Condiciones Generales de Contratación del Contrato de Futuro sobre el Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas a un plazo de 10 años (130x1) referenciado a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio de 28 días.
Condiciones Generales de Contratación del
Contrato de Futuro sobre el Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas a un plazo de 10 años (130x1) referenciado a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio de 28 días.
I. OBJETO.
1. Activo Subyacente.
El intercambio de flujos de operación de tasa fija por tasa flotante a un plazo de 10 años (130x1) sobre los depósitos a 28 días que tienen como rendimiento a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (en adelante TIIE) a 28 días, calculada por el Banco de México con base en cotizaciones presentadas por las instituciones de banca múltiple mediante un mecanismo diseñado para reflejar las condiciones xxx xxxxxxx de dinero en moneda nacional. El procedimiento de cálculo de la tasa se establece en la Circular 3/2012 emitida por el Banco de México.
2. Valor Nominal que ampara un Contrato de Futuro.
Cada Contrato de Futuro sobre el Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas a 10 años ampara un valor nominal de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 pesos).
3. Series.
En términos de sus respectivos Reglamentos Interiores, MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V. (“MexDer”) y Asigna, Compensación y Liquidación (“Asigna”), listarán y mantendrán disponibles para su negociación distintas Series del Contrato de Futuro sobre el Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas con base diaria, mensual o trimestral hasta por un año.
En caso que el mercado demande la disponibilidad de Contratos de Futuro del Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas con Fechas de Vencimiento distintas a las señaladas en el primer párrafo de este numeral, MexDer podrá listar nuevas Series para su negociación.
II. MECÁNICA DE NEGOCIACIÓN.
1. Símbolo o clave de pizarra.
Las distintas Series del Contrato de Futuro del Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas serán identificadas con un símbolo o clave de pizarra que se integrará por la expresión: “10” a la que se agregarán dos dígitos para identificar el día específico del mes en que ocurre su vencimiento y la primera letra más la siguiente consonante del mes de
vencimiento y los últimos dos dígitos del año de vencimiento conforme al ejemplo siguiente:
Símbolo o clave de pizarra del Contrato de Futuro | Clave del Activo Subyacente | Día de Vencimiento | Mes de Vencimiento | Año de Vencimiento |
1015 EN09 1016 EN09 1017 EN09 1026 FB09 1027 FB09 S1030 DC09 | SWA10 SWA10 SWA10 SWA10 SWA10 SWA10 | 15 = Día 15 16 = Día 16 17 = Día 17 26 = Día 26 27 = Día 27 30 = Día 30 | EN = Enero EN = Enero EN = Enero FB = Febrero FB = Febrero DC = Diciembre | 09 = 2009 09 = 2009 09 = 2009 09 = 2009 09 = 2009 09 = 2009 |
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer algún símbolo distinto, mismo que será publicado en el Boletín con 3 (tres) Días Hábiles de anticipación a su entrada en vigor.
2. Unidad de cotización.
La celebración de Contratos de Futuro del Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas en MexDer tendrá como unidad de cotización la Tasa Futura de rendimiento anualizado expresada en puntos porcentuales con cuatro dígitos después del punto decimal.
3. Puja.
La presentación de posturas para la celebración de Contratos de Futuro del Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas de 10 años tendrá como fluctuación mínima de la Tasa Futura un valor de un cuarto de punto base (0.0025) de la tasa porcentual de rendimiento anualizada, señalada en el numeral (II.2.) anterior.
4. Valor de la Puja por Contrato de Futuro.
El valor de la Puja del Contrato de Futuro del Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas se calcula como el cambio en el precio del Contrato de Futuro del Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas a 10 años.
Vp=P2-P1
Donde:
Vp = Valor de la puja, redondeado a 0.0025. Es variable en función de la tasa de rendimiento anual del Futuro del Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas negociada en MexDer.
P2 y P1 = Son los precios de los Contratos de Futuro del Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas calculados con un cuarto de punto base de intervalo en la tasa.
Para el cálculo del Precio del Contrato del Futuro del Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas de 10 años se utilizará la siguiente fórmula:
Pn = VN *[Tf
/ r + (1−T
/ r)*(1+ r *28/ 36000)^−130]
f
Donde:
Pn
= Precio del Contrato de Futuro del Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas redondeado a 2 decimales.
VN = Valor Nominal del Contrato de Futuro del Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas.
Tf = Tasa Fija publicada por MexDer en su Boletín con 2 decimales.
r = Tasa Futura de rendimiento anualizada del Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas de 10 años al plazo de vencimiento del Contrato de Futuro, expresada en porcentaje redondeada a la Puja más cercana. (Tasa de negociación, Tasa de liquidación Diaria o Tasa de Liquidación al Vencimiento según corresponda).
La fracción Tf /r se trunca a 8 decimales
El factor tiempo (FT) obtenido de 28/36000, para manejo de la tasa en por ciento, se truncan a ocho decimales (FT = 0.00077777)
La expresión (1 + r * FT)^-130 = A, se trunca a 8 decimales
De igual forma, la expresión (1 - Tf /r) = B, se trunca a 8 decimales El producto A por B se trunca a 8 decimales
5. Fluctuación diaria máxima de la Tasa Futura.
No habrá fluctuación máxima de la Tasa Futura durante una misma sesión de remate.
6. Medios de negociación.
La celebración de los Contratos de Futuro del Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas será mediante procedimientos electrónicos a través del Sistema Electrónico de Negociación de MexDer, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en su Reglamento, sin perjuicio de la facultad de MexDer de establecer alguna mecánica distinta.
Las instituciones de crédito y casas de bolsa que operen como Formadores xx Xxxxxxx o bajo el amparo de los Términos y Condiciones de Liquidez podrán solicitar el servicio de operación vía telefónica, a través del cual podrán solicitar la cotización de estrategias o el registro de Operaciones de bloque.
III. CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACIÓN.
1. Horario de negociación.
El horario de negociación de los Contratos de Futuro del Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas será de las 7:30 horas a las 14:00 horas tiempo de la Ciudad de México, Distrito Federal. Asimismo, se considerarán como parte del horario de negociación el periodo de negociación a la Tasa de Liquidación Diaria, y las subastas que convoque MexDer de acuerdo a lo establecido en el numeral (IV.4.c).
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer algún horario distinto, mismo que será publicado en el Boletín con 3 (tres) Días Hábiles de anticipación a su entrada en vigor.
2. Horario de negociación a Tasa de Liquidación Diaria.
La Tasa de Liquidación Diaria será calculada por MexDer al cierre de cada sesión de negociación y permitirá la negociación de Contratos de Futuro del Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas, mediante la presentación de Posturas en firme a la Tasa de Liquidación Diaria por parte de los Socios Liquidadores y Operadores de MexDer. El periodo en el que XxxXxx recibirá Posturas en firme para negociar a la Tasa de Liquidación Diaria será de las 14:25 horas a las 14:35 horas.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer algún horario distinto, mismo que será publicado en el Boletín con 3 (tres) Días Hábiles de anticipación a su entrada en vigor.
3. Último día de negociación y Fecha de Vencimiento de la Serie.
Para los vencimientos diarios el último día de negociación y la Fecha de Vencimiento de cada Serie de los Contratos de Futuro del Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas será la fecha especificada en el símbolo o clave de pizarra de acuerdo con el numeral II.1. anterior.
Para los vencimientos mensuales o trimestrales, el último día de negociación y la Fecha de Vencimiento de cada Serie de los Contratos de Futuro del Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas será el Día Hábil siguiente en que Banco de México realice la subasta primaria de valores gubernamentales en la semana correspondiente al tercer miércoles del mes de vencimiento.
4. Negociación de nuevas Series.
La negociación de nuevas Series con vencimiento distinto al establecido en el numeral (I.3) anterior, o bien, una nueva Serie del ciclo del Contrato de Futuro, se iniciará el Día Hábil siguiente al de la fecha de su anuncio a través del Boletín.
5. Fecha de Liquidación al Vencimiento.
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones a cargo de Asigna y del Socio Liquidador con respecto al Cliente, es el Día Hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento.
IV. LIQUIDACIÓN DIARIA Y LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO.
1. Procedimiento para la Liquidación al Vencimiento.
El Cliente efectuará la Liquidación al Vencimiento de las obligaciones relativas a los Contratos que mantengan abiertos al cierre de la sesión de negociación en la Fecha de
Vencimiento, sujeto a los procedimientos y términos en que se efectúa la Liquidación Diaria el Día Hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento.
2. Procedimiento para el registro de posiciones replicantes de un Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas.
En la Fecha de Vencimiento, todas las posiciones que se mantengan abiertas al cierre de la sesión de negociación generarán un registro en cuenta ante la Cámara de Compensación de las posiciones replicantes de estructuras de pago de Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas correspondientes, respetando el valor nominal de tales posiciones. Dicho registro se hará a la tasa fija resultante del vencimiento de un Contrato de Futuro, obtenida de acuerdo al numeral IV. 5 siguiente.
3. Liquidación Diaria.
Los Clientes y los Socios Liquidadores realizarán la Liquidación Diaria de sus obligaciones derivadas de las operaciones celebradas en MexDer conforme lo hayan establecido en el Contrato de Adhesión al Fideicomiso Liquidador.
Los Socios Liquidadores y Asigna realizarán diariamente la liquidación de sus obligaciones conforme lo establece el Reglamento Interior de Asigna, quedando incorporados en la misma, las pérdidas y ganancias, la actualización de las Aportaciones Iniciales Mínimas, la actualización del Fondo de Compensación, los intereses devengados y, en su caso, las cuotas correspondientes.
4. Cálculo de las Tasas de Liquidación Diaria.
Finalizada una sesión de negociación, XxxXxx calculará las Tasas de Liquidación Diaria para cada Serie, de acuerdo con el orden de prelación y las metodologías siguientes:
a) El cálculo de la Tasa de Liquidación diaria, en primera instancia, será la tasa que resulte del promedio ponderado de las tasas pactadas en las operaciones de cada Serie celebradas entre las 13:00 horas y hasta un horario que será determinado de forma aleatoria y podrá estar entre las 13:45 y las 14:00 horas (en adelante “Periodo Aleatorio”), ajustado a la Puja más cercana, conforme a la fórmula siguiente:
n ∑ PiVi PL = i=1 t n ∑Vi i=1 | Donde: PLt = Tasa de Liquidación del Contrato de Futuro del Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas en el día t, redondeada a la Puja más cercana. n = número de hechos ocurridos en el Periodo Aleatorio. Pi = Tasa negociada en el i-ésimo hecho. Vi = Volumen negociado en el i-ésimo hecho. |
Si al término del periodo de Cálculo de la Tasa de Liquidación Diaria queda vigente alguna postura de compra con mayor o igual volumen que la suma del volumen de las operaciones pactadas durante éste y la Tasa de dicha postura es menor que el promedio ponderado de las Tasas pactadas, entonces, la Tasa de Liquidación Diaria serán el promedio ponderado resultante entre las Tasas pactadas desde el inicio del Cálculo de la Tasa de Liquidación Diaria hasta la hora en que termine el Periodo Aleatorio, y la postura de compra.
Si al término del periodo de Cálculo de la Tasa de Liquidación Diaria queda vigente alguna postura de venta con mayor o igual volumen que la suma del volumen de las operaciones pactadas durante éste y la Tasa de dicha postura es mayor que el promedio ponderado de las Tasas pactadas, entonces, la Tasa de Liquidación Diaria será el promedio ponderado resultante entre las Tasas pactadas desde el inicio del Cálculo de la Tasa de Liquidación Diaria hasta la hora en que termine el Periodo Aleatorio, y la postura de venta.
b) En caso de que no se hayan concertado operaciones durante el periodo que se establece en el inciso (4.a) anterior, la Tasa de Liquidación Diaria para cada Serie será la tasa promedio ponderada por volumen de las Posturas y/o cotizaciones en firme vigentes al final del Periodo Aleatorio; conforme a la fórmula siguiente:
PL = PcVv + PvVc t Vc + Vv | Donde: PLt = Tasa de Liquidación del Contrato de Futuro del Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas en el día t, redondeada a la Puja más cercana. PC = Tasa de la(s) menor(es) Postura(s) y/o cotización(es) en firme de compra vigente(s) al cierre. PV = Tasa de la(s) mayor(es) Postura(s) y/o cotización(es) en firme de venta vigente(s) al cierre. VC = Volumen de la(s) menor(es) Postura(s) y/o cotización(es) en firme de compra vigente(s) al cierre. VV = Volumen de la(s) mayor(es) Postura(s) y/o cotización(es) en firme de venta vigente(s) al cierre. |
c) Si durante la sesión de remate no se hubiese celebrado operación alguna para una Fecha de Vencimiento de un Contrato de Futuro y si existiera interés abierto para dicha Serie en particular, la Tasa de Liquidación Diaria será la que resulte de la subasta convocada por MexDer en términos de su Reglamento.
d) Si en la subasta, señalada en el inciso (4.c) anterior, la menor tasa de compra resulta superior a la mayor tasa de venta, la Tasa de Liquidación Diaria será la tasa promedio ponderada por volumen de las Posturas y/o cotizaciones en firme vigentes al final de la subasta; conforme a la fórmula expuesta en el inciso (4.b) anterior.
e) En caso de que no se hayan recibido Posturas de compra y venta en firme para la realización de la subasta, señalada en el inciso (4.c) anterior, la Tasa de Liquidación Diaria será tomada a través del proveedor de precios que MexDer contrate para tales efectos.
No obstante lo previsto en los incisos anteriores, en caso de que algún participante xxx xxxxxxx presente a la Bolsa, en tiempo y forma, conforme al Reglamento Interior de MexDer, la impugnación sobre las Tasas de Liquidación Diaria de alguna Serie, MexDer revisará el proceso de cálculo de este y en caso de que no refleje adecuadamente los niveles que prevalecían durante el “Periodo Aleatorio”, la Bolsa dará respuesta siguiendo los procedimientos establecidos en su reglamento.
La tasa obtenida de acuerdo a este numeral se utilizará para calcular el Precio del Contrato de acuerdo a la fórmula mencionada en el numeral (II.4) del presente documento.
5. Tasa de Liquidación al Vencimiento.
La Tasa de Liquidación al Vencimiento para el Contrato de Futuro sobre el Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas será calculada por los proveedores de precios que MexDer contrate, obteniendo información xxx xxxxxxx de Operaciones de Intercambio de Flujos de Tasas a un plazo de 10 años de las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de acuerdo al procedimiento que ésta Bolsa publique en el Boletín.
La tasa obtenida de acuerdo al párrafo anterior, se utilizará:
• Para calcular el Precio de Liquidación al Vencimiento del Contrato de acuerdo a la fórmula mencionada en el numeral (II.4) del presente documento.
• Para constituir las posiciones resultantes del vencimiento del Contrato de Futuro.
Las posiciones que replican la estructura de pagos de un Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas serán administradas en la Cámara de Compensación y valuadas a mercado de acuerdo al procedimiento que ésta publique en su Manual de Políticas y Procedimientos de Operación de la Cámara de Compensación.
V. POSICIONES LÍMITE EN CONTRATOS DE FUTURO DEL CONTRATO DE INTERCAMBIO DE FLUJOS DE TASAS.
1. Posiciones Límite en Posiciones Cortas o Largas y en Posición Opuesta.
Las Posiciones Límite establecidas para el Contrato de Futuro del Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas es el número máximo de Contratos Abiertos de una misma Clase que podrá tener un Cliente. Las Posiciones Límite serán establecidas por MexDer y Asigna y serán dadas a conocer a través del Boletín.
2. Posiciones Límite para las posiciones de cobertura.
Los Clientes podrán abrir Posiciones Largas y Posiciones Cortas que excedan las Posiciones Límite previstas y publicadas por Asigna, con el único fin de crear una posición de cobertura de riesgo.
Será responsabilidad del Socio Liquidador verificar la existencia de las condiciones necesarias para la realización de las operaciones y acreditar por cuenta de sus Clientes ante la Cámara de Compensación, la existencia de posiciones objeto de cobertura de riesgos a más tardar el Día Hábil siguiente en que excedan las Posiciones Límite, de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de Operación de la Cámara de Compensación.
Conforme al Reglamento Interior de Asigna, se entenderá por posiciones de cobertura, la Posición Corta o Posición Larga que un Cliente mantenga en la Cámara de Compensación como posición que contribuya a cubrir riesgos de la posición que un Cliente mantenga en otros mercados distintos a la Bolsa y a la Cámara de Compensación, en Activos Subyacentes o valores del mismo tipo que el Activo Subyacente u otro tipo de activos sobre los cuales se esté tomando la posición de cobertura de riesgo.
La Cámara de Compensación aceptará o negará discrecionalmente el que un Cliente mantenga una posición de cobertura y, en caso de rechazo, el Socio Liquidador deberá asegurarse de que su Cliente cierre el número de Contratos necesarios para cumplir con las Posiciones Límite establecidas en el numeral V.1 anterior, bajo el entendido de que el no realizar el cierre de los Contratos que excedan la Posición Límite, será objeto de sanción de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación.
VI. EVENTOS EXTRAORDINARIOS.
1. Caso fortuito o causas de fuerza mayor.
Cuando por caso fortuito o causas de fuerza mayor, resulte imposible continuar negociando los Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas, MexDer y Asigna podrán suspender o cancelar la negociación y la compensación y liquidación, respectivamente, del Contrato y estarán facultadas en términos de sus respectivos Reglamentos para determinar la forma de liquidación de los Contratos vigentes hasta ese momento, procurando en todo caso salvaguardar los derechos adquiridos por los Clientes.
2. Situaciones de contingencia.
En caso de que XxxXxx declare una situación de contingencia, podrán ser modificados tanto el horario de remate como el mecanismo de operación de acuerdo con lo establecido en el Plan de Continuidad de Negocios de MexDer y Asigna.
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