ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR PARA LAS MISIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL (MOE) DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (SG/OEA)
ANEXO 2 LICITACIÓN No. 01/23
ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR PARA LAS MISIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL (MOE) DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (SG/OEA)
EN LA REPÚBLICA DE PARAGUAY.
CONTRATO ABIERTO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR
La Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (en adelante, “la SG/OEA o LA ARRENDATARIA”), con domicilio en 0000 X Xxxxxx XX, Xxxxxxxxxx, XX, Xxxxxxx Xxxxxx de
América, 20006, debidamente representada por
de la SG/OEA,
, identificado con por una parte; y por la otra parte, Nombre de la Empresa (en adelante, “EL ARRENDADOR”), con domicilio en Dirección Completa de la Empresa incluyendo Ciudad, Estado y País, debidamente representada por su Representante Legal, Nombre del Representante Legal, identificado con del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte No. ; han convenido en celebrar el presente Contrato Abierto de Arrendamiento de Vehículos con Conductor de conformidad con las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. LA ARRENDATARIA es una organización internacional dedicada, entre otros, a promover elecciones democráticas en la región mediante la organización, implementación y seguimiento de Misiones de Observación Electoral (MOE) en los países miembros. Para tal efecto, LA ARRENDATARIA requiere el servicio de arrendamiento de vehículos con conductor a fin de transportar dentro del territorio de la República Paraguay a los observadores electorales y personal administrativo de las respectivas MOEs.
1.2. Por su parte, EL ARRENDADOR declara y garantiza ser una empresa dedicada al arrendamiento de vehículos, que cuenta con una flota de vehículos y conductores a su disposición de manera permanente e inmediata, sobre los cuales declara y garantiza contar con título válido y vigente (en adelante “LOS VEHÍCULOS”).
1.3. Asimismo, EL ARRENDADOR declara y garantiza que LOS VEHÍCULOS y cualquier otro vehículo arrendado en virtud del presente Contrato, se encuentran en todos los casos, en óptimas condiciones de operación y funcionamiento, libres de cargas y gravámenes, órdenes de captura y cuestionamientos judiciales o de cualquier índole, que, de algún modo, puedan afectar su utilización. En tal sentido, queda expresamente establecido que en caso de que la ejecución del presente Contrato se viera afectada de alguna manera debido a cualquiera medida de embargo, carga y/o gravamen que pueda afectar a LOS VEHÍCULOS, LA ARRENDATARIA podrá resolver el presente Contrato de pleno derecho, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 18.1.
1.4. Las partes acuerdan que el presente Contrato no implica ninguna obligación de exclusividad entre las partes, por lo que LA ARRENDATARIA se encuentra libre de contratar los servicios
cualquier otra empresa en caso EL ARRENDADOR no esté en capacidad de cubrir la demanda de vehículos de LA ARRENDATARIA.
1.5. El presente Contrato, incluyendo el Llamado a Presentación de Ofertas de la Licitación No. 10/22 y la Propuesta de EL ARRENDADOR, expresa todo lo convenido entre las Partes; y cualquier otra representación, incentivo o declaración que no esté destacado expresamente en él, carecerá de fuerza obligatoria y de efecto legal alguno entre ellas.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
2.1. Por el presente Contrato Abierto de Arrendamiento de Vehículos con Conductor, EL ARRENDADOR dará en arrendamiento a LA ARRENDATARIA, LOS VEHÍCULOS, a su entera satisfacción, en la cantidad, modelos y plazos requeridos, incluyendo el servicio de conductor establecido en la Cláusula Tercera, durante el plazo del presente Contrato, establecido en la Cláusula Cuarta y prestará el servicio de traslado Aeropuerto – Hotel / Hotel – Aeropuerto cotizado en la Cláusula Quinta.
CLÁUSULA TERCERA: DEL SERVICIO DE CONDUCTOR
3.1 El servicio de arrendamiento de vehículos deberá ser por las veinticuatro (24) horas del día. Debe incluir el servicio de conductor, el cual deberá estar a disposición de la SG/OEA las 24 horas del día. Queda a discreción del Contratista el número de conductores que asigne a cada vehículo, siempre y cuando se garantice a la SG/OEA una disponibilidad de veinticuatro
(24) horas al día.
3.2 EL ARRENDADOR afirma y certifica que ha tomado medidas razonables para asegurar que los conductores designados no cuentan con un record criminal y no implican un peligro de seguridad para los participantes de la Misión, cuentan con licencia de conducir válida, vigente y adecuada para el tipo o clase de vehículo; se encuentran debidamente capacitados; y cuentan con las destrezas indispensables para operar LOS VEHÍCULOS en forma consistente con las necesidades de LA ARRENDATARIA.
3.3 Las Partes dejan expresa constancia que el presente Contrato no genera vínculo laboral entre los conductores designados por EL ARRENDADOR y LA ARRENDATARIA, por consiguiente, todo trabajador o personal contratado y/o subcontratado de EL ARRENDADOR, cualquiera sea la modalidad de contratación, sin excepción, deberá entenderse vinculado a EL ARRENDADOR exclusivamente, por lo que es responsabilidad exclusiva de EL ARRENDADOR el cumplimiento de cualquier obligación de carácter laboral o tributario relacionada con dicho personal, sin excepción o limitación alguna. En tal sentido, EL ARRENDADOR se obliga a salvaguardar e indemnizar a LA ARRENDATARIA frente a cualquier reclamo formulado por su personal, cualquiera sea la modalidad de contratación.
3.4 EL ARRENDADOR será el único responsable de contratar los seguros xx xxx, así como de proporcionarles los equipos de protección personal que resulten necesarios. Cualquier consecuencia del incumplimiento de la presente Cláusula será responsabilidad de EL ARRENDADOR.
3.5 Sin perjuicio de lo antes mencionado, los conductores designados deberán atender las órdenes de los oficiales de la Misión a quien se le haya asignado al uso de LOS VEHÍCULOS por LA ARRENDATARIA.
3.6 Los conductores en todo momento mostrarán un comportamiento acorde con la imagen y naturaleza del trabajo de la Misión. Deberán respetar y mantener la confidencialidad de la misma. En caso de que la conducta del conductor no sea adecuada, EL ARRENDADOR deberá reemplazarlo inmediatamente a solicitud de LA ARRENDATARIA.
3.7 EL ARRENDADOR deberá asegurarse que cada uno de los conductores se someta a una prueba PCR SARS‐CoV‐2 en un laboratorio aprobado por LA ARRENDATARIA con un máximo de 48 horas antes al inicio de la prestación de servicios, y deberá presentar constancia de los resultados negativos a LA ARRENDATARIA. Los gastos relacionados con la prueba correrán por cuenta de LA ARRENDATARIA.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO
4.1 El presente Contrato tiene una duración de un (01) año contado a partir de la fecha de su firma.
4.2 El plazo podrá ser prorrogado por el mismo período y hasta un máximo de dos (02) años adicionales mediante acuerdo escrito y expreso de las Partes.
CLÁUSULA QUINTA: TARIFAS
5.1 Por el arrendamiento de LOS VEHÍCULOS, LA ARRENDATARIA deberá pagar a EL ARRENDADOR una retribución, de acuerdo con las tarifas que se indican a continuación:
CONCEPTO | TARIFA (EN USD) |
Precio Base Diario | |
Incluye alquiler de vehículo, remuneración | |
del conductor, combustible, multas vehiculares, tarifas de peajes, tarifas de estacionamiento, seguros, impuestos, mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos (repuestos) y todos los demás costos y/o gastos necesarios para cumplir con | Marca, Modelo, Año :USD por día Marca, Modelo, Año :USD por día (….) |
el servicio. | |
Precio unitario del costo diario de viáticos (comida y alojamiento) del conductor en caso que el vehículo se traslade a otra ciudad y no retorne el mismo día a la ciudad de origen. | USD por día. |
Precio unitario del costo de la prueba | USD por conductor. |
COVID19 por conductor y costo del material | |
de bioseguridad por vehículo. | USD por vehículo. |
Servicio de Traslado desde Aeropuerto Internacional Xxxxxx Xxxxxxxxxx hasta el Hotel en Asuncion o viceversa. | USD por traslado en sedan con capacidad para pasajeros. USD por traslado en SUV con capacidad para pasajeros. USD por traslado en VAN con capacidad para pasajeros. |
5.2 Queda expresamente establecido que las tarifas señaladas en la presente Xxxxxxxx permanecerán inalterables durante la vigencia del presente Contrato.
CLÁUSULA SEXTA: SOLICITUDES DE SERVICIO
6.1 Durante la vigencia del Contrato y en atención a sus necesidades logísticas y operativas, LA ARRENDATARIA solicitará a EL ARRENDADOR con quince (15) días de anticipación, aproximadamente, un determinado número de vehículos, enviando los siguientes documentos sin los cuales EL ARRENDADOR no podrá comenzar a prestar el servicio:
a) Contrato firmado por EL ARRENDADOR y LA ARRENDATARIA
b) Orden de Compra
c) Orden de Servicio
6.2 En ningún caso EL ARRENDADOR podrá prestar servicios que excedan el monto indicado en la Orden de Compra. En caso los servicios que estime prestar excedan este monto, deberá notificar de inmediato a LA ARRENDATARIA para tomar las medidas correspondientes y EL ARRENDADOR reciba una Orden de Compra actualizada con el nuevo monto obligado en el sistema financiero de LA ARRENDATARIA.
6.3 Al momento de hacer la Orden de Servicios LA ARRENDATARIA especificará la cantidad y el modelo de LOS VEHÍCULOS que requiera, así como el plazo por el que los necesite. La Orden de Servicios podrá ser remitida a EL ARRENDADOR vía correos electrónicos, facsímil o a la dirección establecida en la parte introductoria del presente documento.
6.4 Una vez recibida la Orden de Servicios, EL ARRENDADOR, en el menor tiempo posible, deberá informar por escrito a través de una cotización a LA ARRENDATARIA acerca de LOS VEHÍCULOS con los que cuenta, sus características principales, y las tarifas que correspondan
6.5 Las tarifas deberán corresponder a aquellas ofertadas en la Licitación No. 11/22 y mencionadas en la Cláusula 5.1, salvo que hayan sido modificadas de común acuerdo entre las partes con motivo de la renovación del presente Contrato.
6.6 Al momento de la entrega de LOS VEHICULOS, EL ARRENDADOR deberá suscribir un Acta de Entrega en la que se detallará el plazo de vigencia del arrendamiento, las tarifas pactadas, así como la descripción detallada de LOS VEHÍCULOS.
CLÁUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO
7.1 Para efectos del cobro de la retribución diaria indicada en la Cláusula Quinta, los días 15 y 30 de cada mes, EL ARRENDADOR elaborará un Reporte Quincenal indicando el monto a ser facturado durante dicho período, de acuerdo con el número efectivo de días en que LOS VEHÍCULOS estuvieron operativos y a las tarifas señaladas en la Cláusula 5.1.
7.2 Una vez aprobado el respectivo Reporte Quincenal por LA ARRENDATARIA, EL ARRENDADOR presentará la factura correspondiente (la cual guardará estricta sujeción con el Reporte Quincenal que corresponda), en las oficinas administrativas de la Misión, ubicadas en el domicilio señalado en la parte introductoria del presente Contrato.
7.3 LA ARRENDATARIA procederá a cancelar las facturas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles desde la fecha en que dichas facturas fueron recibidas, efectuándose el pago de las mismas en Guaraníes a la tasa de cambio operacional vigente establecida por la SG/OEA, la cual se basa en la tasa obtenida mediante su corredor de cambio de divisas y la tasa de las Naciones Unidas indicada en la página web xxxxx://xxxxxxxx.xx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxx/XxxxxxxxxxxXxxxx.xxx el día del pago, mediante cheque pago en la Oficina Nacional , transferencia bancaria o a través de tarjeta de crédito en caso de que sea aceptado este medio de pago.
7.4 La tasa utilizada por la SG/OEA puede estar sujeta a un breve desfase de tiempo con la tasa de las Naciones Unidas. En caso la empresa esté situada en un tercer país, se podrá considerar efectuar los pagos en USD, si la legislación de ese país lo permite.
CLÁUSULA OCTAVA: DOCUMENTOS
8.1 A la firma de cada respectiva Acta de Entrega según la Cláusula Sexta, EL ARRENDADOR
presentará a LA ARRENDATARIA la siguiente documentación:
a) Copia de las pólizas y certificados de los seguros indicados en la Cláusula 13.1, de ser necesario; y
b) Copias de las tarjetas de propiedad de LOS VEHÍCULOS listados en el Acta de Entrega respectiva.
c) Copias de la/s licencia/s de conducir del (los) conductor/es.
8.1 A solicitud de LA ARRENDATARIA, EL ARRENDADOR deberá presentar los documentos antes mencionados debidamente actualizados y autenticados.
CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDADES DE LA ARRENDATARIA
9.1 Durante el plazo de vigencia de este Contrato, LOS VEHÍCULOS serán exclusivamente utilizados por LA ARRENDATARIA para las labores de la SG/OEA.
CLÁUSULA DECIMA: RESPONSABILIDADES DEL ARRENDADOR
Es responsabilidad de EL ARRENDADOR:
10.1 Entregar a LA ARRENDATARIA, LOS VEHÍCULOS asignados en intacto y óptimo estado mecánico, de carrocería, pintura, equipos y documentos.
10.2 Mantener LOS VEHÍCULOS asignados en perfectas condiciones de funcionamiento, realizar periódicamente el mantenimiento preventivo y correctivo que LOS VEHÍCULOS necesiten para su correcto funcionamiento.
10.3 Mantener LOS VEHÍCULOS efectivamente arrendados y los conductores designados a disposición de LA ARRENDATARIA las veinticuatro (24) horas por día. En caso de que LOS VEHÍCULOS y los conductores no estén disponibles durante dicho período por cualquier razón, EL ARRENDADOR pondrá a disposición de LA ARRENDATARIA otros vehículos con características y calificaciones iguales conforme a los mismos términos y condiciones de este Contrato, pero sin costo adicional alguno para LA ARRENDATARIA.
10.4 EL ARRENDADOR permitirá a LA ARRENDATARIA colocar distintivos en LOS VEHÍCULOS que lo identifique como la Misión siempre y cuando no se cause daños a los mismos.
10.5 EL ARRENDADOR mantendrá, a su costo exclusivo, LOS VEHÍCULOS en buen estado para el uso continuo por parte de LA ARRENDATARIA durante el plazo de este Contrato.
10.6 En caso alguno de LOS VEHÍCULOS presente fallas operativas, LA ARRENDATARIA no será responsable de las misma y se encuentra facultado para pedir el cambio inmediato de los mismos, sin que implique gasto o costo alguno para LA ARRENDATARIA.
10.7 EL ARRENDADOR se compromete a cumplir y exigir que los conductores cumplan con las normas sanitarias emitidas por las autoridades locales para ayudar a reducir el riesgo de exposición al COVID‐19 y su propagación. EL ARRENDADOR deberá proveer a los conductores equipo de protección personal como máscaras, alcohol en gel y desinfectante. LOS VEHICULOS deberán ser desinfectados regularmente y contar un separador en plástico o acrílico entre el conductor y los pasajeros.
10.8 EL ARRENDADOR garantiza que ni él, ni sus entidades matrices ni subsidiarias o entidades afiliadas (si las hay) realizan alguna práctica incompatible con las leyes y normas internacionales de derechos humanos que previenen el trabajo infantil, la explotación sexual y la trata de personas. EL ARRENDADOR adoptará todas las medidas apropiadas para evitar que su personal participe en la explotación sexual, el trabajo infantil y en la trata de personas.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: AMPLIACIÓN Y REDUCCIÓN DE SERVICIOS
11.1 Dado que las Órdenes de Servicio se basan en cantidades estimadas, LA ARRENDATARIA se reserva el derecho de disponer la ejecución de servicios adicionales a lo originalmente acordado en el presente Contrato o Acta de Entrega respectiva. El costo de los adicionales se determinará sobre la base de las tarifas indicadas en Cláusula 5.1; y en defecto de esta se determinará por acuerdo entre las Partes.
11.2 Igualmente, podrá disponerse la reducción de los servicios inicialmente solicitados.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: INDEMNIZACIÓN A TERCEROS
12.1 EL ARRENDADOR es exclusivamente responsable frente a LA ARRENDATARIA por cualquier daño y perjuicio que surja del uso y operación de LOS VEHÍCULOS por los conductores, e indemnizará y defenderá a LA ARRENDATARIA y a la SG/OEA con respecto a cualquier reclamo, recurso o acción legal interpuesto por un tercero con respecto a LOS VEHÍCULOS y a su operación por los conductores. Para este fin, el Arrendador deberá incluir a LA ARRENDATARIA y a la SG/OEA como asegurados adicionales bajo sus pólizas de seguro. Asimismo, EL ARRENDADOR es exclusivamente responsable frente a LA ARRENDATARIA con respecto a demandas de compensación laboral y litigios promovidos por los conductores designados.
12.2 LA ARRENDATARIA notificará a EL ARRENDADOR, en cuanto sea razonablemente posible, cuando alguna demanda cubierta por esta Cláusula sea presentada en su contra o con respecto a cualquier demanda que se haga contra cualquier otra persona o entidad que tenga derecho a una indemnización al amparo del presente Contrato.
12.3 Las disposiciones de esta Cláusula no serán consideradas como una renuncia a los derechos de subrogación por parte de ninguna compañía de seguros, según lo dispuesto en cualquier póliza de seguro que cubra a EL ARRENDADOR y a la SG/OEA.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: SEGUROS
13.1 EL ARRENDADOR deberá contratar y mantener bajo su costo y riesgo una Póliza de Seguro con una empresa de reconocido prestigio. La Póliza de Seguro deberá estar vigente durante el plazo del Contrato y deberá contar con las siguientes coberturas:
a) Daños materiales (accidentes, robo, hurto etc.),
b) Daños personales (accidentes de tránsito) y
c) Responsabilidad civil hasta el límite previsto por la Póliza de la Compañía de Seguros.
13.2 LA ARRENDATARIA podrá en cualquier momento, exigir a EL ARRENDADOR que acredite la contratación y vigencia de los seguros referidos. EL ARRENDADOR asumirá directa y exclusivamente las consecuencias que pudieran surgir a causa de la inexistencia, falta de vigencia ó insuficiencia de las coberturas referidas en la presente Cláusula o cualquier otra que por ley debiera ser tomada por EL ARRENDADOR.
13.3 Los deducibles estarán a cargo de EL ARRENDADOR. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTO: SUBCONTRATISTAS
14.1 En caso EL ARRENDADOR emplee subcontratistas para ejecutar parte del servicio (como por ejemplo, para ampliar la cobertura requerida), EL ARRENDADOR será el único responsable contractualmente frente a LA ARRENDATARIA, así como por los pagos que se deriven de los acuerdos con los subcontratistas.
14.2 El ARRENDADOR no podrá subcontratar parte alguna de los servicios previstos en este Contrato sin la aprobación previa, y por escrito, de la SG/OEA. Si la SG/OEA aprobara la
subcontratación, el ARRENDADOR deberá dirigir y supervisar a sus subcontratistas y asumirá la responsabilidad total por los servicios prestados, sea que éstos los lleve a cabo el ARRENDADOR o sus subcontratistas. El ARRENDADOR se asegurará que todos y cada uno de sus subcontratistas se encuentren sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.
14.3 EL ARRENDADOR será exclusivamente responsable por los actos, errores u omisiones de los subcontratistas.
CLAÚSULA DÉCIMO QUINTO: CONFLICTOS DE INTERÉS
EL ARRENDADOR declara que:
15.1 Ni EL ARRENDADOR, ni sus directivos, ni empleados son, en la fecha de la firma de este Contrato, parientes de miembros del personal de la SG/OEA de nivel superior a P‐4, ni de un representante o delegado de un Estado miembro ante la OEA. El término pariente incluye el cónyuge, hijo o hija, hijastro o hijastra, padre o madre, padrastro o madrastra, hermano o hermana, medio hermano o media hermana, hermanastro o hermanastra, xxxxxx o suegra, xxxxx o nuera, cuñado o cuñada, tío o tía, sobrino o sobrina.
15.2 Tiene plena capacidad para celebrar este Contrato, no está siendo procesado ante un tribunal penal en ninguno de los Estados miembros ni ha sido condenado por delito grave o por algún delito relacionado a fraude, estafa o robo en ningún Estado miembro.
15.3 EL ARRENDADOR no empleará a miembros del personal de la SG/OEA, ni a los parientes de éstos que se señalan en la Cláusula 15.1 anterior, para realizar el trabajo previsto en este Contrato; tampoco permitirá que miembros del personal de la SG/OEA, ni los parientes a que se refiere dicho artículo, reciban beneficio personal financiero alguno derivado de este Contrato o de la vinculación del Arrendador con la SG/OEA.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTO: CESION DE POSICIÓN CONTRACTUAL
16.1 EL ARRENDADOR no podrá ceder este Contrato ni ninguno de sus elementos sin autorización escrita de LA ARRENDATARIA.
CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMO: NOTIFICACIONES
17.1 Solo las notificaciones e instrucciones presentadas y recibidas por los representantes designados por las Partes son válidas y obligatorias bajo este Contrato. Para este fin, las Partes designan a los representantes identificados a continuación:
Por LA ARRENDATARIA | |
Nombre: | Xxxx X. Xxxxxxxxx |
Cargo: | Director del Departamento de Servicios de Compras de la SG/OEA |
Tipo de documento de identidad y número: | Documento Oficial de Viaje No.32480 |
Teléfono: | x0 (000) 000 0000 |
Dirección: | 0000 X Xxxxxx XX, Xxxxxxxxxx, XX, 00000 |
Correo electrónico: |
Por EL ARRENDADOR | |
Nombre: | |
Cargo: | |
Tipo de documento de identidad y número: | |
Teléfono: | |
Dirección: | |
Correo electrónico: |
17.2 Cualquiera de las Partes podrá reemplazar a su representante por medio de una notificación escrita a la otra Parte.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTVAO: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
18.1 Cada Parte podrá dar por terminado este Contrato por causa justificada, dando aviso por escrito a la otra Parte con cinco (5) días de antelación. Entre las causas de terminación de este Contrato se incluyen: el no prestar los servicios acordados; el incumplimiento de los plazos estipulados; conducta que perjudique o puede perjudicar las relaciones de la OEA con un Estado miembro; declaraciones falsas; procesos penales; acoso sexual; acoso laboral; quiebra; conducta incompatible con los requisitos para la participación en actividades de la OEA; y cualquier otra infracción de las disposiciones contractuales.
18.2 Cada Parte podrá dar por terminado este Contrato por circunstancias imprevistas, mediante aviso por escrito a la otra con no menos treinta (30) días de antelación. Entre las circunstancias imprevistas se incluyen las modificaciones del Programa‐Presupuesto de la OEA; la falta de apropiaciones presupuestarias en el Programa‐Presupuesto de la OEA para el programa o proyecto correspondiente; el incumplimiento de un donante en proveer la totalidad de los fondos específicos previstos para el financiamiento de este Contrato; la fuerza mayor o el caso fortuito; y la decisión del Secretario General o de un Estado miembro de no continuar con la Misión.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENO: PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
19.1 Nada de lo dispuesto en el presente Contrato constituye una renuncia expresa o tácita a los privilegios e inmunidades que goza la Organización de los Estados Americanos (OEA), la SG/OEA, sus órganos, su personal y sus bienes y haberes, de conformidad con la Carta de la OEA, los acuerdos y las leyes sobre la materia, y los principios y prácticas que inspiran el derecho internacional.
19.2 EL ARRENDADOR no tendrá derecho a ninguna de las exenciones, privilegios ni inmunidades de que goza la OEA y sus órganos como consecuencia de su condición de organismo público internacional.
CLÁUSULA VIGESIMO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEY APLICABLE
20.1 A solicitud escrita de una de las Partes a la otra, cualquier controversia que surja relacionada con este Contrato se someterá a la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial o a la Asociación Americana de Arbitraje. La decisión arbitral será final, inapelable y obligatoria. El lugar de arbitraje será la Ciudad xx Xxxxxxxxxx, DC, Estados Unidos de América y el idioma del arbitraje será en idioma inglés o español.
20.2 La ley aplicable a este Contrato y al procedimiento arbitral es la ley del Distrito de Columbia, Estados Unidos de América.
En fe de lo cual, en plena señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y valor.
POR EL ARRENDADOR: POR LA ARRENDATARIA:
Firma:
Nombre Cargo
Nombre: Xxxx X. Xxxxxxxxx
Título: Director del Departamento de Servicios de Compras y Supervisión de la Gestión (DPMO)
Fecha: Fecha: