonabilidad de Costos Puente Maiquetía.pdf).
d) Análisis Técnico documento DT-IV-716-2021 del 5 xx xxxxxx de 2021, suscrito por Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx del Proceso de Infraestructura Vial y Obras Públicas, mediante el cual hace constar que la empresa Puente Prefa Ltda es elegible desde el punto de vista técnico y por lo tanto, susceptible de adjudicación en primer lugar, de acuerdo con el puntaje obtenido para el puente sobre el río Cañas, sector Maiquetía (SICOP. En consulta del expediente electrónico por número de procedimiento, en título "[3. Apertura de ofertas]", Estudio técnicos de las ofertas; en la nueva ventana "Resultado final del estudio de las ofertas", PUENTE PREFA LIMITADA; Resultado de verificación; en la nueva ventana “Registrar resultado final del estudio de las ofertas”; [Información de la oferta]; Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx; en la nueva ventana “Resultado de la solicitud de verificación o aprobación recibida”; DT-IV-716-2021 Análisis de Ofertas Puente Maiquetías y Xxxxx 2021.pdf).
4. Recomendación de adjudicación Informe 06-2021 suscrito por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx de la Proveeduría, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Asesora Legal, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx de Gestión Financiera y Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx de Infraestructura Vial y Obras Públicas (SICOP. En consulta del expediente electrónico por número de procedimiento, en el apartado denominado “[10. Información relacionada]”, campo “otros”; informe; en la nueva ventana “Anexo de documentos al Expediente Electrónico”, [Archivo adjunto]; AI-AD-142-2021 INFORME LICITACION PUBLICA 2021LN-000006-00216 (rev y)-1 (1).pdf).
5. Acto de Adjudicación dictado por el Consejo Municipal de la Municipalidad de Desamparados, en Sesión 48-2021 celebrada el 17 xx xxxxxx de 2021, Acuerdo 2 mediante el cual se adjudica la Licitación Pública 2021LN-000006-00216 (construcción xxx xxxxxx sobre el río Cañas), por un monto de ¢751.320.003,36 (setecientos cincuenta y un millones trescientos veinte mil tres colones con treinta y seis céntimos)
(SICOP. En consulta del expediente electrónico por número de procedimiento, en el apartado denominado “[10. Información relacionada]”, campo “otros”; ACUERDOS; en la nueva ventana “Anexo de documentos al Expediente Electrónico”, [Archivo adjunto]; CM-SC-002-48-2021 ACUERDO ADJUDICACION (2).pdf).
6. Publicación del acto final el 30 de setiembre de 2021 (SICOP. En consulta del expediente electrónico por número de procedimiento, en el apartado denominado “[4. Información de Adjudicación]”, campo Acto de adjudicación; en la nueva ventana “Acto de adjudicación”; información del adjudicatario, “[Partida1]” información de Publicación).
7. Declaración jurada suscrita por el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxx xxx Xxxx, representante legal de la empresa Puente Prefa Ltda, mediante la cual se indica que no se encuentra afecto al régimen de prohibiciones, ni inhabilitada para contratar con la Administración, y a su vez que se encuentra al día con el pago de los impuestos nacionales (folio 12 del expediente del refrendo que consta en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (SIGED)).
8. Garantía de cumplimiento 005209787-01, emitida por el Banco BAC San Xxxx el 4 de octubre de 2021, por un monto de ¢75.132.000,34 y con un plazo de vigencia hasta el 29 xx xxxxx de 2023 (SICOP. En consulta del expediente electrónico por número de procedimiento, en el apartado denominado “[6. Información de contrato]”, campo “Detalle del contrato”; en la nueva ventana “[1. Información de la Institución]; apartado denominado: “[2. Información de Adjudicación]”; Detalles de las condiciones; en la nueva ventana “Asignación de responsable del contrato y notificación de requisitos al proveedor para elaborar contrato”; [2. Especies fiscales];* Garantía de cumplimiento; [1. Solicitud de garantía de cumplimiento]).
9. Pago de especies fiscales mediante Entero de Gobierno del Banco xx Xxxxx Rica 126791 del 4 de octubre de 2021, por un monto de ¢1.878.300.00 (SICOP. En consulta del expediente electrónico por número de procedimiento, en el apartado denominado “[6. Información de contrato]”, campo “Detalle del contrato”; en la nueva ventana “[1. Información de la Institución]; apartado denominado: “[2. Información de Adjudicación]”; Detalles de las condiciones; en la nueva ventana “Asignación de responsable del contrato y notificación de requisitos al proveedor para elaborar contrato”; [2. Especies fiscales]; Clasificación; [3. Adjunto para el pago manual de especies fiscales]).
10. Verificación de estar al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, documento PA51184955, mediante el cual se visualiza que la empresa contratista se encuentra al día con esa institución (folio 10 del expediente del refrendo que consta en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (SIGED)).
11. Verificación de estar al día ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección de Asignaciones Familiares, mediante el cual se visualiza que la empresa contratista se encuentra al día (folio 9 del expediente del refrendo que consta en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (SIGED)).
12. Verificación de la constancia de Situación Tributaria, realizada en el sitio web del Ministerio de Hacienda, mediante la cual se visualiza que la empresa contratista no aparece como morosa u omisa (SICOP. En consulta del expediente electrónico por número de procedimiento, en el apartado denominado “[6. Información de contrato]”, campo “Detalle del contrato”; en la nueva ventana “[1. Información de la Institución]; apartado denominado: “[2. Información de Adjudicación]”; Detalles de las condiciones; en la nueva ventana “Asignación de responsable del contrato y notificación de requisitos al proveedor para elaborar contrato”; [2. Especies fiscales]; Clasificación; [3. Información a verificar]).
13. Verificación de morosidad de la Ley 9024, realizada en el sitio web del Registro Nacional, mediante la cual se visualiza que la empresa contratista aparece al día en el pago de impuestos de personas jurídicas (SICOP. En consulta del expediente electrónico por número de procedimiento, en el apartado denominado “[6. Información de contrato]”, campo “Detalle del contrato”; en la nueva ventana “[1. Información de la Institución]; apartado denominado: “[2. Información de Adjudicación]”; Detalles de las condiciones; en la nueva ventana “Asignación de responsable del contrato y notificación de requisitos al proveedor para elaborar contrato”; [2. Especies fiscales]; Clasificación; [3. Información a verificar]).
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14. Se realizó consulta en SICOP por parte de este órgano contralor y no se encontró registro alguno de sanciones o inhabilitaciones de la empresa contratista (SICOP. En consulta por “consulta de proveedores”; mediante el número de cédula de identificación del proveedor, en la nueva ventana “Información Detallada del Proveedor”, en la nueva ventana “Información de Registro de Proveedor”, “Historial de Apercibimiento x xxxxxxxxxxxxxx”, xx xx xxxxx xxxxxxx “Consulta de Proveedores Sancionados”).
15. Capacidad legal de los suscribientes, se aportó al trámite certificación notarial suscrita por la licenciada Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, por medio de la cual se hace constar, que el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxx Xxx Xxxx, ostentaba la representación legal y capacidad jurídica suficiente para actuar en nombre de la empresa Puente Prefa Ltda el 2 xx xxxx del año en curso, fecha en que se firma el contrato (folio 11 del expediente del refrendo que consta en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (SIGED)). Por otra parte, se aportó la certificación suscrita por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx en su condición de Coordinadora de la Secretaría General, por medio de la cual se hace constar, que la señora Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx se encontraba facultada para actuar en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados, el 2 xx xxxx del año en curso, fecha en que se firma el Contrato (folio 14 del expediente del refrendo que consta en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (SIGED)).
II. Criterio de la División
Una vez efectuado el estudio de rigor, y de conformidad con el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, devolvemos debidamente refrendado el contrato mencionado, sujeto al cumplimiento de las siguientes observaciones:
a. Queda bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración, contar con el disponible presupuestario necesario para hacer frente a las obligaciones que se deriven de este negocio jurídico, de igual forma deberá verificar que los recursos económicos puedan utilizarse válidamente para el fin propuesto en el contrato.
b. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, queda bajo la exclusiva responsabilidad de la Administración la razonabilidad del monto de la contratación. De igual forma resulta de aplicación lo indicado en el citado artículo cuando dispone: “Corresponde a la Administración y al contratista garantizar, según sea el caso, el cumplimiento de los permisos, licencias, estudios y en general cualesquiera otros requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para la ejecución del objeto contractual, sin que tales aspectos sean verificados durante el trámite de refrendo. Por lo tanto, el otorgamiento del refrendo sin que la Contraloría General de la República incluya condicionamientos o recordatorios relativos al tipo de requisitos de ejecución antes señalados, en modo alguno exime a las partes de su cumplimiento.”
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c. Será responsabilidad de la Administración verificar que la garantía de cumplimiento se mantenga vigente por todo el plazo y por el monto dispuesto en el cartel, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA).
d. Es deber de la Administración verificar además, durante la fase de ejecución, que el adjudicatario se encuentre al día en la cancelación de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación.
e. De igual forma se deja bajo responsabilidad de la Administración la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF.
f. Las modificaciones contractuales deberán ser acordes con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 208 de su Reglamento.
g. Será responsabilidad exclusiva de la Administración, verificar y fiscalizar que el contratista cumpla con los plazos establecidos en el contrato.
h. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, queda bajo la exclusiva responsabilidad de la Administración el reajuste del precio del contrato.
i. Será responsabilidad exclusiva de la Administración, verificar y fiscalizar que la contratista cumpla con los plazos establecidos en el contrato.
j. Se advierte a la Administración que la orden de inicio de la contratación debe darse dentro del plazo establecido en el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
k. Se entiende que con la suscripción del Contrato, las partes han entendido y aceptado el contenido allí dispuesto, así como el alcance de las cláusulas contractuales a lo cual están obligadas al haber efectuado su manifestación de voluntad materializada en dichos documentos contractuales.
l. La Administración deberá adoptar las medidas de control interno necesarias, para verificar durante su ejecución que el monto de la contratación no generará un exceso en el límite de regla fiscal que ha sido previsto para el ejercicio económico del año 2022, derivado del artículo 11, Capítulo IV, Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas No. 9635 del 3 de diciembre de 2018 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°41641-H, Reglamento al Título IV de la Ley N°9635, Responsabilidad Fiscal de la República. Además queda entendido que en caso de que el contrato tenga un plazo de ejecución superior a un año, la Administración ha considerado el marco de presupuestación plurianual, tal como lo indica el artículo 176 de la Constitución Política,
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cuando así corresponda. La inobservancia del límite de regla fiscal durante la ejecución contractual, podrá constituir falta grave contra la Hacienda Pública y generar responsabilidad administrativa del funcionario respectivo, en los términos del artículo 26 de la misma norma legal referida.
Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será responsabilidad de la señora Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda ejercer el control sobre los condicionamientos señalados anteriormente.
Atentamente,
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Xxxxx: 2022-06-08 10:40
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Asistente Técnica
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX Xxxxx: 2022-06-08 08:19
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Fiscalizador
DAZ/ asm
Ni: 11922, 14069, 14615
G: 2021002088-5
CGR-REF-2022003220