FORMATO DE CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL PROCESO DE SUBASTA CONTRATOS BIMESTRALES DE SUMINISTRO DE GAS BAJO MODALIDAD C2 PROFORMA ELABORADA POR LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.
FORMATO DE CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL
PROCESO DE SUBASTA CONTRATOS BIMESTRALES DE SUMINISTRO DE GAS BAJO MODALIDAD C2
PROFORMA ELABORADA POR LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.
CONDICIONES PARTICULARES |
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I. VENDEDOR: |
[●] En calidad de [TIPO DE AGENTE] |
II. COMPRADOR: |
[●] En calidad de [TIPO DE AGENTE] |
III. PUNTO DE ENTREGA |
[●] |
IV. CANTIDAD DE ENERGÍA CONTRATADA |
[●]PARTE FIJA MBTUD [●]PARTE VARIABLE MBTUD |
V. PRECIO |
[●] USD/MBTU |
VI. GARANTÍA |
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VII. VALOR GARANTÍA |
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VIII. PLAZO DE ENTREGA |
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IX. FECHA DE INICIO |
[●] |
X. FECHA DE TERMINACIÓN |
[●] |
XI. FECHA DE SUSCRIPCIÓN |
[●] |
XII. DESTINO |
Mercado regulado [ ] Mercado no regulado [ ]
Desagregación:
Residencial [ ] Comercial [ ] Industrial [ ] Petroquímica [ ] Refinería [ ] Gas natural vehicular comprimido [ ] Generación térmica [ ] Exportaciones u otros [ ] |
XIII. CUENTA PARA PAGOS |
Cuenta [●] No. [●] del Banco [●] a nombre de [●] |
XIV. NOTIFICACIONES |
Notificaciones al Vendedor: Atención a: [●] Dirección: [●] Correo Electrónico: [●] Teléfono: [●] Fax: [●] Correo Electrónico nominaciones: [●]
Notificaciones al Comprador: Atención a: [●] Dirección: [●] Correo Electrónico: [●] Teléfono: [●] Fax: [●] |
XV. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS |
Arbitraje [ ] Jurisdicción Ordinaria/Contenciosa [ ] |
XVI. MONEDA DE PAGO |
Pesos Colombianos [ ] Dólares Americanos [ ] |
[MINUTA DE CONTRATOS BIMESTRALES DE SUMINISTRO DE GAS BAJO MODALIDAD C2]
Entre los suscritos, [REP LEGAL VENDEDOR], mayor de edad y domiciliado en [ ], identificado con la cédula de ciudadanía número [ ] expedida en [ ], actuando en su condición de Representante Legal de [NOMBRE DEL AGENTE VENDEDOR] con NIT [ ], sociedad legalmente constituida mediante escritura pública No. [ ] del [ ] de la Notaría [ ] del Círculo de [ ], con Matrícula Mercantil de la Cámara de Comercio de [ ] No. [ ] (en adelante el “Vendedor”); y [REP LEGAL COMPRADOR], mayor de edad y domiciliado en [ ], identificado con cédula de ciudadanía número [ ] expedida en [ ], actuando en su condición de Representante Legal de la sociedad [NOMBRE DEL AGENTE COMPRADOR ], con NIT [ ], sociedad legalmente constituida mediante escritura pública No. [ ] del [ ] de la Notaría [ ] del Círculo de [ ], con Matrícula Mercantil de la Cámara de Comercio de [ ] No. [ ] (en adelante el “Comprador”); quienes en conjunto se denominarán las “Partes”, han acordado a través del proceso de subasta de contratos C1 y C2 bimestrales establecido en la Resolución CREG 138 de 2020, administrado por el Gestor xxx Xxxxxxx, celebrar el presente Contrato de Suministro de Gas Natural bajo la modalidad contrato de suministro C2 (en adelante, el “Contrato”), el cual se regirá por los términos y condiciones definidos en dicho proceso y descritos en este documento, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que mediante la Resolución CREG 114 de 2017, se reglamentaron aspectos comerciales xxx xxxxxxx mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural.
Que mediante la Resolución CREG 123 de 2013, se estableció el Reglamento de Comercialización del Servicio Público de Gas Natural, como parte del Reglamento de Operación de Gas Natural.
Que mediante la Resolución CREG 138 de 2020 se estableció el proceso de subasta para la compraventa de gas natural mediante contratos bimestrales de suministro de gas natural bajo las modalidades C1 y C2 en el mercado mayorista de gas natural, para el año comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y 30 de noviembre de 2021.
Que una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 13 de la resolución CREG 138 de 2020, el Gestor xxx Xxxxxxx en su calidad de Administrador de las Subastas y Subastador, adjudicó al Comprador el suministro de una Cantidad de Energía equivalente a la Cantidad de Energía Contratada establecida en el Numeral IV de las Condiciones Particulares del presente Contrato.
Que el Vendedor es un agente xxx xxxxxxx en los términos del artículo 17 y 33 de la Resolución CREG 114 de 2017 y en el artículo 12 de la Resolución CREG 138 de 2020 y se encuentra registrado ante el Gestor xxx Xxxxxxx de gas natural, y por lo tanto puede participar en el Mercado Mayorista de gas natural como vendedor de gas natural y participar en el procedimiento de subastas para la venta de gas natural mediante contratos bimestrales de suministro de gas natural bajo las modalidades C1 y C2 establecido en la Resolución CREG 138 de 2020.
Que por su parte, el Comprador es un agente xxx xxxxxxx en los términos del artículo 18 y 34 de la Resolución CREG 114 de2017 y en el artículo 12 de la Resolución CREG 138 de 2020 y se encuentra registrado ante el Gestor xxx Xxxxxxx de gas natural, y por lo tanto puede participar en el Mercado Mayorista de gas natural como comprador de gas natural y participar en el procedimiento de subastas para la compra de gas natural mediante contratos bimestrales de suministro de gas natural bajo las modalidades C1 y C2 establecido en la Resolución CREG 138 de 2020.
Que los Contratos bimestrales de suministro de gas natural bajo las modalidades C1 y C2 que se suscriban como resultado de la Subasta de que trata la Resolución CREG 138 de 2020, deberán cumplir las condiciones y los requisitos mínimos establecidos en el artículo 13 de la Resolución CREG 138 de 2020.
Que, dadas las anteriores consideraciones, las Partes suscriben el presente Contrato, el cual se regirá por la Ley aplicable y vigente en la materia, y en especial, por las siguientes:
CLÁUSULAS
DEFINICIONES: Se entienden incorporadas al Contrato, los términos definidos en la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, especialmente la contenida en las resoluciones CREG 114 de 2017 y 138 de 2020. Todos los términos que se utilizan en este Contrato, independientemente que se encuentren en plural o singular, tendrán el significado descrito a continuación.
Cantidad de Energía: Cantidad de Gas Natural expresada en MBTUD.
Cantidad de Energía Contratada: Es la Cantidad de Energía indicada en el Numeral IV de las Condiciones Particulares del Contrato.
Condiciones Particulares: Corresponden a las condiciones específicas acordadas por las Partes y establecidas en la carátula del presente Contrato, la cual hace parte integral del mismo.
Contrato de suministro C1: contrato escrito en el que el vendedor garantiza el servicio de suministro de una cantidad máxima de gas natural, con un componente fijo equivalente a un porcentaje de la cantidad máxima y un derecho del comprador a ejercer el porcentaje restante únicamente para su consumo y no para reventa. Corresponde a suministro sin interrupciones, durante un período determinado, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas. Esta modalidad de contrato requiere de respaldo físico.
Contrato de suministro C2: contrato escrito en el que el vendedor ofrece el servicio de suministro de una cantidad máxima de gas natural, en el que se garantiza una parte fija, porcentaje de la cantidad máxima, y la cantidad correspondiente al porcentaje restante se considera firme siempre y cuando exista la disponibilidad por la no ejecución de las opciones de contratos de suministro C1. Corresponde a suministro sin interrupciones, durante un período determinado, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas. Esta modalidad de contrato requiere de respaldo físico, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente resolución.
Contrato bimestral de suministro C1 o C2: corresponde a un contrato de suministro C1 o C2, definido en los términos del artículo 3 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, para el suministro de gas natural desde las 00:00 horas del primer día calendario del primer mes de un bimestre hasta las 24:00 horas del último día calendario del segundo mes de ese mismo bimestre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 138 de 2020. Estos contratos sólo se podrán pactar como resultado de la negociación de excedentes de gas y/o de suministro de gas en el mercado primario o secundario a través de las subastas descritas en este Reglamento.
Día de Gas: Día oficial de la República de Colombia que va desde las 00:00 hasta las 24:00 horas, durante el cual se efectúa el suministro de gas natural.
Dólares (USD): Es la moneda legal de los Estados Unidos de América.
Fecha de Inicio: Es la fecha en que se inicia la obligación del Vendedor de suministrar la Cantidad de Energía Contratada al Comprador, la cual se especifica en el Numeral IX de las Condiciones Particulares. La Fecha de Inicio corresponderá al primer día del mes calendario del bimestre para el cual se subastó la cantidad de gas objeto del presente Contrato.
Fecha de Terminación: Es la fecha en que se termina la obligación del Vendedor de suministrar la Cantidad de Energía Contratada al Comprador, la cual se especifica en el Numeral X de las Condiciones Particulares. La Fecha de Terminación corresponderá al último día del mes calendario del bimestre para el cual se subastó la cantidad de gas objeto del presente Contrato.
Gas o Gas Natural: Es una mezcla de hidrocarburos livianos que existe en forma gaseosa, que se encuentra en los yacimientos de propiedad del Vendedor objeto del presente Contrato.
MBTU: Se refiere a Millones de Unidades Térmicas Británicas que es la unidad de medida en la cual se expresa cualquier cantidad de energía en forma de gas natural dentro del presente Contrato.
MBTUD: Millón de Unidades Térmicas Británicas por día.
Peso Colombiano: Es la moneda legal de la República de Colombia.
Precio: Es el precio que pagará el Comprador por el gas natural objeto del presente Contrato establecido en el numeral V de las Condiciones Particulares, el cual corresponde al cual se adjudicó la Subasta.
Punto de Entrega: Es el punto establecido en el Numeral III de las Condiciones Particulares del Contrato, en el cual el Vendedor entrega el gas natural y transfiere la propiedad y custodia del mismo al Comprador el cual debe ser el campo, punto de entrada al SNT o punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios.
RUT: Es el Reglamento Único de Transporte contemplado en la Resolución CREG 071 de 1999, o aquella(s) que la modifique(n), adicione(n) o sustituya(n).
Subasta: es el procedimiento de que trata el artículo 13 de la Resolución CREG 138 de 2020, mediante el cual se adjudican los Contratos bimestrales de suministro de gas natural bajo las modalidades C1 y C2.
TRM. Se refiere a la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx que es la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos de América.
Transportador: Es la persona jurídica que realiza la actividad de transporte de Gas.
OBJETO. Durante el término de vigencia del presente Contrato, el Vendedor se obliga a suministrar la Cantidad de Energía Contratada al Comprador, en el Punto de Entrega, bajo la modalidad de Contrato de suministro bimestral de gas natural bajo la modalidad C2, a cambio del pago de un Precio, de acuerdo con los términos y condiciones señalados en este Contrato.
La modalidad de Contrato bimestral de suministro de gas natural bajo modalidad C2 obliga al Vendedor, en cada Día de Gas, a autorizar al Comprador la entrega de la Cantidad de Energía que nomine hasta la Cantidad de Energía Contratada y a entregar la Cantidad de Energía que autorizó entregar dentro del Ciclo de Nominaciones de Suministro y, a su vez, al Comprador, en cada Día de Gas, a pagar la Cantidad de Energía Contratada.
PRECIO. El precio del gas natural objeto del Contrato será el establecido en el Numeral V de las Condiciones Particulares del Contrato.
Las Partes no podrán acordar modificaciones al Precio.
El precio del gas natural no incluye ningún tributo, contribución, gravamen, derecho, tasa, sobretasa ni aporte, los cuales estarán a cargo del sujeto pasivo correspondiente, según lo establezca la Ley o el acto que hubiese creado el correspondiente tributo.
VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente Contrato estará vigente desde las 0:00 horas de la Fecha de Inicio y hasta las 24:00 horas de la Fecha de Terminación.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. El Vendedor se obliga para con el Comprador a lo siguiente:
Tener disponible en favor del Comprador la Cantidad de Energía Contratada prevista en el Numeral IV de las Condiciones Particulares del Contrato y suministrar las Cantidades de Energía nominadas por el Comprador hasta la Cantidad de Energía Contratada, en los términos y condiciones del presente Contrato.
Cumplir con el Ciclo de Nominaciones de Suministro de conformidad con el RUT y lo establecido en el presente Contrato.
Efectuar la facturación de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
Las demás obligaciones previstas en el presente Contrato, la Ley y la regulación aplicable.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR. El Comprador se obliga para con el Vendedor a lo siguiente:
Cumplir con el Ciclo de Nominaciones de Suministro de conformidad con el RUT y lo establecido en el presente Contrato.
Pagar al Vendedor la Cantidad de Energía Contratada prevista en el Numeral IV de las Condiciones Particulares del Contrato, teniendo en cuenta el porcentaje fijo y variable de la modalidad del contrato C2, de acuerdo con el comportamiento de las partes fija y variable del contrato C1.
Pagar los demás conceptos a los que hubiere lugar de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato y la regulación.
Otorgar las garantías a favor del Vendedor de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato.
Las demás obligaciones previstas en el presente Contrato, la ley y la regulación aplicable.
ESPECIFICACIONES DEL GAS NATURAL. El gas natural entregado al Comprador en el Punto de Entrega cumplirá con las especificaciones técnicas y de calidad establecidas en el RUT.
En el evento en que el Gas no cumpla con las Especificaciones de Calidad acordadas en el RUT, el Comprador podrá rechazarlo, de conformidad con lo establecido en el RUT.
TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD Y PUNTO DE ENTREGA. El Vendedor entregará el gas natural al Comprador en el Punto de Entrega establecido en el Numeral III de las Condiciones Particulares del Contrato, directamente o a través del Transportador. El Vendedor transferirá la propiedad del gas en el Punto de Entrega, por consiguiente, la responsabilidad por su calidad y el riesgo de pérdida pasará del Vendedor al Comprador en dicho punto. El Comprador será responsable y asumirá todas las obligaciones, riesgos y costos del transporte del gas a partir del Punto de Entrega.
MEDICIÓN. La medición de la cantidad y calidad de gas se efectuará de conformidad con el RUT.
NOMINACIONES.
Las Partes cumplirán el Ciclo de Nominaciones de Suministro de Gas Natural establecido en el RUT.
El Comprador solamente podrá nominar Cantidades de Energía iguales o inferiores a la Cantidad de Energía Contratada al sistema de nominación definido por el vendedor.
El Vendedor está obligado a autorizar la entrega de Cantidades de Energía iguales o inferiores a la Cantidad de Energía Contratada. El Vendedor no podrá autorizar la entrega de Cantidades de Energía superiores a la Cantidad de Energía Contratada.
Para todo proceso de Renominación, las Partes acuerdan cumplir lo establecido en el RUT.
En ausencia de Nominación, se entenderán las cantidades como cero (0).
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. El procedimiento de facturación y pago se someterá a las reglas previstas en la Resolución CREG 123 de 2013 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y adicionalmente a las siguientes reglas:
El Vendedor facturará al Comprador el Precio de la Cantidad de Energía Contratada de cada Día de Gas del periodo facturado menos el Precio de las Cantidades de Energía que no fueron suministradas al Comprador por incumplimiento del Vendedor, o por el acaecimiento de Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña, y/o Eventos Eximentes de Responsabilidad establecidos en los Artículos 11 y 12 de la Resolución CREG 114 de 2017 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan en los respectivos Días de Gas. Los demás valores que el Comprador deba pagar al Vendedor en virtud del presente Contrato y la Regulación, serán igualmente facturados por el Vendedor al Comprador.
Cuando de acuerdo con el presente Contrato y la regulación el Comprador deba hacer pagos al Vendedor, los mismos se efectuarán en la cuenta establecida en el Numeral XIII de las Condiciones Particulares del Contrato.
El Vendedor podrá cambiar la cuenta establecida en el Numeral XIII de las Condiciones Particulares del Contrato, previa notificación escrita al Comprador, a más tardar con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de expedición de la respectiva factura.
Todos los pagos contemplados en el presente Contrato deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el Numeral XVI de las condiciones particulares.
Si las Partes no cumplen con sus obligaciones de pago en la forma y los plazos fijados, ya sea total o parcialmente, conforme a las disposiciones de este Contrato, pagarán la tasa máxima de interés moratorio permitida por la Ley, que se aplicará sobre los saldos insolutos, y proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha en que el pago debió haber sido efectuado, de acuerdo con lo aquí estipulado, hasta la fecha en que efectivamente se realizó.
Las Partes aceptan que el correspondiente certificado de entrega expedido por las empresas de correo o mensajería, relacionado con el envío de las facturas, constituirá plena prueba del envío de las mismas al Comprador.
Las Partes acuerdan y reconocen que tanto las facturas expedidas por el Vendedor, como el presente Contrato, prestan mérito ejecutivo para todos y cada uno de los fines pertinentes.
Reclamación sobre la facturación. En el evento de que exista desacuerdo respecto de una factura, se procederá de conformidad a lo establecido en la Resolución CREG 123 de 2013.
Las sumas controvertidas podrán ser retenidas por el Comprador, pero este estará obligado a cancelar la parte de la factura sobre la cual no exista desacuerdo dentro del plazo inicialmente fijado para el efecto, sin que se causen intereses de ningún tipo.
Reclamación a favor del Comprador. Si la Reclamación se resuelve a favor del Comprador y la suma correspondiente hubiere sido retenida, se ajustará la factura y se entenderá extinguida la obligación de pago por ese concepto. Si, por el contrario, la factura hubiere sido cancelada en su totalidad, el Vendedor devolverá la diferencia al Comprador dentro del término de cinco días hábiles y reconocerá intereses xx xxxx causados desde la fecha en que el Comprador realizó el pago total y la fecha efectiva de la devolución.
Reclamación a favor del Vendedor. Si la Reclamación se resuelve a favor del Vendedor, y el Comprador hubiere retenido la suma en disputa, el Comprador deberá pagar la suma retenida dentro del término de cinco días hábiles y reconocerá intereses xx xxxx causados desde la fecha de vencimiento de la factura; en caso de que el Comprador haya pagado la totalidad de la factura, se entenderá extinguida la obligación. En caso en que el Comprador este en desacuerdo con la decisión adoptada por el Vendedor, el Comprador podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente Contrato.
El desacuerdo en relación con una factura no excusará al Comprador de sus obligaciones de pago de las demás facturas ni de la porción de la factura controvertida que el Comprador acepta como válida.
El Vendedor podrá corregir las facturas para incluir sumas o servicios dejados de cobrar dentro de un periodo de 5 meses contados desde la expedición de la correspondiente factura.
Las Partes manifiestan irrevocablemente que renuncian al requisito de constitución en xxxx.
GARANTÍAS.
El Comprador deberá otorgar en favor del Vendedor la(s) garantía(s) que se señale(n) en el Numeral VI de las Condiciones Particulares del Contrato.
Todos los costos asociados a la consecución, tramitación, cancelación, modificación y/o renovación de la(s) garantía(s) serán de cargo exclusivo del Comprador.
De llegarse a hacer efectiva la(s) garantía(s), el Comprador deberá reponerla(s).
EVENTOS DE FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO O CAUSA EXTRAÑA. En la ejecución del presente Contrato, ninguna de las Partes será responsable frente a la otra Parte por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, incluyendo demoras, daños por pérdidas, reclamos o demandas de cualquier naturaleza, cuando dicho incumplimiento, parcial o total, se produzca por causas y circunstancias que se deban a un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, según lo definido por la ley colombiana. La ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña no exonerará ni liberará a las Partes, en ningún caso, del cumplimiento de las obligaciones causadas con anterioridad a la ocurrencia de los hechos a los que se refiere esta Cláusula.
En caso de que ocurra un evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña se deberá proceder de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 11 de la Resolución CREG 114 de 2017 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
La obligación del Comprador de pagar el servicio de suministro del gas contratado se suspenderá durante los Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña. En caso de que no se afecte totalmente el suministro, el Comprador deberá pagar la Cantidad de Energía que efectivamente le fue entregada.
EVENTOS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Para efectos del presente Contrato se entenderán por Eventos Eximentes de Responsabilidad, en los términos establecidos en el titulo I de la Resolución CREG 114 de 2017, aquellos establecidos en el artículo 12 de la misma Resolución.
La obligación del Comprador de pagar el servicio de suministro contratado se suspenderá durante los Eventos Eximentes de Responsabilidad. En caso de que no se afecte la capacidad total de suministro, el Comprador deberá pagar la Cantidad de Energía que efectivamente le fue entregada.
Para los eventos señalados en los Numerales 1, 2 y 4 del mencionado artículo 12 deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 11 de la misma Resolución o de las normas que lo sustituyan o modifiquen. En todo caso, de presentarse una de dichas situaciones, las Partes deberán cumplir con las normas que regulan la materia en la Resolución CREG 114 de 2017.
INCUMPLIMIENTO. Para efectos del presente contrato se considerarán causales de incumplimiento las establecidas en el artículo 14 de la Resolución CREG 114 de 2017 aplicables a los contratos de suministro. En caso de presentarse cualquiera de dichas causales de incumplimiento, se aplicarán las reglas de compensación previstas para los contratos de suministro en el artículo 15 de la misma Resolución.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
El presente Contrato se suspenderá por la ocurrencia de las siguientes causales:
Por mutuo acuerdo de las Partes.
Por la ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad.
Por xxxx del Comprador en el pago de las facturas expedidas por el Vendedor conforme a lo establecido en el presente Contrato, cuando dichas sumas no hayan sido controvertidas y el Vendedor no haya resuelto la correspondiente reclamación.
Por la no constitución oportuna de la(s) garantía(s) conforme a lo establecido en el Artículo 12 del presente Contrato.
Por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos.
Por las demás causales que establezca la Ley.
La suspensión del Contrato cesará cuando termine la causa que la originó.
La suspensión del Contrato bajo este Artículo no implicará en ningún caso la interrupción o suspensión del término de duración del Contrato.
La máxima duración de las suspensiones del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos estará sujeta a lo previsto en el artículo 13 de la Resolución CREG 114 de 2017, o la que la modifique adicione o sustituya.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
El Contrato se dará por terminado ante el vencimiento de su vigencia o de manera anticipada en los siguientes eventos:
Por mutuo acuerdo de las Partes.
Por cualquiera de las Partes, por la ocurrencia de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad.
Unilateralmente a opción del Vendedor, por la suspensión del Contrato por más de XXXX continuos o discontinuos con motivo de la ocurrencia de cualquiera las causales descritas en las Sección 16.01(c) y Sección 16.01(d)
Por el Comprador cuando durante XXXX días continuos o discontinuos en un periodo de un año no se suministre total o parcialmente la Cantidad de Energía Contratada por causas imputables al Vendedor, y sin existir Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad.
Por las demás causales que establezca la Ley.
La terminación del Contrato por cualquier causa no excusará ni liberará a las Partes de sus respectivas obligaciones atribuibles al período anterior a la fecha efectiva de terminación.
DECLARACIONES. El Vendedor y Comprador declaran lo siguiente:
Que son sociedades existentes y válidamente constituidas de conformidad con la normatividad aplicable y cuentan con todos los requisitos corporativos, de acuerdo con su naturaleza, para cumplir este Contrato y obligarse conforme al mismo.
Que el Vendedor y el Comprador son Participantes xxx Xxxxxxx Mayorista de Gas, se encuentran registrados ante el Gestor xxx Xxxxxxx de gas natural, y pueden suscribir el presente Contrato en sus calidades de Vendedor y Comprador de gas natural en el Mercado Mayorista de gas natural, de acuerdo con la regulación y la Ley.
Que los recursos del Vendedor y el Comprador provienen de actividades lícitas y están ligados al desarrollo normal de las actividades propias de su objeto social, y que los mismos no fueron obtenidos de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique.
Que toda la documentación e información aportada para la celebración y ejecución del Contrato es veraz y exacta y no existe falsedad alguna en la misma.
Que el presente Contrato refleja los términos y condiciones bajo los cuales se llevó a cabo la Subasta que dio origen al Contrato.
INDEMNIDAD. Salvo en los casos de culpa o dolo de la parte que solicita indemnidad, cada una de las Partes deberá mantener a la otra, a sus empresas subsidiarias y afiliadas, y a los directores, funcionarios, representantes y empleados de éstas, indemnes y libres de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial o extrajudicial, reivindicación y fallo de cualquier especie y naturaleza que se entable o pueda entablarse contra las Partes, sus empresas subsidiarias y afiliadas, y los directores, funcionarios, representantes y empleados de éstas que resulten de los actos de la Parte obligada.
El cumplimiento de las obligaciones legales que corresponda a cada una de las Partes, entre ellas y de manera enunciativa, las relacionadas con su personal, con el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, las relacionadas con la legalidad de los derechos de propiedad intelectual que utiliza, de las disposiciones tributarias o cualquier otra similar, es de cargo y responsabilidad exclusiva de la parte a la que corresponde dicha obligación y su incumplimiento sólo afectará a dicha Parte.
CLÁUSULA COMPROMISORIA. En caso de que el mecanismo de solución de controversias seleccionado por las Partes en el Numeral XV de las Condiciones Particulares del Contrato corresponda a Arbitraje, cualquier controversia o diferencia relativa a este Contrato o que guarde relación con el mismo, se resolverá mediante arbitraje institucional, administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con las siguientes reglas:
Si la controversia es inferior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el tribunal estará integrado por un (1) árbitro, en caso contario estará conformado por tres (3) árbitros. Los árbitros serán designados por las Partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible llegar a dicho acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá a solicitud de cualquiera de las Partes.
El arbitraje se regirá por las reglas de procedimiento señaladas en la legislación colombiana para el arbitraje nacional institucional, en particular por lo previsto en la Ley 1563 de 2012 y normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.
El laudo deberá proferirse en derecho.
La sede del tribunal será XXXX, Colombia en las instalaciones del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de XXXX.
Las tarifas serán aquellas establecidas por la Cámara de Comercio de Bogotá.
CESIÓN. Las Partes no podrán ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que surjan a cargo de cada uno de ellos en virtud del presente Contrato, salvo que exista previa autorización escrita de la otra Parte.
LEY APLICABLE. Este Contrato se rige e interpreta según las leyes de la República de Colombia.
IMPUESTOS. El pago de todos los impuestos nacionales, departamentales y municipales, gravámenes, tasas, contribuciones, cuotas o similares, que se ocasionen o llegaren a ocasionarse, incluyendo, pero sin limitarse a aquellos incurridos debido a la celebración, formalización, ejecución y terminación o liquidación del presente Contrato, o que surjan con posterioridad a la fecha de inicio de su ejecución, estarán a cargo del sujeto pasivo del respectivo tributo, quien deberá pagarlos conforme a las leyes y reglamentos vigentes.
EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Las Partes no adquieren relación laboral alguna con el personal que, en virtud del Contrato, sea asignado por la otra Parte para la adecuada ejecución del mismo. Todas las obligaciones presentes o futuras resultantes de las relaciones de las Partes con su personal, estarán exclusivamente a cargo de la Parte que corresponda, en consecuencia, cada Parte asume la total responsabilidad por el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social y se compromete a mantener indemne a la otra Parte por cualquier reclamación que reciba en relación con el incumplimiento de las mencionadas normas.
AJUSTE REGULATORIO. El Contrato redundará en beneficio de las Partes y de sus sucesores y cesionarios permitidos. En el evento de que por algún cambio en las leyes y/o disposiciones, que entren en vigencia después de la fecha de firma del presente Contrato, se exija que las Partes comprometidas modifiquen el Contrato o celebren otros convenios con terceros para seguir cumpliendo con sus obligaciones bajo el mismo, estas modificaciones o nuevos contratos deberán ser acordados entre las Partes.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y RENUNCIAS. Este Contrato podrá ser modificado, adicionado o reformado únicamente mediante un instrumento debidamente otorgado por o en nombre de cada Parte del presente Contrato. Cualquier término o condición del Contrato podrá ser renunciado en cualquier tiempo por la Parte que tenga derecho al beneficio del mismo, pero ninguna renuncia tendrá vigencia a menos que se establezca mediante un instrumento escrito debidamente otorgado por o en nombre de la Parte que renuncie dicho término o condición. Las demoras u omisiones de las Partes en el ejercicio de cualquier derecho contemplado en su favor no se considerarán ni se interpretarán como renuncias en el ejercicio que este Contrato y la normatividad aplicable le confieren. El precio, la cantidad y el plazo del Contrato no podrá ser modificado por las Partes.
NULIDAD O ILEGALIDAD DE LAS DISPOSICIONES DEL CONTRATO. En caso que cualquier disposición del Contrato por cualquier motivo sea declarada o quede inválida o inejecutable por cualquier xxx, xxxxx, reglamento o mandato definitivo e inapelable de cualquier autoridad competente que tenga jurisdicción, tal ley o decisión no afectará la validez de la parte remanente del Contrato, la cual quedará en vigor y con plenos efectos como si el Contrato hubiere sido otorgado sin la parte inválida o inejecutable.
ACUERDO TOTAL. El Contrato constituye todo el convenio entre el Vendedor y el Comprador correspondiente al suministro de gas natural en la Cantidad de Energía Contratada por parte del Vendedor al Comprador bajo la modalidad de Contrato Bimestral C2, y remplaza e incorpora todos los convenios y acuerdos anteriores, verbales o escritos, que las Partes tengan en relación con el objeto específico del Contrato.
NOTIFICACIONES. Para que las notificaciones, comunicaciones, solicitudes y reclamaciones de las Partes surtan efecto, deberán formularse por escrito y entregarse personalmente o por fax o por correo certificado o por transmisión electrónica, dirigido a la información de contacto del Comprador o del Vendedor, consignada en el Numeral XIV de las Condiciones Particulares del Contrato. Las direcciones, números de teléfono, fax y e-mail indicados en el Numeral XIV de las Condiciones Particulares del Contrato pueden ser cambiados, mediante notificación escrita a la otra parte por lo menos con diez (10) días de anterioridad a la vigencia de la nueva dirección, teléfono, fax y e-mail.
Las notificaciones se entenderán recibidas:
El mismo día si la entrega se hizo personalmente y/o se hizo el envío por fax al número que figura en la presente sección, siempre y cuando se haya obtenido en la máquina que lo envía, confirmación de la máquina receptora y en lo posible, confirmación telefónica y/o por correo electrónico siempre y cuando cuente con confirmación de lectura por el receptor.
Cuatro (4) días después del envío a la dirección arriba indicada, cuando esta se haya realizado por correo certificado o “courier”.
IDIOMA. El presente Contrato se suscribe en idioma español, el cual será la versión oficial y válida para todos los efectos legales. Cualquier traducción de este Contrato a otro idioma tendrá efectos exclusivos de consulta.
En constancia se firma por las Partes en la Fecha de Suscripción establecida en el Numeral XI de las Condiciones Particulares.
Por EL VENDEDOR,
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Por EL COMPRADOR,
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