Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA La CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES DEL PROGRAMA DE CONCILIACIÓN FAMILIAR BUENO DÍA FAMILIA.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato es la prestación del servicio de programación y posterior ejecución de las actividades de acogida, guardería y ocio y tiempo libre, durante las horas previas a la jornada escolar, destinadas a niñas y niños, escolarizados, de 3 a 12 años, del Ayuntamiento de Carballiño. Consiste en:
Servicio de guardería, desde las 7:30 hasta la hora de comienzo de las clases
Servicio de desayuno para el alumnado interesado.
En función de los usuarios del servicio la ratio de usuarios/adultos debe situarse entorno a 12-15 usuarios por cada profesional.
1.2.- El servicio de guardería, definido en el punto anterior, comprende dentro de su objeto las prestaciones siguientes:
Atención, cuidado y custodia del alumnado en las instalaciones durante el horario establecido, así como la atención educativa apropiada a los niños y niñas de esta edad, de conformidad con la normativa aplicable y con las determinaciones que se especifiquen en el presente pliego.
Conservación y mantenimiento de las instalaciones, mobiliario y bienes adscritos al servicio en condiciones idóneas de seguridad, higiene y salud.
1.3.- El servicio de desayuno para el alumnado interesado comprenderá tanto la compra de los alimentos como la preparación de estos y el mantenimiento.
La prestación de este servicio, además de lo previsto en este ruego, se regirá por el establecido en el reglamento organizativo de los programas de conciliación de la vida familiar y laboral del Ayuntamiento de o Carballiño, en el Pliego de Condiciones Administrativas y en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Programa de Conciliación del Ayuntamiento de O Carballiño.
2.- CARACTERÍSTICAS DE LAS ACTIVIDADES
2.1. Objetivos:
Objetivos generales de las actividades:
Ofrecer una posibilidad de conciliación de la vida familiar y laboral, a las familias del Ayuntamiento de Carballiño, durante las horas previas a la entrada en los centros escolares.
Fomentar en los y en las menores participantes la adquisición de hábitos y habilidades sociales que favorezcan la solidaridad, el compañerismo, la igualdad de género, el respeto por la diferencia y el trabajo en equipo.
Se desarrolla desde un modelo de intervención socio educativa basado en temas transversales y contenidos diversos que contribuyan a un enriquecimiento de la formación como personas, adquiriendo valores y actitudes que les permitan intervenir en sociedad de manera positiva y consciente.
Potenciar la adquisición de hábitos alimenticios sanos, así como las normas básicas de higiene y cuidado de sí mismos y de sus pertenencias.
Ofrecerle a las familias un servicio de carácter educativo a través de actividades lúdicas.
Objetivos específicos:
Favorecer actitudes positivas ante las situaciones cotidianas
Desarrollar habilidades sociales que le permitan vivir en sociedad.
Trabajar valores que favorezcan la inclusión social de todas las personas con independencia de sus circunstancias individuales.
Desarrollar la imaginación y la creatividad.
Fomentar la comunicación y la iniciativa, capacitando a los niños y alas niñas para la toma de decisiones.
Educar a las niñas y a los niños en igualdad.
Favorecer el protagonismo y la participación en las actividades que se realizan.
Potenciar capacidades individuales que favorezcan un buen desarrollo físico y psicológico a corto y largo plazo.
2.2. Lugar y fechas en que se desarrollarán las actividades de Bo Día Familia:
De lunes a viernes de septiembre a junio, ambos incluidos, todos los días lectivos, de 07:30 horas hasta el comienzo de las actividades lectivas en las aulas. Dicho contrato podrá ser prorrogable, de forma anual, hasta un plazo máximo de tres años si así se acordó de forma expresa antes de su finalización, previo informe favorable del servicio municipal promotor del expediente.
Las actividades se desarrollarán en las instalaciones habilitadas para tal fin, actualmente sitas en la Rúa Xxxxx Xxxxxx, nª 34, bajo. Estas instalaciones pueden cambiar ar de dirección en un futuro, sin suponer este cambio una interrupción de las actividades ni un perjuicio a los participantes.
3. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS:
3.1. Participantes:
Podrán participar en las actividades planificadas niñas y niños escolarizados en centros educativos de Carballiño, con edades comprendidas entre los tres y los doce años.
Las solicitudes e inscripciones en las actividades se presentarán en la Concejalía de Bienestar Social, Igualdad y Sanidad, sitas en la calle Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, nº10, Bajo.
El número de plazas máximo se determinará en cada convocatoria de actividades. Si el número de solicitantes es superior el número de plazas se tendrá en cuenta el orden de inscripción, así como los criterios de baremación dispuestos en el Reglamento Organizativo de los Programas de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral del Ayuntamiento de O Carballiño.
Cada plaza destinada a un niño o niña con necesidades educativas especiales, computará como mínimo como dos plazas, estableciéndose la computación en cada caso siguiendo la valoración de necesidades específicas.
Se reservará un 10% de las plazas para casos de emergencia social.
Las relaciones definitivas de participantes serán facilitadas a la entidad adjudicataria del contrato con suficiente antelación.
La entidad adjudicataria, a través de sus equipos de animación, será responsable de los participantes desde el comienzo de la actividad hasta que los padres/las madres/los tutores legales los vayan a recoger.
3.2.-Tipos de usuarios:
a) Usuario mensual: aquel alumnado que se matricule en el servicio desde septiembre a junio, con una periodicidad de asistencia mensual.
b) Usuario quincenal: aquel alumnado que desee utilizar el servicio en días sueltos, o consecutivos hasta un máximo de doce días al mes.
Los usuarios, sean de inscripción mensual o quincenal se pueden dar de alta en el momento de la matrícula o, si hay plazas, con posterioridad. Se pueden dar de baja en el momento que lo estimen oportuno. Para esto, tendrán que comunicárselo a la técnica del servicio antes del día 25 del mes anterior a causar la baja y solicitar por escrito la baja en las oficinas municipales de servicios sociales.
Si el usuario/a no va a utilizar algún día el servicio deberá comunicarlo en cuanto sea posible.
3.3. Alimentación:
Habrá un servicio de desayuno para aquellos usuarios/as que así lo soliciten. El servicio de desayuno tendrá lugar entre las 08:30h y las 9:00h de la mañana. A las 9:00h se recogerán los alimentos y el menaje utilizada en el desayuno. Este desayuno será equilibrado y adaptado a las intolerancias alimentarias de los niños y niñas.
Los responsables de las actividades se ocuparán de la compra y preparación de los alimentos para el alumnado interesado en el servicio de desayuno así como de su mantenimiento.
3.4. Material:
Los materiaís lúdicos y educativos para el desarrollo de las actividades serán por cuenta de la empresa adjudicataria, que, en todo caso deberá contar con los materiaís necesarios para llevar a cabo las actividades programadas.
3.5. Proyecto técnico de prestación del servicio:
El proyecto para cada una de las actividades se presentará en soporte impreso a doble espacio, y contará con referencias la:
- Identificación y datos de la empresa
- Medios humanos. Descripción del equipo humano propuesto, detallando la categoría o perfil profesional y experiencias anteriores similares, que se valorarán de acuerdo con el baremo establecido en el Pliego de cláusulas administrativas.
- Organización de la prestación del servicio
a) Atención al alumnado. El licitador presentará un proyecto educativo detallando, por lo menos, los siguientes aspectos:
- temática elegida,
- objetivos,
- metodología,
- horario y descripción de las actividades y programación de estas por meses o trimestres..
b) Comunicación con las familias. El contratista garantizará un sistema de comunicación con las familias, que incluirá un libro de seguimiento donde se recogerá cualquier anomalía o incidente, que les será comunicada a los padres, y también atenderá a los padres para recoger sus comentarios e indicaciones.
c) Servicio de desayuno. El licitador especificará la calidad de los productos alimenticios que se compromete a garantizar, comprometiéndose a la preparación de menús nutricionalmente adecuados para el alumnado, incluyendo aquellos con necesidades alimenticias especiales.
d) Recursos materiales. Se incluirán los que se aporten al servicio de desayuno como al equipamiento de las actividades lúdicas y educativas.
4. DEBERES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
1. Custodiar al alumnado beneficiario del servicio desde las 7:30 horas de cada día hábil escolar hasta la entrada en la clase, realizando las actividades acordadas.
2. Prestar el servicio de desayuno al alumnado interesado mediante el personal competente, suministrando productos alimenticios nutricionalmente idóneos. Los alimentos serán tratados de acuerdo con la normativa sanitaria en vigor.
3. Recoger en el ayuntamiento la documentación de los participantes antes del inicio de la prestación del servicio, responsabilizándose de la custodia de esta en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, (LOPD) de 13 de diciembre de 1999.
4. Llevar el control de asistencia de los usuarios del servicio dando cuenta inmediata al ayuntamiento de cualquier situación contraria al buen orden del servicio.
5. Responsabilizarse del correcto uso de las instalación manteniendo las instalaciones, mobiliario y anexos en perfecto estado de conservación, así como en perfectas condiciones de salubridad, higiene y limpieza.
6. Aportar los medios materiales, personales y técnicos necesarios para la perfecta realización del servicio objeto del contrato, incluyendo todo el material didáctico diario necesario para la correcta prestación del servicio.
7. Cumplir las órdenes e instrucciones del Ayuntamiento de Carballiño sobre el funcionamiento del servicio e informar de su funcionamiento de acuerdo con el presente pliego.
8. Comunicar al ayuntamiento cualquier incidente general o individual que altere el normal desarrollo de la actividad.
9. Responder de los daños y pérdidas que se deriven del funcionamiento del servicio, tanto a los usuarios, trabajadores o terceros, como a las aulas e instalaciones, por cualquier causa, para lo cual suscribirá, con carácter previo a la formalización del contrato, un seguro de responsabilidad civil que cubra en su totalidad las contingencias derivadas de la ejecución del contrato, por importe de
300.000 €.
10. La empresa adjudicataria se compromete a realizar el objeto del contrato dando cumplimiento a la normativa vigente en materia laboral, de seguridad, igualdad y cualquier otra que pueda afectar a la realización de estas actividades.
11. Presentar una memoria final de la actividad realizada, así como un dosier fotográfico en soporte informático, compuesto por un mínimo de 15 fotografías, en un plazo máximo de 30 días después de finalizar la actividad.
12. Promover el uso de la lengua gallega en el desarrollo de las actividades.
4.2.- Del personal del contrato:
1. La empresa contratará exclusivamente a su cargo el personal cuidador necesario para la prestación del servicio, que deberá acreditar la titulación, formación o experiencia necesarias para desarrollarlo. La formación mínima que se requiere para estos puestos de trabajo es la de monitor de ocio y tiempo libre, siendo idóneas también las titulaciones de maestro en Educación Infantil, maestro en educación especial o Grado en Pedagogía o Psicopedagogía. El coordinador o coordinadora deberá tener una de las titulaciones que siguen:
- maestro en Educación Infantil,
- maestro en Educación Especial o
- grado en Pedagogía o Psicopedagogía
2. La empresa se comprometerá a mantener la ratio y la relación de profesionales establecida por el ayuntamiento.
3. El personal deberá acreditar conocimientos en primeros auxilios, así como su correcto estado de salud mediante un certificado médico que acredite que no padece enfermedad infecto-contagiosa ni defecto psíquico o físico que impida o dificulte sus funciones.
4. El personal deberá presentar certificado de no tener antecentes penitenciarios.
5. El personal que manipule alimentos deberá estar en posesión del carné de manipulador de alimentos.
6. Todo la platilla deberá ser contratada en régimen laboral, salvo que sea el propio empresario, en el caso de ser adjudicatario una persona física, o los socios de la sociedad cooperativa adjudicataria, en el caso de ser adjudicatario una persona jurídica, los que presten sus servicios en las funciones indicadas, lo cual se hará constar en la memoria técnica.
7. Las bajas, permisos y licencias del personal, que por cualquiera motivo o circunstancia que se tengan que cubrir por otro personal, correrán exclusivamente a cargo del contratista, de modo que en cada momento de la prestación del servicio no pudiera quedar reducida la dotación de personal.
8. En todo caso, el aumento del plantilla, salvo que se trate de sustituir personal por licencias, permisos o bajas mientras duren estas, requiere que se proceda a su motivación, así como una autorización expresa del ayuntamiento.
9. En ningún caso se establecerá relación alguna entre el personal contratado por el contratista y el ayuntamiento, ni asumirá este último obliga ninguna de incorporación a la platilla o indemnización al término del presente contrato. Si en virtud de sentencia judicial o laudo, convenio colectivo o cualquier normativa en la materia se obligara al ayuntamiento a asumir cualquier deber respeto al personal, el contratista indemnizará al ayuntamiento en la cuantía equivalente al coste de indemnizaciones por despido y costas judiciales.
5. PRESTACIONES ADICIONALES REQUERIDAS.
Como prestaciones adicionales la entidad ofertante podrá añadir todas aquellas que considere oportunas, pero como mínimo tendrá las descritas en estas bases.
El incumplimiento de cualquiera de los deberes mencionados podrá dar lugar a la rescisión del contrato.
7. PRECIO
El precio de licitación del contrato se establece en 36.890,26 € /curso escolar, IVA incluido.
8. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
Todo el personal que intervenga en los trabajos queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información facilitada por la Administración, así como a manejarla conforme las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el ayuntamiento, con el compromiso de custodiarla fiel y cuidadosamente.
Toda la información facilitada por el ayuntamiento así como la recogida de los documentos de solicitud, y obviamente la grabada en soportes magnéticos queda sometida a un compromiso de estricta confidencialidad por parte del contratista si es que no lo está ya la el secreto estadístico, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, particularmente en su art. 9; así como en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
Además el contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros ningún dato de los trabajos contratados, ni publicar, total o parcialmente, el contenido de estos sin autorización escrita del órgano de contratación. Estos deberes seguirán vigentes una vez que el contrato haya finalizado o se haya resuelto.
La infracción de esas normas generará, si es el caso, además de la responsabilidad contractual, la de índole civil, penitenciaria o administrativa que corresponda, de acuerdo a la legislación vigente.
O Carballiño, 8 de febrero de 2017