CONTRATO MARCO DE SERVICIOS DE PAGO Y APERTURA DE CUENTA PERSONAL PARA CONSUMIDORES
7103 CONTRATO
CONTRATO MARCO DE SERVICIOS DE PAGO Y APERTURA DE CUENTA PERSONAL PARA CONSUMIDORES
Nº Página: 1
Nº. Suc.
Sucursal
Nº de Cuenta
Fecha
Producto Vendible
Tarifa Vendible
Intervinientes
Nombre y Apellidos o Razón Social
Firmas
Domicilio de Correspondencia del Contrato
Medios de Comunicación o Notificación Autorizados por el/los Titular/es
Condiciones Particulares Cuenta Corriente/de Ahorro
Moneda
Disposición
Frecuencia de
Liq ora
uidación Acreed
Frecuencia de Liq ora
uidación Deud
Base de Liquidación
(*) Naturales: 365/366 días, Comerciales: 360 días.
Tipo de Interés Acreedor
Tipo de Interés Deudor
(*) Tasa anual equivalente variable comunicada a efectos informativos. La misma es una simplificación de la TAE y se comunica para todas aquellas operaciones a tipo de interés variable o, que permitan modificaciones de elementos usados en el cálculo de la TAE, en la medida en que dichas variaciones no son cuantificables en el momento de la celebración de este contrato. Su cálculo se ha obtenido bajo la hipótesis de que los índices de referencia no varían; por tanto, esta TAEVariable variará con las revisiones del tipo de interés.
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(**) En el caso de cuentas corrientes y cuando los titulares sean Consumidores, conforme a la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo, el tipo de interés nominal de descubierto a aplicar generará una T.A.E. que no podrá ser superior al equivalente a 2,5 veces el tipo de interés legal del dinero vigente en cada momento.
Comisión de Mantenimiento
Frecuencia de liquidación de comisión:
Comisión de Descubierto
Frecuencia de liquidación de comisión:
Comisión de Administración
Comisión de Reclamación de Posiciones Deudoras Vencidas
Condiciones Generales para la Prestación de Servicios de Pago y de Apertura de Cuenta Corriente/de Ahorro
PRELIMINAR: CONDICIÓN DEL/DE LOS TITULAR/ES.- Cuando el/los TITULAR/ES persona/s física/s no indique/n que el propósito de este Contrato está relacionado con su actividad profesional o comercial, y siempre que tal circunstancia tampoco resulte evidente a partir de la información aportada, recibirán trato de consumidores. Si con posterioridad a la firma del Contrato se produjera algún hecho del que resulte evidente que la Cuenta está relacionada con la actividad profesional o comercial del/los TITULAR/ES se producirá el cambio de la condición del/los TITULAR/ES en el Contrato, y serán considerado/s no consumidor/es, comunicándose al efecto dicha modificación de su condición en el Contrato.
PRIMERA: SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA.- Por el presente Contrato, regulado por las CONDICIONES PARTICULARES anteriores y estas CONDICIONES GENERALES (conjuntamente, el "Contrato") se formaliza la apertura de una cuenta bancaria corriente o de una cuenta de ahorro (según se indique en las CONDICIONES PARTICULARES) (en adelante la "Cuenta Corriente" o la "Cuenta de Ahorro", respectivamente, o bien, de manera indistinta, la "Cuenta") por parte de la ENTIDAD, a favor del/los TITULAR/ES y con las características que se indican en las CONDICIONES PARTICULARES de este Contrato. Asimismo, por medio del presente Contrato, las partes regulan con carácter general las condiciones bajo las cuales se desarrollará la prestación de Servicios de Pago por parte de la ENTIDAD al/los TITULAR/ES de la Cuenta. Aunque estas CONDICIONES GENERALES, así como las CONDICIONES PARTICULARES, están redactadas en plural, habrán de entenderse en singular cuando sólo intervenga un TITULAR o autorizado.
SEGUNDA: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PAGO.- El presente Contrato constituye un contrato marco de Servicios de Pago con el fin de regular la ejecución de operaciones de pago futuras, individuales o sucesivas, que los TITULARES realicen a través de la Cuenta bajo el régimen previsto en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago (la "Ley16/2009") y la normativa de desarrollo. De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan que la información general previa a la celebración de este Contrato ha sido entregada con la debida antelación y convienen lo siguiente: 2.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
2.1.1. A efectos del Contrato, se entenderá por "Servicio de Pago" cualquiera de los siguientes:
a. "Gestión de pago": servicios que permiten el depósito de efectivo en una Cuenta de Pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una Cuenta de Pago.
b. "Retirada de efectivo": servicios que permiten la retirada de efectivo de una Cuenta de Pago.
c. "Adeudos": ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta bancaria o una línea de crédito abierta para los TITULARES, lo que incluye ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes, ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar, y ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.
d. "Tarjetas": emisión y/o adquisición de instrumentos de pago.
e. "Efectivo": envío de dinero.
f. "Banca Multicanal": ejecución de operaciones de pago en las que se transmita el consentimiento de los TITULARES a ejecutar una operación de pago mediante dispositivos de telecomunicación, digitales o informáticos y se realice el pago al operador de la red o sistema de telecomunicación o informático, que actúa únicamente como intermediario entre los TITULARES y la ENTIDAD.
2.1.2. A efectos del contrato marco de servicios de pago, se entenderá por "Cuenta de Pago" la Cuenta Corriente, o de Ahorro a nombre de uno o varios TITULARES de servicios de pago, que se utilice para la ejecución de operaciones de pago.
Cuando la cuenta estuviese abierta a nombre de dos o más personas, la ENTIDAD dirigirá las comunicaciones, a través del medio acordado, a la dirección indicada por los TITULARES que figure como primer TITULAR de la cuenta, si no se ha indicado otro.
2.1.3. A efectos del contrato marco de Servicios de Pago, sólo se entenderán incluidas las operaciones de pago realizadas dentro de los países que integran el Espacio Económico Europeo en cualquiera de sus divisas.
2.2.- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN PREVIA A LA EMISIÓN (IDENTIFICADOR ÚNICO) Y AUTORIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE PAGO.
Los TITULARES deberán facilitar para la correcta ejecución de órdenes de pago el "Identificador Único", que será el Código de Cuenta Corriente ( "CCC") o "IBAN" en función de la operación de pago a realizar.
Cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el Identificador Único, se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en el Identificador Único. Por tanto, en caso de que el Identificador Único facilitado por los TITULARES fuere incorrecto, la ENTIDAD no será responsable de la no ejecución o ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante, en ese caso, la ENTIDAD hará los esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago.
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Cuando los TITULARES facilitaran información adicional a la requerida por la ENTIDAD para la correcta ejecución de las órdenes de pago, la ENTIDAD únicamente será responsable, a los efectos de su correcta realización, de la ejecución de operaciones de pago conformes con el Identificador Único facilitado por los TITULARES.
Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando los TITULARES hayan dado el consentimiento para su ejecución de acuerdo con lo
establecido para cada uno de los Servicios de Pago que la ENTIDAD y los TITULARES hayan pactado en el Contrato Principal. 2.3.- EJECUCIÓN DE LAS ÓRDENES DE PAGO.
El momento de recepción de una orden de pago será aquel en que sea recibida por la ENTIDAD. Si no es un día hábil para la ENTIDAD o se recibe fuera del horario establecido por la ENTIDAD para su recepción (que será el horario comercial de atención al público, salvo el que se establezca para cada canal de forma expresa), las órdenes de pago se considerarán recibidas el siguiente día hábil a los solos efectos del cómputo del plazo máximo en que debe abonarse en la Cuenta del proveedor de Servicios de Pago del beneficiario (en adelante el "Proveedor"). La ejecución de las órdenes de pago que se inicien por los TITULARES comenzará el día en que hayan puesto fondos suficientes a disposición de la ENTIDAD a tal efecto, o el día de su efectiva ejecución, en el supuesto de que la ENTIDAD haya decidido ejecutar la orden en descubierto, y sin perjuicio de la obligación de los TITULARES de efectuar la inmediata cobertura y reposición de los fondos por parte de los TITULARES.
La ENTIDAD podrá rechazar, si existe causa que lo justifique, la ejecución de una orden de pago debiendo comunicar a los TITULARES dicha negativa y, en lo posible, los motivos de la misma, así como el procedimiento para rectificar los posibles errores de hecho que la hayan motivado, salvo que una norma prohíba tal notificación. La comunicación se realizará en la forma de recepción de la correspondencia acordada en este Contrato y dentro del plazo máximo legalmente establecido.
2.4.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE PAGO.
Para las operaciones de pago en cuenta de pago realizadas en euros, cuando ambos proveedores estén situados dentro de la Unión Europea, el plazo máximo de ejecución por parte de la ENTIDAD será:
En operaciones iniciadas por los TITULARES: el día hábil siguiente a la fecha considerada como de recepción de la orden, salvo en las operaciones de pago iniciadas en papel que será de dos (2) días hábiles. Sin perjuicio de lo anterior, transitoriamente, hasta el 1 de enero de 2012, dicho plazo será de tres (3) días hábiles, salvo en las operaciones originadas y recibidas en España que será de dos (2) días hábiles; ambos plazos se prolongarán en un
(1) día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel.
En operaciones de abono, de las que los TITULARES sean beneficiarios: inmediatamente después de haber recibido los fondos correspondientes al importe de la operación de pago, remitidos por parte del Proveedor de Servicios de Pago del ordenante.
Para el resto de operaciones de pago en Cuenta no serán de aplicación los plazos anteriores, sino que se ejecutarán a la mayor brevedad posible en función de las entidades intervinientes como Proveedores de Servicios de Pago o de los mercados de divisas que se hayan de utilizar a tal efecto. Sin perjuicio de lo anterior, en operaciones de pago intracomunitarias, el plazo de ejecución no excederá de cuatro (4) días hábiles a contar desde el momento de recepción de la orden.
2.5.- RÉGIMEN DE LAS OPERACIONES DE PAGO AUTORIZADAS A INSTANCIA DE LOS TITULARES.
Los TITULARES y la ENTIDAD convienen que aquellos sólo tendrán derecho a devolver los adeudos domiciliados si se cumplen las condiciones para la devolución contempladas en la LSP y demás normativa aplicable. Para justificar su orden de devolución, los TITULARES no podrán invocar motivos relacionados con el cambio de divisa cuando se hubiera aplicado el tipo de cambio de referencia acordado con la ENTIDAD y en virtud de lo publicado por ésta. En este sentido, se hace constar expresamente que los tipos de cambio son libres y son tipos xx xxxxxxx que pueden cambiar en cualquier momento, no teniendo la ENTIDAD obligación alguna de aplicar los tipos de cambio oficiales.
Los TITULARES y la ENTIDAD convienen, así mismo, que aquellos no tendrán derecho a devolución cuando hayan transmitido directamente su consentimiento a la orden de pago a la ENTIDAD y siempre que éste o el beneficiario le hubieran proporcionado o puesto a su disposición la información relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro (4) semanas de antelación a la fecha prevista.
En caso de reclamación de la devolución, la ENTIDAD dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución para devolver el importe íntegro de la operación de pago, o bien justificar su denegación, en cuyo caso deberá indicar los procedimientos de reclamación judicial y extrajudicial de que disponen los TITULARES.
2.6.- FACULTADES DE LA ENTIDAD.
La ENTIDAD se reserva la facultad de rechazar la emisión o recepción de una orden de pago con un determinado país o con una determinada entidad por motivos relacionados con potenciales impactos para La ENTIDAD derivados de medidas restrictivas o sancionadoras nacionales o internacionales. La ENTIDAD se reserva el derecho de resolver el Contrato y cancelar la Cuenta, por el solo aviso a los TITULARES en el domicilio de la Cuenta, con una antelación de dos (2) meses mínimo, a la fecha en que deba considerarse cancelada.
La ENTIDAD se reserva el derecho de bloquear la utilización de un instrumento de pago por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad del instrumento de pago, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de dicho instrumento o, en caso de que el instrumento de pago esté asociado a una línea de crédito, si supone un aumento significativo del riesgo de que los TITULARES puedan ser incapaces de hacer frente a su obligación de pago. La ENTIDAD informará a los TITULARES del bloqueo del instrumento de pago de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2.7.- PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO EXTRAJUDICIAL.
En caso de que los TITULARES deseen plantear una queja o reclamación, podrán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la ENTIDAD, a través de sus oficinas o su dirección de Internet, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento para la defensa de los clientes y usuarios financieros de la ENTIDAD que también se encuentra a disposición de los TITULARES a través de los medios indicados.
2.8.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
Los TITULARES facultan expresamente a la ENTIDAD para que toda comunicación individualizada que les dirija se facilite según la forma de recepción de correspondencia establecida en este Contrato de conformidad con la condición DECIMOCTAVA y, en especial, a través del Servicio de Banca a Distancia de la ENTIDAD, o a la dirección de correo electrónico que cualquiera de los TITULARES tengan comunicada por la ENTIDAD en cada momento, considerándose recibida por todos los TITULARES sin otro requisito. Los TITULARES podrán solicitar el servicio de envío de la correspondencia por cualquiera de los medios que tenga establecidos la ENTIDAD en cada momento, tramitando a este efecto la correspondiente solicitud de modificación de la forma de recepción de correspondencia.
2.9.- CONDICIONES ADICIONALES APLICABLES A LA UTILIZACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PAGO.
Cuando, al amparo de las disposiciones reguladoras de la prestación de Servicios de Pago que se incluyen en este Contrato, los TITULARES hubieran contratado con la ENTIDAD la utilización de instrumentos de pago emitidos por o con la colaboración o intermediación de ésta, serán igualmente de aplicación las siguientes disposiciones:
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En caso de pérdida, robo o sustracción de un instrumento de pago, o de su utilización no autorizada o de forma incorrecta, los TITULARES se obligan a comunicar tales circunstancias a la ENTIDAD a la mayor brevedad posible, tan pronto como tengan conocimiento de ello, ya sea personalmente en cualquier oficina de la ENTIDAD, o a través del número de teléfono que se facilita a los TITULARES en el momento de entrega de cada medio de pago y que figura permanentemente a su disposición en el sitio web de la ENTIDAD. Por los mismos medios podrán proceder a solicitar el desbloqueo de la utilización del instrumento de pago (cuando hayan finalizado o dejado de existir los motivos que justificaron la adopción de las medidas de bloqueo), o cuando deban realizar cualquier otra notificación relacionada con los instrumentos de pago de su titularidad.
2.10.- COMISIONES Y GASTOS.
Las comisiones y gastos de los distintos productos y Servicios de Pago son los previstos para cada uno de ellos en el Folleto de Tarifas de la ENTIDAD vigente en cada momento.
La información relativa a los términos y condiciones aplicables a los servicios y operaciones de pago se facilita libre de gastos para el TITULAR u ordenante. No obstante, cualquier tipo de información adicional o distinta o aquella que se comunique con mayor frecuencia a la establecida en este acuerdo, a petición del TITULAR u ordenante, generará un gasto que se le liquidará según las tarifas de la ENTIDAD. La ENTIDAD podrá además repercutir a los TITULARES los gastos ocasionados por la resolución del Contrato, por la revocación de órdenes de pago y los que se deriven de la recuperación de fondos por operaciones de pago ejecutadas con Identificador Único incorrecto.
Todos aquellos gastos y comisiones que no se encuentren expresamente comprendidos en el ámbito de las operaciones y Servicios de Pago continúan aplicándose de acuerdo con lo establecido en las condiciones del respectivo Contrato asociado y en el Folleto de Tarifas de la ENTIDAD. Asimismo, cualquier gasto adicional o reducción derivada de la utilización de un determinado instrumento de pago será debidamente comunicado al usuario de servicios de pago, con la mayor brevedad posible y al destino y por el medio pactado en el Contrato asociado.
2.11.- MODIFICACIÓN DE CONDICIONES.
La ENTIDAD se reserva el derecho a realizar, en cualquier momento, modificaciones de las condiciones inicialmente pactadas relativas a la prestación de los Servicios de Pago, comunicándolas con una antelación de dos (2) meses a la fecha en la que deban entrar en vigor, por el medio pactado para las comunicaciones del Contrato asociado al Servicio de Pago. Se considerarán aceptadas por el TITULAR esas modificaciones si no comunica su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor. Se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que resultaren más favorables para el TITULAR de Servicios de Pago sin que sea necesario ningún plazo de espera ni aviso previo.
TERCERA: INGRESOS Y DISPOSICIONES.- Tanto para Cuenta Corriente como para Cuenta de Ahorro, las entregas en Cuenta podrán hacerse en efectivo, por transferencia bancaria, cheques u otros documentos cedidos, previa conformidad de la ENTIDAD.
Salvo las entregas en efectivo, las restantes, cualquiera que sea su clase, se entenderán abonadas en Cuenta "salvo buen fin", no surtiendo efecto el abono de documentos recibidos hasta el cobro de los mismos.
Para la disposición de los saldos de Cuenta Corriente, la ENTIDAD, entregará talonarios de cheques y/o pagarés a solicitud de los TITULARES o personas debidamente autorizadas. Asimismo, para los TITULARES de Cuentas de Ahorro, la ENTIDAD entregará una libreta, debidamente diligenciada, en la que constará como primera partida la cantidad recibida para su apertura. Dicha libreta constituye un documento nominativo e intransferible y medio de disposición de la Cuenta de Ahorro; en la misma se anotarán todas las cantidades abonadas o adeudadas en la Cuenta de Ahorro, que deberán llevar impresión mecanizada de la ENTIDAD o firma autorizada del empleado que las intervenga para su validez.
Los TITULARES de la Cuenta pueden utilizar, además de los anteriores, cualquier otro medio que sea de común uso en las entidades financieras, pudiendo domiciliar en la Cuenta el pago o abono de letras, recibos, nominas y cuantas operaciones se estimen oportunas previa conformidad de la ENTIDAD.
Los TITULARES podrán realizar operaciones bancarias en su Cuenta a través de los sistemas de redes telemáticas establecidas por la ENTIDAD, y en la forma que para su utilización se pacte en el contrato Banca a Distancia correspondiente a tales fines.
Para cancelar la Cuenta Corriente, es necesaria la entrega a la ENTIDAD de los cheques y/o pagarés no utilizados; para cancelar la Cuenta de Ahorros, se entregará la libreta donde se reflejen las anotaciones contables.
Los TITULARES de la Cuenta Corriente o los TITULARES de la Cuenta de Ahorro, según se indique en las CONDICIONES PARTICULARES, custodiarán respectivamente los talonarios de cheques y/o pagarés y la libreta de ahorros con las debidas precauciones, debiendo comunicar a la ENTIDAD el extravío o sustracción de los mismos sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. El TITULAR de la Cuenta es el principal responsable del uso correcto y de la conservación de los talonarios de cheques y/o pagarés o, en su caso, de la libreta de ahorros que la ENTIDAD le haya entregado.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de extravío o sustracción de cheques y pagarés, los TITULARES de Cuenta Corriente serán responsables de su utilización fraudulenta por terceros antes de la comunicación de dicho extravío o sustracción a la ENTIDAD, salvo que la ENTIDAD hubiera actuado con dolo, culpa o negligencia en las actuaciones que le corresponden para la recepción de estos documentos frente a terceros. Una vez que se haya comunicado a la ENTIDAD el extravío o sustracción de cheques y/o pagarés, el TITULAR de la Cuenta Corriente quedará libre de responsabilidad por la utilización fraudulenta que un tercero haga de estos documentos, salvo que en el extravío o sustracción y posterior utilización mediare dolo por parte del TITULAR de la Cuenta Corriente.
Por su parte, los TITULARES de Cuenta de Ahorro soportarán las consecuencias derivadas del extravío o sustracción de su libreta de ahorros hasta el momento en que se produzca la comunicación de este hecho a la ENTIDAD. Una vez se haya comunicado a la ENTIDAD el extravío o sustracción de la libreta de ahorros, el TITULAR de la Cuenta de Ahorro quedará libre de responsabilidad por la utilización fraudulenta que un tercero haga de dicho documento, salvo que en su extravío o sustracción y posterior utilización mediare dolo por parte del TITULAR de la Cuenta de Ahorro.
CUARTA: INTERESES.- Los intereses correspondientes a los saldos deudores y acreedores se calcularán día a día y separadamente, mediante la fórmula del interés simple (i = c . r . t : 36500), calculándose sobre saldos mantenidos; siendo "i" los intereses devengados, "c" los saldos mantenidos, "r" el tipo de interés nominal y "t" los días de permanencia. Los tipos de interés nominales, acreedor y deudor, serán los establecidos en las CONDICIONES PARTICULARES.
CUARTA BIS: FRECUENCIA DE LIQUIDACIÓN.- La frecuencia de liquidación de intereses acreedores y deudores, y comisiones de la Cuenta, será la que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES. En las fechas de liquidación correspondientes, la ENTIDAD abonará o adeudará en la Cuenta los intereses y comisiones devengados por los distintos cargos y abonos contabilizados individualmente y originados por cada una de las operaciones habidas durante el período del devengo, más los intereses correspondientes al saldo arrastrado o figurado en la Cuenta en el momento de la liquidación.
En los casos previstos en el Folleto de Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles al TITULAR (en adelante "el Folleto") , la Cuenta devengará los intereses, comisiones y gastos que correspondan en razón del saldo existente en la misma en la fecha de liquidación prevista para cada concepto.
QUINTA: MODIFICACIÓN DE CONDICIONES.- Se acuerda expresamente la posibilidad de modificar las condiciones pactadas en el Contrato en la fecha de apertura de la Cuenta, si ésta fuera de duración indefinida.
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Cualquier modificación de las condiciones, será comunicada a los TITULARES, de manera individualizada y en papel u otro soporte duradero, con al menos dos (2) meses de antelación a la fecha de entrada en vigor. En caso de que, una vez finalizado el mencionado plazo de dos (2) meses, el TITULAR no se hubiese pronunciado al respecto, se considerará que la consiente a todos los efectos. En caso contrario, tendrá derecho a solicitar la cancelación de la Cuenta de manera inmediata y sin coste alguno siempre y cuando remita a la ENTIDAD notificación por escrito de su disconformidad
dentro del plazo de dos (2) meses.
SEXTA: COMISIONES Y GASTOS.- La ENTIDAD cobrará las siguientes comisiones:
- Comisión de mantenimiento. Por aquellas cuentas que no hayan registrado movimiento contable alguno durante el período de liquidación (exceptuándose del cómputo aquellos movimientos que correspondan a intereses de capitalización de la propia Cuenta o los cargos debidos conforme a este Contrato), la ENTIDAD percibirá una cantidad fija anual, que se abonará en la cuantía establecida en las CONDICIONES PARTICULARES por cada Cuenta que no haya registrado movimiento alguno en los términos referidos. Para el resto de Cuentas, con carácter general, la ENTIDAD percibirá la cantidad fija señalada en las CONDICIONES PARTICULARES, que se abonará una vez por cada período de liquidación. La aplicación de una de ellas excluye a la otra.
- Comisión de administración. La ENTIDAD percibirá la cantidad fija por apunte que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES, excluidos: (a) los primeros apuntes de cada periodo de liquidación, en el número que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES, (b) los generados por la utilización de tarjetas en cajeros y comercios y (c) los apuntes que correspondan al adeudo o abono de intereses de la Cuenta.
- Comisión de descubierto. La ENTIDAD aplicará una comisión sobre el saldo máximo contable deudor que la Cuenta haya tenido en cada periodo de liquidación, de acuerdo con lo establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de este Contrato.
- Comisión de Reclamación de Posiciones Deudoras Vencidas. Se devengará cada vez que la ENTIDAD reclame por escrito a cualquiera de los obligados el pago de una obligación incumplida, una vez sean realizadas las gestiones oportunas y se liquidará y pagará en la fecha de expedición de la carta que sustente la reclamación en cuestión, de acuerdo con lo indicado en CONDICIONES PARTICULARES.
Por las gestiones realizadas para el cobro de cualquier saldo deudor impagado, se repercutirán al TITULAR, en su caso, la totalidad de los suplidos que se devenguen por las consultas registrales, obtención de certificados y requerimientos notariales.
La ENTIDAD queda autorizada para adeudar en la Cuenta las comisiones y gastos suplidos descritos en esta condición durante la vigencia de este Contrato.
SÉPTIMA: TASA ANUAL EQUIVALENTE (T.A.E.).- La Tasa Anual Equivalente se ha calculado de acuerdo con la fórmula contenida en la Circular 5/2012 del Banco de España publicada en el B.O.E. nº 161 del 6 de julio de 2012 página 48902
OCTAVA: COMPENSACIÓN.- Con carácter general, las posiciones acreedoras que el/los TITULAR/ES mantenga/n con la ENTIDAD, cualquiera que sea su naturaleza, garantizan a aquellas deudoras, abarcando esta garantía, en su caso, a todos los TITULARES del Contrato y a todas las posiciones de los mismos, incluso las que puedan tener mancomunada o solidariamente con terceros. En este sentido, a efectos de fijar la posición deudora o acreedora de los TITULARES respecto de la ENTIDAD, tanto la Cuenta como otras cuentas de todo tipo y plazo abiertas a nombre de todos o alguno de los TITULARES en la ENTIDAD se consideran como una única Cuenta, garantizando los saldos acreedores a los deudores. Del mismo modo, los saldos acreedores garantizan las deudas producidas por las letras de cambio u otros efectos descontados que resulten impagados, y por los préstamos, cuentas y créditos o cualquier otro saldo deudor de operaciones en que intervenga cualquiera de los TITULARES como deudor, pudiendo en todo momento optar la ENTIDAD por adeudarlos en Cuenta, o ejercitar los derechos que la Ley le confiere. A tal fin, la ENTIDAD queda expresamente facultada para formular los apuntes necesarios por propia iniciativa.
NOVENA: CANCELACIÓN.- La Cuenta, si bien se abre por un período indefinido, podrá ser cancelada por cualquiera de las partes sin necesidad de motivación alguna. La cancelación de la Cuenta producirá la resolución del Contrato, que será en todo caso gratuita para el TITULAR (sin perjuicio de que, por la cancelación de la Cuenta, el TITULAR deba liquidar el saldo deudor que existiera en la fecha de resolución, más los intereses y gastos pendientes también a esa fecha) si se efectúa una vez transcurridos sus doce (12) primeros meses de vigencia. En caso contrario, si el TITULAR cancelara la Cuenta antes de que transcurran los doce (12) primeros meses de vigencia del Contrato, abonará además la comisión que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES como "Comisión de Cancelación".
Para llevar a cabo la resolución del Contrato, el TITULAR, en su caso, deberá informar a la ENTIDAD mediante carta certificada con acuse de recibo con un (1) mes de antelación. El preaviso a que vendrá obligada la ENTIDAD será de al menos dos (2) meses. En la fecha en que dicha resolución sea efectiva, el TITULAR estará obligado a la entrega de cheques y/o pagarés o libreta de ahorros, junto con la orden de adeudo o abono con que se cancele la Cuenta. La ENTIDAD, por su parte, deberá poner a disposición del TITULAR el saldo existente en la Cuenta a esa fecha, debiendo el TITULAR percibirlo en su totalidad de una sola vez y sin que, a partir de ese momento, el referido importe devengue intereses.
DÉCIMA: FALLECIMIENTO DE TITULARES.- En caso de fallecimiento del TITULAR único o de alguno de los TITULARES de la Cuenta se procederá de la siguiente forma:
a) Cuentas con un solo TITULAR. El saldo que hubiere al momento de la defunción corresponderá a sus derechohabientes.
b) Cuentas mancomunadas. Los derechos pertenecientes al TITULAR fallecido corresponderán a sus derechohabientes. Si es preciso, la parte proporcional del saldo de la Cuenta correspondiente al TITULAR fallecido permanecerá bloqueada hasta la sustitución.
c) Cuentas solidarias. Los TITULARES reconocen el mantenimiento de la solidaridad en la disposición de fondos en el caso de fallecimiento de algún TITULAR. Los derechos del TITULAR fallecido podrán ser ejercidos por sus derechohabientes.
La ENTIDAD exigirá en todos los casos el cumplimiento de las obligaciones civiles, mercantiles, fiscales o de cualquier otro orden que sean aplicables al supuesto de fallecimiento del TITULAR único, mancomunado o solidario de la Cuenta, según sea el caso.
Las autorizaciones se consideran extinguidas con el fallecimiento del TITULAR. En las Cuentas con más de un TITULAR, las autorizaciones subsistirán, salvo revocación expresa de los TITULARES.
UNDÉCIMA: DESCUBIERTOS EN LA CUENTA.- La ENTIDAD no está obligada a aceptar disposiciones, reintegros o adeudos que produzcan descubiertos en la Cuenta.
Si por cualquier circunstancia se produjeren, deberán ser reembolsados por los TITULARES desde el momento en que se produzca el descubierto, sin necesidad de requerimiento alguno, pudiendo reclamarse el importe por vía judicial.
Los saldos a favor de la ENTIDAD como consecuencia de descubiertos devengarán, desde el momento que se produzcan, los intereses y comisiones establecidos en las CONDICIONES PARTICULARES.
Todos los TITULARES de la Cuenta responderán ante la ENTIDAD de los descubiertos que se pudieran producir en la misma, en la forma pactada para la disposición de fondos.
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Para la Cuenta Corriente, la ENTIDAD podrá conceder opcionalmente créditos en forma de descubiertos o sobregiros; percibiendo en tales casos el interés y la comisión señalados en las CONDICIONES PARTICULARES.
La liquidación de estos conceptos se efectuará, en su caso, con la periodicidad señalada en las CONDICIONES PARTICULARES, percibiéndose la
comisión de descubierto sobre el mayor saldo natural deudor registrado durante el periodo de liquidación; si en las CONDICIONES PARTICULARES no se indicara periodicidad alguna a estos efectos, la liquidación se efectuará junto con las mencionadas en la condición CUARTA. Tanto el tipo de interés como la comisión de descubierto podrán ser variados con la forma y trámites indicados en la condición QUINTA para la modificación de los términos del Contrato.
DUODÉCIMA: TRUNCAMIENTO DE EFECTOS.- Los TITULARES autorizan que les sean adeudados en la Cuenta los documentos librados o aceptados por ellos mismos o por personas autorizadas y atendidos por otras entidades, sin que medie presentación física de dichos documentos en la ENTIDAD.
DÉCIMOTERCERA: ÓRDENES DE PAGO.- La ENTIDAD queda expresamente autorizada para anotar en la Cuenta el importe de las domiciliaciones, así como cuantas cantidades u obligaciones fueren a cargo de la misma, cuando hayan sido debidamente aceptadas por el TITULAR o persona autorizada. Los TITULARES aceptan que la Cuenta sirva de soporte contable para realizar operaciones utilizando medios de pago asociados a la misma, tales como tarjetas de crédito, débito, monedero electrónico, cajeros automáticos, cheques conformados o cualquier otro que en el futuro se establezca por la ENTIDAD o pudieran ser utilizados por los TITULARES. De no indicarse otra forma de disposición en este Contrato, se admitirán como adeudos de la Cuenta todos aquellos que sean debidamente autorizados por los TITULARES de la misma, o sean a cargo de cualquiera de ellos.
Las órdenes de pago, conformadas sobre el propio documento, telefónicamente, o por otros medios, por la ENTIDAD, podrán ser adeudadas en firme en la Cuenta en el mismo momento que se anota o presta la conformidad o se entrega el documento garantizado.
La ENTIDAD queda autorizada, en los términos que se recogen en la condición OCTAVA, para atender en esta Cuenta aquellos documentos domiciliados en otra Cuenta de los TITULARES que al tiempo de la presentación de los indicados documentos estuviese cancelada, con saldo indisponible y/o insuficiente.
DECIMOCUARTA: ADMINISTRACIÓN DE LA CUENTA.- La Cuenta puede encontrarse abierta a nombre de uno o varios TITULARES.
Cuando la figura de "TITULAR" se integre por más de una persona física, la forma de disposición y administración será la que conste en las CONDICIONES PARTICULARES, en documento anexo al Contrato, o incluso en las fichas de reconocimiento de firma (en cuyo caso, copia de estas fichas queda igualmente unida al Contrato como anexo).
Si la Cuenta consta de varios TITULARES solidarios, podrá ser administrada con la sola firma de cualquiera de ellos, para lo que el TITULAR suscribirá los documentos que procedan, incluida la conformidad de Cuenta. Asimismo, la ENTIDAD abonará en la Cuenta las partidas que reciba a nombre individual de cualquiera de los TITULARES. En las cancelaciones la ENTIDAD exigirá los requisitos que en cada momento señale la legislación vigente.
DECIMOQUINTA: AUTORIZACIÓN A TERCEROS.- Los TITULARES podrán facultar a terceros para disponer de la Cuenta; en este caso, el autorizado actuará como si de un TITULAR se tratase en cuanto a firma de documentos y conformidades de Cuenta, sin perjuicio de las facultades o limitaciones específicas, que se fijen en el documento de autorización. Dicho apoderamiento se estimará dado por todos los TITULARES y por tanto subsistente mientras no se comunique fehacientemente a la ENTIDAD su revocación.
DECIMOSEXTA: MENORES.- Los menores de edad, los tutelados y, en general, los que están sometidos a cualquier limitación en su capacidad de obrar, vienen obligados a manifestar esta circunstancia y a exhibir los documentos que les faculten a la apertura y uso de la Cuenta. La ENTIDAD declina toda responsabilidad por el incumplimiento de esta obligación en la medida en que haya observado las cautelas legalmente exigibles para comprobar la identidad y circunstancias del TITULAR.
DECIMOSÉPTIMA: PENSIONES.- Los TITULARES que, a través de la Cuenta perciban ingresos de pensiones o prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro Organismo de Previsión Social (sea del ámbito que sea), autorizan expresamente a la ENTIDAD a devolver con cargo a la Cuenta las cantidades que en su caso deban abonar al Tesoro Público o entidad pagadora correspondiente cuando, una vez extinguido el derecho a percibir la pensión (ya sea por fallecimiento o por cualquier otra causa) se abonen a los TITULARES cantidades ya no debidas en los supuestos en que, con arreglo a las disposiciones legales, la ENTIDAD quede obligada solidariamente con el TITULAR frente a la entidad pagadora correspondiente, a la devolución de tales cantidades.
DECIMOCTAVA: NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.- Todas las comunicaciones (entre ellas la de cambio de domicilio) que deban realizarse las partes entre sí, para las que pudiera resultar necesario acreditar la fecha de su envío, se harán mediante carta certificada con acuse de recibo, por cualquier otro medio fehaciente válido en Derecho o, en caso de urgencia, mediante cualquier medio que permita tener constancia escrita del mismo. Para cualesquiera otras comunicaciones que las partes deban realizarse entre sí, será válido el uso del correo ordinario o de cualesquiera otros medios que las partes hubieran determinado a lo largo del Contrato, o que los TITULARES autoricen en las CONDICIONES PARTICULARES. La elección del medio de comunicación que se empleará en cada caso (de entre los autorizados por los TITULARES a efectos de este Contrato), a falta de indicación expresa por parte de los TITULARES, corresponderá a la ENTIDAD, que adecuará su elección al tipo de comunicación de que se trate.
A los efectos de la validez del presente Contrato, las partes señalan como domicilio válido para las notificaciones, requerimientos y diligencias que resulten pertinentes, los respectivos que figuran en el encabezamiento de este Contrato.
Si existe pluralidad de TITULARES, la comunicación efectuada al primero de ellos o al que específicamente se señale por todos los TITULARES, producirá efectos respecto a los demás, independientemente del carácter solidario o mancomunado.
DECIMONOVENA: ENVÍO DE EXTRACTOS.- Al menos con una periodicidad mensual, la ENTIDAD procederá al envío a los TITULARES de la Cuenta de los extractos de Cuenta, quedando facultados dichos TITULARES a reclamar el extracto a la ENTIDAD si no lo recibieran en los primeros quince (15) días naturales siguientes a la fecha de emisión del extracto correspondiente. Transcurrido este plazo de quince (15) días, habiendo recibido los TITULARES debidamente el extracto de Cuenta, estos TITULARES dispondrán de un nuevo plazo de quince (15) días (a contar desde que haya terminado el anterior) para reclamar a la ENTIDAD en caso de que el contenido del extracto no se corresponda con las operaciones efectivamente realizadas por los TITULARES en la Cuenta durante el período en cuestión. Si no se produce reclamación alguna dentro de este último plazo de quince
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(15) días, se entenderá que los TITULARES se encuentran conformes con el contenido del extracto.
VIGÉSIMA: TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.- Sus datos serán tratados de conformidad con la LO 15/1999 de Protección de Datos con la mayor confidencialidad. A estos efectos, los intervinientes, en la calidad que actúen y en su propio nombre, resultan informados y otorgan
su consentimiento a que sus datos personales recabados ahora, o en el futuro derivados de las actuaciones realizadas, incluso con independencia de la vigencia de este contrato, sean incorporados a un fichero titularidad de CAJA RURAL XX XXXXXX, (en adelante el "Responsable del Fichero"), con la que firman el presente documento, a los fines del mantenimiento de la relación negocial o precontractual, así como de remitirles publicidad de productos propios y de terceros del sector financiero, asegurador, inmobiliario, internet, viajes, arte y ocio, tanto por correo electrónico, teléfono, SMS o envío postal, así como para la realización de valoraciones sobre sus datos para autorizar la operación y para ajustar las ofertas y productos a su perfil particular. Asimismo, y en su caso, quedan informados y autorizan la grabación de las conversaciones telefónicas con la Entidad, cuando ello sea necesario por motivos de seguridad. Con los mismos fines se autoriza la cesión a las empresas del sector financiero y asegurador que conforman el Grupo Caja Rural y con las que del mismo sector de actividad -financiero- se establezcan acuerdos de colaboración que permitan remitirles productos de su interés u obtener la refinanciación de sus posiciones. En general, sólo será necesario suministrar los datos que exija la normativa o la operación y los de solvencia del interesado, si el producto exige su conocimiento, siendo el resto de entrega facultativa.
A los fines de su propia seguridad y de valoración de las operaciones, los intervinientes consienten que el Responsable del Fichero, de acuerdo con la normativa, recabe, comunique, intercambie o solicite información a otras entidades, Banco de España (C.I.R.B.E.), ficheros de solvencia o registros Públicos, con el fin de realizar las valoraciones precisas que requiera la operación y verificar la información facilitada. Los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias en los casos legalmente previstos.
En ocasiones, algunos de los productos que nos solicita exigen la comunicación de datos a terceros (tarjetas affinity, transferencias de dinero al exterior, renting, leasing, etc.), autorizándose tal comunicación a los fines de cumplir la relación jurídica encomendada, así como para los fines recogidos en el párrafo primero de esta cláusula. Asimismo, en caso de facilitarnos datos de carácter personal de otras personas (por lo general autorizados, beneficiarios, etc.), deberá haberles informado con carácter previo, de los extremos contenidos en esta cláusula. Rogamos nos comunique cualquier variación que pueda darse en los datos facilitados. Las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo la transacción pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
En todo momento, de acuerdo con la LO 15/1999, se podrán ejercitar los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación dirigiendo una comunicación a CAJA RURAL XX XXXXXX, AV/XXXXXXX XX,7, 49013, con la referencia Protección de Datos y adjuntando copia del Documento Nacional de Identidad a los efectos de una correcta identificación para proteger correctamente sus datos personales.
Entre tanto sus datos serán mantenidos cumpliendo las medidas de seguridad preceptivas, tanto durante la vigencia de la relación negocial o precontractual, como posteriormente para mantenerle informado de los productos y actividades de acuerdo con la finalidad consentida.
En caso de que usted no desee que sus datos sean tratados, puede remitir un escrito a los datos de contacto indicados anteriormente o marcar las siguientes casillas:
No consiento el empleo de mis datos para el envío de publicidad o para la obtención de mi perfil comercial mediante procesos automáticos y estadísticos.
No consiento la cesión de mis datos con la anterior finalidad a terceras empresas que pertenezcan al grupo empresarial de la ENTIDAD.
Grupo Caja Rural lo forman las siguientes entidades: BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. con domicilio en c/ Virgen de los Peligros, 6, 28.013 Madrid Y SUS CAJAS RURALES ACCIONISTAS, RURAL SERVICIOS INFORMÁTICOS, S.C. con domicilio en Xxxx. xx xx Xxxxxxxxx 00, 00000 Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx; DOCALIA, S.L. con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxx; GESCOOPERATIVO, S.A., SGIIC, con domicilio en x/ Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, 0 , 00000 Xxxxxx; Seguros Generales Rural S.A., Rural Vida S.A., Rural Pensiones E.G.F.P., S.A. y RGA Mediación, O.B.S.V., S.A., con domicilio en x/ Xxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx y RURAL RENTING, S.A. con domicilio en x/ Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx.
VIGÉSIMO PRIMERA: CLÁUSULA DE MANDATO.- Para el caso de que el TITULAR entregue o ceda a la ENTIDAD documentos en gestión de cobro o descuento, para su abono en la Cuenta, el TITULAR autoriza a la ENTIDAD en que se encuentra domiciliado el pago de los documentos cedidos para que, actuando por su cuenta e interés, requiera de pago a los obligados que resulten por razón de dichos documentos para el caso de que éstos resultasen impagados, facultando, asimismo, a cualquiera de las entidades anteriores para que facilite información a prestadores de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito, en relación a los incumplimientos relativos a los documentos cedidos. El TITULAR se obliga a comunicar de forma inmediata y suficiente a la ENTIDAD el pago posterior de la deuda por el obligado, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de tal obligación y, en consecuencia, del mantenimiento inexacto de datos en los ficheros de los prestadores de servicios antes indicados.
VIGÉSIMO SEGUNDA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Las partes se someten, para cuantas cuestiones y controversias se susciten respecto de la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución, así como para el ejercicio de cuantas acciones y reclamaciones pudieran corresponder a las partes intervinientes en el presente Contrato a los Juzgados y Tribunales que correspondan de acuerdo con la legislación aplicable.
VIGÉSIMO TERCERA: SOLICITUD DE INFORMACIÓN.- Expresamente se autoriza por la contraparte a la ENTIDAD para que solicite a la CIRBE, y para que ésta los facilite, los datos que puedan existir sobre sus operaciones con bancos y otras entidades de crédito.
VIGÉSIMO CUARTA: CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN.- Las partes convienen que las condiciones precedentes recogidas en el presente Contrato, a excepción de las expresamente calificadas como CONDICIONES PARTICULARES, deben ser consideradas como CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, a los efectos señalados en la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, de Condiciones Generales de la Contratación (tal y como se encuentra actualmente vigente, tras su modificación, entre otras, por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios), las cuales se incorporan al mismo por ser expresamente comprendidas y aceptadas por el/los TITULAR/ES, en su condición de adherente/s, habiendo sido expresa y previamente informado/s de su existencia por parte de la ENTIDAD en su condición de predisponente.
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VIGÉSIMO QUINTA: BLANQUEO DE CAPITALES.- El/Los TITULAR/ES queda/n informado/s que de acuerdo con la legislación vigente en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, la ENTIDAD está obligada a observar las medidas de diligencia debida relativas a la identificación, conocimiento y seguimiento continuo de la relación de negocios con el/los TITULAR/ES, debiendo este/os último/s facilitar a la ENTIDAD la documentación que requiera el cumplimiento de dicha normativa. La ENTIDAD terminará la relación de negocio con el/los TITULAR/ES y no ejecutará operaciones en los supuestos en los que no pueda aplicar las medidas de diligencia debida.
VIGESIMOSEXTA: FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS.- La ENTIDAD está adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sito en X/ Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 00 - 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx, página web xxx.xxx.xx. El Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las Entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes.
CLÁUSULAS ADICIONALES
CLÁUSULAS ADICIONALES LIBRETA INFANTIL.
PRIMERA.- El TITULAR recibirá un carné acreditativo, propiedad de la ENTIDAD, emitido a su nombre y personal e intransferible, pudiendo en todo caso solicitarse al TITULAR que acredite su personalidad por cualquier medio que permita la comprobación, en el momento en que se lo soliciten. Este carné faculta al TITULAR para participar en cuantos sorteos se celebren.
SEGUNDA.- Los representantes legales del TITULAR menor autorizan a que en la fecha en la que el menor TITULAR de la Libreta Infantil alcance los catorce (14) años de edad (si entonces aún se encuentra vigente el Contrato con la ENTIDAD), y a partir de la misma, los fondos existentes en la Libreta Infantil se traspasen a una Cuenta Joven abierta al efecto. Igualmente, si se decide mantener la relación contractual, en esta misma fecha, los representantes legales del menor TITULAR podrán además formalizar con la ENTIDAD, en nombre y representación del menor TITULAR, un contrato para la emisión de una tarjeta asociada a la nueva Cuenta Joven abierta expresamente para el menor TITULAR. A estos efectos, los representantes legales del menor TITULAR otorgarán y formalizarán en nombre y representación de éste cuantos documentos sean necesarios para abrir la Cuenta Joven y el correspondiente contrato de tarjeta, en su caso, en el momento en que la ENTIDAD, en cumplimiento de lo previsto en esta condición, les requiera para ello.
CLÁUSULA ADICIONAL PARA CUENTAS DE NO RESIDENTES.
En las cuentas de no residentes, los clientes autorizan a la ENTIDAD a realizar ante el Organismo Público pertinente, los trámites de solicitud necesarios para acreditar al/los TITULAR/ES de la Cuenta como no residentes. Del mismo modo autorizan a realizar las solicitudes periódicas que fueran necesarias a los efectos de acreditar el mantenimiento de su condición de no residencia. En cualquier caso serán por cuenta del cliente los gastos, tasas o impuestos de cualquier tipo que pudieran originarse como consecuencia de dicho trámite, autorizando el adeudo en cuenta de los mismos.
La ENTIDAD queda igualmente autorizada a cargar en la Cuenta del cliente la comisión prevista en su libro Folleto de Tarifas por la realización de las gestiones/solicitudes ante el Organismo Público pertinente, para acreditar su condición de no residente.
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Y en prueba de conformidad lo firman las partes en el lugar y fecha indicados.
Por la ENTIDAD
Conforme con las condiciones establecidas en este Contrato, cuyas copias, información previa a efectos de la normativa de Servicios de Pagos, anexos, Folleto de Tarifas de comisiones y gastos repercutibles de la ENTIDAD, se entregan en este acto.
Por el/los TITULARES.
Recibí Documentación
Los intervinientes, por medio del presente recibí manifiestan que la Entidad les ha entregado con la suficiente antelación la información previa al contrato marco establecida en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago y la Orden EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, se les ha entregado con la suficiente antelación la información precontractual exigible de acuerdo con la norma sexta de la Circular 5/2012 de 27 xx xxxxx, del Banco de España, así como la copia del presente Contrato tal y como es establecido en la normativa vigente. Asimismo en la página web y las oficinas de la Entidad se podrá encontrar en todo momento una versión actualizada de la documentación relativa a las comisiones y gastos repercutibles. De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible. La Entidad ha facilitado a los intervinientes, de manera accesible, las explicaciones adecuadas para que puedan evaluar si los productos bancarios que se les ofrecen en virtud de este contrato, se ajustan a sus intereses, necesidades y a su situación financiera, haciendo especial referencia a las características esenciales de dichos productos y los efectos específicos que puedan tener sobre los intervinientes.
Y en prueba de conformidad lo firman las partes en el lugar y fecha indicados.
Por la Entidad
Conforme con las condiciones establecidas en este Contrato, cuyas copias, información previa a efectos de la normativa de Servicios de Pago e información precontractual a los efectos de la Circular 5/2012 de Banco de España, se han entregado por la Entidad.
Por el/los TITULAR/ES, GARANTE/S
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En……........................................., ………….de………………………de…….