CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS LICUADO DEL PETRÓLEO (GLP) PARA UN USUARIO INDIVIDUAL QUE SE SIRVE DE UN ÚNICO TANQUE ESTACIONARIO
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS LICUADO DEL PETRÓLEO (GLP) PARA UN USUARIO INDIVIDUAL QUE SE SIRVE DE UN ÚNICO TANQUE ESTACIONARIO
NO. 001
Entre los suscritos GAS CAQUETA S.A. E.S.P. Empresa de Servicios Públicos Domiciliario, con domicilio principal en el km 3 xxxxxxx xxx x Xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, identificada con Nit. 828.000.499-5 y que en lo sucesivo se denominará EL DISTRIBUIDOR, y por otra parte el cliente o suscriptor que en lo sucesivo se denominará EL USUARIO, y que identificará plenamente como aparece al pie de su firma, se celebra el Contrato de condiciones uniformes de Servicios Públicos de Suministro de GLP a Granel a través de Tanque Estacionario, el cual es aceptado expresamente por el USUARIO y que se regirá por las cláusulas que se enuncian a continuación.
Se entiende incorporada al presente contrato toda la normatividad relativa al desarrollo de la actividad de suministro de GLP a granel y demás normas, reglamentos y disposiciones que tengan relación con el objeto del Contrato, ya sean del orden nacional, departamental o municipal, y todas aquellas que las sustituyan o modifiquen.
CLÁUSULA PRIMERA. DEFINICIONES:
Para los efectos del presente contrato, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, y las disposiciones reglamentarias pertinentes vigentes, se entiende que las siguientes expresiones significan:
Accesorios del Tanque Estacionario: Elementos acoplados a la entrada y salida del Tanque Estacionario, entre los que se encuentran: válvula de llenado xx xxxxx cheque, válvula manual xx xxxxx, indicador fijo de nivel líquido, válvula de alivio de presión, medidor de volumen por flotación y válvula de drenaje con tubo buzo.
Acometida de tanques estacionarios: Comprende la derivación de la red de uso general cuando aplique, el regulador y el medidor.
Certificado de Conformidad: Documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en virtud del cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con un Reglamento Técnico, Norma Técnica u otra especificación técnica o documento normativo específico.
Factura de servicios públicos: Es la cuenta que EL DISTRIBUIDOR prestadora del servicio público entrega o remite al LA COPROPIEDAD o suscriptor, por causa del consumo y demás servicios inherentes al desarrollo del contrato de prestación de servicios públicos.
Gas Licuado de Petróleo: Es una mezcla de hidrocarburos extraídos del procesamiento del gas natural o del petróleo, gaseosos en condiciones atmosféricas, que se licúan fácilmente por enfriamiento o compresión, constituida principalmente por propano y butanos. Su calidad corresponde con las especificaciones y estándares adoptados por la CREG mediante la resolución que establezca la remuneración del producto a los comercializadores mayoristas de GLP.
Marca: Conjunto de caracteres alfanuméricos inscritos de forma indeleble sobre el cilindro, que cumple los requisitos técnicos que para ese efecto establezca el Ministerio de Minas y Energía, y que hacen posible la identificación del distribuidor propietario del cilindro y responsable por la seguridad del mismo en los términos definidos en esta resolución.
Petición: Acto de cualquier persona, dirigido a EL DISTRIBUIDOR, para solicitar, en interés particular o general, información relacionada con la prestación del servicio de GLP, pero que no tiene el propósito de conseguir la revocación o modificación de una decisión tomada por EL DISTRIBUIDOR.
Queja: Medio por el cual el suscriptor pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.
Reclamación: Es una solicitud realizada por un suscriptor con el objeto de que EL DISTRIBUIDOR revise, mediante una actuación preliminar, la facturación de los servicios públicos para tomar una posterior decisión final definitiva del asunto. Se hará de conformidad con los procedimientos previstos en el presente contrato y en la Ley 142 de 1994.
Recurso: Es un acto del suscriptor para obligar a EL DISTRIBUIDOR a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Abarca los recursos de reposición y, en algunos casos, de apelación. (Art. 154 Ley 142 de 1994).
Red interna de cilindros y/o tanques estacionarios: Sistema de tuberías no flexibles, internas o externas a la vivienda que permiten la conducción de gas hacia los distintos artefactos de consumo de un mismo LA COPROPIEDAD. Está comprendida entre la salida de los centros de medición (o los reguladores de presión para el caso de instalaciones para suministro de gas sin medidor) y los puntos de salida para la conexión de los artefactos de consumo.
Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios. Resolución 180196 de 2006 del Ministerio de Minas y Energía, por la cual se expide el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo GLP, y sus procesos de mantenimiento, y las que posteriormente la modifiquen o sustituyan.
Solicitante: Persona natural o jurídica que desea recibir el Servicio Público de GLP en su inmueble, y así lo hace saber a una empresa de servicios públicos domiciliarios de GLP encargada de desarrollar la actividad de
Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
Tanque Estacionario: Recipiente utilizado en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, con capacidad superior a 46 kilogramos (Kg.) de GLP, para almacenamiento de este combustible en las instalaciones de LA COPROPIEDAD final, que puede ser de Tipo 1 o Tipo 2 y que cumple con lo previsto en el Reglamento Técnico vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energía.
Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último se denomina también consumidor.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO:
El presente contrato tiene por objeto que EL DISTRIBUIDOR preste el servicio público domiciliario de GLP en favor del suscriptor o USUARIO, a través de un camión cisterna al tanque estacionario de un inmueble, a cambio de un precio en dinero que se determinará de conformidad con la reglamentación y regulación tarifaria vigente y, especialmente, lo expedido por la CREG.
CLÁUSULA TERCERA. SUJETOS:
Son partes del contrato EL DISTRIBUIDOR de servicios públicos y el suscriptor o USUARIO. El suscriptor o USUARIO del servicio, una vez celebrado el contrato, son solidarios en sus obligaciones y derechos en el presente contrato de servicios públicos. EL DISTRIBUIDOR está dispuesto a celebrar el contrato para prestar el servicio de GLP con cualquier persona capaz que lo solicite.
CLÁUSULA CUARTA. PRECIO
El precio de la prestación del servicio de GLP establecido por la empresa será el resultante de la aplicación de la metodología y cálculo de cada uno de los componentes de la fórmula tarifaria, establecida por la CREG mediante resolución. Por tanto, el precio podrá presentar variaciones que dependerán de las actualizaciones periódicas de cada uno de dichos componentes y será publicado por la empresa para cada uno de los municipios atendidos.
Sin perjuicio de lo anterior, los precios podrán ser consultados en cualquier momento por EL USUARIO, a través de la línea telefónica de atención al usuario con que cuenta EL DISTRIBUIDOR, o página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
CLÁUSULA QUINTA. DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se entiende celebrado por el término de doce (12) meses a partir de su firma, en el cual EL USUARIO compra y EL DISTRIBUIDOR vende GLP a través de un tanque estacionario.
CLÁUSULA SEXTA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
El presente contrato se dará por terminado:
1. Cuando alguna de las partes, ya sea EL USUARIO o EL DISTRIBUIDOR de aviso a la otra de que no desea continuar con el desarrollo del contrato, como mínimo, con treinta (30) días hábiles de anterioridad a la fecha en que se desea dar por terminado el contrato.
2. En caso de disolución o modificación de EL DISTRIBUIDOR.
3. Por terminación del suministro del (los) Comercializador(es) Mayorista(s) a el DISTRIBUIDOR.
4. LAS PARTES podrán dar por terminado el contrato cuando alguna de ellas incumpla con las obligaciones bajo las cuales quedó sujeta en razón de este contrato.
PARÁGRAFO 1: Toda información no verídica que suministre el USUARIO a EL DISTRIBUIDOR en razón del presente contrato es constitutiva de fraude a la empresa, de falta de probidad u honradez y constituye conducta que se sancionará con la terminación del presente contrato, sin perjuicio de las demás sanciones legales y reglamentarias previstas en la ley y en los reglamentos,
PARAGRAFO 2: La parte que decida no continuar con el contrato de servicios públicos deberá entregar a la otra una comunicación escrita indicando la causa que dio origen a la decisión.
PARAGRAFO 3: Contra la comunicación escrita de terminación del contrato proveniente de EL DISTRIBUIDOR caben los recursos de reposición y apelación (Ley 142 de 1994, Art. 154, inc. 1).
CLÁUSULA SÉPTIMA .CONDICIONES DE PAGO
Junto con el producto que sea entregado a EL USUARIO o suscriptor se entregará la correspondiente factura, la cual deberá reflejar la cantidad y el valor del producto solicitado, información que deberá coincidir con el producto entregado.
EL USUARIO o suscriptor deberá realizar el pago una vez reciba el suministro y la factura, si así fue lo acordado entre las partes. El pago se hará en dinero efectivo o cheque.
CLÁUSULA OCTAVA. CONDICIONES DE LA SOLICITUD ENTREGA
Solicitud presentada por primera vez ante EL DISTRIBUIDOR, junto con solicitud de alquiler de Tanque Estacionario. Al recibir la solicitud, el funcionario de EL DISTRIBUIDOR dejará constancia en la base de datos de la solicitud y de los datos pertinentes e, inmediatamente, informará al solicitante sobre la factibilidad de la prestación del servicio de GLP, teniendo en cuenta su ámbito de cobertura, equipos y condiciones técnicas disponibles para este fin.
Una vez se haya determinado la factibilidad de la prestación del servicio, se designará fecha y hora en la cual EL DISTRIBUIDOR realizará una visita al inmueble donde el solicitante requiere la recepción del servicio de GLP a granel, con el fin de determinar la posibilidad de adaptar allí el tanque estacionario y sus accesorios, la acometida y la red interna.
La visita deberá realizarse dentro de los cinco (5) primeros días hábiles, contados a partir de la fecha en que el solicitante se dirigió por primera vez a EL DISTRIBUIDOR con la intención de solicitar el servicio.
Una vez realizada la visita, el funcionario de EL DISTRIBUIDOR elaborará un informe indicando la factibilidad de adecuación del tanque estacionario y demás objetos que su instalación acarrea, en el inmueble visitado. Si la
instalación es posible deberá realizarse en un término no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de elaboración del informe.
Instalado el tanque y los demás objetos que la instalación necesita, las partes procederán a firmar el contrato para el suministro del gas y contrato de comodato del tanque estacionario.
El USUARIO puede solicitar la entrega del gas a través de la línea telefónica de pedidos 4367309 o 4368791 , o esperar el cubrimiento de la ruta acordada entre el Distribuidor y el Usuario, asi:
Ruta uno (1). Para los municipios de: Paujil, Doncello, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, CADA QUINCE (15) días, los lunes y martes.
Ruta Dos (2) para los municipios de: Paujil, Doncello, Puerto Rico y San Xxxxxxx xxx Xxxxxx, CADA QUINCE (15) días, los lunes y martes.
Ruta Tres (3) Para los municipios de: Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxx, Xxx Xxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxxx y Curillo, CADA OCHO (8) días, los miércoles
Ruta Cuatro (4), para el municipio xx Xxxxxxxxx, cada OCHO (8) días, los jueves y viernes.
Xxxxxxxxx 0. Xx xxxx 0 y 2 las entregas se realizan alternadamente. Si el primer días de la semana es festivo, se correrá un día toda la programación.
Parágrafo 2. Si el usuario no cumple con lo acordado entre las partes para el pago de la factura y una vez esta se encuentre vencida, no se presta el suministro según las rutas antes referenciadas. Una vez cancelada la factura vencida, se restablecerá el servicio de acuerdo con la programación.
CLÁUSULA NOVENA. MEDICIÓN DEL SUMINISTRO:
EL DISTRIBUIDOR deberá realizar la medición del producto entregado antes del llenado de tanque. Para esto, EL DISTRIBUIDOR debe contar con dispositivos de medición en sus carros cisterna
El Usuario tiene dos opciones:
1) Puede verificar en la registradora, que al iniciar la entrega esta marque cero y a la terminación marque los galones entregados.
2) Puede verificar en el MAGNETEL del tanque estacionario el porcentaje entregado desde el inicio hasta la entrega.
Finalizada la entrega el DISTRIBUIDOR medirá suministrará al EL USUARIO un registro con la cantidad entregada cada vez que realice el trasiego al tanque.
CLÁUSULA DÉCIMA. FACTURACIÓN:
La factura expedida por EL DISTRIBUIDOR contendrá, como mínimo los siguientes elementos:
a) El nombre de EL DISTRIBUIDOR responsable de la prestación del servicio.
b) El nombre del Distribuidor de donde proviene el gas envasado.
c) Nombre del USUARIO o suscriptor, y dirección del inmueble receptor del servicio.
d) Fecha de facturación del servicio.
e) Fecha de pago, si la entrega se realiza a crédito
f) El valor unitario por cada producto y/o servicio suministrado.
g) El valor total a pagar por el producto y/o servicio suministrado.
h) Número telefónico de la línea de atención de emergencias.
i) Un espacio para la firma de ‘recibido’ por parte de EL USUARIO, y un espacio para la firma de ‘entregado’ por parte del empleado encargado por EL DISTRIBUIDOR para esta labor.
La factura se entregará inmediatamente, al suscriptor o USUARIO, una vez realizado el suministro. Quien recibe la factura deberá revisar y realizar el pago del valor que en ella se contenga, de forma inmediata, si así fue lo acordado con el Usuario. Una vez suministrado el producto y/o prestado el servicio. La firma de la factura por parte de EL USUARIO, o de la persona que lo recibe, será constancia de la aceptación y conformidad de la misma.
El peso entregado de combustible será el elemento principal de la factura de EL USUARIO
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. PROPIEDAD DEL TANQUE ESTACIONARIO
El tanque será de propiedad de EL DISTRIBUIDOR. Entre las partes se deberá firmar el correspondiente contrato de comodato o xx xxxxxxxx de dicho tanque estacionario
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA PROPIEDAD DE LA ACOMETIDA
La acometida del tanque estacionario puede ser de propiedad de EL USUARIO, o del DISTRIBUIDOR y tanto su adquisición como su instalación y revisión está a cargo del mismo, según lo indique la normatividad técnica que regule el tema.
EL USUARIO es responsable de que la acometida sea revisada por personal idóneo y cuente con un certificado de inspección técnica de los requerimientos dispuestos en la Resolución del Ministerio de Minas y Energía 80505 de 1997, o aquella que la modifique o sustituya.
EL DISTRIBUIDOR deberá realizar la revisión de la acometida y expedir el certificado de inspección técnica antes de efectuar el primer suministro. El costo de la revisión y certificación de la acometida se establecerá de acuerdo en lo dispuesto en la regulación correspondiente.
EL DISTRIBUIDOR debe verificar la existencia de este certificado antes de prestar el servicio y EL USUARIO debe requerir la revisión y nueva certificación de la acometida cuando éste pierda su vigencia.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. PROPIEDAD DE LA RED INTERNA
La red interna puede ser de propiedad de EL USUARIO o del DISTRIBUIDOR y tanto su adquisición como su instalación, revisión y mantenimiento está a cargo de los mismos, según sea el caso.
EL USUARIO será el responsable de que los bienes que conforman la red interna estén certificados, que ésta se realice por personal calificado, así como que cumpla con los requerimientos técnicos dispuestos en la Resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio 14471 de 2002, o aquella que la modifique o sustituya.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. REVISIÓN, MANTENIMIENTO Y/O REPOSICIÓN DEL TANQUE ESTACIONARIO, EL MEDIDOR Y EL REGULADOR
La actividad de revisión parcial o total del tanque estacionario, el medidor y el regulador debe ser realizada por personal avalado por una entidad acreditada para la certificación de competencias laborales. En caso de que dicha entidad no exista, quien suministra el GLP realizará la calificación del personal, de acuerdo con lo que se indica en el Reglamento Técnico Resolución 180196 de 2006 del Ministerio de Minas y Energía.
La actividad de revisión parcial y revisión total del tanque estacionario debe ser realizada por personal calificado y avalado por una entidad acreditada para certificación de competencias laborales. En caso de que no existan entidades acreditadas, quien suministra el GLP deberá contar con un procedimiento interno para calificar a este personal, de acuerdo con lo que se indica en el Reglamento Técnico.
Los costos de estos procedimientos deberán ser asumidos por quien sea el propietario del tanque estacionario, y estarán fijados de acuerdo con la regulación vigente. Estos costos podrán ser consultados por EL USUARIO en cualquier momento a través de la línea telefónica de atención al usuario con que cuenta EL DISTRIBUIDOR.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. REVISIÓN DE LA RED INTERNA
La red interna deberá ser revisada antes de prestar el servicio por primera vez y periódicamente con el fin de garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento de todos los dispositivos que la conforman. La revisión se realizará de la siguiente manera:
a. EL DISTRIBUIDOR realizará la verificación de la red interna según lo dispuesto en la Resolución SIC 14471 de 2002, o aquella que la modifique o sustituya. Una vez realizada la revisión expedirá el certificado de conformidad correspondiente.
Los costos de esta certificación se establecerán acorde con lo dispuesto en la regulación y podrán ser consultados en cualquier momento por EL USUARIO, a través de la línea telefónica de atención al usuario de EL DISTRIBUIDOR.
b. El certificado de conformidad entregado tiene una vigencia de cinco (5) años, o el término que dispongan los reglamentos vigentes.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. CONSTRUCCIÓN DE LA RED INTERNA DE PROPIEDAD DEL USUARIO
Si EL USUARIO no cuenta con red interna y demás instalaciones (excluyendo el tanque estacionario) para ser receptor del servicio público de GLP a través de tanque estacionario, podrá solicitar su construcción a EL DISTRIBUIDOR, bajo los costos que éste tenga previstos para este servicio. Dichos costos podrán ser consultados en cualquier momento por EL USUARIO, a través de la línea telefónica de atención al usuario con que cuenta EL DISTRIBUIDOR.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. ÁREA DE OPERACIÓN DE EL DISTRIBUIDOR
EL DISTRIBUIDOR prestará sus servicios en los dieciséis municipios del Caquetá, por las rutas previamente establecidas. Las rutas podrán ser consultadas en cualquier momento por EL USUARIO a través de la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx o marcando a la línea telefónica de atención al usuario.
Parágrafo 1. El DISTRIBUIDOR podrá ampliar la cobertura del servicio y reestructurar las rutas previo aviso al USUARIO o mediante publicación oficial en prensa de alta difusión donde se preste el servicio.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. OFICINA DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS.
EL DISTRIBUIDOR tiene establecida una oficina de peticiones, quejas y recursos (PQR) con el fin de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones, quejas y recursos verbales o escritos que presente EL USUARIO o suscriptor en relación con los servicios que presta EL DISTRIBUIDOR. Ésta oficina llevará una detallada relación de las peticiones y recursos presentados y del trámite y las respuestas que se dieron.
Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice EL DISTRIBUIDOR proceden los recursos de reposición y de apelación (Ley 142 de 1994, art. 154 inc. 1).
A través de la siguiente línea telefónica 4367777 se atienden todas las inquietudes que EL USUARIO tenga respecto de la ubicación de la oficina PQR establecida por EL DISTRIBUIDOR y del procedimiento requerido para radicar una petición, queja o recurso.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. MECANISMO DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
EL DISTRIBUIDOR cuenta la siguiente línea de atención de emergencias 4344242 la cual puede ser consultada por EL USUARIO durante las 24 horas del día en caso de que necesite instrucción sobre las medidas que tiene que adoptar en caso de emergencia, o en caso que requiera atención inmediata.
1. Este servicio está organizado de tal manera que el tiempo transcurrido entre el reporte de la emergencia y la presencia del equipo de atención en el lugar de la misma sea lo más breve posible y cumpla con los requisitos que establezcan las autoridades competentes. Este servicio será divulgado a través de las facturas y otros medios de amplia circulación.
2. El Servicio de Atención de Emergencias mantiene contacto permanente con las autoridades locales, especialmente con los Comités de Atención de Emergencias, el Cuerpo de Bomberos y la Defensa Civil, para actuar en forma coordinada en la atención de emergencias relacionadas con la prestación del Servicio Público de GLP.
3. Este servicio cuenta con un manual de procedimientos para la atención de emergencias y lleva un registro de las emergencias presentadas, indicando claramente la fecha, tiempo de atención, causa y las medidas adoptadas en cada caso.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. OBLIGACIONES DE EL DISTRIBUIDOR DE SERVICIOS PÚBLICOS:
LA EMPRESA tendrá las siguientes obligaciones:
1. Transportar el gas a granel, a través de carros cisterna, desde su planta hasta el inmueble del USUARIO.
2. Abastecer el mercado a través del suministro continuo del producto que demandan sus usuarios.
3. Contar con una flota de vehículos de transporte de gas a granel suficiente para atender su mercado, que cuente con los certificados y demás requisitos técnicos exigidos por las autoridades competentes, la regulación y normatividad vigente.
4. Utilizar vehículos que cuenten con los dispositivos necesarios para efectuar la medición del producto entregado, en los términos definidos en la Resolución 023 de 2008 y en la Cláusula Novena del presente contrato.
5. Contar con personal capacitado para manejar adecuadamente el producto transportado. Este personal será el encargado del trasiego del producto a los tanques estacionarios y para esto deberá contar con las herramientas necesarias para garantizar la seguridad de la operación y la integridad del tanque estacionario.
6. Garantizar que, excepto en situaciones de emergencia técnicamente probadas, no se trasvase o transfiera GLP entre tanques por fuera de las plantas envasadoras. En este caso, las situaciones de emergencia en que haya necesidad de realizar trasvases por condiciones de seguridad, éste se hará con el equipo adecuado y de acuerdo con el procedimiento establecido por las normas y los reglamentos del DISTRIBUIDOR.
7. Identificar plenamente la flota de vehículos y el personal encargado de su operación con el nombre del DISTRIBUIDOR, el número de teléfono de la oficina de peticiones, quejas y recursos y el número de teléfono de atención de emergencias.
8. Los carros cisterna para el llenado de tanques estacionarios deberán llevar visibles los precios de suministro del producto a granel al usuario final.
9. Disponer de todos los mecanismos a su alcance, que permitan el pedido y entrega del producto en el tiempo establecido en el contrato, de manera satisfactoria para EL USUARIO o suscriptor.
10. Adquirir pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual, con las características contenidas en el artículo 4, numeral 4º, de la Resolución CREG 023 de 2008.
11. Establecer una oficina de peticiones, quejas y recursos, para la atención de los usuarios, los suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con los servicios que presta la empresa, de acuerdo con lo que se indica la Cláusula Décimo Octava del presente contrato, basada en el artículo 13, numeral 5, de la Resolución 023 de 2008.
12. Establecer una línea de atención de emergencias las 24 horas del día, con el fin de atender al USUARIO sobre las medidas a tomar en caso de emergencia y para ejecutar las acciones de atención inmediata a que haya lugar, de acuerdo con lo que se indica la Cláusula Décimo Novena del presente contrato, basada en el artículo 13, numeral 6, de la Resolución 023 de 2008.
13. Contar con un Servicio de Atención de Emergencias según lo establecido en la Cláusula Décimo Novena del presente contrato, basada en el artículo 13, numerales 7 y 8 de la Resolución 023 de 2008.
14. Instruir al USUARIO acerca de los requerimientos técnicos exigibles para la prestación del servicio, las personas autorizadas para la realización de las obras, los equipos idóneos y los costos asociados.
15. Verificar, cada vez que suministre producto al USUARIO de tanques estacionarios, que las acometidas, los tanques y las redes internas del USUARIO cumplan con los requisitos técnicos requeridos. El costo de estas revisiones deberá estar incluido en la tarifa de prestación del servicio.
16. Abstenerse de suministrar el servicio cuando las instalaciones de los usuarios no estén en condiciones que garanticen la seguridad del uso del combustible.
17. Informar al USUARIO del servicio de revisión de instalaciones y redes internas que la empresa debe ofrecer al USUARIO, en caso de necesidad, y los costos asociados.
18. Instruir al USUARIO sobre el manejo y los riesgos que representa el uso del GLP y sobre las medidas que se deben adoptar en caso de emergencia. Esta obligación se debe cumplir, como mínimo, a través de la elaboración de cartillas instructivas y la inclusión de notas informativas de seguridad en las facturas que se expidan. Esto, sin perjuicio de cumplir con otras normas que sobre el mismo asunto expidan autoridades competentes.
19. Entregar, junto con el producto solicitado, una factura que refleje la cantidad de GLP suministrado y su respectivo valor. La factura debe cumplir con lo establecido en la Cláusula Décima del presente contrato.
20. Realizar la facturación y el recaudo de acuerdo con lo dispuesto en la ley, en la regulación y en el presente contrato.
21. Informar, con tanta amplitud como sea posible, el territorio donde presta sus servicios.
22. Disponer, en la sede de EL DISTRIBUIDOR, copias legibles de las condiciones uniformes del presente contrato. Este contrato adolecerá de nulidad relativa si se celebra sin dar copia al suscriptor o usuario que lo solicite.
23. Contar con los permisos, certificaciones o autorizaciones que las Autoridades competentes requieran o lleguen a requerir para el desarrollo del objeto de este Contrato. Estos permisos y certificaciones deberán ser formal y sustancialmente satisfactorios, definitivos y no estar sujetos a ulterior revisión o apelación.
24. Cumplir con las normas contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las normas expedidas por las autoridades competentes, así como las que establezca el presente contrato de condiciones uniformes.
25. Cumplir con la legislación relativa al desarrollo de la actividad y demás normas, reglamentos y disposiciones que tengan relación con el objeto del Contrato, ya sean del orden nacional, departamental o municipal.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O EL USUARIO:
El usuario o suscriptor tendrá las siguientes obligaciones:
1. Realizar la solicitud de prestación del servicio de GLP en las condiciones establecidas en la Cláusula Octava del presente contrato.
2. Recibir el suministro del producto solicitado, acompañado de la correspondiente factura.
3. Pagar inmediatamente la factura entregada por EL DISTRIBUIDOR, si así se estableció entre las partes, previa revisión de que la información contenida en ella coincide con el suministro de GLP efectivamente entregado, según lo estipulan las Cláusulas Séptima y Décima del presente contrato.
4. Adquirir, instalar y hacer revisar con periodicidad las instalaciones, red interna, y la acometida. Lo propio se deberá hacer con el tanque estacionario.
5. Contar con una red interna que haga posible la prestación del servicio de GLP, y hacerla certificar cada cinco (5) años.
6. Mantener el tanque estacionario en buenas condiciones y velar por su integridad (tanto física como su contenido).
7. Permitir a EL DISTRIBUIDOR que, previo aviso y autorización, ingrese al inmueble a inspeccionar, reparar o mantener el tanque estacionario, su instalación, la acometida y la red interna.
8. Hacer buen uso del servicio de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para EL DISTRIBUIDOR o los demás miembros de la comunidad.
9. Disponer de la línea de atención al usuario y de los mecanismos de atención de emergencias, cuando la situación lo amerite.
10. Asegurarse de que EL DISTRIBUIDOR que presta el servicio esta legalmente constituido y debidamente inscrito ante la SSPD y la CREG.
11. Cumplir con las normas contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las normas expedidas por las autoridades competentes, así como las que establezca el presente contrato de condiciones uniformes.
12. Cumplir acuerdos de pago de las facturas por concepto de compra del gas.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Las diferencias que surjan entre EL DISTRIBUIDOR y el suscriptor y/o EL USUARIO con ocasión de la celebración, ejecución, o terminación del contrato y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se podrán someter a la decisión de un árbitro único, abogado, que decidirá en derecho, cuya designación se solicitará al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. El arbitramento se llevará a cabo en el municipio en el que deben prestarse los servicios objeto de este contrato y el proceso no deberá durar más de seis meses.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. CLÁUSULA DE AJUSTES POR CAMBIOS REGULATORIOS:
Todo cambio o ajuste dispuesto por el ente regulador, o demás entidades con autoridad para pronunciarse sobre el manejo y desenvolvimiento del sector del GLP, se entenderá automáticamente integrado al presente contrato, modificando aquellas cláusulas que le sean contrarias.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. CESIÓN DEL CONTRATO:
EL USUARIO no podrá ceder el presente contrato, total o parcialmente, sin la autorización previa, expresa y escrita de EL DISTRIBUIDOR.
PARÁGRAFO 1. EL DISTRIBUIDOR no adquiere ni acepta obligación alguna frente al cesionario
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. RÉGIMEN LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO:
Hacen parte de este contrato la Ley 142 de 1994, las disposiciones concordantes y las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan y reglamenten. Son aplicables supletoriamente, las normas del Código Civil y el Código de Comercio, que no sean contrarias.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉXTA. DOMICILIO CONTRACTUAL:
Para los efectos contractuales se tendrá como domicilio la ciudad xx Xxxxxxxxx departamento de Caquetá, de la República de Colombia.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Si EL DISTRIBUIDOR considera que el inmueble donde se prestará el servicio de GLP cumple con los requisitos técnicos exigidos por la normatividad vigente, LAS PARTES procederán a la firma del presente contrato.
Para constancia se firma en :
POR EL DISTRIBUIDOR POR EL USUARIO